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CJEF ---- ---- CONTRATO NÚMERO: DRMSG/SG/009/2016 SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL EN LOS INMUEBLES DE LA CONSEJERíA JURíDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL CONTRATO DE PRESTACiÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL EN LOS INMUEBLES DE LA CONSEJERíA JURíDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA CONSEJERíA JURíDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, A LA QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ "LA CONSEJERíA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR LA LIC. MARíA DE LOURDES URDAPILLETA RAMíREZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACiÓN Y DE FINANZAS Y, POR LA OTRA, ADMINISTRACiÓN VIRTUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. SANTOS RESÉNDIZ CHÁVEZ, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DESIGNARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES. ANTECE DE NTES Primero.- Con fecha 01 de diciembre de 2015 y con fundamento en los artículos 25, 26 fracción 1, 26 Bis fracción 11, 27, 28 fracción 1, 29, 30, Y 32, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como al artículo 39 de su Reglamento, "LA CONSEJERíA", publicó en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet y en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Electrónica con número de Identificación del Procedimiento en CompraNet LA-037000001-N30-2015 y número Interno L.P.N.E. 009/2015 para la Contratación del "Servicio de Limpieza Integral a Bienes Muebles e Inmuebles, Fumigación, Desinfección, Prevención, Control de Plagas y/o Fauna Nociva, en los Inmuebles de la Consejeria Juridica del Ejecutivo Federal". De lo anterior, con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público "LA CONSEJERíA", emitió con fecha 18 de diciembre de 2015 el fallo correspondiente al proceso de Licitación Pública; declarando desierto dicho procedimiento, en virtud de que los licitantes omitieron presentar diversos requisitos que afectaron la solvencia de sus propuestas. De lo anterior, con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público "LA CONSEJERíA", emitió con fecha 25 de febrero de 2016 el fallo correspondiente al proceso de Licitación Pública; declarando desierto dicho procedimiento, en virtud de que los licitantes omitieron presentar diversos requisitos que afectaron la solvencia de sus propuestas. Tercero.- Con fecha 26 de febrero de 2016 y con fundamento en los artículos 25, párrafo primero, 26, fracción 111, 38, párrafo tercero, 40 y 41, fracción VII de la Ley de Adquisiciones, . -Hoja1de18- > S Segundo.- Con fecha 09 de febrero de 2016 y con fundamento en los artículos 25, 26 fracción 1, 26 Bis fracción 11, 27, 28 fracción 1, 29, 30, Y 32, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como al artículo 39 de su Reglamento, "LA CONSEJERíA", publicó en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet y en el Diario Oficial de la Federación una segunda Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Electrónica con número de Identificación del Procedimiento en CompraNet LA-037000001-E2-2016 y número Interno L.P.N.E. 001/2016 para la Contratación del "Servicio de Limpieza Integral; Servicio de Fumigación, Desinfección, Prevención, Control de Plagas y/o Fauna Nociva; así como el Suministro, conservación y mantenimiento de áreas verdes y jardinería en los Inmuebles de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal".

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CONTRATO NÚMERO: DRMSG/SG/009/2016SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL EN LOS

INMUEBLES DE LA CONSEJERíA JURíDICA DELEJECUTIVO FEDERAL

CONTRATO DE PRESTACiÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL EN LOS INMUEBLESDE LA CONSEJERíA JURíDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE CELEBRAN, POR UNAPARTE, LA CONSEJERíA JURíDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, A LA QUE EN LOSUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ "LACONSEJERíA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR LA LIC. MARíA DE LOURDESURDAPILLETA RAMíREZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEADMINISTRACiÓN Y DE FINANZAS Y, POR LA OTRA, ADMINISTRACiÓN VIRTUAL DELSERVICIO DE LIMPIEZA, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ"EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. SANTOS RESÉNDIZ CHÁVEZ, EN SUCARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LESDESIGNARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULASSIGUIENTES.

A N T E C E DE N T E S

Primero.- Con fecha 01 de diciembre de 2015 y con fundamento en los artículos 25, 26 fracción 1,26 Bis fracción 11, 27, 28 fracción 1, 29, 30, Y 32, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como al artículo 39 de su Reglamento, "LACONSEJERíA", publicó en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamentaldenominado CompraNet y en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria a la LicitaciónPública Nacional Electrónica con número de Identificación del Procedimiento en CompraNetLA-037000001-N30-2015 y número Interno L.P.N.E. 009/2015 para la Contratación del"Servicio de Limpieza Integral a Bienes Muebles e Inmuebles, Fumigación, Desinfección,Prevención, Control de Plagas y/o Fauna Nociva, en los Inmuebles de la Consejeria Juridicadel Ejecutivo Federal".

De lo anterior, con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público "LA CONSEJERíA", emitió con fecha 18 de diciembre de 2015 elfallo correspondiente al proceso de Licitación Pública; declarando desierto dicho procedimiento, envirtud de que los licitantes omitieron presentar diversos requisitos que afectaron la solvencia de suspropuestas.

De lo anterior, con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público "LA CONSEJERíA", emitió con fecha 25 de febrero de 2016 el fallocorrespondiente al proceso de Licitación Pública; declarando desierto dicho procedimiento, envirtud de que los licitantes omitieron presentar diversos requisitos que afectaron la solvencia de sus

propuestas. ~Tercero.- Con fecha 26 de febrero de 2016 y con fundamento en los artículos 25, párrafo primero,26, fracción 111, 38, párrafo tercero, 40 y 41, fracción VII de la Ley de Adquisiciones, .

-Hoja1de18- > S

Segundo.- Con fecha 09 de febrero de 2016 y con fundamento en los artículos 25, 26 fracción 1,26 Bis fracción 11, 27, 28 fracción 1, 29, 30, Y 32, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como al artículo 39 de su Reglamento, "LACONSEJERíA", publicó en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamentaldenominado CompraNet y en el Diario Oficial de la Federación una segunda Convocatoria a laLicitación Pública Nacional Electrónica con número de Identificación del Procedimiento enCompraNet LA-037000001-E2-2016 y número Interno L.P.N.E. 001/2016 para la Contratacióndel "Servicio de Limpieza Integral; Servicio de Fumigación, Desinfección, Prevención,Control de Plagas y/o Fauna Nociva; así como el Suministro, conservación y mantenimientode áreas verdes y jardinería en los Inmuebles de la Consejería Jurídica del EjecutivoFederal".

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CONTRATO NÚMERO: DRMSG/SG/009/2016SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL EN LOS

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Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 72, fracción VI de su Reglamento, "LACONSEJERíA", publicó en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamentaldenominado CompraNet el Procedimiento de Adjudicación Directa Nacional con número deCompraNet AA-037000001-E8-2016 para realizar la contratación del "Servicio de LimpiezaIntegral en los Inmuebles de la Consejería Juridica del Ejecutivo Federal", conforme a lascaracterísticas y requisitos previstos en la Convocatoria para la Licitación Pública Nacional referidaen el antecedente numero Segundo del presente Contrato.

De lo anterior, con fecha 29 de febrero de 2016 y con fundamento en los artículos 41, fracción VIIy segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 56de su Reglamento, mediante excepción a la licitación pública "LA CONSEJERíA", dictaminóprocedente la adjudicación directa de la contratación del "Servicio de Limpíeza Integral en losInmuebles de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal", en favor de "EL PROVEEDOR".

DECLARACIONES

1. "LA CONSEJERíA" declara a través de su representante que:

1.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal con fundamento en los artículos 1°segundo párrafo, 2° fracción 11, 4 párrafo tercero, 14 primer párrafo, 26 y 43 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; a la que se le asignó la clave programáticapresupuestal número 37, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y con RegistroFederal de Contribuyentes CJE-960516-7L7.

1.11. La Lic. María De Lourdes Urdapilleta Ramírez, en su carácter de Directora General deAdministración y de Finanzas, cuenta con las facultades legales para representar a "LACONSEJERíA", en los términos y condiciones de este Contrato, de conformidad a loestablecido en el artículo 16 fracciones XXIII y XXIV del Reglamento Interior de la ConsejeríaJurídica del Ejecutivo Federal.

1.111. Para cubrir las erogaciones derivadas del presente Contrato, cuenta con la disponibilidadpresupuestal mediante las certificaciones presupuestales números 16/2016 y 33/2016, defechas 26 de enero y 29 de febrero de 2016, respectivamente, emitidas por la Dirección dePresupuesto, Finanzas y Contabilidad, en la partida presupuestal 35801 "Servicios delavandería, limpieza e higiene".

I.IV. Para los efectos del presente Contrato, señala como su domicilio legal el ubicado en PalacioNacional, sin número, Edificio XII Anexo, Tercer Piso, Colonia Centro, DelegaciónCuauhtémoc, Código postal 06020, en la Ciudad de México.

11. "EL PROVEEDOR" declara a través de su representante que:

11.1. Es una sociedad que está legalmente constituida, mediante la Escritura Pública número20,897, de fecha 17 de mayo de 2010, otorgada por el Licenciado Fernando Dávila Rebollar,titular de la Notaria Pública número 235, de la Ciudad de México, Distrito Federal.

11.11. El C. Santos Reséndiz Chávez, en su carácter de Administrador Único, interviene con las~facultades que le confiere la Escritura Pública precisada en el numeral que antecede;asimismo, declara bajo protesta de decir verdad, que dicha personalidad no le ha sido

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revocada, limitada, ni modificada en forma alguna.

11.111. Cuenta con Clave del Registro Federal de Contribuyentes: AVS1 00517JT9.

II.IV. Su actividad comercial es: Servicios combinados de apoyo en instalaciones.

II.V. Su representada tiene por objeto, entre otros, el de proporcionar el servicio de todo tipo delimpieza y fumigación, tanto en oficinas con en casas habitación, así como en toda clase deinstalaciones mobiliarias e inmobiliarias.

II.VI. Que cuenta con la experiencia y especialidad necesaria para cumplir con el Servicio deLimpieza Integral en los Inmuebles de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal objeto deéste Contrato.

II.VII. Tiene capacidad jurídica y cuenta con los elementos propios, suficientes y bastantes paracumplir con las obligaciones que se deriven del presente Contrato, y que es el únicoresponsable de manera directa de las relaciones laborales y legales con sus trabajadores,quienes proporcionarán el Servicio de Limpieza Integral en los Inmuebles de la ConsejeríaJurídica del Ejecutivo Federal al que este Contrato se refiere, sin involucrar a liLACONSEJERíA" en los mismos. Para los efectos de este párrafo en ningún caso el GobiernoFederal o liLA CONSEJERíA" serán considerados como intermediario laboral.

II.VIII. Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposicionesnormativas aplicables, así como el contenido del Anexo (Especificaciones y CaracterísticasTécnicas - Económicas), que forma parte integrante del presente Contrato.

II.IX. Conoce las Especificaciones y Caracteristicas Técnicas - Económicas del Servicio deLimpieza Integral en los Inmuebles de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal objeto deeste Contrato, y dispone de los recursos técnicos y económicos necesarios e idóneos paraproporcionarlos de forma eficiente, oportuna y en las mejores condiciones para liLACONSEJERíA", toda vez que ha inspeccionado todos los factores que intervienen en suejecución, por lo que manifiesta que cuenta con todos los recursos materiales y financierosnecesarios, así como con el personal con experiencia y capacidad requeridas paraproporcionar el servicio objeto del presente Contrato.

II.X. Declara bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra bajo los supuestos de losartículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,vinculados con lo previsto en el artículo 8, fracción XX de la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

II.XI. En acatamiento al artículo 32-0 del Código Fiscal de la Federación, a la Regla 2.1.31 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23de diciembre de 2015; presentó documento actualizado expedido por el Servicio deAdministración Tributaria (SAT), de fecha 29 de febrero de 2016, con número de folio16NA2291855, mediante el cual, se emite opinión en el sentido de que se encuentra alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

II.XII. En los términos del artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios del Sector Público, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que se ~

practiquen en relación al presente Contrato por parte de la Secretaria de la Función Pública 1\-H~a3de18- ~ . ~

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TERCERA. VIGENCIA. El presente Contrato, entrara en vigor a partir del 10 de marzo al 31 dediciembre 2016.

CUARTA. LUGAR DE LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO. "EL PROVEEDOR" se obliga aproporcionar el Servicio de Limpieza Integral en los Inmuebles de la Consejería Jurídica delEjecutivo Federal en:

o por el Órgano Interno de Control en "LA CONSEJERíA", se compromete a proporcionar lainformación que en su momento se requiera.

ILXII 1. Se encuentra ubicada como Mediana empresa, conforme a lo dispuesto por el articulo 34 delReglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y elartículo 3 fracción 111 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña yMediana Empresa.

II.XIV. Para todos los efectos legales del presente Contrato, señala como su domicilio en Poniente126 número 416, Colonia' Nueva Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal07750, en la Ciudad de México, Teléfono (01-55) 24-53-07-52, correos electrónicos:[email protected] y [email protected].

111. "LAS PARTES" declaran que:

ÚNICA. Suscriben el presente Contrato sin que medie error, lesión, violencia o cualquier otro viciode consentimiento que lesione su libre declaración de voluntad o que pudiese invalidarlo,por lo que aceptan expresamente someterse en la forma y términos que establecen lassiguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. "EL PROVEEDOR" se obliga a proporcionar, bajo los términos y condicionesde este Contrato el Servicio de Limpieza Integral en los Inmuebles de la Consejería Jurídica delEjecutivo Federal, con el Anexo (Especificaciones y Características Técnicas - Económicas), quefirmados por las partes, se integran al presente documento para los efectos legales yadministrativos a que hubiere lugar, de acuerdo a los alcances y periodicidad descritos en losmismos.

SEGUNDA. ANEXO. Son las Especificaciones y Características Técnicas - Económicas delServicio de Limpieza Integral en los Inmuebles de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal queoferto "EL PROVEEDOR" en el procedimiento de contratación, y que son parte integrante delContrato, como si a la letra se insertase, por lo que las partes lo reconocen, para lo cual lo rubricany se obligan a cumplirlos en todos sus términos a cabalidad.

Para los efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y suReglamento, el Contrato y el Anexo son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos:7y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el Contrato no deberán modificar lascondiciones previstas en cada una de las etapas del Procedimiento de Contratación; en caso dediscrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.

([Palacio Nacional s/n, 1er., 2do., 3er., y 4to. Piso Edificio XII Anexo, Colonia Centro, ~ _

Delegación Cuauhlómoc, M::::O~::';:0.Federal, CP 06020 P\ q

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CONTRATO NÚMERO: DRMSG/SG/009/2016SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL EN LOS

INMUEBLES DE LA CONSEJERíA JURíDICA DELEJECUTIVO FEDERAL

Palacio Nacional sIn, 4to Piso, Ala Poniente, Colonia Centro, DelegaciónCuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06020.Av. Paseo de la Reforma # 1030, Colonia Lomas de Chapultepec, SegundaSección, Delegación Miguel Hidalgo C.P.11000.

En caso de un eventual cambio de domicilio la prestación del Servicio de Limpieza Integral en losInmuebles de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal se proporcionará en el domicilio queindique "LA CONSEJERíA", sin costo alguno.

QUINTA. CONTRAPRESTACiÓN. El subtotal a ejercer será de $1'001,036.60 (UN MILLÓN UNMIL TREINTA Y SEIS PESOS 60/100 M.N.), más $160,165.86 (CIENTO SESENTA MIL CIENTOSESENTA Y CINCO PESOS 86/100 M.N.) correspondientes al 16% del Impuesto al ValorAgregado, resultando un total de $1 '161 ,202.46 (UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y UN MILDOSCIENTOS DOS PESOS 46/100 M.N.). Lo anterior, de conformidad con lo establecido en lapropuesta económica presentada por "EL PROVEEDOR" Yaceptada por "LA CONSEJERíA".

La cantidad citada en el párrafo anterior se pagará en moneda nacional e incluye la totalidad delServicio de Limpieza Integral en los Inmuebles de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, asícomo los impuestos y todos los demás que se originen como consecuencia de este Contrato y suAnexo por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá exigir mayor retribución que la establecida en estacláusula.

Se precisa que este Contrato no se encuentra en la hipótesis del párrafo segundo del artículo 13 dela Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que no se daráanticipo.

SEXTA. PRECIOS UNITARIOS. "EL PROVEEDOR" Y "LA CONSEJERíA" acuerdan que losprecios unitarios son fijos durante la vigencia del presente Contrato y no se otorgaran anticipos.

Subtotal Mensual W de Meses del servicio Costo Total del Servicio

$100,103.66 10 $1,001,036.60

I.VA $160,165.86

Gran Total $1,161,202.46

Costo Total Mensual del Servicio Costo TotalElementos No. de Mano de Gastos Mensual

elementos ObraEquipo

IndirectosMateriales .Utilidad

Supervisor 2 $3,692.22 $120.51 $482.67 $458.65 $482.67 $10,473.44

Afanador 19 $3,487.54 $120.51 $325.34 $458.65 $325.34 $89,630.22

Subtotal $100,103.66

I.VA $16,016.59

Total Mensual $116,120.25

SÉPTIMA. FORMA DE PAGO- Con fundamento en el artículo 51

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de la Ley de:s;' ~ S

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CONTRATO NÚMERO: DRMSG/SG/009/2016SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL EN LOS

INMUEBLES DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DELEJECUTIVO FEDERAL

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los pagos se realizarán, de conformidad con losservicios efectivamente prestados, previa comprobación, verificación y aceptación de los mismospor "LA CONSEJERÍA". El costo del servicio de este contrato será cubierto en mensualidadesvencidas, por la Dirección de Presupuesto, Finanzas y Contabilidad, en pesos mexicanos, através de transferencia electrónica bancaria, dentro de 20 días naturales contados a partir de laentrega de la factura respectiva, previa prestación y aceptación de los Servicios, a enterasatisfacción de la Subdirección de Servicios Generales, para efectuar su liberación respectivamediante oficio, sello y firma.

"EL PROVEEDOR" está obligado a presentar su factura con los siguientes datos: el número delContrato, descripción de los servicios como lo índico en el Anexo y el mes correspondiente al pago,con la Subdirección de Servicios Generales, ubicada en Palacio Nacional sin número, Edificio XIIAnexo, Tercer Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06020, en la Ciudadde México, los días lunes y miércoles en un horario de 09:00 a 14:00.

La facturación deberá efectuarse como sigue:

A nombre:Domicilio:

R.F.C.:

CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERALPalacio Nacional, sin número, Edificio XII Anexo, 4to. Piso, Colonia Centro,Delegación Cuauhtémoc, Código postal 06020, Ciudad de México.CJE-960516-7L7.

"EL PROVEEDOR" en la presentación de su factura deberá reunir los requisitos fiscalesestablecidos por el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, así como la verificación decomprobantes fiscales que emite el SAT, "EL PROVEEDOR" deberá enviar a las cuentas decorreos electrónicos institucionales: [email protected], [email protected] [email protected] el o los archivos PDF y XML de los Comprobantes Fiscales.

Si la factura presenta errores, la Subdirección de Servicios Generales, indicará al "ELPROVEEDOR" por escrito los errores, mismos que se deberán corregir de conformidad con elartículo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico.

Cuando la fecha de vencimiento del pago sea día inhábil, se pagará el día hábil inmediatoposterior.

"EL PROVEEDOR" a la firma del Contrato, deberá entregar la siguiente documentación a laDirección de Recursos Materiales y Servicios Generales:

Original de certificación bancaria a 18 dígitos (CLASE) con firma autógrafa, número delejecutivo que certifica y sello bancario.Fotocopia del estado de cuenta con CLASE a 18 dígitos.Cédula fiscal que contenga el domicilio fiscal.Copia del poder notarial.Fotocopia de identificación oficial con fotografía y firma del representante legal.Número telefónico y/o fax.

"EL PROVEEDOR" podrá optar porque su pago se realice de forma anticipada, de conformidadcon las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de {Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Sanca de Desarrollo. Para lo cual "EL PROVEEDOR"

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1.

2.3.4.5.6.

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deberá cumplir con el procedimiento de afiliación previsto en dicho programa.

El pago de los Servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "ELPROVEEDOR" deba efectuar por concepto de penas convencionales, en el entendido de que en elsupuesto de que sea rescindido el presente Contrato, no procederá el cobro de dicha penalización,ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

En caso de que "EL PROVEEDOR" no realice el trámite correspondiente para el pago respectivo,en un plazo máximo de 20 días naturales posteriores a la entrega de los Servicios, el pago quedarásujeto a la disponibilidad presupuestal, liberando a "LA CONSEJERíA" de cualquierresponsabilidad al respecto.

OCTAVA. PAGOS EN EXCESO. "EL PROVEEDOR" deberá reintegrar las cantidades quecorrespondan más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a laestablecida en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga parael pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso encada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta que se ponganefectivamente las cantidades a disposición de "LA CONSEJERíA".

NOVENA. CESiÓN DE DERECHOS. "EL PROVEEDOR" no podrá ceder en forma parcial o totallos derechos u obligaciones establecidas en el presente Contrato, salvo los derechos de cobro, encuyo caso se requerirá previamente de conformidad expresa y por escrito de liLA CONSEJERíA".

DÉCIMA. GARANTíA DE LOS SERVICIOS. "EL PROVEEDOR" conviene en responder de lacalidad de los servicios de conformidad con el Contrato y su Anexo, y de cualquier otraresponsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señalados en el Código Civil Federal.

En caso de no cumplir con lo anterior "LA CONSEJERíA" podrá aplicar la garantía decumplimiento del presente Contrato; debiendo "EL PROVEEDOR" cubrir los gastos efectuadospara lograr el cumplimiento de la garantía

UNDÉCIMA. FIANZA. De conformidad con el Artículo 48 de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir unagarantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato y el Anexo,mediante fianza expedida por la compañía autorizada para ello, por un importe equivalente al 10%del monto total del presente Contrato, sin comprender el Impuesto al Valor Agregado. La fianzadeberá garantizar el cumplimiento del Contrato por la totalidad de la vigencia del Contrato.

"EL PROVEEDOR" queda obligado a entregar a "LA CONSEJERíA" la fianza en cuestión, en unplazo no mayor a diez días naturales posteriores a la fecha de la suscripción del presente Contrato,salvo que la entrega de los Servicios se realice dentro del plazo citado.

Dicha fianza deberá sujetarse a las disposiciones que rigen esta materia y en su redacción setranscribirá el siguiente texto:

"Monto de la Fianza

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CONTRATO NÚMERO: DRMSG/SG/009/2016SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL EN LOS

INMUEBLES DE LA CONSEJERíA JURíDICA DELEJECUTIVO FEDERAL

Fianzas..... (Nombre de la Afianzadora), en ejercicio de la autorización que le otorgó el GobiernoFederal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se constituye fíadora hasta elmonto de:

$ "-'100 M.N. (Cantidad en letra)

A Favor de la Tesorería de la Federación.

Para garantizar por __ (Nombre de la Empresa) , con R.F.C. , condomicilío en __ (Domicilio Fiscal Completo) ante la Consejería Jurídica del EjecutivoFederal, el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato N° ,de fecha con vigencia del " ", relativo a la.,....- --,-_:-- ", con un importe de $ 00/100 M.N. mas IVA.(Importe con letra).

La Institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución prevísto en elartículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual también será aplicable parael cobro de indemnización por mora que en su caso se genere en los términos previstos en elartículo 283 del mismo ordenamiento, así como a lo dispuesto por el Reglamento del artículo 282de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor dela Tesorería de la Federación, asimismo, se obliga a observar lo dispuesto por el artículo 178 de laLey antes citada, en el sentido de que la fianza no tendrá fecha de vencimiento.

Esta garantía estará vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuarávigente en caso de que se otorgue prorroga al cumplimiento del Contrato y su Anexo, así comodurante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que sepronuncie resolución definítiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podráacotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato y su Anexo, principal o fuente de lasobligaciones, o cualquier otra circunstancia.

En caso de hacerse efectiva la presente garantía, la Institución de Fianzas acepta expresamentesometerse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Institucionesde Seguros y de Fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de laindemnización de mora que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pagoextemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

Que para liberar la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de laConsejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Por lo que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Consejería Jurídica delEjecutivo Federal otorgue el Acta Administrativa o documento equivalente en el que se señale laextinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en casode existir saldos a cargo del proveedor, la liquidación debida.

En caso de prórroga o espera, la vigencia de esta fianza quedará automáticamente prorrogada enconcordancia con dicha prórroga o espera y al efecto (denominación o razón social de la compañíaemisora de la fianza) pagará en términos de Ley hasta la cantidad del 10% del importe total delContrato y su Anexo.

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Cuando se modifique el plazo. monto o viqencia del presente instrumento se deberá ajustarla garantia de cumplimiento correspondiente. en un plazo máximo de diez días posteriores ala firma de la modificación.

Cualquier modificación al presente Contrato y al Anexo, deberán formalizarse mediante convenio ypor escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el Contrato, ~quienes los sustituyan o los servidores públicos que estén facultados para ello. ~

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Con independencia de lo anterior el proveedor quedará obligado a recabar el endoso modificatorioa la póliza de fianza por cualquier modificación que se realice al Contrato y su Anexo, garantizandolos extremos de la misma.

--FIN DE TEXTO DE FIANZA--

La falta de presentación de la fianza de cumplimiento en el plazo estipulado, dará comoconsecuencia el inicio del proceso de rescisión por incumplimiento a lo aqui establecido.

Una vez que las obligaciones señaladas en el presente Contrato y el Anexo, sean cumplidas por"EL PROVEEDOR" Y a entera satisfacción de "LA CONSEJERIA" previo pronunciamiento delSubdirector de Servicios Generales, como servidor público responsable de vigilar el cumplimientodel Contrato, "LA CONSEJERíA" realizará la cancelación de la garantía de cumplimiento delContrato y la de anticipo, en su caso.

"EL PROVEEDOR" queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada en tantopermanezca en vigor el presente Contrato y el Anexo y durante la substanciación de todos losrecursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridadcompetente, en la inteligencia de que dicha fianza, sólo podrá ser cancelada mediante autorizaciónexpresa y por escrito de "LA CONSEJERíA".

"EL PROVEEDOR" deberá pedir la devolución de su Fianza a los treinta dias hábiles siguientes alvencimiento del periodo de garantia que amparan las mismas y una vez concluidos todos y cadauno de los compromisos contraídos, y lo hará mediante escrito dirigido a la Dirección de RecursosMateriales y Servicios Generales. Dicho escrito contendrá el nombre de la afianzadora, número degarantía, importe, fecha, Objeto del Contrato y el nombre de la persona a quien se entregará dichodocumento, acompañado de copia de su identificación y en su caso, carta poder, firmada por elrepresentante legal de "EL PROVEEDOR".

DUODÉCIMA. MODIFICACiÓN AL CONTRATO. Deberá formalizarse por escrito y previo acuerdoentre las partes, para estos efectos se estará con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y articulo 91 de su Reglamento,dentro de su presupuesto aprobado y disponible, sobre la base de razones fundadas que lojustifiquen, "LA CONSEJERIA" podrá acordar un incremento del monto del Contrato o de lacantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados, hasta un 20% respetando los preciospactados antes de IVA.; las modificaciones podrán hacerse en cualquier tiempo, siempre ycuando estas se realicen antes de que concluya la vigencia del Contrato.

Cuando se requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del Contrato, se podrá suscribirel'7convenio modificatorio respectivo. La modificación del plazo pactado en el Contrato para la entrega -de los bienes o del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a"LA CONSEJERíA".

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Asimismo, en caso de que los empleados y el personal contratados por "EL PROVEEDOR"llegaran a padecer enfermedades o riesgos profesionales, de cualquier índole, conforme a losartículos 472 a 515 de la Ley Federal de Trabajo, quedará únicamente a su cargo cubrir lasindemnizaciones y demás prestaciones previstas por la Ley.

DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. "EL PROVEEDOR" reconoce y acepta serel único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecuciónpara la entrega del Servicio de Limpieza Integral en los Inmuebles de la Consejería Jurídica delEjecutivo Federal pactados, cualquiera que sea bajo la modalidad que los contrate (laboral, civil,mercantil, o bajo cualquier otra figura), liberando a "LA CONSEJERíA", de cualquierresponsabilidad directa, indirecta, solidaria, sustituta o de cualquier otro tipo por lo que se obliga amantener a salvo a "LA CONSEJERíA" de cualquier problema laboral o contingencia de trabajoque se presente.

DÉCIMA TERCERA. PRÓRROGAS. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuiblesa "LA CONSEJERíA", se podrá modificar el Contrato en la fecha o plazo para la entrega delServicio de Limpieza Integral en los Inmuebles de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Eneste supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo laaplicación de penas convencionales al "EL PROVEEDOR".

DÉCIMA CUARTA. ASUNTOS NO PREVISTOS. Los asuntos relacionados con el presenteContrato y su Anexo, que no se encuentran expresamente previstos en los clausulados, seránresueltos de común acuerdo por "EL PROVEEDOR" Y "LA CONSEJERíA" ambas partes, y lasdecisiones que se tomen también deberán constar por escrito, las cuales formarán parte integrantedel presente instrumento jurídico

DÉCIMA QUINTA. DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. "ELPROVEEDOR" será el único responsable del cumplimiento de las disposiciones legales en lamateria relativa para la obtención y cumplimiento por el uso de derechos inherentes a la propiedadintelectual que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos,dispositivos, partes, equipos, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplircon la entrega del Servicio de Limpieza Integral en los Inmuebles de la Consejería Jurídica delEjecutivo Federal, respondiendo de cualquier reclamación que pudiera verificarse en contra de "LACONSEJERíA" por dichos conceptos, relevándola de cualquier responsabilidad, quedando "ELPROVEEDOR" obligado de manera inmediata a solventarla económica, técnica, legal y de todotrámite por el incumplimiento total o parcial en que incurra "EL PROVEEDOR" .

DÉCIMA SEXTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS. "EL PROVEEDOR" será elúnico responsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas y legales aplicables en lamateria relativa para obtención y cumplimiento de todas y cada una de las licencias,autorizaciones, permisos y demás documentación que se requiera, así como de aquellos otrosrelacionados con las patentes, marcas, secretos comerciales, derechos de autor y otros derechosconexos para la entrega del Servicio de Limpieza Integral en los Inmuebles de la ConsejeríaJurídica del Ejecutivo Federal, respondiendo de cualquier reclamación que pudiera presentarse encontra de "LA CONSEJERíA" por dichos conceptos, relevándola de cualquier responsabilidad,quedando "EL PROVEEDOR" obligado de manera inmediata a solventarla económica, técnica,legal y de todo trámite por el incumplimiento total o parcial en que incurra.

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En caso de que "LA CONSEJERíA" fuera citada o emplazada a cualquier procedimiento, ~administrativo o jurisdiccional, con motivo de las reclamaciones o demandas presentadas por elpersonal, de "EL PROVEEDOR", éste último queda obligado de manera inmediata a atender dicha

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situación y a solventarla económica, técnica y legalmente en todos y cada uno de sus trámites,sacando en paz y salvo a "LA CONSEJERíA". Asimismo, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a"LA CONSEJERíA" todos los gastos que, en su caso, erogue con motivo de los referidosprocedimientos.

Por lo que respecta a riesgos y siniestros por daños a empleados de "LA CONSEJERíA" Yterceros que los acompañen, ya sea en su persona, vehículos u objetos de su propiedad, quedaráúnicamente a cargo de "EL PROVEEDOR" los pagos de las indemnizaciones y demásresponsabilidades a que se refieren los artículos 1910 al 1937 del Código Civil Federal El pago deestas indemnizaciones y prestaciones es independiente de la aplicación de las penasconvencionales previstas en este Contrato y de las demás acciones legales a que tenga derecho"LA CONSEJERíA".

DÉCIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD. "EL PROVEEDOR" exenta a "LA CONSEJERíA" detoda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal, administrativa y de cualquier otraíndole que pudiera derivarse como consecuencia directa o indirecta de los servicios objeto de esteContrato

DÉCIMA NOVENA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACiÓN Y SUPERVISiÓN DEL CONTRATO.- Enlos términos del artículo 84, párrafo séptimo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Director de Recursos Materiales y ServiciosGenerales, es el administrador del contrato, siendo el responsable de realizar el seguimiento,verificación y cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones contenidas en elContrato y su Anexo, por lo que tendrá la facultad de verificar directamente o indirectamente o através de un tercero, si "EL PROVEEDOR" cumple con el Servicio de Limpieza Integral en losInmuebles de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal objeto de este Contrato y su Anexo, deacuerdo con las obligaciones derivadas del mismo.

El Subdirector de Servicios Generales, es el encargado de liberar los pagos respectivos pactadosen el Contrato y su Anexo con base a las obligaciones contenidas en el mismo. Los pagos seefectuarán mediante oficio de liberación debidamente firmado.

Por lo que se obliga a resguardar en el expediente respectivo los archivos originales y demásdocumentación que compruebe indubitablemente el cumplimiento a cabalidad de todas y cada unade las obligaciones pactadas.

Cualquier incumplimiento del Contrato y el Anexo, está obligado a notificar en tiempo y. en forma ala Dirección General de Administración y de Finanzas

VIGÉSIMA. SUSPENSiÓN TEMPORAL. "LA CONSEJERíA" podrá suspender temporalmente, entodo o en parte, el Servicio de Limpieza Integral en los Inmuebles de la Consejería Jurídica delEjecutivo Federal requeridos, en cualquier momento, por causas justificadas o por razones deinterés general, sin que ello implique su terminación definitiva previa notificación a "ELPROVEEDOR" por escrito.

El presente Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayandesaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

VIGÉSIMA PRIMERA. RESCISiÓN ADMINISTRATIVA. "LA CONSEJERíA" con fundamento en lodispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector1Público, podrá rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad de declaración

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judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado elmonto límite de aplicación de penas Convencionales.

o si "EL PROVEEDOR" incumpliera cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en elpresente Contrato y su Anexo.

A demás de lo anterior, "LA CONSEJERíA" podrá rescindir en cualquier momentoadministrativamente el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial previa y, sin que porello incurra en responsabilídad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa,más no limitativa:

Cuando se declare en estado de huelga el personal subordinado a "EL PROVEEDOR".

Si se declara en concurso mercantil, o en caso de que no cuente con activos suficientes de talforma que afecte el cumplimiento del presente Contrato.

Si no proporciona a "LA CONSEJERíA" los datos necesarios para realizar la inspección, vigilanciay supervisión del Servicio de Limpieza Integral en los Inmuebles de la Consejería Jurídica delEjecutivo Federal objeto de este Contrato.

Cuando se incumplan o contravengan la Cláusula Vigésimo Séptima.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1. Se iniciará a partir de que "LA CONSEJERíA" le comunique por escrito a "ELPROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en el término de 5 díashábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estimepertinentes.

11. Transcurrido el término anterior, "LA CONSEJERíA" resolverá considerando losargumentos y pruebas que hubiere hecho valer.

111. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser debidamente fundada,motivada y comunicada a "EL PROVEEDOR".

VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACiÓN ANTICIPADA. "LA CONSEJERíA" con fundamento en elartículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrádar por terminado anticipadamente el presente Contrato. Para tal efecto, bastará una previanotificación. por escrito a "EL PROVEEDOR", sin responsabilidad alguna para "LA ~CONSEJERIA". 7Para esto "LA CONSEJERíA" expondrá las razones de interés general, o bien, cuando por causas ((justificadas se extinga la necesidad de requerir el Servicio de Limpieza Integral en los Inmueblesde la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal originalmente requeridos, y se demuestre que decontinuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio 'lal Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la J\resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la FunciónPública.

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En estos supuestos "LA CONSEJERíA" reembolsará "EL PROVEEDOR" los gastos norecuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamentecomprobados y se relacionen directamente con el Contrato y su Anexo.

VIGÉSIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes seráresponsable de cualquier retraso o incumplimiento de este Contrato, que resulte de caso fortuito ofuerza mayor.

Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a lavoluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido aellos.

La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de "EL PROVEEDOR", que le impida elcabal cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, no se considerará caso fortuito ofuerza mayor.

VIGÉSIMA CUARTA. REDUCCiÓN O DISMINUCiÓN DE LOS MONTOS APROBADOS EN ELPRESUPUESTO. "LA CONSEJERíA" con fundamento en el artículo 21, fracción 111 de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, podrá dar por terminado anticipadamenteel presente Contrato.

Para tal efecto, bastará una previa notificación por escrito a "EL PROVEEDOR", sinresponsabilidad alguna para "LA CONSEJERíA".

VIGÉSIMA QUINTA. EROGACIONES POR PARTE DE "EL PROVEEDOR".- Todas laserogaciones que haga "EL PROVEEDOR" por pago a su personal, adquisición de maquinaria yequipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformesde trabajo de su personal, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serándirectamente a cargo del mismo y no podrán ser repercutidos a "LA CONSEJERíA".

VIGÉSIMA SEXTA. PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES. "EL PROVEEDOR" no podráreclamar la presencia en el inmueble de otros proveedores o personal de "LA CONSEJERíA", queejecuten trabajos de mantenimiento, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos alobjeto del presente Contrato, que en algún momento pudieran interferir en la entrega del Serviciode Limpieza Integral en los Inmuebles de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, por lo que entales casos, deberá reportarlo a la Subdirección de Servicios Generales, a fin de que se tome notadel retraso que la interferencia pudiera provocar, retraso el cuál no podrá ser imputable a "ELPROVEEDOR"

VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACiÓN. Toda la información que~reciba directa o indirectamente "EL PROVEEDOR" por parte de la "LA CONSEJERíA" o la que~"EL PROVEEDOR" tenga acceso por cualquier medio o forma, o la que se generé por razón de laejecución del presente instrumento contractual, "EL PROVEEDOR" será considerado como ([depositario para todos los efectos legales a que haya lugar; por lo que "EL PROVEEDOR" asume \las responsabilidades derivadas de su encargo, y tiene la obligación de guardar escrupulosamentela información aun de la que "LA CONSEJERIA" no sea titular. Asimismo "EL PROVEEDOR" secompromete a la no divulgación, ni utilización de la información, en los términos de los artículos210, 211 Y211 bis del Código Penal Federal.

VIGÉSIMA OCTAVA. PENA CONVENCIONAL, DEDUCTIVA Y PENA CONTRACTUAL.- Con

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y Servicios del Sector Público, 95, 96 Y 97 de su Reglamento, "LA CONSEJERíA" aplicaráconvencionales, deductivas y penas contractuales a "EL PROVEEDOR", en caso deincumplimiento del Contrato y su Anexo.

La Subdirección de Servicios Generales hará constar los incumplimientos de "EL PROVEEDOR"en la prestación del Servicio de Limpieza Integral en los Inmuebles de la Consejería Jurídica delEjecutivo Federal, por lo que en tales casos, deberá reportarlo a la Subdirección de ServiciosGenerales, quien determinará el monto de las penas convencionales, de las deductivas ycontractuales que debe de pagar "EL PROVEEDOR" de acuerdo a las condiciones previstas en elpresente Contrato.

a. Pena convencional.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento, sí "EL PROVEEDOR" incurriera en algúnatraso en los plazos establecidos para el inicio de la prestación del Servicio de Limpieza Integral enlos Inmuebles de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, considerando para estadeterminación la fecha convenida, en este sentido será motivo de la aplicación de una PenaConvencional correspondiente al 1% por cada día natural de atraso, sobre los servicios noprestados, o en su caso, sobre la parte proporcional que le corresponda, sin exceder el 10% delimporte total del Contrato.

Se aplicarán por el incumplimiento en la entrega de los materiales, accesorios y equipo ymaquinara conforme a los tiempos de entrega, considerando para esta determinación la fechaconvenida, una pena convencional correspondiente al 1% por cada día natural de atraso, sobre losmateriales, accesorios y equipo y maquinara, o en su caso, sobre la parte proporcional que lecorresponda, sin exceder e110% del importe total del Contrato.

Se aplicará por el incumplimiento en la asistencia del personal que presta sus servicios y que nosean cubiertas en un lapso de 2 horas, en este sentido será motivo de la aplicación de una penaconvencional conforme a lo siguiente:

Calculo: Costo total diario del servicio del personal de limpieza (x) el número de faltas registradasen el mes de facturación (x) el 1%.

b. Deducciones.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, se establecen deductivas~del 1% del monto facturado, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, al pago de los servicios con .motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir "EL PROVEEDOR" respectode la prestación del Servicio de Limpieza Integral en los Inmuebles de la Consejería Jurídica deEjecutivo Federal, de conformidad con lo siguiente: KPor inasistencias del personal que presta sus servicios y que no sean cubiertas en un plazomáximo de 2 horas, a partir de la hora de entrada del personal.

Calculo: Costo diario del personal de limpieza (x) el número de inasistencias registradas en el mesde facturación =deducción por inasistencias del personal.

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Por no entregar uniformes nuevos al personal que presta sus servicios al inicio del Contrato, ocuando lo solicite la Subdirección de Servicios Generales.

Calculo.- número de uniformes no entregados en tiempo x días de atraso x 10% de deducción=deducción x no entrega de uniformes.

Porque el personal no porte el gafete de identificación, dentro de las instalaciones de "LACONSEJERíA" .

Calculo.- número de gafetes no visibles x días de atraso x 10% de deducción= deducción x noportar gafetes de identificación.

Por material devuelto.

Calculo.- importe de los materiales o qUlmrcos de limpieza devueltos x 10% de deducción=deducción x devolución de material y químicos de limpieza.

Por la reposición de maquinaria y/o equipo de forma extemporánea.

Calculo.- importe de la maquinaria a reponer x 1 % x días de atraso = deducción por reposición demaquinaria de forma extemporánea.

Por no entregar oportunamente a la Subdirección de Servicios Generales de "LA CONSEJERíA",copia del comprobante de pago con sello de la Institución Bancaria y/o el comprobante detransferencia electrónica del listado denominado "Sistema Único de Autodeterminación de cuotas"del IMSS del personal que prestará el servicio, dentro de los 20 días hábiles posteriores al iniciodel Contrato.

Calculo.- Importe diario del número de elementos (turno/hombre) del inmueble en el que se entregóde forma extemporánea el comprobante de pago "Sistema Único de Autodeterminación de cuotas"x 1% x los días de atraso = costo de la penalización por no entregar oportunamente el listadodenominado "Sistema Único de Autodeterminación de cuotas" deIIMSS.

Por no entregar oportunamente a "LA CONSEJERíA" el formato DC3 "Constancia de Habilidadeslaborales" emitido por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de la totalidad del personal queprestará el servicio, dentro de los 90 días hábiles posteriores al inicio del Contrato.

Dichas deductivas deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla con elservicio.

((Por servicio prestado deficientemente, se aplicará la deducción cuando exista incidenciasderivadas de los reportes que generen los usuarios, tomando como base el monto total mensual kfacturado por el inmueble conforme a la siguiente tabla de porcentajes:

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Tabla por servicios proporcionados en forma deficiente:

Cantidad de incidencias por servicios proporcionados % de deducción aplicable al monto totaldeficientemente por inmueble mensual facturado del inmueble.

de 1 A 3 5%

de 3 A 5 10%

Más de 5 15%

Serán consideradas como incidencias por servicIos proporcionados deficientemente, cuandoderivado de la inspección ocular realizada por los responsables del servicio en los inmuebles, de"LA CONSEJERíA" en conjunto con "EL PROVEEDOR" se detecten deficiencias en los serviciosrealizados: así como por los reportes de servicio proporcionados deficientemente recibidos en lamesa de ayuda, cuyas causas sean imputables a "EL PROVEEDOR".

En casos en los que "EL PROVEEDOR", no corrija las deficiencias en un plazo no mayor a 2horas, una vez recibida la notificación, por la Subdirección de Servicios Generales seráconsiderada como una incidencia por cada 30 minutos que corran, a partir de la segunda hora yhasta la conclusión de los servicios.

Calculo.- para determinar el porcentaje de la deducción, se localiza en la "tabla por servicIosproporcionados deficientemente", el rango en que se ubica de acuerdo al número de incidenciasreportadas como servicios proporcionados deficientemente el porcentaje determinado se multiplicapor el monto total facturado correspondiente a inmuebles donde-se presentó la incidencia.

Dichas deductivas deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla con elservicio.

En este caso, "EL PROVEEDOR" deberá emitir una Nota de Crédito por el monto total de lasdeductivas que deberá entregar en original a la Dirección de Presupuesto, Finanzas y Contabilidady la correspondiente copia fotostática al Departamento de Servicios Generales y Control, adscrito ala Subdirección de Servicios Generales.

c. Penas Contractuales.

Se aplicaran por los daños y perjuicios generados a "LA CONSEJERíA" o a sus servidorespúblicos por "EL PROVEEDOR", causados por negligencia y/u omisión culpable en elcumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato y su Anexo, por lo que se apicararáuna pena equivalente a los daños y perjuicios generados por las omisiones o actos negligentes de"EL PROVEEDOR".

Las penas convencionales, deducciones y penas contractuales, serán calculadas y comunicadaspor la Subdirección de Servicios Generales, según la información proporcionada por elDepartamento de Servicios Generales y Control.

La suma de todas las penas aplicadas no deberá exceder el importe de la Garantía deCum plimiento.

Las penas no podrán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del Contrato y se~determinará en función de los Servicios no proporcionados o la calidad de los mismos.

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En el supuesto que el incumplimiento de "EL PROVEEDOR" rebase la fecha límite máxima paraque proporcione los servicios, por haber agotado el monto de la Garantía de Cumplimiento delContrato, "LA CONSEJERíA" podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa, deconformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público, lo cual no limita que el procedimiento de rescisión se pueda iniciar encualquier momento.

"EL PROVEEDOR" deberá cubrir la Pena Convencional mediante su respectivo entero a laTesorería de la Federación, en cualquiera de las Instituciones Bancarias que la Dirección dePresupuesto, Finanzas y Contabilidad le indique, quedando obligado a remitir al día hábil siguientede haber realizado el entero de referencia, un ejemplar original de dicho pago a la Direccíón deRecursos Materiales y Servicios Generales.

Cuando quede exento "EL PROVEEDOR" de otorgar la Garantía de Cumplimiento del Contrato,el monto máximo de la Pena Convencional por atraso será hasta el 20% del valor de los Servicios,fuera de la fecha convenida, por cada concepto y día natural de atraso del 1% del monto de lafactura que corresponda del mes.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de los servicios quedarácondicionado proporcionalmente al pago que "El Proveedor" deba efectuar por concepto dePenas Convencionales. El pago deberá efectuarse mediante su respectivo entero a la Tesoreríade la Federación, en cualquiera de las Instituciones Bancarias que la Dirección de Presupuesto,Finanzas y Contabilidad le indique, quedando obligado a remitir al día hábil siguiente de haberrealizado el entero de referencia, un ejemplar original de dicho pago a la Dirección de RecursosMateriales y Servicios Generales, ubicada en Palacio Nacional sin número, Edificio XII Anexo,Tercer Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06020, en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, en horario de 10:00 a 14:30 horas, en días hábiles de lunes a viernes.Para ello "El Proveedor" deberá obtener del Portal de Internet de "LA CONSEJERíA", a travésde la siguiente liga de internet http://www.cjef.qob.mxlDocumentos/DPA-CJEF-01-506.pdf.

Con respecto a las Deductivas y Penas Contractuales deberán cubrirse mediante su respectivoentero en la Dirección de Presupuesto, Finanzas y Contabilidad.

VIGÉSIMA NOVENA. INSTANCIA DE INCONFORMIDAD, CONCILIACiÓN Y CONTROVERSIAS."EL PROVEEDOR" Y "LA CONSEJERíA" se someten expresamente a los términos establecidosen el título sexto de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para laresolución de las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y resolución de IOS7conflictos que se deriven del presente Contrato y su Anexo, así como del cumplimiento de lasobligaciones contraídas por "EL PROVEEDOR" en virtud del mismo.

TRIGÉSIMA. LEGISLACiÓN APLICABLE. Para el cumplimiento del presente Contrato y su Anexo, rflas partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así \como a los términos, lineamientos y procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de las demás disposiciones que de ella sederiven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

TRIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCiÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimientodel presente Contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes l

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INMUEBLES DE LA CONSEJERíA JURíDICA DELEJECUTIVO FEDERAL

se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación,con residencia en la Ciudad de México.

Leídas las cláusulas por las partes y enteradas de su contenido y alcance, el presente Contrato sefirma en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día 1o de marzo de 2016, quedando un ejemplaren poder de "EL PROVEEDOR" Y tres tantos en poder de "LA CONSEJERíA", estampando sufirma al margen y al calce para debida constancia.

FIRMAS

"LA CONSEJERíA". "EL PROVEEDOR" .

.ltsJ~rla.~~UJ.[de.s+I1:dap.illeta Ramirez,irectora General de dministración y de

Finanzas.

. anos eSé~~Administrador Único,

Administración Virtual del Servicio deLimpieza, S.A. de C.V.

,~.~Lic. Maria T~ a-~eca Gut . rez,Jefa del Departamento de~

Generales y Control.

f)Arq. Jesús Arturo o.{tiíez Luengas,Subdirector de Servicios Generales.

Responsable de la Aceptación,Supervisión, Recepción y Verific ó~I\I'~V,1v.

J

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