precedentes vinculantes en materia procesal dr. giancarlo cresci vassallo

27
Giancarlo E. Cresci Vassallo Asesor del Tribunal Constitucional

Upload: heiner-antonio-rivera-rodriguez

Post on 05-Jul-2015

2.745 views

Category:

Education


9 download

TRANSCRIPT

Page 1: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Giancarlo E. Cresci VassalloAsesor del Tribunal Constitucional

Page 2: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Caso: Exp Nº 1150-2004-AA/TC

o Fundamento 9:Los fundamentos 1,5 y 6 constituyen precedente vinculante.

• Fundamento 1:- Ley 23506, artículo 6º inc. 4.

No proceden las acciones de garantías entre las dependencias administrativas (incluye empresas públicas) contra los Poderes del estado y organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.

Vs

Page 3: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Si proceden los procesos constitucionales entre tales entidades en caso de que la actividad de la demandada no haya sido efectuada en el ejercicio regular de sus funciones.

• Fundamento 5:- Obligación de pago de intereses Materia del Proceso.

• Fundamento 6:- Debido Proceso Artículo 139º inc. 14.

Page 4: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Caso: - Exp Nº 4853-2004-PA/TC- Dirección Regional de Pesquería.

o Los fundamentos 39 y 40 constituyen precedente vinculante.

• El Fundamento 39 establece:- Los presupuestos para la procedencia del “ amparo contra amparo”.

• El Fundamento 40 establece:- Reglas para la admisión del recurso de agravio a favor del precedente.

Page 5: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

B Regla Procesal: El TC tiene la facultad jurídica para establecer a través de sus sentencias que adquieren el carácter de cosa juzgada, un precedente vinculante. (artículo 201 y 202.2 de la Constitución y el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional).

u Regla Sustancial: Para la procedencia de “amparo contra amparo”, el juez deberá observar los siguientes presupuestos:

- Objeto.- Constituirá objeto del “amparo contra amparo”:

Page 6: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

La resolución estimatoria ilegítima. La resolución desestimatoria de la demanda. Las resoluciones del TC en ningún caso puede ser

objeto de una demanda de “amparo contra amparo”.

- Pretensión: El nuevo amparo podrá incluir como pretensión lo que

ha sido objeto del primer amparo. También puede invocarse el desacato manifiesto de la

doctrina jurisprudencial del TC.

Page 7: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

- Sujetos Legitimados.- Las personas legitimadas son las siguientes:

Frente a la resolución estimatoria ilegítima: Los directamente afectados. Los terceros afectados.

Frente a la resolución denegatoria de segundo grado: El Tercer legitimado. El interesado.

Page 8: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

- Juez Competente.- El juez de primer y segundo grado no deberá haber conocido la primera demanda de amparo.

Page 9: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

V Regla Procesal: Se podrá presentar RAC en los siguientes supuestos:

Page 10: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

A. Regla sustancial: El RAC tiene como finalidad restablecer la violación

del orden jurídico constitucional producido. El RAC puede ser interpuesto por la parte

interesada o por un tercer afectado directamente. El TC resuelve en instancia final restableciendo el

orden constitucional.

Page 11: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Los 5 presupuestos que deben observar las STC para la aprobación de un precedente vinculante, son:

- La existencia de interpretaciones contradictorias.- La comprobación de interpretaciones erróneas de alguna

norma perteneciente al bloque de constitucionalidad.- La necesidad de llenar un vacío legislativo.- La corroboración de normas que sea susceptibles de ser

interpretadas de manera diversa.- La necesidad de cambiar un precedente vinculante.

Page 12: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Razones por las cuales el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA/TC no cumple con ninguno de los presupuestos básicos:

C. No existía interpretaciones contradictorias del inc. 2 del artículo 202º de la Const., ni del artículo 18º del C.P Const.

D. Tampoco sirvió para aclarar alguna interpretación errónea de las normas que conforman el boque de constitucionalidad.

E. Tampoco existía ningún vacío legislativo.- La Constitución y el código procesal Constitucional tienen contemplados los

casos en los que es posible interponer un RAC.- El Precedente vinculante no puede reformar el texto expreso en la

Constitución. ( excepto lo previsto en el art 206º de la Constitución).H. No existen interpretaciones diversas del inc. 2 del artículo 202º de la Const.,

o del artículo 18º del C.P Const.I. No se estableció para cambiar algún precedente vinculante preexistente.

Page 13: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

La regla del precedente constitucional no puede constituir una interpretación de una regla o disposición de la Constitución que ofrece múltiples construcciones.

El precedente no es una técnica para imponer determinadas doctrinas u opciones ideológicas o valorativas. Si fuese el caso el TC tendrá que crear consenso.

En conclusión, cuando se considere que una sentencia de 2º emitida en un proceso de HC, PA, HD, AC ha sido emitida en contravención de un precedente vinculante establecido por el TC, el mecanismo procesal adecuado para evaluar ello es la interposición de un nuevo proceso constitucional.

Page 14: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

St. 3361-2004-AA (Alvarez Guillén) Cuestiona acuerdo por el que no se le ratifica como Vocal

Superior.

Necesidad de cambio jurisprudencial◦ 7.5 CPCo: No procede amparo contra CNM, en materia de destitución

y ratificación de jueces, si las resoluciones han sido motivadas y dictadas previa audiencia.◦ Contrario sensu: Si procede, si no hay audiencia o motivación.◦ Reglamento de Evaluación y Ratificación: 1019-2005-CNM

Se califica: documentos presentados por interesado, así como la obtenida por el CNM

◦ Jurisprudencia anterior TC Dictamen sobre la confianza y el ejercicio funcional◦ CNM: Tiene límites a sus funciones (está sometido a la C).

St. 2409-2002-AA (Diodoro Gonzáles Ríos.

Page 15: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Prospective Overruling◦ Se trata de cambiar el rumbo de la jurisprudencia. Distinguishing: Tribunales inferiores. Overruling: El propio tribunal que lo estableció.

◦ Eficacia: Nuevo precedente (eficacia retrospectiva). Para casos futuros (eficacia prospectiva).

PV 1: Prospective Overruling (F. 8 y 9).◦ Nuevas reglas que se establezcan para el futuro.◦ Los casos ya resuelto por el CNM tienen el respaldo de la

jurisprudencia vigente del TC

Page 16: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

• Ratificación de Magistrados▫ Ratificación, independencia e inamovilidad

Ratificación: Evalúa rendimiento, capacitación y conducta funcional. Límites: atribuciones de otras instituciones (PJ y MP). Uso de facultades no puede desnaturalizar la esencia de la institución (control,

no discrecionalidad). Independencia del juez

Imparcialidad y sujeción a la ley. Ausencia de mecanismos de interferencia internos (organización jerárquica) y

externos (garantía política). Necesidad que las decisiones del CNM sean razonables. Separación de poderes y ponderación entre instituciones. Prerrogativa del juez y derecho ciudadano (caso concreto).

Inamovilidad Separación por causa justa, previo procedimiento. Seguridad de no ser removido (causas razonables, tasadas, previamente

determinadas). Es un límite a la independencia; no la afecta. Límites del P: interno (permanencia) y externo (7 años).

Page 17: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Ratificación y cumplimiento de fines constitucionales:◦ Independencia Judicial: No es irresponsabilidad.◦ Todos los poderes públicos son controlables◦ Funciones de la ratificación:

Renueva compromiso y responsabilidad con la magistratura Lealtad a la C y sus valores; solvencia moral; responsabilidad; independencia en sus

actuaciones. Control al ejercicio de la función pública

Jueces y fiscales como funcionarios públicos. Existencia de control de los entes constituidos para ello.

Sana competencia en la carrera judicial Mecanismo de gestión de personal (respetando DDHH). Mecanismo de renovación y retroalimentación de valores y principios

(cumplimiento de metas). Mecanismos de selección permanente y para la optimización de los recursos

humanos. Perfiles de la magistratura y modelo de juez o fiscal.

Participación ciudadana en la gestión del servicio de justicia Reivindicación del juez, acusación con pruebas (incapacidad, deshonestidad,

corrupción). Crítica ciudadana y fortalecimiento de mecanismos de democracia participativa. Juez capaz: no incertidumbre ni temor por el proceso

Page 18: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

PV 2: Nuevos parámetros para la evaluación y ratificación (F 17 a 20)◦ Voto del consejero: Hay valoración intrínseca. Decisión sustentada en la apreciación de la entrevista (datos

proporcionados), informes recolectados (control interno, AMAG, otras entidades).

Evaluación conforme a la C y respetuosa de la independencia del PJ y MP

La decisión es objetiva, no subjetiva No hay libre albedrío. Sustento en los parámetros de evaluación

◦ El control de los consejeros es interorgánico: El uso indebido de la potestad otorgada, afecta al Estado y a la

población. Mejor motivación = respeto de DDFF

Page 19: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

PV 3: Consecuencias de la no ratificación (F 21 a 22)◦ Efectos: No ratificación: No es lo mismo que sanción (154.2 C). Sanción por indisciplina (R. 030-2003-CNM)

Imputación de un hecho, acto o conducta considerado como causal de destitución.

Respetar Ps. De legalidad, inmediación, celeridad, imparcialidad, publicidad y presunción de inocencia

201º LOPJ, Sanción solo por indisciplina: infracción a deberes y prohibiciones, atentado contra la respetabilidad del PJ; notoria conducta irregular; vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, entre otros.

Consecuencia accesoria No reingreso al PJ o MP La no ratificación se vuelve más grave que la sanción. Esto es incongruente con la Constitución

Page 20: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

PV 4: La tutela procesal efectiva en el procedimiento de ratificación (F 23 a 25)◦ No solo se aplica en sede judicial.◦ También en sede administrativa.◦ Parte de este Derecho Acceso a la información del procedimiento. Independencia del examinador

Page 21: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

PV 5: Acceso a la información personal (F 17 a 20)◦ 139.4 y 139.15 C: publicidad y acceso a la información

(incluso del proceso, respecto de los documentos que sustentan una Rs.).◦ Información en el CNM Manejo reservado. Tanto consejeros como personal de apoyo.◦ Negativa a entregarlo: Válido en casos de honor, reputación, intimidad personal y familiar,

conforme a ley. Pero si el propio magistrado lo solicita, se le entrega (titular de

datos). También puede solicitar:

Entrevista personal. La parte del Acta respectiva (voto y acuerdo de no ratificación). Copia del Información de la Comisión Permanente de Evaluación y

Ratificación

Page 22: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

PV 6: Examinador independiente (F 31 a 36)◦ Para prevenir el abuso de poder y proteger derechos de la

persona.◦ El órgano examinador debe ser independiente e imparcial. En el caso de los Consejeros es un requisito de idoneidad.

Page 23: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

PV 7: Exigencia de resolución motivada (F 37 a 43)◦ 139.5 C: Exigencia judicial, también aplicada al

procedimiento administrativo.◦ Congruencia: Correlación entre hechos y base normativa.◦ Sirve para: Eficacia del control jurisdiccional posterior. Convencer al juez de la corrección de la decisión.◦ 5.7 CPCo: Necesidad de motivación.◦ 154.2 C: No impide motivación resolutoria.◦ La discrecionalidad de los consejeros no puede servir para

vulnerar DDFF. Toma decisiones sobre la base de los documentos presentados. Discusión y enumeración de datos. Motivación exigible al colegiado no a cada consejero

Page 24: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Dte. considerado como no apto para Convocatoria para Vocales y Fiscales Supremos al no haber sido ratificado

Base legal: 154.2 C

Page 25: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

PV 1: Alcances del 154.2 C (F 4 a 14)◦ TC: Consecuencias de no ratificación, más graves que las derivadas de

la destitución. Destituido si puede reingresar.

Se afecta el derecho a la igualdad: 2.2 C. No ratificación no es sanción. Prohibir el reingreso es incongruente con la no ratificación (no es sanción). Práctica:

Más grave que la sanción Trato desigual Necesidad de reforma constitucional.

◦ Para el CNM, sts. del TC no son PV Hay diferencia entre la doctrina jurisprudencia y el PV. St. 3361-2004-AA: Sts. anteriores a ella son interpretación vinculante. Impedir el reingreso, importa inhabilitar al magistrado. El procedimiento de ratificación es distinto al adm. Disciplinario. Las razones de la no ratificación pueden ser tomadas en cuenta para la nueva

evaluación, pero no implican una restricción. El candidato debe cumplir los demás requisitos.

Page 26: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

PV 2: Integración del 154.2 C (F 25)◦ Se integra con el 2.2 C.◦ No se les puede impedir a los no ratificados a postular.◦ La no ratificación no debe ser un impedimento para reingresar

a la carrera judicial.

Page 27: Precedentes Vinculantes  en Materia Procesal  Dr. Giancarlo Cresci Vassallo

Después de Solución Amistosa CIDH. CIDH: ◦ Proceso de ratificación sin garantías debidas.◦ Principalmente motivación

PV Fallo:◦ Sin efecto PV 3361-2007-PA (Alvarez Guillén).◦ Nuevo PV: Toda resolución del CNM debe estar motivada (destitución

y ratificación).◦ No importa el tiempo en que se dictaron.◦ Obligación de aplicarlo por todos los jueces de la República.