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PROYECTO DE REGLAMENTO DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA. Por Carlos María Vassallo 1 SUMARIO Título I. Disposiciones generales............................2 Capítulo 1: Definiciones técnicas...........................2 Capítulo 2: Objeto, fines y ámbito de aplicación............6 Capítulo 3: Categorías Operacionales........................8 Título II. Operaciones Aéreas con RPAS......................11 Capítulo 1: El operador....................................11 Capítulo 2: Operaciones en categoría de riesgo abierta (A). 12 Capítulo 3: Operaciones en categoría de riesgo específica (B) ...........................................................14 Capítulo 4: Responsabilidades del piloto operador/explotador en categoría específica o certificada......................15 1 El autor es abogado, Magister en Ciencias de la Legislación, Profesor Titular de Derecho Aeronautico en la Universidad del Salvador, en Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial y de post grado en la Universidad Católica Argentina, Coautor y Coordinador 2016 del libro “ Aspectos constructivos, operativos y jurídicos de la aviación tripulada a distancia”; autor 2017 de la tesis de maestría “Aviación tripulada a distancia, propuesta de modificación reglamentaria a nivel autoridad aeronáutica argentina”; autor proyecto normativo “Aeronaves pilotadas a distancia para la República Argentina” dic/2017 en el marco de OACI Proyecto Arg. 07-803. 1

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA.

Por Carlos María Vassallo[footnoteRef:1] [1: El autor es abogado, Magister en Ciencias de la Legislación, Profesor Titular de Derecho Aeronautico en la Universidad del Salvador, en Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial y de post grado en la Universidad Católica Argentina, Coautor y Coordinador 2016 del libro “ Aspectos constructivos, operativos y jurídicos de la aviación tripulada a distancia”; autor 2017 de la tesis de maestría “Aviación tripulada a distancia, propuesta de modificación reglamentaria a nivel autoridad aeronáutica argentina”; autor proyecto normativo “Aeronaves pilotadas a distancia para la República Argentina” dic/2017 en el marco de OACI Proyecto Arg. 07-803.]

SUMARIO

Título I. Disposiciones generales.2

Capítulo 1: Definiciones técnicas.2

Capítulo 2: Objeto, fines y ámbito de aplicación6

Capítulo 3: Categorías Operacionales.8

Título II. Operaciones Aéreas con RPAS.11

Capítulo 1: El operador11

Capítulo 2: Operaciones en categoría de riesgo abierta (A).12

Capítulo 3: Operaciones en categoría de riesgo específica (B)14

Capítulo 4: Responsabilidades del piloto operador/explotador en categoría específica o certificada.15

Título III. De la autorización operativa19

Capítulo 1: Autorizaciones operativas individuales19

Título IV. Autoridad Competente.23

Título V. Responsabilidad por accidentes.25

Capítulo 1: Reporte25

Capítulo 2: Daños causados por aeronave en vuelo.25

Capítulo 3: Daños causados por abordaje aéreo.26

Capítulo 4: Del aseguramiento.26

Capítulo 5: Faltas aeronáuticas.27

Título VI. Ley aplicable, Jurisdicción y Competencia.27

Título VII. Disposiciones complementarias.28

Título I. Disposiciones generales.

Capítulo 1: Definiciones técnicas.

ARTÍCULO 1°.- Definiciones. A los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Administración Nacional de Aviación Civil, (ANAC): Es la Autoridad de Aviación Civil Argentina.

Aeronave no tripulada: Es aquella aeronave que vuela sin piloto a bordo.

Aeronave tripulada a distancia (RPA): Es una aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia o RPS.

Área no poblada: “Aquella zona de baja densidad de población en la que no se dan las características que definen a un área poblada”.

Área poblada: Es aquella zona en las que existan centros urbanos, asentamiento de personas con fines habitacionales o laborales, o en las que se desarrollen actividades que convoquen la aglomeración de personas al aire libre.

Certificación: Forma de reconocimiento de que un producto, componente o equipo, una organización o una persona cumple los requisitos aplicables, incluidas las disposiciones del presente Reglamento y sus disposiciones de aplicación, así como la expedición del certificado pertinente que acredite dicho cumplimiento.

Certificado: Autorización, licencia u otro documento expedido como consecuencia de la certificación.

Competencia de piloto a distancia: Es una combinación de conocimientos y actitudes necesarios para llevar a cabo una tarea conforme a la norma prescrita.

Escala de Lesiones Abreviadas: 'ELS' significa y es un sistema de codificación anatómicamente basado creado por la Asociación para el Avance de la Medicina

Automotriz para clasificar y describir la gravedad de las lesiones.

Escenario estándar: Es la descripción de un tipo de operación específica o certificada expedida por la EANA, para la que se ha realizado una evaluación del riesgo.

Espacio aéreo segregado: Espacio de dimensiones especificadas asignado a usuarios específicos para su uso exclusivo.

Estación de Piloto a Distancia (RPS): Componente del sistema de aeronave pilotada a distancia que contiene el equipo que se utiliza en tierra para pilotar una aeronave a distancia.

Explotador de RPAS: Cualquier persona física o jurídica que opera por cuenta propia una aeronave pilotada a distancia.

Geodefensa: Es una función automática para limitar el acceso del RPAS a las zonas o volúmenes de espacio aéreo proporcionados como limitaciones geográficas basadas en la posición del RPAS y los datos de navegación.

Habilitación: Declaraciones referidas a facultades, condiciones especiales, o limitaciones propias de dicha licencia.

Identificación electrónica: Es la capacidad para identificar un RPA en vuelo sin acceso físico a esa aeronave.

Instructor de RPAS: Persona con competencia en RPA y en RPS para impartir instrucción a un alumno a nivel requerido para que, previa aprobación del examen de idoneidad se le expida la licencia de piloto a distancia.

Limitación geográfica: Es un volumen restringido del espacio aéreo definido mediante datos cartográficos electrónicos.

Línea directa de vista (VLOS): Es un tipo de operación en la que el piloto a distancia mantiene un contacto visual continuo sin obstáculos y sin ayuda con el RPAS, permitiendo al piloto remoto vigilar la trayectoria de vuelo del RPAS en relación con otras aeronaves y obstáculos fijos, con el fin de mantener la separación de ellos y evitar colisiones.

Miembro de la tripulación: Persona designada por el explotador para cumplir funciones específicas durante el período de servicio de vuelo.

Miembro de la tripulación a distancia: Miembro de la tripulación, titular del certificado de idoneidad correspondiente, responsable de las tareas esenciales en la operación de una aeronave pilotada a distancia durante el período de servicio de vuelo.

Miembro de la tripulación de vuelo: Miembro de la tripulación titular del certificado de idoneidad correspondiente, a quien se le designa funciones específicas para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo.

Modo de seguimiento: Es un modo de funcionamiento automático de un RPAS en el que el RPA sigue constantemente a un dispositivo.

Modo de visión en primera persona: Es un modo de operación de un RPAS en el que el piloto remoto supervisa la posición del RPAS mediante una cámara instalada en la aeronave.

Observador de RPAS: Miembro de la tripulación a distancia quien, mediante observación visual de la aeronave pilotada a distancia, ayuda al piloto a distancia en la realización segura del vuelo.

Operación comercial: Operación de aeronave realizada con fines de lucro (relevamiento topográfico, vigilancia de la seguridad, estudio de fauna y flora, prestaciones agrícolas y ganaderas, fumigación, filmaciones de eventos, y otros similares) excluyendo el deporte aéreo comercial, remunerado o por contrato de utilización de aeronaves.

Peligro: Es una condición o un objeto con el potencial de causar lesiones, daños, pérdida de material o una reducción de la capacidad para desempeñar una función prescrita.

Pilotar: Acción de operar los mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo.

Piloto a distancia: Persona que opera los controles de vuelo de una aeronave pilotada a distancia durante el tiempo de vuelo.

Piloto a los mandos: Persona que opera los mandos de vuelo de una aeronave y es responsable de la trayectoria del vuelo de la misma.

Piloto al mando: Piloto designado por el explotador para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo.

Piloto remoto: Es una persona física que manipula los controles de vuelo de un RPAS durante un vuelo y es responsable de conducir el vuelo de manera segura.

Transferencia: Acción de trasladar el control del pilotaje de una estación de piloto a distancia a otra.

Uso recreativo o deportivo: Operación de la aeronave pilotada a distancia con fines de diversión, esparcimiento, placer o pasatiempo o por razones terapéuticas y sin otra motivación.

ARTÍCULO 2°.- Acrónimos. A los efectos del presente reglamento se entenderá por las siguientes siglas el significado en español descripto a continuación:

AIP: Publicación de información aeronáutica.

ANAC: Autoridad de Aviación Civil.

ACAS: Sistema anticolisión de a bordo.

ACC: Centro de control de área.

AOC: Certificado de explotador. Incluye el de RPAS.

ATC: Control de Tránsito Aéreo.

ATM: Gestión de Tránsito Aéreo.

ATS: Servicios de Tránsito Aéreo.

BVLOS: Más allá de la visibilidad directa.

C2: Mando y control.

CPDLC: Comunicación por Enlace de Datos Controlador-Piloto.

DDA: Respondedor activador del Sistema Detectar y Evitar.

DNINA: Dirección Nacional de Inspecciones de Navegación Aérea de la ANAC.

EANA: Empresa Argentina de Navegación Aérea.

IFR: Reglas de vuelo por instrumentos.

MTOM: Masa máxima de despegue.

NOTAM: Aviso a los aviadores.

PANS: Procedimientos para los servicios de navegación aérea.

RPA: Aeronave pilotada a distancia.

RPAS: Sistema de aeronave pilotada a distancia.

SAR: Búsqueda y salvamento.

SARPS: Normas y métodos recomendados.

SAT COM: Comunicación por satélite.

SMS: Sistema de gestión de la seguridad operacional.

SSP: Programa estatal de seguridad operacional.

UAS: Sistema(s) de aeronave(s) no tripulada(s).

VFR: Reglas de vuelo visual.

VLOS: Visibilidad directa visual.

VMC: Condición meteorológica de vuelo visual.

Capítulo 2: Objeto, fines y ámbito de aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la operación de aeronaves pilotadas a distancia -RPAS- de peso superior a los 250 gramos y hasta 25 kilogramos de masa máxima de despegue (MTOM) en la categoría abierta (A), en operaciones recreacionales. También será aplicable la categoría específica (B), todo RPA de peso mayor a 25 kg. en trabajos aéreos comerciales del servicio público o de actividad privada con RPA de peso inferior a 25 kg en operaciones comerciales compatibles con trabajo aéreo. Se contemplan acciones generales para la categoría certificada (C). Integran el presente reglamento diez Anexos técnicos cuyos contenido son obligatorios

ARTÍCULO 4°.- Finalidad. Los fines del presente Reglamento son:

a) Proporcionar el marco normativo para los procedimientos de servicios de navegación aérea, a efectos de afianzar la operación normal y en forma segura, armonizada y fluida de los RPAS en espacio aéreo inferior tipo “G” y en su integración al controlado.

b) Integrar los RPAS en el espacio aéreo no segregado y en los aeródromos.

c) Adoptar las medidas que aseguren que todas los RPAS que maniobren o vuelen en el territorio de la República, en las clases abierta (A), específica (B) y certificada (C), observen las reglas de circulación aérea y de identificación conforme normas de Nacionalidad y Matrícula o identificación que le sean aplicables a su categoría.

ARTÍCULO 5°.- Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de aplicación en el territorio de la República Argentina, su mar territorial, su zona económica exclusiva y el espacio aéreo que los cubre.

ARTÍCULO 6°.- Destinatarios. Este Reglamento se aplicará a:

a) Los RPAS públicos, destinados al servicio del poder público en sus competencias nacionales, provinciales y municipales, tales las de policía, aduana, migraciones, sanidad, control de incendios, fronteras, búsqueda y salvamento, entre otras.

b) Los RPAS privados, que serán los no incluidos en la categoría anterior, aunque pertenezcan al Estado nacional, provincial o municipal.

c) Las autoridades de ejercicio de control de la actividad de los RPAS por funciones indicadas en el presente Reglamento.

d) Los operadores y explotadores aéreos de trabajo aéreo con RPAS.

e) Los miembros de tripulación remota y el personal de mantenimiento.

f) Los fabricantes e importadores de RPAS.

g) Los aseguradores de riesgos aeronáuticos.

h) Los usuarios recreacionales.

ARTÍCULO 7°.- Autoridad de Aplicación. Esta Administración Nacional de Aviación Civil es la autoridad responsable de garantizar la aplicación eficaz de este Reglamento respecto de las obligaciones del piloto remoto y explotador aéreo, para lo cual aplicará el procedimiento y sanciones establecidas en el Código Aeronáutico Argentino y sus Decretos Reglamentarios, en el presente Reglamento y las Resoluciones emanadas de esta misma Administración.

Capítulo 3: Categorías Operacionales.

ARTÍCULO 8°.- Clasificación. Las operaciones con RPAS se clasifican en tres categorías basadas en el riesgo, con el objeto de aplicar en forma proporcionada la gestión de la seguridad operacional, los requisitos de certificación, operacionales y de otorgamiento de autorizaciones y licencias. Las categorías se denominan: clase abierta (A), clase específica (B) y clase certificada (C).

ARTÍCULO 9°.- Categoría Abierta. Subcategorías de operaciones. La categoría abierta (A) es calificada por su bajo riesgo operativo.

Las subcategorías A0 y A1 no requieren autorización previa del ACC antes de la operación.

A los RPAS de hasta 25 kilogramos de MTOM que se encuentren dentro de la categoría abierta (A) se los subcategoriza en A0, A1, A2 y A3 en relación al diferente nivel de riesgo operativo, que se parametriza a continuación:

a) Subcategoría A0: conllevan un riesgo mínimo para causar lesiones graves a personas en tierra o daños a aeronaves tripuladas. Se trata de RPAS compatibles con el concepto de aeromodelos, de fabricación controlada de mercado, ya sea nacional o de importación, regidos por las regulaciones técnicas del fabricante.

Competencia: no requieren competencia específica del piloto, ni curso de formación a distancia, ni edad mínima.

Limitaciones especiales para la categoría: en caso de ser de construcción privada, no podrán superar una masa máxima de despegue, incluida una carga útil de 250 gramos y velocidad de 15 m/s equivalente a 54 km/h. Su altura máxima de vuelo será de 50 metros sobre el nivel del suelo, y la distancia máxima del piloto será de 100 metros.

Deben ser comercializados con instrucciones operativas claras y deben incluir advertencias de los riesgos relacionados con su utilización, información necesaria de reglamentaciones básicas de seguridad, protección de datos, seguros, y folleto de concientización.

b) Subcategoría A1: requieren el cumplimiento de ciertos requisitos que garantizan un riesgo operativo insignificante en cuanto a producir lesiones graves a personas en tierra o daños a aeronaves tripuladas.

Competencia: no requieren competencia específica del piloto, ni curso de formación a distancia. Se exige una edad mínima de 14 años.

Limitaciones especiales para la categoría: son las mismas que para la subcategoría A0. Esta categoría solo puede operar en forma diurna.

Propiedades físicas y mecánicas: deben tener resistencia mecánica y estabilidad para soportar tensiones en uso sin quebraduras ni deformaciones que impidan un vuelo seguro, no deben ser inflamables ni explosivos, ante una falla de control propio o factor externo no deben causar peligro significativo y no implicarán ningún peligro para la salud o riesgo de lesiones en ojos derivados de láseres o diodos de emisión de luz (leds).

c) Subcategoría A2: suponen un riesgo limitado de lesiones graves para las personas en tierra o de daños a las aeronaves tripuladas. Deben estar equipados con geodefensa, identificación electrónica, sistema de recupero y retorno automático.

Competencia: requieren operador autorizado y registrado y el cumplimiento de requisitos de seguridad, privacidad, protección de datos, medio ambiente, cobertura de seguros, piloto designado por operación, manual del operador aprobado y listado de personal del operador con funciones aeronáuticas declaradas. Requiere autorización del ACC.

Limitaciones especiales para la categoría: su altura máxima de vuelo será de 50 metros sobre el nivel del suelo. La distancia mínima respecto de terceras personas será de 50 metros.

d) Subcategoría A3: suponen un mayor riesgo de lesiones graves a las personas en tierra o daños a aeronaves tripuladas. Su operación exige requisitos de mitigaciones técnicas como geodefensa e identificación electrónica.

Competencia: sus operadores deberán registrarse y acreditar capacitación práctica y conocimiento de las características técnicas del RPAS. En el caso de ser persona jurídica deberán describir la estructura organizacional e incluir una declaración de que el RPAS sólo será operado por pilotos remotos mayores de 18 años, con un nivel de competencia apropiado para realizar operaciones para la categoría RPAS; y exhibir el número de registro conforme con lo dispuesto en el Anexo 6.

Limitaciones especiales para la categoría: Su altura máxima de vuelo será de 150 metros sobre el nivel del suelo. No serán operados a una distancia menor de 50 metros de cualquier edificación, estructura, vehículo, embarcación o terceras personas ajenas a la operación. Mantendrán distancia de aeropuertos y sectores de aproximación y planeo con una separación mínima de 5 kilómetros del centro geométrico de la pista. Solo podrán operar en forma diurna o crepúsculo civil, desde 30 minutos antes del amanecer oficial hasta 30 minutos luego de la hora oficial de puesta del sol. Su velocidad máxima será de 87 nudos o 100 km/h. No operarán con formación de hielo o nieve o cualquier otra forma de contaminación adherida a su superficie. Requerirán autorización del ACC.

ARTÍCULO 10.- Categoría Específica. La categoría específica presenta un riesgo operativo medio. Se requiere autorización del ACC previa a la operación. Será exceptuada la autorización para determinados escenarios normalizados en los que la declaración del explotador sea suficiente. Se tendrán identificadas las medidas de mitigación del riesgo operacional que surjan del Anexo 8.

Los RPAS de categoría específica serán operados por pilotos mayores de 18 años con un nivel de competencia adecuado para el tipo de operación que efectúen.

ARTÍCULO 11.- Categoría Certificada. Esta categoría presenta un nivel de riesgo operativo que requiere la certificación del RPAS, un piloto remoto con licencia y un explotador aprobado por la ANAC, y autorización del ACC.

Título II. Operaciones Aéreas con RPAS.

Capítulo 1: El operador/explotador.

ARTÍCULO 12.- Principios y obligaciones del operador.

Las operaciones RPAS se determinarán según la finalidad del vuelo, el peso superior a 25 kg del RPA, las categorías de áreas de espacio estándar de su operación y los niveles funcionales de los enlaces C2 o satelitales.

De acuerdo con lo requerido por la categoría a la que corresponda el RPAS, las obligaciones básicas del operador, sin perjuicio de las generales de circulación aérea que fueran aplicables, son:

a) El piloto remoto RPAS es responsable de su operación segura. Deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento y otras normas aplicables, en particular las relacionadas con la seguridad, la privacidad, la protección de datos, la responsabilidad, la vigencia de la cobertura de seguro exigida de conformidad con el Anexo 7 y la protección del medio ambiente.

b) El explotador de un RPAS se registrará en el Registro Nacional de aeronaves dependiente de ANAC y exhibirá las marcas de registro en todas los RPA que opere para que sean fácilmente identificables, de conformidad con el Anexo 6.

c) El explotador garantizará que el RPA esté equipado con un medio de identificación electrónica, según exigencia de su categoría.

d) El explotador garantizará que un RPAS esté equipado con una función de geodefensa, según exigencia de su categoría.

Capítulo 2: Operaciones en categoría de riesgo abierta (A).

ARTÍCULO 13.- Mitigación de riesgos en la categoría abierta.

En las operaciones en la categoría abierta los riesgos se mitigarán mediante una combinación de medidas de seguridad:

a) El cumplimiento de los requisitos, limitaciones operacionales y requisitos para el piloto remoto y el operador de acuerdo con los diferentes niveles de riesgo según la subcategoría abierta de la operación, de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento, las decisiones de la ANAC y la autorización del ACC.

b) La observancia de las limitaciones definidas por la EANA enmarcadas en los límites de la geodefensa, la identificación electrónica y demás exigencias para determinadas áreas del espacio aéreo estándar, conforme al Anexo 3.

ARTÍCULO 14.- Obligaciones del piloto en las subcategorías abiertas A2 y A3.

Los pilotos remotos deberán:

a) Estar en condiciones físicas y mentales que permitan operar con dominio del RPA. No operarán cuando se vean afectados por drogas o alcohol.

b) Antes del inicio del vuelo deberán:

(i) conocer el entorno operativo y las restricciones o condiciones de vuelo previstas;

(ii) comprobar que el RPAS esté en condiciones seguras para realizar el vuelo previsto y, según corresponda, que tenga actualizados los datos de identificación electrónica, geodefensa y los procedimientos de recuperación.

c) Durante el vuelo, deberán:

(i) cumplir con los requisitos aplicables a su subcategoría operacional A2 o A3;

(ii) evitar maniobras imprudentes;

(iii) observar las limitaciones definidas por la autoridad competente para la zona o el espacio aéreo en que se encuentren operando y las condiciones particulares de la autorización del ACC;

(iv) mantener una separación segura respecto de personas, bienes en superficie, vehículos terrestres, vías públicas y de otros usuarios del espacio aéreo, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo 3;

(v) discontinuar el vuelo cuando por causas técnicas, meteorológicas o de otro tipo, continuarlo representaría un peligro para otras aeronaves, personas o bienes en superficie;

(vi) operar el RPAS dentro de las limitaciones de rendimiento definidas en el manual del usuario proporcionado por el fabricante de conformidad con el Anexo 9, “Normas de calidad y comercialización”;

(vii) no utilizar el RPA para transportar mercancías peligrosas o pasajeros, observando las reglas operativas del Anexo 2;

(viii) respetar los derechos de privacidad y minimizar las molestias por las emisiones de ruido, observando las normas generales de la ley 25.326 y la Resolución n° 20 de 2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Capítulo 3: Operaciones en categoría de riesgo específica (B).

ARTÍCULO 15.- Mitigación de riesgos. Los riesgos en las operaciones en la categoría específica se gestionarán mediante un programa de identificación de peligros, contenido en un manual específico según lo establecido en el Anexo 8, los cuales una vez identificados deberán mitigarse hasta alcanzar niveles aceptables de seguridad operacional.

ARTÍCULO 16.- Evaluación del riesgo operacional en escenario estándar. La ANAC/EANA aprueba y publica “escenarios estándar” y sus rangos asociados de medidas de mitigación para los distintos tipos de operaciones, evalúa los riesgos identificados en cada uno de ellos y determina medidas generales para limitarlos.

ARTÍCULO 17: Evaluación de riesgo operacional para operaciones sin escenario estándar.

Si la operación no corresponde a ninguno de los escenarios estándar publicados, el explotador llevará a cabo una evaluación de los riesgos de la operación propuesta e identificará las medidas de mitigación que deben establecerse para limitar el riesgo a un nivel aceptable. El explotador deberá considerar los factores que surgen del Anexo 8, que en principio son:

a) el área operacional y las condiciones;

b) la categoría de espacio aéreo y los efectos sobre otros tráficos aéreos y gestión del tránsito aéreo (ATM);

c) las características de diseño y el rendimiento del RPA;

d) el tipo de operación y las condiciones de autorización del ACC;

e) el nivel de competencia del piloto remoto;

f) los factores organizacionales; y

g) los efectos sobre el medio ambiente.

Excepto cuando posea un AOC, el explotador proporcionará a la autoridad competente la evaluación del riesgo.

ARTÍCULO 18.- Autorización operativa. Para poder funcionar en la categoría específica, el explotador cumplirá las condiciones contenidas en:

a) el escenario estándar, cuando se considere suficiente la declaración del operador prescrita en el artículo 32;

b) una autorización operacional expedida por la autoridad competente (ACC); o

c) Una autorización operativa expedida por el titular de un certificado de explotador con competencia para autorizar sus operaciones.

Capítulo 4: Responsabilidades del piloto operador/explotador en categoría específica o certificada.

ARTÍCULO 19.- Piloto remoto. A los efectos de este artículo, se considera piloto remoto de RPAS a la persona que dirige sus controles durante todo el vuelo. A falta de identificación de éste, la responsabilidad será de quien figure anotado como su titular en el registro.

El piloto remoto del RPAS tiene la responsabilidad de su operación.

Cuando sea aplicable, de acuerdo a su estructura organizacional, el explotador del RPAS designará un piloto remoto para cada operación.

El operador debe cumplir:

a) Los reglamentos aplicables en la Argentina y todos los Estados intervinientes en la operación internacional, en particular los relacionados con la seguridad, la privacidad, la protección de datos, la responsabilidad, la cobertura adecuada de seguro y la protección del medio ambiente;

b) los requisitos del “escenario estándar” que le sea aplicable, o el de la autorización otorgada para operar en espacios no estandarizados;

c) las limitaciones adicionales y condiciones especificadas en la autorización operativa del ACC o en la declaración operativa.

ARTÍCULO 20.- Registro de explotador de categoría específica o certificada.

a) Categoría Específica: El explotador de un RPAS debe:

(i) Registrarse como tal ante la Unidad Especial RPAS del Registro Nacional de Aeronaves, a fin de obtener la matriculación de los RPAS de categoría abierta A2 y A3 y de categoría específica y certificada. Se cumplirá con la norma reglamentaria del Registro y Anexo 6 al presente.

(ii) Si el explotador es una persona jurídica, debe hacer una descripción de la estructura de su organización y una declaración de que el RPAS será operado por pilotos remotos con un nivel de competencia apropiado para realizar operaciones específicas.

(iii) Exhibir en el RPA la identificación de marca y matrícula otorgada por el Registro Nacional de Aeronaves.

b) Categoría Certificada: El explotador de un RPAS debe cumplir con las normas registrales reglamentadas por el Registro Nacional de Aeronaves, de nivel compatible a una aeronave convencional, según lo previsto en el Anexo 6.

c) El explotador de un RPAS de categoría específica o certificada destinado a “asuntos de interés público y seguridad del Estado” (Anexo 4) pertenezca al Estado nacional o a un Estado provincial o municipal, deberá cumplir con la notificación a la ANAC y en su caso al Comando Aeroespacial del Estado Mayor Conjunto para la aprobación de este tipo de operaciones, según lo previsto en el Anexo 4.

ARTÍCULO 21.- Obligaciones del piloto remoto de categoría específica o certificada.

El piloto al mando es el responsable que la operación que realice la aeronave de acuerdo a los reglamentos del aire. Tiene autoridad decisoria de todo lo relacionado con la aeronave mientras esté al mando de la misma.

El piloto deberá ser mayor de edad y poseer la licencia (RPL) expedida por el Estado de matrícula de la aeronave, haber desarrollado las competencias requeridas para vuelos IFR, si se pretendiera ese tipo de operación, y Certificación Médico Aeronáutica (CMA) Clase 2.

a) Obligaciones previas al vuelo. El piloto remoto deberá pedir autorización o, en su caso solo notificar a la ANAC de la operación con 48 horas de anticipación para poder activar el Aviso a los Aviadores (NOTAM) correspondiente.

Antes de iniciar la operación de un RPAS, el piloto remoto deberá:

i. encontrarse apto sin afectación de ninguna sustancia psicoactiva o neurotrópica, sea estimulante o depresora;

ii. obtener información actualizada sobre las restricciones o condiciones de vuelo publicadas (AIP y NOTAMS) por la autoridad competente que puedan ser pertinentes para la operación prevista;

iii. analizar el entorno operativo, incluyendo la ubicación de personas, propiedades en superficie y cualquier otro peligro;

iv. comprobar que el RPAS esté en condiciones seguras para realizar el vuelo previsto, que esté actualizado el identificador electrónico y cuando proceda, con los datos de geodefensa y sistemas de recuperación y go home;

v. conocer el manual de operaciones para el tipo específico de la operación;

vi. garantizar que las condiciones de operación, incluidas las condiciones medioambientales, sean compatibles con las condiciones y limitaciones autorizadas.

b) Obligaciones durante el vuelo. El piloto remoto deberá:

(i) evitar maniobras imprudentes;

(ii) cumplir las limitaciones definidas por la autoridad competente para la zona o el espacio aéreo donde esté operando, las de la declaración operativa o de la autorización individual en caso de proceder;

(iii) garantizar el funcionamiento seguro del RPAS, incluida la separación de personas, bienes en superficie, vehículos terrestres, vías públicas y de otros usuarios del espacio aéreo;

(iv) suspender un vuelo cuando continuarlo representara un peligro para otras aeronaves, personas o propiedades en superficie, y reanudarlo solo cuando éste haya cesado;

(v) operar el RPAS dentro de las limitaciones de rendimiento definidas en el manual del usuario (o equivalente) proporcionado por el fabricante;

(vi) respetar las limitaciones definidas por la ANAC y el Comando Aeroespacial del Estado Mayor Conjunto para las zonas de seguridad, restringidas o prohibidas o el espacio aéreo en que se efectúe la operación;

(vii) no utilizar el RPAS civil para transportar personas;

(viii) no volar cerca de zonas en las que se esté realizando un esfuerzo de respuesta de emergencia, cuando no sean parte del equipo SAR, salvo autorización por cobertura de prensa, y autorización encuadrada en el Anexo 4;

(ix) respetar los derechos fundamentales de otras personas y operar el RPAS de forma de minimizar las molestias a otras personas de las emisiones de ruido;

(x) según categoría y operación, podrá exigirse para autorizar la operación contar con un Sistema Detectar y Evitar (DDA).

Título III. De la autorización operativa.

Capítulo 1: Autorizaciones operativas individuales.

ARTÍCULO 22.- Pedido de autorización de operación. El operador deberá presentar una solicitud de autorización operacional a la autoridad competente excepto cuando proceda y posea un AOC.

a) Cuando la operación supere los límites y restricciones contenidos en el Anexo 2, la solicitud se presentará al menos 48 horas antes de iniciarse aquélla, a efectos de que pueda ser publicado el NOTAM.

b) Cuando la operación se realice en espacio estándar, el operador incluirá toda la información pertinente para la operación y una declaración de cumplimiento de las limitaciones y condiciones aplicables al correspondiente ”escenario estándar”.

c) El operador sólo iniciará la operación propuesta después de haber recibido la autorización operativa expedida por la autoridad competente.

d) Cualquier modificación de la operación no cubierta por la autorización o por un escenario estándar anulará la anterior, y la autoridad podrá requerir la presentación de una nueva solicitud de autorización operativa.

ARTÍCULO 23.- Del otorgamiento de la autorización. Cumplida la evaluación de riesgo prevista en el artículo 17, la autoridad de aplicación expedirá una autorización a un operador para realizar una operación en una categoría específica dentro de las 48 horas.

ARTÍCULO 24.- De la vigencia de la autorización. La autorización podrá expedirse por una duración limitada o ilimitada. Las condiciones en las que un explotador está autorizado a realizar la operación prevista se especificarán en la autorización.

Si hubiere cambios en las condiciones operativas para las que un explotador ha recibido una autorización operacional, éste será responsable de informar a la autoridad de aplicación las modificaciones, y ésta resolverá si la autorización en esas condiciones declaradas es suficiente o si fuera necesario suspender, revocar o modificar la autorización. En tal caso se intimará al explotador a su adaptación para rehabilitarla.

ARTÍCULO 25.- Libro de registro de RPAS. La autoridad de aplicación podrá, al expedir la autorización de operación con límite prolongado o ilimitado, requerir al operador la conservación de un libro de registro de cumplimiento de los controles previos o posteriores al vuelo, el tiempo de servicio, mantenimiento, reportes de desperfectos o fallas y las reparaciones de los RPAS.

Capítulo 2: Autorización para operaciones habituales y certificado de operador aéreo de RPAS.

ARTÍCULO 26.- Solicitud de certificado de operador aéreo de RPAS o AOC. Un explotador con intención y estructura para ser prestador habitual de servicios mediante RPAS podrá solicitar a la autoridad de aplicación un “Certificado de operador aéreo de RPAS” (AOC). Proporcionará la información necesaria para la evaluación de las competencias del solicitante, con descripción de su estructura organizativa, su sistema de gestión de la seguridad operacional y de su personal responsable, y en especial de las personas con competencia para autorizar las operaciones propias con RPAS.

ARTÍCULO 27.- Habilitación. El explotador RPAS habilitado en categoría específica o certificada podrá realizar operaciones como tal después de haber recibido el AOC expedido por la ANAC.

ARTÍCULO 28.- Programa de Identificación de Peligro y Gestión de Riesgo. El titular de un AOC deberá:

a) Tener implementado un sistema de gestión SMS que incluya:

(i) una política de seguridad operacional;

(ii) líneas claramente definidas de responsabilidad en toda la organización, incluida la responsabilidad directa por la seguridad operacional y el compromiso del personal responsable;

(iii) la identificación de los riesgos para la seguridad de la aviación relacionados con la actividad del explotador, su evaluación y la gestión de los riesgos asociados, incluida la adopción de medidas para mitigar el riesgo y verificar la eficacia de la acción;

(iv) documentación de todos los procesos clave del sistema de gestión, incluyendo un proceso para concientizar al personal sobre sus responsabilidades y el procedimiento para enmendar esta documentación; y

(v) una función para supervisar la conformidad del explotador con mitigación de los riesgos asociados.

b) Designar un responsable del Programa de Identificación de Peligro y Gestión de Riesgo.

ARTÍCULO 29.- Registros de actividades del explotador. El explotador titular del AOC establecerá un sistema de mantenimiento de todos los registros que permita un almacenamiento adecuado y una trazabilidad fiable de todas las actividades desarrolladas, cubriendo en particular todos los elementos indicados en el artículo anterior, el sistema de gestión y los procedimientos del explotador, cuyos principios constan en manuales específicos previstos en el Anexo 6. El sistema incluirá el libro de registro previsto en el artículo 25.

ARTÍCULO 30.- Resguardo de Registros. Los registros se almacenarán de manera que se garantice la protección contra accesos no autorizados, daños, alteraciones y robo. En caso de verificarse un incumplimiento posterior al otorgamiento del AOC, tal irregularidad será causal de cancelación del certificado.

ARTÍCULO 31.- Emisión del Certificado de Explotador específico de RPAS. Una vez que se compruebe que el operador cumple con las normas reglamentarias exigidas la autoridad de aplicación emitirá un AOC categoría específica.. A tal efecto se define en el Anexo 8 la estructura del manual de orientación al usuario con listas o guías para la confección de todos los documentos requeridos para la certificación del explotador como tal.

El AOC incluirá las facultades que permite ejercer y las limitaciones operacionales.

El titular de un AOC podrá autorizar sus propias operaciones dentro de sus competencias certificadas.

ARTÍCULO 32.- Declaración operativa del explotador AOC. a) El explotador AOC podrá autorizar sus propias operaciones. Presentará una declaración de la operación a la autoridad competente, con una anticipación no menor de 48 horas, si utiliza espacio aéreo controlado. b) La declaración de operación incluye toda la información pertinente para las operaciones previstas, la declaración de cumplimiento de las limitaciones y condiciones aplicables al escenario estándar pertinente y un reconocimiento de responsabilidad. c) Presentada la declaración y vencido el plazo si fuere el caso, el explotador AOC podrá iniciar la operación siempre que corresponda a un escenario estándar publicado por la ANAC/EANA; en caso contrario necesitará que se le comunique su autorización. d) El explotador notificará sin demora a la autoridad competente cualquier cambio en las declaraciones e informaciones presentadas en la declaración operativa.

ARTÍCULO 33.- Uso de equipos certificados y certificados RPAS. Si la operación se basa en un RPAS certificado o equipo certificado, el operador registrará el tiempo de operación o servicio de acuerdo con las instrucciones y procedimientos aplicables al equipo certificado o la aprobación o autorización del explotador.

El explotador es responsable de realizar el mantenimiento del RPAS, de conformidad con el Anexo 5, ajustándose a las recomendaciones del fabricante y la aprobación de la autoridad de aplicación.

Título IV. Autoridad Competente.

ARTÍCULO 34.- Principios de organización de la aviación pilotada a distancia. Se determinará para la entrada la vigencia de este reglamento una estructura organizativa, procedimientos documentados y recursos adecuados para la aviación tripulada a distancia.

Se pondrá especial énfasis en garantizar la objetividad y la imparcialidad de las actividades del personal, y que éste no lleve a cabo actividades relacionadas con el presente Reglamento cuando pueda resultar directa o indirectamente un conflicto de intereses.

Las acciones sobre esta nueva actividad involucrarán la materialización de campañas educativas, la difusión del concepto e importancia de la seguridad operacional y la disposición de medios tecnológicos para que los procesos puedan ejecutarse de manera rápida ágil y eficiente.

ARTÍCULO 35.- Funciones de la Unidad RPAS. La Unidad RPAS será una dependencia que tendrá a su cargo las funciones básicas relativas a los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia de todas las categorías que requieren matriculación. Para su atención dispondrá de divisiones con facultades específicas para:

a) examinar los documentos, registros e informes pertinentes a las operaciones del RPAS, los pilotos remotos o los explotadores;

b) Evaluar, considerar y analizar los resultados de las actividades de supervisión pasadas y las prioridades de seguridad al definir el alcance del programa de supervisión;

c) inspeccionar los RPAS, los pilotos remotos y los explotadores a fin de determinar su conformidad con el presente Reglamento;

d) expedir, suspender, revocar o modificar los certificados y autorizaciones para llevar a cabo los tipos de operaciones a que se refiere el presente Reglamento;

e) establecer y mantener un registro de los operadores del RPAS, donde también consten las declaraciones, autorizaciones y certificados;

f) disponer de un sistema para detectar y analizar los incumplimientos de las organizaciones que haya autorizado o certificado;

g) limitar, suspender o revocar una autorización o certificado o imponer otras medidas o sanciones, según proceda;

h) aprobar, restringir o prohibir las áreas del espacio aéreo o definir zonas especiales donde se pretenda operar con RPAS, y poner esta información a disposición del público;

i) establecer medidas y sanciones coercitivas para los infractores;

j) elaborar anualmente un programa de supervisión que incluya auditorías e inspecciones, según proceda, en forma proporcional a los riesgos identificados;

k) coordinar el control territorial con la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías locales, instruyéndolas respecto a las infracciones y acciones a tomar;

l) controlar y supervisar la división RPAS del Registro Nacional de Aeronaves;

m) y toda otra que fuere necesaria para el desarrollo y operación segura de la Aviación Pilotada a Distancia.

Título V. Responsabilidad por accidentes.

Capítulo 1: Reporte.

ARTÍCULO 36.- Reporte de accidentes e incidentes graves. El operador/explotador informará a la Junta de Accidentes de Aviación Civil de cualquier operación de RPAS que hubiere causado un accidente o incidente grave con daños a personas, propiedades en superficie, vehículos u otras aeronaves de acuerdo con el Título 9 del Código Aeronáutico.

Capítulo 2: Daños causados por aeronave en vuelo.

ARTÍCULO 37.- Daños a terceros en la superficie. Se aplicará el Código Aeronáutico argentino en cuanto a la responsabilidad del explotador, que podrá coincidir con el operador.

Si el daño proviene de un RPAS extranjero, son de aplicación los tratados en los que sea parte la República.

Capítulo 3: Daños causados por abordaje aéreo.

ARTÍCULO 38.- Daños a terceros en la superficie. Se aplicará el Código Aeronáutico argentino en cuanto a la responsabilidad del explotador, que podrá coincidir con el operador.

ARTÍCULO 39.- Daños causados a aeronaves, personas o bienes embarcados. Vuelos internos. En caso de abordaje con una aeronave convencional que transporte pasajeros y/o carga en vuelos internos se aplicarán las normas sobre responsabilidad del Código Aeronautico argentino.

ARTÍCULO 40.- Daños causados a aeronaves, personas o bienes embarcados. Vuelos internacionales. En caso de abordaje con una aeronave convencional que transporte pasajeros y/o carga en vuelos comerciales internacionales, se aplicarán los tratados internacionales vigentes, en especial la Convención de Montreal de 1999 en relación a los límites cuantitativos de indemnización que serán objeto de acción de regreso, con la extensión de la responsabilidad prevista en el Convenio de Roma de 1952.

Capítulo 4: Del aseguramiento.

ARTÍCULO 41.- Seguro para vuelos internos. Los propietarios, explotadores u operadores, según el caso, están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil adecuado por los daños a terceros indicados en el Título X del Código Aeronáutico argentino que se considere suficiente para responder. Los términos del Código Aeronáutico argentino serán acreditados ante la autoridad de aplicación según lo establecido en el Anexo 7.

El seguro, para ser considerado satisfactorio, deberá indicar que fue contratado en las condiciones de este Reglamento, y mantener su vigencia durante la autorización operativa del operador/explotador RPAS según lo establecido en el Anexo 7.

La falta de acreditación del certificado de cobertura vigente en los términos de este Reglamento será causal de cancelación automática de la autorización para operar.

Para el ingreso al territorio nacional de un RPAS de matrícula extranjera, la ANAC requerirá un seguro satisfactorio.

Capítulo 5: Faltas aeronáuticas.

ARTÍCULO 43.- Régimen transitorio. El decreto n° 2352 de 1983 será de aplicación hasta su reemplazo por un régimen específico de faltas cometidas mediante la utilización de RPAS, que deberá prever el ejercicio de funciones policiales por los organismos competentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Título VI. Ley aplicable, Jurisdicción y Competencia.

ARTÍCULO 44.- Ley argentina.

Es materia de normativa nacional:

a) La regulación de la circulación aérea de los RPAS.

b) El otorgamiento de autorizaciones operativas a los explotadores de RPAS o pilotos remotos.

c) El régimen de habilitación de operador en las distintas categorías, y los certificados de idoneidad y en su caso, licencias RPL.

d) La matriculación de RPAS, según categoría.

e) La certificación de aeronavegabilidad, cuando la categoría del RPAS así lo exija.

f) El régimen de faltas aeronáuticas.

g) El otorgamiento de autorizaciones de servicios comerciales limitados a operar con RPAS.

ARTÍCULO 45.- Jurisdicción y Competencia. Les son aplicables a los RPAS los principios de jurisdicción establecidos de conformidad con el Estado de anotación registral o matrícula en su caso.

La competencia civil, comercial y penal, le corresponde a la Justicia Nacional Federal, por causas de navegación aérea, comercio aéreo y los delitos que puedan ser cometidos con el uso de los RPAS, conforme art 116 de la Constitución Nacional y 198 del Código Aeronáutico.

Título VII. Disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 46.- Sustitución. Este reglamento sustituye y deja sin efecto al Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados aprobado por la Resolución N° 527 de 2015 de esta Administración Nacional de Aviación Civil.

ARTÍCULO 47.- Entrada en vigencia. El presente reglamento entrará a regir a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial, fecha en la cual cesará la vigencia de la Resolución Nº 527 de 2015 de esta Administración Nacional de Aviación Civil.

ARTÍCULO 48.- De forma.

ANEXO 1

Al Reglamento de RPAS.

“Autorización para pilotos a distancia según categorías”.

Diciembre de 2017

ÍNDICE

1- Preámbulo1

2- Definiciones2

3- Requisitos para obtener autorización piloto a distancia: Examen de pericia, Habilitación médica3

4- Vigencia de la autorización.5

5- Habilitación de Instructor de vuelo de Piloto a distancia6

1- Preámbulo.

El rápido avance de las aeronaves pilotadas a distancia ha incrementado la demanda de operadores o pilotos con diferentes competencias según el RPA que operen y el riesgo que implique la zona de operaciones.

Para vuelos de categoría abierta (A), las competencias, edad de los pilotos y zonas autorizadas son compatibles con un bajo riesgo de causar daño a otras aeronaves, personas ajenas a la operación o bienes de terceros.

En la categoría específica (B), los operadores/explotadores realizan tareas asimilables al trabajo aéreo, requieren mayores y diferentes competencias ante la diversidad de áreas de operaciones, que van desde las zonas no pobladas hasta áreas urbanas y muchas veces vuelan sobre muchedumbres.

En RPAS de categoría certificada (C), el requerimiento de la demanda para utilizar el espacio aéreo no segregado y en aeródromos ha crecido notablemente y con ella la pretensión cada vez más fuerte de integrarse plenamente a la aviación tripulada en el espacio aéreo controlado y no segregado. Esto ha movido a la OACI a iniciar el proceso de enmienda de los Anexos 1 –Licencias al personal- y 2 Reglamento del aire y los Procedimientos para los servicios de navegación aérea, previendo el 5 de noviembre de 2020 como fecha de aplicación de las enmiendas hoy propuestas. Este programa de trabajo se limita a operaciones con reglas de vuelo por instrumentos (IFR) en espacio aéreo controlado y en aeródromos controlados.

En cuanto a la Autoridad que otorga las licencias, es el Estado de matrícula y el Estado del explotador, sin dejar de advertir la compleja necesidad de una fiscalización local, pues los RPAS se transportan de un Estado a otro en forma previa al inicio de las operaciones.

2- Definiciones

Estación de pilotaje a distancia (RPS): Es el componente del sistema de aeronave tripulada a distancia que contiene el equipo que se utiliza para pilotar una aeronave a distancia.

Habilitación: Autorización inscripta en una licencia o asociada a ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.

Miembro de la tripulación de vuelo a distancia: Tripulante titular de una licencia a quien se le asignan obligaciones esenciales para la operación de un sistema de aeronave piloteada a distancia durante un período de servicio de vuelo.

Modelo de competencias adaptado: Un conjunto de competencias, con su descripción y criterios de actuación correspondiente, adaptado de un marco de competencias de la OACI, que una organización utiliza para elaborar instrucción y evaluación basadas en competencias y destinadas a determinada función.

Piloto a distancia: persona designada por el explotador para desempeñar funciones esenciales para la operación de una aeronave pilotada a distancia y para operar los mandos de vuelo según corresponda, durante el tiempo de vuelo.

Tiempo de vuelo: es el transcurrido desde el momento que se establece el enlace C2 entre el RPS y el RPA para fines de despegue hasta el momento en que termina el enlace C2 entre el RPS y el RPA al finalizar el vuelo.

Transferencia: Acción de transferir el pilotaje de una estación de pilotaje a distancia a otra.

Acrónimos:

CIAC: Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil.

CEAC: Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil.

RAAC 91: Reglas de vuelo y operación general. Reglamentación Argentina de Aviación Civil.

RAAC 67: Disposiciones médicas aplicables al otorgamiento de certificación.

3- Requisitos para obtener autorización piloto a distancia: Examen de pericia, Habilitación médica.

Es condición para operar como piloto a distancia el obtener la autorización indicada en este Anexo. Las atribuciones del piloto constarán en la habilitación otorgada por la ANAC y se limitará al tipo y clase de RPAS para la cual su titular haya aprobado los exámenes teóricos y de pericia en un Centro Certificado de Instrucción Aeronáutico Civil para RPAS y solo respecto de las competencias que ha demostrado para el tipo de operación autorizada.

Forma de la solicitud: El pedido de otorgamiento de una autorización como piloto a distancia se realiza en los formularios y forma establecida por la ANAC, disponibles en el sitio web.

Requisitos autorización piloto RPAS: Son personales, médicos y de instrucción.

1- Personales:

- Ser mayor de edad

- Ser capaz de leer, hablar y comprender el idioma español.

2- Médicos:

- Poseer una Certificación Medica Aeronáutica Clase 4 emitida conforme lo establecido en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil Parte 67 o de la clase que le fuera indicada por el tipo de operaciones que pretende realizar.

- Todo poseedor de una Certificación Médica Aeronáutica clase 1, 2 o 3 en vigencia, de acuerdo a lo establecido en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, Parte 67, subparte A, sección 67.3 (a), podrán ejercer las atribuciones de la Clase 4, siempre que no exceda el tiempo de vigencia de la clase emitida.

3- Instrucción:

- Haber completado satisfactoriamente la instrucción en un Centro de Instrucción Aeronáutica Civil habilitado conforme el programa de instrucción basado en competencias aprobado por la ANAC.

- Aprobar con un porcentaje mínimo del setenta y cinco por ciento (75%), una instancia teórica de conocimientos aeronáuticos básicos relacionados a la operación de aeronaves pilotadas a distancia que incluirá: el presente reglamento, RAAC 91, parámetros de vuelo, factores humanos, meteorología, navegación, principios de vuelo y gestión de la seguridad operacional, conforme al instructivo que publique la ANAC en el sitio y que comprenderá el temario de dicho examen.

- Aprobar ante un inspector designado por la ANAC a tal fin, un examen práctico de pericia. Esta instancia práctica consistirá en una demostración de respecto de la ejecución de procedimientos y maniobras dentro de las capacidades y limitaciones operacionales de la aeronave pilotada a distancia o sistemas de aeronaves pilotadas a distancia. Además, el inspector evaluará el ejercicio del buen juicio y la aplicación de los conocimientos teóricos.

- Referencia normativa vigente: Resolución 576/2016 ANAC.

4- Vigencia de la autorización.

Toda autorización como Piloto a distancia tiene validez de 2 años, vencidos los cuales hay que revalidar con las nuevas normas y tecnologías.

Cambio de domicilio: El titular de una autorización como piloto a distancia que ha cambiado su domicilio sin notificar por escrito a la ANAC no podrá ejercer las atribuciones que le confiere después de pasados treinta (30) días desde la fecha que cambió su domicilio, produciéndose la caducidad automática de su autorización o licencia.

Presentación a inspección: El titular de una autorización/licencia de piloto de RPAS otorgada conforme este Reglamento y su Certificación Médica Aeronáutica, debe estar disponible ante una inspección a requerimiento de la ANAC.

Prohibición de operar bajo efectos de drogas: En concordancia con los artículos 14 a) y 21 a) del Reglamento, el piloto de RPAS no ejercerá las atribuciones que le confiere su autorización mientras se encuentre bajo los efectos directos o ulteriores de cualquier sustancia psicoactiva o neurotrópica, sea estimulante, depresora, reguladora o moduladora de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación, por su acción psicofisiológica. No será considerada excepción la medicación o droga indicada por un profesional tratante.

La constatación de violación de esta norma implicará el inmediato retiro y cancelación de la autorización de piloto de RPAS.

5- Habilitación de Instructor de vuelo de Piloto a distancia

Son requisitos a cumplir para obtener la autorización de instructor de RPAS:

1- Ser titular de una autorización como piloto a distancia.

2- Acreditar que se ha formado en un Centro de Instrucción Aeronáutica Civil para actuar como instructor de ese Centro y es avalado por esa institución.

3- Aprobar un examen teórico y práctico ante un inspector de la ANAC que evaluará las competencias requeridas para actuar en la función de Instructor de Vuelo.

ANEXO 2

al Reglamento de RPAS.

Reglas Generales de Operación con RPAS.

Diciembre de 2017.

ÍNDICE

1- Preámbulo.3

2- Acrónimos y definiciones.3

3- Aplicación del reglamento del aire.4

4- Entrada y salida en vuelo del territorio argentino.4

5- Principios de su cumplimiento.5

6- Espacios aéreos restringidos, prohibidos o peligrosos9

7- Límites generales operativos para RPAS11

8- Transporte de personas y carga.12

9- Trabajo aéreo con sensores.13

1- Preámbulo.

Este Anexo al Reglamento contiene normas de aplicación general que garantizan niveles aceptables de seguridad operacional en cada una de las categorías A2, A3 B y C de RPAS vigentes respecto de personas, aeronaves y bienes en superficie.

Los dos principales riesgos que deben preverse son: el “riesgo aéreo”, caso de colisión con un avión tripulado u otro RPA en movimiento –abordaje–; y el “riesgo en tierra”, caso de colisión con personas o infraestructura crítica –daños a terceros en superficie–.

Estas normas tienen por finalidad evitar la puesta en peligro de las operaciones aéreas.

2- Acrónimos y definiciones.

AIP: Publicación de información aeronáutica.

AOC: Certificado de operador aéreo.

C2. Enlace de mando y control: enlace de datos entre la aeronave pilotada a distancia y la estación de pilotaje a distancia para fines de dirigir el vuelo y para fines de despegue hasta el momento en que se termine el enlace entre la RPS y el RPA al finalizar el vuelo.

DDA: sistema automático para detectar y evitar otros tránsitos con capacidad de ver, captar o detectar tránsito en conflicto u otros peligros y adoptar las medidas apropiadas.

RPA: Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación remota de pilotaje a distancia.

RPL: Licencia de piloto a distancia.

RPS: Estación de pilotaje a distancia. Es el componente del sistema de aeronave pilotada a distancia que contiene el equipo que se utiliza para pilotar una aeronave a distancia.

Tiempo de vuelo en RPAS: tiempo total transcurrido desde el momento en que se establece un enlace C2 entre la RPS y el RPA.

Transferencia: Acción de transferir el control del pilotaje de una estación de pilotaje a distancia a otra.

3- Aplicación del reglamento del aire.

Este Reglamento rige la circulación aérea de RPAS en el territorio de la República Argentina, su mar territorial, su zona económica exclusiva y el espacio aéreo que los cubre.

4- Entrada y salida en vuelo del territorio argentino.

Los RPAS privados extranjeros necesitan, para ingresar al país en vuelo, permiso previo de la ANAC y de los Estados involucrados en la operación, en concordancia a las leyes, reglamentos y procedimientos de dichos Estados.

Las operaciones de transferencia de control entre estaciones de pilotaje a distancia operadas bajo diferentes Estados responsables, deben cumplir con los procedimientos y certificaciones de la ANAC que aseguran el correcto enlace de mando y control (C2) y el control continuo del RPAS.

5- Principios de su cumplimiento.

El piloto a distancia observará durante la operación RPAS las reglas particulares de vuelo con el objeto de evitar poner en riesgo la vida de personas, la propiedad pública o privada o vulnerar el derecho de privacidad e intimidad. Tampoco pondrá en riesgo aeronaves en tierra o en el aire.

Las responsabilidades de la operación RPAS están primariamente a cargo del piloto remoto y del explotador de RPAS, tanto para la observancia de las normas de circulación aérea como respecto de la responsabilidad por los daños a terceros causados por sus operaciones.

Las aeronaves pilotadas a distancia podrán prescindir de un basamento o amarre determinado. Se considerará lugar de asiento habitual del RPA el domicilio declarado por su titular al momento de la matriculación, donde serán válidas todas las notificaciones y las eventuales intimaciones para presentar el RPAS a fiscalización.

Todo explotador de RPAS para operaciones específicas o certificadas, ya sean con fines comerciales de trabajo aéreo, experimentales y deportivos, deberá obtener su AOC para la categoría.

Horario de operaciones: La regla general para las operaciones RPAS será su realización en horario diurno, en condiciones meteorológicas visuales y sin ayudas a la navegación que permitan una operación segura, que le permitan mantener la separación y anticolisión. Las operaciones nocturnas son posibles en cuanto estén conformes con los manuales de operaciones y mitigación de riesgo del explotador aprobados por la ANAC.

Derecho de paso: El piloto a distancia de una operación RPAS cederá el paso a toda otra aeronave, incluyendo aviones, helicópteros, planeadores, ultraligeros, globos libres tripulados y globos libres no tripulados.

Manual de Operaciones: El explotador de RPAS con Manual de Operaciones aprobado lo tendrá a disposición para la instrucción de su personal de operaciones. Este contiene todas las instrucciones e información necesarias para sus funciones.

El Manual de Operaciones será elaborado de acuerdo con la guía contenida en el Anexo 8 del presente reglamento, y debe actualizarse a las operaciones tipo que desarrolle el explotador.

Constatación previa al vuelo RPAS: La persona a cargo antes del inicio de cada vuelo constatará:

- que el área seleccionada para la operación ha sido inspeccionada y permite la ejecución segura de la misma.

- que posee la autorización necesaria para la ejecución de la operación en particular.

- que el RPAS se encuentra en condiciones seguras, incluyendo la disponibilidad de combustible o carga de la batería acordes a la operación conforme la planificación. Una operación RPA no podrá exceder el 80% de la máxima autonomía que le permita su carga eléctrica.

- se haya dado cumplimiento a todas las tareas de mantenimiento establecidas por el fabricante de acuerdo surja del manual de instrucciones, si lo tuviere, y el Anexo 5.

- que no exista interferencia de otras señales de radio que pudieran afectar las condiciones de operación planificada.

Aptitud del piloto RPAS previo al vuelo: El piloto de RPAS se inhibirá de desempeñarse al mando cuando reconociere:

- una disminución de su aptitud psicofisiológica para el ejercicio de la operación de manera segura.

- que se encuentra bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas, o de cualquier otra sustancia que pudiera afectar sus facultades para ejecutar operación de manera segura, conforme arts. 14 a) y 21 a) y Anexo 1 pto. 4.

- que posee una disminución de sus capacidades a causa de encontrarse fatigado, o si considera que pudiera sufrir los efectos de la fatiga durante la operación que se dispone a realizar.

Documentación habilitante del explotador: La documentación que reglamentariamente deben tener a disposición de la ANAC todos los explotadores de RPAS y sus pilotos para eventuales fiscalizaciones es la siguiente:

- Certificado de Registro del RPAS.

- Autorización como miembro de tripulación remota (piloto a distancia).

- Certificado de Explotador de RPA.

- Manual de Operaciones del explotador y normas de mitigación de riesgo.

- Póliza de seguro adecuada y vigente conforme Anexo 7 al presente.

Estos documentos son intransferibles.

Operación BVLOS: La ANAC autoriza operaciones más allá del alcance visual al explotador que cuenta en su Manual de Operaciones con un programa de identificación de peligros y gestión de riesgos, aceptables para este tipo de operación.

Protección radioeléctrica del C2: El explotador RPAS autorizado tiene previsto en su Manual un Sistema de Gestión de Riesgo contra posibles interferencias perjudiciales, entendiéndose por tales las que puedan alterar el comando C2.

Operaciones exclusivamente autónomas: La ANAC no autoriza operaciones autónomas, entendiéndose por tales a las que no permiten al piloto a distancia intervenir en todas las fases ni gestionar la operación para dirigir su trayectoria.

Tampoco se autorizará la operación simultánea de más de un RPA mediante la utilización de una misma estación de piloto, en tanto esta no tenga la capacidad de control simultáneo.

Operaciones desde vehículos en movimiento: Las operaciones de RPAS desde vehículos en movimiento serán autorizadas por la ANAC luego de verificar si los procedimientos para identificación de peligros y gestión de riesgos del Manual de Operaciones del operador/explotador, están dentro de los límites aceptables de la seguridad operacional para el tipo de operación.

Operaciones en zona poblada: Los RPAS tienen restringido el uso del espacio aéreo para operar sobre zonas densamente pobladas o aglomeración de personas, salvo que fueren operaciones incluidas en el Anexo 4 “RPAS destinados a asuntos de interés público y seguridad del Estado” y conforme normas del “escenario estándar”.

Sistemas de control de pilotaje a distancia: Se debe garantizar y probar por ANAC un sistema de comando a distancia seguro, bajo tecnología para el comando C2, que puede ser por control satelital o cualquier tecnología disponible debidamente aprobada por la Autoridad.

Vuelos acrobáticos: Los RPAS podrán desarrollar actividad deportiva que incluya vuelos acrobáticos en tanto el explotador cuente con procedimientos en su Manual de Operaciones para la identificación de peligros y gestión de riesgos. La ANAC otorgará en tal caso una AOC o bien una autorización independiente en tanto sus procedimientos estén en límites aceptables de la seguridad operacional.

Los vuelos deportivos de RPAS que se realicen en lugares cerrados y con público presente contarán con autorización especial, sujeta a la inspección del lugar por la ANAC respecto de las medidas de control de riesgos adoptadas por el explotador del evento.

6- Espacios aéreos restringidos, prohibidos o peligrosos.

a- Regla general: Se restringe la capacidad de operar a los RPAS en:

- Espacios aéreos controlados, corredores visuales y helicorredores, establecidos en las publicaciones de información aeronáutica (AIP).

- Zonas prohibidas, restringidas y/o peligrosas, establecidas en las publicaciones de información aeronáutica.

- Por encima de la superficie de aproximación o de ascenso en el despegue de cualquier pista de un aeródromo o helipuerto.

El Proveedor de Servicios de Navegación Aérea, EANA dará las autorizaciones operativas de excepción.

b- Por seguridad nacional: Queda restringido el uso del espacio aéreo sobre:

1- Instalaciones de Fuerzas de Seguridad y de los Servicios Penitenciarios.

2- Instalaciones militares hasta una distancia lateral no inferior a cinco (5) kilómetros y/o puntos de valor estratégico que determine el Estado.

3- Zonas de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ) activadas; excepto que previamente se haya coordinado e informado la operación a la Autoridad a cargo de la defensa aeroespacial, a efectos de evitar ser interceptadas para su identificación. Cuando sea inevitable la operación en la ADIZ, el explotador deberá efectuar un requerimiento formal al Proveedor de Servicios de Navegación Aérea quien, con la previa intervención de la Autoridad a cargo de la defensa aeroespacial, “Comando Aeroespacial” del Estado Mayor Conjunto, determina el “espacio flexible” y la factibilidad de la operación y las condiciones en las que la misma deba desarrollarse.

c- Por seguridad general: Queda restringido el uso del espacio aéreo sobre:

1- Destilerías, depósitos de inflamables, centrales atómicas e hidroeléctricas, usinas e instalaciones de elaboración o manipulación de materiales radioactivos.

2- Los espacios aéreos que por razones de seguridad pública, humanitarias, desastres naturales, eventos o espectáculos deportivos se encuentren temporalmente restringidos o prohibidos.

Dado que estas operaciones pueden estar comprendidas en el concepto de “Asuntos de interés público y seguridad del Estado” del Anexo 4, la ANAC, el Comando Aeroespacial y el Proveedor del Servicio de Navegación Aérea, en su caso, están facultados para otorgar, según corresponda, la autorización para operar.

7- Límites generales operativos para RPAS.

Se tendrán en cuenta los contenidos actualizados de reglamentos y manuales del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).

- Distancia mínima: Las aeronaves pilotadas a distancia deberán operar a una distancia mayor a los 150 metros de cualquier edificación, estructura, vehículo, embarcación o persona, salvo que la edificación, estructura, vehículo, embarcación o persona se encontrara vinculada directamente con la operación.

- Altura máxima: Con el objeto de mantener una separación vertical con el espacio aéreo controlado, los RPA están habilitados para operar hasta la altura máxima de ciento veintidós (122) metros (400 pies) sobre el nivel del terreno. El Proveedor de Servicios de Navegación Aérea podrá autorizar operaciones a niveles superiores a dicha altura de acuerdo a la disponibilidad de ese espacio controlado.

- Área de aproximación aeroportuaria: cuando el RPA se encuentre operando dentro de un radio de cinco (5) kilómetros del centro geométrico de la pista de un aeródromo, no operará a una altura superior a los cuarenta y tres (43) metros (140 pies) sobre el nivel del terreno.

Cuando sea necesaria la operación por encima de esa altura, el operador deberá contar con autorización previa para el uso de ese espacio aéreo, coordinada entre el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea y el Comando Aeroespacial, cuando se trate de un aeródromo con este servicio disponible, o del Jefe de Aeródromo cuando no cuente con el servicio.

- Limite lateral corredor visual: Ningún RPA podrá operar a una distancia menor a un (1) kilómetro del límite lateral de un corredor destinado a operaciones según Reglas de Vuelo Visual (VFR), salvo autorización coordinada del Proveedor de Servicios de Navegación Aérea y el Comando Aeroespacial.

- Límite lateral helicorredor: Los RPA solo podrán operar a una distancia mayor a quinientos (500) metros del límite lateral de un helicorredor y del límite lateral de un helipuerto, salvo autorización coordinada del Proveedor de Servicios de Navegación Aérea.

- RPAS de la Fuerzas Armadas y de Seguridad: Con el objeto de permitir la operación de los RPA con la celeridad que requiere el ejercicio de las funciones específicas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea, las Fuerzas Armadas y de Seguridad mediante el Comando Aeroespacial del Estado Mayor Conjunto, deberán establecer procedimientos operativos de coordinación, para la operación de RPA de dichas Fuerzas, dentro de espacio aéreo controlado.

8- Transporte de personas y carga.

Los RPAS, no están habilitadas para el transporte de personas, actividad que en la actualidad está vedada.

El transporte de carga, entendiéndose por tal el traslado de ésta de un lugar de embarque a otro de destino, no tiene en la actualidad autorización operativa. Este concepto de carga no comprende la carga de pago o carga útil, mediante la cual se ejerce el trabajo aéreo.

9- Trabajo aéreo con sensores.

Los RPA con capacidad para realizar relevamientos con sensores de imágenes, prospección magnética o de cualquier otro tipo, están sujetos a los procedimientos establecidos por el Decreto Nº 1739/61 y la Resolución de la Secretaría de Aeronáutica N° 1214/62, “Normas para el funcionamiento y control de las actividades aerofotográficas”.

ANEXO 3

al Reglamento de RPAS.

“Determinación de tipos de espacio aéreo estándar”

Diciembre de 2017.

ÍNDICE

1- Preámbulo.1

2- Definiciones y acrónimos.2

3- Espacios calificados según riesgos: alto, medio y bajo.5

4- Espacio aéreo especial para operaciones de RPAS.5

5- Escenarios estándar alternativos.5

6- Áreas de riesgo por categorías.6

7- Plan para el desarrollo de escenario estándar (Fuente EASA).7

8- Autorización de EANA.7

1- Preámbulo.

Este Reglamento proporciona flexibilidad a la ANAC y a la EANA, con intervención del Comando Aeroespacial para determinar en el territorio argentino zonas de “escenarios estándar” de acuerdo al riesgo de la operación de la categoría específica, con diferentes niveles de requerimientos de seguridad.

Los “escenarios estándar” son la clave del éxito de la categoría específica (B), en tanto limitan la carga administrativa tanto para los operadores como para las autoridades competentes. Se espera que ANAC/EANA, en coordinación con el Comando Aeroespacial, proponga y publique a la entrada en vigencia de esta reglamentación los primeros escenarios estándar, como AMC para la categoría específica bajo criterios indicados en esta normativa.

Se definen dos tipos de escenarios estándar: el primero requiere que el operador autorizado AOC solo presente como requisito para operar una declaración indicando los detalles de la operación aérea, alturas, velocidad, etc., y el segundo requiere que la autoridad competente emita una autorización individual o habitual al operador. El explotador titular de un certificado de operador tiene la facultad de autorizar sus propias operaciones solo con la declaración de la misma.

En base al principio de uniformidad e internacionalidad del derecho aeronáutico, el Reglamento Argentino determina que serán de categoría específica los RPA con peso superior a los 25 kg, sin importar el tipo de operación, o de peso inferior a 25 kg en operaciones comerciales compatibles con trabajo aéreo, dado que implican un mayor nivel de riesgo y necesidad de métodos de mitigación específicos.

Para delimitar las categorías tomamos, como fuente más relevante, por su avance y desarrollo a nivel general, el concepto JARUS que identifica categorías A0, A1, A2, A3 para la categoría abierta, la (B) específica y la (C) certificada.

A tal efecto se clasifica el uso del espacio aéreo gestionado por categorías específica (B) y certificada (C) de RPAS y normas para operaciones de bajo nivel (A).

La evaluación del conjunto de las autoridades europeas identificó para cada una, tres áreas clave de riesgo: a) la de conflicto aéreo; b) alteración de la aeronave -RPAS fuera de control- y c) fallas de otros sistemas, que se han de tomar en cuenta para el diseño de los espacios aéreos estándares.

2- Definiciones y acrónimos.

Definiciones.

- Áreas pobladas: Zonas en las que existan centros urbanos, asentamientos de personas con fines habitacionales o laborales, o en las que se desarrollen actividades que convoquen la aglomeración de personas al aire libre.

- Clases de espacio aéreo: Partes del espacio aéreo de dimensiones definidas, designadas alfabéticamente, dentro de los cuales pueden realizarse tipos de vuelos específicos y para los que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación.

- Comando Aeroespacial: Refiere al Comando Aeroespacial del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

- Región de información de vuelo (FIR): Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta.

- Reglas de vuelo por instrumentos (IFR): Conjunto de normas que se deben cumplir para realizar un vuelo basado exclusivamente en los instrumentos de a bordo.

- Reglas de vuelo visual (VFR): Conjunto de normas que se deben cumplir para realizar un vuelo por referencias visuales.

- Servicio de información de vuelo (FIS): Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos.

- Vuelo acrobático: Maniobras realizadas intencionalmente con una aeronave, que implican un cambio brusco de actitud o variación de velocidad anormal.

- Vuelo VFR nocturno: Vuelo realizado durante el período comprendido entre el fin del crepúsculo civil vespertino (FCCV) y el comienzo del crepúsculo civil matutino (CCCM), de acuerdo con las reglas de vuelo visual y a los requisitos que establezca la autoridad aeronáutica.

- Zona prohibida (P): Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio nacional, dentro del cual está prohibido el vuelo de aeronaves por razones de seguridad nacional o de carácter militar.

- Zona restringida (R). Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio nacional, dentro del cual está limitado el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas.

Acrónimos:

AIP: Publicación de información aeronáutica.

AMC: Célula de gestión del espacio aéreo.

AUP: Plan de utilización del espacio aéreo.

CAe: Comando aeroespacial.

BVLOS: vuelo más allá de la línea visual.

FUA: criterio de uso flexible del espacio aéreo. (Pretáctico: cronograma día a día).

Geofencing: es un programa de software que usa el sistema de posicionamiento global (GPS) o la identificación por radiofrecuencia (RFID) para definir los límites geográficos.

JARUS: Junta de Autoridades para elaboración de normativas para UAS.

NOTAM: Notificaciones a los pilotos sobre novedades.

TSA: áreas temporalmente segregadas.

UTM o U-Space: es un conjunto de nuevos servicios y procedimientos específicos diseñados para respaldar el acceso seguro, eficiente y seguro al espacio aéreo para grandes cantidades de RPAS: registro, identificación electrónica, geofencing, aprobación de vuelos, seguimiento, etc.

UUP: actualización del plan de utilización del espacio aéreo.

VLOS: vuelo en línea visual.

3- Espacios calificados según riesgos: alto, medio y bajo.

Alto: Son espacios aéreos sobre zonas pobladas y/o concentración de personas, y/o cercanos a aeropuertos, helipuertos.

Medio: Son espacios aéreos sobre zonas no pobladas. Se necesita autorización previa de la autoridad aeronáutica ANAC/EANA/Comando Aeroespacial. No hay restricción en altura de peso de la operación ni restricción de peso de la aeronave.

Bajo: Son espacios aéreos sobre terrenos privados propios o autorizados por el propietario y con altura máxima de 50 metros. No se requiere autorización.

4- Espacio aéreo especial para operaciones de RPAS.

Si un riesgo operacional u otro relacionado con las operaciones de RPA requiriese medidas de mitigación, el ANAC/EANA/Comando Aeroespacial puede designar áreas de espacio aéreo o zonas especiales:

a) donde ciertas operaciones de RPA o tipos de operaciones de RPA no están permitidas sin autorización previa o no están permitidas en absoluto;

b) cuando el acceso solo se permite a ciertas clases de RPA;

c) donde el acceso solo se permite a RPA equipados con un sistema de identificación electrónica y/o geofencing.

5- Escenarios estándar alternativos.

Además de los escenarios estándar adoptados a nivel EANA, pueden adoptarse escenarios estándar alternativos.

a) El riesgo de operar un RPAS varía en función de las características del RPA y el tipo de operación. Por lo tanto, se deben aplicar diferentes reglas a las diferentes categorías de RPA, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y progresividad. Esas reglas deberían basarse en la evaluación de riesgos y el rendimiento. b) Las operaciones de RPA de menor riesgo, sujetas a este Reglamento, deberían regularse en función de la naturaleza y el riesgo de la operación o actividad, utilizando un concepto centrado en la operación. Para estas operaciones RPA en las dos categorías, la abierta y la específica, los requisitos proporcionales deben ser aplicables y adaptarse al nivel de riesgos inherentes a cada categoría. c) Las operaciones de RPAS de mayor riesgo están reguladas por reglas similares a las de las aeronaves tripuladas, que incluyen la certificación de la aeronave. La introducción del marco regulatorio para dar cabida a tales operaciones certificadas debería, por lo tanto, ser objeto de una tarea específica de reglamentación de la ANAC. d) Teniendo en cuenta que se evoluciona para establecer un sistema de gestión del tráfico de aeronaves no tripuladas (UTM) o U-Space, los requisitos para su implementación son tres elementos necesarios: el registro, geofencing o limitaciones geográficas por sistema, y la identificación electrónica.

6- Áreas de riesgo por categorías.

Las áreas de riesgo de aplicación a este reglamento se refieren a las categorías abierta (A) y específica (B):

- Para la abierta (A) se lo mitiga estableciendo requisitos de altura máxima, operaciones en la línea visual VLOS, y en algunos casos de esta clase A se exige la función de geodefensa.

- En la categoría específica (B) para la evaluación de riesgo de estas operaciones (SERA) Standardised European Rules of the Air- se aplica una metodología desarrollada por las JARUS para las operaciones de RPAS, que pueden ser BVLOS.

7- Plan para el desarrollo de escenario estándar (Fuente EASA).

El plan propuesto en el proyecto EASA para desarrollar esos escenarios puede incluir los siguientes pasos:

- la identificación de las organizaciones que estarían dispuestas y listas para contribuir; vg. EANA, CAe, CIAC para RPAS, entre otras;

- la decisión sobre las prioridades de los escenarios; y

- el llamado a una reunión inicial con las organizaciones que se ofrecieron como voluntarias, durante la cual se explicaría la evaluación de riesgos SORA, y se les solicitaría a las organizaciones que presenten sus escenarios estándar utilizando una plantilla específica; este enfoque tiene por objeto garantizar la coherencia entre las diversas propuestas.

8- Autorización de EANA.

La autorización otorgada para operar en espacios aéreos de alto y bajo riesgo de acuerdo con la calificación del Punto 3- se informará por NOTAM e indicará donde están autorizados a operar los RPAS con especificación de día y hora.

Procedimiento de pedido: se implementará un sistema de pedido de autorización por correo electrónico (e-mail) con respuesta en 48 horas necesarias para emitir el NOTAM, e inmediata para los RPAS del Estado afectados a operaciones de seguridad, con intervención del Comando Aeroespacial.

ANEXO 4

al Reglamento de RPAS.

RPAS destinados a

Asuntos de interés público y seguridad del Estado.

Diciembre de 2017.

ÍNDICE

1- Preámbulo.1

2- Operaciones de interés público1

3- Características técnicas del RPA con este destino2

4- Operaciones con fines de seguridad del Estado.2

1- Preámbulo.

Este Anexo contiene las normas especiales de aplicación para RPAS destinados a Asuntos de interés público y seguridad del Estado, que se realicen sobre áreas pobladas en ejecución de actividades de apoyo en relación con desastres o emergencias provocadas por la naturaleza o por la acción del ser humano y/o en el cumplimiento de las funciones legales de algún organismo de la Administración del Estado como control, vigilancia y seguridad; y queda abierto a otras situaciones de similar naturaleza en cuanto al interés público involucrado, que la ANAC/EANA/CAD califique sobre la base de la seguridad de la operación, y sean individualizadas ante las autoridades, explicando los motivos de la necesidad de su uso excepcional. Estas funciones pueden realizarla aeronaves pilotadas a distancia, públicas o privadas, sean o no propiedad del Estado. Los RPAS que operen serán de categoría específica o certificada.

2- Operaciones de interés público: Se consideran comprendidos en este concepto las actividades que se enuncian a continuación:

1- Obtención de imágenes o información sobre hechos de connotación pública con la finalidad de difundirlas a través de medios de comunicación.

2- Ejecución de actividades de apoyo en relación con desastres o emergencias provocadas por la naturaleza o por la acción del ser humano.

3- Cumplimiento de las funciones legales de algún organismo de la Administración del Estado incluyendo control, fiscalización y seguridad en el ámbito nacional, provincial y municipal.

4- Otras situaciones de similar naturaleza en cuanto al interés público involucrado, que la ANAC califique sobre la base de la seguridad de la operación.

Están a cargo de la operación tanto RPAS públicos como privados que cumplan con los mismos requisitos técnicos expresamente previstos para ese tipo de operación.

3- Características técnicas del RPA con este destino:

a. Será de categoría específica o certificada.

b. Debe haber sido construido por fabricante o armado desde un kit de fábrica o bajo la supervisión de un ingeniero aeronáutico y electrónico que garantice el cumpliendo de todos los requisitos indicados en el Anexo 9 “Normas de calidad y comercialización”. El operador/explotador tendrá la obligación del grabado en el RPA del Nº de matrícula, en su caso, contenido en el Anexo 6.

4- Operaciones con fines de seguridad del Estado.

Los RPAS que opere el Estado con fines de seguridad interior, ya sean de categoría específica o certificada, coordinarán sus actividades EANA/ANAC a través de la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea, DNINA, y para las operaciones en áreas de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ), activadas con notificación a la Autoridad de defensa aeroespacial–Comando Aeroespacial, dependiente del Estado Mayor Conjunto.

ANEXO 5

al Reglamento de RPAS.

“Normas para procesos de mantenimiento RPAS categorías específica y certificada.”

Diciembre de 2017.

ÍNDICE.

1- Preámbulo.1

2- Definiciones.2

3- Taller de mantenimiento de RPAS3

4- Titular de Centro de Mantenimiento de RPAS4

5- Personal profesional.5

6- Talleres Categorías Específica y Certificada.5

1- Preámbulo.

El explotador de RPAS debe asegurar un equipamiento apto y técnicamente autorizado por un centro de mantenimiento habilitado, siendo el responsable de la decisión de realizar la operación en función de los resultados de su propio análisis previo al vuelo.

En pos de la seguridad operacional, y al igual que las aeronaves convencionales, los RPAS de categoría abierta A2 y A3, de categoría específica y certificada se encuentran autorizados a operar por un centro de mantenimiento habilitado.

La ANAC habilitará los Centros de Mantenimiento de RPAS, en función de las incumbencias profesionales de las distintas áreas relacionadas a la tecnología involucrada y de acuerdo a las acreditaciones profesionales del personal. Se documentará en los Certificados el tipo de Habilitación y expresamente por categorías.

La autorización emitida por ANAC será para realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y reparaciones.

Se tiene como objetivo el promover, tal como indica OACI, el establecimiento del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), que en su Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (LAR 43) desarrolla tres principios en cuanto al objeto de este Anexo: 1) realización de mantenimiento, 2) inspección en proceso y 3) emisión de la conformidad de mantenimiento.

Por el principio de equivalencia funcional con la aviación convencional, se aplicará en detalle toda la normativa de mantenimiento que sea compatible y se irá desarrollando la específica de conformidad con la evolución tecnológica.

2- Definiciones.

Competencia: Habilidad demostrada para aplicar conocimientos y aptitudes, en base a la educación, formación, pericia y experiencia apropiada.

Componente de aeronave: Todo equipo, instrumento, sistema, incluyendo motor y hélice o parte de una aeronave que, una vez instalado en ésta, sea esencial para su funcionamiento.

Condición de aeronavegabilidad: El estado de una aeronave o componente de aeronave que se ajusta al diseño aprobado correspondiente y está en condiciones de operar de modo seguro.

Explotador de Centro de Mantenimiento: Es la persona física o con habitación para desempeñarse como centro de mantenimiento, siendo él o quien designe el responsable que cumpla con los requisitos de este Reglamento y el interlocutor válido ante la ANAC.

Inspección en proceso: Es una inspección que garantiza un nivel adecuado de seguridad de un cambio de componente de aeronave, una reparación, una modificación y acciones correctivas de mantenimiento necesarias para solucionar las no conformidades derivadas de las tareas de mantenimiento de verificación de la cond