causas de terminación de un tratado

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CAUSAS DE TERMINACIN DE UN TRATADO

Veremos en primer lugar las causas previstas explcitamente en la CV, en segundo lugar las causas excluidas explcitamente en la CV, y en tercer lugar otras circunstancias que se han planteado en la prctica como posibles causas de terminacin no previstas en la CV.

B.1 CIRCUNSTANCIAS CONTEMPLADAS EN LA CV COMO CAUSAS DE TERMINACIN

1. Terminacin de un tratado o retiro de l en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes (art.54 CV).

. La terminacin de un tratado o el retiro de una parte podrn tener lugar: a) conforme a las disposiciones del tratado. b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes despus de consultar a los dems Estados contratantes.

2. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminacin, la denuncia o el retiro (art.56 CV).

Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminacin ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podr scr objeto de denuncia o de retiro a menos:

a) que conste que fue intencin de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro:

b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

Una parte deber notificar con doce meses, por lo menos, de antelacin su intencin de denunciar un tratado o de retirarse de l conforme al prrafo 1e el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

3. Terminacin de un tratado como consecuencia de la celebracin de un tratado posterior (art.59 CV).

Se considerar que un tratado ha terminado si todas las partes en l celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y:

a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intencin de las partes que la materia se rija por ese tratado; o

b) las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultneamente.

4. Terminacin de un tratado como consecuencia de su violacin (art.60 CV).

.Se entiende por violacin grave bien un rechazo del tratado no admitido por la Convencin o bien la violacin de una disposicin esencial para la consecucin del fin del tratado.

Si el tratado es bilateral, la violacin grave de una de las partes permite a la otra alegar tal violacin como causa de terminacin.

Si el tratado es multilateral podrn los estados partes, procediendo por unanimidad, dar por terminado el tratado entre todas las partes, o bien entre estos y el estado infractor.

5.Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento (art.61 CV).

1. Una parte podr alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de l si esa imposibilidad resulta de la desaparicin o destruccin definitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado.

2. La imposibilidad de cumplimiento no podr alegarse por una de las partes como causa para dar por terminado un tratado, retirarse de l o suspender su aplicacin si resulta de una violacin, por la parte que la alegue, de una obligacin nacida del tratado o de toda otra obligacin internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.

6. Cambio fundamental en las circunstancias (art.62 CV).

1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebracin de un tratado y que no fue previsto por las partes no podr alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de l a menos que:

a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado.

b) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todava deban cumplirse en virtud del tratado.

7.Aparicin de una nueva norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens") (art.64 CV).

Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que est en oposicin con esa norma se convertir en nulo y terminar.

B.2 CIRCUNSTANCIAS EXCLUIDAS EN LA CV COMO CAUSAS DE TERMINACIN

1.Reduccin del nmero de partes en un tratado multilateral a un nmero inferior al necesario para su entrada en vigor (art.55 CV).

Un tratado multilateral no terminar por el solo hecho de que el numero de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.

2. Ruptura de relaciones diplomticas o consulares (art.63 CV).

La ruptura de relaciones diplomticas o consulares entre partes de un tratado no afectar a las relaciones jurdicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomticas o consulares sea indispensable para la aplicacin del tratado.

B.3 CIRCUNSTANCIAS NO CONTEMPLADAS EN LA CV COMO CAUSAS DE TERMINACIN

1. La llegada al trmino final.

Esta circunstancia ser posible cuando el Tratado haya sido estipulado para una duracin determinada.

2. La guerra.

La guerra no es considerada hoy como causas extintiva de todos los Tratados, habindose extendido la prctica de insertar en los Tratados de paz disposiciones para regular la suerte de los Tratados estipulados por los beligerantes antes del inicio de la guerra.

3.Casos de extincin del sujeto internacional.

En estos casos los Tratados quedarn afectados y en su mayor parte extinguidos.

CONSECUENCIAS

Son ms sencillas que las que derivan de la nulidad.

En primer lugar estarn las consecuencias dispuestas en el propio tratado o las que las partes hayan convenido.

Por otra parte, en la Convencin se dice que la terminacin exima a las partes de la obligacin de seguir cumpliendo el tratado y no afecta a ningn derecho u obligacin creada por la ejecucin del tratado. En caso de que opere una nueva norma de Derecho Internacional, los derechos y obligaciones creados slo se mantendrn en caso de que su mantenimiento no est en oposicin con esta regla.

En caso de que la causa de terminacin sea la violacin grave de un tratado o el cambio fundamental de las circunstancias, se pierde el derecho a darlo por terminado o retirarse de l si se ha convenido expresamente que el tratado contina en vigor.

Otra consecuencia no expresada en la Convencin de Viena pero que sin duda es operativa en el Derecho Internacional y que es de naturaleza consuetudinaria es la desuetudo, es decir, la conducta de las partes de la que cabe inferir un comportamiento implcito de terminacin del mandato.