casos contables y tributarios

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TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LOS INTERESES GENERADOS POR PRÉSTAMOS Tratamiento Contable sobre gastos Contables y Tributarios GASTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS El artículo 39 de la Ley de Concertación Tributaria dispone que los gastos causados y necesarios para producir la renta y necesarios para producir la renta gravable serán deducibles. Asimismo, el numeral 15 del mismo, dispone que los intereses, comisiones, descuentos y similares, de carácter financiero, causados o pagados durante el año gravable a cargo del contribuyente, sin perjuicio de las limitaciones de deducción de intereses establecidas en el artículo 48 de la misma Ley. Como se puede apreciar los intereses por el préstamo efectuado deberán ser considerados como gasto en el ejercicio en la cual se devenguen. Consejo de Investigación contable y Tributario Contabilidad Fiscal y Auditoria Sobre Impuestos http://cetaenicaragua.com/diplomado- especial-en-tributacion-empresarial/:

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Page 1: Casos Contables y Tributarios

TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LOS

INTERESES GENERADOS POR PRÉSTAMOS Tratamiento Contable sobre gastos Contables y Tributarios

GASTOS CONTABLES Y

TRIBUTARIOS

El artículo 39 de la Ley de

Concertación Tributaria dispone que

los gastos causados y necesarios para

producir la renta y necesarios para

producir la renta gravable serán

deducibles. Asimismo, el numeral 15

del mismo, dispone que los intereses,

comisiones, descuentos y similares,

de carácter financiero, causados o

pagados durante el año gravable a

cargo del contribuyente, sin perjuicio

de las limitaciones de deducción de

intereses establecidas en el artículo

48 de la misma Ley. Como se puede

apreciar los intereses por el préstamo

efectuado deberán ser considerados

como gasto en el ejercicio en la cual

se devenguen.

Consejo de Investigación contable

y Tributario

Contabilidad Fiscal y Auditoria

Sobre Impuestos

http://cetaenicaragua.com/diplomado-

especial-en-tributacion-empresarial/:

Page 2: Casos Contables y Tributarios

1 Consejo de Investigación Contable y Tributaria

Casos contables y tributarios

TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LOS INTERESES GENERADOS POR

PRÉSTAMOS

Tratamiento Contable

El Párrafo 25.1 de la Sección 25 Costos por Préstamos de la NIFF para las PYMES, señala: “Son Costos por Préstamos los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados. Los costos por préstamos incluyen:

i. Los gastos por intereses, calculados tomando el método de interés efectivo como se describe en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos.

ii. Las cargas financieras con respecto a los arrendamientos financieros. iii. Las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la

medida en que se consideren ajustes de los costos por interés”. En ese sentido, el Párrafo 25.2 de la norma precitada, indica: “Una entidad reconocerá todos los costos por préstamos como un gasto en resultados en el período en la cual se incurre en ellos” Tratamiento Tributario

El artículo 39 de la Ley de Concertación Tributaria dispone que los gastos causados y necesarios para producir la renta y necesarios para producir la renta gravable serán deducibles. Asimismo, el numeral 15 del mismo, dispone que los intereses, comisiones, descuentos y similares, de carácter financiero, causados o pagados durante el año gravable a cargo del contribuyente, sin perjuicio de las limitaciones de deducción de intereses establecidas en el artículo 48 de la misma Ley. Como se puede apreciar los intereses por el préstamo efectuado deberán ser considerados como gasto en el ejercicio en la cual se devenguen.

De esta manera, concluimos que para efectos contables y tributarios, los intereses por

préstamos obtenidos para la adquisición de activos a favor de la empresa deben ser

contabilizados como gasto en el ejercicio en el cual se incurren, afectando así los resultados

del referido ejercicio. Siendo esto así, los asientos contables serían los siguientes:

Page 3: Casos Contables y Tributarios

2 Consejo de Investigación Contable y Tributaria

CASO N° 1: INTERESES EN LA COMPRA DE ACTIVOS NO CORRIENTE

En enero 2013, Industrias Textilera” S.A. ha realizado la compra de un inmueble con la finalidad de utilizarlo en sus actividades. La compra ha sido realizada con un préstamo obtenido de una entidad financiera por la suma de C$ 75,000.00 más IVA con un interés C$ 8,625.00 a ser pagadero en diciembre del mismo año. El detalle de la factura por la adquisición del referido activo es el siguiente:

FACTURA Maquinaria C$ 75,000.00

IVA 15% 11,250.00

Total 86,250.00

Sobre el particular, nos consultan cuál es el tratamiento contable de la referida operación, y cuál es la forma correcta de tratar el referido desembolso desde el punto de vista tributario.

1. Al momento de recibir el préstamo

Concepto Debe Crédito

Efectivo en bancos C$ 86,250.00

Activo diferido 8,625.00

Prestamos por pagar C$ 94,875.00

Sumas iguales 94,875.00 94,875.00

2. Por la compra de la maquinaria

Concepto Debe Crédito

Propiedad, planta y equipo 75,000.00

IVA crédito 11,250.00

Retenciones por pagar DGI 1,500.00

Efectivo en bancos 84,750.00

Sumas iguales 86,250.00 86,250.00

3. Al momento del entero a la DGI por la retención por la compra del bien

Concepto Debe Crédito

Retenciones por pagar a DGI C$ 1,500.00

Efectivo en bancos 1,500.00

Sumas iguales 1,500.00 1,500.00

Page 4: Casos Contables y Tributarios

3 Consejo de Investigación Contable y Tributaria

4. Por la cancelación del préstamo

Concepto Debe Crédito

Préstamo por pagar C$ 94,875.00

Retenciones por pagar DGI C$ 862.50

Efectivo en bancos 94,012.50

Sumas iguales 94,875.00 94,875.00

5. Al momento del entero a la DGI por la retención por el pago de los intereses

Concepto Debe Crédito

Retenciones por pagar a DGI C$ 862.50

Efectivo en bancos C$ 862.50

Sumas iguales 862.50 862.50

Los intereses provenientes de préstamos de cualquier naturaleza se consideran rentas de

capital y ganancias y pérdidas de capital de acuerdo al numeral 2) y acápite iv) del artículo

15 de la Ley de Concertación tributaria. La alícuota de retención es del 10% (8,625.00 x 10%)

en base al numeral 2.2 del artículo 44 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria.

6. Por el devengo de los intereses

Concepto Debe Crédito

Gastos financieros C$ 8,625.00

Activo diferido C$8,625.00

Sumas iguales 8,625.00 8,625.00

Como se puede apreciar al igual que el tratamiento contable y tributario antes descrito, los intereses por el préstamo efectuado deberán ser considerados como gasto en el ejercicio en la cual se devenguen.

NOTA: Los ingresos que obtengan las entidades financieras por concepto de préstamos

otorgados se encuentran exonerados del IVA, conforme a lo dispuesto por el numeral 10)

del artículo 136 de la Ley de Concertación Tributaria, de manera que para el caso

desarrollado, no se considerará el IVA del préstamo.

Page 5: Casos Contables y Tributarios

4 Consejo de Investigación Contable y Tributaria

DEDUCCIÓN MÁXIMA DE INTERESES

Tratamiento Contable

El Párrafo 25.2 de la Sección 25 Costos por Préstamos de la NIFF para las PYMES, indica que: “Una entidad reconocerá todos los costos por préstamos como un gasto en resultados en el periodo en la cual se incurre en ellos” En ese entendido, los gastos por concepto de intereses generados por préstamos bancarios deben ser considerados como gasto del ejercicio, sin ser relevante que la empresa haya obtenido ingresos exonerados del Impuesto a la Renta. De ser así, la contabilización será de la siguiente manera:

Tratamiento tributario

Los intereses causados o pagado en el periodo fiscal por deudas contraídas para generar

rentas gravables de actividades económicas, serán deducibles para generar rentas

gravables de actividades económicas, serán deducibles hasta el monto que resulte de

aplicar la tasa de interés activa promedio de la banca. Ver artículo 48. LTc

CASO N° 2. DEDUCCIÓN MÁXIMA DE INTERESES

La empresa “CAMPO REAL” S.A. ha obtenido un préstamo en Enero del 2013, de una entidad financiera por la suma de C$ 75,000.00 pagadero en un año, con la tasa de interés de % del 25% anual, y la autorizada por el BCN es del 15% anual bajo el siguiente detalle:

Monto del préstamo C$ 75,000.00

Interés 25% 20,625.00

Deuda total 103,125.00

Cuota mensual 8,593.75

Amortización del principal 6,250.00

Interés mensual 1,718.75

El contador de la empresa, nos solicita otorgarle el tratamiento contable y tributario de esta operación y los respectivos asientos que deben efectuarse. Para efectos prácticos se está considerando el pago total del préstamo y el devengamiento de la totalidad de los intereses.

Page 6: Casos Contables y Tributarios

5 Consejo de Investigación Contable y Tributaria

1. Al momento de recibir el desembolso.

Concepto Debe Crédito

Efectivo en bancos C$ 75,000.00

Activo diferido 20,625.00

Préstamos por pagar 95,625.00

Sumas iguales 95,625.00 95,625.00

2. Al momento de cancelar el préstamo.

Concepto Debe Crédito

Efectivo en bancos C$ 95,625.00

Retenciones por pagar DGI 2,062.50

Préstamos por pagar 95,625.00

Sumas iguales 95,625.00 95,625.00

3. Al momento del entero a la DGI por la retención por el pago de los intereses.

Concepto Debe Crédito

Retenciones por pagar a DGI C$ 2,062.50

Efectivo en bancos C$ 2,062.50

Sumas iguales 2,062.50 2,062.50

4. Por el devengo de los intereses.

Concepto Debe Crédito

Gastos financieros C$ 20.625.00

Activo diferido C$20,625.00

Sumas iguales 20.625.00 20.625.00

Los intereses por crédito concedidos a entidades, son deducibles para efectos fiscales del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, el numeral 15 del mismo, dispone que los intereses, comisiones, descuentos y similares, de carácter financiero, causados o pagados durante el año gravable a cargo del contribuyente, sin perjuicio de las limitaciones de deducción de intereses establecidas en el artículo 48 de la misma Ley. En este caso solo el 15% es deducible la diferencia será gasto no deducible para efectos del IR anual.

Page 7: Casos Contables y Tributarios

6 Consejo de Investigación Contable y Tributaria

CONCILIACIÓN FISCAL

Gastos financieros por intereses de préstamos obtenidos: 20.625.00

Gasto deducible para Impuesto a la Renta (Solamente debe deducirse como gasto para efectos tributarios los intereses permisible de acuerdo al artículo 39 de la LTc el monto de los intereses no serán deducible)

11,250.00

Gastos no deducibles 9,375.00

Como se puede apreciar, solamente podrán deducirse como gastos por concepto de

intereses, el monto de C$ 11,250.00, de manera que el monto que no puede deducirse

equivalente a C$ 9,375.00 tendrá que adicionarse vía declaración del IR anual.