terminación 1. prof. palavecino

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  • 8/18/2019 Terminación 1. Prof. Palavecino

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    TERMINACIÓNDEL

    CONTRATODETRABAJO

    PROF.D.CLAUDIOPALAVECINO

  • 8/18/2019 Terminación 1. Prof. Palavecino

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    Laterminacióndel

    contratodetrabajoREGULACIÓN

    Título V del Libro I CT,

    De La

    terminación del contrato de trabajo y

    la estabilidad en el empleo.

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    Laterminacióndel

    contratodetrabajoSISTEMATIZACIÓNRégimen general causado, y régimen especial,

    incausado.Dentro del régimen causado de terminación podemos

    ordenar las causales en tres grupos:1) Causales de terminación que dependen de la

    voluntad del empleador o de hechos que afectan ala empresa;

    2) Causales de terminación que dependen de lavoluntad del trabajador o de hechos que afectan asu persona; y

    3) Causales de terminación que dependen de lavoluntad conjunta del empleador y del trabajador.

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    Laterminacióndel

    contratodetrabajoRégimengeneralocausadodeterminacióndelcontratodetrabajo.

    Las causas aparecen enumeradas enlos arts. 159, 160 y 161 CT y endos preceptos extravagantes: el art.9.º inc. 3.º C T y e l art. 152 CT.

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    Régimengeneralocausadodeterminacióndelcontratodetrabajo.

    LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN QUE

    DEPENDEN DE LA VOLUNTAD DEL

    EMPLEADOR O DE HECHOS QUE

    AFECTAN A LA EMPRESA.

    „   Podemosagruparestascausalesendosgrupos:a) Causasrelacionadasconlaconductadel

    trabajador(despidodisciplinario);b) Causasrelacionadasconelfuncionamiento

    delaempresa(necesidadesdelaempresaestablecimientooservicioycasofortuitoofuerzamayor)

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    LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN QUE

    DEPENDEN DE LA VOLUNTAD DEL

    EMPLEADOR O DE HECHOS QUE AFECTAN A

    LA EMPRESA.

    ELDESPIDODISCIPLINARIO„   El art. 160 CT faculta al empleador para poner término

    unilateralmente al contrato (despido), cuando el trabajadorincurre en alguna de esa causales.

    „   Son hipótesis de mal comportamiento del trabajador:

    importan una inobservancia de sus obligaciones legales,contractuales y/o de la buena fe contractual.„   Tienen elementos objetivos y subjetivos. Conducta exterior +

    reproche subjetivo (culpa, dolo)„   Despido-sanción = despido disciplinario, sin derecho a  

    indemnización alguna „   Las mismas características reúne la causal que contempla

    el art. 9.º inc. 3.º CT, la cual se refiere al dependienteque se niega injustificadamente a firmar el instrumento enel cual consta su contrato de trabajo.

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    ELDESPIDO

    DISCIPLINARIOCausales 

    „   Lascausasdeldespidodisciplinariovienenenumeradasenelart. 160 CTyenelart. 9.º inc. 3.º CTypuedensintetizarseenlaexpresiónlegal:(art.160 N.º 7 CT).“Incumplimientogravedelasobligacionesqueimponeelcontrato”.

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    ELDESPIDO

    DISCIPLINARIOCausales 1.ª Conductas indebidas de carácter grave,

    debidamente comprobadas:

    A) falta de probidadB) conductas de acoso sexualC) vías de hechoD) injuriasE) conducta inmoral que afecte a la empresa

    donde se desempeña.

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    Acososexual„Art. 2º, inc. 2º, CT:   “el   que una personarealice en forma indebida, por cualquiermedio, requerimientos de carácter sexual, noconsentidos por quien lo recibe y queamenacen o perjudiquen su situación laboralo sus oportunidades en el empleo”.

    „   Déficit de tipificación legal:- Solo protege libertad sexual. Excluye acoso

    sexual ambiental.- Acoso coercitivo o quid pro quo    ¿Excluye

    acoso horizontal?

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    Conductainmoralqueafectealaempresadonde

    sedesempeñaMobbing: Actos de agresión……múltiples y reiterados en el tiempo……instigados o ejecutados por el empleador, sus representantes

    y/o por uno o más compañeros de trabajo……que tienen como consecuencia producir:-un ambiente laboral degradante y dañino para la víctima;-una perturbación grave en el desempeño laboral de ésta-y/o su exclusión social dentro de la empresa.

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    ELDESPIDODISCIPLINARIO

    Causas 2.ª Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del

    negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el

    respectivo contrato por el empleador.

    3.ª Ausencias injustificadas.

    4.ª Abandono del trabajo.

    5.ª Actos omisiones o imprudencias temerarias que afecten a

    la seguridad o al funcionamiento del establecimiento a la

    seguridad a la actividad o a la salud de los trabajadores.

    6.ª El perjuicio material causado intencionalmente en las

    instalaciones maquinarias herramientas útiles de trabajo

    productos o mercaderías.

    7.ª Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el

    contrato.

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    ELDESPIDODISCIPLINARIO

    Procedimiento.El contrato no se extingue ipso facto  : el empleador

    decide.Debe hacerlo en cuanto se produce la infracción.

    Si deja pasar el tiempo la jurisprudencia viene fallandoque se produce el perdón tácito de la causal, demanera que si, posteriormente le pone término alcontrato, aun cuando el trabajador hayaefectivamente incurrido en la falta, el despido serádeclarado injustificado, y deberá pagarle lasindemnizaciones correspondientes (aplicación de la

    teoría de los actos propios).„   Ausenciasinjustificadas¿cuántotiemposedebe

    esperarlajustificación?

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    ELDESPIDODISCIPLINARIO

    PROCEDIMIENTO„   Comunicaciónporescritoaltrabajador,personalmenteoporcartacertificadaenviadaaldomicilioseñaladoenelcontrato,expresandolaolascausalesinvocadasyloshechosenquesefunda(art. 162 inc. 1.º CT).

    „   Elempleadornopuedealegarenjuiciohechosdistintosalosimputadosenlascomunicaciones(art. 454 N.

     

    1 CT)„   Estacomunicaciónseentregaráodeberáenviarse,dentro

    delostresdíashábilessiguientesaldelaseparacióndeltrabajador(art. 162 inc. 2.º CT).

    „   ElempleadordeberáenviarcopiadelavisoalarespectivaInspeccióndelTrabajo,dentrodelmismoplazo.LasInspeccionesdelTrabajo,tendránunregistrodelas

    comunicacionesdeterminacióndecontratoqueselesenvíen,elquesemantendráactualizadoconlosavisosrecibidosenlosúltimostreintadíashábiles(art. 162 inc.3.º CT).

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    ELDESPIDODISCIPLINARIO

    PROCEDIMIENTO„   Además, el empleador le deberá informarpor escrito al trabajador el estado de pagode las cotizaciones previsionales devengadashasta el último día del mes anterior al del

    despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.„   Si el empleador no hubiere efectuado el

    integro de dichas cotizaciones previsionalesal momento del despido, éste no producirá

    el efecto de poner término al contrato detrabajo (art. 162 inc. 5.º CT). Ley Bustos.

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    ELDESPIDODISCIPLINARIO

    PROCEDIMIENTO„   Los errores u omisiones en que se incurra conocasión las comunicaciones que no tengan relacióncon la obligación de pago íntegro de las imposicionesprevisionales, no invalidarán la terminación delcontrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas

    que establece el art. 477 CT (art.162 inc. 8.º CT).„   Si el trabajador goza de fuero laboral, el empleador

    no podrá ejercitar el despido disciplinario sino con laautorización previa del juez competente, quien podrá concederla si se comprueba alguna de las causalesque lo hacen procedente (art. 174 inc. 1.º CT).

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    ELDESPIDODISCIPLINARIO

    ACCIÓNDEIMPUGNACIÓNPLAZODECADUCIDAD„   El trabajador despedido tiene un plazo de caducidad

    de 60 días hábiles, contado desde la separación paraejercer la acción contra el despido (art. 168 inc. 1.ºCT).

    „   Este plazo de caducidad se suspenderá cuando,dentro de éste, el trabajador interponga un reclamopor cualquiera de las causales ante la Inspección delTrabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo unavez concluido este trámite ante dicha inspección. Noobstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse

    al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde laseparación del trabajador (art. 168 inc. 4.º CT).„   Se interrumpe por el ingreso de la demanda al

    tribunal.

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    ELDESPIDODISCIPLINARIO.

    ACCIÓNDEIMPUGNACIÓNEfectos„   El despido disciplinario podrá ser calificado

     judicialmente de debido o indebido y, en ciertoscasos, de nulo.

    „ a) Despido debido justificado).

    „   El despido será declarado justificado cuando elempleador hubiese probado los hechos alegados y laculpabilidad del trabajador.

    „   En tal caso, “el  contrato de trabajo termina sin  derecho a indemnización  alguna”    (art. 160 inc. 1.ºCT) para el trabajador. Aunque éste puede, sicumple los requisitos legales, solicitar la prestación dedesempleo (art. 12 y ss. LSD).

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    ELDESPIDODISCIPLINARIO.

    ACCIÓNDEIMPUGNACIÓNEfectos

    b) Despido indebido.

    Es despido será declarado indebido cuando elempleador no acredite la causal alegada en sucomunicación escrita o cuando el incumplimientoacreditado no sea culpable.

    En tal el empleador será condenado al pago de laindemnización sustitutiva del aviso previo y de la poraños de servicio, esta última con un recargo del80% o del 100% si el despido fuese ademásdeclarado carente de motivo plausible.

    EL DESPIDO

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    ELDESPIDODISCIPLINARIO.ACCIÓN

    DEIMPUGNACIÓNEfectos

    c) El despido nulo.

    El efecto propio de la declaración de nulidad

    del despido consiste en privarlo de sueficacia extintiva del contrato de trabajo.Conlleva por ende la reconstrucción del vínculo

    contractual quebrado por la voluntadunilateral del empleador y la readmisión

    obligatoria del trabajador separado de susfunciones.

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    EL DESPIDO DISCIPLINARIO.

    ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN.Nuestro ordenamiento jurídico laboral permite que eldespido disciplinario sea declarado nulo solamente enlos siguientes casos:

    1.º) Despido de trabajadores que gozan de fuerolaboral, sin sujeción al procedimiento previo

    establecido en el art. 174 CT.

    2.º) Despido de trabajadores no aforados constitutivo de

    práctica antisindical. art. 294 inc. 1º CT).

    3.º) Despido discriminatorio grave art. 489 icn. 4.

     

    ).

    4.

     

    ) Despido de un trabajador al cual el empleador

    adeuda cotizaciones de seguridad social. art. 162 inc.

    5.º CT).

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    Despido discriminatorio„ Art. 2 inc. 2

     

    CT: “Los  actos de  discriminación son las distinciones,exclusiones o preferencias basadas en  

    motivos de raza, color, sexo, edad, estado  civil, sindicación, religión, opinión política,nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o  alterar la igualdad de oportunidades o de  

    trato en el empleo y la   ocupación”  .

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    Nulidaddedespidopordeudaprevisional(LeyBustos)

    „   Nulidad de despido impropia = sin reincorporación deltrabajador.

    „   Efecto = El empleador deberá pagar al trabajador lasremuneraciones y demás prestaciones consignadas en

    el contrato de trabajo durante el periodo comprendidoentre la fecha del despido y la convalidación.

    „   Se convalida mediante el pago de las imposicionesmorosas. Requiere una nueva comunicación mediantecarta certificada acompañada de los comprobantes de

    pago emitidos por las instituciones previsionales.

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    Nulidaddedespidopordeudaprevisional(LeyBustos)

    „ Ley 20.194 interpretó que el pago al cualestá obligado el empleador moroso en elpago de cotizaciones previsionales comprende

    la totalidad del periodo de tiempo quemedia entre la fecha del despido y la fechade envío o entrega de la comunicación enque informa el pago, sin perjuicio delplazo de prescripción del art. 480 CT, el

    que sólo se considerará para los efectos dela interposición de la demanda.

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    Nulidad de despido por deudaprevisional (Ley Bustos)

    No se genera su efecto cuando elmonto adeudado por concepto deimposiciones morosas no exceda de la

    cantidad menor entre el 10% del totalde la deuda previsional o 2 UTM ysiempre que dicho monto sea pagadopor el empleador dentro del plazo de15 días hábiles contados desde lanotificación de la respectiva demanda.

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    Nulidaddedespidopordeudaprevisional(LeyBustos)

    „ Primero debedeterminarseel10%delaDeudaPrevisionalTotal(DPT)estoeslaDeudaPrevisionalantesdelDespido(DPaD)+DeudaPrevisionaldespuésdelDespido(DPdD).

    „Segundo: Sedebedeterminarelvalorde2UTM.

    „ Tercero: Seescogeelmontomenorentreel10%delaDPTo2UTM.

    „ Cuarto: ElmontomenorsecomparaconDPaD.-SilaDPaD esinferioral10%delaDPTolas2

    UTM(segúncorresponda)noaplicalaLeyBustos.-Si,encambio,laDPaD superaestemonto,procedela

    LeyBustos.

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    FórmulaparasabersiprocedeelefectodelaLeyBustos

    1°)10%DPT(DPaD +DPdD)=x2°)2UTM=y3°)Sixy,prevalece"y".4°)SiDPaD xóy=ProcedeLB.

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    Laterminaciónporhechosqueafectanalaempresa:caso

    fortuitoofuerzamayor.Laterminacióndelcontratoporcasofortuitoo

    fuerzamayorvienereguladaporlosarts.159 Nº 6, 162 y168 CT.

    Causa.

    Art.45CC«sellamafuerzamayorocasofortuitoelimprevistoaquenoesposibleresistir,comounnaufragio,unterremoto,elapresamientodeenemigos,losactosde

    autoridadejercidosporunfuncionariopúblico,etc.»

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    Invalidezdeltrabajadornoescasofortuito…

    „   Lainvalideztotaloparcial,noes justacausaparaeltérminodelcontratodetrabajo.Eltrabajadorque

    fuereseparadodesusfuncionesportalmotivo,tendráderechoalaindemnizaciónporañosdeservicioconunincrementodel50%(art. 161bis CT)

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    La terminación por casofortuito o fuerza mayor.Procedimiento.

    El empleador deberá comunicarlo por escrito altrabajador, personalmente o por cartacertificada enviada al domicilio señalado enel contrato, expresando la causal y loshechos en que se funda. Esta comunicaciónse entregará o deberá enviarse, dentro delos seis días hábiles siguientes al de la

    separación del trabajador, con copia a laInspección del Trabajo dentro del mismoplazo.

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    Laterminaciónporcasofortuitoofuerzamayor.

    Efectos.

    Esta causa está sujeta a la calificación judicial en elevento que el trabajador considere que su aplicaciónes injustificada.

    a) Terminación justificada.

    La fuerza mayor libera a los empleadores de susobligaciones de proporcionar trabajo y los faculta porende para despedir a sus trabajadores sin pago deindemnización alguna. En efecto, si el impedimento esde carácter definitivo, la ruptura de la relación laboralde conformidad a la ley no es abusiva.

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    Laterminaciónporcasofortuitoofuerzamayor.

    Efectos.

    b) Terminación injustificada.Si el juez así lo declara, ordenará el pago de

    la indemnización sustitutiva del aviso previo

    y la por años de servicio, segúncorrespondiere, aumentada esta última en uncincuenta por ciento (art. 168 CT).

    c) Nulidad.

    Opera sobre los mismos supuestos que en eldespido disciplinario.

    La terminación por hechos que

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    Laterminaciónporhechosqueafectanaalempresa:necesidadesdelaempresa,establecimientoo

    servicio.Laterminacióndelcontratopornecesidadesdela

    empresa,establecimientooserviciovienereguladaporlosart. 161 inc. 1º, 162, 163, 168 y169 CT.

    Causal.

    Art. 161 CTseñalaque«elempleadorpodráponer

    términoalcontratodetrabajoinvocandocomocausallasnecesidadesdelaempresa,establecimientooservicio,talescomolasderivadasdelaracionalización omodernización delosmismos,bajasen la productividad cambios en las condiciones del

    mercado odela economía,quehagannecesarialaseparacióndeunoomástrabajadores» .

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    La terminación por necesidadesde la empresa, establecimientoo servicio.Procedimiento 

    Art. 162 inc. 4 

    CT, cuando el empleadorinvoque esta causal, deberá dar un aviso altrabajador, con copia a la Inspección delTrabajo respectiva, a lo menos con 30 díasde anticipación.

    No se requerirá esta anticipación cuando elempleador pagare al trabajador una

    indemnización en dinero efectivo sustitutivadel aviso previo, equivalente a la últimaremuneración mensual devengada

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    Laterminaciónpornecesidadesdelaempresa,establecimiento

    oservicioProcedimiento

    La comunicación o preaviso, deberá ser por escrito yentregado personalmente al trabajador, o bien enviado aldomicilio señalado en el contrato. En el se expresará lacausal y los hechos en que se funda. El empleadordeberá, además, informar por escrito al trabajador el pagode las cotizaciones previsionales devengadas hasta el últimodía del mes anterior al despido, adjuntando loscomprobantes que lo justifiquen. La infracción de estaúltima obligación acarrea la nulidad del término del contrato.

    Cuando el contrato hubiere estado vigente un año o más, lainvocación de esta causal por el empleador trae aparejadoel pago de la indemnización por años de servicio.

    De ahí que la ley exija que la comunicación indique, además,precisamente, el monto total a pagar por concepto dedicha indemnización, y le confiera el carácter de títuloejecutivo.

    ó

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    Laterminaciónpornecesidadesdelaempresa,establecimiento

    oservicio„   El empleador estará obligado a pagar las

    indemnizaciones en un solo acto almomento de extender el finiquito.

    „   Si las indemnizaciones no se pagaren, eltrabajador podrá directamente ejecutar sucrédito, pudiendo el juez incrementarlas(ambas) hasta en un 150%. (art. 169 letraa CT)

    „   Se puede acordar su pago fraccionado.

    L t i ió id d

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    La terminación por necesidadesde la empresa, establecimientoo servicio„   La causal necesidades de la empresa,

    establecimiento o servicio     no podrá serinvocada con respecto a los trabajadoresque gocen de licencia por enfermedad

    común, accidente del trabajo o enfermedadprofesional, otorgada en conformidad a lasnormas legales vigentes que regulan lamateria (art. 161 inc. final CT).

  • 8/18/2019 Terminación 1. Prof. Palavecino

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    Laterminaciónpornecesidadesdelaempresa,establecimientoo

    servicio.Accióndeimpugnación.Caducidad

    ElCódigodelTrabajopermitealtrabajadorimpugnarestacausal.Elart. 161 inc. 1º CTprescribealefectoque“laeventualimpugnacióndelascausalesseñaladas,seregiráporlodispuestoenelartículo168”.

    El trabajadordespedidoporestacausaltieneunplazodecaducidadde60díashábiles,contadodesdelaseparaciónparareclamarquesedeclaresuimprocedencia(art. 168 inc. 1.º CT).Esteplazode

    caducidadsesuspendeporreclamoantelaInspeccióndelTrabajoenlostérminosseñaladosenelinc. final del art. 168 CT.

  • 8/18/2019 Terminación 1. Prof. Palavecino

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    Laterminaciónpornecesidadesdelaempresa,establecimientoo

    servicio.Accióndeimpugnación.Efectos

    a ) Despido declarado procedente.Si el tribunal rechaza la acción de impugnación el

    trabajador no pierde las indemnizaciones por términode contrato, las que deberán pagársele reajustadas,

    pero sin intereses.Esto se explica porque el art. 169 letra a) CT

    establece que la comunicación que el empleadordirige al trabajador invocando las necesidades de laempresa, supone una oferta irrevocable de pago dela indemnización por años de servicio y de la

    sustitutiva del preaviso.

  • 8/18/2019 Terminación 1. Prof. Palavecino

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    Laterminaciónpornecesidadesdelaempresa,establecimientoo

    servicio.Accióndeimpugnación.b)Improcedencia.

    Si el empleador no logra probar los fundamentos fácticosde la causal, es decir, por ejemplo que se ha llevado acabo una racionalización o modernización de la empresa,que se han producido bajas en la demanda, etc., lacausal será declarada improcedente por el juez.

    Ahora bien, el único beneficio adicional que obtendrá eltrabajador de prosperar su pretensión es el recargo del30% sobre la IAS, la cual se le deberá pagarreajustada y con el interés máximo permitido paraoperaciones reajustables que se devengue desde eltérmino del contrato de trabajo.

    c) Nulidad.Procede por los mismos motivos que en el despido

    disciplinario.

  • 8/18/2019 Terminación 1. Prof. Palavecino

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    TERMINACIÓN POR VOLUNTAD

    DEL TRABAJADOR O CAUSAS

    QUE AFECTAN A SU PERSONA.

    „   La ley reconoce a la sola voluntad deltrabajador efectos extintivos del contrato -larenuncia o desistimiento sin causa justificada.

    „   También señala otras posibles causas determinación relacionadas con la conducta delempleador   ‟ despido indirecto o resolución porcausa justificada- y, finalmente,

    „   reconoce como extintivo otro supuesto

    relacionado con la persona del trabajador   ‟ su muerte.

  • 8/18/2019 Terminación 1. Prof. Palavecino

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    TERMINACIÓN POR VOLUNTAD

    DEL TRABAJADOR O CAUSAS

    QUE AFECTAN A SU PERSONA

    ELDESISTIMIENTOSINCAUSAJUSTIFICADAORENUNCIADELTRABAJADOR.

    Concepto.«Alaespontáneaseparaciónlaboraldeltrabajador,con

    ladisolucióndelvínculocontractualporpropiay

    exclusivavoluntad,sellamarenuncia   odimisión »[1].Comosesabe,laprestacióndeserviciosreguladaporelDerechodelTrabajoesesencialmente libre,yeltrabajadortienelibertadtantoparaelegirsuocupación,comoparaponerletérmino,auncuandonoexistamotivoaparentequeimposibilitela

    subsistenciadelcontrato.[1]   CABANELLAS:Op.cit.,volumenIII,pág.208.

  • 8/18/2019 Terminación 1. Prof. Palavecino

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    TERMINACIÓN POR VOLUNTAD

    DEL TRABAJADOR O CAUSAS

    QUE AFECTAN A SU PERSONA

    EL DESISTIMIENTO SIN CAUSA JUSTIFICADA O RENUNCIA DELTRABAJADOR.

    Requisitosformales

    El art. 159 Nº 2 CT exige que el trabajador comunique a su

    empleador la decisión con 30 días de anticipación, a lo menos.El art. 177 CT exige, cuando la duración del contrato supera 30 días

    que también la renuncia conste por escrito, y sea firmada por elinteresado y por el presidente del sindicato o el delegado delpersonal o sindical respectivos, o bien ratificada por el trabajadorante el inspector del trabajo, ante notario público u oficial delregistro civil.

    El empleador no podrá invocar el instrumento en que conste larenuncia si no hubiere sido otorgado con estas formalidades.

  • 8/18/2019 Terminación 1. Prof. Palavecino

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    TERMINACIÓN POR VOLUNTAD

    DEL TRABAJADOR O CAUSAS

    QUE AFECTAN A SU PERSONA

    ELDESISTIMIENTOSINCAUSAJUSTIFICADAORENUNCIADELTRABAJADOR.

    Efectos„   Durante el lapso de preaviso, el contrato de trabajo subsiste, por

    tanto, trabajador y empresario mantienen sus obligacionescontractuales y, si se produjeran incumplimientos por una de las

    partes, la otra podría resolver justificadamente el contrato que aúnles une.„   La resolución unilateral del contrato por voluntad del trabajador,

    mediando preaviso, no dará lugar a indemnización alguna paraninguna de las partes.

    „   En el caso de abandono sin preavisar o con incumplimiento delplazo de preaviso, no se invalida la terminación del contrato, perosi la renuncia intempestiva ocasiona perjuicios al empleador puede

    dar lugar a responsabilidad civil del trabajador.

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    TERMINACIÓN POR VOLUNTAD

    DEL TRABAJADOR O CAUSAS

    QUE AFECTAN A SU PERSONA

    LA RESOLUCIÓN POR CAUSA JUSTIFICADAO DESPIDO INDIRECTO.

    El contrato de trabajo puede terminar porvoluntad del trabajador fundamentada enincumplimiento legal o contractual delempleador con las mismas consecuencias enorden a las indemnizaciones que el despidoindebido (art. 171 CT). Esta figura seconoce en doctrina como despido indirecto.

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    TERMINACIÓN POR VOLUNTAD

    DEL TRABAJADOR O CAUSAS

    QUE AFECTAN A SU PERSONA

    LARESOLUCIÓNPORCAUSAJUSTIFICADAODESPIDOINDIRECTO.

    Concepto

    El despido indirecto (...) constituye un acto delempresario por el cual se crean condiciones queimposibilitan la continuidad de la prestación de losservicios. El patrono no declara la rescisióncontractual; pero al violar sus deberes legales ycontractuales, coloca al trabajador en situación tal,

    que éste no puede continuar trabajando en laempresa, so pena de perjuicios morales yeconómicos.

    LA RESOLUCIÓN POR CAUSA

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    LARESOLUCIÓNPORCAUSA

    JUSTIFICADAODESPIDOINDIRECTO.

    „   Lascausalesquejustificanlaresoluciónunilateraldelcontratoainstanciadeltrabajadorvienen

    señaladasenelart. 171 inc. 1.º CTaunqueporremisiónalart. 160 CT.Aquelpreceptohaceaplicablealempleadortresdelascausalesdeincumplimientodelart. 160 CT;asaber:

    LA RESOLUCIÓN POR CAUSA

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    LARESOLUCIÓNPORCAUSA

    JUSTIFICADAODESPIDOINDIRECTO.

    1.- Alguna de las siguientes conductas indebidas decarácter grave, debidamente comprobadas: Falta deprobidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho,injurias o conducta inmoral.

    5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias queafecten a la seguridad o al funcionamiento delestablecimiento, a la seguridad o a la actividad delos trabajadores, o a la salud de éstos.

    7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que imponeel contrato.

    LARESOLUCIÓNPORCAUSA

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    JUSTIFICADAODESPIDOINDIRECTO.

    ProcedimientoEl trabajador deberá dar aviso escrito al empleador del

    término del contrato de trabajo, comunicación que entregarápersonalmente o enviará al domicilio señalado por éste enel contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes a laterminación, con copia a la Inspección del Trabajo dentro

    del mismo plazo.

    El aviso deberá contener la o las causales invocadas por eltrabajador y los hechos en que se funda (arts. 171 inc.2.º y 162 CT).

    El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles contadodesde la terminación, para recurrir al juzgado respectivo,para que éste ordene el pago de las indemnizaciones.

    LARESOLUCIÓNPORCAUSA

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    JUSTIFICADAODESPIDOINDIRECTO.

    Efectos.a) Si el tribunal acoge la pretensión del

    trabajador ordenará el pago de lasindemnización sustitutiva del preaviso y la

    indemnización por años de servidos legal oconvencional, según corresponda, aumentadaen un 50% en el caso de la causal delnúmero 7 o hasta en un 80%, en el casode las causales de los números 1 y 5 delart. 160 CT (art. 171 inc. 1.º CT).

    LARESOLUCIÓNPORCAUSA

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    JUSTIFICADAODESPIDOINDIRECTO.

    b)Sieltribunalrechazareelreclamodeltrabajador,seentenderáqueelcontratohaterminadoporrenunciadeéste(art. 171 inc. final CT)y,portantonotienederechoa

    indemnizaciones.

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    TERMINACIÓN POR VOLUNTAD

    DEL TRABAJADOR O CAUSAS

    QUE AFECTAN A SU PERSONA

    MUERTEDELTRABAJADOR.

    La especial naturaleza de la prestación del trabajador,que, además de libre, es personalísima, justifica quela relación laboral se extinga a su muerte. En

    efecto, el contrato de trabajo tiene la peculiaridad deser intuito personae   únicamente respecto de la partetrabajadora.

    Al fallecimiento del trabajador la obligación de prestarservicios no puede pasar de ninguna forma a lossucesores del trabajador, de manera que el contrato

    de trabajo terminará por la muerte del trabajador (art.159 Nº 3 CT).

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    TERMINACIÓN POR VOLUNTAD DEL

    TRABAJADOR O CAUSAS QUE

    AFECTAN A SU PERSONA

    MUERTEDELTRABAJADORLos derechos que constituyen créditos (como la remuneración

    por los días pendientes hasta la muerte del trabajador, elferiado proporcional, etc.) la transmisión es indudable.

    En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneracionesque se adeuden serán pagadas por el empleador a lapersona que se hizo cargo de sus funerales, hastaconcurrencia del costo de los mismos.

    El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientesa la fecha del fallecimiento, si en conjunto no superasenlas 5 unidades tributarias anuales, se pagarán al cónyuge,a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimoso naturales del fallecido, unos a falta de otros, en elorden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo(art. 60 CT)

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    LA TERMINACIÓN POR VOLUNTAD

    CONJUNTA DE TRABAJADOR Y

    EMPLEADOR.

    TerminaciónpormutuoacuerdoEl mutuo acuerdo, mutuo disenso o“resciliación”,   es una causal de extinción decontratos propia del Derecho Civil (arts.

    1567 inc. 1.º y 1545 CC). Es unaaplicación de un conocido aforismo:   “lascosas se deshacen de la misma maneracomo se   hacen”. Si la relación de trabajose origina en un acuerdo de voluntades, laspartes pueden asimismo retractarse delcontrato de trabajo celebrado, mediante unanueva convención, en que acuerdan suextinción.

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    LA TERMINACIÓN POR VOLUNTAD

    CONJUNTA DE TRABAJADOR Y

    EMPLEADOR.

    TerminaciónpormutuoacuerdoA fin de precaver abusos, el art. 177 CT exige que, si

    el contrato de trabajo ha durado más de treinta días,el mutuo acuerdo conste por escrito.

    Agrega que debe firmarlo el interesado y el presidente

    del sindicato o el delegado del personal o sindicalrespectivos, o bien ratificado por el trabajador ante elinspector del trabajo, ante notario público u oficial delregistro civil. Si no se cumplen estas formalidades, elinstrumento en que conste el mutuo acuerdo nopodrá ser invocado por el empleador.

    Como el contrato termina de manera voluntaria, nohay derecho a indemnización alguna, salvo que sehubiere pactado una a todo evento  .

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    LA TERMINACIÓN POR VOLUNTAD

    CONJUNTA DE TRABAJADOR Y

    EMPLEADOR.

    TERMINACIÓNPORCAUSASPACTADAS(VENCIMIENTODELPLAZOCONVENIDO).

    Deacuerdoconelart. 159 Nº 4 CT,el

    contratodetrabajoterminaráporelvencimientodelplazoconvenidoendichocontrato.

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    LA TERMINACIÓN POR VOLUNTAD

    CONJUNTA DE TRABAJADOR Y

    EMPLEADOR.

    TERMINACIÓNPORCAUSASPACTADAS(VENCIMIENTODELPLAZOCONVENIDO).

    Concepto.

    El plazo es un hecho futuro y cierto de que dependeel ejercicio o la extinción de un derecho. Cuando elcontrato de trabajo se sujeta a esta modalidad, loordinario es que se trate de un plazo extintivo. Laspartes niegan ab initio    la permanencia indefinida desu relación y prevén al tiempo de contratar laocurrencia de un hecho que pondrá fin a aquella.

    Podrá ser una fecha, o el transcurso de unadeterminada cantidad de unidades de tiempo (días,meses, años).

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    LA TERMINACIÓN POR VOLUNTAD

    CONJUNTA DE TRABAJADOR Y

    EMPLEADOR.

    TERMINACIÓNPORCAUSASPACTADAS(VENCIMIENTODELPLAZOCONVENIDO).

    El Código del Trabajo no señala un plazo mínimo,admite explícitamente que se estipule una duración de

    30 días o menos (arts. 9.º inc. 1.º, 44 inc. 4.º y177 inc. 3.º CT) y, en el caso del contrato de lostrabajadores de artes y espectáculos, admite quepueda pactarse por una sola función (art. 145-A CT)y por un lapso inferior a tres días (art. 145-B CT),en cuyo caso tenemos que el contrato de trabajopuede llegar a tener una duración de horas oincluso menos tiempo.

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    LA TERMINACIÓN POR VOLUNTAD

    CONJUNTA DE TRABAJADOR Y

    EMPLEADOR

    TERMINACIÓNPORCAUSASPACTADAS(VENCIMIENTODELPLAZOCONVENIDO).

    En cambio, el Código del Trabajo estableceun plazo máximo de un año, como regla

    general. Excepcionalmente, tratándose degerentes o personas que tengan un títuloprofesional o técnico otorgado por unainstitución de educación superior del Estadoo reconocida por éste, la duración delcontrato no podrá exceder de dos años. Elplazo deber ser expreso (art. 10 Nº 6 CT).

    Ó

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    TERMINACIÓNPORCAUSASPACTADAS(VENCIMIENTODELPLAZOCONVENIDO).

    Procedimiento.Cumplido el plazo convenido, el empleador

    debe comunicar por escrito al trabajador queel contrato ha llegado a su fin por dicha

    causal. El aviso escrito deberá dárselopersonalmente o enviarlo, mediante cartacertificada, al domicilio señalado en elcontrato, dentro de los tres días hábilessiguientes al de la separación, con copia ala Inspección del Trabajo, dentro del mismoplazo.

    TERMINACIÓN POR CAUSAS

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    TERMINACIÓNPORCAUSASPACTADAS(VENCIMIENTODEL

    PLAZOCONVENIDO).„   Al prefijarse un plazo en el contrato, el empleador

    asume la obligación de mantener al trabajador en suempleo hasta el completo transcurso del mismo, y,por consiguiente, la decisión unilateral del empleador

    de ponerle término anticipadamente importa unincumplimiento contractual, y la correspondienteobligación de indemnizar al trabajador los perjuiciosirrogados en virtud de tal decisión, esto es, el pagode las remuneraciones, incluidas las cotizaciones a laseguridad social, como si se hubieren prestado losservicios hasta el vencimiento del plazo fijo.

    Ó

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    TERMINACIÓNPORCAUSASPACTADAS(VENCIMIENTODELPLAZOCONVENIDO).

    La omisión, ineptitud o extemporaneidad de lacomunicación de la causal será sancionada conmulta, pero no invalidará la terminación del contrato.

    El empleador deberá, además, informar por escrito al

    trabajador el pago de las cotizaciones a la seguridadsocial devengadas hasta el último día del mesanterior a la separación, adjuntando los comprobantesque lo justifiquen. La infracción de esta últimaobligación acarrea la nulidad del término del contratoen los términos ya estudiados.

    TERMINACIÓN POR CAUSAS PACTADAS

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    TERMINACIÓN POR CAUSAS PACTADAS(VENCIMIENTO DEL PLAZO CONVENIDO).

    Efectos.Encontrándose preestablecida en el contrato la

    fecha de término de la relación de trabajo,el empleador queda eximido de la obligación

    de preaviso o indemnización sustitutiva. «Laforma regular de término de los contratos aplazo consiste en trabajar hasta elcumplimiento del plazo estipulado, con loque, obviamente, no hay despido ni derechoa indemnización alguna por el tiemposervido»

    TERMINACIÓNPORCAUSASPACTADAS:

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    CONCLUSIÓNDELTRABAJOOSERVICIOQUEDIOORIGENAL

    CONTRATO

    Art. 159 Nº 5 CT, el contrato de trabajo terminará por laconclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

    THAYER y NOVOA precisan que:

    la aceptación de esta causal es rigurosamente funcional a loestipulado en el contrato sobre la   “naturaleza   de losservicios”. Si efectivamente se contrató para la realizaciónde un trabajo específico y determinado, debidamenteindividualizado en el contrato, una vez terminado dichotrabajo fluye como lógica consecuencia la expiración delcontrato; pero si no ha habido estipulaciones claras yconcretas en el instrumento contractual, habrá deinterpretarse que el contrato es de duración indefinida.

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    RÉGIMEN DE TERMINACIÓN NO

    CAUSADO O POR SIMPLE

    DESAHUCIO DEL EMPLEADOR.

    Nuestra legislación acepta explícitamente el desahucio    (art. 161inc. 2º CT), esto es, el despido sin expresión de causal,aunque sólo respecto de ciertos trabajadores. A saber:

    a) los que tengan poder para representar al empleador, talescomo gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre

    que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, defacultades generales de administración;

    b) los trabajadores de casa particular;c) trabajadores que ocupen cargos o empleos de exclusiva

    confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de

    la naturaleza de los mismos.