delitos tributarios si

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    INTRODUCCIN

    uestro sistema abarca innumerables hechos que para garantizar unestado derecho en la mayora de los casos reprime con dureza losilcitos que se comenten, no obstante la carta magna nuestra hace

    mencin al hecho de que por deudas no hay prisin claro la excepcin resulta eltema de alimentos, sin embargo en materia tributaria lo que se persigue es el

    inters econmico dicho esto hablamos de obligaciones pecuniarias que almomento de estar probadamente infringidas estamos pues ante un delitotributario y que a razn del sistema penal seria reprimido con la pena privativa delibertad, en ese sentido el presente trabajo nos da un alcance de cmo?Cuando? m!s se configuran dichos delitos entre otros detalles, para los cualeses necesario analizar una serie de aspectos, no solo los inherentes a los delitospropiamente dicho, sino que tambin haremos un repaso de toda las figuras deilcitos tributarios, para poder comprender mejor estos tipos penales es necesariohacer una revisin a su origen, de donde parten, y como se llega a estos, lo

    mismo que haremos al estudiar su origen en el tiempo, haciendo una peque"a

    #

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    pero necesaria evolucin en el tiempo de diversas corrientes que han idomodificando nuestra concepcin de estos hechos punibles, as como suadecuacin actual a la realidad y como es considerada en la actualidad tomandoen cuenta la $ey %enal &ributaria, normatividad de donde parte todo nuestro

    estudio y sin el cual no podra ser posible este an!lisis, as tambincompartiremos puntos de vista con nuestras fuentes, en especial hemostrabajado muy de cerca con '(erecho &ributario, e )lcitos &ributarios* obragrandiosa que nos dio muchas luces a seguir as como una rica bibliografa conla cual cotejar nuestras conclusiones, por ultimo estudiaremos una a una lasfiguras penales constituidas en la ley madre de nuestra investigacin, y para unmejor an!lisis hemos credo conveniente a"adir la ley que da origen a nuestrotema, ya que existen diversas corrientes y planteamientos que veremos a lolargo de nuestra investigacin+

    CONTENIDO

    %!ginaINTRODUCCIN TTULO I

    ILICITOS TRIBUTARIOS

    #ocin -.vasin tributaria /Contravenciones tributarias 0)lcitos penales tributarios 0&ipicidad 12erbos rectores 3

    &ipo objetivo 3&ipo subjetivo 456ntijuricidad 44$a culpabilidad 4$a inculpabilidad 4-(elito de defraudacin tributaria 478odalidades de la defraudacin tributaria 40(elito contable tributario 43(elito de elaboracin y consumacin clandestina de productos 5

    TTULO IIDECRETO LEGISLATIVO N 813

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    .xposicin de motivos del (+$ 149 9#ecesidad de una norma especial 9#uevos tipos penales -%enalidad 76ccin penal /(e la caucin 0Consecuencias accesorias 0

    TITULO IIIPROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PENAL

    (isposiciones aplicables al cdigo tributario 1%enas e inhabilitacin 95Consecuencias accesorias 95

    CASO PRCTICO 94CONCLUSIONES 99BIBLIOGRAFIA 9-

    TITULO I

    ILCITOS TRIBUTARIOS

    NOCIN .-(esde la entrada en vigencia del (ecreto $egislativo 149 los delitostributarios ya no se encuentran regulados dentro del cdigo penal sino en unanorma especial que contiene todos los tipos penales en materia tributaria+ .stecambio se produjo, seg:n la exposicin de motivos de la citada ley, en atencin a

    la especialidad de las materias que regula+

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    ;in embargo esto no significa que se considere que la naturaleza de los delitostributarios sea distinta al resto de delitos+%or ello, a esta parte del derecho penal le es de aplicacin todos los principios ygarantas que cubren el derecho penal y procesal penal y no debe haber un

    tratamiento distinto ni separado del resto de delitos+ $a diferencia entre unainfraccin y un delito tributario no es tan compleja como algunos autorespretenden ver+ 6lgunos de ellos sostienen que la diferencia entre el delito y lainfraccin tributaria est! en el bien jurdico que se intenta proteger, es decir quecuando se vulnera un inters particular o individual estaramos ante delitoscomunes y cuando se vulneran el inters de administracin p:blica como bienjurdico que protege a toda la sociedad estaramos ante una infraccinadministrativa+(efinitivamente esta concepcin no debe haber sido desarrollada por un

    penalista y no la compartimos+ %ara que una conducta se considere o no delito lo:nico que se necesita es que el .stado a travs de su 'ius imperium* locatalogue como tal, es decir que una conducta es delito desde el momento enque el .stado lo convierte en delito, no interesa el bien jurdico que proteja ointente proteger, este aspecto slo podr! determinar una clasificacin de losdelitos o darle mas o menos legitimidad+ .s as que los .stados durante lahistoria del derecho penal van criminalizando o descriminalizando algunasconductas+

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    poder incriminar al representante de una persona jurdica tenemos que recurrir ala figura de 'el actuar en nombre de otro*, que est! recogida por el artculo 0 delCdigo penal+ %orque la conducta que describen los tipos penales est!n dirigidasal contribuyente o responsable lo que significa que en el caso de una persona

    jurdica el que cometera el delito sera ella, sin embargo no es posible castigarpenalmente a una empresa, por ello se traslada la calidad de agente del delito asus representantes, directores, socios, gerentes, se le considera autor del delitoaunque los elementos descritos en el tipo penal no concurran en l sino en lasociedad que representan+ .stamos ante un delito especial propio ya que slopueden ser autores de este delito los deudores tributarios en calidad decontribuyente o responsable+ ;ujeto %asivo+=.$ sujeto pasivo en los (elitos&ributarios es el .stado+>ien urdico %rotegido+=6lgunos consideran que el bien jurdico protegido en los

    delitos tributarios es el patrimonio que corresponde a la hacienda p:blica @teorapatrimonialistaA+ Btra corriente considera que el bien jurdico protegido es elcorrecto funcionamiento del sistema de recaudacin y ejecucin del gasto+#B# >); )# )(.8+=$a facultad sancionadora del .stado, ya sea en materiaadministrativa como penal provienen del mismo poder sancionador+ .s as queno procede el ejercicio reiterado del mismo ius puniendi castigando un mismoilcito penalmente y tambin administrativamente+ Cuando estemos frente a unmismo hecho, sujeto y fundamento no debe sancionarse aplicando el Cdigo&ributario y aplicando el cdigo penal al mismo tiempo, de lo contrario se estara

    configurando un exceso del poder de sancionar+ .s por ello que no es posibleque se juzgue a una persona en dos procesos por el mismo ilcito, en un procesopenal y un procedimiento administrativo$os ilcitos tributarios contravienen el derecho en su conjunto, tomandogeneralmente como sinnimo lo Ilegal, sin embargo lo ilegal es contrario a la ley,mientras que la contrariedad en lo ilcito aunque con la etimologa similar loasumimos como un significado de antijurdico haciendo referencia al derecho ensu conjunto, lo que abarca no solo sus leyes sino tambin sus principiosfundamentales y normatividad en general+

    EVASIN TRIBUTARIA.vadir proviene del latn 'evadere* que significa 'sustraerse*, irse o marcharse dealgo donde se est! incluido, aplicando dicho racionamiento al campo tributario,evadir conlleva el significado de sustraerse al pago 'dolosamente o no* de untributo que se adeuda+ .n consecuencia, la evasin tributaria es un conceptogenrico, que engloba tanto al

    )lcito tributario administrativo, como infraccin tributaria, e )lcito tributario penal, (elito &ributario

    ESQUEMA SOBRE LA EVASION TRIBUTARIA

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    ILICITOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS: INFRACCIONES

    TRIBUTARIAS

    CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS:a+ Co!"#$%&'o%( )nfracciones y Daltas .timolgicamente contravencin

    proviene del latn contravenire y significa obrar en contra de lo que est!mandado+ $a acepcin corriente, lo mismo que la jurdica es cometer unainfraccin o una falta+ %ara 'Adolf Schonke las contravenciones sondelitos peque"os de escasa trascendencia social respecto de los cuales ellegislador es benvoloE en atencin a los bienes jurdicos, por cuyaproteccin deben velarE se considera suficiente una pena de arresto porpocos das o la imposicin de una multa, como sancin variable en su

    monto, seg:n los caso+%ara el doctor 'Rubn Sanabria* lo expresado por ;chonFe no hace sinom!s que confirmar sus apreciaciones, ya que l piensa que lacontravencin es el termino que engloba tanto la infraccin para el campotributario, como la falta, para el !mbito penal+%or ello el penalista ;chonFe, afirma correctamente que '.n la ley penal,estos delitos min:sculos se denominan faltas mientras que la ley tributarialos llaman infracciones'+

    b+ I)"#&&'* !"'+,!#"'# ;e produce cuando los deberes jurdicos son

    incumplidos, es decir el deber de obediencia y de colaboracin con la

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    administracin publica que obligan a los sujetos a hacer o no hacerdeterminados actos son incumplidos+%ara el Cdigo &ributario '&oda accin u omisin que importe violacin denormas tributarias, constituye infraccin sancionable de acuerdo con lo

    establecido en ese ttulo* @6rticulo 4/-A+ 8!s adelante en el artculo 4/,precisa cuales son las llamadas infracciones tributarias+

    ILICITOS PENALES TRIBUTARIOS

    DELITOS TRIBUTARIOS4+ $a $ey %enal &ributaria $a $ey %enal tributaria constituye la fuente

    fundamental por excelencia del (erecho %enal tributario, por ende, esde donde partimos para estudiar los delitos tributarios+%ara Gubn ;anabria la ley penal o la norma especfica penal tributariarefiere una configuracin abstracta del hecho ilcito que para que

    coincida con un hecho real, es preciso previamente establecer si est! ono justificada por el orden jurdico extra penal+ .l hecho que figuracomo sancionable o punible, antes fue un deber jurdico omitido oincumplido, exigido en una norma tributaria+ %or ello si la fuenteinmediata penal es la norma que establece la infraccin, la fuentemediata ser! la legislacin tributaria+ Caractersticas $a $ey en general y la penal tributaria en particular,

    re:ne las siguientes caractersticas+a. Obligatoria %orque es obligatoria para todos los particulares como

    para los rganos del .stado, no hay distincin+b. Exclusiva a que es la :nica capaz de calificar y establecer penas+

    .sto est! vinculado al principio jurdico de 'Nullu !rien Nullu"oena Sine #ege$no hay delito, no hay pena, si su regulacin noest! previamente establecida por ley+

    c. Ineludible ;e tiene que cumplir mientras que la norma este vigente,seg:n la Constitucin de 4339, es su 6rtculo 453H entra envigencia al da siguiente al da siguiente de su publicacin en diariooficial, salvo disposicin contraria de la misma, en la cual sepostergue en parte o en su totalidad la entrada en vigencia+

    d. Igualitaria %or el principio de igualdad todos estamos ubicados enun mismo plano ante la ley, como expresa el Cdigo %enal en elartculo 45, '$a ley penal se aplica con igualdad, salvo lasexcepciones previstas en la ley o contratos internacionales*+

    .lementos del (elito tributario

    1. TIPICIDADa. #a Acci%n $a palabra accin como otros trminos jurdicos, es

    multivoca, la encontramos en el artculo 44 del C% oponindose a laomisin, en un sentido amplio comprende ambas, esto significa,

    que desde una perspectiva valorativa, se incluye cualquier

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    comportamiento humano, incluyndose tambin en movimientocorporal por oposicin al resultado y como equivalente a delito,comprendiendo la totalidad de sus elementos accin criminal yaccin punible+

    )+ $a 6ccin en los (elitos &ributarios;e pueden encontrar 9 formas de exteriorizacin de la conducta enel ilcito tributario en general

    i+ .l incumplimiento por comisin u omisin de la obligacintributaria formal

    ii+ .l incumplimiento por comisin u omisin de una obligacinsustancial

    iii+ .l incumplimiento por comisin u omisin dolosa de laobligacin sustancial yIo formal+

    .n el derecho tributario penal la accin, a la cualcorresponde la :ltima modalidad, solo puede ser realizadapor una persona natural, ya que las personas jurdicas soncapaces de accin delictiva por el principio 'Societas&elin'uere Non "otest

    ))+ Dormas b!sicas de los delitos tributarios%ara los delitos tributarios tipificados en nuestro cdigo penal serequiere el !nimo subjetivo del agente, pudindose asumir de formadolosa en sus variables Bmisiva @(elito dolos por ComisinA y

    Bmisiva @(elitos dolosos por BmisinA no tom!ndose en cuenta lavariedad de culpa, al no encontrarse tipificado en nuestro cdigopenal+ $as modalidades Comisivas son por ejemplo .lContrabando en sus diversas modalidades y Bmisivas por ejemplo$a defraudacin tributaria+

    . TIPICIDAD VERBOS RECTORES$a &ipicidad que pertenece a la conducta, no as el tipo que pertenecea la ley seg:n (affaronies la caracterstica que tiene una conducta enrazn de estar adecuado un tipo penal, es decir, individualizada comoprohibida por un tipo penal+%ara )ustos, es el primer aspecto del delito, con ella se precisa laforma de vinculacin del sujeto en cuanto con su conducta afecta a larelacin social existente, la tipicidad al recoger en los tipos las formaspor medio de las cuales el sujeto se vincula, lo hace en la totalidad desu contenido social, psquico y fisco @y adem!s dialectico einterrelacionadoA la tipicidad est! compuesta de elementos de diversasnaturalezas, ll!mese de tipo descriptivo, normativos y subjetivos, paranuestro cdigo penal se divide en aspectos ;ubjetivo y Bbjetivo+*ine+ de Asua, entiende que la tipicidad desempe"a el importante

    papel de conectar en su figura rectora todas las restantes

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    caractersticas del delito y sobre todo ha de ser la pared maestra en laque se apoye el derecho penal liberal con la funcin que >eling leasigno, en la que se nos presenta la adecuacin al tipo ligada con laantijuricidad y sirviendo como concepto rector al que han de

    subordinarse todos los caracteres del hecho punibleDunciones de la &ipicidad, -unci%n garanti+adora, esta est! ligada al principio 'Nullu !rienNullu "oena Sine #ege$ elcual fundamento el principio de seguridadjurdica, -unci%n indiciaria$ la tipicidad es el primer nivel del delito por tanto latipicidad como indicio es una presuncin 'uris tantum* de laantijuricidad, -unci%n de instrucci%n$ para >ustos se trata con mayor recisin de

    una prevencin general cognoscitiva que por ello mismo implica losprincipios garantistas propios a la tipicidad @;olo se responde porhechos determinados y en relacin a los cuales hay una norma previaA+3. TIPO OB/ETIVO.ste tipo comprende las caractersticas externas para obrar del autornecesarias para que se de el tipo y est! compuesta de un ;ujeto activoy un ;ujeto %asivo del delito, adem!s de el >ien urdico %rotegido ascomo los elementos descriptivos+$a precisin de estos debe hacerse en concreto por cada tipo penal

    determinado+0. TIPO SUB/ETIVO.n este campo tiene mucha importancia este tipo, ya que aldeterminarse se da la diferenciacin entre una infraccin tributariapenal y una administrativa+a+ (olo .l dolo se da por el conocimiento y voluntad de accin u

    omisin de una situacin objetiva descrita en el tipo del cdigopenal, para el cdigo penal el dolo esta conceptualizado en suartculo 44JJJJJJ 6s como para la doctrina que ha aportadoun concepto para los cuales se necesitan elementos esenciales queson Conocimiento y voluntad+ .n conclusin act:a con dolosolamente el que sabe lo que hace y querindolo hacer,desprendiendo esto elementos importantes, los cuales son .lsaber y .l querer para realizar el tipo del injusto+ .rror de tipo @6usencia de doloA #o es m!s que un error o

    desconocimiento parcial o total de los elemento de tipo objetivoo de una circunstancia agravante de pena, esta forma de errorest! regulada en el artculo 4- de nuestro cdigo penalhaciendo consideraciones entre el error invencible el cual

    excluye de responsabilidad, y el error vencible el cual ser!

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    tambin nos obliga a asimilar la fundamentacin que sirvi paraseparar la culpa para el tipo penal que estamos estudiando en lamodalidad de delitos tributarios+

    . LA ANTI/URICIDAD

    Lna vez delimitada la tipicidad y sus aspectos como es el subjetivoy objetivo, nos vemos en la obligacin de comprobar que dichosactos se adecuen al tipo penal y por lo tanto configuren un ilcito odelito+eschecF afirma que antijuricidad significa contradiccin al derecho,por otro lado ;tratenMerth afirma que por regla general elcomportamiento adecuado al supuesto del hecho tpico es tambinantijurdico+ %or estas apreciaciones podemos concluir que laantijuricidad no le corresponde :nicamente al derecho penal sino

    que comprende al orden jurdico en general+ %or tanto paracomprobar esta es necesario cotejar que la accin estacolisionando con el orden jurdico en general y no solo con el penalya que puede estar amparado en otro !mbito de alguna forma+%odemos entender entonces que la antijuricidad implica unacolisin entre una conducta y el orden jurdico establecido, vasecomo la normatividad y sus preceptos permisivos+ ;e puede distinguir entre la antijuricidad formal y material, larelacin contradictoria entre el accionar individual y el ordenamiento

    jurdico est! comprendido dentro de su !mbito formal y el materialest! concebida como un oprobio contra el bien jurdico protegidopor la norma, pero en la actualidad esta distincin es hasta ciertopunto irrelevante ya que se toma en sentido integral el concepto deambos aspectos ya que en un comienzo estuvieron enfrentadas yaque el positivismo jurdico, antijuricidad formal, se comprendacomo contraria al positivismo sociolgico, tambin llamadoantijuricidad material+ .s por esto que se toma como un conceptointegral desdobl!ndose en estos dos aspectos que m!s quecontradecirse se complementan+

    2. LA CULPABILIDAD6 pesar de la evolucin de esta figura por el paso del tiempo ydistintos enfoques que han ido modific!ndola, aun ahora luego dem!s de siglo y medio es uno de los puntos m!s controversiales yaque dentro de la doctrina encontramos distintas posiciones+ $uegode esta continua evolucin se ha llegado a la conclusin de que nosolo es necesario el estudio del !mbito objetivo :nicamente ya quecomo afirma ;anabria ';i esto no fuera as y toda conductaestuviera determinada definitivamente por la virtualidad causal de

    fuerzas objetivas sustradas al influjo de la voluntad, reprochar al

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    hombre sus acciones tendra tan poco sentido como hacerleresponsable de sus enfermedades+*&omando este fundamento como valido as como tantofundamentos doctrinales debemos considerar el !mbito subjetivo

    como parte fundamental en la tipificacin delictiva as como en suculpabilidad+ Comprndase estas como dolo y culpa, esta segundano siendo considerada dentro de nuestro campo de estudio yaantes mencionado debido a que nuestros legisladores consideraronque el dolo es indispensable para que se consume un delitotributario+6 lo largo de la historia se le ha dado distintas denominacionescomo fuerza moral, imputacin, imputabilidad, etc+ (iversos autoresse han referido a ella sin llegar a formar claramente un concepto,

    no es hasta la modernidad que se le da un concepto ysistematizacin por intermedio de 6dolfo 8erFel as como Narl>inding, a partir del cual se llega a las disposiciones actuales+Gecordando un poco la corriente de la teora psicolgica de laculpabilidad que data del siglo O)O, con su mayor expositor yfundador de la misma, Dranz von $iszt afirma 'Culpabilidad en elm!s amplio sentido, es la responsabilidad del autor por el actoilcito que ha realizado+ .l juicio de la culpabilidad expresa laconsecuencia ilcita que trae consigo el hecho cometido y se le

    atribuye a la persona del infractor+ 6 la desaprobacin jurdica delacto, se a"ade la que recae sobre el autor+ .n este amplio sentidoencontramos la idea, en el veredicto de culpabilidad de los jurados,que tambin abarca la causacin del resultado por parte del autor, yla ilegalidad del acto+ $a ciencia que considera separadamentecaractersticas de la idea del delito, toma el concepto deculpabilidad en un sentido estricto, comprensivo tan solo, de larelacin subjetiva entre el actor y el autor+ .sta relacin debe tomarcomo punto de partida el hecho concreto pero al mismo tiempo salefuera de l, dando entonces al acto el car!cter de expresin de lanaturaleza propia del autor y aclarando el valor metajuridico de laculpabilidad+ $a relacin subjetiva entre el autor solo puede serpsicolgicaE pero, si existe, determina la ordenacin jurdica enconsideracin valorativa @normativaA+ ;eg:n ella, el acto culpable esla accin dolosa o culposa del individuo imputable*$os cuestionamientos a esta corriente que domino el siglo O)O, ylas cuales no resolvera+ Carece de argumentos serios para explicar la culpa inconsciente+b+ $a propuesta psicolgica no admite magnitudes+

    c+ #o explica tampoco como el inimputable act:a dolosamente y,

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    d+ #o puede solucionar el problema del actuar en un estado denecesidad disculpable+;urge la &eora ;ociolgico K #ormativa de la culpabilidad, la cualse abre camino luego de la decada de su predecesora, esta teora

    sostenida por el profesor alem!n Geinhart DranF, esboza esteconcepto sosteniendo que culpabilidad es reprochabilidad, lo cual lepermiti redefinir la situacin del dolo, la culpa y la imputabilidad yano como especies de la culpabilidad sino como elementos de lamisma+6 medida que se va desarrollando esta teora podemos encontrarque .dmundo 8ezger defina la culpabilidad como 'el conjunto deaquellos presupuestos de la pena que fundamentan frente al sujeto,la irreprochabilidad personal de la conducta antijurdica+ $a accin

    aparece por ello, como expresin jurdicamente desaprobada de lapersonalidad del agente* gracias a esta evolucin tenemos que seda una visin sinttica del concepto, pero as como la evolucintrajo respuestas a las criticas anteriores no fue capaz de diferenciarel obormativo %uro de Culpabilidad*, el cual resuelve estainconsistencia, su autor el profesor

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    . IMPUTABILIDAD.n los delitos tributarios la imputabilidad se comprende como lacapacidad del autor de ser justiciable, es decir que sea capaz derecibir una pena+ %or lo tanto solo son plausibles de imputabilidad

    las personas naturales ya que las jurdicas no comprenden dichacapacidad, seg:n el postulado 'societas delinquere non potest*+ ;inembargo se puede encontrar un defecto en la tcnica legislativa enel artculo 0 del Cdigo %enal, que ha restringido su formulacin alrepresentante de personas jurdicas y comerciales mas no as a losrepresentantes de personas naturales que tuvieron algunaincapacidad+ %or lo tanto, coincidimos con lo expuesto con el(octor ;anabria en que debe ser modificado el mencionado artculodel Cdigo %enal, por lo que exime de responsabilidad a

    representantes de personas naturales que puedan tener capacidadde discernimiento, tal es el caso de los relativamente capaces,jvenes menores de edad por ejemplo que aprovechando suminora de edad y en complicidad con su tutor acuerdan dejar depagar impuestos fraudulentamente con el mismo hacindolos aambos inimputables+

    Delito de defraudacin tributaria

    a+ &)%)D)C6C)B#+

    6rtculo 4H '.l que, en provecho propio o de un tercero, valindose decualquier artificio, enga"o, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, dejade pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, ser!reprimido con pena privativa de libertad no menor de 7 ni mayor de 1a"os y con 9/7 a 095 das multa*.n la legislacin precedente a la actual, perteneciente al cdigotributario de 43// la penalidad de este delito estaba tipificada en /a"os, la reforma de 433, modifica esta penalidad de - a / a"os, laque luego variara de 7 a 1 a"os por la cual el legislador dirige la penaa una condena efectiva, por lo tanto aquel que incurra en este delito ysea probado el mismo ser! afecto a prisin efectiva+

    b+ &)%B (.$ )#L;&B+b+4+ &)%B B>.&)2B+

    4+ >ien urdico+.n este delito el >ien urdico %rotegido est! constituido por el procesode recaudacin de ingresos y de distribucin o redistribucin deingresos+ .sto guarda concordancia con la funcin del tributo que lepermite al .stado poder cubrir las necesidades generales+

    + Bbjeto 8aterial+

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    eschecF expresa '.n algunos casos el objeto material puedepresentarse como un valor social @.&)2B+Como antes hemos mencionado en este tipo de delitos es indispensable el doloo tambin conocido como la voluntad expresa o tacita de incumplir el pago dealg:n tributo por medio de alguna astucia o medio ya antes mencionado+C+ CB#;L86C)B# 6RB&68).#&B%ara la doctrina el delito se agota cuando se alcanza el fin :ltimo que se habapropuesto el agente para que se sancione la consumacin no hace faltaentonces el agotamiento del delito+ .n la defraudacin tributaria se consuma eldelito en el momento en que el agente deja de pagar la totalidad o parcialidad deltributo+ ;in embargo debemos puntualizar que al hablar de consumacin noestamos hablando de agotamiento ya que estos difieren por motivos de que elagotamiento esta mas all! de la consumacin+

    (+ 6L&BG)6 %6G&)C)%6C)B#+

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    .n este delito tributario solo se da la modalidad de autora directa y no mediata,el autor de este delito es el sujeto activo+ .n la participacin podemos encontrar modalidades $a de Complicidad con el autor, as como la de )nductor delmismo+ .n el caso de encontrase en complicidad primaria de responsabilidad

    penal ser! equivalente a la del autor aunque es relevante resaltar que no lo es,sin embargo su participacin debe ser decisiva para que se consume o perpetueel ilcito penal+ .n el caso de la complicidad secundaria su participacin no es devital trascendencia dentro del injusto ya que el autor pudo valerse de otrosmedios para realizar el delito+ %or otro lado tenemos al inductor, tambin llamadoinstigador aquel que motiva o determina al agente delictivo a cometer ladefraudacin, las motivaciones de este son irrelevantes para su penalizacin yaque al momento de penalizar esta conducta los legisladores han encontrado quela pena debe ser similar a la del autor @6rticulo - del Cdigo %enalA

    $as categoras de autor y participe no solo son importantes por los efectos desancin sino tambin de extensin o reduccin de la pena de acuerdo a lodispuesto en el (ecreto $egislativo #H 147+ ;olo en el caso de que la informacinbrindada fuere eficaz en contra de la defraudacin tributaria facilitando la capturadel sujeto activo se dar! esta reduccin o exencin, cabe resaltar que laexencin solo es aplicable al participe y la reduccin al autor o coautor previopago de la deuda tributaria defraudada+

    E. MODALIDADES DE LA DEFRAUDACION TRIBUTARIA+6rtculo H ';on modalidades de defraudacin tributaria reprimidas con la

    pena del artculo anteriora+ BcultarE total o parcialmente bienes, ingresos, rentas o consignar pasivostotal o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar+.sta modalidad est! dirigida al )mpuesto a la Genta y el )mpuesto al%atrimonio, sin embargo a diferencia de las anteriores redacciones en estacon mayor propiedad se habla de '&ributos* con respecto al impuesto a larenta solo existen formas de reducir la cuanta del tributo 4+ (isminuirlos ingresos gravablesE + 6umentar los gastos para la deduccin quepermite la ley+Con la finalidad de ocultar el contribuyente omite maliciosamente hacerreferencia a los bienes que tiene o solo indicar algunos con la finalidad deno acrecentar el patrimonio y as reducir la carga impositiva tributaria, esese mismo caso se incluye a las personas que omiten la inscripcin en losGegistros %:blicos a fin de perpetrar este delito, ya que no se declaracomo propiedad del mismo+%or otro lado tenemos la consignacin de pasivos por os cuales elcontribuyente al hacer su declaracin jurada deber! indicar un pasivo queno le corresponde ya que las deudas o tambin llamados pasivos puedendeterminar una anulacin o disminucin de la masa impositiva tributaria,

    por eso es de vital importancia para el fisco consignar el verdadero monto

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    de los pasivos ya que aquel que no coincida estara incurriendo en estamodalidad de delito+

    b+ #o entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones opercepciones de tributos que se hubiera efectuado dentro del plazo que

    para hacerlo fijen las leyes o reglamento pertinentes+$os agentes de retencin ll!mese personas naturales o jurdicas quehubiesen retenido los impuesto o tributos de sus deudores originales yque incurran en la omisin de entrega a la 6dministracin &ributaria est!ncomprendidos dentro de este tipo penal, este delito es especial ya que serefiere a los agentes recaudadores y de percepcin :nicamente que pormedio de su oficio o actividad econmica est!n obligados a retener opercibir ciertos tributos ya sea de sus trabajadores o de sus clientes, y queincurran en la no entrega del monto correspondiente a la 6dministracin

    &ributaria, ya sea total o parcial+D+ &)%B 6&.#L6(B (. (.DG6L(6C)B# &G)>L&6G)6+

    6rticulo 9H .l que mediante la realizacin de las conductas descritas enlos 6rtculos 4 y del presente (ecreto $egislativo, deja de pagar lostributos a su cargo durante un ejercicio gravable, trat!ndose de tributos deliquidacin anual, o durante un periodo de 4 @doceA meses, trat!ndose detributos de tributos de liquidacin mensual, por un monto que no excedade 7 @cincoA Lnidades )mpositivas &ributarias vigentes al inicio del ejercicioo del :ltimo mes del periodo, seg:n sea el caso, ser! reprimido con pena

    privativa de libertad no menor de @dosA ni mayor de 7 @cincoA a"os y con415 @ciento ochentaA a 9/7 @trescientos sesenta y cincoA das multa+&rat!ndose de tributos cuya liquidacin no sea anual ni mensual, tambinser! de aplicacin lo dispuesto en el presente artculo+.l que incurra en las conductas mencionadas en el 6rtculo 4 y deldecreto legislativo pero que no excedan de 7 L)& vigentes al inicio delejercicio o del :ltimo mes del periodo seg:n sea el caso estar!comprendido dentro de la modalidad atenuada+ .sta modalidad atenuadacorresponde a la cuanta del perjuicio que limita la responsabilidad paraaquellos que hubieran incurrido en una defraudacin de menor cuanta ypor lo tanto incurriendo en menor perjuicio al fisco y a la colectividad, estamodalidad est! fundamentada en el ya derogado 6rticulo /3 del Cdigo%enal+R+ &)%B 6RG626(B (. (.DG6L(6C)B# &G)>L&6G)66rtculo -H $a defraudacin &ributaria ser! reprimida con pena privativade libertad no menor de ocho ni mayor de doce a"os cuandoa+ ;e obtenga exoneraciones o inaceptaciones, reintegros, saldos a

    favor, crdito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios oincentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan

    gozar de los mismos+

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    $a primera modalidad agravada se da en el caso de aquellos que sebenefician de manera directa mediante medios fraudulentos, es decirno solo estamos hablando de evitar el pago de tributo sino quetambin esta modalidad comprende la adhesin como beneficiario de

    la 6dministracin %ublica mediante enga"os, y es por eso que sejustifica la mayor penalidad del tipo+

    b+ ;e simule o provoque estados de insolvencia patrimonial queimposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento deverificacin yIo fiscalizacin.ste inciso est! basado y deroga al inciso 3 del 6rtculo /3 delCdigo %enal, en la cual encontramos una tcnica narrativa m!sexacta y por la cual podemos afirmar que se determinaba de mejormanera el tiempo de la comisin, que se daba una vez iniciado el

    proceso administrativo K judicial de cobranza, en la actualidad esteinciso nos da la puta que el momento de la consumacin ya no es elde la conducta delictiva propiamente dicha, sino que ahora es antes+%or otro lado debemos resaltar el hecho que anteriormente se le dabacierta proteccin al contribuyente por el hecho de ser un delito depeligro y no de resultado, es por eso que podemos afirmar que en elinciso actual el contribuyente tiene un car!cter de desproteccin total+

    Delito contable tributario

    .ste delito puede ser considerado como preventivo ya que el !nimo del

    mismo est! en evitar que el contribuyente omita entregar los datosrelevantes para la correcta y exacta elaboracin de la deuda fiscal+ $adoctrina ha llamado a este delito de diversas maneras y coincidimos con el(octor ;anabria en que su nombre es el de 'delito contable tributario* porcontener todos los elementos comprendidos dentro del mismo, no siendoas en el caso de otros como 'delito contable*, por no comprender todossus elementos, o 'obstruccionismo fiscal* ya que de la misma forma siguesiendo muy vago el concepto y no delimita el tipo real+a+ &)%)D)C6C)B#

    6rtculo 7H ser! reprimido con pena privativa de libertad no menor de ni mayor de 7 a"os y con 415 a 9/7 das K multa, el que estandoobligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contablesa+ )ncumpla totalmente dicha obligacinb+ #o hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y

    registros contables+c+ Gealice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y

    datos falsos en los libros y registros contables+d+ (estruya u oculte total o parcialmente los libros yIo registros

    contables o los documentos relacionados con la tributacin+

    b+ &)%B (. $B )#L;&B

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    b+4 &)%B B>.&)2B.s un delito especial ya que solo podr! ser sujeto activo de estedelito aquel que este facultado por el ordenamiento tributariopara llevar libros y registros contables+

    %ara comprender bien este tipo penal es necesario primeroespecificar que son los libros contables as como los registros yquienes los deben llevar ya que ah es donde encontramos a losagentes justiciables+ $os libros contables son los que unaempresa registra en forma cronolgica y justificada todas lasoperaciones efectuadas por ellas, siguiendo el ordenestablecido en la ley+&oda actividad comercial debe tener estos libros, ya que todaactividad lucrativa, est! obligada a llevar estos, ll!mese

    profesionales o empresarios, individual o colectivo+ $os registroscontables no son m!s que los libros contables registrados ensistemas electrnicos de datos, teniendo de referencia lainformacin brindada en los libros+

    4+ >).# LG)()CB %GB&.R)(B.l bien jurdico protegido es el proceso de ingresos ydistribucin o redistribucin de egresos+ %ero es importanteenfatizar que protege un aspecto de este bien jurdico ya queest! motivado por la proteccin de la comprobacin y computo

    de este bien jurdico, por lo tanto solo est!n comprendidos losactos que supongan una vulneracin de los deberes contables yregistrales+;e puede dar en cuatro modalidades )ncumplimiento total dedicha obligacin+ #o hubiera anotado actos, operaciones,ingresos en los libros contables+ Gealice anotaciones decuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en loslibros y registros contables+ (estruya u oculte total oparcialmente los libros yIo registros contables o los documentosrelacionados con la tributacin+

    b+ &)%B ;L>.&)2BComo ya antes hemos se"alado es indispensable el dolo para que seconfigure el hecho punible, es decir, sin la intensin de cometer el delitono se puede consumar el delito, en otras palabras, no se admite culpa+

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    decir para cometer este delito, en mi opinin es necesario elconocimiento de que se est! atentando contra la colectividad,

    Delito de elaboracin co!erciali"acin clande#tina de $roducto#

    a+ &ipificacin

    6rtculo 04H ;era reprimido con pena privativa de libertad no menorde uno ni mayor de cuatro a"os, sin perjuicio del decomiso cuando elloproceda, el quea+ .labora mercaderas gravadas cuya produccin, sin autorizacin,

    este prohibida+b+

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    b+ .labora con maquinaria y equipos ignorados+ .sta es una situacindistinta a la anterior ya que el Disco desconoce los medios deproduccin comprendidos entre las maquinarias y equipos, as mismo,este delito consta en omitir informar a la 6dministracin %ublica que

    dicha maquinaria y equipos est!n produciendo una beneficio+c+ Bculta la mercadera+ .n este inciso podemos ver que el agente busca

    la evasin directa del tributo por medio de su fabricacin o elaboracin,construccin y comercializacin, es decir, el agente busca omitir pagoalguno sobre la existencia de dichas mercancas, as como, sucomercializacin+

    >+ CB8.GC)B C$6#(.;&)#B+a+ 6ctividad comercial ilegal+ 6quel que incurra en actividad comercial

    sujeta a una autorizacin y sin embargo a desmedro de la ley no acate

    las normas establecidas para la comercializacin de dichos productoses un sujeto punible para este inciso+

    b+ Comercializacin sin el pago del tributo+ 6quel que comercialice sinacreditar haber pagado el tributo correspondiente, es plausible de unapena no mayor de 4 a"o, seg:n lo tipificado en el inciso , del artculo03+

    c+ Lso distinto de mercadera+ 6quel que aprovechando la exencintributaria de algunos productos, los destine a un fin distinto al que la leymanda estar! comprendido dentro de este tipo penal+

    b+ &)%B ;L>.&)2B+.n estos dos artculos el dolo est! conformado por el conocimiento y lavoluntad por parte del agente, que mediante su conducta menoscaba el>ien urdico %rotegido, esta modalidad en sus versiones sanciona si asse puede llamar las caras de la moneda, ya que por un lado, tenemos lasancin al fabricante clandestino, y por el otro, tenemos la sancin alcomerciante+C+ 6L&BG)6 %6G&)C%6C)B#+.n este delito es factible la coautora debido a que sin alguna ayuda elagente no podra consumar el delito, por eso es necesario un conjunto depersonas que participen en los quehaceres delictivos sin ningunasubordinacin ni jerarqua, de darse este caso estaramos frente a unabanda organizada con estos fines, debindose agravar la pena, para esteagravante es necesario delimitar la participacin de cada uno de losautores, ll!mese como cmplice primario o secundario, en el caso delcmplice primario, as como los coautores tienen la misma sancin, nosiendo as, el caso del cmplice secundario+(+ CB#;L86C)B#.ste es un delito de resultado y no de prevencin, aunque en el caso de la

    elaboracin clandestina de mercaderas basta con el inicio del proceso

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    para ser consumado el delito, para el caso del comercio clandestino, laconsumacin se dar! siempre y cuando la transaccin sea dada, es decir,no hay consumacin, sin transaccin+

    TITULO II

    E4POSICION DE MOTIVOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N 813

    1.- NECESIDAD DE UNA NORMA ESPECIAL.- .l delito tributario, en su modalidad de defraudacin tributaria, se encuentracontenido en la ;eccin )) del Captulo )) del &tulo O) del $ibro ;egundo delCdigo %enalE sin embargo, dada su especialidad y en razn de las materiasjurdicas que confluyen = (erecho &ributario y (erecho %enal=, as como lavinculacin del citado ilcito con la actuacin de las respectivas administraciones

    tributarias, resulta necesario que en una ley penal especial se legisle sobre esta

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    materia+ .n este sentido, el delito de defraudacin tributaria puede ser legisladontegra y ordenadamente en su parte sustantivaE asimismo, pueden establecersenormas procesales que posibiliten una efectiva investigacin y especializadojuzgamiento en su parte adjetiva+

    %or su parte, la existencia de una norma penal especial origina un mayorconocimiento y difusin de la materia que se legisla, as como un mayor efectopreventivo en la sociedad+ .stos efectos deben ser necesariamenteconsiderados al momento de legislar sobre el delito de defraudacin tributaria, afin de generar una mayor conciencia tributaria y una abstencin en la comisindel citado ilcito, dado que el mismo afecta de manera significativa a la sociedad,por cuanto perjudica el proceso de ingresos y egresos a cargo del .stado,imposibilitando que ste pueda cumplir con su rol principal de brindar losservicios b!sicos a los miembros de la sociedad y generando adem!s planes de

    desarrollo global+$a dacin de una norma penal especial en materia penal no afecta el sistemajurdico penal, ni procesal penal, por cuanto los principios rectores del derechopenal, as como las garantas contenidas en el derecho procesal penal, son deaplicacin obligatoria a todas las normas relacionadas con estas materias+ %orconsiguiente, las disposiciones de esta norma penal especial no alteran elsistema jurdico penal, ni por ende los derechos y garantas de las personas,contenidas en la Constitucin %oltica del %er:+

    .- NUEVOS TIPOS PENALES.-$os nuevos tipos penales se han creado en virtud de algunas modalidades yaexistentes en el artculo /3 del Cdigo %enal a fin de otorgarle una mayorclaridad al delito de defraudacin tributaria, o en otros casos debido a lanecesidad de crear una figura atenuada del tipo base+$as modalidades contenidas en los numerales 9 y 7, adem!s de otras conductashan pasado a formar parte del artculo 7 del proyecto, que contiene el delitocontable+ 6simismo, las modalidades contenidas en los numerales 1 y 3 hanpasado a formar parte del artculo - del %royecto, el cual contiene conductas conpresupuestos distintos al se"alado en el tipo base y que revisten mayorgravedad+.1 TIPO AUTONOMO 5DELITO CONTABLE6:.l artculo 7 del %royecto crea el delito contable relacionado estrechamente a latributacin+ $a razn de este artculo responde a la constatacin de la lesin quese origina al bien jurdico @proceso de ingresos y egresosA en virtud delincumplimiento de normas contables b!sicas+ .ste tipo penal es unaconstatacin de la extensin del bien jurdico, por cuanto el proceso de ingresosy egresos es un bien jurdico din!mico que esta presente desde el momento enque se realizan hechos gravados y por ende no es necesario esperar a que

    exista un perjuicio econmico para sostener que existe el delito de defraudacin

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    tributaria, sino basta con cualquier alteracin seria que se produzca sobre estebien jurdico+. TIPO AUTONOMO 5FIGURAS AGRAVADAS6:

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    las penas en los delitos de defraudacin tributaria, con las antes se"aladas, locual implica un incremento en la penalidad tanto en sus tipos bases como en losagravados por lo cual la consecuencia jurdica de la comisin de los citadosdelitos debe ser la misma+

    $as modalidades mantienen las penas se"aladas para el delito base dado que,slo constituyen aclaraciones yIo especificaciones del mismo+6simismo, a fin de mejorar la tcnica legislativa se propone la creacin de un tipoatenuado y de un tipo autnomo referido al delito contable, los mismos que,atendiendo a la magnitud del da"o al bien jurdico, seran sancionados con unapena menor al tipo base+.n cuanto al tipo autnomo agravado la pena se incrementa en relacin al tipobase, conservando los par!metros establecidos para los delitos tributarios decontrabando y defraudacin de rentas de aduanas+

    (e otro lado, el %royecto elimina la pena de multa, por cuanto de mantenerse seestara sancionando doblemente con pena pecuniaria por el mismo hecho+ .staduplicidad se dara dado que, el cdigo &ributario sanciona con multa a lasconductas que pueden configurar delitos en base a que constituyen infraccionestributarias+ .sta modificacin afirma el principio jurdico que slo se puedesancionar una vez por un mismo hecho+;e acompa"a a la presente, un cuadro comparativo de las penalidades quecontiene el Cdigo %enal, respecto a delitos patrimoniales, donde pese acautelar bienes jurdicos individuales, y no macrosociales las penas son

    mayores+.- ACCION PENAL.-.l proyecto establece que el 8inisterio %:blico, en los casos de delito tributario,podr! ejercitar la accin penal slo a peticin de parte agraviada, considerandoque la parte agraviada es el rgano administrador del tributo, que administre eltributo materia del delito+(e esta manera se sustituye el car!cter p:blico del ejercicio de la accin penalen los delitos de (efraudacin &ributaria, por una forma mixta, en la que una vezpresentada la denuncia por el Urgano 6dministrador del &ributo ante el 8inisterio%:blico, la accin penal no puede ser detenida por la 6dministracin &ributaria+6dem!s, de esta forma se asegura que la denuncia elaborada por el Urgano6dministrador del &ributo contenga toda la informacin necesaria que permita al8inisterio %:blico evaluar la procedencia de la denuncia, o en su caso, permita alcitado organismo iniciar una investigacin fiscal con mayores elementosprobatorios+6simismo, debe tenerse presente lo siguiente7+4 .l 8inisterio %:blico, en la actualidad, se encuentra limitado en relacin a lainvestigacin del delito de (efraudacin &ributaria, debido en primer lugar a queno cuentan con los elementos tcnicos suficientes para determinar

    adecuadamente el delito materia de investigacin, sum!ndose a ello la falta de

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    especializacin que se requiere+ .n segundo lugar, se ven limitados en suinvestigacin porque el Urgano 6dministrador del &ributo se encuentra enimposibilidad legal de informar sobre aspectos tributarios relacionados con elsujeto denunciado+ .sta informacin resulta imprescindible para el 8inisterio

    %:blico a fin de evaluar correctamente los hechos denunciados+.ste impedimento, se encuentra constituido por la Geserva &ributariacontemplada en el artculo 17 del Cdigo &ributario aprobado por el (ecreto$egislativo #T009, modificados por la $ey #T /-4- y (ecreto $egislativo #T 03+7+ .l Cdigo &ributario, en el artculo 413 establece a la 6dministracin&ributaria la facultad de formular denuncias cuando tenga conocimiento dehechos que pudieran configurar delito tributario+ .n este sentido, dicha facultaddebe guardar coherencia con la potestad que slo la 6dministracin &ributariapueda denunciar por delito de defraudacin tributaria, dado que, en la actualidad

    carece de sentido la facultad de denunciar de la 6dministracin tributaria si todapersona puede denunciar directamente dicho delito+7+9 (e otro lado, el 8inisterio %:blico ante las denuncias por delito dedefraudacin tributaria presentadas por particulares, remite las mismas a la6dministracin &ributaria a fin que investiguen al denunciado+ .ste mandatoresulta no adecuado al orden jurdico por cuanto la 6dministracin &ributariadentro de sus funciones no contiene la de investigar delitos y adem!s lafiscalizacin administrativa que realiza la misma es facultativa en virtud de susobjetivos y fines+ 6simismo, es imposible que la 6dministracin tributaria pueda

    fiscalizar a todas las personas denunciadas ante el ministerio %:blico, debiendohacer un uso racional de dicha facultad+2.- DE LA CAUCION.-$a legislacin procesal vigente indica que la determinacin del monto de lacaucin debe establecerse en base a la naturaleza del delito, la condicineconmica, personalidad, antecedentes del imputado, el modo de cometer eldelito y la gravedad del da"o+;in embargo, actualmente, no existe una adecuada precisin en los delitos dedefraudacin tributaria, lo cual origina que se impongan montos que difierensignificativamente del beneficio econmico obtenido ilcitamente por el sujetoactivo del mencionado delito+.l presente proyecto sustenta la aplicacin del monto de la caucin, en lagravedad del perjuicio econmico que se ocasiona a la sociedad por el delito dedefraudacin tributaria y se"ala que, el monto de la caucin debe estardirectamente relacionado con el beneficio obtenido indebidamente por el sujetoactivo del delito+.l proyecto no contiene un monto de caucin excesivo, dado que, en primertrmino no se considera el monto total de la deuda tributaria sino tan slo unporcentaje de la misma, y en segundo trmino, se excluye de la deuda tributaria

    el monto correspondiente a la sancin multa+

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    .- DE LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS.-.n la ejecucin de los delitos de (efraudacin &ributaria se utiliza generalmentela organizacin de personas jurdicas, quienes se benefician ilcitamente+ .n estesentido, es necesario que la ciudadana constate, que las sentencias emitidas

    por el Urgano urisdiccional, contengan medidas administrativas contra laspersonas jurdicas que se benefician con la comisin del delito+

    TITULO III

    DISPOSICIONES APLICABLES EN EL CODIGO TRIBUTARIO

    #6 Co7%!%&'# 9% # /,(!'&'# P%# o"9'#"'# % 7#!%"'# T"'+,!#"'#Corresponde a la justicia penal ordinaria la instruccin, juzgamiento y aplicacin

    de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la legislacin sobre la

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    matera+ %ara tal efecto, el 8inisterio de usticia coordinar! con el %residente dela Corte ;uprema de la Gep:blica la creacin de uzgados .specializados enmateria tributaria o con el Discal de la #acin el nombramiento de Discales,cuando las circunstancias especiales lo ameriten o a instancia del 8inistro de

    .conoma y Dinanzas+

    E!##( 9% # &o7%!%&'# 9% # /,(!'&'# P%#L# P"'7%"# E!##corresponde a la %olica #acional del %er:, quienesintervienen incautando los bienes muebles, formando el 6testad, el mismo quees elevado al 8inisterio %:blico+L# S%;,9# E!##comienza cuando la Discala %rovincial reacciona el 6testado%olicial, lo estudia y previa las aclaraciones, denuncia para posteriormente pasaral %oder udicial+

    L# T%"&%"# E!## es cuando el uez %enal de turno, apertura el auto deinstruccin, con comparecencia o detencin de acuerdo a la gravedad de loshechos, pone a conocimiento de la ;ala %enal de turno y al %rocurador Reneralde la Gep:blica lo investigado dentro del trmino fijado, culmina, poniendo aconsideracin del Discal %rovincial, quien emite su dictamen paraposteriormente hacer su informe el se"or uez y elevarlo a la ;ala %enalcorrespondiente+ (e esta forma termina el proceso en %rimera )nstancia+L# C,#"!# E!##comienza cuando la ;ala %enal, pasa primeramente a laDiscala ;uperior, quien emite su 6cusacin DiscalE seguidamente es devuelto el

    expediente a la ;ala %enal, ste dicta el 6uto de .njuiciamiento, se"alando fechapara la 6udiencia Bral, abierta, procesado y culminado la causa, se dicta;entenciaE que puede ser con pena privativa de libertad efectiva o condicional opuede ser absolutoria, dada esta :ltima, deber! ser elevada a la Corte ;uprema+(e estos actos resolutivos los interesados podr!n interponer dentro del trminode ley Gecurso de #ulidad+ Con este acto termina la ;egunda )nstanciaudicial+$a Corte ;uprema de usticia de la Gep:blica, lo decepciona mediante lamesa de partes de la ;ala %enal, dentro del trmino de ley, se pone aconocimiento de las partes @si los hubiera pedido con escritos aclaratoriosAE unavez recepcionado el dictamen del se"or Discal ;upremoE si hay informe oral, seindicar! la fecha, sino se resolver! en esta :ltima instancia, con la Gesolucin de

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    6dem!s de las sanciones propias del orden penal en el caso de los delitostributarios, el delincuente debe pagar, independientemente, la deuda tributariaque sea de su cargo en la va administrativa+

    +6 I7"o&%9%&'# 9% # R%#"#&'* C'$'#o habr! lugar a reparacin civil en los delitos tributarios cuando la6dministracin &ributaria haya hecho efectivo el cobro de la deuda tributariacorrespondiente, que es independiente a la sancin penal @6rt+ 434 del C+&A+$o que expresa el citado artculo, nos demuestra que en los delitos tributarios elresarcimiento presenta caractersticas propias y especiales+ la naturaleza delresarcimiento principalmente de car!cter pecuniarioE se persigue el cobro de lostributos evadidos o defraudados , lo cual corresponde a la 6dministracin&ributariaE pero en el campo procesal penal interesa esencialmente la sancin

    dineraria para indemnizar al .stado por el agravio inferido+6simismo, se infierede la norma, que la deuda tributaria pagada en la va administrativa, m!ssanciones e intereses, libera del pago de reparacin civil en el proceso penal+%ero si no se paga antes de la condena, el &ribunal debe ordenar el pago dereparacin civil independientemente de lo que suceda en la va administrativa+

    &6 D%,&'# 9% D%'!o T"'+,!#"'o

    Cualquier persona puede denunciar ante la 6dministracin &ributaria la

    existencia de actos que presumiblemente constituyan delitos tributarios+$osfuncionarios de la 6dministracin %:blica que en el ejercicio de sus funcionesconozcan de hechos que presumiblemente constituyan delito tributario, est!nobligados a informar de su existencia a su superior jer!rquico por escrito,bajo responsabilidad+

    96 F#&,!#9 #"# 9%,&'#" o!"o( 9%'!o(6l respecto, la 6dministracin &ributaria detenta la facultad de formular ladenuncia correspondiente en los casos que encuentre indicios razonables de lacomisin de delitos en general, quedando facultada para constituirse en partecivil, si lo estima por conveniente @6rt+ 439H del C+&+A+

    %6 I)o"7%( 9% %"'!o($os informes tcnicos o contables emitidos por los funcionarios de la;uperintendencia #acional de 6dministracin &ributaria K ;L#6& , querealizaron la investigacin administrativa del presunto delito tributario, tendr!n,para todo efecto legal, el valor de )nforme de parte @6rt+ 43-H del C+&+A+.sto tiene su explicacin, ya que el espritu de la norma se centra en evitar quelos funcionarios de la ;L#6& que han elaborado los informes tcnicos, al no

    tener la calidad de peritos, sean lucrados en los procesos penales como testigos,

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    teniendo que responder a preguntas ajenas a su calidad de especialistacontable , y vindose en la imperiosa obligacin de ratificarse en lo expuesto,aun cuando sus informes son el sustento de actos administrativos debidamenteautorizados por las instancias correspondientes, los mismos que no pueden ser

    enervados por simples declaraciones+

    . PENA ADICIONAL DE IN=ABILITACIONES

    .n los delitos de defraudacin tributaria, la pena deber! incluir, inhabilitacin nomenor de 5/ meses ni mayor de 50 a"os para ejercer por cuenta propia o porintermedio de un tercero, profesin, comercio, arte o industria+ @6rtculo /HA+

    2. CONSECUENCIAS ACCESORIAS

    ;i el delito se ha incurrido a travs de una empresa con conocimiento de sustitulares, aquella puede ser motivo a criterio del juez seg:n la gravedad de loshechos, a las sanciones siguientesaA Cierre temporal o clausura definitiva,bA Cancelacin de licencias ycA (isolucin de la persona jurdica+ @6rtculo 40HA

    CASO PRCTICO

    SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBREDELITO DE DEFRAUDACIN TRIBUTARIA

    .O%+ #H 5-541=550=%6G)

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    ASUNTO

    Gecurso de agravio constitucional interpuesto por don Csar #aFazaFi ;ervign,a favor de don #icol!s ari

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    FUNDAMENTOS

    4+ .n el presente caso, el &ribunal Constitucional considera que la demandadebe ser desestimada+ $os fundamentos que justifican esta decisin son lossiguientes aA en lo que se refiere a la alegada vulneracin del principio delegalidad penal, cabe precisar que no es competencia del juez constitucionalverificar, respecto del tipo penal de defraudacin tributaria, si existen o notributos no pagados, la probanza del hecho imponible, o como lo sostienen losdemandantes, 'valorar si el dinero result objeto, efecto o ganancia del delito y siestos ingresan en el patrimonio del delincuente* @f+7A, siendo de aplicacin elartculo 7T, inciso 4A, del Cdigo %rocesal Constitucional+ .n todo caso, es unacuestin que toca resolver al juez penal ordinario, debiendo tomarse enconsideracin que sobre temas como el de legalidad tributaria, entre otros, el&ribunal Constitucional ha expedido sentencias en los .xpedientes #+os 5-317=550=%6I&C y 5-91=550=%6I&CE bA en lo que se refiere a la violacin del

    principio de presuncin de inocencia, cabe mencionar que de la revisin de ladecisin cuestionada se observa que la misma se sustenta en el )nforme de%resuncin de (elito de (efraudacin &ributaria elaborado por la ;L#6&, uninforme de la ;L#6G%, informes financieros remitidos por el banco Piesse;udameris, entre otros, los mismos que muestran que la imputacin penal sebasa fundamentalmente en elementos probatorios de existencia de las cuentasbancarias as como de su ocultamiento a la 6dministracin &ributaria, noexistiendo en ese sentido una inversin de la carga de la prueba que constituyauna vulneracin de la presuncin de inocencia, debiendo desestimarse esteextremo de la demandaE y cA en lo que se refiere a la vulneracin del principio nebis in dem, se advierte que los hechos que fueron materia de la sentencia

    condenatoria emitida con fecha 4/ de mayo de 557 no coinciden con aquellosque fundan la acusacin fiscal cuestionada, por lo que este extremo tambindebe ser desestimado+

    %or estas consideraciones, el &ribunal Constitucional, con la autoridad que leconfiere la Constitucin %oltica del %er:

    RESUELVE

    4+ (eclarar )8%GBC.(.#&. la demanda en el extremo referido a la presuntaafectacin del principio de legalidad penal+

    + (eclarar )#DL#(6(6 la demanda de h!beas corpus en los extremosreferidos a la pretendida vulneracin de la presuncin de inocencia y del ne bis indem+

    %ublquese y notifquese+

    ;;+$6#(6 6GGBB8.;W6 G68WG.Q2.GR6G6 RB&.$$)>.6L8B#& C6$$)GRB;

  • 7/25/2019 Delitos Tributarios Si

    34/34

    C6$$.