cecilio garcÍa garrido. elena lÓpez rodrÍguez. josÉ … · 2017. 10. 24. · josÉ luis luque...

59
Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 6 de octubre de 2017. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 6 de octubre de 2017, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 28 de septiembre de 2017 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL.- Atendido error material detectado en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 22 de septiembre de 2017, "Décimo cuarto.- Adjudicación contrato de suministro”. Considerando que se ha verificado la realidad del error mencionado y que las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento, rectificar, de oficio o a petición de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho que padezcan sus actos. Vistos los antecedentes mencionados y el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- El mencionado acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2017 dictado por esta Junta de Gobierno Local, Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

Upload: others

Post on 07-Feb-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 6 de octubre de 2017. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 6 de octubre de 2017, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

    Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

    anterior, de fecha 28 de septiembre de 2017 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

    SEGUNDO. RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL.-

    Atendido error material detectado en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 22 de septiembre de 2017, "Décimo cuarto.- Adjudicación contrato de suministro”.

    Considerando que se ha verificado la realidad del error mencionado y que las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento, rectificar, de oficio o a petición de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho que padezcan sus actos.

    Vistos los antecedentes mencionados y el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

    PRIMERO.- El mencionado acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2017 dictado por esta Junta de Gobierno Local,

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

  • donde dice: "Visto que con fecha 15 de septiembre de 2017, el órgano de contratación clasificó las ofertas presentadas y acordó requerir a RICOPIA HENARES, S.A., la presentación de documentación justificativa y garantía definitiva, a la vista de que fue el licitador que obtuvo la puntuación más alta en la licitación del contrato de Suministro y mantenimiento de Impresoras y Equipos Multifunción (fotocopiadora, impresora y escáner) en las dependencias municipales, ofertando el precio de 68.020,20 euros (desglosados en 56.220,00 euros y 11.800,20 euros de IVA), correspondiente a 5 años."

    debe decir: "Visto que con fecha 15 de septiembre de 2017, el órgano de contratación clasificó las ofertas presentadas y acordó requerir a RICOPIA HENARES, S.A., la presentación de documentación justificativa y garantía definitiva, a la vista de que fue el licitador que obtuvo la puntuación más alta en la licitación del contrato de Suministro y mantenimiento de Impresoras y Equipos Multifunción (fotocopiadora, impresora y escáner) en las dependencias municipales, ofertando el precio de 68.026,20 euros (desglosados en 56.220,00 euros y 11.806,20 euros de IVA), correspondiente a 5 años.".

    SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a los interesados del expediente de suministro y al departamento de Contabilidad.

    TERCERO. EXPEDIENTES JUZGADOS.-

    Requeridos por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20, sito en c/ Gran Vía, 19-5ª planta Madrid, donde se tramita el recurso Procedimiento Ordinario 317/2017, se remita el expediente administrativo completo,

    Vistos los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

    Primero.- Remitir al Juzgado Contencioso Administrativo nº 20, sito en c/ Gran Vía, 19-5ª planta Madrid donde se tramita el Procedimiento Ordinario 317/2017, expediente administrativo a que hace referencia la resolución impugnada, debidamente foliado y autenticado, acompañado de un índice.

    Segundo.- Notificar la presente resolución a cuantas personas aparezcan con interés legítimo, emplazándolas para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días en el juzgado antes mencionado, incluyéndose en el expediente administrativo dichos emplazamientos. No existe constancia de otros interesados en el presente expediente.

    Tercero.- Encargar al letrado D. Jesús Rodrigo Fernández la representación y defensa de este Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), el Procedimiento Ordinario 317/2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20, sito en c/ Gran Vía, 19-5ª planta Madrid.

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 2

  • Cuarto.- Encargar al procurador D. José Pedro Vila Rodríguez la representación y defensa de este Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), el Procedimiento Ordinario 317/2017, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20, sito en c/ Gran Vía, 19-5ª planta de Madrid.

    CUARTO. CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CONTRATOS DE SERVICIOS.-

    Visto que mediante acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de septiembre de 2017 se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del “Contrato de Servicio ejecución Acciones Formativas del certificado de profesionalidad denominado Actividades Auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería, Sistema compostaje, productos fitosanitarios, "Programa cualificación profesional mayores 30 años DLD 2017". Programa para el que el Ayuntamiento de Villalbilla ha obtenido subvención para la impartición de los módulos formativos módulos formativos que configuran el Certificado de Profesionalidad denominado “ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERIA”, CÓDIGO AGSO0108, regulado por Real Decreto RD1375/2008, de 1 de agosto, expresando su justificación. Visto que dada la característica del servicio, se considera como el procedimiento más adecuado es el procedimiento negociado sin publicidad.

    Visto que con fecha 18 de septiembre de 2017 se publicó anuncio de licitación en el Perfil del contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones hasta el 27 de septiembre.

    Vistas las proposiciones presentadas por los licitadores, de conformidad con el siguiente orden de registro de entrada en el Ayuntamiento:

    - LÓPEZ DE SANTIAGO CONSULTORES, S.L. (R. Entrada: 4804/2017)- FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR (R. Entrada: 4842/2017)

    Visto que con fecha 28 de septiembre de 2017 se requiere a las empresas licitadores que reconsideren la oferta presentada con el fin de mejorar las condiciones de la misma hasta el 03 de octubre de 2017, y considerando que se ha presentado mejora de condiciones por parte de LÓPEZ DE SANTIAGO CONSULTORES, S.L. mediante oferta registrada con número 4948/2017 de fecha 03 de octubre de 2017.

    Visto que la empresa licitadora FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR no presentó oferta de mejora.

    Visto que no se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas constituir Mesa de contratación, una vez examinada la documentación que la acompaña, de acuerdo con la misma, con fecha 05 de octubre de 2017, por parte de la Técnico de Desarrollo Económico y Formación para el Empleo, se ha emitido Informe con la propuesta a favor

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 3

  • de FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR, al haber mejorado de forma considerable todos y cada uno de los aspectos objeto de negociación establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.

    PUNTUACIÓN TOTAL CON LAS NEGOCIONES

    LicitadorMejoras en

    la prestación (60 ptos)

    Equipo docente (20 ptos)

    Proyecto Formativo (20 ptos)

    TOTAL

    LÓPEZ DE SANTIAGO CONSULTORES SL 45 20 16 81

    FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR 52 20 19 91

    De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

    De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

    Visto que no se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas constituir Mesa de contratación, una vez examinada la documentación presentada por los licitadores, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

    PRIMERO. Clasificar la única proposición presentada por el licitador, FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR, precio de 27.000,00 euros, exento de IVA.

    SEGUNDO. Notificar y requerir a FU FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR, licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

    TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se dé cuenta

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 4

  • a esta Alcaldía para resolver al respecto.

    QUINTO. CAMBIO DE PRECIOS PÚBLICOS DE ACTIVIDADES DE PÁDEL, TENIS Y ALQUILER DE PISTAS DE PÁDEL Y LUZ.-

    Visto el informe de la Técnica de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre del Ayuntamiento de Villalbilla, en relación al cambio de precio de las actividades de pádel y tenis, así como el cambio de precio en el alquiler de las pistas de pádel y el servicio de luz , en el que expone que conforme a los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pueden establecerse precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades.

    Resaltando que los nuevos precios que se establecen en el informe son de interés público para la población del municipio.

    Por lo que: Visto el Informe de la Técnica de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre

    correspondiente a la fijación del precio público: Estudio técnico-económico sobre los nuevos precios.

    Visto Informe de Intervención en el que: Establece la Ley de Tasas y Precios Públicos así como el propio la

    obligación de acompañar los expedientes de una memoria económica financiera.

    Informe del Interventor, relativo a la existencia de crédito para la realización de esta acción.

    Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 41. y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

    Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

    Primero.- Estimar la aprobación de los nuevos Precios Públicos de ambas actividades pádel y tenis, así como los nuevos precios del alquiler de pistas y el servicio de luz y la permanencia de los precios mientras no existan cambios en los mismos.

    Segundo.- Estudio técnico-económico sobre los nuevos precios del servicio en las siguientes modalidades:

    PRECIO PÚBLICO TENIS 2017-2018

    NIVEL TOTAL CON I.V.A.MATRÍCULA ANUAL

    ABONADOSMATRÍCULA ANUAL NO

    ABONADOS

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 5

  • INICIACIÓN 2 horas hasta 7 años (8 alumnos) 32,00 0,00 20,00

    INICIACIÓN AVANZADA A partir de 8 años (6 alumnos) 40,00 0,00 20,00

    INICIACIÓN COMPETICIÓN3 horas 75,00 0,00 20,00

    NIVEL PRECOMPETICIÓN7 horas (menores) 120,00 0,00 20,00

    PRECIO PÚBLICO PÁDEL 2017-2018

    NIVEL TOTAL CON I.V.A.MATRÍCULA ANUAL

    ABONADOSMATRÍCULA ANUAL NO

    ABONADOSMENORESINICIACIÓN 1 hora/sem. hasta 7 años (Máx. 6 alumnos) 22,00 0,00 20,00

    INICIACIÓN /PERFEC.2 h./sem.hasta 7 años (5 alumnos)

    28,00 0,00 20,00

    PRE-COMPETICIÓN2 h./sem. desde 8 hasta 16 años (4 alumnos)

    40,00 0,00 20,00

    ADULTOSINICIACIÓN COMPETICIÓN1h./sem. (4 alumnos) 34,00 0,00 20,00

    PERFECCIONAMIENTO2 h./sem. (4 alumnos) 58,00 0,00 20,00

    PRECIO PÚBLICO ALQUILER DE PISTAS DE PÁDEL Y SERVICIO DE LUZ NUEVOS 2017-2018

    FRANJA HORARIA PRECIO X PERSONA/1 Y 1/2 H.PRECIO X

    PISTA/1 Y 1/2 H.SERVICIO DE LUZ X PISTA

    ABONADOS

    NO ABONADOS

    ABONADOS

    NO ABONADOS ½ H. 1 H. 1 Y ½ H.

    DE LUNES A VIERNES DE 9:00 A 14:00 H. 0,75 1,50 3,00 4,50 0,90 1,80 2,70

    DE LUNES A VIERNES DE 14:00 A 22:30 H. 1,20 2,25 4,80 6,00 0,90 1,80 2,70

    FESTIVOS, SÁBADOS Y DOMINGOS 1,20 2,25 4,80 6,00 0,90 1,80 2,70

    Tercero.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

    Cuarto.- Proceder al cobro del nuevo precio público mediante cuenta bancaria.

    SEXTO. VADOS PERMANENTES.-

    Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

    SÉPTIMO. APROBACIÓN BASES BOLSA DE EMPLEO FUNCIONARIO INTERINO, CATEGORÍA ADMINISTRATIVA.-

    BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 6

  • FUNCIONARIOS INTERINOS, EN LA CATEGORÍA DE ADMINISTRATIVO, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVO, GRUPO C SUBGRUPO C1, PARA DAR COBERTURA A VACANTES, BAJAS Y ACUMULACIÓN DE TAREAS EN LA CATEGORÍA DE ADMINISTRATIVO DE ESTA ADMINISTRACIÓN. Habiéndose aprobado mediante acuerdo plenario de fecha 26 de junio de 2015, declaración como servicio prioritario, de especial interés, los Servicios de Secretaría, Tesorería y Recaudación,

    Examinadas las bases elaboradas por la Secretaría Municipal que regirán el proceso para la creación de una bolsa de empleo de funcionarios interinos en la categoría de Administrativo, Escala Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, subgrupo C1, que den cobertura a las bajas, vacantes y acumulación de tareas de personal funcionario contemplados en la plantilla de esta Administración,

    De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 3013/2015, de fecha 18 junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

    PRIMERO. - Aprobar las Bases Específicas que regirán el proceso selectivo para la creación de una bolsa de empleo de funcionarios interinos, que den cobertura a las bajas, vacantes y acumulación de tareas del personal funcionario de la plantilla de esta Administración, perteneciente a la categoría de ADMINISTRATIVO, Escala Administración General, Subescala: Administrativa, Grupo C subgrupo C1, de las relacionadas en la plantilla del Ayuntamiento de Villalbilla.

    SEGUNDO. - Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las citadas pruebas selectivas, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villalbilla, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villalbilla y en su página web.

    OCTAVO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

    COMPENSACIÓN ABONO INSTALACIONES DEPORTIVAS 2017 CON INGRESO ACTIVIDAD ZUMBA Atendiendo escrito de Doña G.R.L, de fecha 25 de agosto y registro de entrada número 2017-E-RC-4264, por el que solicita la devolución del importe abonado indebidamente desde el mes de noviembre por la actividad de Zumba.

    Visto el Informe favorable número 2017-0010 de la Técnico de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre.

    Visto el Informe de recaudación número 2017-0552.

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 7

  • Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 32.1, 71 y 73 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y art. 46.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales;

    De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

    Primero.- Dar de baja los recibos de la actividad de Zumba a nombre de G.R.L de los meses noviembre y diciembre 2016 y de enero a junio 2017.

    Segundo.- Reconocer como ingreso indebido la cantidad de ciento cuarenta y siete euros (147,00.-€) realizado por la solicitante por la actividad de Zumba, correspondiente a las cuotas de los meses de diciembre 2016 a junio 2017.

    Tercero.- Estimar la compensación del débito en concepto de Abono familiar empadronados a instalaciones deportivas 2017 (ref. 1700029688) con parte del crédito por ingreso indebido de la actividad de Zumba, por un importe total de cuarenta y siete euros con veinticinco céntimos (47,25.-€), en base a la legislación apuntada.

    Cuarto.- Aprobar la devolución a Doña A G.R.L de la cantidad resultante de la presente compensación y por importe total de noventa y nueve euros con setenta y cinco céntimos (99,75.-€) a ingresar en la cuenta de la solicitante.

    Quinto.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad a fin de que realicen las anotaciones y devolución oportunas.

    Sexto.- Notificar a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2017-0552 e indicación de los recursos que en su caso se pudiesen interponer.

    FRACCIONAMIENTOS SEPTIEMBRE 2017

    Atendiendo las siguientes solicitudes:

    Registro de entrada Fecha

    4408/2017 05/09/20174406/2017 05/09/20174403/2017 05/09/20174568/2017 14/09/20174607/2017 15/09/2017

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 8

  • 4714/2017 21/09/20174763/2017 25/09/2017492/2017 26/09/20174794/2017 26/09/20174806/2017 26/09/20174839/2017 28/09/20174858/2017 28/09/20174879/2017 28/09/2017

    Visto los Informes de Recaudación número 2017-0532, 2017-0531, 2017-0530, 2017-0529, 2017-0528, 2017-0545, 2017-0550, 2017-0548, 2017-0549, 2017-0551, 2017-0555, 2017-0556 y 2017-0558.

    Y vista la legislación vigente, consistente en el artículo 65.1, artículo 65.3. (Aplazamiento y Fraccionamiento de Pago), y artículo 82,2.a) (Garantía para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda tributaria), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 80.6, el artículo 80.9 y artículo 80.15, de la Ordenanza Municipal de Recaudación, y el artículo 53.1. (Cálculo de intereses en aplazamiento y fraccionamiento) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y las Bases de Ejecución Presupuestaria;

    De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

    Primero.- Estimar las siguientes solicitudes:Registro de

    entrada Fecha

    4408/2017 05/09/20174406/2017 05/09/20174403/2017 05/09/20174568/2017 14/09/20174607/2017 15/09/20174714/2017 21/09/20174763/2017 25/09/2017492/2017 26/09/20174794/2017 26/09/20174806/2017 26/09/20174839/2017 28/09/2017

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 9

  • 4858/2017 28/09/20174879/2017 28/09/2017

    Segundo.- Notificarlo al interesado, en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción de los informes de Recaudación 2017-0532, 2017-0531, 2017-0530, 2017-0529, 2017-0528, 2017-0545, 2017-0550, 2017-0548, 2017-0549, 2017-0551, 2017-0555, 2017-0556 y 2017-0558, con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso.

    INADMISIÓN A TRÁMITE RECURSO DE REPOSICIÓN POR EXTEMPORÁNEO Y REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN EXENCIÓN PLUSVALIA Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO

    Atendido escrito de Dª P.R.S. registrado en correos en fecha 29 de diciembre de 2016 y en este Ayuntamiento con el nº 2017-E-RC-36, en el que solicita se proceda a dejar sin efecto la liquidación de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a nombre su nombre, por cuanto el obligado al pago ha de ser el Banco que se adjudicó en Sentencia Judicial la vivienda.

    Igualmente, adjunta solicitud de aplazamiento en 18 meses de la liquidación de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

    Consideraciones de derecho:

    PRIMERO.- Según lo establecido en el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004,de 5 de marzo, el recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

    Por tanto, y considerando que la notificación fue realizada con fecha 8 de abril de 2016, mediante edicto en el BOE, y que el recurso de reposición fue interpuesto en fecha 29 de diciembre de 2016 por Dª P.R.S., dicho recurso debe inadmitirse por extemporáneo.

    SEGUNDO.- El artículo 9 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece la modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004,de 5 de marzo, en el siguiente sentido:

    “Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 106…:3. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 10

  • inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.”

    Por ello, en aplicación de dicho apartado 3, resultando que la transmisión del inmueble se realiza mediante procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, según consta en el Decreto de adjudicación aportado, y que no se consideraba este tipo de transmisión (ejecución hipotecaria) dentro de las transmisiones establecidas (dación en pago y procedimiento de ejecución extrajudicial) en el artículo 106 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004,de 5 de marzo, según redacción dada por el artículo 9 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, para poder considerar como sujeto pasivo sustituto del contribuyente del impuesto de plusvalía a la entidad adjudicataria.

    Considerando que, posteriormente, dicho apartado 3 del artículo 106 fue suprimido por el Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, de Aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, Real Decreto que, por otra parte, y mediante su artículo 123, modifica el apartado 1 del artículo 105 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, añadiendo una letra c) que surtiría efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, y según el cual estarán exentos del IIVTNU “las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

    Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

    Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

    A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

    Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.”

    Considerando que, en línea con dicha modificación, el Ayuntamiento de Villalbilla, a su vez, modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre el incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana añadiendo el apartado c) al artículo 3.1 Exenciones, estableciéndose los siguiente:

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 11

  • “1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:…c)Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.”

    Atendido que en dicho apartado, asimismo, se establecen los requisitos necesarios para poder aplicar la exención, que son:

    a) Que el deudor o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.

    b) Que sea la vivienda habitual, es decir que el inmueble transmitido sea aquél en el que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la trasmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

    Considerando que, igualmente, se establece que para poder aplicar la exención deberán los interesados realizar solicitud de exención acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

    Resultando que la transmisión del inmueble, antes propiedad de Dª P.R.S. y D. A. F. P. P., es mediante ejecución hipotecaria, según el decreto de adjudicación de fecha 5 de junio de 2012, deberá presentarse por los mismos, solicitud acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la exención de las liquidaciones generadas, aportando la documentación que acredite que cumplen con los requisitos para poder declarar la exención en el impuesto de plusvalía y proceder a dar de baja las liquidaciones emitidas.

    TERCERO.- Por otra parte, y en relación a la solicitud de aplazamiento, considerando que el artículo 46.2 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá contener necesariamente los siguientes datos, entre otros:

    . Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

    . Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que debe efectuar el cargo en cuenta.

    Resultando que, en la solicitud de aplazamiento efectuada, no consta ni la fecha para el cargo, ni la orden domiciliación bancaria.

    Visto el informe de recaudación nº 2017-0562.

    Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida por los artículos 106 y

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 12

  • 105 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004,de 5 de marzo, según redacción dada por los artículos 9 de la Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y 123 del Real Decreto 8/2014 de 4 de julio de Aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, artículo 3.1.c) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, artículo 46,2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y artículos artículo 21 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

    Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

    Primero.- Inadmitir a trámite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto el 29 de diciembre de 2016 por Dª P.R.S. contra las liquidaciones de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana generadas por la transmisión, realizada mediante ejecución hipotecaria en fecha 5 de junio de 2012, a nombre de Doña P.R.S.y Don A. F. P. P, en base a la legislación señalada.

    Segundo.- Requerir a Dª P.R.S. para que, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción del presente acuerdo, acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Asimismo, advertirle que transcurridos tres meses sin que realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, se producirá la caducidad del procedimiento y la Administración acordará el archivo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

    Tercero.- Así, para poder dar de baja las liquidaciones de plusvalía anteriormente indicadas, Doña P.R.S. y Don A.F.P.P. deben aportar en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en Plaza Mayor 2, en horario de 8:00 a 17:00 horas los martes y miércoles, y en horario de 9:00 a 14:00 h ó de 16:00 h a 19:00 h los lunes y jueves, en el plazo de QUINCE DÍAS, a partir del día siguiente a la recepción del siguiente escrito, la siguiente documentación:

    - Declaración de la renta de las personas físicas perteneciente a la unidad familiar, correspondiente al ejercicio en el cual se ha producido el hecho imponible del IIVTNU (2012).

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 13

  • Cuarto.- En su caso, para poder proceder al aplazamiento de pago de la liquidación de plusvalía realizada por Doña P.R.S., debe aportar la cuenta bancaria donde se efectuará el cargo y el día de cargo en cuenta a escoger entre los días 5 ó 20.

    Quinto.- Notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecidos para ello con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso y con transcripción literal del informe de recaudación nº 2017-0562.

    ESTIMACIÓN BAJA LIQUIDACIÓN DE PLUSVALÍA

    Atendido escrito de Don A.N., de fecha 23 de marzo de 2017 y registro de entrada 2017-E-RC1438 por el que solicita la baja de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    Consideraciones de derecho:Considerando que el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de maro por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece que:“El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tirbuto directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”

    Que los artículos 104.2 y 104.3 determinan los supuestos de transmisión no sujetos al hecho imponible del impuesto que son:

    a) Transmisión de inmuebles considerados rústicos.b) Aportación de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad

    conyugal, adjudicaciones a su favor y en pago de ellas y transmisiones que se hagan los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

    c) Transmisiones entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

    Que al no encontrarse la extinción de condominio dentro de los supuestos tasados por el RDL 2/2004, para considerar no sujeto al hecho imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana dichas transmisiones, la Dirección General de Tributos en consulta vinculante, entre otras, V2116-14 declara que:

    “La extinción de la comunidad de bienes constituida por un acto inter vivos, que no se realiza en proporción a las cuotas de participación de las que eran titulares cada uno de los comuneros, originan un exceso de adjudicación sujeta al IIVTNU. Dicha sujeción al IIVTNU será en la parte proporcional que corresponda al exceso respecto a su cuota de participación.”

    Visto el informe de recaudación nº 2017-0561.

    Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 14

  • artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por la Consulta Vinculante V2114-14 de la Dirección General de Tributos, entre otras, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la baja de la liquidación de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a nombre de Don A.N., por importe de 4.029,21 € generada por la Cesación de Proindiviso otorgada por Don A.N. y Doña V.V.R. en fecha 29 de septiembre de 2016, ante el Notario Carlos Huidobro Arreba con nº de protocolo 925, en base a la legislación apuntada.

    Segundo.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso y con transcripción literal del informe de recaudación nº 2017-0561.

    DESESTIMACIÓN BAJA LIQUIDACIONES DE PLUSVALIA Y DESESTIMACIÓN DEVOLUCIÓN DE INGRESOS

    Atendido escritos de Don S.S.M.y Doña S.R.M., registrados en este Ayuntamiento el día 31 de marzo de 2017, con el nº 2017-E-RC-1638 y 2017-E-RC-1639, respectivamente, en los que solicitan la devolución de los ingresos indebidos efectuados en relación al impuesto de plusvalía y los intereses de demora generados.

    Considerando que el artículo 221.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece lo siguiente:

    “Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimiento especiales de revisión establecidos en los párrafos a) (Revisión de actos nulos de pleno derecho), c) (Revocación) y d) (Rectificación de errores) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.”

    Que el artículo 217. (Declaración de nulidad de pleno derecho), de la Ley General Tributaria, en su apartado 1 establece los actos dictados en materia tributaria, que no hayan sido recurridos en plazo, que podrán declararse nulos de pleno derecho, siendo los siguientes:

    a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de

    la materia o del territorio.

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 15

  • c) Que tengan un contenido imposible.d) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de

    ésta.e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

    legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.

    f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

    g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

    Que el artículo 219 (Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones) de la L.G.T. en el apartado 1 establece lo siguiente, en relación a los actos administrativos que pueden ser objeto de revocación:

    a) cuando se estime que infringen manifiestamente la ley.b) cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica

    particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado.c) cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los

    interesados.

    Que el artículo 220.1 (Rectificación de errores) del citado texto legal, establece la rectificación de errores materiales, de hecho o aritmético en los actos en los que se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

    Por otro lado, el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional establece que:“las Sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en nos que se haya hecho aplicación de las leyes, disposiciones o actos inconstitucionales…”.

    Resultando que las liquidaciones de plusvalía generadas por la transmisión del inmueble, no se encuentran dentro los supuestos indicados en los párrafos anteriores como para iniciar el procedimiento de nulidad de pleno derecho, o el de revocación o el de rectificación de error, por haberse girado conforme a lo establecido en la legislación vigente.

    Resultando que dichas liquidaciones de plusvalía generadas, eran firmes, con anterioridad a la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017.

    Resultando que las liquidaciones no se encuentran afectadas por el fallo de la Sentencia, no procede su revisión en base a la Sentencia, ni por tanto la devolución de los ingresos realizados en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    Visto el informe de recaudación nº 2017-0560.

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 16

  • Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida por los artículos 221.3, 217.1, 219.1, 220.1 de la Ley General Tributaria, y por el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

    Primero.- Desestimar las solicitudes realizadas por Don S.S.M. y Doña S.R.M., registradas en este Ayuntamiento el día 31 de marzo de 2017, con el nº 2017-E-RC-1638 y 2017-E-RC-1639, respectivamente, de acuerdo a la legislación vigente.

    Segundo.- Notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso y con transcripción literal del informe de recaudación nº 2017-0560.

    ESTIMACIÓN BAJA Y ALTA LIQUIDACIONES DE PLUSVALIA

    Atendido recurso de reposición de Don Enrique Ganso Martínez, en nombre y representación de Hercecam Vivienda Joven S.L., registrado electrónicamente en este Ayuntamiento, con el nº RE-156 en fecha 6 de abril de 2017, contra las liquidaciones de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, recibidas, por la transmisión de los siguientes inmuebles:

    Ref. Catastral Domicilio Tributario9567801VK6796N0124HT C/ Francisco de Quevedo 68 2ºC9567801VK6796N0129ZP C/ Francisco de Quevedo 70 Bajo B9567801VK6796N0224LI C/ Calderón de la Barca 57 1ºA9567801VK6796N0226ZP C/ Calderón de la Barca 57 1ºC9567801VK6796N0243OZ C/ Calderón de la Barca 55 2ºB9567801VK6796N0260BO C/ Calderón de la Barca 53 3ºA

    Alegando lo siguiente:

    Primero.- Que Hercecam Vivienda Joven S.L. presentó las declaraciones correspondientes a las transmisiones de las fincas relacionadas anteriormente, indicando en todas ellas que la fecha de adquisición era el 30/12/2008.

    Segundo.- Que a la hora de determinar la cuota del impuesto no se ha tenido en cuenta dicha fecha, sino que para cada vivienda se han practicado 4 liquidaciones con diferentes porcentajes de propiedad y diferentes fechas de adquisición.

    Tercero.- Que la fecha que se debe tomar para el cálculo de las liquidaciones es la de adquisición, es decir el 30/12/2008.

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 17

  • Y solicitado se anulen las liquidaciones de plusvalía generadas por la transmisión de los inmuebles indicados en párrafo anterior.

    Antecedentes de hecho:En las diferentes fechas, indicadas a continuación, se reciben declaraciones con

    efectos de liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, por las transmisiones realizadas ante el Notario Don José María Moreno González, de los inmuebles indicados:

    Ref. Catastral F. Transmisión Protocolo F. Presentación9567801VK6796N0124HT 16/02/2017 350 21/02/20179567801VK6796N0129ZP 02/03/2017 478 02/03/20179567801VK6796N0224LI 02/03/2017 474 03/03/20179567801VK6796N0226ZP 16/02/2017 354 21/02/20179567801VK6796N0243OZ 16/02/2017 357 21/02/20179567801VK6796N0260BO 16/02/2017 361 21/02/2017

    Generadas liquidaciones de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por importe total de once mil doscientos cincuenta y cinco euros con treinta y siete céntimos (11.255,37.-) €, son notificadas en fecha 4 de abril de 2017.En fecha 6 de abril de 2017 Hercecam Vivienda Joven S.L. presenta recurso de reposición contra las liquidaciones indicadas.

    Consideraciones de derecho:Considerando que el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

    marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece el tipo de gravamen, la cuota íntegra y cuota líquida del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    Que la cuota es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

    Que la base imponible es el resultado de aplicar un porcentaje sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según las siguientes reglas:

    1ª El incremento de valor se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.

    2ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.

    3ª Para determinar el porcentaje anual, sólo se considerarán los años completos.Considerando, por otro lado, que el artículo 220.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que:“El órgano y organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado los errores

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 18

  • materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.”

    Resultando que en las liquidaciones consta que los inmuebles fueron adquiridos en las siguientes fechas y por los siguientes porcentajes:

    Fecha de adquisición %Adquirido29/10/2001 11,94%16/09/2002 13,25%17/12/2003 62,08%07/11/2005 12,73%

    Que el número de años transcurrido entre la adquisición y transmisión de los inmuebles que consta en las liquidaciones es de 15, 14, 13 y 11 años, respectivamente.

    Que los importes de las liquidaciones generadas al aplicar los porcentajes correspondientes fue el siguiente:

    Ref. Catastral Cuota9567801VK6796N0124HT 263,61 273,03 1187,87 206,119567801VK6796N0129ZP 247,54 256,39 1115,44 193,549567801VK6796N0224LI 255,14 264,26 1149,69 199,489567801VK6796N0226ZP 264,56 274,01 1192,11 206,849567801VK6796N0243OZ 247,78 256,64 1116,53 193,739567801VK6796N0260BO 244,56 253,30 1.202,00 191,21

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 19

  • Resultando que la fecha de adquisición del 100% del inmueble, según consta en la escritura de compraventa de inmueble con número de protocolo 3354 de la Notaría de Don. Enrique Aldaz Riera, fue el 30/12/2008.Que el número de años transcurridos entre la adquisición y transmisión de los inmuebles fue de 8 años completos.

    Que existe un error en las liquidaciones;

    Visto el informe de recaudación nº 2017-0557.

    Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 105 y 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por el artículo 220.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

    Primero.- Estimar la baja de las liquidaciones de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana año 2017, por importe total de once mil doscientos cincuenta y cinco euros con treinta y siete céntimos (11.255,37.-) €, a nombre de Hercecam Vivienda Joven S.L., generadas por la transmisión de los inmuebles siguientes:

    Ref. Catastral

    F. Transmisión Protocolo

    F. Presentación Cuota

    9567801VK6796N0124HT 16/02/2017 350 21/02/2017 1.930,629567801VK6796N0129ZP 02/03/2017 478 02/03/2017 1.812,919567801VK6796N0224LI 02/03/2017 474 03/03/2017 1.868,579567801VK6796N0226ZP 16/02/2017 354 21/02/2017 1.937,529567801VK6796N0243OZ 16/02/2017 357 21/02/2017 1.814,689567801VK6796N0260BO 16/02/2017 361 21/02/2017 1.891,07

    Segundo.- Estimar las liquidaciones de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana resultantes por la transmisión de los inmuebles indicados en el párrafo anterior, y tras la rectificación del error existente, ascendiendo el importe total a, siete mil ciento ochenta y un euros con setenta y seis céntimos (7.181,76.-) €, a nombre de Herccam Vivienda Jove S.L., desglosándose por inmueble:

    Ref. CatastralF. Adquisición

    F. Transmisión

    Protocolo

    F. Presentación Cuota

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 20

  • 9567801VK6796N0124HT 30/12/2008 16/02/2017 350 21/02/2017 1.242,929567801VK6796N0129ZP 30/12/2008 02/03/2017 478 02/03/2017 1.167,149567801VK6796N0224LI 30/12/2008 02/03/2017 474 03/03/2017 1.202,989567801VK6796N0226ZP 30/12/2008 16/02/2017 354 21/02/2017 1.247,369567801VK6796N0243OZ 30/12/2008 16/02/2017 357 21/02/2017 1.168,289567801VK6796N0260BO 30/12/2008 16/02/2017 361 21/02/2017 1.153,08

    Tercero.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que pudiera interponer en su caso y de los plazos para efectuar el pago de las liquidaciones indicadas en el párrafo segundo.

    NOVENO. APROBACIÓN PADRÓN SERVICIO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA SEPTIEMBRE 2017.-

    Visto el informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Villalbilla, en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que expone que existía un Convenio entre el Ayuntamiento de Villalbilla y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En dicho Convenio se establece que se harán efectivas por los Servicios Sociales de Atención Primaria las prestaciones básicas y se determinan objetivos, metodología, requisitos de los beneficiarios, criterios de concesión y participación de los beneficiarios en el coste de la prestación.

    Visto que con fecha 1 de enero de 2011, se hace efectiva la separación del Ayuntamiento de Villalbilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, asumiendo el Ayuntamiento de Villalbilla la prestación de los servicios de ayuda a domicilio de aquellas personas residentes en Villalbilla y conforme a las resoluciones dictadas en su momento en cuanto a número de horas de prestación y aportación económica del beneficiario sobre el coste del servicio.

    Visto que en fecha 5 de mayo de 2011 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento apruebe los precios públicos relativos a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, estableciéndose entre otros el criterio de fijación de la cuota.

    Considerando que el artículo 46. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio.

    Resultando que desde el 1 de enero de 2011 el Ayuntamiento de Villalbilla realiza la prestación del servicio de asistencia domiciliaria.

    Visto el Informe de Servicios Sociales correspondiente a las horas prestadas durante el mes de Septiembre de 2017.

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 21

  • Visto el Informe de recaudación número 2017-0563.

    Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 41. y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

    De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

    Primero.- Estimar la aprobación del padrón de recibos de Precios Públicos por la Prestación de Servicio de Asistencia Domiciliaria del mes de Septiembre de 2017, (según listado adjunto de nº horas):

    Mes Nº Recibos Importe (€)Septiembre 1 22,32.-€

    Segundo.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

    Tercero.- Proceder al cobro de los recibos mediante cuenta bancaria y notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello.

    DÉCIMO. APROBACIÓN TASA INSERCIÓN EN BOLETÍN.-

    Visto el anuncio de convocatoria del procedimiento abierto, tramitación ordinaria, oferta económicamente más ventajosa, para la adjudicación del contrato administrativo para el suministro en arrendamiento mediante la modalidad de renting de cuatro.

    Vistos los anuncios de Convocatoria y adjudicación del citado procedimiento abierto. (Expte. Número 382/2017).

    Vista la empresa adjudicataria del contrato de arrendamiento en modalidad de renting de cuatro vehículos, TRANSTEL, S.A.

    Detallados los anuncios en el B.O.C.M relativo a dicha contratación administrativa, y los gastos relativos al mismo:

    B.O.C.M nº 109 de 9 de mayo de 2017.…………...623,88.-€B.O.C.M nº 121 de 23 de mayo de 2017…………..402,04.-€B.O.CM Nº 231 de 28 de septiembre de 2017……..275,14.-€

    TOTAL ……………………………………..1.301,06.-€

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 22

  • Considerando que los gastos de anuncios correrán a cargo del adjudicatario.Visto el Informe de recaudación número 2017-0564.Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 14 de noviembre de 2011.

    De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

    Primero.- Aprobar la liquidación correspondiente a la Tasa por inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en relación al expediente de adjudicación y formalización del contrato administrativo para Suministro en arrendamiento mediante la modalidad de renting de cuatro vehículos, a nombre de la empresa adjudicataria TRANSTEL, S.A y por importe total de mil trescientos un euros con seis céntimos, en base a la legislación apuntada.

    Segundo.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos de ingresos y recursos que procedan.

    UNDÉCIMO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

    LICENCIA PARCELACIÓN MANZANA RU-1.7 R-8.-

    Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3794/2017 de 18 de julio de la empresa CONSTRUCCIONES CONDESA VEGA DEL POZO, S.L. para la parcelación de la manzana RU-1.7 (calles Gustavo Adolfo Bécquer, Duque de Rivas, Leopoldo Alas Clarín y Avd. Miguel de Cervantes) del Sector R-8 en 25 parcelas con Ref. Catastral 9572701VK6797S0001WP, en este término municipal.

    Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 03 de octubre de 2017 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

    “PRIMERO.-DOCUMENTACIONSe aporta documentación con titulo de segregación, conforme el artículo 143 de la Ley 9/2001 corresponde a un acto de parcelación. El proyecto propone la división de la finca RU1.7. en 25 parcelas con asignación de edificabilidades e intensidades de uso, sin resto de finca matriz.

    La Parcelación aportada propone todas las parcelas resultantes con superficies superiores a 150 m2 y frentes de las parcelas superiores al frente mínimo de 6,00metros, ambos parámetros establecido en el artículo 8.1.4, de condiciones de parcelación para

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 23

  • la ordenanza RU1 Vivienda unifamiliar intensiva del Plan Parcial del Sector R8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

    Cumplen todas las parcelas resultantes la condición de forma de parcela al permitir inscribir un círculo con diámetro superior a la dimensión mínima establecida para su lindero frontal.

    Por todo lo expuesto se informa favorable al cumplir las condiciones establecidas en el artículo 146 de la Ley 9/2001; artículo 5.2 de las Normas Urbanísticas y 9 del anexo normativo de las anteriores.

    SEGUNDO. PARCELACION DESCRIPCION

    2.1.-FINCA MATRIZ RU-1.7

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma trapezoidal, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de nueve mil cuatrocientos veinte metros cuadrados (9.420 m2) y una edificabilidad de ocho mil doscientos cincuenta metros cuadrados (8.250 m2). Linda: Por su frente con calle Gustavo Adolfo Bécquer en línea curva de 10,47 m, línea recta de 177,57m y línea curva de 9,27m; por la derecha con calle Duque de Rivas en línea recta de 53.20 m; por la izquierda con avenida Miguel de Cervantes en línea recta de 47,99m; por su fondo con calle Leopoldo Alas Clarín en línea curva de 6,44 m, línea recta de 137,56m y línea curva de 5,23 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 9.420,00 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1

    EDIFICABILIDADLe corresponde una edificabilidad de 8.250 m2

    NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS50 viviendas.

    Referencia Catastral: 9572701VK6797S0001WP

    Datos registrales:Tomo 4172; Libro 139; Folio 19; Finca 10.636

    2.2.-FINCAS RESULTANTES

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-1

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 24

  • DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma trapezoidal, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de quinientos cuarenta y tres metros y ochenta y cuatro milímetros cuadrados (543,084 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con calle Duque de Rivas en línea recta de 23,89 m; por la izquierda con calle Gustavo Adolfo Bécquer en línea curva de 9,45 m y línea recta de 20,47 m; por la derecha con la parcela RU-1.7-25 en línea recta de 11,86 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-2 en línea recta de 28,04 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 543,084 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda.

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-2

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos ocho metros y cuatrocientos siete milímetros cuadrados (308,407 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con calle Gustavo Adolfo Bécquer en línea recta de 11,00 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-1 en línea recta de 28,04 m; por la derecha con la parcela RU-1.7-3 en línea recta de 28,04 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-25 en línea recta de 11,00 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 308,407 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda.

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-3

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos ocho metros y cuatrocientos

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 25

  • treinta y cinco milímetros cuadrados (308,435 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330 m2). Linda: Por su frente con calle Gustavo Adolfo Bécquer en línea recta de 11,00 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-2 en línea recta de 28,04 m; por la derecha con la parcela RU-1.7-4 en línea recta de 28,04 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-25 en línea recta de 1,26 m y con la parcela RU-1.7.24 en línea recta de 9,74 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 308,435 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-4

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos ocho metros y cuatrocientos sesenta y dos milímetros cuadrados (308,462 m2)y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330 m2). Linda: Por su frente con calle Gustavo Adolfo Bécquer en línea recta de 11,00 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-3 en línea recta de 28,04 m; por la derecha con la parcela RU-1.7-5 en línea recta de 28,04 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-24 en línea recta de 3,92 m y con la parcela RU-1.7.23 en línea recta de 7,08 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 308,462 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda.

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-5

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos ocho metros y cuatrocientos noventa milímetros cuadrados (308,490 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con calle Gustavo Adolfo Bécquer en línea recta de 11,00 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-4 en línea recta de 28,04 m; por la derecha con la parcela RU-1.7-6 en

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 26

  • línea recta de 28,05 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-23 en línea recta de 6,58 m y con la parcela RU-1.7.22 en línea recta de 4,42 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 308,490 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda.

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-6

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos noventa y dos metros y seiscientos sesenta y cinco milímetros cuadrados (392,665 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con calle Gustavo Adolfo Bécquer en línea recta de 14,00 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-5 en línea recta de 28,05 m; por la derecha con la parcela RU-1.7-7 en línea recta de 28,05 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-22 en línea recta de 9,24 m y con la parcela RU-1.7.21 en línea recta de 4,76 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 392,665 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-7

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos noventa y dos metros y setecientos diez milímetros cuadrados (392,710 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330 m2). Linda: Por su frente con calle Gustavo Adolfo Bécquer en línea recta de 14,00 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-6 en línea recta de 28,05 m; por la derecha con la parcela RU-1.7-8 en línea recta de 28,05 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-21 en línea recta de 8,90 m y con la parcela RU-1.7.20 en línea recta de 5,10 m.

    SUPERFICIE

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 27

  • La superficie de la parcela es de 392,710 m2CALIFICACIÓN URBANÍSTICA

    Uso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-8

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos ocho metros y quinientos noventa milímetros cuadrados (308,590 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con calle Gustavo Adolfo Bécquer en línea recta de 11,00 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-7 en línea recta de 28,05 m; por la derecha con la parcela RU-1.7-9 en línea recta de 28,05 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-20 en línea recta de 8,56 m y con la parcela RU-1.7.19 en línea recta de 2,44 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 308,590 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-9

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos ocho metros y seiscientos dieciocho milímetros cuadrados (308,618 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con calle Gustavo Adolfo Bécquer en línea recta de 11,00 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-8 en línea recta de 28,05 m; por la derecha con la parcela RU-1.7-10 en línea recta de 28,06 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-19 en línea recta de 11,00 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 308,618 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 28

  • EDIFICABILIDADLe corresponde una edificabilidad de 330 m2

    NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda.

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-10

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos ocho metros y seiscientos cuarenta y seis milímetros cuadrados (308,646 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con calle Gustavo Adolfo Bécquer en línea recta de 11,00 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-9 en línea recta de 28,06 m; por la derecha con la parcela RU-1.7-11 en línea recta de 28,06 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-19 en línea recta de 0,22 m y con la parcela RU-1.7-18 en línea recta de 10,78 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 308,646 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-11

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos ocho metros y seiscientos setenta y tres milímetros cuadrados (308,673 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con calle Gustavo Adolfo Bécquer en línea recta de 11,00 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-10 en línea recta de 28,06 m; por la derecha con la parcela RU-1.7-12 en línea recta de 28,06 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-18 en línea recta de 2,88 m y con la parcela RU-1.7-17 en línea recta de 8,12 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 308,673 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda.

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 29

  • PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-12

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos noventa y dos metros y ochocientos noventa y ocho milímetros cuadrados (392,898 m2)y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con calle Gustavo Adolfo Bécquer en línea recta de 14,00 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-11 en línea recta de 28,06 m; por la derecha con la parcela RU-1.7-13 en línea recta de 16,07 m y con la parcela RU-1.7-14 en línea recta de 12 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-17 en línea recta de 8,54 m y con la parcela RU-1.7-15 en línea recta de 5,46 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 392,898 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda.

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-13

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma trapezoidal, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de quinientos nueve metros y trescientos ochenta y cuatro milímetros cuadrados (509,384 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con la avenida de Miguel de Cervantes en línea recta de 10,22 m; por la izquierda con la calle Gustavo Adolfo Bécquer en línea recta de 28,07 m y en línea curva de 9,03 m; por la derecha con la parcela RU-1.7-14 en línea recta de 30,01 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-12 en línea recta de 16,07 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 509,384 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-14

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 30

  • DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma trapezoidal, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos treinta y nueve metros y trescientos noventa y ocho milímetros cuadrados (339,398 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con la avenida de Miguel de Cervantes en línea recta de 12,49 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-13 en línea recta de 30,01 m; por la derecha con la parcela RU-1.7-15 en línea recta de 26,55 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-12 en línea recta de 12,00 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 339,398 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-15

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma trapezoidal, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos sesenta y tres metros y trescientos noventa y cinco milímetros cuadrados (363,395 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con la avenida de Miguel de Cervantes en línea recta de 12,49 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-14 en línea recta de 26,55 m y con la parcela RU-1.7.12 en línea recta de 5,46 m; por la derecha con la parcela RU-1.7-16 en línea recta de 28,55 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-17 en línea recta de 12,00 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 363,395 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-16

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma trapezoidal, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 31

  • intensiva libre con una superficie de cuatrocientos diecinueve metros y noventa milímetros cuadrados (419,090 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con la avenida de Miguel de Cervantes en línea recta de 13,07 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-15 en línea recta de 28,55 m; por la derecha con la calle Leopoldo Alas Clarín en línea recta de 20,47 m y en línea curva de 6,07 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-17 en línea recta de 16,06 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 419,090 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-17

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de cuatrocientos sesenta y siete metros y quinientos veintidós milímetros cuadrados (467,522 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con la calle Leopoldo Alas Clarín en línea recta de 16,66 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-18 en línea recta de 28,06 m; por la derecha con parcela RU-1.7.16 en línea recta de 16,06 m y con la parcela RU-1.7.15 en línea recta de 12,00 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-11 en línea recta de 8,12 m y con la parcela RU-1.7.12 en línea recta de 8,54 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 467,522 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda.

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-18

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos ochenta y tres metros y doscientos ochenta y seis milímetros cuadrados (383,286 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 32

  • su frente con la calle Leopoldo Alas Clarín en línea recta de 13,66 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-19 en línea recta de 28,06 m; por la derecha con parcela RU-1.7.17 en línea recta de 28,06 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-10 en línea recta de 10,78 m y con la parcela RU-1.7.11 en línea recta de 2,88 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 383,286 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-19DESCRIPCIÓN Y LINDEROS

    Parcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos ochenta y tres metros y doscientos cuarenta y tres milímetros cuadrados (383,243 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con la calle Leopoldo Alas Clarín en línea recta de 13,66 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-20 en línea recta de 28,05 m; por la derecha con parcela RU-1.7.18 en línea recta de 28,06 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-8 en línea recta de 2,44 m, con la parcela RU-1.7-9 en línea recta de 11,00 m y con la parcela RU-1.7.10 en línea recta de 0,22 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 383,243 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-20

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos ochenta y tres metros y doscientos milímetros cuadrados (383,200 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con la calle Leopoldo Alas Clarín en línea recta de 13,66 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-21 en línea recta de 28,05 m; por la derecha con parcela RU-1.7.19 en línea recta de 28,05 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-7 en

    Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 33

  • línea recta de 5,10 m y con la parcela RU-1.7.8 en línea recta de 8,56 m.SUPERFICIE

    La superficie de la parcela es de 383,200 m2CALIFICACIÓN URBANÍSTICA

    Uso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-21

    DESCRIPCIÓN Y LINDEROSParcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos ochenta y tres metros y ciento cincuenta y siete milímetros cuadrados (383,157 m2) y una edificabilidad de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 m2). Linda: Por su frente con la calle Leopoldo Alas Clarín en línea recta de 13,66 m; por la izquierda con la parcela RU-1.7-22 en línea recta de 28,05 m; por la derecha con parcela RU-1.7.20 en línea recta de 28,05 m; por su fondo con la parcela RU-1.7-6 en línea recta de 4,76 m y con la parcela RU-1.7.7 en línea recta de 8,90 m.

    SUPERFICIELa superficie de la parcela es de 383,157 m2

    CALIFICACIÓN URBANÍSTICAUso residencial. Ordenanza de aplicación: Vivienda unifamiliar intensiva libre

    RU-1EDIFICABILIDAD

    Le corresponde una edificabilidad de 330 m2NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS1 vivienda

    PARCELA RESULTANTE: RU-1.7-22DESCRIPCIÓN Y LINDEROS

    Parcela urbana de forma rectangular, situada en la manzana RU-1.7, del polígono R-8 en Villalbilla (Madrid), destinada a uso residencial unifamiliar intensiva libre con una superficie de trescientos ochenta y tres metros y ciento cato