caso practico isyd

2
CASO PRÁCTICO IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES 1.- SUPUESTO DE LIQUIDACION DE HERENCIA D. Vicente, con residencia habitual en Valencia desde hace 3 años, ha fallecido el día 2 de enero de 2012. En su testamento, dejó como heredera de un usufructo vitalicio del tercio de mejora a su cónyuge Dª Amparo, de 69 años de edad a la fecha del fallecimiento y a su hijo Vicentín, de 30 años, heredero del resto de los bienes. Los gastos de entierro y funeral satisfechos por los herederos ascendieron a 9.000 €. D. Vicente suscribió en vida un contrato de seguro de vida, cuyo beneficiario era su hijo, por un importe de 60.000 €. El matrimonio estaba en régimen de separación de bienes. Entre los bienes que conforman la herencia se encuentran los siguientes: Vivienda habitual en Valencia; El valor real de la vivienda es de 600.000 € y el valor catastral de 200.000 €. Existe una hipoteca pendiente de pago por 200.000 € Finca rústica en “Los Valles”: 1.000.000 € Cuenta Bancaria y Fondos de inversión : 200.000 € Los herederos, en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de fecha 19 de marzo, han decidido capitalizar el usufructo viudal, adjudicando el cónyuge viudo los bienes en pleno dominio y desapareciendo, por tanto el usufructo. El patrimonio preexistente de los herederos está valorado en 300.000 €. Halla la Cuota a ingresar correspondiente a Dª Amparo. 2.- El mismo supuesto pero halla la cuota a ingresar de Vicentín. 3.- ACUMULACION DE DONACIONES Maria Pérez dona el 7 de febrero de 2012 a su hijo Fernán dinero por 130.000 €, habiendo satisfecho la cantidad de 17.521,54 € en concepto del IS y D. El 28 de febrero del mismo año, mediante escritura pública vuelve a donarle un apartamento con un valor de mercado de 200.000 €.

Upload: paulapoint

Post on 14-Apr-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

financiero II uv

TRANSCRIPT

Page 1: Caso Practico ISYD

CASO PRÁCTICO IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES

1.- SUPUESTO DE LIQUIDACION DE HERENCIAD. Vicente, con residencia habitual en Valencia desde hace 3 años, ha fallecido el día 2 de enero de 2012. En su testamento, dejó como heredera de un usufructo vitalicio del tercio de mejora a su cónyuge Dª Amparo, de 69 años de edad a la fecha del fallecimiento y a su hijo Vicentín, de 30 años, heredero del resto de los bienes. Los gastos de entierro y funeral satisfechos por los herederos ascendieron a 9.000 €. D. Vicente suscribió en vida un contrato de seguro de vida, cuyo beneficiario era su hijo, por un importe de 60.000 €. El matrimonio estaba en régimen de separación de bienes.Entre los bienes que conforman la herencia se encuentran los siguientes:

Vivienda habitual en Valencia; El valor real de la vivienda es de 600.000 € y el valor catastral de 200.000 €. Existe una hipoteca pendiente de pago por 200.000 €

Finca rústica en “Los Valles”: 1.000.000 € Cuenta Bancaria y Fondos de inversión : 200.000 €

Los herederos, en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de fecha 19 de marzo, han decidido capitalizar el usufructo viudal, adjudicando el cónyuge viudo los bienes en pleno dominio y desapareciendo, por tanto el usufructo. El patrimonio preexistente de los herederos está valorado en 300.000 €.

Halla la Cuota a ingresar correspondiente a Dª Amparo.

2.- El mismo supuesto pero halla la cuota a ingresar de Vicentín.

3.- ACUMULACION DE DONACIONESMaria Pérez dona el 7 de febrero de 2012 a su hijo Fernán dinero por 130.000 €, habiendo satisfecho la cantidad de 17.521,54 € en concepto del IS y D. El 28 de febrero del mismo año, mediante escritura pública vuelve a donarle un apartamento con un valor de mercado de 200.000 €.

4.- D. Feliciano tiene 300.000 € en una cuenta corriente y los transfieren a otra cuenta corriente mancomunada, a su nombre y el de su hijo.

5.- D. Feliciano fallece el día 4 de enero de 2012 en Valencia, habiendo residido en dicha población durante toda su vida.¿cual es la normativa aplicable? ¿Qué pasaría si decide dejar la herencia a su hijo Felipe) ¿Y a su sobrino Juan?

6.- D. Carlos fallece en Sagunto el día 4 de febrero 2012, residiendo desde marzo de 2009 en Sagunto y anteriormente en Madrid. ¿Cuál es la normativa aplicable?

7.- D. Felipe reside habitualmente en Valencia y dona a su hijo residente en Murcia un apartamento situado en Lanzarote, valorado en 300.000 €. ¿Cuál es la normativa aplicable? ¿Y si el hijo reside en el extranjero?

8.- SUJETO PASIVOD. Peter, residente en Holanda, fallece el día 8 de marzo de 2009. En el caudal hereditario figuran inmuebles situados en Cullera. El heredero también reside en Holanda. ¿Cómo y donde tributará? ¿Y si el hijo fuera residente en España?