caso hipotético

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1 Delfina Rueda v. El Estado de Marsupia A. El Estado de Marsupia 1. El Estado de Marsupia se ubica en la región suroccidental del continente americano y tiene un gobierno republicano y centralizado. Por su cercanía con la selva del Amazonas, cuenta con una importante variedad de recursos naturales. Cerca del 60% de la población marsupita se identifica como indígena “roboni” y el resto de la población es mestiza. 2. El Estado de Marsupia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de abril de 1984 y ese mismo día aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. De conformidad con el artículo 1 de la Constitución del Estado, vigente desde 1980, “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. B. La denominada guerra “Naranja” 4. En el año de 1988 el partido rojo ganó las elecciones presidenciales del Estado de Marsupia. Su candidato, el General Abimael Serch Soria, inició un gobierno que fomentó la industrialización del país y la generación de empleos. En el año de 1994, el partido rojo logró que el Congreso aprobara una reforma constitucional autorizando la reelección indefinida del Presidente por períodos iguales a seis años, así como la regulación mediante decreto de actividades asociadas a la exploración y explotación de recursos naturales, cuestiones laborales, inversión y participación extranjera, así como la atribución de uso del Ejército en funciones de mantenimiento del orden público. Antes de la reforma de 1994, todos estos aspectos eran facultad exclusiva del poder legislativo. 5. En diciembre del año 2000 el General Abimael Serch Soria fue reelecto como Presidente y anunció una estrategia destinada a promover el desarrollo mediante la inversión extranjera. El 15 de diciembre de 2000 el gobierno emitió el Decreto Nº. 5508 que autorizó a extranjeros para participar e invertir en todo tipo de organizaciones o empresas hasta el 100% del capital social. El decreto indicó que las empresas extranjeras podrían participar en materia de proyectos de industrias para la exploración y exploración de recursos naturales, siempre que presentaran un estudio de impacto ambiental ratificado por el Ministro de Recursos Naturales. Se aprobó también en esa fecha el Decreto Nº. 2508 que autorizó a empleadores extranjeros a otorgar Elaborado por Jorge H. Meza Flores, especialista en derechos humanos de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se agradecen especialmente las contribuciones y comentarios de Silvia Serrano Guzmán, también especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. El autor deja constancia que nada de lo planteado en el Caso refleja la opinión de la CIDH ni de su Secretaría Ejecutiva.

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Clase de derecho internacional

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    Delf ina Rueda v. El Estado de Marsupia$

    A. El Estado de Marsupia

    1. El Estado de Marsupia se ubica en la regin suroccidental del continente americano y tiene un gobierno republicano y centralizado. Por su cercana con la selva del Amazonas, cuenta con una importante variedad de recursos naturales. Cerca del 60% de la poblacin marsupita se identifica como indgena roboni y el resto de la poblacin es mestiza.

    2. El Estado de Marsupia ratific la Convencin Americana sobre Derechos Humanos el 25 de

    abril de 1984 y ese mismo da acept la jurisdiccin contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    3. De conformidad con el artculo 1 de la Constitucin del Estado, vigente desde 1980, todas las

    personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.

    B. La denominada guerra Naranja

    4. En el ao de 1988 el partido rojo gan las elecciones presidenciales del Estado de Marsupia. Su candidato, el General Abimael Serch Soria, inici un gobierno que foment la industrializacin del pas y la generacin de empleos. En el ao de 1994, el partido rojo logr que el Congreso aprobara una reforma constitucional autorizando la reeleccin indefinida del Presidente por perodos iguales a seis aos, as como la regulacin mediante decreto de actividades asociadas a la exploracin y explotacin de recursos naturales, cuestiones laborales, inversin y participacin extranjera, as como la atribucin de uso del Ejrcito en funciones de mantenimiento del orden pblico. Antes de la reforma de 1994, todos estos aspectos eran facultad exclusiva del poder legislativo.

    5. En diciembre del ao 2000 el General Abimael Serch Soria fue reelecto como Presidente y anunci una estrategia destinada a promover el desarrollo mediante la inversin extranjera. El 15 de diciembre de 2000 el gobierno emiti el Decreto N. 5508 que autoriz a extranjeros para participar e invertir en todo tipo de organizaciones o empresas hasta el 100% del capital social. El decreto indic que las empresas extranjeras podran participar en materia de proyectos de industrias para la exploracin y exploracin de recursos naturales, siempre que presentaran un estudio de impacto ambiental ratificado por el Ministro de Recursos Naturales. Se aprob tambin en esa fecha el Decreto N. 2508 que autoriz a empleadores extranjeros a otorgar

    $ Elaborado por Jorge H. Meza Flores, especialista en derechos humanos de la Secretaria Ejecutiva de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se agradecen especialmente las contribuciones y comentarios de Silvia Serrano Guzmn, tambin especialista de la Secretara Ejecutiva de la CIDH. El autor deja constancia que nada de lo planteado en el Caso refleja la opinin de la CIDH ni de su Secretara Ejecutiva.

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    contratos por corto plazo a los trabajadores, en los cuales no se dispona supervisin por parte del Estado sobre el cumplimiento de los beneficios de seguridad social.

    6. Entre los aos 2001 y 2004 varias empresas extranjeras comenzaron a implementar megaproyectos extractivos en el Estado de Marsupia. Ante la falta de seguridad jurdica y proteccin de la propiedad colectiva indgena, tales proyectos afectaron de forma desproporcionada a las comunidades robonis que habitaban ancestralmente los territorios que fueron otorgados a las empresas.

    7. Cientos de indgenas robonis se desplazaron hacia la sierra norte del Estado de Marsupia, y algunos ms fueron empleados por las empresas extranjeras mediante contratos a corto plazo. La anterior situacin gener una serie de movimientos indgenas y campesinos organizados que exigan la devolucin de sus tierras. En particular, surgi el Movimiento Revolucionario MARCHE que convoc y realiz diversas protestas sociales exigiendo la expulsin de los extranjeros del pas. Una de las principales demandas del MARCHE era la instalacin de un gobierno organizado por las propias comunidades indgenas.

    8. El incremento desmedido de megaproyectos y el impacto en las poblaciones indgenas favoreci un incremento en las filas del MARCHE y la realizacin de protestas en varios sitios del pas. El gobierno del General Abimael Serch Soria adopt una prctica de decretar estados de excepcin y despus autorizar la intervencin del ejrcito con la finalidad de contener las protestas, lo cual gener varios enfrentamientos en los cuales existieron detenciones arbitrarias y uso excesivo de la fuerza. El caso ms emblemtico fue la protesta social ocurrida en el Parque de la Concordia el 10 de octubre de 2004 en el cual miembros del Ejrcito intervinieron para contener la protesta de miembros del MARCHE, con un saldo de cerca de 87 personas heridas y 37 indgenas robonis que perdieron la vida.

    9. Entre el ao de 2004 y mediados de 2005 miembros del MARCHE realizaron quemas de vehculos propiedad de las empresas extractivas en varias zonas del pas. Se tuvo conocimiento adems de asaltos armados y diversas agresiones, incluyendo asesinatos perpetrados en contra de inversionistas extranjeros que administraban las empresas, as como constantes enfrentamientos entre grupos armados del MARCHE con la polica y el Ejrcito.

    10. En vista de la situacin de inseguridad, las empresas extranjeras realizaron mltiples demandas al gobierno exigiendo proteccin perimetral en sus instalaciones. As, con la justificacin de brindar seguridad sin descuidar las tareas normales de seguridad ciudadana y defensa del Estado, el gobierno del General Abimael Serch Soria emiti el 10 de julio de 2005 el Decreto N. 2727, que autoriz a las empresas contratar servicios de seguridad privada. Al no existir lmites para la participacin de extranjeros en ningn tipo de empresas, se formaron empresas con mayora o totalidad de capital extranjero que crearon instalaciones de entrenamiento de los cuerpos de seguridad privada. Las empresas de proteccin contrataban en su mayora a militares en situacin de retiro con la finalidad de que entrenaran los nuevos cuerpos de seguridad.

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    11. Con el paso de los aos, el vnculo existente entre los militares en retiro que participaban en las

    fuerzas de seguridad patrocinados por las empresas extranjeras y el Ejrcito favorecieron la prctica de estrategias conjuntas con la finalidad de reprimir las actuaciones del MARCHE. Asimismo, atendiendo a la necesidad de contar con mayor seguridad, algunas zonas residenciales comenzaron a contratar a miembros de seguridad privada con la finalidad de protegerse de posibles ataques del MARCHE.

    12. En vista del nmero de denuncias recibidas, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH o la Comisin) solicit al Estado de Marsupia realizar una visita in loco en diciembre de 2010. Dicha visita fue autorizada por el gobierno del general Abimael Serch Soria. En su visita, la Comisin tuvo conocimiento sobre una serie de asesinatos masivos de miembros de comunidades indgenas robonis y campesinas cometidos por integrantes de fuerzas de seguridad de las empresas, en los cuales haba colaboracin por parte de miembros del Ejrcito. Asimismo, se denunciaron operaciones rastrillo con la finalidad de eliminar a las comunidades indgenas en virtud de su alegado vnculo con los miembros del MARCHE.

    13. Como resultado de dicha visita, la Comisin emiti su Primer Informe sobre la Situacin de los Derechos Humanos en marzo de 2011, el cual fue ampliamente difundido entre organizaciones internacionales de derechos humanos y presentado a la Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos.

    14. En vista de la presin internacional, la comunidad internacional comenz a desincentivar a los Estados a realizar inversiones en Marsupia. Asimismo, ante el panorama generalizado de conflictividad social y de discusin en el seno de la OEA sobre la posible sancin de suspensin de sus derechos de participacin, el gobierno del General Abimael Serch Soria inici acercamientos con miembros del MARCHE con la finalidad de buscar un fin pacfico a la guerra. En vista del descontento generado en el Ejrcito por los acercamientos del General Serch Soria con integrantes del MARCHE, el 1 de mayo de 2011 se perpetr un golpe de Estado que culmin con la expulsin del pas del General.

    15. Tras asumir el Presidente del Congreso el gobierno temporal del Estado y establecerse un dilogo muy intenso con los miembros del MARCHE, se decidi convocar nuevamente a elecciones para la designacin de un gobierno democrtico. Con una amplia participacin de todos los sectores de la sociedad del Estado, result ganador el seor Cipriano Armadillo, propuesto por el partido amarillo, quien era reconocido por haber participado anteriormente como un lder de las filas del MARCHE.

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    C. Los Acuerdos de Ramectopa

    16. Como parte de los acuerdos asumidos en el proceso de negociacin con el MARCHE, los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado de Marsupia se obligaron a firmar en la ciudad de Ramectopia, capital del Estado, una serie de compromisos con la finalidad de restablecer de forma definitiva la paz.

    17. As, el 11 de noviembre de 2011 el Presidente de la Corte de Constitucionalidad del Estado, el Presidente del Congreso con aprobacin de la totalidad de los legisladores, y el Presidente de la Repblica firmaron los Acuerdos de Ramectopa.

    18. Entre los aos 2011 y 2012 el Estado dio cumplimiento efectivo a los cinco primeros

    puntos de los Acuerdos de Ramectopa. En relacin con el punto 6, el 15 de agosto de 2013 la Comisin de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores del Congreso del Estado aval una iniciativa legislativa presentada por el Poder Ejecutivo. Dicho proyecto de ley titulado Ley para la Paz Nacional estableca entre otros aspectos:

    Artculo 5. El Estado de Marsupia otorgar amnista para los miembros del Ejrcito, fuerzas de seguridad privada e integrantes del MARCHE por los hechos ocurridos durante la denominada guerra Naranja. La Fiscala no podra ejercer accin penal por delitos vinculados a la guerra Naranja, con excepcin de los crmenes de guerra y de lesa humanidad, respecto de los cuales los jueces podrn otorgar un beneficio de hasta el 70% de reduccin de la pena sealada por el Cdigo Penal del Estado cuando las personas condenadas contribuyan efectivamente al esclarecimiento de la verdad.

    D. El Colectivo de Familiares Vctimas de la Guerra (COFAVIG)

    19. La seora Delfina Rueda, tras sufrir la ejecucin de su padre, presuntamente por miembros del MARCHE, decidi fundar el COFAVIG en el ao de 2006 junto con un grupo de familiares de personas tambin vctimas de la guerra, quienes se ofrecieron como voluntarios para realizar una labor de recopilacin de datos sobre las personas ejecutadas y desaparecidas, tanto por miembros del MARCHE como por miembros del Ejrcito o fuerzas de seguridad privada de las empresas.

    20. La seora Delfina Rueda registr al COFAVIG como una organizacin no gubernamental en el registro pblico de organizaciones de la sociedad civil del Ministerio de Desarrollo Social. El objeto registrado fue realizar actividades de incidencia y promocin de los derechos humanos en la sociedad, mediante la exigencia irrenunciable de justicia para las vctimas de la guerra Naranja. Tras presentar diversos proyectos a organizaciones y agencias de cooperacin internacionales, el COFAVIG logr, a partir del ao 2008 el apoyo sostenido de dos pases europeos, lo cual permiti instalar su sede principal en un edificio de la ciudad capital y la contratacin continua de 20 abogados y abogadas, 2 socilogas, 3 psiclogos y 5 asistentes administrativos.

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    21. A la fecha de los hechos, el COFAVIG representaba cerca del 60% del total de casos de personas que se habran registrado como vctimas del conflicto armado a los efectos de recibir una reparacin con base en la Ley de Reparaciones, as como la totalidad de casos en procesos penales o administrativos seguidos ante diversas autoridades jurisdiccionales por las violaciones perpetradas. De forma habitual la seora Delfina Rueda apareca en la radio o en la televisin emitiendo su opinin jurdica sobre algunas de las polticas pblicas implementadas por el Estado, entre ellas, el Programa de Proteccin a Defensores y Defensoras, la Ley de Reparaciones, as como sobre la Ley de Consulta Previa.

    D. Actividad del COFAVIG durante e l proceso de aprobacin de la Ley para la Paz Nacional

    El proyecto de Ley para la Paz Nacional y seguimientos a integrantes del COFAVIG

    22. El 15 de agosto de 2013, tras conocer el proyecto de Ley para la Paz Nacional la seora Delfina Rueda convoc a una rueda de prensa el 20 de agosto de 2013 en la cual denunci que dicho proyecto constitua una amnista contraria a las obligaciones asumidas por el Estado de Marsupia bajo la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la cual podra frustrar la obtencin de justicia para miles de vctimas de violaciones a sus derechos. Las declaraciones de la seora Delfina Rueda realizadas en la conferencia, fueron transmitidas por dos canales de televisin y por varias organizaciones de derechos humanos.

    23. Ese mismo da, al concluir la conferencia de prensa, la seora Rueda se dirigi en su automvil a su residencia y, al estacionar su automvil, verific que en la entrada de su puerta haba un escrito con pintura de color rojo con la leyenda hay que cerrar las heridas del pasado para no crear nuevas heridas en el presente. Al ingresar a su casa, la seora Rueda encontr a su familia quienes indicaron que no se haban percatado del incidente.

    24. El 25 de agosto de 2013 mientras la seora Rueda se conduca a las oficinas del Colectivo,

    observ que un automvil color azul marino la segua desde que sali de su domicilio. La seora Rueda, al llegar a la sede de la organizacin estacion su auto e inmediatamente ingres a la misma. Desde el interior, la Seora Rueda, observ que el auto prendi y apag las luces delanteras y con posterioridad se fue del lugar. Asimismo, entre el 20 y 30 de agosto varios integrantes del Colectivo sealaron haber sido seguidos desde sus domicilios hasta la sede del COFAVIG.

    25. El 1 de septiembre de 2013 la Cmara de Senadores aprob el proyecto de Ley para la Paz

    Nacional. De acuerdo al trmite legislativo, el proyecto deba de ser aprobado o rechazado por la Cmara de Senadores en el plazo de 60 das.

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    La mega marcha del 10 de octubre

    26. El 5 de septiembre de 2013 el COFAVIG realiz una convocatoria en su sitio web y en dos

    peridicos de circulacin nacional para que familiares de las vctimas de violaciones durante la guerra Naranja y movimientos nacionales de derechos humanos participaran en una megamarcha en la capital el da 10 de octubre de 2013, con el objetivo de protestar pacficamente en contra de la aprobacin del proyecto de Ley para la Paz Nacional.

    27. La celebracin de protestas sociales, se encontraba regulada en el Estado de Marsupia por la Ley para la protesta social, la cual databa de la poca de la dictadura del General Serch Soria.

    28. En cumplimiento de lo establecido en la Ley para la Protesta Social, la seora Rueda en su calidad de representante del COFAVIG, el 10 de septiembre de 2013 realiz y suscribi un Permiso para la Celebracin de Protestas Ciudadanas. En el permiso, Delfina Rueda se identific como la vocera de la marcha que tendra lugar el 10 de octubre e inform que la misma tena como propsito protestar sobre el proyecto de Ley para la Paz. En cuanto a la ruta, indic que las personas manifestantes se reuniran en frente de las oficinas del Colectivo, de all comenzara la marcha a partir de las 9 am, avanzando por la calle 15. A las 10 am las personas manifestantes llegaran a la avenida Maya por la cual transitaran hasta ubicarse en la explanada que se encuentra en frente del Palacio Legislativo, lugar en el cual los participantes tendran una estancia de tres horas, culminando la marcha hacia las 14 horas.

    29. El 30 de septiembre de 2013, el Ministerio del Interior emiti una resolucin dirigida a la seora Rueda en la cual seal que:

    El Ministerio de Seguridad Pblica reconoce el derecho de todas las personas para celebrar manifestaciones de protesta social en forma pacfica y sin armas para la defensa de sus derechos. En relacin con su solicitud, de conformidad con los registros del rea de transporte vial del propio Ministerio, la avenida Maya que atraviesa en frente del Palacio Legislativo, es una de las vas ms transitadas entre las 8 y 11 horas de la maana, en virtud del paso de vehculos automotores particulares como del transporte pblico que trasladan a personas que se dirigen a la realizacin de sus actividades cotidianas. De tal forma que el Ministerio de Seguridad Pblica siguiendo lo dispuesto por el artculo 3 de la Ley de Protesta Social, no puede aprobar la solicitud de realizacin de protesta social en dicha va, pues afectara desproporcionadamente los derechos de ciudadanos y ciudadanas que deben transitar por dicha avenida a sus centros de trabajo, escuelas, entre otros mbitos. En vista de lo anterior, el Ministerio de Seguridad Pblica sugiere que la protesta social atraviese por la calle 15 pero despus contine por la calle ndigo para que las y los manifestantes puedan ubicarse en el parque denominado de la Concordia.

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    30. La seora Rueda despus de ser notificada sobre la resolucin anterior analiz, junto con otros miembros del Comit, que el Parque de la Concordia era el mismo parque en el cual se habran desarrollado uno de los mayores hechos violentos durante la guerra Naranja y que precisamente a la fecha planificada para la marcha se cumplan 9 aos de los lamentables hechos. Asimismo, verificaron que el Parque de la Concordia se encontraba en frente del edificio de la antigua casa presidencial, la cual, actualmente era un edificio del Ministerio de Economa, por lo que la marcha no tendra impacto en los congresistas.

    31. Con los anteriores argumentos, la seora Rueda present el 1 de octubre de 2013 un recurso de amparo contra la resolucin del Ministerio de Seguridad Pblica sealando que el requisito de contar con un permiso para realizar una protesta social era contrario a los estndares internacionales sobre la materia y que, en trminos generales, la resolucin del Ministerio del Seguridad Pblica tendra un efecto no slo en sus derechos sino en el de todas las personas que deseen acudir a la marcha.

    32. Tras ser recibido el recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo, el Juez de Amparo del Primer Circuito de Ramectopa dio traslado el mismo 1 de octubre de 2013 al Ministerio de Seguridad Pblica para que emitiera su informe dentro del plazo de 15 das y, con posterioridad, se determinara una fecha para la celebracin de una audiencia con el objetivo de recibir pruebas.

    33. El 7 de octubre de 2013 el COFAVIG envi una comunicacin al Ministerio de Seguridad Pblica con copia al rgano jurisdiccional que resolva la causa, sealando que el recurso interpuesto sera resuelto con posterioridad a la fecha en que estaba planificada la realizacin de la marcha. Adems, se indic que, tomando en cuenta que para la fecha en que fuese resuelto el recurso el proyecto de Ley ya habra sido aprobado, se haba decidido realizar la protesta social en los trminos solicitados en el permiso para celebracin de protesta social. Para tal fin, solicit al Ministerio que proporcionara seguridad a las y los manifestantes que participaran.

    34. El 10 de octubre de 2013 el COFAVIG reuni cerca de 400 personas a lo largo de la calle 15. Los miembros del Comit, junto con otras organizaciones de derechos humanos, indicaron haberse asegurado de que ninguna de las personas manifestantes se encontrara armada, y que todas se presentaran con los rostros descubiertos y exclusivamente con pancartas que exigan al Congreso no aprobar la Ley para la Paz Nacional.

    35. Como estaba previsto, las personas comenzaron a marchar por la calle 15 y, al llegar a la avenida Maya, doblaron para llegar a la explanada en frente del Palacio Legislativo. Durante el desarrollo de la protesta, tres policas en motocicleta que estaban encargados del trnsito vehicular en la zona, acompaaron a los manifestantes asegurando que el flujo vial se dirigiera por las calles paralelas a la avenida Maya, posibilitando la dispersin de los vehculos automotores que estaban en las calles y permitiendo el paso seguro de las personas manifestantes. Una vez que los

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    marchistas haban pasado por la avenida Maya y se ubicaron en la explanada frente del Palacio Legislativo se retom el flujo vial normal.

    36. Testimonios de 10 personas que se encontraban en la manifestacin indicaron que tras dos horas de estar en la explanada, lograron identificar a un grupo de alrededor de 15 personas encapuchadas que ingresaban a la explanada por una de las calles contiguas. Dichas personas portaban pancartas en las que se lean discursos como muerte para quienes aprueben la Ley; y legislador! heridas tuyas estarn abiertas porque las nuestras no se han cerrado. Adems, cargaban un mueco de madera de aproximadamente dos metros de altura que personificaba la figura del Presidente de la Repblica. Tras ubicarse en medio de la explanada, los encapuchados incendiaron el mueco en medio de consignas que llamaban a la toma del Palacio Legislativo.

    37. Ante el conocimiento de los hechos, el Ministerio de Seguridad Pblica solicit la intervencin de la Polica con la finalidad de contener la protesta social. La Polica ingres rpidamente a la explanada y utiliz chorros de agua a propulsin con la finalidad de dispersar a los manifestantes y desalojarlos de la explanada frente al Palacio Legislativo sin que existiera ninguna persona herida. Cinco testimonios de personas que se encontraban en la explanada sealan que las personas encapuchadas se alcanzaron a subir en automviles de color azul marino que se encontraban estacionados en una de las calles al lado de la explanada y huyeron. En el marco de la intervencin policial, se realizaron detenciones de forma indistinta de los manifestantes, entre ellos, la seora Delfina Rueda.

    El proceso penal 290484 contra Delfina Rueda y la aprobacin de la Ley para la Paz Nacional por el Congreso de Marsupia

    38. La seora Delfina Rueda fue conducida a la Comisara de Polica de Ramectopa y puesta inmediatamente a disposicin del Juez 1 de lo Penal con sede en la capital del Estado para control de su detencin. En presencia de un abogado defensor nombrado de oficio en ese momento por el juez, la Fiscala present cargos en contra de la seora Rueda por el delito de sedicin dando lugar al proceso penal 290484.

    39. La Fiscala solicit al juez la prisin preventiva de la seora Rueda bajo el argumento de que la pena mxima por el delito de sedicin era de hasta 7 aos, lo cual presupona el peligro de fuga del inculpado mientras se realizaba la investigacin correspondiente. El defensor nombrado de oficio, se opuso a la aplicacin de la pena preventiva y, en general a las imputaciones en contra de la seora Rueda, sin embargo, el juez consider necesario decretar la prisin preventiva por el plazo de 60 das. Los miembros del Colectivo el mismo da que tuvieron conocimiento de la detencin de la seora Rueda, interpusieron un recurso de habeas corpus a su favor con la finalidad de obtener su libertad.

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    40. El da de los hechos, el Ministro de Seguridad Pblica realiz un pronunciamiento que fue transmitido por radio y televisin en el cual seal que el gobierno se asegurar de que los delincuentes, que atentan o intentan impedir la paz sean debidamente castigados e imposibilitados de intervenir en la legtima tarea del Estado de cumplir con los Acuerdos de Ramectopa.

    41. Mientras la seora Rueda se encontraba en prisin preventiva, miembros del Colectivo registraron que frente a la explanada del Congreso se realizaron manifestaciones ciudadanas de algunos movimientos sociales en las cuales se apoyaba contundentemente la aprobacin de la Ley para la Paz Nacional. Asimismo, miembros del Colectivo, indicaron que de acuerdo con la investigacin realizada por ellos en la Comisara de Polica, de las detenciones realizadas: i) ninguna habra sido de las personas encapuchadas, ii) de todas las dems personas, la Fiscala nicamente solicit prisin preventiva para quienes eran miembros del Comit; y iii) solamente respecto de la seora Rueda se orden judicialmente la prisin preventiva.

    42. El Tribunal Colegiado 2 de lo Penal, tuvo conocimiento del recurso de habeas corpus

    presentado en favor de la seora Rueda y orden su inmediata libertad el 2 de noviembre de 2013 al considerar que poda afrontar el proceso en libertad.

    43. Un da antes de que la seora Rueda fuera puesta en libertad, la Cmara de Senadores aprob la Ley para la Paz Nacional, la cual de acuerdo al marco jurdico interno debera ser sometida a un control automtico de constitucionalidad por parte de la Corte de Constitucionalidad del Estado de Marsupia en el plazo mximo de 5 meses.

    El proceso de control de constitucionalidad de la Ley para la Paz Nacional; el Decreto N. 1111 y la solicitud de proteccin para miembros del COFAVIG

    44. El 29 de noviembre el Colectivo emiti un comunicado de prensa a travs de su pgina web que fue difundido por varios medios. En el comunicado se refera a la inconvencionalidad e inconstitucionalidad de la Ley para la Paz y anunciaba pblicamente que informara a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos sobre la existencia y efectos de dicha ley. El comunicado del Colectivo fue replicado por medios de comunicacin y por diversas organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.

    45. Al da siguiente, el Poder Ejecutivo de Marsupia, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, expidi el Decreto N. 1111 de la Ley de Inversin Extranjera, mejor conocido como Decreto de Cooperacin Extranjera.

    46. Tras recibir una solicitud por parte del gobierno, el 5 de enero de 2014 la seora Rueda inform al Ministerio de Desarrollo Social a nombre del COFAVIG que el 80% de sus ingresos provenan de la cooperacin internacional, y slo el 20% provendra del apoyo gubernamental dado por el Ministerio de Desarrollo Social. La seora Rueda inform los nombres de los dos

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    pases europeos de los cuales reciba financiamiento y seal que el proyecto que haba ofrecido para ser financiado por dichos pases se denominaba justicia irrenunciable como condicin para la Paz. La seora Delfina Rueda seal que con dichos recursos se encontraban empleados personal legal y administrativo de la organizacin.

    47. El 15 de enero de 2014 uno de los medios de comunicacin ms importantes del Estado llam telefnicamente a la seora Rueda invitndole a que realizara una entrevista en vivo para el noticiario de la maana con el objetivo de conocer su opinin en relacin con la Ley para la Paz Nacional el 20 de enero de 2014, a dicho medio tambin acudira el Ministro de Seguridad Pblica, quien anteriormente se haba negado a dar entrevistas sobre la propia Ley y sobre los hechos ocurridos durante la manifestacin de 10 de octubre.

    48. En la llamada telefnica con el titular del medio, la seora Rueda inform que su participacin se basara en tres puntos: i) reiterara que la Ley para la Paz Nacional constitua una amnista proscrita por el derecho internacional; ii) denunciara que las detenciones fueron selectivas y slo a ella le fue impuesta prisin preventiva silencindola mientras se aprobaba la ley, y, iii) denunciara que el Reglamento de la Ley de Inversin Extranjera constitua una forma de estrangulamiento de las organizaciones de derechos humanos y una injerencia en su autonoma. El titular del medio, indic que a efecto de que el Ministro y dems invitados se prepararan para su intervencin, se les hara saber de manera informal los aspectos que la seora Rueda deseaba conversar en el panel.

    49. Un da antes de que se realizara la referida entrevista, Delfina Rueda recibi una notificacin de parte del Juzgado en la cual se indicaba que tendra que acudir a una audiencia por el proceso penal que se encontraba abierto en su contra por el delito de sedicin. Ante dicha noticia, integrantes del Colectivo, fueron a verificar el expediente del proceso penal seguido en contra de la seora Rueda e identificaron que en dicho expediente, apareca una solicitud de la Fiscala presentada el da 16 de enero de 2014 en la cual solicitaba al juez a convocar a la brevedad a una audiencia para la recepcin de pruebas en el caso. En el Estado de Marsupia la Fiscala depende directamente del Poder Ejecutivo.

    50. En vista de la necesidad de comparecer a la audiencia, la seora Rueda cancel su participacin en el programa televisivo. Segn conoci esa misma tarde, el panel se llev a cabo con la presencia del Ministro de Seguridad Pblica y uno de los lderes representantes de las organizaciones que se manifestaron en la explanada del Palacio Legislativo, apoyando la promulgacin de la Ley para la Paz Nacional.

    51. Entre los meses de febrero y marzo en el buzn de la organizacin se encontraron mensajes en tinta roja que decan muerte al MARCHE y detractores de la paz. Asimismo, se tuvo conocimiento de que a las afueras de la sede del Colectivo una persona desconocida estuvo repartiendo volantes con la fotografa de la seora Rueda y con la leyenda traidora a la patria,

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    enemiga de la paz y unidad nacional. Al menos cinco abogados del Colectivo recibieron mensajes de texto que decan si no dejan de molestar se van a pudrir en la crcel.

    52. Ante dicha situacin, la seora Rueda acudi el 30 de marzo de 2014 al Programa Nacional de Proteccin a Defensores y Defensoras dependiente del Ministerio del Interior a denunciar los hechos y solicitar proteccin para el COFAVIG. Delfina Rueda fue atendida inmediatamente por funcionarios del mecanismo quienes tras entrevistarle informaron que su solicitud sera resuelta por el Comit de Evaluacin de Riesgo en el orden cronolgico de las solicitudes que se han presentado, sin embargo, ante la gravedad de la informacin se sometera al Comit de Evaluacin de Riesgo en su primera sesin resolviera la posibilidad de otorgar medidas preventivas mientras se decidieran los mritos de la solicitud. Al da siguiente, tras realizarse la sesin del Comit y aprobarse medidas preventivas, funcionarios del Programa de proteccin acudieron al Colectivo, donde instalaron un botn de pnico y cmaras dentro y afuera de la organizacin.

    53. El 1 de abril de 2014 la Corte de Constitucionalidad declar la inconstitucionalidad condicionada de algunos extremos de la Ley para la Paz Nacional. Entre sus consideraciones, la Corte reiter que en virtud de los tratados de derechos humanos de los cuales el Estado era parte, no se podra decretar amnista respecto de las graves violaciones a derechos humanos cometidas durante la guerra. Asimismo, seal que los Acuerdos de Ramectopa haban llamado a que se realizara una atenuacin de las penas pero no una amnista para las graves violaciones que no sean calificadas como crmenes de guerra ni crmenes de lesa humanidad. La Corte decidi devolver el proyecto al Congreso para que con los criterios establecidos por la Corte, se aprobara un nuevo proyecto en el plazo de 6 meses. Esto, con la finalidad de no obstaculizar el cumplimiento del plazo sealado en el Acuerdo de Ramectopa, en cuanto a la aprobacin de la ley.

    La prdida de la personalidad jurdica del COFAVIG y la decisin del Programa de Proteccin durante la devolucin al Congreso de la Ley para la Paz Nacional

    54. Ante el anuncio de la Corte de Constitucionalidad, el mismo 1 de abril de 2014 la seora Rueda convoc mediante su pgina web y publicacin en dos peridicos de circulacin nacional, a una rueda de prensa a celebrarse el da 3 de abril de 2014. El objeto de dicha conferencia segn la convocatoria era explicar la posicin del Colectivo frente al fallo de la Corte, y compartir su plan de incidencia con los congresistas a fin de que la ley fuera aprobada en respeto al derecho internacional de los derechos humanos.

    55. Al da siguiente, Delfina Rueda recibi una resolucin del Ministerio de Desarrollo Social que resolva la prdida de la personalidad jurdica del Colectivo. La resolucin firmada por el Ministro sealaba que:

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    Resolucin de Disolucin El Ministerio de Desarrollo Social resuelve la prdida de la personalidad jurdica de la organizacin de la sociedad civil COFAVIG a partir de la fecha de notificacin de esta resolucin por haber incurrido en la causal establecida en el artculo 5 del Decreto N. 1111 reglamentario de la Ley de Inversin Extranjera. El Ministerio de Desarrollo Social ha tomado conocimiento de que la organizacin COFAVIG desarrolla un proyecto denominado Justicia irrenunciable como condicin para la Paz financiado por dos pases europeos. Haciendo uso de dichos recursos, segn consta en el marco de la investigacin penal 290484, el Colectivo particip en la organizacin y ejecucin de una manifestacin de protesta social en contra del proceso legislativo relacionado con la aprobacin de la Ley para la Paz Nacional en la que se realiz la quema de una figura que representaba al presidente de la Repblica y, en la cual, se difundieron consignas que incitaban al odio en contra de los Congresistas. Lo anterior, sumado a que la lideresa de la organizacin, la seora Delfina Rueda, se encuentra sujeta a un proceso penal por sedicin por su participacin relacionada con disturbios que perturbaran la paz social. Lo anterior resulta directamente contrario a los Acuerdos de Ramectopa que establecen una prohibicin a extranjeros de participar en asuntos que perturbaran la paz pblica y el orden pblico del Estado, adems de que la letra de los propios Acuerdos de Ramectopa reconocen restricciones a los derechos de las vctimas de la guerra Naranja, en el componente de justicia, con el fin legtimo de lograr la paz.

    56. Al tener conocimiento de la noticia, despus de terminar sus labores diarias, la seora Delfina

    Rueda permaneci hasta media noche en la sede de la extinta organizacin elaborando un recurso en contra de la decisin del Ministerio del Desarrollo. Esa noche, la seora Rueda escuch que personas desconocidas se encontraban forcejeando las cerraduras de la puerta de la organizacin y accion el botn de pnico. En ese instante, personas armadas y con los rostros ocultos ingresaron a la sede de la organizacin, amarraron a Delfina Rueda y extrajeron la totalidad de la documentacin y computadoras de la organizacin. Tras la salida de dichas personas, cerca de 30 minutos despus se present en la organizacin una patrulla que ayud a la seora Rueda a liberarse.

    57. Delfina Rueda acudi al da siguiente al Programa Nacional de Proteccin sealando que el botn de pnico no haba funcionado y requiri nuevas medidas de proteccin para el Colectivo en virtud del riesgo para su vida e integridad. Mediante resolucin de 5 de abril de 2014 el Programa Nacional de Proteccin a Defensores, resolvi dejar sin efectos la solicitud de proteccin a favor del COFAVIG en vista de que tuvo conocimiento de la resolucin del Ministerio de Desarrollo Social. Se indic que la fuente presunta de riesgo era la actividad de organizacin como defensora de derechos humanos y que, al dejar de existir la misma, devena sin efectos su solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de que quedaba a salvo el derecho de las personas quienes haban pertenecido a la organizacin, y consideraran encontrarse en una situacin de riesgo, a presentar de manera individual una nueva solicitud.

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    El recurso de amparo presentado por Delfina Rueda

    58. El 6 de abril de 2014 la seora Rueda present un recurso de amparo ante el Juez de Amparo a favor de los miembros del COFAVIG. En el recurso seal que el Estado, a travs de los actos u omisiones de diversas autoridades, haba obstaculizado su labor de defensa de los derechos humanos con el objetivo de impedir su participacin en el marco de la aprobacin de la Ley para la Paz Nacional. Entre otros argumentos seal que el recurso de amparo era procedente puesto que el Estado haba violado su derecho a defender los derechos humanos reconocido en los acuerdos de Ramectopa y diversos instrumentos internacionales. Adems, indic que el anlisis de la violacin al derecho a defender los derechos requera un anlisis integral de su situacin durante el proceso legislativo que cursa la Ley para la Paz Nacional, de tal forma que la interposicin de los recursos individuales por cada uno de actos del aparato estatal dirigidos a afectar sus actividades, no resultara efectivo para que se pudiera determinar la manera en que haba sido violado su derecho a defender los derechos.

    59. El 25 de abril de 2014 el Juez de Amparo resolvi que el derecho a defender los derechos humanos no constitua un derecho reconocido por la Constitucin del Estado de Marsupia. El juez resolvi que, en virtud del principio de definitividad, no resultaba procedente el recurso de amparo puesto que seora Delfina Rueda tendra que haber agotado de manera individual cada uno de los recursos ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales respecto de cada acto u omisin del Estado que presuntamente habran violado sus derechos y que, en todo caso, la impetrante no haba logrado indicar las razones por las cuales el Poder Ejecutivo, a travs de sus diversos ministerios, podra haber violado algn derecho fundamental.

    60. La seora Rueda present el 1 de mayo de 2014 un recurso de revisin que sera conocido por el Tribunal Colegiado con sede en Ramectopa. Dicho Tribunal, despus de analizar los requisitos de forma para su admisibilidad, orden aceptar la demanda y en virtud de su complejidad y trascendencia, declin competencia a favor de la Corte de Constitucionalidad del Estado de Marsupia bajo la premisa de que su resolucin ameritaba la interpretacin y aplicacin directa de la Constitucin del Estado as como de diversos instrumentos internacionales de los cuales el Estado es Parte.

    61. El 5 de mayo de 2014, recibido el recurso de revisin interpuesto por Delfina Rueda, la Sala

    Constitucional de la Corte de Constitucionalidad de Marsupia orden registrarlo y admitirlo a trmite para su estudio de fondo. Mediante acuerdo del mismo da, la Presidenta de la Sala Constitucional convoc a Delfina Rueda y a su defensa, as como a algn representante comn designado por el Estado, a una audiencia constitucional con el objetivo de allegarse de medios de prueba y escuchar los alegatos de las partes en torno a cada una de sus pretensiones. Segn el acuerdo emitido, la audiencia constitucional se llevara a cabo entre los das 8 y 10 de septiembre de 2014 en la sede de dicho tribunal.

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    E. Trmite ante e l Sistema Interamericano y la Petic in 3598-14 ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos

    62. El 27 de abril de 2014 la seora Delfina Rueda present una peticin individual en representacin del COFAVIG ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos a favor de los integrantes de dicho colectivo sealando que el Estado haba violado su derecho a defender los derechos humanos protegido por la "Declaracin de Defensores de las Naciones Unidas de 1998". Indic que dicho derecho ha sido reconocido por diversos tribunales internacionales y que el Estado de Marsupia lo haba violado a travs de acciones y omisiones que afectaron sus derechos a la libertad personal, libertad de asociacin, libertad de reunin, honra y dignidad, integridad personal, libertad de expresin, principio de legalidad, derecho de igualdad, proteccin judicial y garantas judiciales. La seora Rueda seal que el Estado tampoco haba armonizado su derecho interno con las obligaciones internacionales en la materia.

    63. La Comisin Interamericana registr la peticin bajo el nmero 3598-14 y la traslad al Estado el 30 de abril de 2014 a fin de obtener sus observaciones respecto de los hechos planteados. El Estado por su parte, present sus observaciones a la CIDH el 6 de mayo de 2014 sealando que al momento de presentacin de la peticin no se haban agotado los recursos internos por cada uno de los actos u omisiones que supuestamente han afectado al COFAVIG, el cual adems a la fecha de la peticin ya no es reconocido por el Estado como una organizacin de la sociedad civil, al dejar de tener personalidad jurdica. Indic adems que los rganos del sistema interamericano no tienen competencia para declarar violaciones al "derecho a defender los derechos humanos" y que, si bien el Estado de Marsupia firm la referida "Declaracin de Defensores de la ONU" esta no tiene un carcter vinculante. En todo caso, el Estado indic que no haba incurrido en ninguna violacin a la Convencin Americana y que estaba pendiente la resolucin de su Corte de Constitucionalidad, por de pronunciarse la CIDH sobre la cuestin de fondo actuara como una "cuarta instancia" de lo ya decidido por su mxima autoridad jurisdiccional interna.