chilpancingo, guerrero, martes 16 de mayo de...

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CHILPANCINGO, GUERRERO, MARTES 16 DE MAYO DE 2000 DIARIO DE LOS DEBATES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO PRESIDENTE Diputado Ernesto Sandoval Cervantes AÑO I Segundo Periodo Ordinario LVI Legislatura NÚM. 13 SESIÓN PÚBLICA CELEBRADA EL 16 DE MAYO DE 2000 SUMARIO ASISTENCIA ORDEN DEL DÍA ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR MINUTO DE SILENCIO EN ME- MORIA DEL EX DIPUTADO ER- NESTO RAMÍREZ CHÁVEZ, CON MOTIVO DE SU FALLECI- MIENTO CORRESPONDENCIA Escrito remitido por el ciudadano oficial Mayor de este Honorable Congreso, por el que informa de la recepción de oficios de las legislaturas de los estados de Chiapas, Tabasco y Tamaulipas, por los que comunican de la elección de sus mesas directivas, respectivamente INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS Primera lectura del dictamen y proyecto de decreto expedido por los integrantes de la Comisión de pág. 1 pág. 7 pág. 2 Justicia, por el que se aprueba la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero Segunda lectura de los dictámenes y proyectos de decreto expedidos por los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a través de los que se conceden pensiones vitalicias a catorce ex trabajadores del Gobierno estatal PUNTO DE ACUERDO PARLA- MENTARIO SUSCRITO POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, RELATIVO AL HOMICIDIO DEL CIUDADANO VÍCTOR ARREOLA BARRIENTOS, COMISARIADO EJIDAL DE EL CUCUYACHI, MUNICIPIO DE ATOYAC DE ÁLVAREZ, GUERRERO CLAUSURA Y CITATORIO Presidencia del diputado Ernesto Sandoval Cervantes ASISTENCIA El Presidente: Señores diputados, se inicia la sesión. Solicito al diputado secretario Oscar Igna- cio Rangel Miravete, se sirva pasar lista de asistencia. pág. 8 - - - pág. 7 pág. 7 pág. 45 pág. 46 pág. 48

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  • CHILPANCINGO, GUERRERO, MARTES 16 DE MAYO DE 2000

    DIARIO DE LOS DEBATESDEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO

    PRESIDENTE

    Diputado Ernesto Sandoval Cervantes

    AÑO I Segundo Periodo Ordinario LVI Legislatura NÚM. 13

    SESIÓN PÚBLICA CELEBRADA EL16 DE MAYO DE 2000

    SUMARIO

    ASISTENCIA

    ORDEN DEL DÍA

    ACTA DE LA SESIÓNANTERIOR

    MINUTO DE SILENCIO EN ME-MORIA DEL EX DIPUTADO ER-NESTO RAMÍREZ CHÁVEZ,CON MOTIVO DE SU FALLECI-MIENTO

    CORRESPONDENCIA

    Escrito remitido por el ciudadanooficial Mayor de este HonorableCongreso, por el que informa dela recepción de oficios de laslegislaturas de los estados deChiapas, Tabasco y Tamaulipas,por los que comunican de laelección de sus mesas directivas,respectivamente

    INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS

    Primera lectura del dictamen yproyecto de decreto expedido porlos integrantes de la Comisión de

    pág. 1

    pág. 7

    pág. 2

    Justicia, por el que se aprueba laNueva Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado Libre ySoberano de Guerrero

    S e g u n d a l e c t u r a d e l o sdictámenes y proyectos dedecreto expedidos por losintegrantes de la Comisión dePresupuesto y Cuenta Pública,a través de los que se concedenpensiones vitalicias a catorce extrabajadores del Gobiernoestatal

    PUNTO DE ACUERDO PARLA-MENTARIO SUSCRITO PORLOS INTEGRANTES DE LACOMISIÓN DE GOBIERNO,RELATIVO AL HOMICIDIODEL CIUDADANO VÍCTORARREOLA BARRIENTOS,COMISARIADO EJIDAL DEEL CUCUYACHI, MUNICIPIODE ATOYAC DE ÁLVAREZ,GUERRERO

    CLAUSURA Y CITATORIO

    Presidencia del diputadoErnesto Sandoval Cervantes

    ASISTENCIA

    El Presidente:

    Señores diputados, se inicia la sesión.

    Solicito al diputado secretario Oscar Igna-cio Rangel Miravete, se sirva pasar lista deasistencia.

    pág. 8

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  • 2 CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000

    El secretario Oscar Ignacio RangelMiravete:

    Adán Tabares Juan, Alarcón Abarca Saúl,Álvarez Heredia Roberto, Apreza Patrón Héctor,Ávila López José Luis, Ávila Morales Ramiro,Bazán González Olga, Bravo Abarca Alejandro,Camarillo Balcázar Enrique, Carachure SalgadoJosé Isaac, Castro Andraca Generosa, De laRosa Peláez Sebastián Alfonso, Echeverría Pi-neda Abel, Figueroa Ayala Jorge, FigueroaSmutny José Rubén, Galeana Cadena Javier,Hernández Ortega Antonio, Ibancovichi MuñozConsuelo, Jiménez Romero Severiano Prócoro,Loaeza Lozano Juan, Medrano Baza Misael,Merlín García María del Rosario, MirelesMartínez Esteban Julián, Mojica Mojica Alber-to, Moreno Arcos Mario, Mota Pineda JavierIgnacio, Pasta Muñúzuri Ángel, Ramírez CastroEugenio, Rangel Miravete Oscar Ignacio,Rodríguez Carrillo Rosaura, Román Román JoséLuis, Romero Gutiérrez Odilón, Saldívar GómezDemetrio, Salgado Flores Alfredo, SalgadoValdez Abel, Sandoval Cervantes Ernesto, San-tiago Dionicio Octaviano, Soto Duarte Ambrocio,Torres Aguirre Roberto, Villanueva de la LuzMoisés, Zapata Añorve Humberto Rafael.

    Se informa a la Presidencia, la asistencia de41 diputados a la presente sesión.

    Servido, señor presidente.

    El Presidente:

    Con la asistencia de 41 diputados, se declaraquórum y válidos los acuerdos que en esta sesiónse tomen.

    Esta Presidencia, informa a la Plenaria quesolicitaron permiso para faltar a la presentesesión previa justificación, los ciudadanos dipu-tados Benjamín Sandoval Melo, Juan GarcíaCostilla, Juan Salgado Tenorio, Raúl GarcíaLeyva y Manuel Añorve Baños.

    ORDEN DEL DÍA

    En términos de lo dispuesto por el artículo 30,fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo en vigor, me permito proponer a la Asam-blea el siguiente proyecto de Orden del Día parala presente sesión, por lo que solicito al diputado

    secretario Severiano Prócoro Jiménez Romero,se sirva dar lectura al mismo.

    El secretario Severiano Prócoro JiménezRomero:

    Orden del DíaMartes 16 de mayo de 2000.

    Primero.- Lectura del acta de la sesiónanterior.

    Segundo.- Minuto de silencio en memoriadel ex diputado Ernesto Ramírez Chávez, conmotivo de su fallecimiento.

    Tercero.- Lectura de correspondencia.

    a) Escrito remitido por el ciudadano oficialMayor de este Honorable Congreso, por el queinforma de la recepción de oficios de las legis-laturas de los estados de Chiapas, Tabasco yTamaulipas, por los que comunican de la elec-ción de sus mesas directivas, respectivamente.

    Cuarto.- Iniciativas de leyes y decretos.

    a) Primera lectura del dictamen y proyectode decreto expedido por los integrantes de laComisión de Justicia, por el que se aprueba laNueva Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado Libre y Soberano de Guerrero.

    b) Segunda lectura de los dictámenes y pro-yectos de decreto expedidos por los integrantesde la Comisión de Presupuesto y Cuenta Públi-ca, a través de los que se conceden pensionesvitalicias a catorce ex trabajadores del Gobier-no estatal.

    Quinto.- Punto de acuerdo parlamentariosuscrito por los integrantes de la Comisión deGobierno, relativo al homicidio del ciudadanoVíctor Arreola Barrientos, comisariado ejidalde el Cucuyachi, municipio de Atoyac deÁlvarez, Guerrero.

    Sexto.- Clausura de la sesión.

    Chilpancingo, Guerrero, mayo 16 del año2000.

  • CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000 3

    Servido, señor presidente.

    El Presidente:

    Gracias, señor diputado.

    Se somete a consideración...

    El diputado Misael Medrano Baza:

    Antes, señor presidente.

    El Presidente:

    ¿Con qué objeto, señor diputado?

    El diputado Misael Medrano Baza:

    Sobre el Orden del Día.

    Quiero proponer que se incluyan comentariossobre el problema de Apango y Mártir deCuilapan.

    El Presidente:

    Señor diputado, le hago de su conocimientoque el Orden del Día fue acordado ayer en lasesión de la Comisión de Gobierno y tenemosaquí el documento donde se aprueba este Ordendel Día, por lo tanto, siento que de acuerdo alartículo 30, fracción III, es solamente parasometimiento de la aprobación del Orden delDía.

    Si, diputado Mireles.

    El diputado Esteban Julián MirelesMartínez:

    Que se omita el inciso “a” del Orden del Día,del cuarto punto, pido la palabra para comentaren ese sentido.

    El Presidente:

    Señor diputado, le reitero nuevamente que deacuerdo al artículo 30, fracción III, este Ordendel Día fue aprobado ayer por la mayoría de laComisión de Gobierno, por lo tanto, solamentees para aprobación en este Pleno.

    El diputado Severiano Prócoro JiménezRomero:

    Perdón, señor presidente.

    Desde mi punto de vista, que escogiéramoscomo Mesa Directiva que las iniciativas de loscompañeros diputados ya que, ciertamente, estofue discutido previamente por la Comisión deGobierno, pero bueno, por algo estamos aquí,se supone que ahorita vamos a someter a vota-ción si se aprueba o nó el Orden del Día.

    De otra forma no le vería ningún caso estarsometiendo esto a votación. Por eso sí conside-ro que recogiéramos como Mesa Directiva elpunto que está proponiendo el compañero dipu-tado Misael Medrano Baza, y la observaciónque hace el compañero diputado EstebanMireles.

    El diputado Sebastián Alfonso de la RosaPelaéz:

    Señor, presidente.

    El Presidente:

    ¿Con qué objeto, señor diputado?

    El diputado Sebastián Alfonso de la RosaPelaéz:

    Solamente para leer el artículo 30, fracciónIII, para comentarle, porque este Pleno tienefacultades para decidir si omite o nó el puntoque solicita el diputado Mireles.

    El Presidente:

    Le pediría yo al señor diputado secretariotenga a bien leer la fracción III.

    El secretario Severiano Prócoro JiménezRomero:

    Articulo 30.- …..

    “Fracción III.- Presentar el Orden del Día delas sesiones para su aprobación respectiva, cuyoproyecto se acordará el día anterior de la sesiónpor la Comisión de Gobierno, procurando queeste sea acorde con la agenda legislativa.”

    El Presidente:

    Le quiero leer un documento de una minutaque se levantó el día de ayer en la reunión de la

  • 4 CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000

    Comisión de Gobierno que a la letra dice:

    Mayo 15 del 2000. 19:00 hrs.

    Sala de Juntas de la Presidencia de la Comi-sión de Gobierno.

    Asistentes: Diputado Héctor Apreza Patrón,Presidente de la Comisión.- Diputado OctavianoSantiago Dionicio, Secretario.- DiputadoDemetrio Saldívar Gómez, Vocal.- DiputadoÁngel Pasta Muñúzuri, Vocal.

    Asuntos tratados: Orden del Día de la sesiónplenaria del martes 16 de mayo del año 2000.

    Se aprueba el proyecto del Orden del Díaincluyéndose la primera lectura del dictamen yproyecto de decreto emitido por los miembros dela Comisión de Justicia, referente a la nueva LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado Libre ySoberano de Guerrero, de conformidad con loestablecido en el artículo 30, fracción III, 34,fracción V, 51, párrafo tercero, fracciones I yXII, asimismo, se acordó que se entregaría copiadel dictamen de referencia a cada uno de losdiputados antes del inicio de la sesión del díamartes 16 de los corrientes.

    No habiendo otro asunto que tratar, se da porconcluida la reunión y de acuerdo a la fracciónIII, dice que son facultades del presidente some-ter a la consideración del Pleno para su aproba-ción, no para su discusión.

    El diputado Esteban Julián MirelesMartínez:

    Pido la palabra, señor presidente.

    El Presidente:

    Tiene la palabra.

    El diputado Esteban Julián MirelesMartínez:

    Se acaba de expresar, tácitamente se mani-fiesta que es proyecto del Orden del Día, el Plenoobviamente tiene la facultad de modificarle loque considere pertinente, la razón es sencilla,consideramos que el trabajo de la Comisión

    respectiva no ha concluido.

    Sobre todo que no se trata de una nueva leyen los términos que se plantea, sino que simple-mente es un maquillaje y es por eso que, insisto,pedí el uso de la palabra para comentar sobre eltema.

    El Presidente:

    Señores diputados, en base al artículo 149,podemos conceder la palabra a la diputada yposteriormente someter a consideración delPleno la cuestión correspondiente.

    La diputada Olga Bazán González:

    Señor presidente.

    Yo también quisiera hacer uso de la palabrapara manifestar de que no puede ser un acuerdo,puesto que solamente en este documento queacaba de leer el presidente aparecen tres firmas,hace falta la firma del diputado OctavianoSantiago Dionicio, por lo que quiere decir queno fue un acuerdo y cuando no es acuerdo nopuede pasar, sí, como acuerdo de la Comisiónde Gobierno, entonces al faltar una firma no sesupone o se cree que no fue un acuerdo por loque yo también manifiesto mi inconformidad,porque siempre ha sido lo mismo de que lamayoría se suma para decidir en el Orden delDía y nunca tenemos el Orden del Día a tiempoy siempre el PRD, la fracción del PRD, tieneque sujetarse a lo que diga el PAN, el PRS y elPRI.

    (Desde su escaño, el diputado DemetrioSaldivar solicita la palabra)

    El Presidente:

    ¿Con qué objeto, señor diputado?

    El diputado Demetrio Saldívar Gómez:

    Para fijar la postura del porqué del Orden delDía, hay alusiones de carácter personal a laComisión, si me permite hacerlo para dar aconocer los hechos, señor presidente.

    El Presidente:

    Orden, señores diputados.

  • CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000 5

    Tiene la palabra el señor diputado DemetrioSaldívar, para alusiones personales.

    El diputado Demetrio Saldívar Gómez:

    Compañeras y compañeros diputados.

    Gracias, señor presidente.

    Qué lamentable, y triste espectáculo sepresenta el día de hoy y lo peor de todo es queni siquiera como diputados conocemos la ley,se supone que los diputados debemos serquienes manejemos primero nuestra Ley Or-gánica correctamente.

    Porqué digo alusiones, artículo 51, dice: “LaComisión de Gobierno la integrarán los diputa-dos coordinadores de las fracciones parlamen-tarias y los de las representaciones de partido,todos con derecho a voz y voto”.

    Los acuerdos que emita la comisión se toma-rán por mayoría, jamás señala por unanimidad,yo creo que ahí es una interpretación errónea,sólo querer ganar el espectáculo, querer ganar lanota periodística sin conocer siquiera lo queestablece la ley.

    Hubo un acuerdo de la Comisión de Gobier-no, artículo 30, fracción III, lo invocó el presi-dente de la Mesa Directiva y señala lo siguiente:“Son atribuciones del presidente de la MesaDirectiva presentar el Orden del Día de lassesiones para su aprobación respectiva, cuyoproyecto se acordará el día anterior de la sesión,por la Comisión de Gobierno...” y la Comisiónde Gobierno sesionó el día de hoy y de acuerdoal artículo 51, aprobamos el Orden del Día.

    Es lamentable que en ocasiones se haga usonada más de la palabra sin fundamento.

    Señor presidente, yo quisiera pedirle a ustedque someta a consideración del Pleno, porque esuna facultad de usted, el Orden del Día, no estáa discusión el Orden del Día, compañeros, fueaprobado por la Comisión de Gobierno, no diceque debe ser aprobado por unanimidad, fue pormayoría compañeros.

    Yo quisiera también solicitarle, yo creo queestá entrando en controversia un punto, se habla

    de una primera lectura, yo le recuerdo a loscompañeros diputados que es primera lectura,después segunda lectura y después viene ladiscusión en lo general y en lo particular, ojaláy esta participación que tienen el día de hoy sevea reflejada en esa sesión donde aprobemos odesaprobemos esta iniciativa de ley, porque sino, simple y sencillamente se quemaron cuetespara ganar los reflectores.

    Muchas gracias.

    El Presidente:

    Compañeros, de acuerdo con el artículo 30,fracción III, como presidente de la Mesa Direc-tiva me permito someter a consideración...

    El diputado Esteban Julián MirelesMartínez:

    Antes, señor presidente.

    El Presidente:

    Señor diputado, como presidente considerosuficientemente discutido el punto, dado queestá claramente especificado en la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo, por lo tanto considerosuficientemente discutido y pongo a considera-ción del Pleno la aprobación del Orden del Día.

    El diputado Sebastián Alfonso de la RosaPeláez:

    Es el Pleno quien considera si está suficien-temente discutido o no.

    El Presidente:

    Señor diputado, son facultades que tengocomo presidente.

    La diputada Olga Bazán González:

    Señor presidente, no es individual.

    El Presidente:

    Señores diputados, someto a consideracióndel Pleno si está suficientemente discutido elpunto.

  • 6 CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000

    Reitero, como presidente tengo facultadespara considerar si un punto está suficientementediscutido y dado el fundamento que explicó eldiputado Demetrio Saldívar, considero que estásuficientemente discutido.

    El diputado Misael Medrano Baza:

    No pasa nada con que se escuche al diputado,es un derecho, déjenlo que hable.

    El Presidente:

    Compañeros, no obstante que se violenta elartículo 30, fracción III, consideramos pertinen-te dejar hablar al compañero diputado.

    El diputado Héctor Apreza Patrón:

    Desde mi lugar.

    Yo lo que le pido a la Presidencia de esteHonorable Congreso, que la intervención delciudadano diputado Mireles se refiera única yexclusivamente al Orden del Día, él tiene elderecho de proponer, incorporar o quitar unpunto, pero hasta ahí nada más.

    El Presidente:

    Aceptamos su propuesta, señor diputado.

    El diputado Esteban Julián MirelesMartínez:

    La intervención del presidente de la Comi-sión de Gobierno, creo centra la intención de laparticipación de un servidor.

    Compañeros diputados.

    Quisiéramos nosotros como fracción apelar ala sensibilidad política, dado que es de trascen-dencia la discusión de una ley que rige un poderen el estado.

    Creemos nosotros que el trabajo de las comi-siones es la punta vertebral, el punto vertebraldel trabajo legislativo y obviamente, el Pleno ensu conjunto aprueba o desaprueba el trabajo quese realice.

    En la Comisión de Justicia, en la cual suservidor es secretario, consideramos que el traba-

    jo de este proyecto de ley en su discusión noestá concluido, que la sociedad guerrerenseespera modificaciones al marco constitucional,a la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordes alas necesidades.

    Como está establecido en el Orden del Día,no es una reforma a la Ley Orgánica del PoderJudicial, por ello hemos planteado el trabajo alinterior de las comisiones; cuáles son los pun-tos nodales que deberíamos de discutir y de sernecesario arribar de común acuerdo a modifi-caciones constitucionales que el pueblo deGuerrero, creemos que lo necesita.

    Puntos como el nombramiento de los magis-trados, como el nombramiento de los integran-tes del Consejo de la Judicatura...

    El Presidente:

    Diputado, estamos hablando sobre el Ordendel Día.

    El diputado Esteban Julián MirelesMartínez:

    Ya voy a terminar, voy a concluir, y unamuestra de la necesidad de la discusión labasamos en que este Poder Legislativo no tieneninguna injerencia en el nombramiento delConsejo de la Judicatura, como sucede en otrasentidades del país o incluso del poder de lafederación, de ahí que nosotros insistimos en lanecesidad de abrir la discusión al interior de lascomisiones y llegar a acuerdos de mayortranscendencia para el pueblo de Guerrero y nosimplemente parches.

    Muchas gracias.

    El Presidente:

    De acuerdo con el artículo 142 y en base a lasatribuciones que tengo, dice que el presidenteresolverá lo conducente; lo considero suficien-temente discutido, por lo que someto a conside-ración del Pleno el Orden del Día deantecedentes, pidiendo a los diputados queestén por la afirmativa, sírvanse manifestarloen forma económica.

    En contra.

  • CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000 7

    Se aprueba por mayoría de votos el Orden delDía de referencia.

    ACTA DE LA SESION ANTERIOR

    En desahogo del primer punto del Orden delDía, solicito al diputado secretario Oscar Igna-cio Rangel Miravete, se sirva dar lectura al actade la sesión anterior

    El diputado Oscar Ignacio RangelMiravete:

    Acta de la sesión ordinaria del día jueves 11de mayo del año 2000.

    (Leyó)

    Servido, señor presidente.

    El Presidente:

    Gracias, ciudadano diputado.

    Se somete a consideración de la Plenaria parasu aprobación el contenido del acta de la sesiónanterior; los que estén por la afirmativa, sírvan-se manifestarlo, en votación económica, po-niéndose de pie.

    Gracias, señores diputados.

    Se aprueba por unanimidad de votos el con-tenido de la sesión anterior.

    MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIADEL EX DIPUTADO ERNESTO RAMÍREZCHÁVEZ

    En desahogo del segundo punto del Orden delDía, solicito a los ciudadanos diputados y públi-co asistente ponerse de pie para guardar unminuto de silencio en memoria del ex diputadoErnesto Ramírez Chávez, integrante de la LIVLegislatura, con motivo de su fallecimiento.

    (Minuto de silencio)

    Muchas gracias, favor de sentarse.

    CORRESPONDENCIA

    En desahogo del tercer punto del Orden deldía, lectura de correspondencia, solicito al dipu-tado secretario Severiano Prócoro Jiménez Ro-

    mero, se sirva dar lectura al escrito remitido porel ciudadano oficial Mayor de este HonorableCongreso, por el que se informa de la recepciónde los oficios de las legislaturas de los estadosde Chiapas, Tabasco y Tamaulipas, por los quecomunican la elección de sus mesas directivas,respectivamente.

    El secretario Severiano Prócoro JiménezRomero:

    Con su permiso, señor presidente.

    Área: Oficialía Mayor.

    Oficio número: 126.

    Asunto: Se remiten oficios.

    Chilpancingo, Guerrero, mayo 16 del año2000.

    Ciudadanos Secretarios de la Mesa Directi-va del Honorable Congreso del Estado.

    Por este medio me permito informar a uste-des que fueron recibidos en esta Oficialía Ma-yor, a mi cargo, diversos oficios de laslegislaturas de los estados de Chiapas, Tabascoy Tamaulipas, por los que comunican a esteHonorable Congreso de la elección de sus me-sas directivas, respectivamente.

    Sin otro particular, les presento mi conside-ración distinguida.

    Atentamente.El Oficial Mayor.Licenciado Ricardo Memije Calvo.

    Con copia al Diputado Héctor Apreza Pa-trón, Coordinador de la Fracción Parlamentariadel Partido Revolucionario Institucional.- Parasu conocimiento.- Presente.

    Con copia al Diputado Octaviano SantiagoDionicio, Coordinador de la Fracción Parla-mentaria del Partido de la Revolución Demo-crática.- Para su conocimiento.- Presente.

    Con copia al Diputado Ángel Pasta Muñúzuri,Representante del Partido Acción Nacional.-Para su conocimiento.- Presente.

    Con copia al Diputado Demetrio Saldívar

  • 8 CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000

    Gómez, Representante del Partido de la Revo-lución del Sur.- Para su conocimiento.- Pre-sente.

    Servido, señor presidente.

    El Presidente:

    Gracias, señor diputado.

    Esta Presidencia, instruye a la Oficialía Ma-yor para el efecto de que se acuse el recibocorrespondiente y oportunamente se turne elpresente escrito y sus anexos al archivo generalde este Poder Legislativo.

    INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS

    En desahogo del cuarto punto del Orden delDía, iniciativas de leyes y decretos, solicito aldiputado secretario Oscar Ignacio RangelMiravete, se sirva dar lectura al dictamen yproyecto de decreto expedido por los integrantesde la Comisión de Justicia, por el que se apruebala nueva Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Guerrero, signado bajo el inciso “a”.

    El secretario Oscar Ignacio RangelMiravete:

    Se emite dictamen y proyecto de ley.

    Honorable Congreso del Estado.

    A la Comisión de Justicia, se turnó Iniciativade Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado deGuerrero, para su estudio y emisión del dictameny proyecto de ley respectivo.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Que el Pleno del Poder Judicial del Estado,en uso de las facultades que le confieren losartículos 50, fracción III, de la ConstituciónPolítica local y 126, fracción III, de la LeyOrgánica del Poder Legislativo en vigor, porconducto del magistrado presidente de dichocuerpo colegiado, mediante oficio número 2278,de fecha 30 de marzo del año en curso, remitióa este Honorable Congreso, para su discusión,y en su caso aprobación de la iniciativa denueva Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Guerrero.

    Que el Pleno de la Quincuagésima Sexta

    Legislatura, en sesión ordinaria de fecha 4 deabril del año en curso, tomó conocimientodel oficio de referencia, habiéndose turnadoa la Comisión Ordinaria de Justicia para suanálisis y emisión de dictamen y proyecto deLey respectivos.

    Que esta Comisión Ordinaria de Justicia, entérminos de lo dispuesto por los artículos 51, dela Constitución Política local, 46, 49, fracciónVI, 57, fracción III, 129, 132, 133 y demásrelativos de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo en vigor, tiene plenas facultades paraanalizar la iniciativa de ley de referencia yemitir el dictamen que recaerá a la misma, loque procedemos a realizar en los siguientestérminos.

    Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, fue el resultado de los diversos plantea-mientos y demandas de la sociedadguerrerense, quedando plasmados en el mis-mo las acciones generales a desarrollar enmateria política, social y regional por parte delGobierno del estado.

    Que mediante decreto número 428, de fecha14 de septiembre de 1999, publicado en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado defecha 29 de octubre del citado año, se reforma-ron y adicionaron diversas disposiciones de laConstitución Política del Estado Libre y Sobe-rano de Guerrero, entre otros, los artículos 82,83, 86, 87, 88 y 89, en lo relativo al PoderJudicial.

    Que los suscritos diputados integrantes deesta Comisión Dictaminadora, estimamos per-tinente resaltar las principales innovacionesque contiene el texto del proyecto de ley, queson entre otros, los siguientes:

    La ley en análisis, es congruente y reglamen-taria del Título Noveno, denominado “Del Po-der Judicial”, que comprende los artículos 81 al90, de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de Guerrero, misma que con lasreformas efectuadas el año próximo pasado, sepuso acorde con lo estipulado en la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Contempla una nueva estructura orgánicadel Poder Judicial, pues se incrementan magis-trados numerarios de 16 a 19, incrementándoseel número de salas de cinco a seis, es decir, el

  • CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000 9

    Tribunal Superior de Justicia contará con tresSalas Penales, dos Salas Civiles y una SalaFamiliar, estableciéndose la competencia y resi-dencia de la Sala Civil de nueva creación.

    Se crea el Consejo de la Judicatura Estatalcomo un órgano auxiliar del Poder Judicial delEstado con independencia técnica y de gestión;así como para emitir sus dictámenes y resolucio-nes. El Consejo de la Judicatura Estatal, es unórgano polimembre integrado por cinco miem-bros, de los cuales uno será el Presidente delTribunal Superior de Justicia, dos consejerosnombrados por el Gobernador y ratificados porel Congreso del Estado de conformidad al pro-cedimiento establecido para ello y dos conseje-ros designados por el Pleno del Tribunal Superiorde Justicia, uno de entre los magistrados delTribunal y otro de entre los jueces de PrimeraInstancia, en cuyo caso, para el efecto de que lasdesignaciones sean válidas, deberán ser realiza-das por el voto de cuando menos doce de susintegrantes. Además, contará con un secretariogeneral, un secretario auxiliar y con el personalde confianza necesario para el ejercicio de susfunciones.

    En base a esta nueva estructura, en el artículo16, del proyecto de Ley, se establecen las facul-tades o atribuciones del Pleno del TribunalSuperior de Justicia, reordenándose la compe-tencia entre éste y el Consejo de la Judicatura.

    Destacando en el proyecto lo relativo a lasfacultades del Pleno del tribunal, entre otras, lassiguientes: la facultad para presentar iniciativassobre la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordecon lo establecido en el artículo 50, fracción III,de la Constitución Política local; resolver losconflictos suscitados entre el Poder Judicial y susservidores públicos, a partir del dictamen que lepresente la Comisión Substanciadora; autorizaral presidente para que a nombre del Pleno delTribunal otorgue poderes generales o especialespara defender los intereses del Poder Judicial;autorizar al presidente para que a nombre delPleno celebre convenios que coadyuven a labuena administración de justicia; solicitar alConsejo de la Judicatura Estatal expida acuerdosgenerales para asegurar un adecuado ejercicio dela función jurisdiccional y se investigue la con-ducta de los jueces; revisar y, en su caso, fundadoy motivado debidamente, revocar los acuerdosgenerales que expida el Consejo de la Judicatura,la cual debe ser aprobada por una mayoría espe-

    cial de doce votos de sus integrantes.

    Como ya se mencionó anteriormente, el Con-sejo de la Judicatura Estatal es un órgano delPoder Judicial, con independencia técnica y degestión; así como para emitir sus dictámenes yresoluciones, que tiene a su cargo la administra-ción, vigilancia y disciplina del Poder Judicial,con excepción del Pleno y las Salas; los conse-jeros durarán en su cargo cinco años, salvo elPresidente del Consejo que durará en su cargodurante el tiempo en que funja como Presidentedel Honorable Tribunal Superior de Justicia, nopodrán ser nombrados para un nuevo periodo y,durante su encargo, sólo podrán ser removidosen los términos del Titulo Décimo Tercero de laConstitución Política del Estado. Los conseje-ros no representan a quien los designa, por loque desempeñarán su función con independen-cia e imparcialidad. El Consejo de la JudicaturaEstatal funcionará en Pleno o en Comisiones ytendrá competencia para proponer al Pleno delTribunal Superior de Justicia, todas las medi-das que estime conducentes para eficientar laadministración de justicia a la ciudadaníaguerrerense.

    Por otra parte, el artículo 79 del proyecto deley en comento, establece las atribuciones delConsejo de la Judicatura Estatal, de entre lasque destacan las siguientes: proponer al Plenodel Tribunal la designación, adscripción, rati-ficación y remoción de jueces; elaborar el pre-supuesto de egresos del Poder Judicial exceptolo relativo al Pleno del Tribunal Superior deJusticia; ejercer a través de la Dirección Gene-ral de Administración y Finanzas, los presu-puestos de egresos del Pleno del Tribunal y delresto del Poder Judicial; la expedición de acuer-dos generales para el adecuado ejercicio de susfunciones; integrar comisiones de entre susmiembros para su mejor funcionamiento, pro-poner al Pleno los reglamentos interiores enmateria administrativa, de examen de oposi-ción para ocupar el cargo de Juez de PrimeraInstancia, de Paz y demás servidores públicos,de la carrera judicial, de escalafón y del régi-men disciplinario; recibir, tramitar y resolverlas quejas de carácter administrativo por faltasen el despacho de los asuntos que se tramitenante las Salas del Tribunal Superior de Justicia,Juzgados y dependencias a su cargo, exceptocuando se trate de quejas contra los Magistra-dos; nombrar y remover a los visitadores; dictarlas disposiciones generales y necesarias para el

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    ingreso, estímulos, capacitación, ascenso y pro-mociones por escalafón y remoción del personaladministrativo del Tribunal Superior de Justi-cia; ordenar visitas periódicas a los juzgados;establecer oficialías de partes comunes, cuan-do así lo demande la necesidad del servicio;nombrar y remover a propuesta del titular delárea al personal administrativo del Poder Judi-cial. Como Organo Colegiado, conforme a losartículos 82 y 83 del proyecto, cuenta con unSecretario general, el cual deberá de reunir losmismos requisitos que se exigen para ser juezde primera instancia, excepto el examen deoposición.

    Para el buen funcionamiento del Consejo dela Judicatura Estatal, en el artículo 85 se estable-cen los siguientes órganos auxiliares: la Direc-ción General de Administración y Finanzas; laUnidad de Auditoria Interna; la Visitaduría Ge-neral, que son órganos de nueva creación; elInstituto para el Mejoramiento Judicial; la Uni-dad de Estadística, Evaluación y Seguimiento; laCoordinación General de Peritos; el ArchivoJudicial y la Oficina Editorial. Es pertinentepuntualizar que se reagrupan al Consejo de laJudicatura, estableciéndose en los capítulos delV al X de la iniciativa las atribuciones y facul-tades de cada una de las dependencias antesmencionadas.

    Una gran preocupación causó entre los miem-bros de esta Comisión lo relativo a la inamovilidaden el cargo de los Magistrados y Jueces dePrimera Instancia, que aparece en la Iniciativa,pero después de investigar acuciosamente sobreel tema, nos pudimos percatar en primer lugarque: inamovilidad no implica de ninguna mane-ra impunidad de los Magistrados o de los Juecesde Primera Instancia o que sean intocables en suscargos con esa calidad, toda vez que es unainamovilidad relativa, no absoluta, en virtud deque dichos servidores públicos son sujetos de laresponsabilidad política, administrativa o pe-nal, en que puedan incurrir en el caso de quecometan alguna falta o comisión de un delito,por lo que están sujetos a los procedimientos quese marcan en el Titulo Décimo Tercero de laConstitución Política local. En segundo lugar,existen 20 Estados de la República Mexicanaque contemplan la inamovilidad para los magis-trados de sus Poderes Judiciales, y que susperiodos para la ratificación van de 6 a 15 años;en el rubro de los Jueces de Primera Instancia, 13Estados, contemplan la inamovilidad.

    Es importante mencionar que la figura de lainamovilidad, es novedosa en nuestra entidadfederativa, pero ya ha sido implantada en otras,con buenos resultados y cada día se vaincrementando su número, sin que pase des-apercibido para esta Comisión el resolutivocorrespondiente de la declaración de Yucatánde fecha 29 de octubre de 1999, emitido por elXXIII Congreso Nacional de Tribunales Supe-riores de Justicia.

    El propósito de la inamovilidad es alcanzarla plena autonomía del Poder Judicial, dandoestabilidad en el cargo a los Jueces y Magistra-dos, sustrayéndolos de los vaivenes políticosderivados de la alternancia en el Poder de losPartidos Políticos, y los alcances de dichainamovilidad es a todas luces bondadosa, bené-fica y de estímulo para los servidores públicosde dicho Poder, ya que con el establecimientode la inamovilidad se fortalece la carrera judi-cial que es otro rubro muy importante quecontempla la iniciativa analizada por esta Co-misión de Justicia. La inamovilidad de losJueces de Primera Instancia, que se prevé en elartículo 34 del proyecto, deviene de lo estable-cido por el párrafo segundo del numeral 86 dela Constitución Política local, y alcanzarán esacategoría después de doce años, esto es, losjueces son designados por seis años, en caso deser ratificados en el cargo para un segundoperiodo, concluido este, adquieren por disposi-ción expresa de la ley la calidad de inamoviblesy solo podrán ser removidos del cargo de con-formidad con lo establecido en el Título Déci-mo Tercero de la Constitución Política local.

    Por otra parte, con la creación del Consejode la Judicatura Estatal, las actividades de losJueces estarán más vigiladas, ya que ordinaria-mente se practicarán dos visitas anualmente alos juzgados y las extraordinarias y especialescuando así lo determine el Pleno, el Presidentedel Tribunal o el propio Consejo de la Judica-tura, habrá pues, mayor disciplina y vigilanciaen la impartición de justicia, para el caso de quealgún Juez retardare algún proceso o incurra enalguna otra falta. Asimismo, al ser resueltos porla Sala de Adscripción, los recursos interpues-tos por los interesados en contra de las resolu-ciones dictadas por los jueces, se llevará suestadística de cuantas resoluciones le han sidoconfirmadas, modificadas o revocadas, y todasestas circunstancias habrán de ser tomadas encuenta para la nueva designación o ratificación

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    según sea el caso, por ello consideramos que lainamovilidad que se propone es generosa ybenéfica, ya que por otra parte se aprovecha laexperiencia y conocimientos de los servidorespúblicos que laboran en el Poder Judicial.

    La iniciativa en comento, en sus artículos 65,66 y 67, establece las bases para la CarreraJudicial, ya que las designaciones que deban dehacerse para cubrir las vacantes de Jueces dePrimera Instancia, Secretarios de Acuerdos,Proyectistas y Actuarios de Juzgados de Prime-ra Instancia, ya sean definitivas o de carácterinterino, se realizarán mediante concurso deoposición en la forma y bajo las condiciones quese establezcan en el Reglamento correspondien-te, y se rigen por los principios de excelencia,profesionalismo, objetividad, imparcialidad,independencia, antigüedad de servicio, probi-dad y honestidad.

    La Carrera Judicial se divide en dos catego-rías: A).- La relativa a los titulares de los Orga-nos Jurisdiccionales y que en escala descendentecorresponde a: Magistrado, juez de PrimeraInstancia y Juez de Paz; B).- La relativa a losauxiliares de los Organos Jurisdiccionales y queen la misma escala descendente corresponde a:Secretario General de Acuerdos y SecretarioAuxiliar del Tribunal Superior de Justicia, Se-cretario de Acuerdos y Proyectista de Sala,Secretario de Acuerdos y Proyectista de Juzga-do de Primera Instancia, Secretario de Acuerdosy Proyectista de Juzgado de Paz y Actuario.Indudablemente que con el establecimiento dela Carrera Judicial por mandato constitucional,previsto en el artículo 83, párrafo once de laConstitución Política Local, se garantiza elacceso y permanencia de los Servidores Públi-cos del Poder Judicial, no se improvisa en la altaresponsabilidad de impartición de justicia y sí seactualiza de manera permanente a sus servido-res públicos, en la profesionalización de la deli-cada función que se les encomienda.

    Atento a lo dispuesto por el artículo 26 de laConstitución Política del Estado, relativo a ladivisión de poderes, el Poder Judicial del Estadode acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 delproyecto en comento, cuenta con plena autono-mía para el ejercicio de sus funciones y atribu-ciones así como para el ejercicio de supresupuesto de egresos; ya que la división depoderes no implica sumisión o enfrentamiento

    entre ellos, si no que es una relación de coordi-nación y de respeto mutuo en las respectivasfunciones que la Constitución les otorga, porello el Poder Judicial del Estado tiene plenacapacidad para elaborar su presupuesto deegresos y también para ejercerlo a través de losórganos correspondientes.

    En el artículo 69 del Título Tercero, capituloX, del proyecto, se establece lo relativo a dispo-siciones comunes, la figura de la ComisiónSubstanciadora, como un órgano encargado detramitar los expedientes que se formen conmotivo de los conflictos que surjan entre elPoder Judicial y sus Servidores, siendo estosresueltos por el Pleno del Tribunal en únicainstancia. La Comisión Substanciadora de refe-rencia, no está supeditada al Consejo de laJudicatura, pero los dictámenes que emitan endefinitiva pasarán al Pleno del Tribunal Supe-rior de Justicia para su aprobación, surtiendolos efectos de un laudo. Esta ComisiónSubstanciadora está prevista en la Ley de Tra-bajo de los Servidores Públicos del Estado deGuerrero número 248, y lo que en el proyecto sehace no es más que colocar a la Comisión comoun órgano auxiliar del Pleno del Tribunal, acor-de con lo establecido en la Ley de Trabajocitada.

    Esta Comisión Dictaminadora, al analizar lainiciativa de referencia, y para el efecto de darmayor claridad a su texto, observando las nor-mas de la técnica legislativa, consideró proce-dente modificar la redacción de 70 artículosque son a saber los siguientes: 3°; 5°, párrafotercero; 8°, párrafo primero; 9°; 11; 13; 14; 15;16 fracciones IV, VI, X, XV, XXII, XXIV,XXVIII, XXXIII, XXXV, XXXVI y XLI; artí-culo 17 fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XI, XIIy XV; artículo 18; 19; 20; 21; 23, fracción I; 25,fracciones III y VI; 26, fracciones III y VI; 27,párrafo primero, fracciones III y VI; 30; 33; 35fracción V; 37; 39 fracción II; 41; 44 fraccionesI, III, VII y XVII; 50 fracciones I, II, VIII, X yXI; 53; 54 fracción VI; 56, se adiciona con unafracción V; 57, párrafo segundo; 58, fraccionesI y III; 59, fracciones III, IX, y XI; 61, fracciónI; 63; 64; 65; 67; 68, fracciones I, II, III, IV, V,VI, párrafos segundo y tercero; 76, párrafoprimero y último; 77, fracción III, 79, fraccio-nes IV, VI, VII, XI, XII, XXII, XXV y XXXI;80, fracción IV, 81, fracciones V, X, XI y XV;85, fracción IX; 86, párrafo primero; 87, frac-

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    ciones III y V; 88, párrafo primero; 90, fraccio-nes I, VI y VII; 91, fracciones I y II; 92, fraccio-nes IV y VI; 93, fracción I; 94, párrafo segundo;102, fracción I; 106, fracción VII; 111, últimopárrafo; 112, último párrafo; 113, penúltimopárrafo; 114, fracciones II, III y IV; 115, párrafoprimero; 116, párrafo primero; 117, párrafo pri-mero; 121; 122; 127; 130; 133; 140, párrafotercero; 141, párrafo segundo; 145, segundopárrafo y artículo primero transitorio.

    Cabe señalar, que las observaciones ya seencuentran integradas al cuerpo de la Ley.

    Por las razones anteriormente vertidas, estaComisión Dictaminadora considera procedenteaprobar la iniciativa de Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado de Guerrero, en virtud de quela misma tiene como objetivo fundamental, re-glamentar lo establecido en la Constitución Po-lítica local en relación al Poder Judicial, lo quecontribuye a lograr la modernización de losórganos encargados de la delicada función deimpartir justicia a la ciudadanía guerrerense.

    Por lo anterior expuesto y con fundamento enlo dispuesto por los artículos 47, fracción I, de laConstitución Política local; 8º, fracción I, y 127,párrafo segundo, de la Ley Orgánica del PoderLegislativo en vigor,

    LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLA-TURA AL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUE-RRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUEREPRESENTA, TIENE A BIEN EXPEDIRLA SIGUIENTE:

    LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUERRERO NÚMERO _______

    TÍTULO PRIMERO

    DE LOS ÓRGANOS DEL PODERJUDICIAL DEL ESTADO

    CAPÍTULO ÚNICO

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1.- Esta ley es de orden públicoy de observancia general, tiene por objeto laorganización y regulación del funcionamientodel Poder Judicial del Estado, a quien correspon-

    de interpretar y aplicar las leyes en asuntosciviles, familiares y penales del Fuero Común,así como en materia federal, cuando la Consti-tución de los Estados Unidos Mexicanos y lasleyes federales lo faculten, y ejercer las atribu-ciones de carácter administrativo.

    ARTÍCULO 2.- El Poder Judicial del Estadose integra por el Tribunal Superior de Justicia,el Consejo de la Judicatura, los Juzgados dePrimera Instancia, Juzgados de Paz y demásórganos relativos a la Administración de Jus-ticia que establece esta Ley.

    ARTÍCULO 3.- El Poder Judicial del Esta-do, tiene plena autonomía para el ejercicio desus funciones y atribuciones, así como para elejercicio de su presupuesto de egresos.

    ARTÍCULO 4.- Son auxiliares de la admi-nistración de justicia:

    I.- Los Presidentes, Síndicos Procuradores,Comisarios y Delegados Municipales.

    II.- Las corporaciones policíacas estatales, ymunicipales.

    III.- Los Peritos.

    IV.- Los intérpretes.

    V.- El Coordinador Técnico del SistemaEstatal y Oficiales del Registro Civil.

    VI.- El Director del Registro Público de laPropiedad, del Comercio y del Crédito Agrícola.

    VII.- Los Síndicos e interventores de con-cursos y quiebras.

    VIII.- Los albaceas e interventores desucesiones.

    IX.- Los Tutores, los Curadores y los Nota-rios Públicos en las funciones que con base enel Código Procesal Civil, se les encomiende.

    X.- Los depositarios e interventores judiciales.

    XI.- Los servidores públicos de las institu-ciones de Prevención y Readaptación Social.

    XII.- El Consejo Tutelar para MenoresInfractores.

  • CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000 13

    XIII.- La Secretaría de Seguridad Pública yProtección Ciudadana.

    XIV.- Las Direcciones de Transito Municipal.

    XV.- Las Direcciones de Catastro Municipal.

    XVI.- Los servidores profesionales de lasinstituciones públicas y personal académico deinvestigación científica de las instituciones deeducación superior del Estado; y

    XVII.- Los corredores públicos en las funcio-nes que les encomiende el Código ProcesalCivil y demás leyes aplicables.

    Los auxiliares señalados están obligados acumplir las ordenes que dicten las AutoridadesJudiciales en ejercicio de sus atribuciones.

    TÍTULO SEGUNDO

    DE LA SEDE Y COMPETENCIA DE LOSÓRGANOS JURISDICCIONALES

    CAPÍTULO ÚNICO

    DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

    ARTÍCULO 5.- El Tribunal Superior de Jus-ticia tiene jurisdicción en todo el territorio delEstado y su sede en la Capital del mismo,excepto en los casos previstos en la Constitu-ción Política local.

    La competencia de cada uno de los órganosjurisdiccionales, se fijará con arreglo a esta ley,Códigos Procesal Civil, Penal y demás leyesaplicables.

    Para conocer de los asuntos jurisdiccionalesfuncionará en Salas Penales, Salas Civiles ySala Familiar, integradas por tres Magistradoscada una; y la Sala Auxiliar integrada por tresMagistrados Supernumerarios que conocerá delos asuntos que determine el Pleno del Tribunaly funcionará únicamente durante los periodosque este acuerde.

    ARTÍCULO 6.- Las salas del Tribunal Supe-rior de Justicia, serán numeradas y tendrán lasiguiente jurisdicción y competencia:

    I.- Primera sala penal, con sede enChilpancingo de los Bravo, tendrá jurisdicción

    y competencia en los Distritos Judiciales deAbasolo, Allende, Altamirano, Alvarez, De losBravo, Galeana, Guerrero, La Montaña, Morelosy Zaragoza;

    II.- Segunda Sala Penal, con sede en Acapulcode Juárez, tendrá jurisdicción y competencia enlos Distritos Judiciales de Azueta, Montes deOca y Tabares;

    III.- Tercera Sala Penal, con sede en Igualade la Independencia, tendrá jurisdicción y com-petencia en los Distritos Judiciales de Alarcón,Aldama, Cuauhtémoc, Hidalgo y Mina;

    IV.- Las Salas Civiles Primera y Segunda,tendrán su sede en la Capital del Estado, y sujurisdicción y competencia se ejercerá en todoel territorio del Estado;

    V.- La Sala Familiar tendrá su jurisdicción ycompetencia en todo el Estado y su sede en laCapital del mismo, y

    VI.- La Sala Auxiliar, cuando exista, tendrásu sede en Chilpancingo de los Bravo y conoce-rá de los asuntos que determine el Tribunal enPleno.

    ARTÍCULO 7.- Los Jueces de Primera Ins-tancia tienen jurisdicción y competencia en elDistrito Judicial de su adscripción y residiránen la cabecera distrital del mismo.

    Los Jueces de Paz tienen jurisdicción y com-petencia en el Municipio o demarcación muni-cipal para los cuales fueron designados yresidirán en la cabecera municipal respectiva.

    ARTÍCULO 8.- Para la Administración deJusticia, el Estado se divide en dieciocho Dis-tritos Judiciales, con la denominación, cabece-ra y comprensión territorial, que a continuaciónse señala:

    ABASOLO, comprende las municipalida-des de: Cuajinicuilapa, Igualapa, Ometepec,Tlacoachistlahuaca y Xochistlahuaca; su cabe-cera en Ometepec.

    ALARCÓN, comprende las municipalida-des de: Ixcateopan de Cuauhtémoc, Pilcaya,Taxco de Alarcón y Tetipac; su cabecera enTaxco de Alarcón.

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    ALDAMA, comprende las municipalidadesde: Apaxtla, Cuetzala del Progreso, GeneralCanuto A. Neri, Pedro Ascencio Alquisiras yTeloloapan; su cabecera en Teloloapan.

    ALLENDE, comprende las municipalidadesde: Ayutla de los Libres, Florencio Villarreal yTecoanapa; su cabecera en Ayutla de los Libres.

    ALTAMIRANO, comprende las municipali-dades de: Azoyú, Copala, Cuautepec y San LuisAcatlán; su cabecera en San Luis Acatlán.

    ÁLVAREZ, comprende las municipalidadesde: Ahuacuotzingo, Atlixtac, Chilapa de Álvarez,y Zitlala; su cabecera en Chilapa de Álvarez.

    AZUETA, comprende las municipalidadesde: José Azueta y Petatlán; su cabecera enZihuatanejo.

    CUAUHTÉMOC, comprende las municipa-lidades de: Ajuchitlán del Progreso, Arcelia, SanMiguel Totolapan y Tlapehuala; su cabecera enArcelia.

    DE LOS BRAVO, comprende las municipa-lidades de: Chilpancingo de los Bravo, EduardoNeri, General Heliodoro Castillo, Juan R. Escu-dero, Leonardo Bravo, Mochitlán yQuechultenango; su cabecera en Chilpancingode los Bravo.

    GALEANA, comprende las municipalidadesde: Atoyac de Álvarez, Benito Juárez y Tecpande Galeana; su cabecera en Tecpan de Galeana.

    GUERRERO, comprende las municipalida-des de: Mártir de Cuilapan y Tixtla de Guerrero;su cabecera en Tixtla de Guerrero.

    HIDALGO, comprende las municipalidadesde: Atenango del Río, Buenavista de Cuellar,Cocula, Copalillo, Huitzuco de los Figueroa,Iguala de la Independencia, y Tepecoacuilco deTrujano; su cabecera en Iguala de la Indepen-dencia.

    LA MONTAÑA, comprende las municipali-dades de: Atlamajalcingo del Monte,Malinaltepec y Tlacoapa; su cabecera enMalinaltepec.

    MINA, comprende las municipalidades de:Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón,

    Tlalchapa, Pungarabato y Zirándaro; su cabe-cera en Coyuca de Catalán.

    MORELOS, comprende las municipalida-des de: Acatepec, Alcozauca de Guerrero,Copanatoyac, Met latónoc, Ol inalá,Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa deComonfort, Xalpatáhuac y Zapotitlán Tablas;su cabecera en Tlapa de Comonfort.

    MONTES DE OCA, comprende las munici-palidades de: Coahuayutla de José MaríaIzazaga y La Unión de Isidoro Montes de Oca;su cabecera en La Unión.

    TABARES, comprende las municipalida-des de: Acapulco de Juárez, Coyuca de Benítezy San Marcos; su cabecera en Acapulco deJuárez.

    ZARAGOZA, comprende las municipalida-des de Alpoyeca, Cualác, Huamuxtitlán, yXochihuehuetlán; su cabecera en Huamuxtitlán.

    TÍTULO TERCERO

    DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODERJUDICIAL

    CAPÍTULO I

    DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA

    ARTÍCULO 9.- El Tribunal Superior deJusticia del Estado, estará integrado por dieci-nueve Magistrados Numerarios y tres Supernu-merarios y funcionará en Pleno o en Salas. Unode los Magistrados Numerarios será Presidentedel Tribunal y no integrará sala.

    Los Magistrados Supernumerarios percibi-rán sueldo igual al que señale el presupuesto alos Numerarios.

    ARTÍCULO 10.- El Presidente del TribunalSuperior de Justicia, será electo por el Pleno enla última sesión de cada año judicial, exceptoen el primer año del sexenio gubernamental,que será en la sesión del día uno del mes demayo; pudiendo ser reelecto.

    ARTÍCULO 11.- Los Magistrados del Tri-bunal Superior de Justicia, deberán reunir losrequisitos que exige la Constitución Política

  • CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000 15

    del Estado Libre y Soberano de Guerrero yserán nombrados en la forma y términos que lamisma establece.

    ARTÍCULO 12.- Las sesiones del Tribunalen Pleno y de las Salas serán públicas y podránser privadas cuando exista razón justificadapara ello, y sus decisiones serán tomadas porunanimidad o por mayoría de votos.

    ARTÍCULO 13.- En los días hábiles, el hora-rio del Poder Judicial para el despacho de losasuntos de su competencia, será de 8:30 a las15:00, salvo los casos en que por disposición dela ley sea necesario ampliarlo.

    CAPÍTULO II

    DEL PLENO DEL TRIBUNAL

    ARTÍCULO 14.- El Pleno del Tribunal esta-rá integrado por los Magistrados Numerarios,para sesionar bastará con la asistencia de docede ellos, sus resoluciones se tomarán por unani-midad o por mayoría de votos de los Magistra-dos presentes, el Presidente tendrá voto decalidad en caso de empate. Los acuerdos queemita serán obligatorios.

    El Pleno, celebrará sesión ordinaria, por lomenos dos veces al mes y extraordinaria cuandosea necesario.

    ARTÍCULO 15.- Para el despacho de losasuntos de su competencia, el Pleno contará conun Secretario General de Acuerdos, un Secreta-rio Auxiliar de Acuerdos y demás personal quesea necesario.

    ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Plenodel Tribunal las siguientes:

    I.- Velar por la autonomía del Poder Judicial,garantizando siempre su independencia, invio-labilidad e imparcialidad;

    II.- Proveer lo conducente para la debidaobservancia de la Ley en la administración dejusticia, procurando que ésta sea pronta, com-pleta, imparcial y gratuita, en todas las instan-cias del Poder Judicial;

    III.- Adscribir a los Magistrados Numerariosa las Salas;

    IV.- Señalar el período en que funcionará ylos asuntos de que conocerá la Sala Auxiliar y;cuando funcione como Sala de Adscripción,asignarle los juzgados sobre los cuales ejercerájurisdicción y competencia;

    V.- Calificar las excusas e impedimentosque los Magistrados presenten para conocer delos asuntos del Pleno;

    VI.- Conocer y calificar la recusación o laexcusa conjunta o de la mayoría de los Magis-trados integrantes de una sala, y turnar el asuntoa la Sala que deba resolver;

    VII.- Resolver los conflictos de competen-cia o de cualquier otra índole que surjan entrelas diversas Salas del Tribunal, teniendo vozpero no voto, los Magistrados de las Salas enconflicto;

    VIII.- Nombrar y remover a los SecretariosGeneral y Auxiliar de acuerdos del Tribu-nal Superior de Justicia y demás personalnecesario;

    IX.- Determinar el número, creación o su-presión, organización y funcionamiento, asícomo especialización y competencia territo-rial, en su caso, de los juzgados; crear ysuprimir plazas de servidores públicos del Po-der Judicial de acuerdo a la disponibilidadpresupuestal;

    X - Conocer, en sesión pública y solemne,el informe anual de labores del Poder Judicial,que rinda el Presidente del Tribunal Superiorde Justicia, en los términos previstos por lafracción VII, segundo párrafo, del artículo 89de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Guerrero;

    XI.- Nombrar, ratificar, suspender o desti-tuir a los Jueces de Primera Instancia y de Pazdel Estado, a propuesta del Consejo de laJudicatura;

    XII.- Nombrar a los Secretarios de Acuer-dos, Auxiliares, Proyectistas, Actuarios y de-más personal de confianza de las Salas delTribunal Superior de Justicia;

    XIII.- Nombrar a los Secretarios, Actuarios,Proyectistas, y demás servidores públicos de

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    confianza de los juzgados a propuesta de sustitulares;

    XIV.- Crear las comisiones necesarias quecoadyuven a la buena marcha de la imparticiónde la justicia;

    XV.- Designar al Magistrado y Juez de Pri-mera Instancia para que integren el Consejo de laJudicatura Estatal, por el voto de cuando menosdoce de sus integrantes, conforme a lo dispuestoen la Constitución Política local;

    XVI.- Adscribir y cambiar la adscripción delos Jueces de Primera Instancia, de Paz, y de losSecretarios de Acuerdos, Actuarios, Proyectistasy demás personal de confianza del Poder Judi-cial, cuando las necesidades del servicio así loexijan;

    XVII.- Vigilar el funcionamiento jurisdiccio-nal de las Salas, Juzgados de Primera Instancia yde Paz;

    XVIII.- Podrá acordar la práctica de visitasa los Juzgados; reclusorios preventivos y deejecución de sanciones, designando al Magis-trado que deba encargarse de esta visita o alJuez de Primera Instancia, cuando se trate deJuzgado de Paz; sin perjuicio, de lo que la Leyestablece sobre esta materia, para el Consejode la Judicatura;

    XIX.- Llamar a su presencia, o pedir informesa los Jueces de Primera Instancia y de Paz, sobreasuntos relacionados con la administración dejusticia; así como solicitar en cualquier tiempo,expedientes o copia de ellos, siempre que no seinterrumpan los términos de Ley;

    XX.- Conocer y resolver las excitativas dejusticia que se promuevan en contra de los Ma-gistrados Numerarios y Supernumerarios;

    XXI.- Resolver sobre las renuncias de losJueces de Primera Instancia, de Paz; SecretarioGeneral de Acuerdos, Auxiliares, Secretarios deAcuerdos de las Salas, Actuarios, Proyectistas ydemás personal de confianza del Poder Judicial;

    XXII.- Resolver sobre las licencias con o singoce de sueldo que soliciten los Magistrados pormás de quince días y hasta dos meses;

    XXIII.- Conceder licencia al Presidente delTribunal hasta por dos meses;

    XXIV.- Conceder licencias con goce de suel-do o sin él, por más de quince días y hasta dosmeses, a los Jueces de Primera Instancia y dePaz;

    XXV.- Expedir los reglamentos para elfuncionamiento del Poder Judicial y modificar-los, en su caso, cuando sea necesario paramejorar la administración de justicia;

    XXVI.- Integrar el Consejo de Administra-ción del Fondo Auxiliar para la Administraciónde Justicia;

    XXVII.- Suspender en sus funciones, a soli-citud de la autoridad judicial, al Juez en contrade quien se ejercite acción penal, siempre quese reúnan los requisitos que para librar unaorden de aprehensión exige el artículo 16 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos. Para este efecto, la Sala Penal deadscripción, conforme a lo dispuesto por elarticulo 6 de esta Ley, presentará a considera-ción del Pleno del Tribunal el proyecto deresolución respectivo, que por turno elaboraráuno de los Magistrados que la integran;

    XXVIII.- Aprobar, modificar o revocar lasresoluciones que emita el Consejo de la Judica-tura, en caso de faltas e incumplimiento de lasobligaciones de los servidores públicos delPoder Judicial, cuando se trate de suspención,destitución o inhabilitación del cargo;

    XXIX.- Conocer y resolver de las acusacio-nes o quejas que se presenten en contra delPresidente del Tribunal y de los Magistrados delas Salas;

    XXX.- Dirimir los conflictos jurídicos quesurjan entre municipios; entre éstos y cualquie-ra de los Poderes del Estado, o entre los propiosPoderes del Estado, siempre que la resoluciónde tales conflictos no sea de la competencia dela Suprema Corte de Justicia de la Nación;

    XXXI.- Elaborar su presupuesto anual deegresos para integrarlo al del Poder Judicial yremitirlo al Ejecutivo del Estado, por conductodel Presidente del Tribunal, para los efectoslegales del artículo 89, fracción VII, párrafo

  • CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000 17

    primero, de la Constitución Política local;

    XXXII.- Conferir a los Magistrados Super-numerarios, cuando no estén en ejercicio, lasfunciones que se estimen pertinentes;

    XXXIII.- Designar y remover libremente, apropuesta del Consejo de la Judicatura, a lostitulares de los órganos auxiliares del mismo, asícomo resolver sobre su renuncia, licencia osuspenderlos en los términos que determina laLey;

    XXXIV.- Presentar iniciativas sobre esta LeyOrgánica ante la Legislatura del Estado;

    XXXV.- Conocer y resolver los conflictoslaborales suscitados entre el Poder Judicial ysus servidores públicos, a partir del dictamenque le presente la Comisión Substanciadora delpropio Poder Judicial;

    XXXVI.- Nombrar Delegados en los juiciosde amparo que se promuevan contra actos delPleno; nombrar representantes con carácter demandatarios para que representen al TribunalSuperior de Justicia en los conflictos laboralessuscitados entre el Poder Judicial y sus servido-res públicos;

    XXXVII.- Autorizar al Presidente para que anombre del Pleno del Tribunal otorgue poderesgenerales o especiales;

    XXXVIII.- Autorizar al Presidente para quea nombre del Pleno del Tribunal Superior, cele-bre convenios que coadyuven a la buena admi-nistración de justicia;

    XXXIX.- Solicitar al Consejo de la Judicatu-ra expida acuerdos generales para asegurar unadecuado ejercicio de la función jurisdiccional;

    XL.- Solicitar al Consejo de la Judicatura seinvestigue la conducta de los Jueces;

    XLI.- Revisar, confirmar, modificar o revo-car, en su caso, por el voto de cuando menosdoce de sus integrantes, los acuerdos generalesque expida el Consejo de la Judicatura. Laresolución recaída a los mismos, deberá estardebidamente fundada y motivada;

    XLII.- Inhabilitar de manera temporal para

    desempeñar empleos, cargos o comisiones en elservicio público, a los servidores públicos queincurran en faltas administrativas; y

    XLIII.- Las demás que le confieran lasLeyes.

    CAPÍTULO III

    DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

    ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del Presi-dente del Tribunal:

    I.- Vigilar que se cumplan con los finespropios de la administración de Justicia delEstado, dictando al efecto las medidas perti-nentes;

    II.- Convocar a los Magistrados a Plenoordinario o extraordinario; presidirlo, dirigirlos debates y conservar el orden;

    III.- Representar al Poder Judicial del Estadoen los actos oficiales o designar, en su caso,comisiones para tal efecto;

    IV.- Llevar el registro, control y seguimientode la correspondencia oficial con las Autorida-des Federales, de las Entidades Federativas,Estatales y Municipales;

    V.- Proponer al Pleno las medidas necesariaspara mejorar la Administración de Justicia;

    VI.- Autorizar con el Secretario General deAcuerdos del Tribunal las actas y resolucionesque se dicten, en asuntos de su competencia;

    VII.- Dar cuenta al Pleno del Tribunal detodos aquellos actos que lleve a cabo en elejercicio de sus funciones y que por su impor-tancia éste deba conocer;

    VIII.- Rendir anualmente al Pleno del Tribu-nal, el informe de labores del Poder Judicial, encumplimiento de lo dispuesto por la Constitu-ción Política del Estado Libre y Soberano deGuerrero;

    IX.- Integrar y presidir el Consejo de laJudicatura Estatal;

    X.- Proponer al Pleno del Tribunal, para suaprobación, los nombramientos del Magistrado

  • 18 CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000

    y Juez de Primera Instancia, para integrar elConsejo de la Judicatura Estatal;

    XI.- Proponer al Pleno la integración y desig-nación de las Comisiones necesarias quecoadyuven a la buena marcha de impartición dejusticia;

    XII.- Suscribir a nombre del Tribunal Supe-rior de Justicia los convenios que coadyuven a labuena impartición de justicia y someterlos a laconsideración del Pleno para su aprobación;

    XIII.- Previo acuerdo del Pleno y a nombre deeste, otorgar poderes generales o especiales;

    XIV.- Tramitar los asuntos de la competen-cia del Pleno, hasta ponerlos en estado deresolución;

    XV.- Comunicar al Gobernador del Estado, larenuncia o falta absoluta de los Magistrados enel desempeño de su cargo, para los efectos lega-les procedentes;

    XVI.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública,para desalojar a las personas que alteren el ordenque debe prevalecer en las instalaciones delPoder Judicial;

    XVII.- Apersonarse en los juicios de amparoque se promuevan en contra de las resolucionesdel Pleno;

    XVIII.- Presidir el Consejo de Administra-ción del Fondo Auxiliar para la Administraciónde Justicia;

    XIX.- Representar al Poder Judicial en lasadquisiciones y enajenaciones de bienes y servi-cios, y proveer la administración de bienes yderechos que componen el patrimonio del PoderJudicial;

    XX.- Remitir a los Jueces los expedientes porincompetencia, exhortos, rogatorias,requisitorias, despachos que procedan de otrasautoridades;

    XXI.- Ordenar se practiquen visitas especia-les o extraordinarias a los Juzgados; y

    XXII.- Las demás atribuciones que le confie-ran las leyes.

    ARTÍCULO 18.- La Presidencia del Tribu-nal, para el despacho de los asuntos de sucompetencia, contará con el personal a que serefiere el artículo 15 de esta Ley.

    ARTÍCULO 19.- Las faltas temporales delPresidente serán cubiertas por un Presidentesuplente, que lo será un Presidente de Sala, quepara ese efecto determine el Tribunal en Pleno.Si la falta excede de dos meses, se observará loestablecido en la Constitución Política local.

    ARTÍCULO 20.- El Presidente del Tribunalpuede renunciar a la Presidencia, sin que elloimplique dimisión al cargo de Magistrado; di-cha renuncia se hará del conocimiento del Tri-bunal en Pleno. En este caso y en los de faltaabsoluta del Presidente, el Pleno elegirá deentre sus componentes, al Magistrado que losustituya.

    ARTÍCULO 21.- Los acuerdos del Presi-dente pueden reclamarse por la parte interesadaante el Tribunal en Pleno, dentro del término detres días, contados a partir del día siguiente a sunotificación; el Pleno resolverá en un términode 15 días, a partir de la fecha en que se cite parasentencia, sobre la procedencia o improceden-cia de la reclamación.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

    ARTÍCULO 22.- Cada Sala elegirá anual-mente por mayoría de votos, en la primerasemana del mes de mayo, un Presidente quepodrá ser reelecto. Las faltas temporales delPresidente, serán cubiertas por el Magistradoque determine la Sala.

    ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de losPresidentes de las Salas:

    I.- Llevar el registro, control y seguimientode la correspondencia oficial de la Sala;

    II.- Conocer de los asuntos de su competen-cia hasta ponerlos en estado de resolución ydistribuirlos por riguroso turno entre él y losdemás Magistrados, para su estudio y presenta-ción oportuna del proyecto de resolución yautorizar las actas con el Secretario de Acuer-dos respectivo;

  • CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000 19

    III.- Presidir las audiencias y dirigir losdebates;

    IV.- Cumplimentar los acuerdos dictados porla Sala, o por el Pleno del Tribunal;

    V.- Proveer lo conducente al trámite en mate-ria de amparo;

    VI.- Conocer de los demás asuntos que lesencomiende el Pleno, la Sala o el ReglamentoInterior del Tribunal Superior de Justicia;

    VII.- Vigilar que los Secretarios y demásservidores públicos de la Sala, cumplan con susdeberes respectivos;

    ARTÍCULO 24.- Quedan adscritos respecti-vamente:

    I.- A las Salas Civiles, los Juzgados de Prime-ra Instancia del Ramo Civil, y los JuzgadosMixtos de Primera Instancia, por lo que toca adicha materia;

    II.- A las Salas Penales, los Juzgados dePrimera Instancia del Ramo Penal, y los Juzga-dos Mixtos de Primera Instancia, en esta mate-ria conforme a la jurisdicción que les competa;

    III.- A la Sala Familiar, los Juzgados dePrimera Instancia del Ramo de lo Familiar, y losJuzgados Mixtos de Primera Instancia por loque hace a dicha materia;

    El Pleno del Tribunal podrá modificar lasanteriores adscripciones, para la buena marchade la administración de justicia, y asignar a laSala Auxiliar las que estime necesarias, cuandolas Salas no tuvieren rezago, que aquella debaabatir. Asimismo, adscribirá los Juzgados dePaz a los de Primera Instancia;

    ARTÍCULO 25.- Las Salas Civiles, en losasuntos de los Juzgados de su adscripción,conocerán:

    I.- De los recursos de apelación que se inter-pongan en contra de las resoluciones de losJueces de Primera Instancia;

    II.- Del recurso de queja contra los Jueces dePrimera Instancia;

    III.- De los impedimentos, excusas yrecusaciones de sus propios miembros y de losJueces de Primera Instancia;

    IV.- Resolver las excitativas de justicia quese presenten en contra de los Jueces de PrimeraInstancia;

    V.- De los conflictos de competencia susci-tados entre juzgadores de la misma o diferentemateria con arreglo a lo dispuesto por el CódigoProcesal Civil del Estado; y

    VI.- De los demás asuntos que les encomien-de el Pleno, las leyes y el Reglamento Interiordel Tribunal Superior de Justicia.

    ARTÍCULO 26.- Las Salas Penales, en losasuntos de los Juzgados de su adscripción,conocerán:

    I.- De los recursos de apelación y denegadaapelación que se interpongan contra las resolu-ciones de los Jueces de Primera Instancia;

    II.- De los recursos de queja que se inter-pongan en contra de los Jueces de PrimeraInstancia;

    III.- De los impedimentos, excusas yrecusaciones de sus propios miembros y de losJueces de Primera Instancia;

    IV.- Resolver de las excitativas de justiciaque se presenten en contra de los Jueces dePrimera Instancia;

    V.- De los conflictos de competencia entrejuzgadores de la misma materia; y

    VI.- De los demás asuntos que les encomien-de el Pleno, las leyes y el Reglamento Interiordel Tribunal Superior de Justicia.

    ARTÍCULO 27.- La Sala Familiar, en losasuntos de los Juzgados de su adscripción,conocerá:

    I.- De los recursos de apelación que se inter-pongan en contra de las resoluciones de losJueces de Primera Instancia;

    II.- Del recurso de queja contra los Jueces dePrimera Instancia;

  • 20 CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000

    III.- De los impedimentos, excusas yrecusaciones de sus propios miembros y de losJueces de Primera Instancia;

    IV.- Resolver de las excitativas de justicia quese presenten en contra de los Jueces de PrimeraInstancia;

    V.- De los conflictos de competencia entrejuzgadores de la misma o diferente materia conarreglo al Código Procesal Civil del Estado; y

    VI.- De los demás asuntos que le encomiendeel Pleno, las leyes y el Reglamento Interior delTribunal Superior de Justicia.

    ARTÍCULO 28.- La Sala Auxiliar funcionarápara abatir el rezago de las otras Salas, tambiénpodrá hacerlo como Sala de adscripción, enambos casos, previo acuerdo del Tribunal enPleno. Cuando funcione para abatir el rezago,conocerá de los recursos y asuntos que le asigneel Pleno del Tribunal.

    ARTÍCULO 29.- Cuando funcione para aba-tir el rezago, en los casos de impedimento, excu-sa o recusación de alguno o algunos de susmiembros o de todos ellos, los autos se devolve-rán a la Sala de donde provinieron.

    ARTÍCULO 30.- Cuando funcione como Salade Adscripción, conocerá de los asuntos de losJuzgados que se le adscriban, teniendo las mis-mas funciones, facultades y competencia de lanumeraria de la materia para el trámite procesaly la resolución de los negocios.

    ARTÍCULO 31.- Las Salas del Tribunal Su-perior de Justicia, tendrán Secretarios de Acuer-dos, Secretarios de Acuerdos Auxiliares,Actuarios, Proyectistas y demás personal quesea necesario de conformidad a la capacidadpresupuestal.

    CAPÍTULO V

    DE LOS JUECES DE PRIMERAINSTANCIA

    ARTÍCULO 32.- En cada cabecera de distritohabrá cuando menos un Juzgado de PrimeraInstancia de jurisdicción mixta; excepto en aque-llos en que la demanda del servicio exija elestablecimiento de juzgados por materia, quepodrá ser Civil, Familiar o Penal.

    ARTÍCULO 33.- Los Juzgados de Prime-ra Instancia, se integrarán con un Juez, Se-cretarios de Acuerdos y demás personal quesea necesario para el cumplimiento de susfunciones.

    ARTÍCULO 34.- Los Jueces de PrimeraInstancia, durarán en su cargo seis años conta-dos a partir de su nombramiento.

    Podrán ser designados nuevamente por otroperiodo de seis años y en caso de que fueranratificados concluido este segundo período,solamente podrán ser privados de sus cargos enlos términos del Título Décimo Tercero de laConstitución Política local.

    ARTÍCULO 35.- Para ser Juez de PrimeraInstancia se requiere:

    I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento,de preferencia guerrerense, en pleno ejerciciode sus derechos políticos y civiles;

    II.- Tener cuando menos veinticinco años deedad cumplidos el día de la designación;

    III.- Poseer el día de la designación, titulo delicenciado en derecho y cédula profesional;

    IV.- Tener tres años de práctica profesionalcontados a partir de su examen profesional ocuando sea por titulación expedita o análoga aesta , desde la fecha en que se levante el actacorrespondiente del reconocimiento oficial;

    V.- Gozar de buena reputación, y no habersido condenado por delito que amerite penacorporal de más de un año de prisión; pero si setratare de robo, fraude, falsificación, abuso deconfianza u otro que lastime seriamente labuena fama en el concepto público, loinhabilitará para el cargo, cualquiera que hayasido la pena;

    VI.- No estar inhabilitado para desempeñarempleo, cargo o comisión públicos; y

    VII.- Haber residido en el estado durante losdos años anteriores al día de su nombramiento.

    Estarán impedidos para ocupar el cargo deJuez, los que hayan ocupado el cargo de Secre-tario de Despacho Auxiliar del titular del Poder

  • CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000 21

    Ejecutivo o su equivalente, Procurador Generalde Justicia o Diputado local, durante el añoprevio al día de su nombramiento.

    Los nombramientos de Jueces serán he-chos preferentemente entre aquellas personasque hayan prestado sus servicios como Actua-rios, Jueces de Paz, Secretarios de Acuerdos,o Proyectistas de los Juzgados o Salas delTribunal, y que se hayan conducido con efi-ciencia y probidad en la administración dejusticia o que lo merezcan por honorabilidad,competencia y antecedentes en otras ramas deprofesión jurídica.

    Los aspirantes a ocupar el cargo, deberánsometerse a examen de oposición teórico-práctico que aplicará el Consejo de la Judi-catura Estatal, conforme al reglamentocorrespondiente.

    Se exceptuarán del examen de oposición aquienes hayan fungido como Jueces de PrimeraInstancia o Magistrados del Tribunal Superiorde Justicia, siempre que no exceda de seis añosde la separación del cargo a la fecha en quesolicita su nuevo ingreso.

    ARTÍCULO 36.- Los Jueces de Primera Ins-tancia, protestarán ante el Presidente del Tribu-nal Superior de Justicia del Estado.

    ARTÍCULO 37.- La residencia oficial de losJueces de Primera Instancia, será la cabecera delDistrito Judicial en que ejerzan sus funciones yno podrán cambiarla sin autorización del Pleno.Para salir de la cabecera a la práctica de unadiligencia judicial o por cualquier otro motivo,dentro del mismo distrito, deberán dar aviso alTribunal; y para salir de la circunscripción seña-lada, necesitan autorización del Presidente delTribunal.

    ARTÍCULO 38.- Los Jueces de Primera Ins-tancia en materia Civil, conocerán:

    I.- De los negocios de jurisdicción voluntaria,cuyo conocimiento no correspondaespecíficamente a los Jueces de lo Familiar o dePaz;

    II.- De los negocios de jurisdicción conten-ciosa, común o concurrente, de acuerdo con lacompetencia que les señale el Código de Pro-

    cedimientos Civiles, excepto aquellos cuyosconocimientos corresponda a los Jueces de loFamiliar;

    III.- De los interdictos;

    IV.- De la diligenciación de los exhortos,rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despa-chos, cuando estén ajustados a derecho y seande su competencia;

    V.- De los negocios a que se refiere el artícu-lo 39 de esta ley, cuando en el lugar de suresidencia no haya Juzgado de lo Familiar;

    VI.- De los asuntos penales o familiares queles remita la Sala del Tribunal, cuando les seaasignada la competencia por impedimento,excusa o recusación de los Jueces a los que lescorresponda el negocio;

    VII.- De las cuestiones de competencia quese susciten en asuntos del orden civil, entre losJueces de Paz de las cabeceras municipales queintegran el Distrito Judicial, y de las recusacionesy excusas que se planteen en dichos asuntos.

    De los asuntos a que se refiere esta fracción,conocerá el Juez al que corresponda la adscrip-ción del que sea recusado, se excuse o no acepteel asunto que se le envíe por incompetencia deotro.

    Las cuestiones de competencia de los Juecesde Paz de las cabeceras municipales de Distri-tos diferentes, serán resueltas por la Sala Civilque conozca del conflicto.

    Cuando haya dos o más Jueces de PrimeraInstancia en materia civil en el mismo Distrito,conocerán de los asuntos a que se refieren lasfracciones IV, VI y VII párrafo primero, porturno que llevará la Oficialía de Partes Común.

    VIII.- Cuando por cualquier motivo en elJuzgado no haya conciliador, las funciones deeste serán asumidos por el juzgador; y

    IX.- De los demás asuntos que le competande acuerdo con las leyes.

    ARTÍCULO 39.- Los Jueces de PrimeraInstancia en materia Familiar, conocerán:

  • 22 CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000

    I.- De los negocios de jurisdicción voluntaria,relacionados con el Derecho Familiar;

    II.- De los juicios contenciosos relativos almatrimonio, a la solicitud o nulidad del matri-monio y al divorcio, incluyendo los que se refie-ren al régimen de bienes en el matrimonio; de losque tengan por objeto modificaciones o rectifi-caciones en las actas de Registro Civil; de losque afecten al parentesco, a los alimentos, a lapaternidad y a la filiación legítima natural oadoptiva; de los que tengan por objeto cuestio-nes derivadas de la patria potestad, estado deinterdicción y tutela y las cuestiones de ausenciay de presunción de muerte; de los que se refierena cualquier cuestión relacionada con el patrimo-nio de familia, como su constitución, disminu-ción, extinción y afectación en cualquier forma;

    III.- De los Juicios Sucesorios;

    IV.- De los asuntos judiciales concernientes aotras acciones relativas al estado civil, a lacapacidad de las personas y a las derivadas delparentesco;

    V.- De las diligencias de consignación entodo lo relativo al Derecho Familiar;

    VI.- De la diligenciación de los exhortos,suplicatorias, requisitorias y despachos, relacio-nados con el Derecho Familiar.

    Cuando haya dos o más Jueces de PrimeraInstancia en materia familiar en el mismo Distri-to, conocerán de los asuntos a que se refiere estafracción, por turno que llevará la Oficialía dePartes Común.

    VII.- De las cuestiones relativas a los asuntosque afecten los derechos de persona del menorincapacitado; así como, en general, todas lascuestiones familiares que reclamen la interven-ción judicial; y

    VIII.- De los demás asuntos que les competande acuerdo con las leyes.

    ARTÍCULO 40.- Los Jueces de Primera Ins-tancia en materia Penal, conocerán:

    I.- De los asuntos que le consigne el Ministe-rio Público y que le correspondan conforme a laLey;

    II.- De la diligenciación de exhortos,requisitorias, despachos y extradiciones, cuan-do estén ajustadas a derecho;

    III.- De los conflictos de competencia que sesusciten en asuntos del orden penal entre losJueces de Paz en las Cabeceras Municipalesque integran el Distrito Judicial, y de lasrecusaciones y excusas que se planteen endichos asuntos;

    Las cuestiones de competencia entre Juecesde Paz de las cabeceras municipales de Distri-tos diferentes, serán resueltas por la Sala Penalde adscripción; y en el caso de que sean dediferentes Salas, resolverá la Sala de mayorantigüedad.

    Cuando haya dos o más Jueces de PrimeraInstancia en materia Penal en el mismo Distri-to, conocerán de los asuntos a que se refierenlas fracciones I, II y III párrafo primero de esteartículo, por turno que llevará la Oficialía dePartes Común.

    De los asuntos a que se refiere el primerpárrafo de esta fracción conocerá el Juez al quecorresponda la adscripción del que sea recusa-do, se excuse o no acepte el asunto que se leenvíe por incompetencia de otro.

    IV.- Actuar en auxilio de la justicia militar,practicando las diligencias necesarias e indis-pensables hasta el auto de plazo constitucional,y remitir el expediente a la instancia correspon-diente; y

    V.- De los demás asuntos que les competande acuerdo con las leyes.

    ARTÍCULO 41.- Todos los Juzgados enmateria penal realizarán guardias en díasinhábiles.

    Cuando en una cabecera de Distrito Judicialfuncionen dos o más Juzgados en materia Pe-nal, todos realizarán guardias en días inhábiles.

    ARTÍCULO 42.- Los Jueces Mixtos de Pri-mera Instancia conocerán de los mismos asun-tos que, conforme a los artículos 38, 39 y 40 deesta Ley, conozcan los Jueces de Primera Ins-tancia en materia Civil, Familiar y Penal.

  • CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000 23

    También les es aplicable lo previsto en elpárrafo primero del artículo anterior.

    ARTÍCULO 43.- Cuando por excusa o recu-sación deje de conocer un Juez de PrimeraInstancia, conocerá del asunto el Juez que sigaen número de igual materia y grado dentro delpropio Distrito. Cuando en éste no exista unJuez de la materia que pueda conocer, o dejen dehacerlo los que existan, conocerá el Juez de otramateria que por turno designe el Presidente delTribunal. Cuando se trate de excusa o recusa-ción de un Juez Mixto de Primera Instancia,conocerá el Juez del mismo grado del Distritomás próximo que designe el Tribunal en Pleno,prefiriéndose al del ramo al que concierne elasunto, si lo hubiere.

    ARTÍCULO 44.- Son atribuciones y obliga-ciones de los Jueces de Primera Instancia:

    I.- Proponer al Pleno del Tribunal, los nom-bramientos de los Secretarios de Acuerdos,Actuarios y Proyectistas, de entre las personascalificadas de aptas por el Consejo de laJudicatura, para el desempeño de esos cargos,con excepción del personal de confianza a quese refiere la fracción XVI del artículo 16 de lapresente Ley.

    II.- Proponer al Consejo de la JudicaturaEstatal al personal administrativo, para que estelo nombre;

    III..- Conceder licencias con goce de sueldoo sin él, hasta por cinco días, al personal de suadscripción;

    IV.- Reunirse mensualmente con los Juecesde Paz de su adscripción, a efecto de conocer desus actividades;

    V.- Remitir oportunamente al archivo judi-cial del estado, los expedientes que ordena estaLey;

    VI.- Disponer lo necesario a efecto de que secontinúe el trámite de las causas penales, asun-tos civiles y familiares hasta su terminación;

    VII.- Practicar las diligencias que les enco-miende el Tribunal Superior de Justicia y lasautoridades judiciales de la Federación; así comocumplimentar los exhortos, despachos y

    requisitorias que oficialmente reciban yestuvieren legalmente requisitados;

    VIII.- Dentro del plazo de tres días dar avisoal Tribunal Superior de Justicia de las causas oexpedientes que radiquen;

    IX.- Dentro de los primeros cinco días delmes, remitir al Tribunal Superior de Justicia uninforme detallado de las causas penales, de losasuntos civiles, mercantiles y familiares en quehubieren actuado; así como rendir con la debidaoportunidad, los datos estadísticos que les soli-citen las autoridades federales y estatales;

    X.- Llevar los libros de control que señale elReglamento Interior del Tribunal Superior deJusticia;

    XI.- Tener bajo su responsabilidad el archi-vo del Juzgado;

    XII.- Revisar cuando menos una vez al mesel libro de actuarios;

    XIII.- Conocer y resolver de las excitativasde justicia que se presenten en contra de losJueces de Paz de su adscripción;

    XIV.- Realizar los trámites ante lasafianzadoras, con motivo del pago que debahacerse a favor del Fondo Auxiliar para laAdministración de Justicia, por garantías quese hayan hecho efectivas por los Juzgados uÓrganos competentes;

    XV.- Depositar a favor del Fondo Auxiliarpara la Administración de Justicia del Estado,las finanzas, cauciones, multas, consignacio-nes y el pago de derechos, dentro de los diezdías siguientes a la fecha de su exhibición porparte de los particulares;

    XVI.- De los impedimentos, excusas yrecusaciones de los Jueces de Paz; y

    XVII.- Las demás que les señalen las leyes,el Reglamento Interior del Tribunal Superior deJusticia y las que les confiera el Tribunal enPleno.

    ARTÍCULO 45.- Los Jueces de PrimeraInstancia, actuarán con Secretarios de Acuer-dos y a falta de éstos, con testigos de asistencia,

  • 24 CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000

    que al igual que aquéllos, tendrán fe pública.

    CAPÍTULO VI

    DE LOS JUECES DE PAZ

    ARTÍCULO 46.- En cada Cabecera Munici-pal habrá cuando menos un Juzgado de Paz dejurisdicción mixta; excepto en aquellos en quela demanda del servicio exija el establecimientode Juzgados por materia, que podrán ser: Civil,Familiar o Penal.

    ARTÍCULO 47.- Los Juzgados de Paz seintegrarán con un Juez, los Secretarios y demáspersonal que determine el Pleno del Tribunal, deconformidad con el presupuesto.

    ARTÍCULO 48.- Los Jueces de Paz protesta-rán ante el Presidente del Tribunal, durarán seisaños en su cargo contados a partir de que fueronnombrados, y no podrán ser destituidos ni sus-pendidos en el ejercicio de su cargo, sino porcausa justificada.

    Podrán ser designados nuevamente para otroperiodo de seis años.

    ARTÍCULO 49.- Para ser Juez de Paz serequiere:

    I.- Ser ciudadano mexicano, en ejercicio desus derechos políticos y civiles, de preferenciaoriginario o vecino del lugar a donde se leadscriba;

    II.- No ser menor de veintitrés años de edad,en la época de su nombramiento;

    III.- No estar inhabilitado para desempe-ñar empleo, cargo o comisión en el serviciopúblico; y

    IV.- Tener título de licenciado en derecho yser de reconocida solvencia moral.

    ARTÍCULO 50.- Son obligaciones y atribu-ciones de los Jueces de Paz:

    I.- Proponer al Pleno del Tribunal el nombra-miento de los Secretarios de Acuerdos, Actuarioy Proyectista, de entre las personas calificadasde aptas por el Consejo de la Judicatura Estatal,para el desempeño de esos cargos, con excep-ción de lo relativo al personal de confianza a que

    se refiere la fracción XVI del artículo 16 de lapresente Ley;

    II.- Proponer al Consejo de la JudicaturaEstatal, el nombramiento del personal adminis-trativo del juzgado;

    III.- Conceder licencias con goce de sueldoo sin él, hasta por cinco días, al personal de suadscripción;

    IV.- Conocer de los negocios civiles y mer-cantiles de acuerdo con la competencia queseñale el Código Procesal Civil, de las informa-ciones testimoniales para registrosextemporáneos de nacimiento y de las diligen-cias de apeo y deslinde;

    V.- Conocer en materia Penal de los delitoscuya competencia les señale el Código de Pro-cedimientos Penales del Estado de Guerrero;

    VI.- Conocer de la acción correccional, enlos términos que establece el Código de Proce-dimientos Penales;

    VII.- Practicar en auxilio de los Jueces dePrimera Instancia, las diligencias necesariasdentro de su jurisdicción. Habiendo detenidos,resolverán su situación jurídica y remitiráninmediatamente la causa y los procesados alsuperior;

    VIII.- Practicar las diligencias que en ma-teria Común y Federal les encomienden losJueces de Primera Instancia, el Tribunal Su-perior de Justicia y las autoridades judicialesde la Federación; así como diligenciar losexhortos que oficialmente reciban yestuvieren legalmente requisitados;

    IX.- Informar mensualmente dentro de losprimeros cinco días, al Juez de Primera Instan-cia de su adscripción y al Tribunal Superior deJusticia, de las labores que se desarrollen en laoficina a su cargo y de aquellas que les seanrequeridas por los superiores;

    X.- Acatar las instrucciones que reciban delTribunal Superior de Justicia y de los Jueces dePrimera Instancia de su adscripción; y

    XI.- Las demás que les señalen las leyes y elReglamento Interior del Tribunal Superior de

  • CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 13 16 DE MAYO, 2000 25

    Justicia.

    ARTÍCULO 51.- Los Jueces de Paz actuaráncon Secretarios de acuerdos o testigos de asis-tencia, que gozarán de fe pública.

    CAPÍTULO VII

    DE LA SECRETARÍA GENERAL,SECRETARIOS, PROYECTISTAS,

    ACTUARIOS Y DEMÁS EMPLEADOSDEL PODER JUDICIAL

    ARTÍCULO 52.- Los Secretarios, tendrán fepública en todo lo relativo al ejercicio de sucargo; igual fe tendrán los empleados que, encada caso, autorice el Tribunal Superior deJusticia, Sala, Magistrado o Juez para desempe-ñar funciones secretariales.

    ARTÍCULO 53.- Para ser Secretario Generalo Auxiliar de Acuerdos, Secretario de las Salaso Proyectistas del Tribunal Superior de Justicia;Secretarios de