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  • CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS

    INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS

    CASO LAGOS DEL CAMPO VS. PER RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICAN A

    SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2017 (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

    El 31 de agosto de 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana, la Corte) dict Sentencia mediante la cual declar la responsabilidad internacional del Estado peruano en perjuicio del seor Alfredo Lagos del Campo con motivo del despido irregular de su puesto de trabajo, con lo cual se declar la vulneracin del derechos a la estabilidad laboral (artculo 26 en relacin con los artculos 1.1, 13, 8 y 16 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en adelante la Convencin). Asimismo, se declar la vulneracin del derecho a la libertad de expresin (artculos 13 y 8 en relacin con el artculo 1.1 de la Convencin), as como del derecho a la libertad de asociacin (artculos 16 y 26 en relacin con 1.1, 13 y 8 de la Convencin) y el derecho al acceso a la justicia (artculos 8 y 25 de la misma). La Corte determin por primera vez, que con esta Sentencia se desarroll y concret una condena especfica por la violacin del artculo 26 de la Convencin, dispuesto en el Captulo III, titulado Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de este tratado.

    I. Hechos El presente caso se relaciona con el despido del seor Alfredo Lagos del Campo el 1 de julio de 1989, como consecuencia de las declaraciones realizadas durante una entrevista para la revista La Razn. La entrevista fue realizada cuando era Presidente electo por la Asamblea General del Comit Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa Ceper-Pirelli, donde haba laborado como obrero por ms de 13 aos. En dicha entrevista denunci, inter alia, que el directorio de la empresa presuntamente habra empleado el chantaje y la coercin para llevar a cabo fraudulentas elecciones al margen del Comit Electoral. Las elecciones se haban realizado el 28 de abril de 1989, las cuales fueron posteriormente anuladas por el Ministerio de Industria el 9 de junio de 1989 y se instruy convocar a un nuevo proceso. El 26 de junio de 1998 la empresa formul cargo en su contra por falta laboral y el 30 de junio el seor Lagos del Campo busc desvirtuar los cargos. El 1 de julio de 1989 la empresa le comunic la decisin de despedirlo de su empleo, ya que no haba logrado desvirtuar los cargos que le haban formulado, por lo que se le aplic la figura de faltamiento grave de palabra en agravio del empleador. Como consecuencia, Lagos del Campo no pudo asistir a una reunin que l mismo haba citado para las nuevas elecciones el 27 de junio de 1989. Tras su despido, el 26 de julio de 1989 el seor Lagos del Campo promovi una demanda ante el Dcimo Quinto Juzgado de Trabajo de Lima. El 5 de marzo de 1991 dicho juzgado calific el despido de improcedente e injustificado, al considerar que para proceder con un despido la ley exige que la falta grave que se imputa a un empleado debiera estar debidamente comprobada. El 25 de junio de 1991 la empresa interpuso un recurso de apelacin contra la resolucin de primera instancia. El seor Lagos del Campo present un escrito de defensa el 1 de agosto de 1991, sin embargo, dicho escrito fue provedo por el Tribunal de Trabajo con posterioridad a la emisin de la sentencia. El 8 de agosto de 1991 el Segundo Tribunal del Trabajo de Lima revoc la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, calific el

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    despido como "legal y justificado. Posteriormente, el seor Lagos del Campo interpuso diversos recursos, los cuales fueron todos denegados o declarados improcedentes. Como consecuencia, Lagos del Campo se vio imposibilitado para acceder a los beneficios de seguridad social que dependan de su empleo.

    II. Excepciones preliminares En el presente caso, el Estado aleg seis objeciones denominadas cuestiones procesales o control de legalidad, las cuales la Corte abord como excepciones preliminares, y que fueron desestimadas o declaradas improcedentes.

    III. Fondo

    En el presente caso la Corte seal que a la luz de la controversia corresponda analizar si la sentencia del Segundo Tribunal del Trabajo, que calific el despido del seor Lagos del Campo como legal y justificado, atendi lo dispuesto en los artculos 13.2 y 8 de la Convencin, al valorar la necesidad de la restriccin. Particularmente, la Corte analiz si las declaraciones expuestas por el seor Lagos del Campo contaban con una proteccin reforzada en virtud del contexto de las mismas y su calidad de representante, as como si el juez que aval dicha restriccin tom debida consideracin de estas condiciones al momento de calificar la legalidad de la restriccin. Adicionalmente, la Corte deba determinar si la sancin impuesta, avalada por el juez, impact en el deber de garanta por parte del Estado del derecho a la libertad de asociacin en su dimensin individual y colectiva. Asimismo, si el despido vulner la estabilidad en el empleo de la presunta vctima, as como si cont con una tutela judicial efectiva de sus derechos. Finalmente, corresponda a la Corte determinar si la norma que sirvi como base para el despido del seor Lagos contravino el artculo 2 de la Convencin. En relacin con el derecho a la libertad de pensamiento y expresin, la Corte afirm que el mbito de proteccin de este derecho resulta particularmente aplicable en contextos laborales como el del presente caso, respecto del cual el Estado debe no slo respetarlo sino tambin garantizarlo, a fin de que los trabajadores o sus representantes puedan tambin ejercerlo. Es por ello que, en caso en que exista un inters general o pblico, se requiere de un nivel reforzado de proteccin de la libertad de expresin, y especialmente respecto de quienes ejercen un cargo de representacin. Para efectos del presente caso, concerniente con la interpretacin de responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresin en el mbito laboral, la Corte analiz la restriccin impuesta, a la luz del artculo 13.2 de la Convencin, tomando en cuenta los siguientes requisitos de forma concurrente: i) calificacin de las declaraciones de Lagos del Campo; ii) legalidad y finalidad, y iii) necesidad y deber de motivar En relacin con la calificacin de las declaraciones, primeramente, la Corte seal que el seor Lagos del Campo realiz dichas manifestaciones en su calidad de representante de los trabajadores y en el marco del ejercicio de sus competencias como Presidente del Comit Electoral. Respecto del inters general de las declaraciones del seor Lagos del Campo, la Corte reconoci que la emisin de informacin concerniente al mbito laboral, por lo general, posee un inters pblico. En un primer trmino, deriva en un inters colectivo para los trabajadores correspondientes, y con un alcance especialmente general cuando atiende aspectos relevantes, por ejemplo, respecto de un gremio determinado, y ms an, cuando las opiniones trascienden al mbito de un modelo de organizacin del Estado o sus instituciones en una sociedad democrtica. Por ende, en el contexto de dicho proceso electoral las manifestaciones del seor Lagos del Campo, como representante de los trabajadores, adems de rebasar el mbito privado, tenan una relevancia o impacto tal como para trascender no slo el inters colectivo de los trabajadores de la empresa sino del gremio (de comuneros) relacionado con las Comunidades Industriales en general. Por tanto, de los hechos del presente caso se

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    desprende que la informacin contenida en las declaraciones del seor Lagos del Campo eran de inters pblico y por ende contaban con un nivel reforzado de proteccin. Respecto de la entidad de las declaraciones publicadas en la revista La Razn, el Tribunal not que de las manifestaciones publicadas en la entrevista, en lo general, se desprende que el objetivo del seor Lagos del Campo era denunciar las alegadas irregularidades, es decir, de informar sobre una situacin, que a criterio de ste vulneraba los intereses que l representaba, acompaados quizs de comentarios crticos u opiniones. Por el contrario, del contenido de tales expresiones en el presente contexto no se denota que tuvieran un manifiesto nimo injurioso, difamatorio, vejatorio o doloso en contra de alguna persona en particular o que tendieran a afectar el producto de la empresa. Si bien la publicacin contena particulares expresiones altisonantes sobre la situacin denunciada, stas no revestan una entidad tal que traspasara el umbral de especial proteccin del carcter de las denuncias expuestas en el marco del referido contexto. En relacin con los requisitos de legalidad y finalidad, la Corte consider que el inciso h) del artculo 5 de la Ley 24514 no contravena per se el artculo 13.2 de la Convencin Americana, y que por lo tanto el inciso materia de anlisis dispuesto en dicha normativa cumpla con una finalidad validad a la luz de la Convencin y por ende no vulneraba el requisito de legalidad. Respecto del requisito de necesidad en relacin con la sancin impuesta, la Corte not que el Estado, a travs del Segundo Tribunal de Trabajo, de quien deriv la decisin definitiva, no consider los siguientes elementos: i) el seor Lagos del Campo era un representante electo por los trabajadores y se encontraba en ejercicio de su mandato; ii) su manifestaciones se realizaron en el marco de sus funciones y un contexto de debate electoral y por ende tenan un inters pblico y colectivo; iii) sus declaraciones contaban con una proteccin reforzada en el ejercicio de sus funciones; iv) las mismas no fueron de mayor entidad que traspasaran el umbral de proteccin en aras del contexto electoral y laboral, y v) tampoco se habra demostrado una necesidad imperiosa para proteger los derechos a la reputacin y la honra en el caso particular. En vista de ello, la san