clase - responsabilidad legal en el ejercicio del licenciado en farmacia

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Curso: Bases del Ejercicio Profesional Farmacéutico II (Far 305) Presentado por: Magíster Rubén A. Berrocal T.

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Page 1: Clase - Responsabilidad Legal en el Ejercicio del Licenciado en Farmacia

Curso:

Bases del Ejercicio Profesional Farmacéutico II (Far 305)

Presentado por: Magíster Rubén A. Berrocal T.

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Se entiende por responsabilidad: “La deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal”.

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De acuerdo a lo que establece el Código Procesal Penal: La responsabilidad conlleva una obligación de restituir, reparar el daño e indemnizar por los perjuicios.

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Concepto de Restitución La restitución aspira a ser in natura, por lo que será del mismo bien, siempre que sea posible. No obstante, cuando hablamos de la pérdida de salud e incluso de la vida, la reparación que se imponga a quien causa el daño podrá en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer atendiendo a la naturaleza del daño y a las condiciones personales e incluso patrimoniales del culpable.

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Concepto de Indemnización La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieses causado al agraviado, sino también los que se hubiesen irrogado a sus familiares o a terceros.

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La responsabilidad viene dada, no por el cargo, sino por el desarrollo de la actividad, (como dispensar un medicamento a un paciente).

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El farmacéutico que actúa como tal en una farmacia (titular, adjunto o sustituto), puede incurrir en responsabilidad si en el acto de la dispensación o en sus deberes básicos relacionados, como la conservación, manipulación y custodia del medicamento, comete algún tipo de infracción o incurre en algún error inexcusable.

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La nueva relación farmacéutico-paciente fruto de la Atención Farmacéutica, (participación activa del farmacéutico en la mejora de la calidad de vida del paciente mediante la dispensación, indicación farmacéutica y seguimiento farmacoterapéutico), conlleva una nueva responsabilidad profesional del farmacéutico.

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Page 9: Clase - Responsabilidad Legal en el Ejercicio del Licenciado en Farmacia

La mala praxis en el seguimiento farmacoterapéutico, la vulneración de la confidencialidad sobre los datos del paciente por dicho seguimiento o la infracción de las normas reguladoras del consentimiento informado por parte del profesional de la farmacia generan responsabilidad.

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Profesional supone un sujeto que ha adquirido conocimientos técnicos y/o científicos especiales que le permite desempeñarse de manera idónea y autónoma en el ejercicio de la profesión a que lo habilita el título que obtuvo.

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Page 11: Clase - Responsabilidad Legal en el Ejercicio del Licenciado en Farmacia

o Profesional-Cliente. (Relación Farmacéutico-Paciente) o Relación generalmente contractual. o Obligaciones asumidas por el profesional: ¿de medios o de

resultado? o Resultado: cuando se obliga a brindar a su cliente (paciente)

un producto (asesoría, medicamento) o Ingeniero que construye. Abogado que debe redactar un

contrato . Farmacéutico que asesora sobre el uso racional de los medicamentos.

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o Se compromete a emplear los medios debidos, a actuar con ciencia y conciencia, aplicando los conocimientos propios de su ciencia y arte.

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o Su responsabilidad deriva de la mala práctica. o Errores inexcusables, abandonos o descuidos,

ignorancia del saber farmacéutico que es dable exigir a un profesional.

o El farmacéutico debe probar que actuó de manera diligente. Acorde a la filosofía de la Atención Farmacéutica y al Código de Ética Farmacéutico.

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Page 14: Clase - Responsabilidad Legal en el Ejercicio del Licenciado en Farmacia

La responsabilidad de los farmacéuticos puede ser penal, civil y deontológica, que son obviamente responsabilidades individuales; pero además, puede producirse una responsabilidad administrativa de la Oficina de Farmacia como establecimiento sanitario.

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La responsabilidad penal es estrictamente personal, es por ello independiente al cargo que se ocupe en la oficina de farmacia: regente, farmacéutico o técnico y sólo se produce por actuaciones individuales que tengan la naturaleza de falta o delito de los contemplados en el Código Penal.

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Page 16: Clase - Responsabilidad Legal en el Ejercicio del Licenciado en Farmacia

El Código Penal recoge una serie de tipos delictivos, que se califican en delitos o faltas, en función de la gravedad de las penas establecidas para cada supuesto, y pueden distinguirse entre dolosos (intencionados), o culposos (por imprudencia).

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En el Código Penal se recogen como delitos la comisión de conductas que por imprudencia causaren la muerte o menoscabo de la integridad física o psíquica. El principal problema, a la hora de imputar esta responsabilidad penal, es la exigencia de imprudencia o mala praxis, (error, negligencia o impericia punibles).

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La responsabilidad penal se ve acompañada con la respectiva responsabilidad civil pues el Código Penal establece que todo el que sea reo de un delito o falta deberá reparar también el daño causado.

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• Revelación de secretos por razón del ejercicio farmacéutico, (negligencia en la custodia y protección de datos).

• Fraude en la oferta al consumidor y usuario, (alegaciones falsas en la venta de productos).

• Delitos contra la salud pública, (dispensación ilegal, de medicamentos caducados, de productos adulterados, dispensación para el dopaje deportivo).

• Tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. • Estafas en general, (facturación fraudulenta). • Falsedad en documento oficial, (las recetas son documento oficial). • Intrusismo profesional, (la asesoría farmacéutica, en ningún caso, debe implicar un

diagnóstico clínico).

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Implica que a todo aquel que sufriera un daño que no debiera haber sufrido, debe reparársele dicho daño. Todo profesional debe regirse por su “Lex Artis”, (consiste en la forma correcta de actuar atendiendo a las circunstancias concretas de tiempo, medios disponibles y lugar que se dan en cada caso). Para nosotros los farmacéuticos, implica que determinadas conductas deben ser respetadas maximizando el deber objetivo de cuidado para evitar la provocación de daños a las personas.

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La responsabilidad civil tiene fundamentalmente 2 variantes:

1. Responsabilidad civil contractual o subjetiva (culpa)

2. La responsabilidad civil extracontractual u objetiva (daño)

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Responsabilidad civil contractual o subjetiva (culpa): Nace cuando se genera un daño consecuencia de una actuación profesional culposa, (intencionada), o por impericia, imprudencia o negligencia, que cuando es grave puede derivar en responsabilidad penal. La dispensación de medicamentos en la oficina de farmacia, tiene una indudable dimensión contractual.

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La responsabilidad civil extracontractual u objetiva (daño): Es aquella que se genera por la producción de un daño, aunque el mismo no pueda imputarse a una culpa o negligencia de un sujeto determinado, sino que es consecuencia de los riesgos objetivos e inherentes a la actividad de que se trate, debiéndose probar sólo el nexo causal. Por ejemplo: Un paciente que sufra daños por un medicamento defectuoso podría dirigir, entre otros su reclamación contra el minorista y la farmacia como proveedor respondería con carácter subsidiario, Concretamente en los casos en que el fabricante del producto (o el importador) no pueda ser identificado.

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La responsabilidad civil equivale a tener que hacer frente a una indemnización. Este tipo de responsabilidad es solidaria, tanto en los que hayan intervenido directamente en los hechos objeto de condena, como con la empresa para el que trabaja a la que se le achaca una culpa “in vigilando”, (por falta de supervisión adecuada), o “in eligendo”, (por no contar con las personas adecuadas), de sus empleados. Así, responderá el regente de la Oficina de Farmacia si el colaborador, (farmacéutico o técnico), no pudiera atender por su cuenta la sanción impuesta por el juez.

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El Colegio Nacional de Farmacéuticos está encargado de velar por el cumplimiento de la deontología profesional (Código de Ética de la Profesión Farmacéutica), con funciones de averiguación de hechos y tramitación de procedimientos disciplinarios. El incumplimiento del Código de Ética, puede acarrear consecuencias de tipo disciplinario en base a la potestad sancionadora interna del Colegio.

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Aquella exigible por la autoridad de salud y que deriva del cumplimiento de la normativa administrativa en vigor, se sanciona al farmacéutico regente. El regente farmacéutico será siempre responsable administrativo, debiendo responder ante la autoridad de salud por el incumplimiento de las normas y requisitos de funcionamiento de la farmacia, por lo que aún demostrada su inocencia, le será de aplicación la normativa sancionadora.

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¿De dónde surgen las quejas? Del paciente De los familiares o allegados Del equipo de trabajo De las autoridades De la institución

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Daño: Deterioro, destrucción, ofensa o dolor que se provoca en la persona, cosas o valores morales o sociales de alguien.

Perjuicio: Ganancia lícita que se deja de obtener o los gastos que origina una acción u omisión ajena

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Nexo de Causalidad Daño relacionado con el acto farmacéutico * Si se rompe la cadena no hay reclamo

¡Todo debe quedar por escrito para

cuidarnos en salud!

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Culpa Es la regla general por la cual se juzga a los profesionales de la salud.

¡La culpa es excarcelable!

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Dolo Intención de causar el daño (querer hacer)

Culpa Error de conducta que no lo habría cometido una persona cuidadosa, situada en las mismas condiciones que el autor del daño

Preter-intención (Tentativa) Llegar más allá de lo que se quería.

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Culpa Farmacéutica (Acción u Omisión)

Negligencia Impericia Imprudencia Violación de reglamentos

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Impericia Poca aptitud para el ejercicio de una profesión. La INHABILIDAD es la base de la impericia. Falta de conocimientos.

Ejemplo: • “Queda prohibido al técnico en farmacia realizar

acciones que sean exclusiva competencia del farmacéutico” Art 10 – Ley 23 de 20-10-2014

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Imprudencia Es actuar sin la CAUTELA que según la experiencia, se exige y debe emplear el farmacéutico en la realización de sus tareas.

Ejemplo: • Violentar el principio ético de la confidencialidad a la

que tiene derecho un paciente.

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Negligencia Falta de adopción de las precauciones debidas. Es el comportamiento que se realiza de manera descuidada, omisiva y desatenta. Es dejar de hacer o hacer lo que no se debe.

Ejemplo: • En la farmacia entregan un frasco de “Gamexol®”

rotulado como “Maalox®”

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¿Qué perjuicios pueden ser reclamados?

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En Responsabilidad Civil

1. Perjuicios Materiales Una nueva consulta, cambio de medicamento, cuentas (Debe ser demostrado)

2. Perjuicios Morales Es un tema subjetivo aunque existen tablas de indemnización

3. Perjuicios Psicológicos Pérdida de relaciones, de oportunidades futuras demostrables

4. Casación Último bastión para juzgar un proceso legal

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Existe un rompimiento del nexo causal y se da en los siguientes eventos. • Fuerza mayor o caso fortuito – generalmente atribuido a

casos de la naturaleza • Culpa del paciente – que no sigue las indicaciones, no

toma los medicamentos. (Debe existir un registro de evidencia)

• Hecho de un tercero • Cláusulas de No Responsabilidad – No es válido

legalmente RABT-FAR 305-Ier Sem2017

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De Acuerdo a los Procedimientos

1. Subordinada Técnicos en Farmacia que actúan bajo la dirección de un Farmacéutico.

2. Simultánea Cuando el servicio de atención es prestada tanto por el farmacéutico y por el técnico en farmacia en forma coincidente

3. Asociada Responsabilidad compartida entre diferentes profesionales. (Médico, Farmacéutico, Enfermera, otros)

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• Error no excusable del director del equipo por negligencia, impericia, imprudencia y violación de reglamentos.

• Culpa debida a un error de uno de los integrantes del equipo de trabajo que sean dependientes de su director. Responsabilidad compartida.

• Ejemplo: Farmacéutico que deja a un estudiante de práctica intervenir sin su supervisión.

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• A la culpa del uno, no se le puede sumar el descuido o falta de vigilancia del otro.

• Agravantes: Advertencia de error (Dolo) • La culpa colectiva: se presenta daño y no se puede

atribuir responsabilidad a alguien en especial. Responsabilidad solidaria, colectiva o de equipo.

• Responsabilidad por el uso de equipos defectuosos

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