casos 4

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  • 7/25/2019 casos 4

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    Portillo:La Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por su

    sala II, confrm la sentencia de primera instancia en cuanto conden al acusado a prestar 1

    ao de servicios continuados en las Fuerzas Armadas, adems del tiempo que le

    corresponda, con costas, en razn de no a!erse presentado a realizar el "ervicio #ilitar en

    oportunidad de la convocatoria e$ectuada por el %istrito #ilitar &uenos Aires, incurriendo de

    este modo en la in$raccin prevista y reprimida por el art' (( de la ley 1)'*+1' Contra este

    pronunciamiento interpuso el condenado el recurso etraordinario, el cual $ue concedido' "einician estas actuaciones con la denuncia e$ectuada por el %istrito #ilitar &uenos Aires contra

    Al$redo -ortillo quien, al ser convocado, no se present a cumplir el servicio militar

    o!li.atorio' Al declarar en la causa, afrm que su padre a!/a enviado una carta documento

    al -residente de la Nacin, epresndole que en virtud del e0ercicio de la patria potestad no

    permit/a que l se incorporara' Asimismo, el encausado refri que pro$esa!a la reli.in

    Catlica Apostlica 2omana, y que no consent/a aprender el uso o mane0o de armas que

    pudieran producir a sus seme0antes la muerte, 3violando el 4uinto #andamiento del

    5van.elio36 como as/ tam!in que a la -atria se la puede servir de otras maneras, sin

    necesidad de acer el servicio militar' "ostiene el apelante que la ley 1)'*+1 resulta contraria

    a los principios tuitivos de la li!ertad personal, consa.rados por la Constitucin Nacional,

    particularmente la li!ertad ideol.ica y de conciencia epresamente reconocidas por el art'

    1(' 7am!in epresa que, si !ien es cierto que el art' 81 de la Constitucin Nacional colocaen ca!eza de cada ciudadano ar.entino la o!li.acin de armarse en de$ensa de la Nacin,

    suponer que tal teto comporta la causa efciente del servicio militar o!li.atorio importa una

    .rave con$usin ya que en manera al.una a sido se el sistema adoptado por el

    Constituyente' Afrma, en tal sentido, que el sistema constitucional prev, por un lado, la

    eistencia de un e0rcito de l/nea o permanente 9art' :), inc' 8+;, creado para mantener el

    orden interno inte.rado por voluntarios y, por otro, la posi!ilidad de creacin de milicias

    provinciales para atender a necesidades ecepcionales 9art' :), inc' 8(;, el cual podr/a lle.ar

    a ser $ormado coactivamente' 5presa, asimismo, que a partir de la re$orma 2iccieri, !ase

    de sustentacin del actual r.imen de servicio militar, se su!vierte la Constitucin al

    introducirse un r.imen compulsivo, con$undindose la .uardia nacional del art' 81 con el

    e0rcito de l/nea o permanente del art' :), inc' 8+, por lo que postula que la ley 1)'*+1

    deviene inconstitucional' II' Considero que el recurso etraordinario es $ormalmente

    procedente en virtud de a!erse puesto en tela de 0uicio la validez constitucional de una ley

    del Con.reso, siendo la decisin apelada sentencia defnitiva del tri!unal superior y contraria

    a las pretensiones del recurrente'

    La Corte "uprema estim que la ley 1)'*+1, de servicio militar, se inscri!/a en los

    requerimientos inerentes al t/tulo de ciudadano' La cuestin en eamen radica!a, para la

    Corte, en una tensin entre derecos y o!li.aciones consa.rados en dos normas

    constitucionales, en cuanto el actor pretend/a no realizar el servicio de conscripcin impuesto

    por la ley 1)'*+1, al re.lamentar la o!li.acin constitucional que impone armarse para

    de$ender la Nacin y la Carta #a.na6 y el dereco a la li!ertad de creencias, consa.rado en

    el art' 1( de la Constitucin Nacional' 5n cuanto al $ondo del asunto, estimo que los

    ar.umentos es.rimidos en dico recurso no son aptos para conmover la decisin a que arri!

    el tri!unal a quo' 5n e$ecto, contrariamente a lo que pretende el apelante, comparto elcriterio sustentado por la Cmara respecto a que el art' 81 de la Constitucin Nacional

    impone un de!er a los ciudadanos, esta!lecindose en la misma norma que tal de!er se

    cumplimentar con$orme a las leyes que al e$ecto dicte el Con.reso de la Nacin y a los

    decretos del -oder 50ecutivo Nacional' %el mismo modo, pienso que la ley cuestionada no

    ace ms que re.ular el de!er p

    que, a mi 0uicio, las

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    con los de!eres que imponen otras, de manera que no pon.an en pu.na sus disposiciones,

    sino, por el contrario, darles aquel sentido que las concilie y de0e a todas con valor y e$ecto'

    lo que en realidad o!0eta!a el apelante era que se le o!li.ase a prestar el servicio militar,

    pues al vedarle su credo armarse y adiestrarse para la .uerra resultar/a vulnerado su

    dereco a pro$esar li!remente su culto y su li!ertad de conciencia y que los derecos que el

    recurrente estima!a vulnerados, no lo ser/an en virtud de las disposiciones le.islativas sino

    de preceptos de la misma 0erarqu/a constitucional que aqullos6 tales como el del art' 81 dela Carta #a.na y el o!0etivo enunciado en el -rem!ulo de proveer a la de$ensa comproteccin de la eistencia y de los le./timos derecos de la Nacin misma, fnalidades stas

    que o!viamente inspiraron las disposiciones constitucionales 3supra3 citadas' -or lo

    epuesto, opino que corresponde confrmar la sentencia apelada'

    La Constitucin Nacional afrma claramente como dereco de todos los a!itantes de la

    Nacin el de 3pro$esar li!remente su culto3 9art' 1( y art' 8= respecto de los etran0eros;' 5s

    necesario aadir a lo epuesto, que la posi!le lesin a las le./timas creencias de un

    ciudadano, motivada por la o!li.acin le.al del servicio de las armas puede alcanzar no slo

    a aqullos que pro$esan un culto en particular sino a quienes esta!lezcan una determinada

    0erarqu/a entre sus valores ticos, ad0udicando especial primac/a al de no poner en ries.o la

    vida de un seme0ante' 5n tal sentido, el m!ito de posi!le violencia estatal al $uero interno se

    ampl/a con $orma considera!le, a!arcando el sistema de valores no necesariamente

    reli.iosos en los que el su0eto !asa su propio proyecto de vida' >na interpretacin di$erente,

    nos llevar/a al contrasentido de prote.er el dereco a la li!ertad de cultos, como una $orma

    de eteriorizacin del dereco a la li!ertad de conciencia, y no atender a este que el inters en 0ue.o pueda corresponder a una mayor/a o minor/a de su0etos' La li!ertad

    civil asentada por la Constitucin se etiende a todos los seres umanos por su simple

    condicin de tales, y no por la pertenencia a determinados .rupos o por su pro$esin de $e

    respecto de ideales que puedan considerarse mayoritarios' La democracia, desde esta

    perspectiva, no es slo una $orma de or.anizacin del poder, sino un orden social destinado a

    la realizacin de la plena personalidad del ser umano' %e otro modo, no se a!r/an

    esta!lecido derecos individuales para limitar anticipadamente la accin le.islativa6 por el

    contrario, se u!iera prescripto al le.islador la promocin del !ienestar de la mayor/a de la

    po!lacin, sin tener en consideracin a las minor/as' La .arant/a de la i.ualdad ante la ley

    carecer/a de sentido e imperar/an, sin control, los intereses mayoritarios, sin importar elcontenido que tuviesen' 4ue, por lo dems, ca!e poner especialmente de relieve que en el

    caso no eiste contradiccin entre derecos propiamente dicos, sino entre un dereco y una

    o!li.acin le.al, y que el incumplimiento estricto de esta o!li.acin le.al no conlleva un

    peli.ro .rave o inminente a los intereses prote.idos por el 5stado toda vez que el servicio

    que se ei.e de!e ser cumplido en tiempos de paz y no requiere, necesariamente, limitar la

    li!ertad de conciencia, si es posi!le allar alternativas que no eiman al su0eto o!li.ado de

    sus de!eres para con el 5stado, pero que tampoco violenten sus convicciones con .rave

    ries.o de su autonom/a'

    %istinta ser/a la solucin si el pa/s y sus instituciones se encontraran en una circunstancia

    !lica, pues, en sta, nadie dudar/a del dereco de las autoridades constitucionales a

    reclamarle a los ciudadanos la responsa!ilidad de de$ender, con el no!le servicio de las

    armas, la independencia, el onor y la inte.ridad de Ar.entina, y la se.uridad de la

    2ep

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    reli.iosa 3No matars3, que invoca el recurrente ya que, o!viamente, esta Corte carece de

    competencia para interpretar do.mas reli.iosos' 5s la determinacin del m!ito de su

    autonom/a como persona reli.iosa y, so!re el particular, 0uz.a esta Corte que no puede

    desconocerse sin ms y cualesquiera $uesen las circunstancias, el dereco de un ciudadano

    de verse li!re de prestar Ben armasB el servicio de conscripcin con $undamento en que ello le

    causar/a un serio conicto de conciencia, que podr/a no ser estrictamente reli.ioso' -or otro

    lado, no parece razona!le que esta Corte contri!uya, precisamente por desconocer talm!ito de autonom/a, a que eistan ciudadanos que de!iliten la efcacia de una ley, como la

    del servicio militar o!li.atorio, cuando en realidad no pueden acer, a ra/z del aludido

    conicto, lo que la ley les manda' D!li.aciones le.ales que eisten Bla de armarseB y no

    pueden acerse cumplir, por los motivos ya aludidos, son, como dir/a el 0uez Eolmes,

    $antasmas que se ven en el dereco, pero que resultan inasi!les'

    2eeiones de esta /ndole son, pro!a!lemente, las que an llevado a .o!iernos de otros

    pa/ses a le.islar ecepciones para los 3o!0etores de conciencia3, e inclusive a or.anismos

    internacionales a pronunciarse so!re el particular' 5l reconocimiento del dereco de ser

    ecluido del servicio de armas por o!0eciones de conciencia a!r de ser el resultado de una

    aca!ada acreditacin y escrutinio de dicos motivos' 5n tal sentido, parece necesario que

    quien lo invoque, haya de hacerlo con sinceridad y demostrar que la obligacin de

    armarse le produce un serio conficto con sus creencias religiosas o ticas

    contrarias a todo enrentamiento armado.

    -or otro lado, de!er evaluarse el inters que posea el 5stado a los fnes de la de$ensa

    prevista en el art' 81, con el propsito de sopesar la eventual inter$erencia que en el lo.ro de

    aqul pueda producir la $alta de dico servicio armado' 5n tal sentido, tam!in de!er

    acerse mrito de la posi!ilidad de que los propsitos de de$ensa puedan ser satis$ecos de

    una manera que evite el sealado conicto de la conc/encia reli.iosa del peticionario, atento

    a la disposicin de ste para cumplir servicios sustitutivos de los armados' "o!re este punto,

    la sinceridad del peticionario no a sido puesta en tela de 0uicio en los autos ni resulta

    controvertida en esta instancia, por lo cual corresponde tenerla por acreditada' 5s nuestra

    propia Constitucin la que reconoce los l/mites del 5stado $rente a la autonom/a individual' 5l

    art' 1? esta!lece la es$era en la que el 5stado no puede intervenir' La com!inacin de esteart/culo con los vinculados a la li!ertad de cultos y a la li!ertad de conciencia no permiten

    dudar respecto del cuidado que los constituyentes pusieron en respetar la diversidad de

    pensamientos y no o!li.ar a los ciudadanos a una uni$ormidad que no se condice con la

    flosofa li!eral que orienta a nuestra norma $undamental' por ende, esta Corte concluye en

    que ca!e reconocer, como principio, el dereco de los ciudadanos a que el servicio de

    conscripcin Bart' 81B pueda ser cumplido sin el empleo de armas, con $undamento en la

    li!ertad de cultos y conciencia Bart' 1(B dereco cuya etensin de!er ser determinada

    se.

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    2omana a la que dice pertenecer el recurrente, sin a!er acompaado prue!a al.una, de!e

    tenerse en cuenta que sta constituye una institucin de orden p

    0ue.o del art' 8 y concordantes de la Constitucin Nacional y ++ inc' + del Cdi.o Civil' 5sta

    institucin reli.iosa por la pluma de sus doctores ms si.nifcativos, no repudia moralmente

    en el supuesto de los particulares que no son clri.os ni o!ispos Bcomo es el caso de autosB

    el adiestramiento militar con armas cuando no causa san.re y slo recrimina el uso de las

    armas en los supuestos de .uerra in0usta'La o!0ecin de conciencia carece de sustento por cuanto la imposicin del servicio militar no

    le imped/a al apelante e0ercer li!remente su culto, como tampoco di$undir o aprender su

    credo' "e confrma la sentencia apelada en cuanto $ue materia de recurso'

    Bahamondez: la Cmara Federal de Apelaciones de Comodoro 2ivadavia confrm la

    resolucin de la instancia anterior que a!/a autorizado la prctica, en el paciente #arcelo

    &aamondez, de las trans$usiones de san.re que resultaran necesarias para su adecuado

    tratamiento mdico, con$orme las conclusiones de los pro$esionales que las indiquen' Contra

    dico pronunciamiento, el de$ensor ofcial del nom!rado interpuso recurso etraordinario,

    que $ue concedido' #arcelo &aamondez $ue internado en el Eospital 2e.ional de la ciudad

    de >suaia en razn de estar a$ectado por una emorra.ia di.estiva' 5n esas circunstancias

    se ne. a reci!ir trans$usiones de san.re por considerar que ello u!iera sido contrario a las

    creencias del culto 37esti.os de Geov3 que el nom!rado pro$esa' la Cmara, al conf.urar el

    pronunciamiento de la instancia anterior, sostuvo que la decisin de &aamondez constitu/a

    un 3suicidio lentifcado, realizado por un medio no violento y no por propia mano, mediante

    un acto, sino por la omisin propia del suicida3 que no admit/a tratamiento y de ese modo se

    de0a!a morir'

    "eal el tri!unal que, al ser el dereco a la vida el !ien supremo, no resulta posi!le aceptar

    que la li!ertad individual se e0erciera de un modo tal que etin.uiera la vida misma' 5l

    apelante considera, en primer lu.ar, errneo lo afrmado por el a quo en el sentido de que la

    decisin de &aamondez resulta!a equipara!le a un 3suicidio lentifcado3' -or el contrario,

    sostiene el recurrente, &aamondez no quiere suicidarse sino que desea vivir, mas no desea

    aceptar un tratamiento mdico que resulta contrario a sus ms /ntimas convicciones

    reli.iosas' 5l paciente, a.re.a su de$ensor, es consciente del peli.ro potencial que sune.ativa puede acarrear a su salud Bincluso poner en peli.ro su vidaB, no o!stante lo cual,

    antepone su $e y el respeto a sus /ntimas convicciones reli.iosas' Fundado en los arts' 1( y

    1? de la Constitucin Nacional, el recurrente considera que la trans$usin de san.re,

    ordenada en contra de la voluntad de &aamondez, representa un acto compulsivo que

    desconoce y avasalla las .arant/as constitucionales inerentes a la li!ertad de culto y al

    principio de reserva' si !ien en principio los a.ravios reseados son idneos para a!ilitar la

    instancia etraordinaria pues el recurrente a cuestionado la inteli.encia de clusulas

    constitucionales y la decisin a sido contraria al dereco $undado en aqullas 9art' 1(, inc'

    +, ley (H;, resta determinar inicialmente si ellos poseen actualidad' el cuadro cl/nico que

    motiv las presentes actuaciones no a su!sistido' &aamondez no se encuentra internado,

    correspondiendo al 1* de 0unio de 1?H? el

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    supuestos que all/ epresamente se contemplan' La recta interpretacin de la citada

    disposicin le.al aventa toda posi!ilidad de someter a una persona mayor y capaz a

    cualquier intervencin en su propio cuerpo sin su consentimiento' 5llo, con total

    independencia de la naturaleza de las motivaciones de la decisin del paciente, en la que

    o!viamente le es vedado in.resar al tri!unal en virtud de lo dispuesto por el art' 1? de la

    Constitucin Nacional, en la ms elemental de sus interpretaciones' cuando el art' 1? de la

    Constitucin Nacional dice que 3las acciones privadas de los om!res que de nin.%ios, y eentas de la autoridad de los ma.istrados3, concede a todos los om!res una

    prerro.ativa se.

    ne.ativa, la eistencia de una es$era de inmunidad de coaccin, tanto por parte de las

    personas particulares y los .rupos, como de la autoridad p

    autonom/a 0ur/dica que permite a los om!res actuar li!remente en lo que se refere a su

    reli.in, sin que eista inters estatal le./timo al respecto, mientras dica actuacin no

    o$enda, de modo aprecia!le, el !ien com

    la persona umana, cuya di.nidad la lleva a aderir a la verdad' #as esta adesin no puede

    cumplirse de $orma adecuada a dica naturaleza si no es $ruto de una decisin li!re y

    responsa!le, con eclusin de toda coaccin eterna' 4ue el $undamento de la li!ertad

    reli.iosa reside en la naturaleza misma de la persona umana, cuya di.nidad la lleva a

    aderir a la verdad' #as esta adesin no puede cumplirse de $orma adecuada a dica

    naturaleza si no es $ruto de una decisin li!re y responsa!le, con eclusin de toda coaccin

    eterna' -or las razones epuestas la li!ertad reli.iosa incluye la posi!ilidad de e0ercer la

    llamada o!0ecin de conciencia, entendida como el dereco a no cumplir una norma u orden

    de la autoridad que violente las convicciones /ntimas de una persona, siempre que dico

    incumplimiento no a$ecte si.nifcativamente los derecos de terceros ni otros aspectos del

    !ien com

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    conciencia, en su e0ercicio, alla su l/mite en las ei.encias razona!les del 0usto orden

    p

    la situacin del pupilo del recurrente, un mayor de edad, perteneciente al .rupo reli.ioso

    conocido como 37esti.os de Geov3, que se nie.a a reci!ir trans$usiones de san.re por

    considerarlas pecaminosas, a sa!iendas del .rave ries.o que ello importa para su vida' 4uesi !ien la doctrina reseada parece dar razn a las pretensiones de &aamondez, es

    necesario cote0ar su caso con el principio $undamental se.

    #ditorial $tl%ntida &. $. s' da(os y per)uicios el tribunal, al resolver que era

    ileg!tima la divulgacin p*blica de ciertos datos !ntimos de un individuo, se(al

    que el citado art. +: ... protege )ur!dicamente un %mbito de autonom!a individual

    constituida por los sentimientos, h%bitos y costumbres, las relaciones amiliares,

    la situacin econmica, las creencias religiosas, la salud mental y !sica y, en

    suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las ormas de vida

    aceptadas por la comunidad est%n reservadas al propio individuo y cuyo

    conocimiento y divulgacin por los e-tra(os signica un peligro real o potencial

    para la intimidad. #n rigor, el derecho a la privacidad comprende no slo la esera

    domstica, el c!rculo amiliar y de amistad, sino a otros aspectos de la

    :

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    personalidad espiritual o !sica de las personas tales como la integridad corporal o

    la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar

    %reas de su actividad no destinadas a ser diundidas, sin su consentimiento o el de

    sus amiliares autorizados para ello y slo por ley podr% )usticarse la intromisin,

    siempre que medie un inters superior en resguardo de la libertad de los otros, la

    deensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecucin del crimen ...

    /voto de la mayor!a, consid. 012. 3ue tal principio resulta de particular aplicacin alpresente caso, en el que se encuentran comprometidas, precisamente, las creencias

    reli.iosas, la salud, la personalidad espiritual y $/sica y la inte.ridad corporal, mencionadas

    en el citado precedente' Lue.o, la posi!ilidad de que los individuos adultos puedan aceptar o

    recazar li!remente toda inter$erencia en el m!ito de su intimidad corporal es un requisito

    indispensa!le para la eistencia del mencionado dereco de la autonom/a individual,

    $undamento ste so!re el que reposa la democracia constitucional' Constituir/a una

    intromisin anti0ur/dica en la li!ertad y la di.nidad de la persona umana si un mdico Baun

    cuando estuviese $undado en razones 0ustifcadas desde el punto de vista mdicoB realizase,

    por s/, una operacin de consecuencias serias en un en$ermo sin su autorizacin, en el caso

    que previamente u!iese sido posi!le conocer en $orma oportuna la opinin de aqul' -ues,

    aun un en$ermo en peli.ro de muerte, puede tener razones adecuadas y valederas, tanto

    desde un punto de vista umano como tico, para recazar una operacin, aun cuando slopor medio de ella sea posi!le li!erarse de su dolencia3' 4ue, por cierto, la li!ertad de una

    persona adulta de tomar las decisiones $undamentales que le conciernen a ella directamente,

    puede ser vlidamente limitada en aquellos casos en que eista al.relevante en 0ue.o y que la restriccin al dereco individual sea la na conclusin contraria si.nifcar/a convertir al art' 1? de la Carta #a.na en una mera

    $rmula vac/a, que slo prote.er/a el $uero /ntimo de la conciencia o aquellas conductas de

    tan escasa importancia que no tuvieran repercusin al.una en el mundo eterior' 7al puntode vista desconoce, precisamente, que la !ase de tal norma 3'''es la !ase misma de la

    li!ertad moderna, o sea, la autonom/a de la conciencia y la voluntad personal, la conviccin

    se.

    -or ello, se declara $ormalmente admisi!le el recurso etraordinario interpuesto y se revoca

    el pronunciamiento Apelado'

    $rmella 4iguel $ngel c'$. $. $erol!neas $rgentinas &.$. s'5uicio &umar!simo

    5L %DC7D2 ED2ACID E5C7D2 %5 LA F>5N75 %IGD La parte actora apela la sentencia de

    primera instancia' 5l a quo declar invlida' la sancin disciplinaria aplicada al actor B

    amonestacin .raveB por considerar 0ustifcada su ne.ativa a atender a un pasa0ero de la

    empresa BAntonio &ussiB $undando aqul su decisin en una cuestin de 3conciencia3 o de

    3principios3, por tratarse el aludido pasa0ero de un persona0e p

    .enocida o identifcado con el r.imen de $acto instalado en el pa/s a partir del 8:J+J):'

    Contra esta decisin apela la accionada, a mi 0uicio, con razn' 5n primer lu.ar compartoplenamente las afrmaciones del a quo en el sentido que el actor tuvo todo el dereco

    )

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    ne.arse a atender personalmente a quien representa!a al pasa0ero Antonio &ussi en el

    trmite de em!arque 9una empleada de la $uerza area;, ya que aqul invoc en la

    emer.encia un 0ustifcativo 9una cuestin de conciencia;, que por las circunstancias, aparece

    como razona!le y le./timo' La necesidad de preservar la personalidad y di.nidad del

    tra!a0ador 0ustifca, a mi modo de ver, que este sea relevado de cumplir la o!li.acin la!oral

    a su car.o, por lo que su incumplimiento $ormal resulta reproca!le' "in em!ar.o, considero

    que en la situacin su!Beamen el actor a!us de su dereco a no atenderpersonalmente al pasa0ero &ussi al adoptar la decisin etrema de recazar lisa y llanamente

    la admisin del pasa0ero que B $uera quien $ueraB ten/a el inne.a!le dereco a via0ar por

    cuanto a!/a adquirido el !illete correspondiente epedido por su empleadora' #e parece

    claro que Armella pudo per$ectamente preservar su conciencia y principios sin a$ectar

    los intereses de su empleadora, 1= que u!iese sucedido ya sea a!lando a otro compaero

    de tra!a0o para que atienda al pasa0ero, o a su superiora para que ella dispon.a quien de!/a

    acerse car.o de la atencin, o incluso dicindole a la persona encar.ada del trmite Bque

    representa!a a &ussiB que el no pod/a atenderla personalmente por cuestiones de conciencia,

    pero que s/ pod/an acerlo cualquiera de sus compaeros de tra!a0o que cumpl/an sus

    mismas tareas en la sala de atencin al p

    por parte de Armella, un incumplimiento a los de!eres a su car.o que 0ustifca la aplicacin

    de la sancin Bm/nima por otra parteB impuesta por la accionada' 5n conclusin, considero

    que el actor ten/a el le./timo dereco a, ne.arse o atender personalmente aun pasa0ero

    que l repudia!a, pero lo que no pod/a acer, por una elemental razn de !uena $e y

    lealtad acia la empresa, era ne.ar lisa y llanamente, sin alternativas, la admisin de un

    pasa0ero B$uera quien $uereB que a!/a contratado le./timamente con su empleadora' -or la

    $orma en que se resuelve deviene en a!stracto el tratamiento de los a.ravios planteados por

    el actor'

    5L %DC7D2 2D%DLFD 52N5"7D CA-DN FILA" %IGD Ante la ne.ativa del tra!a0ador a

    despacar el pasa0e de Antonio %omin.o &ussi, el empleador le impone una medidadisciplinaria, consistente en una 3.rave amonestacin3 y lo aperci!e que, de incurrir

    nuevamente en ese tipo de actitud, le aplicar 3la sancin ms severa con$orme a la ley3' La

    seora Gueza considera que 3si !ien el tra!a0ador incumpli una de las tareas a su

    car.o, la respeta!le actitud del dependiente, al ne.arse por razones de principios a atender a

    un persona0e p

    ala empleadora a respetar las razones invocadas por su tra!a0ador3' 5n los platillos de la

    !alanza, la seora Gueza pone en uno 3la di.nidad y conciencia del dependiente3 y en el otro

    3los intereses patrimoniales y comerciales de la empresa3' %ado que el demandado a

    pre$erido estos

    Normas constitucionales 5n el presente caso se allan comprometidas las si.uientes

    directivas %ereco a condiciones di.nas y equitativas de tra!a0o 9CN art' 1( !is; %ereco ala

    .arant/a sindical 9CN art' 1( !is;' 5l tema a resolver se relaciona con la o!0ecin de

    conciencia' Al respecto, transcri!o lo que e afrmado en 3%ereco del 7ra!a0o3

    5structura 5s el dereco de todo om!re a no empuar las armas o prepararse para

    matar, por razones de li!ertad de conciencia, o$reciendo servicios civiles como alternativa' "i

    !ien refere a temas !licos, sistemticamente ca!e etenderla a supuestos la!orales

    H

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    9/17

    vinculados a pro!lemas ticos, en los que el tra!a0ador puede ne.ar su d!ito asta que

    se solucione 'el conicto moral' #n nuestro pa!s, la ley 67.76 /B.8.+9'9+'2

    art.69 norma: ;os ciudadanos que en la oportunidad de la convocatoria

    e-presada en el art!culo anterior, se consideren impedidos para cumplir con

    la capacitacin militar, en razn de proesar proundas convicciones

    religiosas, loscas o morales, opuestas en toda circunstancia al uso personal

    de armas o a la integracin de cuerpos militares, deber%n cumplir el &ervicio &ocial&ustitutorio, por el trmino que la reglamentacin determine, que no podr% ser

    mayor a un a(o.

    sentido es claro per0udicar la li!ertad sindical' %ado el mtodo utilizado 9a!uso del poder;,

    son desleales ya que violan la tica de las relaciones pro$esionales' %e acuerdo a la ley

    8+'**1 art'*+'i; constituye prctica desleal el despido, suspensin o modifcacin de las

    condiciones de tra!a0o del tra!a0ador .arantizado sindicalmente, por razones que no sean

    3de aplicacin .eneral o simultnea a todo el personal3'

    Como ya se eplicara, dentro del concepto 3suspensin3, se recepta cualquier otra medida

    disciplinaria menor, como la de este caso' -or ello, en este caso el empleador a incurrido en

    prctica desleal' %ado que la sancin de la prctica deleal es una multa con dimensin

    econmica y destino espec/fco 9ley 8+'**1, art' **;, de!e imponerse, aunque el a$ectado no

    la u!iera solicitado en la demanda, como en este caso' %e acuerdo a la sentencia, el

    empleador de!e, dentro del tercer d/a de notifcado, eliminar del le.a0o del actor la sancin

    impuesta y la amenaza de aperci!imiento'

    Ca!e 1' recazar la apelacin del demandado, con costas de alzada' 8' modifcar

    parcialmente la sentencia 8'1' condenando al demandado por prctica desleal, imponindole

    una multa de K1='===, con el aperci!imiento que la multa ser incrementada de acuerdo a

    los parmetros de la ley 8+'**1, art' **'8, si se dieran las condiciones previstas en dica

    norma' 8'8' condenando al demandado a pu!licar la sentencia pu!licada en uno de los

    diarios de mayor circulacin en Capital Federal'

    =ecurso de hecho deducido por el deensor ocial de >ustavo $lberto?ares, 4arcelo #zequiel $cedo, 4ario $lberto @illarreal, >abriel $le)andro4edina y ;eandro $ndrs

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    la Constitucinsienta el principio de que el Estado debe tratar a todas las personas 3y sus preferencias4 con igual

    consideracin y respeto $a Corte agreg que -las ra"ones pragm!ticas o utilitaristas/ en las que se basaba el enfoque punitivo

    fracasaron, pues el comercio de drogas aument notablemente pese a que por m!s de 1+ a)os se castig la tenencia 0)adi

    que la reforma constitucional de 199% y los tratados de derec#os #umanos a ella incorporados refuer"an la proteccin de la

    privacidad y la autonoma personal y el principio de dignidad #umana, que impide el trato utilitario de la persona

    E5plic que la idea de penar al consumidor para poder combatir el comercio de drogas difcilmente se ajuste a dic#o principio

    0dem!s, record que el consumidor es una vctima de los criminales que trafican drogas, y concluy que castigarlo produce su

    revictimi"acin 6anto en su fallo como al difundirlo, la Corte destac que su decisin no implica -legali"ar la droga/, y que todas

    las instituciones deben comprometerse a combatir el narcotr!fico, y e5#ort a todos los poderes pblicos a asegurar una

    poltica contra el narcotr!fico y a adoptar medidas preventivas para la salud, con informacin y educacin que disuada el

    consumo

    $amentablemente, como el fallo est! compuesto por votos distintos alent muc#as dudas pr!cticas acerca de los alcances de

    la proteccin constitucional

    Aino tenencia personal: La cuestin de la le.itimidad de las leyes penales que

    reprimen, directo o indirectamente, el consumo de estupe$acientes a sido de!atida

    ampliamente desde ace muco tiempo' 5n nuestro pa/s, la ley 11'++1, a.re. al art' 8=( del

    Cd' -enal una norma por la que se reprim/a a los que 3no estando autorizados para la venta,

    ten.an en su poder las dro.as a que se refere esta ley y que no 0ustifquen la razn le./timade su posesin o tenencia3' 5n el ao 1?:H la ley 1)'*:), dero. la norma introducida

    por la ley 11'++1, a.re.ando al Cdi.o -enal ori.inal un art/culo, el 8=(, en cuyo inc' +, se

    reprim/a al 3que, sin estar autorizado, tuviere en su poder en cantidades que eceden las

    que corresponden a un uso personal, sustancias estupe$acientes'''3' 5n la 5posicin de

    #otivos se declara!a que no constituye delito la tenencia de una dosis de

    estupe$acientes que es induda!lemente para consumo personal' La ley 1)'*:) $ue

    declarada 3inefcaz3 en 1?)+ por la ley 8='*=?, volviendo a imperar, en consecuencia, el

    r.imen anterior' -oco tiempo despus, en 1?)(, se dict la ley 8='))1, actualmente

    vi.ente, que en su art' :, dispone que ser reprimido 3el que tuviere en su poder

    estupe$acientes, aunque estuvieran destinados a su uso personal3'

    Los actos preparatorios pueden ser penados cuando ellos alcanzan una eteriorizacin

    sufciente, y que el ar.umento de que se est casti.ando un mero vicio puede llevar

    a discutir la efcacia preventiva de la norma pero no a sostener que la conducta viciosa es

    una de las acciones li!res del individuo' -or su parte, la Corte "uprema reco.i los

    ar.umentos anteriores a.re.ando que la inuencia de la toicoman/a en la

    desinte.racin de los individuos, su .ravitacin ne.ativa en la moral y en la econom/a de

    los pue!los, su incidencia en la delincuencia com

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    5s posi!le que la percepcin de los daos individuales y sociales que el consumo de

    estupe$acientes .enera no sea la satis$accin de los fnes que ella misma se propone y no de ciertos fnes

    postulado como vlidos independientemente de la eleccin de los individuos' el

    na accin puede ser moralmente incorrecta de

    acuerdo al primer tipo de re.las, pero no ser autoBde.radante se.

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    5s a la luz de este punto de vista li!eral que de!e interpretarse el art' 1? de la

    Constitucin Nacional' 5sta norma consa.ra una li!ertad personal que tiene un

    carcter tan !sico que la mayor/a de los derecos reconocidos en el art' 1( son,

    como aca!o de su.erir, instrumentales en relacin a ella' dado que el

    principio .eneral del art' 1? es ms amplio que el con0unto de derecos

    consa.rados en el art' 1(, ese principio .eneral puede dar lu.ar, con$orme al

    art' ++ de la misma Constitucin, al reconocimiento de otros derecos nomencionados en el art' 1( y que son tam!in necesarios para el e0ercicio de la

    li!ertad que aquel principio esta!lece' La norma del art' 1? su$re cierta trivializacin

    cuando se la interpreta como si meramente consa.rara un dereco a la intimidad, o

    sea un dereco a mantener un m!ito $/sico privado en el que la persona est li!re

    de intromisiones por parte de terceros' 5n realidad este

    esta!lece no es entre las acciones que se realizan en privado y las que se realizan enp

    contravienen una moral privada y las acciones que o$enden la moral p

    casti.ar la tenencia de estupe$acientes con el fn eclusivo de consumo personal

    est descalifcado por el principio li!eral reconocido por nuestra Constitucin'

    Cuando un autor, que defende ese casti.o 9H;, se pre.unta 35s acaso el

    envilecerse y de.radarse un dereco constitucionalmente consa.radoO3, la

    respuesta no puede ser sino afrmativa6 si slo u!iera dereco a acer lo que es

    puro y di.no la norma del art' 1? ser/a inoperante'5sto no implica, o!viamente, queel envilecerse y de.radarse no de!a ser condenado en contetos no 0ur/dicos'

    !; "e.na ley paternalista es una ley diri.ida a prote.er los intereses de cierta .ente

    contra la voluntad de los mismos titulares de esos intereses' 5n principio, no se ve

    cmo estas leyes paternalistas pueden ser cuestionadas desde la perspectiva de

    una concepcin li!eral de la sociedad' "on los intereses de los propios individuos

    a$ectados los que estas leyes prote.en' "in em!ar.o, al.unos prominentes

    pensadores li!erales an o!0etado tam!in este tipo de le.islacin' 5n esteale.ato en pro de la li!ertad para realizar acciones 3autor re$erentes3, #ill no

    distin.ue entre las acciones que de.radan moralmente y las que lesionan $/sica o

    mentalmente al propio a.ente 9los pocos e0emplos que da pertenecen a am!as

    clases;, y, en consecuencia, su ataque se diri.e, indiscriminadamente, tanto

    contra el per$eccionismo como contra el paternalismo' "in em!ar.o, sus

    ar.umentos tienen un carcter di$erente cuando se en$rentan con una y otra de estas

    concepciones' 5l per$eccionismo est ecluido a priori por el principio utilitarista

    !sico que #ill adopta Bpara $ormularlo con una terminolo./a modernaB una

    accin es inmoral y no de!e ser realizada si y slo si sus consecuencias

    implican ms $rustracin que satis$accin de los intereses y deseos del mayor

    n

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    la nocin de dao de!e defnirse en relacin a los deseos .enuinos de cada individuo

    y a la posi!ilidad de satis$acer el plan de vida ele.ido por l' Eay !ienes que

    pareciera que todo individuo racional reconoce, puesto que ellos son necesarios

    para cualquier otro fn que l eli0a perse.uir6 entre ellos se encuentran la salud y

    la preservacin de la capacidad de ele.ir, dos !ienes seriamente a$ectados por

    la dro.adiccin' -ero aun en relacin a estos !ienes se presentan casos en que ellos

    son desplazados por otros intereses de los individuos los se.uidores de unasecta reli.iosa no aceptan las trans$usiones de san.re, y, en al.unas ocasiones, un

    om!re puede considerar que sus intereses ms importantes son promovidos si eli.e

    aora al.o que implica precluir la posi!ilidad de $uturas elecciones' -ero este

    desarrollo muestra que ay un tipo de paternalismo que de!e ser acepta!le

    para la concepcin li!eral de la sociedad, pues l no se con$unde con el

    per$eccionismo el paternalismo diri.ido a prote.er los intereses reales de los

    individuos, o sea los intereses que sus titulares .enuinamente reconocen como

    tales, contra actos de ellos mismos que podr/an a$ectarlos' 5l casti.o de la

    tenencia de dro.as con fnes de consumo personal puede estar diri.ido a prote.er a

    aquella .ente que valora e$ectivamente su salud $/sica y mental por so!re

    cualquier otro inters que podr/a !uscar satis$acer a travs del consumo de

    dro.as, pero que, no o!stante, est epuesta a la tentacin de eperimentar conestupe$acientes e incurrir, su!secuentemente, en un !ito compulsivo' -arece

    razona!le admitir que, en al.unos casos, el $enmeno de la 3de!ilidad de voluntad3

    0ue.a un papel relevante' 5n estos casos es !astante claro que la amenaza de una

    pena puede servir para $ortalecer la voluntad del su0eto imprudente' 5l individuo que,

    a pesar de querer preservar su vida y de sa!er que el uso de cinturones de

    se.uridad reduce considera!lemente el ries.o de muerte, no lo.ra compenetrarse lo

    sufciente con la realidad del peli.ro a que se epone como para incurrir en la

    molestia de a!rocarse el cinturn, puede determinarse a acerlo por la

    perspectiva ms inmediata y cierta de una sancin' aqu/ una in0erencia paternalista

    por medio de penas al consumo estar/a 0ustifcada si pudiramos aislar los casos

    de 3de!ilidad de voluntad3 de los casos de una valoracin di$erente de los !ienes

    involucrados Ben que el paternalismo se convierte en per$eccionismoB, de

    desconocimiento de los e$ectos perniciosos de los estupe$acientes Ben que lo

    apropiado no es recurrir a penas sino a medidas educativas e in$ormativasB, y de

    incapacidad $/sica y psicol.ica, que en este caso es muco ms $recuente y

    .rave que en el del !ito de $umar ta!aco y reclama medidas paternalistas de

    /ndole curativa' No ay nin.una $orma practica!le de aislar el primer tipo de

    caso de estos

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    permanentemente per0udicial para ella misma sin que el mal se etienda al menos a

    la .ente ms cercana a ella, y a veces aun muco ms le0os' Frente a esta realidad,

    al.uien podr/a afrmar que la distincin entre acciones 3privadas3 y acciones que

    o$enden la moral p

    acciones pueden tener consecuencias interBsu!0etivas' 5sto si.nifcar/a que no ay

    lu.ar para la li!ertad personal que el art' 1? de la Constitucin Nacional

    reconoce, y que toda conducta est su0eta, en principio, a ser escudriada,evaluando si sus consecuencias son $avora!les o per0udiciales al !ien com

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    que de!e esperar' pero, con respecto a los intereses particulares de cada

    persona, la espontaneidad individual tiene dereco a e0ercerse li!remente'

    La distincin entre el descrdito, al que 0ustamente se epone una persona

    por $alta de prudencia o di.nidad personal, y la repro!acin, a la que se ace

    acreedora cuando ataca a los derecos de sus seme0antes, no es una distincin

    puramente nominal' 5iste una .ran di$erencia, tanto en nuestros

    sentimientos como en nuestra conducta en relacin a una persona, se.

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    $uerte contra la intervencin del p

    l interviene, lo ace inadecuadamente y $uera de lu.ar' "o!re cuestiones de

    moralidad social o de de!eres para con los dems, la opinin del p

    decir, la de la mayor/a dominante;, aunque errnea a menudo, tiene .randes

    oportunidades de acertar, ya que en tales cuestiones el p

    0uz.ar sus propios intereses es decir, de qu manera le a$ectar/a un determinado

    tipo de conducta, si $uera llevado a la prctica' -ero la opinin de una tal mayor/aimpuesta como ley a la minor/a, cuando se trata de la conducta personal, lo

    mismo puede ser errnea que 0usta6 pues en tales casos, 3opinin p

    lo ms, la opinin de unos cuantos so!re lo que es !ueno o malo para otros6 y, muy a

    menudo, ni siquiera eso si.nifca, pasando el p

    indi$erencia por encima del placer o la conveniencia de aquellos cuya conducta

    censura, no atendiendo ms que a su eclusiva inclinacin' -ero la verdad es que,

    sin pararnos demasiado a acer suposiciones, en nuestros d/as se producen

    .randes usurpaciones en el dominio de la li!ertad privada y amenazan otras

    mayores con al.una esperanza de ito6 y se proponen opiniones que otor.an al

    p

    considera malo, sino tam!in, cualquier clase de cosas, aunque sean inocuas'

    1)