caso practico

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3.1 Caso N°1 La empresa Geraldine SAC mantiene una provisión por cobranza dudosa ascendente a S/. 25,850. Dicha provisión se encuentra relacionada con la acreencia sustentada en la Factura Nº 01-12365 emitida en febrero del 2007 a la empresa Alex EIRL. Cabe precisar que las referidas empresas no son vinculadas. Por otro lado, se nos informa que en la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2007 la empresa Geraldine SAC dedujo dicha provisión por cobranza dudosa dado que el deudor advertía dificultades financieras las mismas que quedaron debidamente comprobadas. La empresa Geraldine SAC nos consulta si puede proceder a efectuar el castigo en el presente ejercicio 2008, sin haber efectuado acción legal alguna. Respuesta Principio de Causalidad Para determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, 1

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Page 1: CASO PRACTICO

3.1 Caso N°1

La empresa Geraldine SAC mantiene una provisión por cobranza dudosa

ascendente a S/. 25,850. Dicha provisión se encuentra relacionada con la

acreencia sustentada en la Factura Nº 01-12365 emitida en febrero del

2007 a la empresa Alex EIRL. Cabe precisar que las referidas empresas

no son vinculadas. Por otro lado, se nos informa que en la Declaración

Jurada Anual del ejercicio 2007 la empresa Geraldine SAC dedujo dicha

provisión por cobranza dudosa dado que el deudor advertía dificultades

financieras las mismas que quedaron debidamente comprobadas. La

empresa Geraldine SAC nos consulta si puede proceder a efectuar el

castigo en el presente ejercicio 2008, sin haber efectuado acción legal

alguna.

Respuesta

Principio de Causalidad

Para determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, base para el cálculo

del Impuesto la Renta, deberá deducirse los gastos necesarios para

producir la fuente o mantenerla, en tanto que tales gastos no estén

prohibidos. Dicho principio es recogido en el artículo 37º de la Ley del

Impuesto a la Renta. Para calificar si los desembolsos resultan

deducibles como gasto deberá estarse al Principio de Causalidad

considerándose adicionalmente que dicho "gasto" cumple con lo

siguiente:

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1. Que sea necesario para producir y/o mantener la fuente

generadora de renta.- Es decir que los desembolsos tengan la finalidad

de producir mayores ganancias o mantener la empresa. Como un

ejemplo podemos citar el caso del pintado de la fachada del inmueble

ocupado por la empresa o aquellos desembolsos efectuados por

publicidad.

2. Que no se encuentren expresamente prohibido por ley.- Es decir,

que por normas legales no estén permitidas, como es el caso de los

gastos personales, liberalidades, etc. La descripción de los conceptos no

deducibles se encuentra contemplada en el artículo 44º de la Ley del

Impuesto a la Renta.

3. Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con

comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente.- Se

requiere aquí que, adicionalmente a los comprobantes de pago –como lo

es la factura se cuente con documentos que acrediten la existencia del

gasto. Al respecto, el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 755-1-2006, ha

establecido como criterio lo siguiente:“la Administración Tributaria debe

evaluar la efectiva realización de las operaciones, tomando como base

fundamental, la documentación proporcionada por los contribuyentes, por

lo que es necesario que mantengan elementos de prueba que acrediten,

en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su

derecho corresponda a operaciones reales, lo que puede concretarse a

través de los medios probatorios generados a lo largo de su realización”.

4. Razonabilidad y Proporcionalidad.- Es decir que los desembolsos

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cumplan con los parámetros de:

Razonabilidad.- El cual es un parámetro cualitativo, referido a que

desembolsos deberán obedecer a una causa especial. En virtud a

este parámetro podemos entender que una deuda que está

garantizada no es posible deducir como gasto, en razón que al

momento del incumplimiento del pago, el acreedor puede cobrar la

deuda por medio de la garantía. Ello está recogido en nuestra

legislación en el numeral (ii) del inciso i) del artículo 37º de la LIR.

Proporcionalidad.- El cual es un parámetro cuantitativo, referido a la

cantidad del desembolso realizado por la empresa deberá guardar

proporción con el volumen de las operaciones, conforme lo señala la

RTF Nº 0484-5-2006.

En suma, la empresa que realiza desembolsos que cumplan con los

requisitos señalados serán considerados como gasto para efectos de

la deducción del Impuesto a la Renta. No obstante lo anterior, debe

tenerse en cuenta que existen gastos que aún cumpliendo con el

Principio de Causalidad se encuentran condicionados en su

deducción, al cumplimiento adicional de otros requisitos; o limitados

en función a parámetros cuantitativos.

II. Gastos por Cobranza dudosa

Conforme al tenor del inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la

Renta se reconoce como gasto los castigos por deudas incobrables y

provisiones equitativos por el mismo concepto con algunas excepciones

Para poder deducir dicho gasto, deberá observarse los siguientes

procedimientos.

A. Provisión de Cobranza Dudosa: El inciso f) del artículo 21º del

Reglamento del Impuesto a la Renta, señala que: El carácter de

deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se

efectúa la provisión contable, es decir su registro contable. Y, para

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efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:

a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la

existencia de dificultades financieras del deudor que hagan

previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis

periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o se

demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación

que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la

deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos

judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12)

meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta

haya sido satisfecha. Es de precisar que, para reconocer la deuda

como incobrable solo basta que se cumpla con uno de los

supuestos descritos; y

b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de

Inventarios y Balances en forma discriminada. Cabe precisar que

la provisión puede ser total o parcial, de acuerdo a la cantidad de la

deuda reconocida como incobrable. Para ejemplificar el tema:

Una empresa que emite una factura el 3 de enero del 2008;

posteriormente, le comunican que la empresa deudora no va a

cumplir con su deuda, por falta de liquidez, lo cual es comprobado por

el hecho que califica como moroso en las “Centrales de Riesgo”, por

deudas contraídas con la Administración Tributaria y con entidades

financieras, ello cuando al hecho de las gestiones de cobro efectuado

por la empresa acreedora. Bajo el panorama expuesto, la empresa

acreedora provisiona la deuda por cobranza dudosa y, al cierre del

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ejercicio, lo registra en el Libro Inventario y Balances de manera

discriminada, bajo el cumplimiento de dichos requisitos, la provisión

resultaría deducible.

B. Castigo de la Deuda: El inciso g) del artículo 21º del Reglamento

de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, para efectuar el

castigo de las cuentas por cobranza dudosa (que en rigor no es

una afectación a Resultados), se requiere que la deuda haya sido

provisionada y además cumpla con iniciar las acciones judiciales

pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo

que se demuestre que es inútil ejercitarlas, o que el monto exigible

por cada deudor no exceda las 3 UIT. Cabe agregar que, el monto

exigible por cada deudor comprende la totalidad de la deuda y no

por comprobante de pago emitido.

III. Conclusión

De lo expuesto para poder deducir como gasto una deuda por cobranza

dudosa deberá provisionarse en un ejercicio cumpliendo los requisitos

exigidos, y luego, a partir del año siguiente castigarla pero observando

las condiciones dispuestas por la norma reglamentaria. Así pues, en la

presente consulta tenemos que, en el ejercicio 2007, la empresa

Geraldine SAC provisionó la deuda incobrable y cumplió con discriminarla

en el Libro de Inventario y Balances. Sin embargo, téngase en cuenta

que dado el importe de la deuda, se requiere la culminación de la acción

judicial (sentencia) o demostrar la inutilidad de su ejercicio. Por tanto, no

puede efectuarse aún el castigo de la deuda, caso contrario la provisión

será reparable, y deberá rectificar la declaración jurada del año 2007, con

la finalidad de adicionar el gasto.

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De lo observado se desprende que este tipo de gasto tiene la

particularidad de estar supeditado a la realización de otros requisitos en

el siguiente ejercicio, para confirmar su deducción en el año 1 (ejercicio

de la provisión).

3.2 Caso N°2

La empresa Kenzo S.A. realiza al 31.12.2008 un análisis de sus cuentas

por cobrar, obteniendo como resultado que varias han vencido y se

mantienen impagas por S/. 45, 000 Se verifico que en dicho ejercicio se

efectuaron notificaciones a los clientes morosos y se inicio un proceso

judicial, el cual finaliza en el presente ejercicio 2009, lográndose recuperar

S/.10, 000 ¿Qué asientos deberá efectuarse respecto de los clientes

morosos al 31.12.2008 y que asientos deberá efectuarse por la

recuperación y castigo en el presente periodo?

Si se producen incertidumbres respecto a la cobranza, el monto de la

incobrabilidad o el monto respecto del cual la recuperación en incierta, se

reconoce como gasto. Así de conformidad con el párrafo 63 la NIC 39 en

el caso de partidas por cobrar originadas por la propia empresa se deberá

reconocer cualquier deterioro en su valor, producto de cualquier

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Page 7: CASO PRACTICO

disminución de su importe recuperable, si existe evidencia objetiva tal

como la señala en su párrafo 60, en cuyo caso se procede a efectuar los

siguientes asientos:

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-

68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 45,000

684 Cuentas de cobranza dudosa

19

PROVISION PARA CTAS DE

COBRANZA DUDOSA 45,000

192 Clientes

31/12/07 Por la Provision de los

clientes que se

estima no pagaran sus obligaciones

12 CLIENTES 45,000

129 Cobranza dudosa

12 CLIENTES 45,000

121 Facturas por cobrar

31/12/08 Por la reclasificación de los

derechos por cobrar considerados

incobrables

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-

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Page 8: CASO PRACTICO

“Se inicio un proceso judicial, el cual finaliza en el presente ejercicio 2009,

lográndose recuperar S/.10, 000” El asiento sería el siguiente:

--------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------

19 PROVISION PARA CUENTAS 45,000

DE COBRANZA DUDOSA

192 Clientes

76 INGRESOS EXCEPCIONALES 10,000

765 Devolución de provisiones

de ejercicios anteriores

12 CLIENTES 35,000

129 Cobranza dudosa

x/09 Por la parte recuperable e

irrecuperable de la acreencia

--------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------

10 CAJA Y BANCOS 10,000

104 Cuentas Corrientes

12 CLIENTES 10,000

129 Cobranza dudosa

x/09 Por la ingreso de los

fondos que pudo recuperarse

de la cuenta

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Page 9: CASO PRACTICO

incobrable

--------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------

Hay que tener en cuenta que para realizar estos asientos debemos de

cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de

dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de

incobrabilidad:

b) Análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios

c) Se demuestre la morosidad del deudor

d) Protesto de documentos

e) Inicio de procedimientos judiciales de cobranza

f) Hayan trascurrido más de 12 meses desde la fecha de vencimiento de

la obligación

g) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el libro de

inventarios y balances en forma discriminada

h) Encontrase sustentados en el correspondiente comprobante de pago

i) Identificar al deudor

j) Que sea apropiado el importe provisionado

En este caso se ha procedido a efectuar el castigo de la cuenta por

cobrar, que tal como puede advertirse no genera un gasto toda vez que

su aplicación indirecta lo que busca es eliminar una cuenta previamente

regularizada. En todo caso, en la medida que se está cumpliendo con los

requisitos señalados en el literal g) del artículo 21 del reglamento del

impuesto a la renta no generara inconveniente alguno, el castigo de la

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Page 10: CASO PRACTICO

deuda. Asimismo, el ingreso que se produce por el importe que se pudo

recuperar constituyéndose renta gravable para la empresa de

conformidad con el último párrafo del artículo 3 del TUO de la ley del

impuesto a la renta debiéndose considerar también para efectos de los

pagos a cuenta del impuesto a la renta.

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Para que los contribuyentes puedan castigar deuda de cobranza dudosa

requieren que ésta haya sido provisionada y se hayan ejercitado acciones

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judiciales que determinen su imposibilidad de cobro. Excepcionalmente,

no se encuentran obligados a ejercitar las indicadas acciones judiciales

cuando se demuestre que es inútil hacerlo o el monto exigible por deudor

no supere las 3 UIT.

El castigo de las cuentas que el contribuyente ha considerado como de

cobranza dudosa representa una confirmación de lo que anteriormente

había previsto y que era el hecho de verificar con una mayor seguridad

que no podrá realizar la cobranza de lo adeudado por el cliente respecto

de la obligación que mantiene pendiente de cobro.

También se puede deducir que si bien la provisión ya afectó a resultados

en el ejercicio en el que se consideró, la cuenta pendiente de cobro existe

y ésta solo puede ser retirada de la contabilidad con el respectivo castigo

de la misma, lo cual finalmente representa la desaparición de la deuda del

activo del contribuyente.

Así también las cuentas de cobranza dudosa, están relacionadas con las

cuentas de Préstamos a terceros, Intereses por cobrar, Otras cuentas por

cobrar diversas, ya que básicamente representan acreencias de las

empresas por operaciones conexas, distintas a las ventas en razón de su

actividad.

El CI de la empresa es fundamental para la prevención de cobranza

dudosa, aplicando las revisiones constantes de cuentas por cobrar y así

estar al pendiente de evitar las cuentas incobrables.

RECOMENDACIONES

Para la disminución de las probabilidades de cobranza dudosa en los

estados financieros, debemos enfatizar en las políticas de crédito y

cobranza de una empresa. Para tal efecto, se recomienda a la gerencia,

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que se reúna constantemente y acuerde las medidas necesarias a tomar

para hacer efectivo estas cobranzas dando facilidades de pago como

descuentos, entre otros , para que la conversión en efectivo de las

cuentas de cobranza dudosa sean lo más pronto posible y evite riesgos

futuros.

Tener la mayor información posible de sus clientes y evaluar su situación

financiera antes de realizar operaciones definitivas y de importancia para

evitar caer en posibles juicios por cobranza.

Se recomienda que esté debidamente capacitado al evaluar al cliente y

procesar debidamente la información necesaria para que se realicen las

operaciones entre ambas partes (cliente –proveedor).

Importancia del Control Interno como plan de organización y coordinación

con la finalidad de Proteger los activos, Verificar la exactitud y

confiabilidad de la información financiera y por consiguiente promover la

eficiencia de las operaciones.

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