caso cantoral listoo

23
PRESENTADO POR: MARLENS MAYUMI LLIUYACC LLANCARI SEMESTRE: IX – C1 ANÁLISIS DE LOS CASOS LOS CASOS “MARÍA ELENA LOAYZA TAMAYO”, Y “LUIS ALBERTO CANTORAL BENAVIDES” 1. ANTECEDENTES: Caso Luis Alberto Cantoral Benavides Luis Alberto Cantoral Benavides, estudiante universitario, de nacionalidad peruana, fue detenido el 6 de febrero de 1993 en su domicilio ubicado en Jr. Obreros Nº 566, 4to. Piso, letra A, distrito de La Victoria, Lima, por miembros de la policía antiterrorista peruana (Dirección Nacional contra el Terrorismo -DINCOTE). Ellos llegaron buscando a su hermano mayor, José Antonio Cantoral Benavides, y al no encontrarlo, lo detienen a él. Como prendieron a su persona, su hermano mellizo, Luis Fernando lo acompaña a la dependencia policial, quedando también detenido. La Policía investigaba a un grupo perteneciente a Sendero Luminoso, organización terrorista al margen de la ley en el Perú. Con posterioridad, los hermanos Cantoral fueron conducidos fuera de la oficina policial a una playa del litoral de Lima, donde fueron torturados y obligados a auto inculparse de traición a la patria.

Upload: lirky

Post on 09-Nov-2015

236 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

xxx

TRANSCRIPT

PRESENTADO POR:MARLENS MAYUMI LLIUYACC LLANCARI

SEMESTRE:IX C1

ANLISIS DE LOS CASOS LOS CASOS MARA ELENA LOAYZA TAMAYO, Y LUIS ALBERTO CANTORAL BENAVIDES

1. ANTECEDENTES:

Caso Luis Alberto Cantoral Benavides

Luis Alberto Cantoral Benavides, estudiante universitario, de nacionalidad peruana, fue detenido el 6 de febrero de 1993 en su domicilio ubicado en Jr. Obreros N 566, 4to. Piso, letra A, distrito de La Victoria, Lima, por miembros de la polica antiterrorista peruana (Direccin Nacional contra el Terrorismo -DINCOTE). Ellos llegaron buscando a su hermano mayor, Jos Antonio Cantoral Benavides, y al no encontrarlo, lo detienen a l. Como prendieron a su persona, su hermano mellizo, Luis Fernando lo acompaa a la dependencia policial, quedando tambin detenido. La Polica investigaba a un grupo perteneciente a Sendero Luminoso, organizacin terrorista al margen de la ley en el Per. Con posterioridad, los hermanos Cantoral fueron conducidos fuera de la oficina policial a una playa del litoral de Lima, donde fueron torturados y obligados a auto inculparse de traicin a la patria. Sometidos a proceso en un tribunal militar por delito de traicin a la patria en el juzgado de instruccin Especial de Marina por un juez "sin rostro" y por el Consejo de Guerra de Marina tambin por jueces "'sin rostro'' (Exp. N011-TP-93-L), el Consejo Supremo de Justicia Militar absolvi a Luis Alberto Cantoral y dispuso su excarcelacin en tanto que conden a Luis Fernando a 25 aos de prisin, el 11 de agosto de 1993. Sin embargo, al cumplirse la orden de excarcelacin, el juez de Marina se equivoc y excarcel a Luis Fernando y otras dos personas ms. Al conocerse el hecho se interpuso un habeas corpus, y durante su tramitacin, el Consejo Supremo de Justicia Militar expidi una nueva pero rrita sentencia a partir de un "Recurso Extraordinario de Revisin" que no est previsto en la ley, por la cual modific su sentencia y deriv a Luis Alberto Cantoral a la justicia ordinaria para ser procesado por supuesto delito de terrorismo, el 24 de setiembre de 1993. En el proceso en el Poder Judicial por terrorismo se le conden a 20 aos de prisin por un tribunal "sin rostro" de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp.N 634-93). La condena fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Repblica el 6 de octubre de 1995 (Exp. N 950-94). Durante su prisin en el Penal de Cachiche (Ica), tambin fue sometido a maltratos y torturas, siendo posteriormente trasladado al Penal Miguel Castro Castro en Lima. Al crearse la Comisin Ad Hoc para proponer indultos de personas inocentes acusadas o condenadas por delitos de terrorismo o traicin a la patria, se present una solicitud el 9 de octubre de 1996 El 24 de junio de 1997 el gobierno le concedi indulto mediante Resolucin Suprema N 078-97-JUS, siendo excarcelado al da siguiente. Su caso fue objeto de pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas, que mediante Decisin N 22/1994 declar que su detencin era arbitraria, solicitando al Gobierno de Per que tome las medidas necesarias para poner remedio a la situacin, conforme a las disposiciones y principios de la Declaracin Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Con fecha 18 de abril de 1994, la madre de Luis Alberto Cantoral Benavides con asesora de la Fundacin Ecumnica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), formularon peticin ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos de la OEA por detencin arbitraria, torturas y vulneracin del principio de prohibicin del doble juzgamiento por los mismos hechos. La denuncia se tramit con el registro N 11.337. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos, mediante Informe de 26 de febrero de 1996 recomend al Gobierno Peruano que libere a Luis Alberto Cantoral Benavides y que le indemnice por el dao producido. El Gobierno Peruano desoy las Recomendaciones de la CIDH. La CIDH elev el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde actualmente se encuentra en proceso. El gobierno dedujo excepciones preliminares con fecha 20 de septiembre de 1996. La CIDH contest a las excepciones mediante escrito de 30 de octubre de 1996 El gobierno contest la demanda el 23 de diciembre de 1996. El Gobierno Peruano solicit a la Corte el sobreseimiento de la causa al haberse producido la excarcelacin, pues ya haba concedido la libertad de Luis Alberto Cantoral Benavides a travs del indulto presidencial. La peticin fue presentada el 15 de julio de 1997. La Corte, despus de escuchar a las partes en el tema del sobreseimiento, decidi proseguir con el proceso mediante resolucin de 8 de junio de 1998. Luego efectu la audiencia el 8 de junio de 1998 sobre las excepciones preliminares. Con fecha 18 de junio la Corte rechaz el pedido de sobreseimiento del gobierno peruano. Con fecha 3 de setiembre, la Corte desestim las excepciones preliminares, por cinco votos contra dos. El voto disidente del juez De Roux opin por acumular seis de las siete excepciones. Es decir, que se resuelvan con el fondo del asunto y que se desestime una de las excepciones. En cambio, el juez Ad Hoc designado por el Estado Peruano, Dr. Fernando Vidal Ramrez en su voto disidente opin que existe "sustraccin de la materia justiciable por esta Corte". Dicho de otro modo, que al haberse indultado al Sr. Cantoral slo queda por ventilar el derecho a la indemnizacin.

Caso Mara Elena Loayza Tamayo

El 6 de febrero de 1993 Mara Elena Loayza Tamayo, peruana, profesora de la Universidad San Martn de Porres, junto con un familiar suyo, fue arrestada por miembros de la Divisin Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) de la Polica Nacional de Per, en un inmueble de su propiedad. Los agentes policiales no presentaron orden judicial de arresto ni mandato de la autoridad competente. La detencin se produjo por la acusacin de Anglica Torres Garca, alias Mirtha, ante las autoridades policiales en la que denunci a Mara Elena Loayza Tamayo como presunta colaboradora del grupo subversivo Sendero Luminoso. Mara Elena Loayza Tamayo estuvo detenida por la DINCOTE desde el 6 hasta el 26 de febrero de 1993 en la cual permaneci 10 das incomunicada y fue objeto de torturas, tratos crueles y degradantes y de apremios ilegales; todo con la finalidad de que se auto inculpara y declarara pertenecer al Sendero Luminoso. Sin embargo, la vctima declar ser inocente, neg pertenecer al PCP-SL y, por el contrario, critic a sus mtodos. El 3 de marzo fue trasladada al Centro Penitenciario de Mxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos. No se interpuso ninguna accin de garanta en su favor porque el Decreto Ley N 25.659 (Ley antiterrorista), prohiba presentar el recurso de hbeas corpus por hechos relacionados con el delito de terrorismo. El 26 de febrero de 1993 Mara Elena Loayza Tamayo fue presentada a la prensa, vestida con un traje a rayas, imputndosele el delito de traicin a la patria. Se le abri el Atestado Policial por ese delito y, al da siguiente, fue puesta a disposicin del Juzgado Especial de Marina, para su juzgamiento. Se realizaron diversos trmites judiciales ante rganos de la jurisdiccin interna peruana. En el Fuero Privativo Militar se le proces por el delito de traicin a la patria: el Juzgado Especial de Marina, integrado por jueces militares sin rostro, la absolvi; El Consejo Especial de Guerra de Marina en alzada la conden El Consejo Supremo de Justicia Militar ante un recurso de nulidad la absolvi por ese delito y orden remitir lo actuado al Fuero Comn. En esta jurisdiccin se le proces por el delito de terrorismo: el 43 Juzgado Penal de Lima dict auto de instruccin; el Tribunal Especial sin rostro del Fuero Comn, basado en los mismos hechos y cargos la conden a 20 aos de pena privativa de la libertad. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, la que lo declar sin lugar.

ANLISIS

Es alentador comprobar cmo, despus de casi quince aos de haberse tratado por primera vez la problemtica atinente al dao al proyecto de vida, una instancia supranacional, del rango y jerarqua de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San Jos de Costa Rica, reconoce y consagra, a travs de las sentencias pronunciadas en los casos Mara Elena Loayza Tamayo, y Luis Alberto Cantoral Benavides. La posibilidad de daar esta libertad fenomnica, que se concreta en el proyecto de vida, y la correspondiente reparacin de sus consecuencias, como se seal en precedencia, haba pasado inadvertida para los juristas hasta hace poco tiempo atrs. Los jusfilsofos y los cientficos del derecho haban centrado su secular atencin en el resarcimiento de los daos materiales y, en pocas ocasiones, en la indemnizacin del llamado dao moral en tanto dolor o sufrimiento padecido por la persona (pretium doloris).

Es de esperar que este fundamentado y lcido reconocimiento del proyecto de vida y su certero anlisis conceptual, tengan pronta y amplia repercusin en la jurisprudencia comparada y movilice a un sector de la doctrina, que an lo desconoce, a ocuparse de esta indita dimensin de los derechos humanos como ya se viene haciendo en ciertos pases de Latino Amrica.

El ingreso de la figura del dao al proyecto de vida al derecho vivo es la ms convincente demostracin de su vigencia y de su aplicabilidad en la proteccin y defensa de los derechos humanos a nivel del derecho fundamental a la libertad. Al lado de las mencionadas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de nuestro conocimiento algunas sentencias, especialmente argentinas y peruanas, en las cuales se reconocen y se indemnizan los daos causados al proyecto de vida en cuanto expresin fenomnica de la libertad[footnoteRef:1]. [1: Fernndez Sessarego, Carlos, Dao a la persona y dao moral en la doctrina y la jurisprudencia latino americana actual, Themis, cit., pg. 179 y sgts.]

En ciertos casos, si bien no se hace expresa mencin al proyecto de vida, es clara su alusin no obstante emplearse otros trminos como proyecto vital o existencial, por ejemplo. La consagracin jurisprudencial del dao al proyecto de vida, sobre todo a nivel de la jurisprudencia supranacional, permite futuros desarrollos de la doctrina, la misma que debe profundizar en el conocimiento de esta nueva dimensin del dao al ser humano, al cual la doctrina precedente no le haba casi prestado atencin alguna o, simplemente, la ignor. Sabemos que ello fue a causa del exclusivo o marcado preferente inters en la proteccin del patrimonio, es decir, del haber en cambio de la tutela del ser. La reivindicacin del ser humano y de su libertad ontolgica, ha hecho que en los tiempos que corren se corrija dicho grave error de percepcin, por el cual se privilegiaba la proteccin de las cosas sobre la tutela del ser humano.

La nueva concepcin del ser humano, que dej de ser un animal racional para convertirse en un ser libre, coexistencial y temporal, trae como natural consecuencia la revisin de los supuestos del derecho y, con ella, el de toda la institucionalidad jurdica incluyendo, ciertamente, la responsabilidad civil que se enriquece con las nuevas figuras del genrico dao a la persona y del especfico dao al proyecto de vida. En los ltimos aos son diversos los libros y los trabajos en revistas que, en diversos pases de Latino Amrica, consignan en sus ttulos o aluden al dao a la persona y al dao al proyecto de vida.

EN QU CONSISTE EL PROYECTO DE VIDA?[footnoteRef:2] [2: Fernndez Sessarego Carlos. los jueces y la reparacin del dao al proyecto de vida. Pag. 171]

Libertad es sinnimo de proyecto. El ser humano es libre para proyectar, se proyecta para vivir. La libertad ontolgica es necesariamente proyectiva. Se es libre para proyectar una manera de vivir, un destino personal, o un simple acontecimiento cualquiera del cotidiano acontecer. La libertad ontolgica tiene vocacin de cumplimiento en la realidad, en el mundo exterior, en el diario vivir. Libertad para vivir de tal o cual modo, a travs de actos, conductas, comportamientos, que configuran la cotidianidad del existir y que trasuntan un proyecto de vida libremente elegido.

Todos los seres humanos tienen un proyecto para su vida. Se elige y decide emplear la vida, que es temporal, para la realizacin de un proyecto de existencia. Hay proyectos posibles, realizables, sensatos, acordes con las potencialidades de quien lo adopta y las opciones que se le presentan. Existen, en cambio, proyectos demasiado ambiciosos, que desbordan las potencialidades y energas de la persona, por lo que no son realizables en todo o en parte. Hay proyectos fantasiosos, quimricos, del todo inejecutables.No es infrecuente que la persona, que posee un determinado proyecto de vida, por razones ajenas a su voluntad, por carencia de potencialidades o de opciones, no pueda cumplir con su proyecto y se vea obligada a realizar un proyecto alternativo. Lo nico cierto es que todos los seres humanos, consciente o inconscientemente, poseen un proyecto de vida. Lo contrario sera vivir sin rumbo, sin ideales, sin aspiraciones, sin modelos, sin finalidad. Lo que es un imposible.

El proyecto de vida responde a la exigencia existencial por la cual cada ser humano debe otorgarle un sentido a su vida, una ineludible razn de ser. El ser humano cumple una misin durante su existencia, se fija metas, se traza un destino.

2. REFLEXIONES:

Luis Alberto Cantoral Benavides, como lo comprob la Corte, fue sometido a condiciones de reclusin hostiles y restrictivas; fue torturado y sometido a diversos tratos crueles, inhumanos y degradantes y esto le produjo intensos dolores corporales y sufrimientos emocionales. Adems, la Corte determin que las actuaciones que se siguieron en su contra no cumplieron con los requisitos del debido proceso. En efecto, su detencin fue arbitraria, fue presentado a la prensa en traje infamante, se advirti falta de garantas y proteccin judiciales.

Por los hechos antes sealados y otros que sera extenso relatar, la Corte consider que ellos ocasionaron una grave alteracin del curso que normalmente habra seguido la vida de Luis Alberto Cantoral Benavides. Es as que, los trastornos que esos hechos le impusieron, impidieron la realizacin de la vocacin, las aspiraciones y potencialidades de la vctima, en particular, por lo que respecta a su formacin y a su trabajo como profesional. Todo esto, concluye la Corte, hare presentado un serio menoscabo para su proyecto de vida.

En el caso bajo comentario, la Corte, a diferencia de lo acontecido en el caso Mara Elena Loayza Tamayo, establece un conjunto de compensaciones por lo que considera como un menoscabo al proyecto de vida de Luis Alberto Cantoral.

Entre tales compensaciones por las consecuencias del dao al proyecto de vida la Corte establece que una medida de reparacin satisfactiva es la sentencia perse, cuya parte resolutiva ha de publicarse en el Diario Oficial y en otro diario de circulacin nacional, por una nica vez.

La Corte considera, sin embargo, que la va ms idnea para restablecer el proyecto de vida de Cantoral Benavides consiste en que el Estado le proporcione una beca de estudios superiores o universitarios, con el fin de cubrir los costos de la carrera profesional que la vctima elija. As mismo, el Estado debe cubrir los gastos de manutencin durante el tiempo en que duren tales estudios en un centro de reconocida calidad acadmica escogido de comn acuerdo entre la vctima y el Estado.Finalmente, la Corte ordena que el Estado peruano realice un desagravio pblico en reconocimiento de su responsabilidad en este caso y a fin de evitar que hechos como los del caso se vuelvan a repetir.

La reciente jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el dao al proyecto de vida. Entre 1998 y el 2001 son tres, al menos, las sentencias de reparacin de daos en las que la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San Jos de Costa Rica hace referencia, analiza y repara el dao al proyecto de vida. En ellas, la Corte considera la reparacin del dao al proyecto de vida al lado del tradicional resarcimiento de los denominados daos materiales - como es el caso del lucro cesante y del dao emergente - y de la indemnizacin del llamado dao moral.Las sentencias de reparacin de daos, sustentadas en precedentes fallos dictados sobre el fondo de los respectivos asuntos y a las que se hace mencin en el prrafo anterior, son las del 27 de noviembre de 1998, recada en el caso Mara Elena Loayza Tamayo con el Estado Peruano y la sentencia Cantoral Benavides, con el Estado peruano, fechada tres de diciembre del 2001.La sentencia de reparacin de daos dictada por la Corte Interamericana en el caso Mara Elena Loayza Tamayo con el Estado del Per constituye un fallo histrico en materia de reparacin de daos causados al ser humano. En este primer pronunciamiento la Corte analiza, profunda y extensamente y presta especial atencin al radical dao al proyecto de vida. En l se expresa por el Tribunal que conviene manifestar que este concepto ha sido materia de anlisis de parte de la doctrina y de la jurisprudencia recientes. Es decir, se reconoce por la Corte los primeros aportes que desarrollan la temtica del dao a la libertad fenomnica, es decir, al proyecto de vida.No obstante el detenido y serio examen efectuado por la Corte sobre el dao al proyecto de vida as como del hecho de declarar que Mara Elena Loayza haba sido vctima del mismo, consideramos que, errneamente, la sentencia se abstiene de fijar una reparacin satisfactiva de dicho ostensible dao alegando, para ello, carecer de precedentes en la materia. Esta inexplicable omisin de la Corte Interamericana, en cuanto a fijar una suma de dinero a ttulo de reparacin del dao al proyecto de vida se salva, sin embargo y tal como se apreciar, en las dos siguientes sentencias a las que se ha hecho mencin.Hoy por hoy no existe un desarrollo jurisprudencial concreto sobre el mismo, aunque ya se han establecido algunos parmetros tales como que la reparacin al dao al proyecto de vida implica una indemnizacin; pero no se reduce necesariamente a sta, sino que puede traer consigo otras prestaciones que aproximen la reparacin al ideal de la restitutio in integrum, por ejemplo las de carcter acadmico. En el caso Cantoral Benavides Vs. Per, la Corte consider oportuno reparar el dao al proyecto de vida con una beca de estudios superiores o universitarios que cubra, adems, la manutencin durante toda la carrera elegida. El dao al proyecto de vida entonces para la CIDH es: atiende a la realizacin integral de la persona afectada, considerando su vocacin, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas[footnoteRef:3] [3: Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Per. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 denoviembre de 1998. Serie C No. 42, prr. 147]

3. DE LA CUANTIFICACIN DEL DAOAhora bien, desde su punto de partida la Corte IDH no ha definido con claridad la ubicacin y la cuantificacin de este dao.En el primer aspecto, ya desde el caso precitado, el Tribunal seal que el mismo constituye una nocin diferente del dao emergente y del lucro cesante, debido a que no corresponde a la afectacin patrimonial derivada directamente de los hechos, como sucede con el dao emergente, ni tampoco se refiere a la prdida de ingresos econmicos futuros, cuantificables como sucede con el lucro cesante. En lo que respecta a la cuantificacin, en el caso Loayza Tamayo, la Corteluego de explayarse in extenso omiti fijar una suma monetaria en consecuencia.En especfico, la corte interamericana de derechos humanos, en su sentencia sobre reparaciones, en el caso Loayza Tamayo, analizo por primera ocasin un nuevo rubro en materia de reparacin que corresponde al dao al proyecto de vida; si bien en su anlisis la corte logro conceptualizar un esbozo sobre la esencia de este concepto, la misma reconoci la falta de logros tanto a nivel de la doctrina como de la jurisprudencia, al igual que en el desarrollo, para determinar un posible reparacin a este dao especifico, no obstante, posteriormente, en el caso Luis Alberto Cantoral Benavides, por primera ocasin se otorgo una reparacin por concepto de este dao especifico, y actualmente, en diversos casos se han argumentado daos al proyecto de vida con alcances importantes. Al ser una dao recientemente reconocido y tratndose de violaciones de los derechos humanos, su anlisis y reparacin son fundamentales, ya que es importante comprender el vinculo inminente que existe entro los actos de tortura y las afectaciones que generan en los proyectos de vida de los individuos y, por tanto, la trascendencia de su debida reparacin.Es necesario recordar que: la reparacin es el trmino genrico que comprende las diferentes formas como un estado puede haber frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido (restitutio in integrum, indemnizacin satisfactoria, garantas de no repeticin, entre otras).En el derecho internacional la obligacin de reparar es la consecuencia necesaria de un hecho ilcito, imputable al estado, que compromete su responsabilidad internacional. Como bien lo ha sealado la corte internacional de justicia, constituye un principio de derecho internacional que la violacin de un compromiso implica la obligacin de repararlo de forma adecuada.4. CRITERIOS PARA IDENTIFICAR Y REPARAR EL DAO AL PROYECTO DE VIDAEs necesario sealar criterios para la identificacin y reparacin del dao al proyecto a la vida.1. Dao que afecta la libertad objetiva del sujeto, que no le permite desarrollar su proyeccin como ser humano (como base en su realizacin personal, vocacin, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones), la cual podra dividirse en dos tipos de violacin:a. La violacin directa a la libertad individual que trunque directamente el proyecto de vida.b. La violacin a un derecho humano por el cual se impida el normal desarrollo proyectivo del individuo.2. Dao cierto;3. De mucha entidad;4. Reparable, ya sea a travs de la restitucin, compensacin, indemnizacin y/o rehabilitacin;5. Que el dao causado no sea de carcter material o moral6. El dao deber estar directamente relacionado con la violacin.Para el caso del primer criterio (1. a) donde se violenta directamente la libertad del individuo y, por tanto, es imposible fsicamente continuar con un proyecto de vida, podramos citar a manera de ejemplo, casos tales como:a. Privacin ilegal de la libertad; y b. Desaparicin forzada de personasEstos se presentan frecuentemente en distintos casos de tortura en los que, mediante una confesin arrancada bajo agresin, se priva a la victima de su libertad (libertad fsica), por lo que, por consecuencia, la victima estar imposibilitada para continuar con sus proyectos. Especficamente, en diversos casos de naturaleza, el objetivo principal del perpetrador est dirigido a truncar flagrantemente el proyecto de vida de la vctima.Para el caso del criterio (1b), donde a partir de la violacin de cualquier derecho humano se impide o lesiona el proyecto de vida actual, o el que se pretende alcanzar, podemos ejemplificar con los siguientes caos aplicados a la tortura:a. Violacin a la integridad fsica del individuo (lesiones ocasionadas por tortura o cualquier trato cruel, inhumano o degradante que trascienda en el proyecto de vida, o en algn otro cambio de entidad que modifique el proyecto). Este es el caso en que los hechode tortura provocan lesiones fisicas ya sean leves o graves, que perduraran en el tiempo, y eso impedira o modificara las condiciones para llevar a cabo el proyecto deseado.b. Vioalcion a cualquier libertad que afecte el proyecto de vida (como la libertad religiosa, de expresion, de ejercicio y/o acceso a la informacion).En el criterio 2, el dao deber ser un dao cierto. Podemos asegurar que en caso de tortura, los daos ocasionados en la esfera ontica del individuo por lo general sern evidentes, sin embargo, no se trata se inventar que en el momento anterior a la violacin se tena un proyecto de vida que no es acorde con lo que la persona estaba realizando o planteando, sin embargo tampoco debemos pensar que el proyecto de vida se ajustaba necesariamente a lo que la persona hacia, sino que inclua tambin lo que la persona tenia concebido realizar y hacia donde estaba orientado su vida o quera orientarla. Por lo tanto, no es vlido que la autoridad responsable busque disminuir la reparacin del dao en funcin de lo que haca en ese momento. Ms aun, tampoco podemos pensar que a una persona que se le privo de su proyecto de vida por aos, al momento de estar en posibilidad de recobrarlo, esta desee realizar exactamente el mismo proyecto planteado aos atrs; ser vlido que este replantee sus metas y el estado, al igual deber reparar el dao y brindar los elementos necesarios para hacer realidad la nueva formulacin del proyecto, pues fue este quien lo arranco arbitrariamente. Como fue analizado en el caso Luis Alberto Cantoral Benavides contra Per, en ese caso la victima estuvo presa por ms de tres aos y al momentos de su detencin estaba estudiando; no podemos pensar que su proyecto de vida eran solo estudiar, sino que dichas acciones iban encaminadas a un objetivo de mayor trascendencia, para lo cual era necesario que se dieran todas las herramientas necesarias para que este las pudiera alcanzar, es por ello que la corte otorgo una beca integral lo que, en embargo, para los objetivos planteados es insuficiente. En el caso observamos que, en su momento, Luis Alberto estudiaba la carrera de biologa y en el momento actual ha iniciado estudios de derecho.Por lo tanto la reparacion no consiste en otorgar lo que se supone es el resultado del desarrollo de ese proyecto, sino en proveer los medios indispensables para desarrollarlo y alcanzarlo en relacion con la magnitud y afectacion que se causo en el caso especifico.Es importante precisar que en este tipo particular de dao al proyecto de vida, como es el caso del lucro cesante, se esta reparando una situacion cierta que supone que de haber continualo las cosas en su estado normal, lo hechos relacionados con dicho poryecto seguramente se hubieran alcanzado. Sin embargo, al hablar del dao al proyecto de vida no podemos ser tan programaticos como es el caso de una dao de carcter patrimonial, en el que basta hacer la suma de los dias laborales o ganancias perdidas durante el tiempo de la afectacion; en este caso se trata de una de las razones mas sustanciales de la existencia.El criterio 3 se refire a que el dao debe ser de mucha entidad; al respecto, nos referimos al punto tartado en el voto concurrente del juez Rengifo (voto singular de la sentencia sobre reparaciones del caso Loayza Tamayo), donde coincidimos con el juez, en el sentido que no se puede hablar de un dao al proyecto de vida cuando existe solamente una afectacion secundaria, derivada de una acciona u omision del estado, donde no existe en realidad un dao sustancial. La entidada a la que nos referimos consiste en que las acciones derivadas de la violacion realmente sustanacial del proyecto de vida de una persona.Las consecuencias que la tortura ocasiona en las victimas generalmene son de mucha entidad, ya que la misma esta constituida como una violacion grave, por su carcter intencional y de intensidad, lo que inclusive la distingue de los tratos crueles, inhumanos y degradantes.El criterio 4 que el dao debe ser reparable, se refiere a que al hablar de un dao al proyecto de vida, este debera recaer directamnete en una persona o grupo de personas especificas. El sujeto debera estar vivo, ya que solo de esa forma podra continuar con su proyecto de vida.En cuanto al criterio 5, referente a que el dao no sea de naturaleza materual o moral, es indispensable comprender la distincion entre los diferentes tipos de dao, ya que no sera lo mismo la reparacion otorgada para el caso de daos patrimoniales o morales, que la otorgada por concepto de reparacion del dao al proyecto de vida; debemos comprender que son rubros distintos y que aunque se otorguen indemnizaciones o compensaciones para cada rubro debera ser tratado, analizado y reparado por separado.Para el criterio 6, referente a que el dao debera tener relacion directa con la violacion, solo cabe hacer mencion que aunque parece un punto sencillo, la condicion deber ser un punto importante a observar, ay que no podemos confundir un dao ocasionado al proyecto de vida con uno que no tenga nada que ver con lo que sucedi,m o que se trate de la frustacion de un proyecto anterior a los hechos. En ese sentido, se debera poner mucha atencion para identificar claramente lo que se refiere a este concepto. Al respecto, es importante que quien documente los casos contra torura procure realizar dictamenes medicos y psicologicos proximos a los hechos ocurridos, apra determianr causa y efecto, y que con posterioridad se lleven a cabo otros dictamenes, con el objetivo de observar las seculas que los daos implican.