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UNIVERSIDAD PARTENON DE COZUMEL TEORÌA DEL DERECHO Lic. Jorge Cortes Patricia Domínguez Pech 02/03/2014

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Page 1: CIENCIA JURIDICA

universidad partenon de cozumel

TEORÌA DEL DERECHO

Lic. Jorge Cortes

Patricia Domínguez Pech

02/03/2014

Page 2: CIENCIA JURIDICA

INDICE

Nociones del conocimiento…………………………………………………………1

Función de la teoría del conocimiento jurídico y la metodología jurídica en formulación de las diversas teorías del derecho…………………………………..2

Marco teórico conceptual para la elaboración de cada teoría…………………………………………..........................................................3

Participación de las diversas teorías del derecho para la construcción de la ciencia jurídica………………………………………………………………………...4

Teoría del derecho origen y evolución para………………………………………..5

Escuela histórica y escuela sociológica…………………………………………….6

Efectos de la globalización en las teorías del derecho……………………………7

Teorías del derecho en el siglo XXI………………………………………………….8

Metodología y método científico……………………………………………………..9

Análisis de diversos métodos……………………………………………………….10

Conclusión…………………………………………………………………………….11

Fuentes de información……………………………………………………………...12

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NOCIONES DE LA TEORÌA DEL CONOCIMIENTO

La teoría del conocimiento es una parte importante de la filosofía. Pero es difícil precisar cuál es su objeto y más aún cuáles son los resultados a los que se ha llegado en ella, sin indicar de antemano desde qué postura, o concepción filosófica se está hablando. En el artículo sobre gnoseología pueden verse algunas indicaciones respecto a los diversos planteamientos filosóficos del problema del conocimiento, y la relación de la denominación «teoría del conocimiento» con otros términos como «epistemología», &c. Aquí nos limitaremos a exponer brevemente los problemas fundamentales que plantea hoy una teoría filosófica del conocimiento.

EL ORIGEN DEL CONOCIMIENTO

1.- Racionalismo.Se denomina racionalismo a la doctrina epistemológica que sostiene que la causa principal del conocimiento reside en el pensamiento, en la razón. Afirma que un conocimiento solo es realmente tal, cuando posee necesidad lógica y validez universal. El planteamiento más antiguo del racionalismo aparece en Platón. Él tiene la íntima convicción de que el conocimiento verdadero debe distinguirse por la posesión de las notas de la necesidad lógica y de la validez universal.

2.- El empirismo.Frente a la tesis del racionalismo, el pensamiento, la razón, es el único principio del conocimiento, el empirismo (del griego Empereimía = experiencia) opone la antitesis: la única causa del conocimiento humano es la experiencia. Según el empirismo, no existe un patrimonio a priori de la razón. La conciencia cognoscente no obtiene sus conceptos de la razón, sino exclusivamente de la experiencia. El espíritu humano, por naturaleza, está desprovisto de todo conocimiento.El racionalismo es guiado por la idea determinada, por el conocimiento ideal, mientras que el empirismo, se origina en los hechos concretos.Los racionalistas casi siempre surgen de la matemática; los defensores del empirismo, según lo prueba su historia, frecuentemente vienen de las ciencias naturales. Esto se entiende sin esfuerzo. La experiencia es el factor determinante en las ciencias naturales.

3.- Apriorismo.En la historia de la Filosofía existe también un segundo esfuerzo de intermediación entre el racionalismo y el empirismo: el apriorismo. El cual también considera que la razón y la experiencia son a causa del conocimiento. Pero se diferencia del intelectualismo porque establece una relación entre la razón y la experiencia, en una dirección diametralmente opuesta a la de éste. En la tendencia de apriorismo, se sostiene que nuestro conocimiento posee algunos elementos a priori que son independientes de la experiencia.

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LA FUNCIÒN DE LA TERORÌA DEL CONOCIMIENTO JURÌDICO Y LA METODOLOGIA JURÌDICA EN FORMULACIÒN DE LAS DIVERSAS

TEORÌAS DEL DERECHO

Es importante señalar que no hay una teoría objetivista y una teoría subjetivista, en strictu sensu, sino que de dichas teorías se desprenden las siguientes:

Principales teorías objetivistas.- materialismo positivismo mecanicismo estructuralismo empirismo Principales teorías subjetivistas.- idealismo realismo racionalismo perspectivismo existencialismo intervencionismo Es muy acertada la opinión del maestro Jorge Witker, al decir que: Las teorías objetivistas del conocimiento sostienen que la realidad o existencia de los objetos es independiente de la creencia y opiniones de los sujetos; o en otro sentido, enfatizan elementos exteriores al sujeto, o bien, indican que el conocimiento debe tener su base en los hechos. En cuanto a las teorías subjetivistas, este mismo autor señala que: Reducen la realidad o la existencia de los objetos a la realidad de los estados o actos mentales del sujeto; o también en otro sentido, que enfatizan los elementos interiores del sujeto que subordinan la posibilidad o la calidad del conocimiento a los atributos intelectuales de la persona

METODOLOGIA JURÌDICA: En la ciencia jurídica al hablar de metodología, nos estamos refiriendo a un nivel en el que se establecen las distintas corrientes del pensamiento jurídico, que finalmente determinarán posiciones doctrinarias. Se refiere a los métodos de investigación en una ciencia. Aun cuando el término puede ser aplicado a las artes cuando es necesario efectuar una observación o análisis más riguroso o explicar una forma de interpretar la obra de arte.

TEORÌA DEL DERECHO: Es la ciencia jurídica que estudia los elementos del Derecho u ordenamiento jurídico existente en toda organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que lo han permitido evolucionar hasta nuestros días.

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MARCO TEORÌCO CONCEPTUAL PARA LA ELABORACÒN DE CADA TEORÌA

Es una de las fases más importantes de un trabajo de investigación, consiste en desarrollar la teoría que va a fundamentar el proyecto con base al planteamiento del problema que se ha realizado. Existen numerosas posibilidades para elaborarlo, la cual depende de la creatividad del investigador. Una vez que se ha seleccionado el tema objeto de estudio y se han formulado las preguntas que guíen la investigación, el siguiente paso consiste en realizar una revisión de la literatura sobre el tema. Esto consiste en buscar las fuentes documentales que permitan detectar, extraer y recopilar la información de interés para construir el marco teórico pertinente al problema de investigación planteado.

Importancia del marco teórico: Aporta el marco de referencia conceptual necesario para delimitar el problema, formular definiciones, fundamentar las hipótesis o las afirmaciones que más tarde tendrán que verificarse, e interpretar los resultados de estudio.

Para qué sirve el marco teórico: La principal utilidad del marco teórico consiste en evitar plagios y repeticiones de investigaciones generalmente costosa. En trabajos de tesis de grado y posgrado son raros los plagios, pero cuando los sinodales ignoran el marco teórico algún plagiario podría tener éxito al menos en un corto plazo.

Funciones del marco teórico:

La teoría cumple el papel fundamental de participar en la producción del nuevo conocimiento.

La teoría permite orientar tanto la investigación y el enfoque epistemológico que se sustenta como la formulación de preguntas, y señala los hechos significativos que deben indagarse.

La teoría es fundamental porque brinda un marco de referencia para interpretar los resultados de la investigación, pues sin teoría es imposible desarrollar una investigación.

La teoría permite guiar al investigador para que mantenga su enfoque, es decir, que este perfectamente centrado en su problema y que impida la desviación del planteamiento original.

La teoría facilita establecer afirmaciones que posteriormente se habrán de someter a la comprobación de la realidad en el trabajo de campo, proceso que ayuda en la inspiración de nuevas líneas y áreas de investigación.

Otras funciones del marco teórico:

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Ayuda a prevenir errores que han cometido en otros estudios. Orientan como habrá de realizarse el estudio. Guía al investigador para centrarse en el problema.

PARTICIPACIÒN DE LAS DIVERSAS TEORIAS DEL DERECHO PARA LA CONSTRUCCÒN DE LA CIENCIA JURÌDICA

CIENCIA JURIDICA :Es la unicidad de una ciencia general que contiene a cada una de las ciencias jurídicas especiales o particulares, dándose, en algunos casos, importancia central a la dogmática jurídica, al punto de colocarla como equivalente a la ciencia jurídica. Ciencia o ciencias jurídicas.- Como ciencia del derecho, se ocupa principalmente de la dimensión normativa del derecho y de los problemas relacionados con la estructura del mismo.

CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS: CIENCIA JURÍDICA (CJ) es una publicación científica, de periodicidad semestral, que se ocupa del estudio de todas las disciplinas jurídicas desde una perspectiva teórica y práctica. Contiene estudios inéditos sobre cualquiera de las disciplinas jurídicas elaborados por especialistas nacionales y extranjeros.

DOCMATICA JURIDICA: Se refiere al estudio del derecho vigente, al desenvolverse su objeto de estudio dentro de un determinado ordenamiento jurídico precisado en el espacio y en el tiempo. El derecho comparado básicamente consiste en el estudio comparativo de diversos ordenamientos jurídicos considerados en forma global, o de instituciones o sectores normativos concretos.

TEORIA DEL DERECHO: Es la ciencia jurídica que estudia los elementos del Derecho u ordenamiento jurídico existente en toda organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que lo han permitido evolucionar hasta nuestros días.

JURISPRUDENCIA: Es la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.

FILOSOFÌA DEL DERECHO: Es aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales.

TRIALISMO DEL DERECHO: Es una teoría jurídica elaborada por el jurista alemán Werner Goldschmidt. Werner Goldschmidt sostiene que el fenómeno jurídico es una totalidad compleja que denomina ‘Mundo Jurídico'. Se propone

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así el estudio del Mundo Jurídico mediante el análisis de los tres grandes elementos que lo integran (conductas, normas y valores). La teoría trialista del mundo jurídico sostiene que ese mundo resulta identificable, en definitiva, por las posibilidades de realizar la justicia en la realidad social y en las normas.

TEORÌA DEL DERECHO, ORIGEN Y EVOLUCIÒN

Teorías Voluntaristas: Sostienen que el derecho nace de la voluntad bien sea de DIOS o la Divinidad, bien sea del propio hombre.La voluntad se convierte, pues, en principal autora de la creación del derecho.

Las Teorías Teológicas: Nos enseñan que el derecho, aun confundido con la normatividad moral, proviene de la divinidad, de Dios, de su enorme poder, de su razón que todo lo comprende o dispone, y que el hombre lo ha conocido por medio de la revolución.

Las Teorías Contractualitas: Parten del supuesto de la existencia del hombre dentro de una sociedad. Al principio el hombre vivía en estado natural, en completa libertad, gozando de las ventajas que le daba la naturaleza. La propiedad privada rompe esta armonía y la dominación de unos hombres sobre otros completa el presupuesto de la crisis.

Aunque cuando hablamos de este tema, siempre citamos a los tres autores racionalistas de los que hablaremos adelante, es necesario dejar en claro que fue el griego Lisofón quien primero concibió la doctrina del pacto social.

Escuela Histórica: El entorno en donde nace la famosa e influyente escuela histórica estuvo determinado por el apogeo del pensamiento iusnaturalista que tiene su paroxismo en las posturas ideológicas y el desarrollo mismo de la revolución francesa. Cuando la revolución tuvo que aceptar los logros mediocres de su "mundo doctrinario", empezó en Europa, y más específicamente en Inglaterra y Alemania una reacción contra ese "racionalismo a histórico" de sus grandes precursores y líderes.

Escuela Sociológica: El derecho es un producto social o "la manifestación de la vida social". El derecho se manifestaba al principio mediante normas indiferenciadas de carácter moral, religiosas o sociales y su cumplimiento era asegurado por el mismo grupo social.

Posteriormente el derecho surgió espontáneamente y la costumbre fue su fuente primigenia única. Al derecho hay que estudiarlo desde el ángulo de fenómeno social, antes que desde cualquier otra perspectiva, tal como podríamos estudiar cualquier otro objeto de carácter natural físico. Desde esa

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postura el derecho adoptaría la forma de “ser” y no de “deber ser”, como se le conoce por tradición.

EFECTOS DE LA GLOBALIZACIÒN EN LAS TEORÌAS DEL DERECHO

La "globalización" es un fenómeno sistémico, por cuanto implica un sistema o conjunto de sistemas altamente complejo y en continua y acelerada evolución que abarca muchísimos aspectos de nuestra realidad humana y aún más allá de ella a nuestra realidad ecológica; que hace al futuro de la sociedad humana pero también al futuro  del planeta. Se producen numerosísimas interrelaciones y retroalimentaciones de manera que también tiene muchos aspectos cibernéticos. De allí que todo lo que se relacione con este a la vez antiquísimo y novísimo fenómeno puede, y a nuestro juicio debe, estudiarse con las herramientas conceptuales, epistemológicas y metodológicas de la teoría general de los sistemas y la cibernética. También en el área  que abarca lo jurídico en sus diversas manifestaciones.

GLOBALIZACIÒN: Es un proceso económico, tecnológico, social y cultural a escala planetaria que consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo uniendo sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global. La globalización es a menudo identificada como un proceso dinámico producido principalmente por las sociedades que viven bajo el capitalismo democrático o la democracia liberal, y que han abierto sus puertas a la revolución informática, plegando a un nivel considerable de liberalización y democratización en su cultura política, en su ordenamiento jurídico y económico nacional, y en sus relaciones internacionales.

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TEORIA DE LA GLOBALIZACIÒN EN EL SIGLO XXI

Con el respeto y reconocimiento que nos merece el aporte intelectual del pensador austriaco Hans Kelsen, autor de la Teoría Pura del Derecho y de la Escuela Positiva, que tuvo una gran influencia durante el siglo XX, considero necesario repensar en voz alta y pública sobre el tema vinculado a la referida teoría; por cuanto en la primera página de la obra que corresponde al prefacio, el autor sostiene que el derecho tiene que dejar de ser un pariente pobre de las otras disciplinas científicas. Más adelante, señala al desarrollar la Teoría Pura del Derecho que debe constituir una ciencia que tenga por único fin el derecho e ignorar todo lo que no responde estrictamente a su definición.

Pues bien, la teoría formulada, desarrollada, sostenida y defendida por ese autor desde 1920 nos invita a reflexionar sí durante el siglo XXI, en plena aplicación de la globalización de la economía y de la defensa de los Derechos fundamentales, se mantiene la vigencia de los postulados de la Teoría Pura del Derecho. Es decir, si la ciencia del Derecho debe ser ajena y estar separada de todo tipo de relación con las demás ciencias y/o doctrinas ideológicas del pensamiento humano, o en su defecto, debe mantener una relación permanente con las demás ciencias dentro del proceso de formación de los Estados modernos iniciados en siglo XVII hasta nuestros días.

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NOCIOÒN DE LA METODOLOGÌA

METODOLOGÌA: Ciencia del método. Conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal.

La metodología está conformada por procedimientos o métodos para la construcción de la evidencia empírica. Se apoya en los paradigmas, y su función en la investigación es discutir los fundamentos epistemológicos del conocimiento.

MÈTODO CIENTÌFICO: Es utilizado en el proceso de la investigación social para obtener nuevos conocimientos en el campo de la realidad social, o bien estudiar una situación para diagnosticar necesidades y problemas a efectos de aplicar los conocimientos con fines prácticos.

Fase indagadora, de descubrimiento de nuevos procesos objetivos o de aspectos nuevos de los procesos conocidos.

Fase demostrativa, de conexión racional entre los resultados adquiridos y de comprobación experimental de los mismos.

Fase expositiva, en la cual se afinan los resultados para que sirvan de material a nuevas investigaciones y comunicar a los demás el conocimiento adquirido

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ANALISIS DE DIVERSOS METODOS

MÉTODO LÓGICO DEDUCTIVO: Mediante ella se aplican los principios descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios. El papel de la deducción en la investigación es doble:

Primero consiste en encontrar principios desconocidos, a partir de los conocidos. Una ley o principio puede reducirse a otra más general que la incluya. Si un cuerpo cae decimos que pesa porque es un caso particular de la gravitación.

También sirve para descubrir consecuencias desconocidas, de principios conocidos. Si sabemos que la fórmula de la velocidad es v=e/t, podremos calcular la velocidad de un avión. La matemática es la ciencia deductiva por excelencia; parte de axiomas y definiciones.

MÉTODO DEDUCTIVO DIRECTO – INFERENCIA O CONCLUSIÓN INMEDIATA. Se obtiene el juicio de una sola premisa, es decir que se llega a una conclusión directa sin intermediarios.

MÉTODO DEDUCTIVO INDIRECTO – INFERENCIA O CONCLUSIÓN MEDIATA - FORMAL. Necesita de silogismos lógicos, en donde silogismo es un argumento que consta de tres proposiciones, es decir se comparan dos extremos (premisas o términos) con un tercero para descubrir la relación entre ellos. La premisa mayor contiene la proposición universal, la premisa menor contiene la proposición particular, de su comparación resulta la conclusión.

MÉTODO HIPOTÉTICO-DEDUCTIVO: Un investigador propone una hipótesis como consecuencia de sus inferencias del conjunto de datos empíricos o de principios y leyes más generales. En el primer caso arriba a la hipótesis mediante procedimientos inductivos y en segundo caso mediante procedimientos deductivos. Es la vía primera de inferencias lógico deductivo para arribar a conclusiones particulares a partir de la hipótesis y que después se puedan comprobar experimentalmente. 

MÉTODO LÓGICO INDUCTIVO: Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva a conocimientos generales. Este método permite la formación de hipótesis, investigación de leyes científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser completa o incompleta

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CONCLUSIÒN

Al realizar este trabajo fui conociendo cada uno de los temas ya que son importantes para nuestro entorno, son una herramienta fundamental y útiles para nuestra vida y más aún en el ámbito del derecho, ya que estas fuentes se basan en la investigación, el conociendo y de esa forma vamos conociendo los diferentes métodos para poder realizar trabajos y así mismo usando lo que es la lógica.

Sé que estos temas nos ayudaran mucho para conocer las diferentes nociones y teorías que con llevan nuestra rama de derecho, como bien el nombre de esta asignatura es “Teoría del Derecho” es aquella ciencia que estudia todos los elementos y ordenamientos jurídicos.

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FUENTES DE INFORMACIÒN

http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ixzz2un42uBUF

http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ixzz2un3lqEuz

http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ixzz2un2ykwKm

http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ixzz2un2d6CiE

http://teoriasorigenderecho.blogspot.mx/

http://www.slideshare.net/belenchicaiza/filosofia-del-derecho-15059927

http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia

http://html.rincondelvago.com/metodo-y-metodologia.html

http://www.marcoteorico.com/curso/50/definicion-de-marco-teorico

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml#ixzz2ufVTNjyr

http://www.filosofia.org/enc/dfc/conocimi.htm

http://www.cienciajuridica.ugto.mx/index.php/CJ

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/172/dtr/dtr1.pdf

http://www.perio.unlp.edu.ar/catedras/system/files/p.1_batthianny_k._cabrera_m._metodologia_de_la_investigacion_en_ciencias_sociales_cap_ii.pdf

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