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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE MEDICINA PROGRAMA DE PROFESIONALIZACION ESCUELA DE ENFERMERIA INTEGRANTES Hermarys Vásquez Dayana Villamizar CASO ETICO – LEGAL

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Page 1: CASO LEGAL ADMINISTRACION DE ENFERMERIA.docx

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE MEDICINA

PROGRAMA DE PROFESIONALIZACION

ESCUELA DE ENFERMERIA

INTEGRANTES

Hermarys Vásquez

Dayana Villamizar

Valera, Octubre de 2014

INTRODUCCIÓN

CASO ETICO – LEGAL

Page 2: CASO LEGAL ADMINISTRACION DE ENFERMERIA.docx

La Ley del Ejercicio Profesional de Enfermería es una ley que precisa

las condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la

práctica de enfermería y reservar este ejercicio a las personas que reúnan

dichos requisitos; la formación del personal de enfermería, según la ley,

deberá coordinarse con la instrucción y la formación proporcionada a los

otros trabajadores en el campo de la salud.

Su objeto es disponer de un instrumento legal que evite el empirismo y

las acciones inescrupulosas con que actúan en Venezuela personas

carentes de idoneidad para el ejercicio de la enfermería, amparados por la

ausencia de regulaciones específicas, tanto en los centros de salud públicos

como en los privados.

Las implicaciones legales en el ejercicio de la enfermería constituyen

una serie de elementos de atención hacia el usuario, estos principios deben

regirse bajo una moral y cumplimiento de valores.

La enfermería como profesión autónoma debe cumplir principios como

son la equidad, justicia, moral y observancia para lograr un desempeño

profesional exitoso, por lo que el profesional de enfermería se compromete

en general a cumplir con sus fundamentos de la ética y aplicarlos en su

actividad diaria.

Comprender los derechos y deberes de los usuarios y las disciplinas

propias de esta profesión es vital para el desenvolvimiento practico, lo que

hace necesario el conocimiento de cada una de las leyes que reglamenta el

actuar del enfermero/a permitiéndole conocer los deberes como profesional y

los derechos del usuario para actuar apegado a los principios éticos que la

situación requiere.

1) CASO LEGAL ADMINISTRACION DE ENFERMERIA

Page 3: CASO LEGAL ADMINISTRACION DE ENFERMERIA.docx

Se trata de escolar de 5 años de edad quien ingresa a la Emergencia

Pediátrica por presentar debilidad, palidez cutánea y dificultad para respirar.

Es valorado por el medico Pediatra quien decide dejar en observación y le

solicita exámenes de laboratorio, donde los resultados arrojan una

Hemoglobina de 6.0 gr.dl. El medico indica concentrado lobular y UD Stat. E

medico realiza valoración e Historia clínica interrogando a la tía y a la madre.

Le refiere a la madre que tiene un Dx. De Anemia Moderada.

La madre se niega a que su hija sea transfundida ya que su religión es

Testigo de Jehová. En vista de la situación, la Doctora omite el concentrado.

La Enfermera procede a colocar el concentrado globular sin la presencia de

la madre y sin ser verificada por el médico tampoco, sin haber revisado la

historia clínica. Al terminar el concentrado globular que si la niña presenta

algún síntoma que le notifique. En vista de lo sucedido la madre se molesta

porque no le respetó su decisión y se dirigió al Gerente Médico y Jefatura de

Enfermería para notificar la anormalidad y la enfermera fue amonestada y

suspendida de sus labores por un lapso de 15 días.

2) SUPUESTO LEGAL EN QUE INCURRIO EL PROFESIONAL

Es importante acotar que los Testigos de Jehová suelen rehusar las

transfusiones de productos sanguíneos y sangre autóloga; es importante

destacar la prohibición de utilizar sangre de la misma persona por donación

antes del procedimiento quirúrgico o mediante la utilización de máquinas

como el cell saver, que permite la recuperación de sangre del paciente, y que

tiene para los Testigos de Jehová, limitaciones similares a la sangre

heteróloga; sin embargo, es importante destacar que no existen restricciones

para la utilización de hierro dextrán, eritropoyetina, sustitutos sintéticos de la

sangre y la epoetina alfa que contiene una pequeña cantidad de albúmina.

Page 4: CASO LEGAL ADMINISTRACION DE ENFERMERIA.docx

La Ley de Ejercicio de la Medicina en el artículo 25 (ordinal 2) considera

la necesidad de respetar la voluntad del paciente o de sus representantes

manifestada por escrito, cuando éste decida no someterse al tratamiento y

hospitalización que se le hubiese indicado; sin embargo, la voluntad del

paciente no podrá prevalecer en casos en donde esté interesados la salud y

el orden público conforme a la ley.

La situación de los pacientes y la atención por parte de los médicos que

son los encargados de brindarles los cuidados necesarios es compleja,

debido a que existen argumentos válidos para los que se oponen a una

transfusión por razones de índole religiosa, como para el médico quien

decide administrar una transfusión a pesar de la oposición del paciente

(Aguiar Guevara, 2001: 813-835). Es importante por lo tanto, establecer

diferencias entre aquellas situaciones médicas electivas, que pueden ser

planificadas en las mejores condiciones posibles y las situaciones médicas

límites, como las emergencias estrictas con un rango muy estrecho entre la

vida y la muerte.

3) QUE PRINCIPIO VIOLO EL PROFESIONAL

El Profesional de Enfermería ha violado en el paciente el Principio de

Autonomía, ya que este establece que el usuario tiene un carácter

imperativo y debe respetarse como norma, excepto cuando se dan

situaciones en que las personas puedan ser no autónomas o presenten una

autonomía disminuida (menores de edad, personas en estado vegetativo o

con daño cerebral, etc.), en cuyo caso será necesario justificar por qué no

existe autonomía o por qué ésta se encuentra disminuida.

En este caso la paciente no se considera autónoma, ya que es menor

de edad (5 años) , mas aun la decisión fue tomada por su progenitora de no

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ser transfundida debido a su religión (Testigo de Jehová), principio que no

fue respetado por el Profesional de Enfermería.

Si bien es cierto que en el caso que la transfusión de sangre pudiera

salvarle la vida se origina un conflicto en el Principio de Beneficencia, que es

el más antiguo de la ética médica, nos cabe la siguiente pregunta: ¿es justo

mantener este conflicto latente o bien originarlo? La respuesta es afirmativa

en tanto y en cuanto se acepte que para un paciente su autodeterminación

personal es muy importante (se niega a la transfusión) y una transfusión (aún

cuando pudiera beneficiar y salvarlo de la muerte) no estaría contemplado

dentro del Principio de Beneficencia, dado que esta acción ejercida por el

personal de salud va en dirección contraria a sus creencias religiosas, a sus

principios y a sus valores. Se halla en juego la valoración de la integridad

física y espiritual de una persona. Dicho de otra manera, el Principio de

Beneficencia se encuentra limitado por la Autonomía del paciente.

QUE ARTICULO DE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE

ENFERMERIA SE LE APLICA

Se aplica el articulo 29 el cual establece las denominadas Sanciones

Administrativas en su 2do. Parágrafo:

Suspensión del ejercicio profesional de la enfermería hasta por

dos años.

Se refiere a que no podrá ejercer ni de forma publica ni privada su

profesión mientras le sea aplicada una sanción administrativa, de lo contrario

se aplicaría la privación de libertad por incumplimiento del articulo 29.

BIBLIOGRAFIA

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*Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería. Gaceta Oficial 2005

* Implicaciones éticas y legales en los cuidados de la Enfermería www.monografias.com › Derecho