caso iv

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CASO IV COMPLICIDAD Y DOLO I. IDENTIFICAR LA NARRACION DE LOS HECHOS VISTOS, de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal, por sus fundamentos pertinentes y considerando: que, la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos de prueba que acrediten de forma clara e indubitable la responsabilidad penal del agente infractor, contrario sensu, procede su absolución, que, en el caso de autos, se atribuye al procesado HERNAN ALFONSO VARGAS REVATTA, la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud- homicidio calificado- en calidad de cómplice, en agravio de GUILLERMO CARLOS CAFFO RODRIGUEZ, ocurrido el veintidós de setiembre de mil novecientos no entiséis, en el exterior de un local donde se realizaba una pollada, ubicado en la manzana “A” lote cinco- urbanización las totoritas del distrito del Rímac , que, momentos, antes del fatídico hecho, se produjo una gresca entre la conviviente del occiso, doña Sala fuñoli Cavassa y Carmen Rosa Rivas Vicuña, saliendo del occiso en defensa de la primera y el procesado Jose Alfredo Changarra Rivas, a quien se le ha reservado el proceso, de la segunda, por ser su prima, liándose ambos a golpes, habiendo este ultimo extraído un revolver que portada en el cinto y efectuado una serie de disparos que produjeron el deceso del agraviado Carlos Caffo Rodriguez, dándose a la fuga luego de cometer su delito, que, la imputación concreta formulada contra el procesado Vargas Rebatta radica en el hecho de haber sido el que condujo al agraviado Guillermo Caffo Rodriguez al exterior del local donde se realizaba la pollada, con motivo de la discusión suscitada entre Sara Fuñoli Cavassa y Carmen Rosa Rivas de Vicuña, aunado el hecho de que, en dicha reunión social repartió con el autor de los disparos, el procesado Changana Rivas y finalmente, producido el primer disparo conjuntamente con el procesado Perez Olivares o Peña Olivares, a quien se le a reservado el proceso, impidieron que el agraviado ingrese al local; Que, la policía arribo aunado al hecho de que, en dicha reunión social departió con el autor de

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CASO IV

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CASO IV COMPLICIDAD Y DOLO

I. IDENTIFICAR LA NARRACION DE LOS HECHOSVISTOS, de conformidad con lo dictaminado por el seor fiscal, por sus fundamentos pertinentes y considerando: que, la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos de prueba que acrediten de forma clara e indubitable la responsabilidad penal del agente infractor, contrario sensu, procede su absolucin, que, en el caso de autos, se atribuye al procesado HERNAN ALFONSO VARGAS REVATTA, la comisin del delito contra la vida, el cuerpo y la salud- homicidio calificado- en calidad de cmplice, en agravio de GUILLERMO CARLOS CAFFO RODRIGUEZ, ocurrido el veintids de setiembre de mil novecientos no entisis, en el exterior de un local donde se realizaba una pollada, ubicado en la manzana A lote cinco- urbanizacin las totoritas del distrito del Rmac , que, momentos, antes del fatdico hecho, se produjo una gresca entre la conviviente del occiso, doa Sala fuoli Cavassa y Carmen Rosa Rivas Vicua, saliendo del occiso en defensa de la primera y el procesado Jose Alfredo Changarra Rivas, a quien se le ha reservado el proceso, de la segunda, por ser su prima, lindose ambos a golpes, habiendo este ultimo extrado un revolver que portada en el cinto y efectuado una serie de disparos que produjeron el deceso del agraviado Carlos Caffo Rodriguez, dndose a la fuga luego de cometer su delito, que, la imputacin concreta formulada contra el procesado Vargas Rebatta radica en el hecho de haber sido el que condujo al agraviado Guillermo Caffo Rodriguez al exterior del local donde se realizaba la pollada, con motivo de la discusin suscitada entre Sara Fuoli Cavassa y Carmen Rosa Rivas de Vicua, aunado el hecho de que, en dicha reunin social reparti con el autor de los disparos, el procesado Changana Rivas y finalmente, producido el primer disparo conjuntamente con el procesado Perez Olivares o Pea Olivares, a quien se le a reservado el proceso, impidieron que el agraviado ingrese al local; Que, la polica arribo aunado al hecho de que, en dicha reunin social departi con el autor de los disparos, el procesado Changana Rivas y finalmente, producido el primero disparo conjuntamente con el procesado Perez Olivares o Pea Olivares a quien se le a reservado el proceso, impidieron que el agraviado ingrese al local, que la polica arribo a tales conclusiones por la manifestaciones de dos testigos presenciales, en la de Angela Patricia Lobaton Salazar, quien adems, en su manifestacin obrante a fojas diecisis, realizada sin la presencia del Ministerio Pblico, declaro que durante la pollada haba escuchado ciertos comentarios provenientes de Carmen Rosa Rivas Vicua como que hoy muere uno del Diana, refirindose al agraviado Caffo Rodrguez, sin que haya puesto en aviso tal hecho y tambin por la declaracin del menor Jorge Enrique Diaz Hartley, obrante a fojas veinticinco, ratificada judicialmente durante su declaracin referencia de fojas ochentiocho, sealando al procesado Vargas Rebatta como el que saco abrazado al exterior de la pollada el agraviado Caffo Rodrguez, presumindose que el fatal resultado habra sido planificado con anterioridad, siendo el encausado Vargas Rebatta al que lo conducira al exterior del local para que sea victimario, que, sin embargo, el procesado Vargas Rebatta tanto en su instructiva de fojas cien y a nivel del juicio oral de manera uniforme niega haber tenido una participacin en los hechos perpetrados, admitiendo que solo fue un espectador de los hechos que se iniciaron con la discusin entre Sala Ruoli Cabassa y Carme ROSA Rivas con sus procesados Changana Rivas y Perez Olivares o Pea Olivares, que dichas imputaciones solo constituyen conjeturas, no existiendo pruebas idneas ni fehacientes que acrediten responsabilidad penal el procesado Vargas Rebatta, que en todo caso existen duda al respecto, la mismas que le favorece en atencin al principio universal del indubio pro reo consagrado en el inciso undcimo del artculo 139 de la constitucin poltica del Per que, es del caso absolverlo de la acusacin fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 284 y 301 del cdigo de procedimiento penales: declararon no haber nulidad en la sentencia recurrida de fojas 523, su fecha del 19 de mayo del 1998 , que reserva en el juzgamiento respecto a Jos Alfredo Changaa Rivas y Jose Perez Olivares o Jos Luis Prez Olivares, hasta que sean habidos; Mandaron que la Sala Penal reitere las ordenes de captura contra los citados encausado, declararon haber NULIDAD en la propia sentencia, en el extremo que condena a Hernn Alfonso Rebatta, como cmplice secundario del delito contra la vida el cuerpo y la salud- homicidio calificado en agravio de Guillermo Carlos Caffo Rodrguez, a doce aos de pena privativa de libertad, con lo dems que al respecto contiene, reformndola en dicho extremo: ABSOLVIERON a Hernn Alfonso Vargas Rebatta de la acusacin fiscal como cmplice secundario del delito contra la vida, el cuerpo y la salud- homicidio calificado en agravio de Guillermo Carlos Caffo Rodriguez; MANDARON archivar el proceso en cuanto a este extremo se refiere, y estando a lo preceptuado por el decreto ley veinte mil quinientos setentinueve: ORDENARON la anulacin de sus antecedentes policiales y Judiciales generados como consecuencia del citado ilcito, y encontrndose sufriendo carcelera: DISPUSIERON su inmediata libertad, siempre y cuando no exista en su contra orden un mandado de detencin alguno emanado de autoridad competente, comunicndose para tal efecto va fax a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima declararon NO HABER NULIDAD en lo dems que contiene; y los devolvieron.

II. PRECISAR LOS TEMAS DE DISCUSINEl tema de discusin contra el Sr. Hernn Alfonso Vargas Regata, la comisin del delito contra la vida, el cuerpo y la salud homicidio calificado en calidad de cmplice en agravio del Guillermo Carlos Caffo Rodriguez , adems el seor Hernn Alfonso Vargas Revatta no concurri en ninguno de estos delitos y a sido declarado nulo en el proceso.

III. IDENTIFICAR LA RATIO DECIDENDILa razn para absolver Hernn Alfonso Vargas rebatta se sustenta en atencin al principio universal indubio pro reo, cuanto existe duda respecto a la imputacin concreta en la q se formula en la acusacin fiscal Razn suficiente por la cual se le absuelve

IV. ESTABLECER LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIONLa insuficiencia de medios de prueba que acreditan de forma indubitable la responsabilidad penal del agente infractor. La razn suficiente para que se presuma en la conducta que hermanan Alfonso rebatta coexista duda respecto del hecho de haber conducido al agraviado al exterior del local donde fue agraviado, por dicha consideracin que existe duda al respecto la misma que favorece para absolver al dicho procesado de la acusacin fiscal en atencin al principio universal de indubio pro reo