cerro del obispado

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho de aparecer publicados en este Periódico. TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 NÚM. 70 SUMARIO PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DECRETO NÚM. 241.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEÓN, LA CONTRATACIÓN DE UN FINANCIAMIENTO CON LA BANCA PRIVADA O DE DESARROLLO, LA QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES, HASTA POR LA CANTIDAD DE $10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), EL CUAL SERÁ DESTINADO A INVERSIÓN PRODUCTIVA CONSISTENTE EN LOS PROYECTOS DEL CENTRO HISTÓRICO Y EL PARQUE ACUÁTICO NOGALAR…………………………………………………………………………………………… 3-4 DECRETO NÚM. 246.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES A PROCEDER A LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE $140,000,000.00 (CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), CON LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO BANOBRAS, S.N.C., A FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES CREDITICIAS CONTRATADAS CON LA BANCA COMERCIAL…….. 5-6 DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA ESTATAL AL “PARQUE PÚBLICO DEL CERRO DEL OBISPADO” Y SE CONSTITUYE EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN DEL PARQUE PÚBLICO DEL CERRO DEL OBISPADO, ASÍ COMO EL CONSEJO CONSULTIVO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA……………………………………………… 7-17 OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CONVOCATORIA MÚLTIPLE PÚBLICA ESTATAL.- REFERENTE A LOS CONCURSOS NÚMEROS 48090001-030-05 D.A.S.G. 30/05, RELATIVO AL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y 48090001-031-05 D.A.S.G. 31/05, RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO PARA EL CONSEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA……. 18-20 SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN CONVOCATORIA: 009.- LICITACIÓN PÚBLICA No. 48063002-012/2005 REFERENTE A UNIFORMES……………………………………………………………………………………………………….. 21 R. AYUNTAMIENTO DE CIÉNEGA DE FLORES, N.L. BASES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS, DISMINUCIONES Y/O CONDONACIONES CON CARGO A LAS CONTRIBUCIONES Y DEMÁS INGRESOS MUNICIPALES. 22-32 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/PortalTransparencia/ListadoPeriodicoGeneral/

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Page 1: Cerro Del Obispado

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 1

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación

cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho

de aparecer publicados en este Periódico.

TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 NÚM. 70

SUMARIO

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DECRETO NÚM. 241.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEÓN, LA CONTRATACIÓN DE UN FINANCIAMIENTO CON LA BANCA PRIVADA O DE DESARROLLO, LA QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES, HASTA POR LA CANTIDAD DE $10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), EL CUAL SERÁ DESTINADO A INVERSIÓN PRODUCTIVA CONSISTENTE EN LOS PROYECTOS DEL CENTRO HISTÓRICO Y EL PARQUE ACUÁTICO NOGALAR…………………………………………………………………………………………… 3-4 DECRETO NÚM. 246.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES A PROCEDER A LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE $140,000,000.00 (CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), CON LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO BANOBRAS, S.N.C., A FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES CREDITICIAS CONTRATADAS CON LA BANCA COMERCIAL…….. 5-6 DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA ESTATAL AL “PARQUE PÚBLICO DEL CERRO DEL OBISPADO” Y SE CONSTITUYE EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN DEL PARQUE PÚBLICO DEL CERRO DEL OBISPADO, ASÍ COMO EL CONSEJO CONSULTIVO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA……………………………………………… 7-17

OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

CONVOCATORIA MÚLTIPLE PÚBLICA ESTATAL.- REFERENTE A LOS CONCURSOS NÚMEROS 48090001-030-05 D.A.S.G. 30/05, RELATIVO AL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y 48090001-031-05 D.A.S.G. 31/05, RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO PARA EL CONSEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA……. 18-20

SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN CONVOCATORIA: 009.- LICITACIÓN PÚBLICA No. 48063002-012/2005 REFERENTE A UNIFORMES……………………………………………………………………………………………………….. 21

R. AYUNTAMIENTO DE CIÉNEGA DE FLORES, N.L. BASES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS, DISMINUCIONES Y/O CONDONACIONES CON CARGO A LAS CONTRIBUCIONES Y DEMÁS INGRESOS MUNICIPALES. 22-32 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/PortalTransparencia/ListadoPeriodicoGeneral/

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 2 R. AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, N.L.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA DENOMINAR AL FRACCIONAMIENTO CORTIJO LA SILLA, UBICADO AL SUR DEL FRACCIONAMIENTO MISIÓN LA SILLA, ASÍ COMO SUS VÍAS PÚBLICAS.- ASÍ COMO AL FRACCIONAMIENTO PRIVADA SAN CARLOS, QUE SE UBICA AL NORTE DE LA AVENIDA CAMINO DE LAS ESCOBAS Y AL PONIENTE DEL FRACCIONAMIENTO DOS RIOS DOCEAVO SECTOR, ASÍ COMO SUS VÍAS PÚBLICAS………………………………………. 33 AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 34-56 PUBLICACIÓN DE FALLO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. DE LICITACIÓN SSP-SA-LP-001/05 DEL MUNICIPIO DE MONTERREY……………………………………………………………………. 34 BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE PROMOTORA MILENIO, S.A. DE C.V…………………………. 35-36 AVISO NOTARIAL.- NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 68 MONTEMORELOS, N.L. JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO A BIENES DEL SEÑOR PEDRO VEGA GÓMEZ Y SEÑORA REMIGIA GARZA LEIJA………………………………………………………………………………………….. 37 AVISO NOTARIAL.- NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 68 MONTEMORELOS, N.L. JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO A BIENES DEL SEÑOR MODESTO GONZÁLEZ ROJAS…………. 38 BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 12 DE MAYO DE 2005 DE GAETI ARREDARE STUDIO, S.A. DE C.V. 1ERA. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS…………………………………………………………. 39 AVISO NOTARIAL.- NOTARÍA PÚBLICO No. 92 CHINA, N.L., SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LOS SEÑORES LUZ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y CANDELARIA LOREDO CANTÚ……... 40 AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL EN SU PARTE VARIABLE DE FRACCIONADORA VILLA MONTAÑA, S.A. DE C.V. 2ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS…………………………………. 41 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL DR. ARROYO, N.L., EDICTO EXPEDIENTE Nº. 44/2005…………………………………………………………………….... 42 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL VILLALDAMA, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 195/2005…………………………………………………………….. 43 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1062/2004…………………………………………………………………. 44 JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 335/1994…………………………………………………………………… 45 JUZGADO DÉCIMO PRIMERO FAMILIAR MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 505/2005…………………………………………………………………………………... 46 JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 2266/2004…………………………………………………….. 47 JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 2140/2004………………………………………………………………………………………… 48 JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 2394/2004………………………………………………………………………………………… 49 JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 2004/2004………………………………………………………. 50 JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 0441/2005…………………………………………………………………………………………………………... 51 JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 946/2004……………………………………………………………………………………………….. 52 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMO SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CHINA, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 99/2005………………………………………………………….. 53 JUZGADO DUODÉCIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0258/2005…………………………………………………. 54 JUZGADO PRIMERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 539/2004………………………………………. 55 JUZGADO SEXTO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 569/2004…………………………. 56

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 3 EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm........ 241 Artículo Primero.- Se autoriza al Municipio de Linares, Nuevo León, la

contratación de un financiamiento con la Banca Privada o de Desarrollo, la que ofrezca las mejores condiciones, hasta por la cantidad de $10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos 00/100 M.N.), el cual será destinado a inversión productiva consistente en los proyectos del Centro Histórico y el Parque Acuático Nogalar, en el mencionado municipio.

Artículo Segundo.- Se autoriza al R. Ayuntamiento de Linares, Nuevo León, a

garantizar el cumplimiento del adeudo a contratar con las participaciones que en ingresos federales le corresponden, en los términos del Artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que deberá inscribirse dicha autorización ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios.

Artículo Tercero.- El Municipio de Linares, Nuevo León, deberá presentar razón

pormenorizada de la utilización de dicho crédito, en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal correspondiente.

T R A N S I T O R I O Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado. Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 4 Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de

Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los cuatro días del mes de mayo de 2005. PRESIDENTE: DIP. ROGELIO ALEJANDRO PÉREZ ARRAMBIDE; DIP. SECRETARIA: ROSAURA GUTIÉRREZ DUARTE; DIP. SECRETARIO: JOSÉ ÁNGEL NIÑO PÉREZ.- Rúbricas.-

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado

en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los 2 días del mes de junio del año dos mil cinco.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS

RÚBRICA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO NÚM. 241 EXPEDIDO POR EL H. CONGRESO EN FECHA CUATRO DE MAYO DE 2005.

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

NAPOLEÓN CANTÚ CERNA

RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO

RUBÉN EDUARDO MARTÍNEZ DONDÉ

RÚBRICA

Page 5: Cerro Del Obispado

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 5 EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm........ 246 Artículo Primero.- Se autoriza al R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, a

través de sus Representantes Legales a proceder a la reestructuración de la deuda de $140,000,000.00 (Ciento Cuarenta Millones de Pesos 00/100 M.N.), con la institución de crédito BANOBRAS, S.N.C., a fin de mejorar las condiciones crediticias contratadas con la banca comercial.

Artículo Segundo.- Se autoriza al R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León a

garantizar la reestructuración señalada en el artículo anterior con las participaciones que en ingresos federales le corresponden, en los términos del Artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que deberá inscribir dicha autorización en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

Artículo Tercero.- El R. Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, deberá

presentar información pormenorizada de la reestructuración de la deuda, en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal correspondiente.

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

Page 6: Cerro Del Obispado

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 6 Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de

Nuevo León, en Monterrey, su capital, al primer día del mes de junio de 2005. PRESIDENTE: DIP. PLÁCIDO GONZÁLEZ SALINAS; DIP. SECRETARIO: RICARDO CORTÉS CAMARILLO; DIP. SECRETARIA: ALICIA MARGARITA AYALA MEDINA.- Rúbricas.-

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado

en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil cinco.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS

RÚBRICA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO NÚM. 246 EXPEDIDO POR EL H. CONGRESO EN FECHA PRIMERO DE JUNIO DE 2005.

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

NAPOLEÓN CANTÚ CERNA

RÚBRICA

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO

RUBÉN EDUARDO MARTÍNEZ DONDÉ

RÚBRICA

Page 7: Cerro Del Obispado

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 7 JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, 30, 81, 85 fracciones X y XXVIII, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 4, 5, 8, 14, 18 fracciones I y VIII, 21, 28, 41 fracciones V, X y XI, 46, 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y 4 fracción II, 6 fracción XV, 95 al 99, 101 al 103, 106 y demás relativos de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Nuevo León; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que el Museo Regional de Nuevo León, inaugurado el 20 de septiembre de 1956, situado al poniente de Monterrey y al oriente de la antiguamente llamada Loma de Vera, es una obra de gran valor histórico, cultural, arquitectónico y una de las edificaciones en sillar más representativas del barroco colonial del noreste de México, que fuera sede del entonces “Palacio de Nuestra Señora de Guadalupe”, fundado en la época del virreinato el 15 de diciembre de 1777 con la bula Relata Semper, cuya edificación estuvo al mando de su segundo obispo Fray Rafael José Verger, entre 1787 y 1788, cuya composición, solidez, dimensiones, líneas y motivos ornamentales ponen de manifiesto su carácter monumental, declarado el 1 de diciembre de 1932 como monumento histórico. SEGUNDO. Que en tal tenor, para garantizar que los terrenos propiedad del Estado, aledaños a esa zona monumental, ubicados en la cima y faldas del Cerro de Vera o del Obispado en la Ciudad de Monterrey quedaran permanente e indefinidamente afectados al uso común, el H. Congreso Local en fecha 15 de octubre de 1941 expidió el Decreto Número 41 publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 1 de noviembre de ese año, en virtud del cual declara de utilidad pública la formación de un parque público. TERCERO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 en relación con las acciones antes planteadas, traza la visión de un desarrollo planificado, equitativo y con participación ciudadana, que impulse una cultura de embellecimiento, reforestación y restauración ecológica de la zona metropolitana y promueva un sistema de parques metropolitanos que fortalezca tal objetivo. Asimismo, plantea crear una nueva cultura para la protección de un medio ambiente armónico, promoviendo al patrimonio ecológico de la entidad como un espacio de convivencia, impulsando las áreas naturales protegidas y parques públicos como atractivos turísticos, buscando consolidar esfuerzos con la iniciativa privada para su mejora y aprovechamiento social y garantizando la participación ciudadana en la promoción de mecanismos que los protejan.

Page 8: Cerro Del Obispado

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 8 CUARTO. Que el Plan Estatal citado refuerza esta última idea, estimulando la participación ciudadana en la formulación y ejecución de las políticas públicas al incorporar sus propuestas a las acciones de gobierno. Al efecto, el Programa Sectorial de Gobierno y Democracia Participativa 2004-2009 destaca que el desarrollo político debe permear todos los niveles de la sociedad para crear una cultura de valores cívicos que promuevan la identidad nacional y regional y que resalten el respeto a los símbolos patrios. QUINTO. Que el Plan Estatal de referencia, plantea también, la revaloración e impulso de la cultura y las artes teniendo como visión una comunidad orgullosa de su origen, que preserve, amplíe y rescate el patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del Estado, mediante políticas que fortalezcan tales funciones y promocionen la oferta cultural en los medios de comunicación, de tal manera que el devenir de nuestra reflexión histórica se vea reflejado en los espacios que preservan y resguardan su identidad, conforme se expresa en el Programa Sectorial de Cultura 2004-2009. SEXTO. Que en el mismo Plan Estatal, se propone impulsar el aprovechamiento del turismo, por considerarlo como una actividad económica estratégica que reposiciona al Estado y consolida su área metropolitana como destino turístico a nivel regional, nacional e internacional. SÉPTIMO. Que en virtud de lo expuesto, el Ejecutivo del Estado a mi cargo ha considerado conveniente y necesario declarar área natural protegida estatal el parque público propiedad del Estado localizado en la cima y falda norte, sur y poniente del Cerro del Obispado y ordenar la formulación del “Programa Estatal de regeneración, rehabilitación y aprovechamiento del Parque Público del Cerro del Obispado”, cuyo objeto vaya en estrecha congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, y en tal tenor plantee, en el marco del Proyecto Monterrey como la Ciudad Internacional del Conocimiento, impulsar una cultura de embellecimiento y restauración ecológica urbana mediante la creación de un parque metropolitano que favorecerá un medio ambiente armónico, un espacio de convivencia social, un nuevo atractivo turístico, la promoción de los valores cívicos y culturales, así como el respeto a los símbolos patrios, vinculándolo al Proyecto de integración urbanística del Parque Fundidora con el Barrio Antiguo y la Macroplaza.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 9 OCTAVO. Que la coordinación, planeación, administración y ejecución del citado “Programa Estatal de regeneración, rehabilitación y aprovechamiento del Parque Público del Cerro del Obispado”, estará a cargo de un Comité de carácter interinstitucional de participación ciudadana, con la colaboración de los sectores público, social y privado, para el cumplimiento de las actividades y los compromisos antes señalados. En virtud de las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. El parque público propiedad del Estado, localizado en la cima y falda norte, sur y poniente del Cerro del Obispado, colindante al oriente con el edificio propiedad federal del Museo Regional del Obispado, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, se declara “Área natural protegida estatal denominada Parque Público del Cerro del Obispado”, en lo sucesivo el Parque, teniendo por objeto preservar el ambiente natural representativo de esa región biogeográfica, asegurando el equilibrio y continuidad de su proceso evolutivo y ecológico, que se destinará a usos públicos de tipo recreativo, turístico, cívico, cultural, contemplativo y escénico. SEGUNDO. Para los efectos del punto anterior se expide el “Programa estatal de regeneración, rehabilitación y aprovechamiento del Parque Público del Cerro del Obispado”, en lo sucesivo el Programa, cuyo contenido obra como Anexo del presente Decreto.

CAPÍTULO II DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN DEL

PARQUE PÚBLICO DEL CERRO DEL OBISPADO TERCERO. Se constituye el Comité Interinstitucional para la Atención del Parque Público del Cerro del Obispado, en lo sucesivo el Comité, que será de carácter honorario e interdisciplinario, que tendrá por objeto coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación del Programa, en colaboración con el Consejo Consultivo de Participación Ciudadana a

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 10 que se refiere el Capítulo III de este Decreto y las demás instituciones y organismos de los sectores público, social y privado cuyo objeto social se relacione con la materia del mismo. CUARTO. El Comité se integrará con los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado:

I. Secretaría General de Gobierno II. Secretaría de Obras Públicas III. Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León IV. Agencia para la Planeación del Desarrollo Urbano de Nuevo León V. Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales

Cada uno de los integrantes del Comité podrá designar a su respectivo suplente mediante comunicación por escrito dirigida al Secretario Técnico del mismo. El Comité contará con un Consejo Consultivo de Participación Ciudadana, que fungirá como órgano de asesoría y consulta. QUINTO. El Comité tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación del Programa.

II. Formular los mecanismos de seguimiento y evaluación del Programa.

III. Establecer las estrategias de coordinación, vinculación y colaboración para la preservación, restauración, desarrollo y mejora del suelo, agua, vegetación, fauna y en general, los elementos y condiciones ecológicas del área natural protegida, para conservarla como reserva ecológica, en beneficio de la comunidad.

IV. Promover, en coordinación y colaboración con el Consejo Consultivo de Participación Ciudadana, así como con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y demás sectores público, social y privado, acciones tendientes a prevenir, evitar y combatir los incendios, la tala o destrucción de la vegetación, así como los usos, hechos o actos que de alguna manera dañen o deterioren, en general, los elementos y condiciones ecológicas del Parque.

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V. Favorecer y promover en el Parque, lugares y centros de interés, de paseo y de sano esparcimiento para las familias y para la comunidad en general, así como de interés turístico, recreativo, cívico, cultural, contemplativo y escénico en lo que no se oponga a los fines ecológicos enunciados.

VI. Promover la celebración de convenios, acuerdos y demás actos jurídicos necesarios o convenientes para fomentar la realización de actividades cívicas, culturales y artísticas, que fomenten el desarrollo social y el conocimiento de la historia y las tradiciones de nuestro país, de la región y del Estado.

VII. Organizar, promover y desarrollar todo tipo de campañas, programas, medidas de seguridad y vigilancia, así como proponer la emisión de reglamentos y otras disposiciones en la materia del presente Decreto.

VIII. Apoyar y fomentar la realización de campañas en colaboración con los medios de comunicación y organismos de la sociedad civil, orientadas a sensibilizar y crear conciencia en la población sobre la preservación de los ambientes naturales, con el fin de contribuir al aseguramiento del equilibrio y continuidad de su proceso evolutivo y ecológico.

IX. Analizar las propuestas, estudios, opiniones y recomendaciones que emita el Consejo Consultivo de Participación Ciudadana, a fin de acordar las medidas que resulten necesarias.

X.- Las demás que le asigne el Titular del Poder Ejecutivo del Estado o le confieran otras disposiciones legales.

SEXTO. El Comité será presidido en forma honoraria por el Titular del Poder Ejecutivo de Estado y contará además con:

I. Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario General de Gobierno.

II. Un Secretario Técnico, que será el Director General de la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SÉPTIMO. El Presidente Honorario del Comité tendrá las siguientes funciones:

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I. Definir las políticas públicas necesarias para el cumplimiento del Programa.

II. Gestionar y promover por sí o por conducto de las dependencias y entidades competentes y, en su caso, del Consejo Consultivo de Participación Ciudadana, la colaboración y coordinación con instituciones, organismos y los distintos órdenes de gobierno, para la ejecución de programas conjuntos o la obtención de fondos para el financiamiento del Programa.

III. Evaluar la ejecución y resultados del Programa e instruir las acciones correctivas que sean necesarias para su observancia y cumplimiento.

IV. Las que le confieran las demás disposiciones legales vigentes en el Estado. OCTAVO. El Presidente Ejecutivo del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones del Comité por sí o por la persona que designe para tal efecto.

II. Instruir lo conducente para facilitar el cumplimiento de los acuerdos del Comité.

III. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

IV. Coordinar los trabajos de los integrantes del Comité, recibir, atender y resolver los asuntos que le planteen cualesquiera de ellos.

V. Representar legalmente al Comité.

VI. Rendir un informe anual al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de las actividades del Comité para su difusión a la ciudadanía.

VII. Recibir las propuestas, estudios, opiniones y recomendaciones que emita el Consejo Consultivo de Participación Ciudadana y someterlas a la consideración del Comité.

VIII. Resolver los casos no previstos en el presente Decreto, en los términos de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 13

IX. Las demás que le asigne el Titular del Poder Ejecutivo del Estado o las que le confieran otras disposiciones legales.

NOVENO. Son atribuciones del Secretario Técnico:

I. Proponer y preparar los asuntos que serán materia de cada sesión, previo acuerdo con el Presidente Ejecutivo.

II. Convocar a las sesiones del Comité, por acuerdo del Presidente Ejecutivo.

III. Formular la minuta de cada sesión y llevar el libro de actas correspondiente.

IV. Ejecutar y vigilar que se cumplan los acuerdos del Comité.

V. Las demás que le confiera el Presidente Ejecutivo, el Comité y los demás

ordenamientos legales vigentes. DÉCIMO. Previa convocatoria, que deberá ser notificada a sus integrantes con un mínimo de cinco días de anticipación a la fecha, el Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos cada 6 meses. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando se considere conveniente y siempre que medie previa convocatoria expedida con 24 horas de anticipación a la fecha, por el Secretario Técnico. Las sesiones serán válidas con la asistencia del Presidente Ejecutivo, el Secretario Técnico y de al menos uno de los miembros presentes y en segunda convocatoria, con la asistencia del Secretario Técnico y los miembros que asistan. DÉCIMO PRIMERO. Todos los integrantes del Comité asistirán y participarán en las sesiones con voz y voto. A las sesiones del Comité podrán asistir y participar, sólo con voz, los vocales del Consejo Consultivo de Participación Ciudadana, las personas o representantes de otras dependencias y entidades, así como de instituciones y organismos públicos o de la sociedad civil, que hayan sido expresamente invitados y que en razón de sus cometidos y objeto puedan coadyuvar al cumplimiento de los fines del Comité.

Page 14: Cerro Del Obispado

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 14 DÉCIMO SEGUNDO. Los acuerdos y resoluciones del Comité se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente Honorario, o en su ausencia, el Presidente Ejecutivo, tendrá voto de calidad. Todos los asistentes con derecho a voto a las sesiones deberán firmar las actas correspondientes.

CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONSEJO CONSULTIVO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DÉCIMO TERCERO. El Comité contará con un Consejo Consultivo de Participación Ciudadana, en lo sucesivo Consejo Ciudadano, que será incluyente, plural, democrático, de carácter honorífico y representativo de la sociedad civil, que fungirá como órgano consultivo, asesor, propositivo y promotor de las acciones que se emprendan por el Comité en el marco de este Decreto. DÉCIMO CUARTO. El Pleno del Consejo Ciudadano estará integrado por:

I. Un Presidente Honorario, que será designado por el Gobernador del Estado.

II. Un Secretario, que será el Director General de la Agencia para la Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales.

III. Los Vocales, que serán los representantes de organizaciones de la sociedad civil incluyendo, por lo menos, a aquéllas cuya naturaleza, fines y funciones sean acordes con el objeto de este Decreto.

DÉCIMO QUINTO. El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes funciones:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Comité. II. Coadyuvar con el Comité para impulsar y favorecer la participación social en las

acciones relacionadas con el objeto de este Decreto. III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las diversas

instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general, para el debido cumplimiento de los fines del Programa.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 15 IV. Coadyuvar con el Comité en las labores de evaluación y seguimiento del

Programa y demás proyectos y acciones que se emprendan en el marco de este Decreto.

V. Proponer líneas estratégicas en las diferentes temáticas relacionadas con la

preservación, restauración, mejora, promoción y aprovechamiento del Parque. VI. Emitir opiniones y recomendaciones al Comité para el mejor ejercicio de sus

atribuciones.

DÉCIMO SEXTO.- El Consejo Ciudadano, previa convocatoria, sesionará de manera ordinaria por lo menos cada 6 meses, y extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando así sea convocado por el Presidente Ejecutivo del Comité o el Secretario Técnico del mismo. Las convocatorias a las sesiones seguirán las mismas formalidades para su expedición que las señaladas en el punto Décimo del presente Decreto. Las sesiones en primera convocatoria serán válidas con la asistencia del Presidente Honorario, el Secretario Técnico y de los vocales que asistan y, en segunda convocatoria, con la asistencia del Secretario Técnico y de los vocales asistentes. DÉCIMO SÉPTIMO. Las decisiones del Consejo Ciudadano se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes y, en caso de empate, el Presidente Honorario tendrá voto de calidad. DÉCIMO OCTAVO. Los vocales serán nombrados por invitación del Gobernador Constitucional del Estado, a propuesta del Presidente Honorario, quienes deberán ser personas reconocidas por su compromiso en la materia objeto del presente Decreto, por su solvencia moral y por su trabajo personal. Los vocales podrán designar un representante que cubra sus ausencias temporales, en las sesiones del Consejo Ciudadano.

Page 16: Cerro Del Obispado

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 16 DÉCIMO NOVENO. Las funciones de los vocales serán las de miembros de un órgano colegiado, su participación será a título de colaboración ciudadana y su desempeño tendrá carácter honorífico, rigiéndose por principios de buena fe y propósitos de interés general, por lo que no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones ni serán considerados servidores públicos.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Inscríbase el presente Decreto en el registro público de la propiedad que corresponda, así como en el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas a cargo de la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales. TERCERO. La sesión de instalación del Comité deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la fecha de publicación de este Decreto, en el Periódico Oficial del Estado y la sesión de instalación del Consejo Ciudadano Consultivo deberá realizarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a partir de la citada fecha. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en la Ciudad de Monterrey, su Capital, a los 8 días del mes de junio del año 2005.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS

RÚBRICA

EL SECRETARIO GENERAL DE

GOBIERNO

NAPOLEÓN CANTÚ CERNA RÚBRICA

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

ABEL GUERRA GARZA

RÚBRICA

Page 17: Cerro Del Obispado

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 17

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL

DESARROLLO TURÍSTICO DE NUEVO LEÓN

JORGE CANTÚ VALDERRAMA

RÚBRICA

EL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA AGENCIA PARA LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO DE

NUEVO LEÓN

SERGIO JOSÉ GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

RÚBRICA

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN

AL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

EMILIO RANGEL WOODYARD RÚBRICA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DECRETO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2005, POR EL CUAL SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA ESTATAL AL “PARQUE PÚBLICO DEL CERRO DEL OBISPADO” Y SE CONSTITUYE EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN DEL PARQUE PÚBLICO DEL CERRO DEL OBISPADO, ASÍ COMO EL CONSEJO CONSULTIVO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EXPIDIÉNDOSE EL CITADO PROGRAMA ESTATAL DE SU REGENERACIÓN, REHABILITACIÓN Y APROVECHAMIENTO EN SU RESPECTIVO ANEXO.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 18

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO

DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES

CONVOCATORIA MULTIPLE PUBLICA ESTATAL El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de la Oficialía Mayor de Gobierno, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 29 fracciones II, III y IV y octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Publica para el Estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 5, 21, 23, 25 y 26 y demás relativos a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 15 fracción VI del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno, en debida concordancia con el artículo 8º inciso d) de la Ley de Egresos para el año 2005, CONVOCA a participar en los siguientes concursos:

No. de Concurso Conceptos Requeridos Capital Contable Mínimo

Requerido

Fecha Límite de

Inscripción

Fecha y Hora de Junta de Aclaraciones

Fecha y Hora Presentación y

Apertura de Propuestas

Costo de las Bases

48090001-030-05 D.A.S.G. 30/05

Suministro de medicamentos para los Centros Penitenciarios de la Subsecretaría de Administración Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Pública.

$5’000,000.00 24/Junio/05 a

las 13:00 hrs.

28/Junio/05 a

las 11:00 hrs.

01/Julio/05 a

las 11:00 hrs.

$ 2,800.00 $ 2,600.00 Compranet

48090001-031-05 D.A.S.G. 31/05

Adquisición de equipo de cómputo para el Consejo de Seguridad Pública. $ 700,000.00 24/Junio/05

a las 13:00 hrs.

28/Junio/05 a

las 13:00 hrs.

29/Junio/05 a

las 11:00 hrs.

$ 2,800.00 $ 2,600.00 Compranet

Nota: La descripción de los bienes y las demás especificaciones y condiciones se señalan dentro de las Bases de los Concursos. I. INSCRIPCION DE PARTICIPANTES: Los interesados deberán acudir a solicitar su inscripción en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales ubicadas en el 4to. Piso de la Biblioteca Central (Fray Servando Teresa de Mier) sita en la calle Gral. Zuazua No. 655 Sur zona centro en Monterrey, Nuevo León, a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria, de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 horas ó en su caso podrán inscribirse vía electrónica en la pagina www.compranet.gob.mx. en este mismo domicilio tendrá verificativo el desahogo de los eventos de estas licitaciones.

Page 19: Cerro Del Obispado

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 19 II. AL MOMENTO DE LA INSCRIPCION LOS INTERESADOS DEBERAN ENTREGAR

LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

a) Registro vigente en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado. b) Escritura Pública Constitutiva y/o Poder ratificado ante Notario (para actos de

Administración), con que acredite la personalidad que ostenta el representante de la empresa para participar en el concurso e identificación oficial con fotografía.

c) Documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido, deberá acreditarse con la declaración correspondiente al ejercicio fiscal del 2004, o con estados financieros auditados y/o dictaminados por contador público externo autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, correspondientes al ejercicio fiscal del 2004, así mismo deberán de presentar carta bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal, en donde manifiesten que la documentación entregada, referente a este requisito, contiene las cantidades correctas, así mismo que el capital contable no tiene alteración alguna.

d) Declaración bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

e) Los interesados en participar en los concursos de referencia, deberán acreditar a más tardar en el evento de Junta de Aclaraciones, contar con infraestructura suficiente para cumplir con el suministro de los bienes convocados, dicha infraestructura deberá estar ubicada en el área metropolitana de Monterrey, N.L.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 20

f) Los interesados en participar en el Concurso Público No. 48090001-030-05 D.A.S.G. 30/05, deberán de presentar carta bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal, en donde manifiesten que cuentan con un mínimo de dos farmacias en el área metropolitana de Monterrey, abiertas las 24 horas del día, los 365 días del año, además deberán de señalar las direcciones y teléfonos de dichas farmacias.

La Convocante, con base en la información presentada por los interesados, procederá a la inscripción de aquellos que cumplan con los requisitos señalados, previo pago del costo de las Bases, reservándose el derecho de verificar la información proporcionada por los participantes en cualquier etapa del proceso. La Convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en sus propios presupuestos y programa base, previa opinión del Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo mediante el cual se adjudicará el suministro de los bienes requeridos al participante que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante y que garantice satisfactoriamente el suministro e instalación de los bienes objeto de la presente Convocatoria. Los interesados que se inscriban por Compranet deberán enviar a la Convocante copia del comprobante del pago, antes del evento de Junta de Aclaraciones, además deberán de señalar el nombre del Representante Legal.

A T E N T A M E N T E Monterrey, Nuevo León, a 13 de Junio del 2005.

DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES DE LA OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO

C.P. ALBERTO ASPURU GONZALEZ

RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 21

SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN O.P.D. Dirección Administrativa

Subdirección de Recursos Materiales Departamento de Adquisiciones

Licitación Pública Convocatoria: 009

Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León, en cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 21, 25, 26 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León, 1, 2 Fracción XIV de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León, convoca a participar a todos los interesados en el siguiente concurso.

No. de Licitación Descripción Costo de las

Bases Capital

Contable Fecha

límite de Inscripción

Junta de Aclaraciones

Presentación de proposiciones y

Apertura Técnica

Apertura Económica

48063002-012/2005

“Uniformes” $1,100 compraNET:

$1,000

$1,000,000.00

24/06/2005 27/06/2005 10:00 Hrs.

06/07/2005 10:00 Hrs.

11/07/2005 10:30 Hrs.

Nota: La descripción de los bienes, así como las demás especificaciones y características se señalan dentro de las bases del concurso. I. Venta de bases:

Estarán a su disposición para su venta, en efectivo o mediante cheque certificado o de caja a favor de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., o para su consulta hasta diez días hábiles contados a partir de su publicación, en el siguiente horario: 9:00 a 14:00 hrs., y en Internet: http//www.compranet.gob.mx, mediante los recibos que genera este sistema.

II. Inscripción de participantes: Los interesados deberán acudir a solicitar su inscripción en la oficina del Departamento de Adquisiciones, ubicado en Matamoros No. 520 Ote, 1er. Piso, Centro de Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, en un horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs., o para solicitar informes a los teléfonos 81 30 70 00 ext. 7147, 81 30 70 47. III. Al momento de registro e inscripción de los interesados deberán entregar la siguiente documentación:

-Registro vigente en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado de Nuevo León. -Información sobre la compañía, Anexo (8A) de las bases. -Tratándose de Personas Morales: Los representantes de las empresas participantes que asistan, deberán acreditar dentro del período de inscripción, la personalidad jurídica que ostentan, acreditación que se hará mediante Escritura Pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y/o Poder ratificado ante Notario Público. En el caso de que comparezca a los actos de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica, así como de fallo, persona distinta a la que firma las proposiciones, deberá acreditar su personalidad mediante carta poder simple, otorgada ante dos testigos, en la que se justifique que el Representante Legal tiene facultades para otorgarle poder y lo autorice para comparecer a dichos actos, asimismo deberá presentar identificación oficial con fotografía. -Tratándose de Personas Físicas: Deberá acreditar su personalidad a través de: Constancia de alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e identificación oficial con fotografía.

IV. Lugar donde se realizarán los eventos: Todos los eventos se realizarán en la Sala de Juntas de la Subdirección de Recursos Materiales, ubicada en Matamoros No. 520 Ote., 1er. Piso, Centro de la Ciudad de Monterrey, N.L., C.P. 64000.

Monterrey, Nuevo León 13 de Junio del 2005

LIC. JOSE LUIS MONROY FLORES Director Administrativo

RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 22

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL CIÉNEGA DE FLORES, N. L.

DICTAMEN C. INTEGRANTES DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CIÉNEGA DE FLORES, N. L. A los suscritos integrantes de la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal nos fue turnado para su estudio y análisis, a través de la tesorería Municipal, la propuesta del C. Presidente Municipal el C. Baltazar Mario Galván Luján, de las bases generales, para el otorgamiento de subsidios, disminuciones y/o condonaciones con cargo a las contribuciones y demás ingresos municipales que reciba el municipio de Ciénega de Flores, N. L. Dichas propuestas de las bases generales consisten en lo siguiente: Resultando: PRIMERO: se propone a la consideración de este R. Ayuntamiento de Ciénega de Flores, N. L., las bases para el otorgamiento de subsidios, disminuciones y/o condonaciones para quedar como sigue: Concepto Fundamento Actividad o sector de

contribuyentes beneficiados

Beneficio social y económico que representará para el municipio

Límite del subsidio, disminución o condonación

Todos los subsidios que no estén enmarcados en la LHM o LIM.

Artículo 115, fracción IV incisos a) b) c) de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ciudadanos con escasos recursos económicos los que se determinarán con un estudio socioeconómico.

Apoyar a el sector más desprotegido de la población.

100%

1.- Impuesto Predial

1. 1. Impuesto predial y rezago por el año 2005.

Art. 8 LIM Huérfanos menores de 18 años, mujeres cualquiera que sea su edad, con excepción de casadas; veteranos de la revolución; personas incapacitadas físicamente para trabajar y jubilados y pensionados de acuerdo a lo establecido por los incisos a), b), c), d) y e) de la fracción IX, del artículo 21 bis 9, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y quienes en el año 2001 gozaban de la tarifa

Apoyar al sector económico desprotegido y obtener el pago del rezago que de otra manera no se lograría.

Para inmuebles con valor catastral de $615,529.80 hasta $800,000.00 del 50% del impuesto que les corresponda pagar en el año 2005, para inmuebles con valor catastral de $800,001.00 hasta de $1,100,000.00 el 40% del impuesto que les corresponda pagar en el año 2005.

Page 23: Cerro Del Obispado

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 23 especial y que con el cambio de los valores catastrales quedaron fuera de los beneficios de la tarifa especial.

1.2 Impuesto predial del 2005 y rezago.

Art. 21 Bis LHM Para los Contribuyentes que por diversas situaciones económicas, no han podido regularizar la situación del inmuebles de su propiedad. Así como para los desarrolladores que mejoren la imagen de nuestra ciudad.

Depurar el rezago existente toda vez que el mismo evita el cumplimiento del pago del presente año, en virtud de que en la mayoría de los casos, el rezago rebasa el impuesto actual y por tal motivo buscar un aumento en las participaciones, como consecuencia del reflejo que arroja la no percepción de pago por este concepto. Así como para la regularización de los operativos para fomentar el desarrollo de la vivienda y el empleo.

Hasta el 90% previo estudio y análisis y cumplimiento de los ordenamientos legales vigentes.

II.- Relativos a accesorios del impuesto predial y convenios. 2.1 Recargos aplicables (General).

Art. 92 LHM Contribuyentes con rezago en el pago del impuesto predial.

Poner al corriente al padrón de deudores de predial, evitando que prescriban los créditos.

Hasta 100%

2.2 Recargos aplicables Art. 92 LHM Huérfanos menores de 18 años, mujeres cualquiera que sea su edad, con excepción de casadas, veteranos de la revolución, personas incapacitadas físicamente para trabajar, jubilados y pensionados y contribuyentes a que se refieren las fracciones I, II, III y VII del artículo 21 bis 9 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, con rezago en el pago de impuesto predial.

Poner al corriente al padrón de deudores del predial, evitando que prescriban los créditos.

Hasta 100%

2.3 Sanciones Art. 92 LHM Contribuyentes con rezago en el pago del impuesto predial.

Poner al corriente al padrón de deudores de predial evitando que prescriban los créditos.

Hasta 100%

2.4 Gastos de Ejecución Art. 8 LIM y 92 LHM Contribuyentes con rezago en el pago del impuesto predial.

Poner al corriente al padrón de deudores de predial evitando que prescriban los créditos.

Hasta 90%

III.- Impuesto predial de construcción omisa (programa de modernización catastral) y accesorios. 3.1Impuesto omitido. Art. 8 LIM Contribuyentes con Poner al corriente al Hasta 90%

Page 24: Cerro Del Obispado

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 24 rezago en el pago del impuesto predial por construcción omisa.

padrón de deudores de predial evitando que prescriban los créditos.

3.2. Recargos. Art. 92 LHM Contribuyentes con rezago en el pago del impuesto predial por construcción omisa.

Poner al corriente al padrón de deudores de predial, evitando que prescriban los créditos.

Hasta 100%

3.3. Sanciones Art. 92 LHM Contribuyentes con rezago en el pago del impuesto predial por construcción omisa.

Poner al corriente al padrón de deudores de predial evitando que prescriban los créditos.

Hasta 100%

IV.- Impuesto sobre adquisición de inmuebles, incluyendo convenios y traslado de dominio. 4.1. Impuesto Art. 92 LHM Contribuyentes que no

han logrado regularizar el predio de su propiedad por situaciones económicas.

Buscar que los contribuyentes finiquiten su trámite con el Municipio y obtengan la escritura correspondiente.

Hasta un 100%

4.2. Recargos Art. 92 LHM Contribuyentes con convenios de prórroga vencidos.

Propiciar que los contribuyentes se pongan al corriente en su adeudo logrando aumentar la recaudación del municipio.

Hasta 100%

4.3. Sanciones Art. 92 LHM Contribuyentes con convenios de prórroga vencidos.

Propiciar que los contribuyentes se pongan al corriente en su adeudo logrando aumentar la recaudación del municipio.

Hasta 100%

4.4. Gastos de ejecución Art. 8 LIM y Art. 92 LHM

Contribuyentes con convenios de prórroga vencidos.

Propiciar que los contribuyentes se pongan al corriente en su adeudo logrando aumentar la recaudación del municipio.

Hasta 90%

V. Accesorios de documentos vencidos de predial y del impuesto sobre adquisición de inmuebles. 5.1. Impuesto en documentos

Art. 92 LHM Contribuyentes con rezago en el pago de este impuesto y que cuentan con convenio.

Buscar que el contribuyente pueda pagar el impuesto y finiquite su situación.

Hasta un 90%

5.2. Recargos Art. 92 LHM Contribuyentes con rezagos en el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles.

Poner al corriente al padrón de deudores del impuesto sobre adquisición de inmuebles evitando que prescriban los créditos.

Hasta 90%

5.3. Actualización Art. 92 LHM Contribuyentes con rezagos en el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles.

Poner al corriente al padrón de deudores del impuesto sobre adquisición de inmuebles, evitando que prescriban los créditos.

Hasta 90%

5.4. Gastos de ejecución. Art. 8 LIM y Art. 92 LHM

Contribuyentes con rezagos en el pago del impuesto sobre adquisición de

Poner al corriente al padrón de deudores del impuesto sobre adquisición de

Hasta 90%

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 25 inmuebles. inmuebles, evitando

que prescriban los créditos.

5.4. Sanción Art. 92 LHM Contribuyentes con rezagos en el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles.

Poner al corriente al padrón de deudores del impuesto sobre adquisición de inmuebles, evitando que prescriban los créditos.

Hasta 100%

V.1. Impuesto sobre adquisición de inmuebles de operaciones a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 28 BIS 2, a las cuales les es aplicables el artículo 28 BIS 3, fracción I, ambos de la Ley de Hacienda para los municipios. 5.1.1 Impuesto Art. 8 LIM Contribuyentes con

rezago en el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles de operaciones a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 28 Bis 2, a las cuales les es aplicable el artículo 28 Bis 3 fracción I, ambos de la Ley de Hacienda para los Municipios.

Poner al corriente a los contribuyentes deudores del impuesto sobre adquisición de inmuebles de operaciones a que se refieren las fracción II, III y IV del artículo 28 Bis 2, a las cuales les es aplicable el artículo 28 Bis 3 fracción I, ambos de la Ley de Hacienda para los Municipios.

Hasta el 95%

5.1.2 Recargos Art. 92 LHM Contribuyentes con rezago en el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles de operaciones a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 28 Bis 2, a las cuales les es aplicable el artículo 28 Bis 3 fracción I, ambos de la Ley de Hacienda para los Municipios.

Poner al corriente a los contribuyentes deudores del impuesto sobre adquisición de inmuebles de operaciones a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 28 Bis2, a las cuales les es aplicable el artículo 28 Bis 3 fracción I, ambos de la Ley de Hacienda para los Municipios.

Hasta el 95%

5.1.3 Actualización Art. 92 LHM Contribuyentes con rezago en el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles de operaciones a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 28 Bis 2, a las cuales les es aplicable el artículo 28 Bis 3 fracción I, ambos de la Ley de Hacienda para los Municipios.

Poner al corriente a los contribuyentes deudores del impuesto sobre adquisición de inmuebles de operaciones a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 28 Bis 2, a las cuales les es aplicable el artículo 28 Bis 3 fracción I, ambos de la Ley de Hacienda para los Municipios.

Hasta el 95%

5.1.4. Gastos de Ejecución Art. 8 LIM y Art. 92 LHM

Contribuyentes con rezago en el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles de operaciones a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 28 Bis 2, a las cuales les es

Poner al corriente a los contribuyentes deudores del impuesto sobre adquisición de inmuebles de operaciones a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 28

Hasta el 95%

Page 26: Cerro Del Obispado

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 26 aplicable el artículo 28 Bis 3 fracción I, ambos de la Ley de Hacienda para los Municipios.

Bis 2, a las cuales les es aplicable el artículo 28 Bis 3 fracción I, ambos de la Ley de Hacienda para los Municipios.

5.1.5 Sanción Art. 92 LHM Contribuyentes con rezago en el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles de operaciones a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 28 Bis 2, a las cuales les es aplicable el artículo 28 Bis 3 fracción I, ambos de la Ley de Hacienda para los Municipios.

Poner al corriente a los contribuyentes deudores del impuesto sobre adquisición de inmuebles de operaciones a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 28 Bis 2, a las cuales les es aplicable el artículo 28 Bis 3 fracción I, ambos de la Ley de Hacienda para los Municipios.

Hasta el 95%

VI. Derechos por cooperación para obras públicas. 6.1. Derechos rezagados Art. 8 LIM Contribuyentes con

rezago en el pago de derechos por cooperación de obras.

Poner al corriente a los contribuyentes deudores de este concepto evitando que prescriban los créditos.

Hasta 75%

6.2. Gastos de Ejecución Art. 8 LIM y Art. 92 LHM

Contribuyentes con rezago en el pago de derechos por cooperación de obras.

Poner al corriente a los contribuyentes deudores de este concepto evitando que prescriban los créditos.

Hasta 90%

6.3. Recargos Art. 92 LHM Contribuyentes con rezago en el pago de derechos por cooperación de obras.

Poner al corriente a los contribuyentes deudores de este concepto evitando que prescriban los créditos.

Hasta 100%

VII. Impuesto sobre diversión y espectáculos. 7.1. Impuesto Art. 8 LIM Instituciones deportivas,

culturales y educativas en el fomento de sus actividades.

Apoyar actividades de dichas asociaciones, logrando que se aumente la recaudación del municipio por este concepto.

Hasta 50%

VIII. Accesorios relativos a derechos por licencia y refrendos de alcoholes. 8.1. Recargos Art. 92 LHM Contribuyentes que

paguen la totalidad de sus multas que tengan adeudadas hasta el 31 de diciembre del 2004 y refrendos adeudados en una sola exhibición.

Poner al corriente a los contribuyentes deudores de este concepto evitando que prescriban los créditos.

Hasta 75%

8.2. Gastos de ejecución Art. 8 LIM y Art. 92 LHM

Contribuyentes que paguen la totalidad de sus multas que tengan adeudadas hasta al 31 de diciembre del 2004 y refrendos adeudados en una sola exhibición.

Poner al corriente a los contribuyentes deudores de este concepto evitando que prescriban los créditos.

Hasta 75%

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 27

IX.- Multas de alcoholes 9.1. Multas Art. 92 LHM Contribuyentes que

paguen la totalidad de sus multas que tengan adeudadas hasta el 31 de diciembre del 2004 y refrendos adeudados en una sola exhibición.

Regularización de contribuyentes deudores de estos conceptos y lograr una mayor recaudación para el municipio.

Hasta el 95%

9.2. Gastos de ejecución. Art. 8 LIM y 92 LHM Contribuyentes que ofrezcan pagar la totalidad de sus multas que tengan adeudadas hasta el 31 de diciembre del 2004 y refrendos adeudados en una sola exhibición.

Regularización de contribuyentes deudores de estos conceptos y lograr una mayor recaudación para el municipio.

Hasta el 95%

X. Derechos por licencias para anuncios. 10.1 Derechos Art. 8 LIM Instituciones deportivas,

culturales y educativas en el fomento de sus actividades.

Apoyo al fomento de las actividades educativas, culturales y deportivas.

Hasta 50%

10.2. Derechos por el año de 2000

Art. 8 LIM Contribuyentes que tengan adeudos por derechos de licencias para el año 2000.

Apoyar a la regularización de los contribuyentes morosos propiciando que puedan pagar también los años 2001, 2002, 2003, 2004 Y 2005.

Hasta el 50%

10.3. Recargos sobre derechos por el año de 2000.

Art. 92 LIM Contribuyentes que tengan adeudos por este concepto únicamente por el año 2000.

Apoyar a la regularización de los contribuyentes morosos, propiciando que puedan pagar también los años 2001, 2002, 2003, 2004 Y 2005.

Hasta el 75%

XI. Derechos de sitios y estacionamientos exclusivos

11.1 Derechos rezagados Art. 8 LIM Contribuyentes con

rezagos en este concepto.

Regularización de los sitios y lograr una mayor recaudación para el municipio.

Hasta el 30%

11.2 Recargos Art. 92 LIM Contribuyentes con rezagos en este concepto.

Regularización de los sitios y lograr una mayor recaudación para el municipio.

Hasta el 75%

11.3. Gastos de Ejecución Art. 8 LIM y Art. 92 LHM

Contribuyentes con rezagos en este concepto.

Regularización de los sitios y lograr una mayor recaudación para el municipio.

Hasta el 75%

XII. Multas de lotes baldíos. 12.1 Multas Art. 92 LHM Contribuyentes con Regularización de Hasta el 100%

Page 28: Cerro Del Obispado

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 28 rezagos en este concepto.

contribuyentes deudores de estos conceptos y lograr una mayor recaudación para el municipio, evitando que prescriban los créditos. Además se logra la limpieza efectiva de los lotes baldíos, previniéndose focos de insalubridad.

12.2. Gastos de Ejecución Art. 8 LIM y Art. 92 LHM

Contribuyentes con rezagos en este concepto.

Regularización de contribuyentes deudores de estos conceptos y lograr una mayor recaudación para el municipio, evitando que prescriban los créditos. Además se logra la limpieza efectiva de los lotes baldíos, previniéndose focos de insalubridad.

Hasta el 100%

XIII.- Multas de servicios públicos, limpia, comercio, obras públicas, espectáculos y protección civil. 13.1. Multas Art. 92 LHM Contribuyentes con

rezagos en este concepto.

Regularización de contribuyentes deudores de estos conceptos y lograr una mayor recaudación para el municipio, evitando que prescriban los créditos.

Hasta el 90%

13.2 Gastos de Ejecución Art. 8 LIM y Art. 92 LHM

Contribuyentes con rezagos en este concepto.

Regularización de contribuyentes deudores de estos conceptos y lograr una mayor recaudación para el municipio, evitando que prescriban los créditos.

Hasta el 90%

XIV.- Multas de trámites urbanísticos, ecología y construcción. 14.1 Derechos Art. 92 LHM Contribuyentes con

rezago. Regularización de contribuyentes deudores de estos conceptos y lograr una mayor recaudación para el Municipio, evitando que prescriban los créditos. Así como fomentar la regularización de la vivienda.

Hasta el 90%

14.2. Multas Art. 92 LHM Contribuyentes con rezagos en este concepto.

Regularización de contribuyentes deudores de estos conceptos y lograr una mayor recaudación para el municipio, evitando que

Hasta el 90%

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 29 prescriban los créditos.

14.3. Gastos de Ejecución Art. 8 LIM y Art. 92 LHM

Contribuyentes con rezagos en este concepto.

Regularización de contribuyentes deudores de estos conceptos y lograr una mayor recaudación para el municipio, evitando que prescriban los créditos.

Hasta el 90%

XV.- Pagos de regularizaciones de inmuebles propiedad del municipio de Ciénega de Flores, donde existan casas habitación. 15.1. Pagos autorizados Art. 8 LIM Familias de escasos

recursos en proceso de regularización de la tenencia de la tierra, que tengan la obligación de pagar al municipio este concepto.

Facilitar la regularización de la tenencia de la tierra a los habitantes del municipio. Lo que generara un mayor ingreso por concepto del impuesto predial e impuesto sobre adquisición de inmuebles.

Hasta el 90% de acuerdo con un estudio socioeconómico que se realice de las condiciones particulares del solicitante.

15.2 Recargos. Art. 92 LHM Familias de escasos recursos en proceso de regularización de la tenencia de la tierra, que tengan la obligación de pagar al municipio este concepto.

Facilitar la regularización de la tenencia de la tierra a los habitantes del municipio. Lo que generará un mayor ingreso por concepto del impuesto predial e impuesto sobre adquisición de inmuebles.

Hasta 100%

15.3. Actualización Art. 92 LHM Familias de escasos recursos en proceso de regularización de la tenencia de la tierra, que tengan la obligación de pagar al municipio este concepto.

Facilitar la regularización de la tenencia de la tierra a los habitantes del municipio. Lo que generará un mayor ingreso por concepto del impuesto predial e impuesto sobre adquisición de inmuebles.

Hasta 100%

15.4. Gastos de ejecución Art. 8 LIM y Art. 92 LHM

Familias de escasos recursos en proceso de regularización de la tenencia de la tierra, que tengan la obligación de pagar al municipio este concepto.

Facilitar la regularización de la tenencia de la tierra a los habitantes del municipio. Lo que generará un mayor ingreso por concepto del impuesto predial e impuesto sobre adquisición de inmuebles.

Hasta 100%

XVI.- Rezago en derechos por ocupación de la vía pública a que se refiere el artículo 65 Bis 1 de la LHM. 16.1. Derechos rezagados Art. 8 LIM Contribuyentes con

adeudos en este concepto.

Regularizar a los contribuyentes deudores de este concepto y lograr una mejor recaudación para el municipio.

Hasta el 50% de acuerdo con un estudio socioeconómico que se realice de las condiciones particulares del solicitante.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 30 16.2. Recargos Art. 92 LHM Contribuyentes con

adeudos en este concepto.

Regularizar a los contribuyentes deudores de este concepto y lograr una mejor recaudación para el municipio.

Hasta 90%

16.3 Gastos de ejecución

Art. 92 LHM Contribuyentes con adeudos en este concepto.

Regularizar a los contribuyentes deudores de este concepto y lograr una mejor recaudación para el municipio.

Hasta 90%

XVII. Licencias para la utilización de equipamiento urbano y la vía pública. 17.1. Licencias para la utilización de equipamiento urbano y la vía pública para colocar o adherir anuncios publicitarios o de propaganda de cualquier tipo, que se dé a conocer mediante carteles, pendones y demás medios gráficos.

Art. 64 LHM fracción V párrafo 6

Instituciones de beneficencia pública o privada, dependencias y organismos Federales, Estatales o Municipales, que destinen el medio de difusión de que se trate, a la promoción de actividades que sean propias de su objeto y que no sean con motivo de lucro y se hagan cargo del retiro de la propaganda colocada por ellos mismos.

Apoyar las actividades de dichas instituciones, dependencias y/o organismos, que se reflejen en beneficio de la sociedad.

Hasta 100%

XVIII.- Multas de tránsito. 18.1. Multas Art. 92 LHM En lo general

contribuyentes que adeuden multas de tránsito y parquímetros exceptuando aquellas multas aplicadas por manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes y sólo a aquellos contribuyentes que liquiden su adeudo total en una sola exhibición.

Regularizar a los contribuyentes deudores de este concepto y lograr una mayor recaudación para el municipio.

Hasta 75%

SEGUNDO.- En lo general estas bases entrarán en vigor y serán aplicadas una vez que sean aprobadas por el R. Ayuntamiento, teniendo vigencia hasta el 31 –treinta y uno de Diciembre del 2005- dos mil cuatro, con excepción a las que expresamente se señalen en estas bases su vigencia, debiendo publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Así mismo se aclara que las siguientes bases dejan sin efecto a las aprobadas con anterioridad por este Ayuntamiento. TERCERO.- En cumplimiento al artículo 8 de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado, que dispone que los montos de los subsidios, disminuciones o condonaciones en las contribuciones y sus accesorios serán delimitados en CUOTAS, se propone un límite de 100,000-cien mil cuotas-para cada contribuyente individualmente considerado.

Page 31: Cerro Del Obispado

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 31 CUARTO.- De aprobarse se informará trimestralmente al R. Ayuntamiento de Ciénega de Flores, N. L., de los avances y resultados del presente programa durante todo el tiempo en que se mantenga en vigor, debiendo integrarse el informe a la cuenta pública municipal. Para llevar a cabo el programa propuesto se instruye al Tesorero Municipal de Ciénega de Flores para que dentro del límite previsto en estas bases y auxiliado por las Direcciones de Recaudación Inmobiliaria e Ingresos otorgue el subsidio, disminución y/o condonación, de acuerdo a las condiciones de cada contribuyente en lo particular. QUINTO.- Tratándose de los acuerdos a que se refiere al numeral 1.1 del apartado I “IMPUESTO PREDIAL”, se propone que el mismo sea solo aplicado a aquellos contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Que el ingreso diario del contribuyente no exceda de dos y medio salarios mínimos. 2.- Que no tengan en propiedad o posesión otro bien raíz en el Estado. 3.- Que el inmueble de que se trate, está registrado a su nombre. 4.- El contribuyente deberá habitar el inmueble en cuestión. 5.- Que el contribuyente esté al corriente en el pago de su impuesto predial. 6.- Que acredite su situación particular ante la Tesorería Municipal con los documentos que ésta le solicite. 7.- Que pague el impuesto en una sola exhibición. SEXTO.- Por lo que respecta a los apartados VIII y IX relativos a los rubros ACCESORIOS RELATIVOS A DERECHOS POR LICENCIA Y REFRENDOS DE ALCOHOLES, así como el diverso “MULTAS DE ALCOHOLES”, los descuentos aplicados tendrán una vigencia hasta el treinta de abril del año dos mil cinco. En la inteligencia, que dichos descuentos únicamente podrán aplicarse a aquellas personas que tengan multas impuestas hasta antes del treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro, y que las liquiden en una sola exhibición. SÉPTIMO.- Tratándose a los adeudos a los que se refiere el apartado XII “MULTAS DE LOTES BALDÍOS” sólo podrá aplicarse a aquellas personas que limpien su lote baldío dentro de un plazo de 15-quince días naturales a partir de cuando soliciten el beneficio. ANTECEDENTES

Con el fin de analizar la anterior propuesta, sostuvimos una reunión con los funcionarios de la Tesorería Municipal de Ciénega de Flores, en la que se nos explicó la propuesta de las Bases Generales para el Otorgamiento de subsidios, disminuciones y/o condonaciones, que se van a aplicar para el año dos mil cinco, haciendo algunas observaciones y aportaciones, que están ya incluidas en el proyecto entregado a los demás integrantes del R. Ayuntamiento. En dicha reunión se analizaron las Bases propuestas, para que se aplicaran en lo que resta del presente año. Así mismo, se aceptó la propuesta de esta Comisión, de disminuir ciertas condonaciones. CONSIDERANDO

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 32 I.- Que la Tesorería Municipal de Ciénega de Flores, nos ha señalado que debido a la situación económica difícil por la que atraviesan muchos contribuyentes, siempre será un incentivo y un gran apoyo para ellos, el que se mantengan programas de subsidios, disminuciones y/o condonaciones, en los diferentes conceptos por los cuales tienen que realizar pagos.

Aprobado en la sesión de cabildo celebrada el día 29 de abril del 2005. Damos Fé:

ATENTAMENTE

LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

_______________________________ DR. INÉS MARIO CANTÚ DÍAZ

SÍNDICO MUNICIPAL

RÚBRICA PROFR. CESAR OTONIEL GONZALEZ GARZA C.P. JUAN CARLOS MARTINEZ VILLARREAL RÚBRICA RÚBRICA

PRIMER REGIDOR QUINTO REGIDOR

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 33 EL C. LIC. JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD GUADALUPE, NUEVO LEÓN A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: Que el R. Ayuntamiento de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, en Sesión Ordinaria celebrada el día 10-diez de Mayo del año en curso, con fundamento en los Artículos 131 de la Constitución Política del Estado; 27 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y 11 Fracción III del Reglamento de Nomenclatura de Guadalupe, Nuevo León, aprobó lo siguiente: Se autoriza denominar a un Fraccionamiento como Cortijo La Silla, que se ubica al Sur del Fraccionamiento Misión de la Silla; así como sus vías públicas en sentido de Norte a Sur la calle Cortijo las Lomas, Cortijo las Grutas, Cortijo los Potreros, Cortijo las Presas, Cortijo los Cerros, Cortijo las Quintas, Cortijo las Alamedas, Cortijo los Sabinales, Cerrada de Gardenias y de Oriente a Poniente calle Cortijo los Mendoza, Cortijo los Fernández, Rosa Blanca, Cortijo los Villarreal, Cortijo los González, Cortijo los Domínguez, Cortijo los Cavazos, Camino los Alamitos a Rancho Viejo (existente). Se autoriza denominar un Fraccionamiento como Privada San Carlos, que se ubica al Norte de la Av. Camino a las Escobas y al Poniente del Fraccionamiento Dos Ríos Doceavo Sector; así como sus vías públicas en sentido de Norte a Sur la calle Urique, Avenida del Empresario (continuidad de calle del Fracc. Dos Ríos IV Sector), Saucillo (circuito), Galeana (circuito), Hidalgo de parral, Camargo (circuito), Meoqui (circuito), Privada Camargo , Ahumada (circuito) Privada Ahumada, Madera (circuito) y de Oriente a Poniente calle Urique (circuito), Saucillo (circuito), Meoqui (circuito), Riva Palacio, Paseo Chihuahua, Madera (circuito), Galeana (circuito), Camargo (circuito) y Ahumada (circuito). Por lo tanto, envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, de quien depende, para su promulgación y publicación. Sala de Sesión del R. Ayuntamiento de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, a los 10-diez días del mes de Mayo del año 2005-dos mil cinco EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO LIC. JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA ING. IGNACIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA

RÚBRICA RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 34

SSP-DA-LP-001/05

La Secretaria de Servicios Públicos del Municipio de Monterrey da a conocer, en cumplimiento al Art. 39 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, el resultado de las Licitaciones Públicas que a continuación se describen:

Nº de Licitación Descripción Ubicación Nombre del participante ganador

Importe de la propuesta ganadora

Fecha de inicio de los

trabajos

Fecha de terminación

de los trabajos

SSP-DA-LP-001/05 Construccion de Barrera Central en Av. E. Garza

Sada

Av. E. Garza Sada de 2 de

Abril a Boulevard Acapulco

Eleba Construcciones, s.a. de c.v.

$ 2,251,999.33 16/May/05 26/Jun./05

Monterrey, Nuevo León a 13 de Junio del 2005 LIC. RAFAEL ZARAZUA OLVERA Secretario de Servicios Públicos RÚBRICA Orden No. 832.-13

Ayuntamiento de Monterrey Gobierno Municipal

2003-2006

Publicación de fallo de Licitación Pública Nacional

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 35

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 36

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 37

AVISO NOTARIAL:

Se ha denunciado con esta fecha (22 de Marzo del 2005) en la Notaria a mi cargo, el JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO a bienes del señor PEDRO VEGA GOMEZ y señora REMIGIA GARZA LEIJA, se convoca a toda persona que se considere con derecho a la herencia para que comparezca a deducirlo dentro de los treinta días a partir de la publicación de este Aviso Notarial. Se publica este aviso en cumplimiento a lo preceptuado por el Articulo 783 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Montemorelos, Nuevo León a 2 de Junio de 2005.

LIC.- FRANCISCO GONZÁLEZ SALAZAR NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 68.

GOSF380705KAO.- RÚBRICA

Orden No. 836.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 38

AVISO NOTARIAL:

Se ha denunciado con esta fecha (12 de Mayo del 2005) en la Notaria a mi cargo, el JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO a bienes del señor MODESTO GONZALEZ ROJAS, se convoca a toda persona que se considere con derecho a la herencia para que comparezca a deducirlo dentro de los treinta días a partir de la publicación de este Aviso Notarial. Se publica este aviso en cumplimiento a lo preceptuado por el Articulo 783 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Montemorelos, Nuevo León a 2 de Junio de 2005.

LIC.- FRANCISCO GONZÁLEZ SALAZAR NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 68.

GOSF380705KAO.- RÚBRICA

Orden No. 837.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 39

GAETI ARREDARE STUDIO, S.A. DE C.V. CALZADA DEL VALLE OTE. 218 COL. DEL VALLE

C.P. 66220 SAN PEDRO, GARZA GARCIA, N.L. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 12 DE MAYO DE 2005

(CENTAVOS OMITIDOS) ACTIVO $ CIRCULANTE 0FIJO 0 TOTAL ACTIVO 0 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL FIJO 50,000 ENTREGAS PARA FUTUROS AUMENTOS CAPITAL 2,770,393 RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES -2,380,331 RESULTADO DEL EJERCICIO -440,062 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0 CUENTAS DE ORDEN CUENTA CAPITAL APORTACION ACTUALIZADA ABRIL-2005 59,933PÉRDIDA FISCAL ACTUALIZADA ABRIL-2005 1,771,713 DISTRIBUCION DEL REMANENTE DEL HABER SOCIAL NO HUBO DISTRIBUCION DE REMANENTE ENTRE LOS ACCIONISTAS

LIQUIDADOR

RÚBRICA Orden No. 831.-13-24-04

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 40

AVISO NOTARIAL Se presenta ante la Suscrita, El Señor RODRIGO GONZALEZ LOREDO, por sus propios derechos y en nombre y representación d e GERTUDIS, NORA, JACINTO, JOSE LUZ, ROSALVA y ARMANDINA, todos de apellidos GONZALEZ LOREDO, a denunciar la Sucesión Intestamentaria a bienes de los señores LUZ GONZALEZ RODRIGUEZ Y CANDELARIA LOREDO CANTU, presentándome acta de defunción y manifestándose como Únicos y Universales Herederos designando que aceptan la Herencia y en su carácter de Albacea el Señor RODRIGO GONZALEZ LOREDO, va a proceder a formar el inventario de los bienes que forman el caudal Hereditario. Se publica este aviso por dos ocasiones de (10) diez en (10)días, esto en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 882, del Código de Procedimientos Civiles, Vigente en el Estado.

China, Nuevo León a 04 de Abril de 2005

Tomándose razón en el libro de Actas fuera de Protocolo bajo el número (3,109)tres mil ciento nueve.-DOY FE.-

LICENCIADA LETICIA MARGARITA TAMEZ MARTINEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 92.

CHINA, NUEVO LEÓN RÚBRICA

Orden No. 741.-30-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 41

AA VV II SS OO Se comunica que los accionistas de FRACCIONADORA VILLA MONTAÑA, S.A. DE C.V. celebraron la siguiente Asamblea General Ordinaria: 1. Asamblea General Ordinaria del 11 de Marzo del 2005 a las 10:00 horas, en la cual tomaron las siguientes:

R E S O L U C I O N E S

PRIMERA: Se resuelve disminuir el capital de la sociedad en su parte variable en la cantidad de $2´950,000.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para quedar dicha parte variable en la suma de $5’516,000.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo que tal disminución causará efectos entre los socios a partir de la fecha de esta Asamblea por tratarse de una disminución de capital que afecta a todos por igual, quedando a salvo el derecho de terceros contratantes con la sociedad, debiendo cumplirse al efecto con la publicación a que se refiere el ARTICULO 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. SEGUNDA: Se resuelve amortizar vía reembolso la cantidad de 29,500 acciones Serie “B”, a las cuales les corresponde un valor total de reembolso de $2’950,000.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), tomándose dicha cantidad de la cuenta denominada “Capital Social”, a razón de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) por acción. TERCERA: Como consecuencia de lo anterior se le entregará a partir de esta fecha al accionista señora Margarita Garza Sada de Fernández, la cantidad de $2´944,100.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.), contra la entrega de los títulos que amparan la cantidad de 29,441 acciones Serie “B” que son objeto de amortización, correspondiéndoles un valor de reembolso por acción de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.). CUARTA: Así mismo, se le entregará a partir de esta fecha al accionista Ing. Mauricio Fernández Garza, la cantidad de $5,900.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), contra la entrega de los títulos que amparan la cantidad de 59 acciones Serie “B” que son objeto de amortización, correspondiéndoles un valor de reembolso por acción de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.). QUINTA: Se resuelve autorizar al Consejo de Administración para que lleve a cabo las anotaciones contables correspondientes y así mismo en el Registro de Acciones de la sociedad y en el Registro de Aumentos y Disminuciones de Capital en los términos del ARTICULO 219 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. SEXTA: Se resuelve que en virtud de la disminución del capital social, el mismo quede en la suma de $5’566,000.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) de los cuales corresponden $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) a la parte mínima fija; y el resto, o sea la cantidad de $5’516,000.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), corresponden a la parte variable, por lo que la estructura del capital social de FRACCIONADORA VILLA MONTAÑA, S.A. DE C.V., es la siguiente:

CAPITAL SOCIAL

ACCIONISTAS

PARTE FIJA ACCIONES SERIE “A”

PARTE VARIABLE

ACCIONES SERIE “B”

IMPORTE

SRA. MARGARITA GARZA SADA DE FERNANDEZ

499 55,054 $5´555,300.00

ING. MAURICIO FERNANDEZ GARZA

1 106 10,700.00

TOTAL: 500 ===

55,160 ======

$5´566,000.00 ============

SEPTIMA: Cancélense en su oportunidad los títulos que amparan las 29,500 acciones que han sido amortizadas vía reembolso, y emítanse nuevos títulos que amparen las acciones que integran el actual capital social, y en consecuencia los mismos deberán ser firmados por la persona o personas que resulten autorizadas por la Ley o los Estatutos Sociales que rigen a esta sociedad. OCTAVA: Se resuelve autorizar al Secretario de este Consejo de Administración para que lleve a cabo las publicaciones de los avisos correspondientes en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, por 3 veces con intervalo de 10 días, lo anterior de conformidad con lo establecido por el Artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Lo anterior se lleva a cabo para todos los efectos legales a que hubiere lugar, debiendo llevarse a cabo esta publicación por tres veces con intervalos de diez días de conformidad con lo establecido por el ARTICULO 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

San Pedro Garza García, Nuevo León, a 8 de Junio del 2005 LIC. AURORA GARZA DE LA GARZA

Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de

FRACCIONADORA VILLA MONTAÑA, S.A. DE C.V. RUBRICA.

Orden No. 812.-10-13-15

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 42

E D I C T O

Con fecha 11-once de Abril del año 2005-dos mil cinco, se radicó en este Juzgado el Expediente N° 35/2005, formado con motivo de JUICIO DE INTESTADO a bienes del señor TERESO GOMEZ REYES, vecino que fuera de La Ascensión, Municipio de Aramberrí, Nuevo León, promovido por ELEUTERIA REYES TIENDA Y REYMUNDO GOMEZ REYES.- Lo que se publica en esta forma por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario “EL Porvenir” que se editan en la ciudad de Monterrey, N.L., convocando a las personas que se crean con derechos a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación del Edicto.- Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 819 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- DOY FE.---------

Dr. Arroyo, N.L., a 25 de Mayo del 2005 EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL SEPTIMO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. MARCO ANTONIO REYNA EGUIA. RÚBRICA

Orden No. 833.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 43

EDICTO

Con fecha 28- veintiocho de marzo del año en curso, se admitió a trámite el expediente número 195/2005 relativo al JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO A BIENES DE GAZDI MANUEL JEZZINI GONZALEZ, ordenándose publicar por una sola vez un edicto en el periódico Oficial del Estado y el Diario El Porvenir, convocando a las personas que se crean con derecho a la herencia a fin de que acudan a deducirlo dentro del término de 30-treinta días, contados a partir del siguiente de su publicación.

Villaldama, N. L. a 2 de junio del 2005.

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO

JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. JORGE FELIX GALLEGOS ZUÑIGA RÚBRICA

Orden No. 834.-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 44 Edicto No 34948

Dentro de los autos del expediente número 1062/2004 relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por HECTOR ESTRADA INDA en contra de ROSA IDALIA RODRÍGUEZ SALAZAR Y OTROS, se ha dictado un auto de fecha 17-diecisiete de Mayo del 2005-dos mil cinco el cual ordena emplazar a la parte codemandada ROSA IDALIA RODRÍGUEZ SALAZAR, por medio de edictos, publicados por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Diario El Porvenir que se edita en esta Ciudad y en el Boletín Judicial; para que dentro del término de 9-nueve días produzca su contestación si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer en juicio; en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10-diez días contados a partir del siguiente al en que se realice la última publicación; apercibiéndose a la demandada de que en caso de no comparecer se les harán las posteriores notificaciones aun las de carácter personal por medio de la forma prevista en el artículo 73 de lo Código Procesal Civil en vigor.- Haciéndoseles saber al citado demandado que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.- DOY FE.- EL C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN

EL ESTADO LIC. NORMA NELLY CARREÑO RAMÍREZ RÚBRICA

Orden No. 830.-13-15-17

Page 45: Cerro Del Obispado

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 45 E D I C T O

AL C: ISAIAS GALVAN REYNA. DOMICILIO IGNORADO

El día 2-dos de Junio del 2005-dos mil cinco. Se admitió a tramite en este Juzgado Primero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, en los autos que integran el Incidente de Reposición de expediente número 335/1994, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por MARIA OLAYA SALAZAR BERNAL en contra de ISAÍAS GAL V AN REYNA, ordenándose emplazar a la parte demandada por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas tanto en el periódico Oficial, en el Boletín Judicial y en el Periódico el Porvenir que se edita en ésta Ciudad, a fin de que dentro del término de nueve días acuda al local de éste Juzgado a producir su contestación; aclaración hecha de que la notificación realizada de ésta forma surtirá sus efectos a los diez días contados desde el siguiente al de la última publicación del edicto, quedándose en la Secretaría del Juzgado a su disposición, las copias de traslado de la demanda y documentos acompañados para su debida instrucción, apercibiéndole para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los Municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, Nuevo León, en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que se fije en la Tabla de Avisos del Juzgado.-DOY FE. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

MONTERREY N.L. A 9 DE JUNIO DEL 2005.

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

LICENCIADO FELIPE DE JESÚS LUNA LARA

RÚBRICA

Orden No. 835.-13-15-17

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 46

PRIMER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Décimo Primero Familiar.- Monterrey, N.L. AL C. RAFAEL DE JESUS TORRES PONS. DOMICILIO IGNORADO. EN FECHA 25-VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, SE ADMITIO A TRAMITE EL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 505/2005, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO PROMOVIDO POR MANUELA SOTO CISNEROS EN CONTRA DEL SR. RAFAEL DE JESUS TORRES PONS, EN EL CUAL SE ORDENÓ EMPLAZAR AL DEMANDADO POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES CONSECUTIVAS TANTO EN EL PERIODICO OFICIAL COMO EN EL PERIODO EL PORVENIR QUE SE EDITA EN LA CAPITAL DE ESTA ENTIDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL A FIN DE QUE DENTRO DEL IMPRORROGABLE TERMINO DE 9-NUEVE DÍAS ACUDA AL LOCAL DE ESTE JUZGADO A PRODUCIR SU CONTESTACIÓN Y A OPONER LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS DE SU INTENCIÓN SI LAS TUVIERE. EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA NOTIFICACIÓN COMENZARA A SURTIR EFECTOS A LOS 10-DIEZ DÍAS CONSTADOS DESDE EL SIGUIENTE AL DE SU ULTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO ORDENADO. EN ESE MISMO ORDEN DE IDEAS, PREVÉNGASE A LA PARTE DEMANDADA A FIN DE QUE SEÑALE DOMICILIO PARA EL EFECTO DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN CUALQUIERA DE LOS MUNICIPIOS SEÑALADOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTICULO 68 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO ASÍ, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARÁCTER PERSONAL SE LE HARAN POR MEDIO DE INSTRUCTIVO QUE SE FIJE EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO. DOY FE.- MONTERREY, NUEVO LEÓN A 02-DOS DE JUNIO DEL 2005-DOS MIL CINCO.

LA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO DECIMO PRIMERO FAMILIAR.- LIC. LILIANA YADIRA BLANCA HERNANDEZ.-

RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 47

Edicto No 34430 En fecha 28-veintiocho de Abril del dos mil cinco se Radico ante este Juzgado Quinto de lo Familiar el expediente judicial

número 2266/2004, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido Por ADRIANA MARIA DE JESÚS

HERRERA GARCÍA en contra de ARMANDO JAVIER CASTAÑEDA ZAVALA ordenándose a emplazar a la parte Demandada por medio de

edictos que se publicaran por tres Veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial del Estado y Periódico el Porvenir para

Que en el término de 09-nueve días produzca su Contestación; en la inteligencia de que la notificación Surtirá sus efectos a los Díez días

siguientes de la Última publicación del edicto que se ordena, quedando en La Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda Y

documentos acompañados a la misma, para que el demandado Se instruya de las mismas; en la inteligencia de que lo Anterior es tomado en

cuenta las manifestaciones Vertidas en el escrito inicial de demanda de la Compareciente; Previniéndose a la parte demandada que Deberá

señalar domicilio para el efecto de oír y recibir Notificaciones dentro del Primer Distrito Judicial en el Estado ya que de no hacerlo así las

subsecuentes Notificaciones carácter personal se le harán por medio de Instructivo que para tal efecto se fije en este juzgado, Lo anterior de

conformidad con el artículo 68 del Código De Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LICENCIADO LEOPOLDO HINOJOSA GUERRA

RÚBRICA Orden No. 799.-08-10-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 48 AL C. LUCIO MENDEZ LOZANO. DOMICILIO IGNORADO.- Con fecha 26 – veintiséis de mayo del 2005 – dos mil cinco, se admitió a tramite en este juzgado, con el nùmero de expediente 2140/2004 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por NORA NANCY PALOMINO MARTINEZ, en contra de Usted, habiéndose ordenado la publicación de un edicto por 3 tres veces consecutivas tanto en el periódico oficial, Boletín Judicial, como en el periódico El Porvenir, que se edita en esta Ciudad, emplazándose a la parte demandada para que dentro del termino de 9 - nueve días, conteste lo que a sus derechos corresponda. En l inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma, comenzara a surtir sus efectos a los 10 – diez días contados desde el siguiente al de la ultima publicación del edicto ordenado. Aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la secretaria de este juzgado a disposición del demandado para que se imponga de ellos. Así mismo se apercibe a la parte demandada a fin de que en los términos del articulo 68 del Código Procesal Civil en vigor, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente Juicio, ya que en caso de no hacerlo así conforme al articulo 73 del Código Adjetivo en cita, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado.- DOY FE.- Monterrey, N.L. a 31 de mayo del año 2005. Juzgado Tercero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado. DOY FE. C. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR RÚBRICA Orden No. 800.-08-10-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 49 EDICTO

ALC JUAN TREJO LOPEZ

Domicilio: Ignorado.

MONTERREV. NL auto de fecha 30 treinta de Mayo del 2005 dos mil cinco, se admitió a tramite en el Juzgado Noveno de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO bajo el número de expediente 2394/2004, promovido por MARIA MARGARITA PAYAN VILLARREAL en contra de JUAN TREJO LOPEZ, ordenándose emplazar a la parte demandada por medio de edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y Periódico El Porvenir los cuales se editan en esta Entidad, a fin de que acuda dentro del termino de 9- nueve días a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada así surtirá sus efectos a los lO-diez días contados desde el siguiente al de la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda, interrogatorio y documentos acompañados, debidamente sellados y rubricados por la Secretaría de éste Juzgado para su debida instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado en el artículo 68 del Código Adjetivo Civil, prevéngase a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca,, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de éste Juzgado. Doy fe.-

Monterrey, Nuevo León a 02 de Junio 05

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR

LIC. HECTOR ANTONIO GARCIA JUAREZ.

RÚBRICA Orden No. 801.-08-10-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 50

A LA C. MARTHA ELENA CANTÚ DOMÉNECH. DOMICILIO IGNORADO.

Con fecha 13- trece de Mayo del año 2005- dos mil cinco, se admitió en este Juzgado y con el número de expediente 2004/2004, el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por LUIS MARTÍN ALVAREZ MELGAR en contra de USTED. Habiéndose ordenado la publicación de un edicto por 03- tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial como en el Periódico El Porvenir, que se editan en la Entidad, emplazándosele de esta forma, para que dentro del término de nueve días conteste lo que a sus derechos corresponda. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma comenzará a surtir efectos a ,los diez días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, Aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la Secretaría de este . Juzgado a disposición del reo para que imponga de ellos. Así mismo, se apercibe a la parte reo a fin de que en los términos del artículo 68 del Código Procesal Civil en vigor señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente juicio ya que en caso de no hacerlo así conforme al artículo 73 de ese cuerpo legal las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado.- DOY FE.

Monterrey, Nuevo León a 19 de Mayo del 2005.

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.

RÚBRICA

Orden No. 802.-08-10-13

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 51 E D I C T O

AL C. RICARDO VIDALON SANDI

Domicilio: Ignorado

Por auto de fecha 24 de veinticuatro de Mayo del año 2005 dos mil cinco, dentro de los autos del expediente numero 0441/2005, se admitió a tramite en el Juzgado Noveno de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por ANA GABRIELA GONZALEZ GALVAN, en contra de RICARDO VIDALON SANDI, ordenándose emplazar al demandado por medio de edictos que se publicaran por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y Periódico el Porvenir los cuales se editan en esta Entidad, a fin que dentro del termino de 9- nueve días ocurra al local de este Juzgado a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere . Aclaración hecha de que la notificación realizada así surtirá sus efectos a los 10-diez días contados desde el siguiente al de la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaria del Juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda, interrogatorio y documentos acompañados debidamente sellados y rubricados por la secretaria de este Juzgado, y demás actuaciones Judiciales, para su debida instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado en el articulo 68 del Código Adjetivo de la Materia Civil en Vigor, se previene a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios Apodaca, General Escobedo, Guadalupe ,Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y SAN Catarina, Nuevo León, apercibido de que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones de carácter personal se les harán por medio de los estrados de este Juzgado.- DOY FE.-

Monterrey, Nuevo León a 30 de Mayo del año 2005 EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO

FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICAIL EN EL ESTADO.

LIC. HECTOR ANTONIO GARCIA JUAREZ

RÚBRICA

Orden No. 813.-10-13-15.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 52 Edicto No 32232 A LA C. GRISELDA MIREYA SOLIS GAYTAN.- DOMICILIO IGNORADO.- En fecha 3-tres de junio del 2004-dos mil cuatro, se radicó en éste Juzgado Tercero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, el Expediente Judicial número 946/2004, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO PROMOVIDO POR ISIDRO AGUILAR VICTORINO EN CONTRA DE USTED; ordenándose mediante auto de fecha 16-dieciséis de Noviembre del 2004-dos mil cuatro, la publicación de un adicto por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial como en el Periódico El Porvenir que se editan en ésta Ciudad, emplazándose por éste conducto a la parte demandada para que dentro del término de 09-nueve días ocurra a éste Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho en ésta forma a surtir sus efectos a los diez días contados a partir de la ultima publicación del edicto ordenado. Aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la Secretaría de éste Juzgado a disposición de la demandada para que se imponga de ellos. Así mismo, se apercibe a la parte reo a fin de que en los términos del artículo 68 del Código Procesal Civil en vigor, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente Juicio, ya que en caso de no hacerlo así, conforme al artículo 73 de ese Cuerpo Legal, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de éste Juzgado.- Doy fe..- Monterrey, N .L., a 18 de Noviembre del 2004. Rúbrica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR LIC. RAUL GUTIERREZ TREVIÑO

RÚBRICA

Orden No. 815.-10-13-15.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 53 EDICTO

AL C. ESTANISLAO GARIBAY LOZANO Con fecha 19-diecinueve de mayo del presente año, - se radicó en este Juzgado bajo el expediente número 99/2005, el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por LEONILA BAUTISTA CHAPA, en contra de USTED, notificándosele en esta forma de acuerdo al artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado,.. a fin de que dentro del término de 9-nueve días, ocurra al local de este Juzgado a contestar la demanda intentada en su contra.- Este edicto se publicará por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Porvenir y en el Boletín judicial del Estado, que se editan en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, surtiendo efectos la notificación a los diez días contados a partir de la última publicación del edicto, quedando a su disposición en este Juzgado las copias para el traslado de la demanda.

“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION” CHINA NUEVO LEON A 06 DE JUNIO DEL 2005. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INTANCIA DEL DECIMO SEGUNDO

DISTRTO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. ADRIAN LEOBARDO RIOS GONZALEZ

RÚBRICA

Orden No. 822.-10-13-15.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 54

EDICTO AL C. ANDRES CONTRERAS ALVARADO DOMICILIO IGNORADO.- En fecha 11-once de Mayo del año 2005-dos Mil cinco, se admitió a tramite en este el Juzgado Duodécimo de lo familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, El expediente Judicial número 0258/2005, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, SOBRE DIVORCIO NECESARIO PROMOVIDO POR PAULA ALEJANDRINA GARCIA LUNA EN CONTRA DE USTED; ordenándose mediante auto de fecha 6-seis de junio del 2005-dos mil cinco, la publicación de un edicto por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial Del Estado Boletín Judicial como en el Periódico el Provenir, que se editan en ésta ciudad, emplazándose por este conducto a la parte demandada para que dentro del termino de 9–nueve días ocurran ante este Juzgado a producir su contestación, y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere. En la inteligencia que el emplazamiento hecho en esta forma comenzara a surtir sus efectos a los diez días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto ordenado. Aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la Secretaria de este Juzgado a disposición del demandado para que se imponga de ellos. Así mismo, se apercibe a la parte reo a fin de que en los términos del artículo 68 del Código Procesal Civil en vigor, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de los municipios a que alude el numeral 68 del Código Procedimientos Civiles vigente en el Estado, ya que en caso de no hacerlo así, conforme al artículo 73 de ese Cuerpo Legal, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este juzgado.-Doy fe.- Monterrey, N. L. a 8-ocho de Junio del 2005.

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO DUODÉCIMO DE LO FAMILIAR

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO LIC. FERNANDO GARCIA GOMEZ

RÚBRICA

Orden No. 826.-10-13-15.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 55 Edicto No 33059

Al C. GLORIA ARIAS DE RESENDIZ Y MANUEL RESENDIZ SOTO. CON DOMICILIO DESCONOCIDO; EN FECHA 02-DOS DE JULIO DEL AÑO 2004, SE ADMITE A TRAMITE EL PRESENTE JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE CUMPLIMIENTO FORZOSO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA, RADICANDOSE BAJO EL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 539/2004; PROMOVIDO POR MARIA RAMIREZ OLGUIN EN CONTRA DE GLORIA ARIAS DE RESENDIZ Y MANUEL RESENDIZ SOTO, MEDIANTE EL CUAL PRETENDE 1) EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA POR ESCRITO CELEBRADO ENTRE MARIA RAMIREZ OLGUIN Y GLORIA ARIAS DE RESENDIZ Y MANUEL RESENDIZ SOTO, EN FECHA 15-QUINCE DE MAYO DE 1995-MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, 2) EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA A NOMBRE DE MARIA RAMIREZ OLGUIN, Y SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL ESTADO, DEL TERRENO Y FINCA CUYA DESCRIPCION ES LA SIGUIENTE, LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 20-VEINTE DE LA MANZANA 43- CUARENTA Y TRES, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO FOMERREY 27-VEINTISIETE (CARMEN ROMANO DE LOPEZ PORTILLO), UBICADO EN SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON. CUYOS DATOS DE REGISTRO SON: INSCRIPCION NUMERO 3407, VOLUMEN 39, LIBRO 72, SECCION I PROPIEDAD, UNIDAD SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON, DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 1983. Y DESCONOCIENDOSE EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA PARA SU DEBIDO EMPLAZAMIENTO, ES POR LO CUAL SE LE ORDENA POR AUTO DE FECHA 13-TRECE DICIEMBRE DEL AÑO 2004-DOS MIL CUATRO, EL EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE LA PUBLICACION DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES EN FORMA CONSECUTIVA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EL PERIODICO EL PORVENIR Y EN EL BOLETIN JUDICIAL QUE EDITA ESTE H. TRIBUNAL JUDICIAL. EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA NOTIFICACION HECHA DE ESTA MANERA SURTIRA SUS EFECTOS A LOS 10-DIEZ DIAS SIGUIENTES AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, DEBIENDOSE DE APERCIBIR A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE SEÑALE DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DEL PRESENTE JUICIO, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARÁCTER PERSONAL SE LE PRACTICARAN CONFORME A LAS REGLAS PARA LAS NO PERSONALES, EN LA INTELIGENCIA DE QUE EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO SE ENCUENTRAN A DISPOSICION LAS COPIAS DE TRASLADO PARA QUE SE IMPONGA DE ELLAS.- DOY FE. –

SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO

JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. PEDRO MAYORGA GARCIA

RÚBRICA R.O.No. 04513607.-10-13-15

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 13 de Junio de 2005 PÁGINA 56 Edicto No 34440

Al C. Ismael Fernández Garza con domicilio desconocido. En fecha 28-veintiocho de Julio del año 2004-dos mil cuatro se radico en el Juzgado Decimo Primero de lo Civil ahora Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado el expediente judicial número 569/2004 relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por Lorenzo García Segura y Agustín Sena de García en contra de Ismaél Fernández Garza y el C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio. Asi mismo en fecha nueve de Noviembre de dos mil cuatro se hizo la aclaración de que el nombre correcto de la parte actora es LORENZO GARCIA SEGURA Y AGUSTINA SENA DE GARCIA, lo anterior a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Finalmente en fecha dieciocho de Abril de Dos mil cinco se ordeno emplazar al codemandado Ismael Fernández Garza por medio de edictos que se deberán de publicar por tres veces consecutivas en el periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial y en el periódico El Porvenir que se edita en esta Ciudad, quedando en la Secretaría de este Juzgado a disposición del codemandado las copias de la demanda y documentos adjuntos a la misma, debidamente selladas y requisitadas que lo sean por la Secretaría del Juzgado, para que dentro del improrrogable término de 9-nueve días ocurra a producir su contestación, si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer; debiéndosele prevenir además para el efecto de que designe domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad o en cualquiera de los municipios que establece el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de las reglas de las notificaciones no personales, conforme lo establece el artículo antes citado. En la inteligencia de la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días siguientes al de la última publicación de los edictos ordenados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Doy Fe.- Rúbrica

C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE

JURISDICCION CONCURRENTE.

LIC. ARMIDA QUINTERO CASTAÑEDA. RÚBRICA R.O.No. 04513606.-10-13-15