cas+07-2012

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CASACIÓN N° 00007-2012 LA LIBERTAD Lima, once de mayo de dos mil doce.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa en audiencia pública llevada a cabo en el día de la fecha; con los señores Acevedo Mena, Vinatea Medina, Yrivarren Fallaque, Torres Vega y Chaves Zapater; y luego de producida la votación conforme a ley, se ha emitido la siguiente sentencia: I. MATERIA DEL RECURSO: se trata del recurso de casación interpuesto por la municipalidad distrital de casa grande, de fecha siete de diciembre de dos mil once, obrante a fojas doscientos ochenta y ocho contra la sentencia de vista, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, obrante a fojas doscientos cinco, que revocando la sentencia apelada de fecha treinta de mayo de dos mil once, obrante a fojas ciento sesenta y seis, que declara improcedente la demanda; reformándola, la declararon fundada, ordenando que la demandada reincorpore al demandante en su puesto de trabajo u otro análogo. II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: el recurso de casación ha sido declarado procedente por resolución de fecha treinta de enero de dos mil doce, obrante a fojas ciento dieciséis del cuaderno formado por esta sala suprema, por la denuncia de: i) infracción normativa procesal del artículo 1 del título preliminar y artículo 33 de la nueva ley procesal del trabajo 29497, normas que garantizan el debido proceso; y, ii) apartamiento del precedente vinculante dictado por el tribunal constitucional en el expediente número 3818-2009-PA/TC. III. CONSIDERANDO: PRIMERO.- en el presente caso; el demandante ha laborado bajo dos modalidades contractuales y en dos periodos diferenciados; el primero, desde el tres de enero de dos mil siete hasta el quince de diciembre de dos mil ocho, suscribiendo sendos contratos de locación de servicios; y, el segundo periodo que va desde el primero de enero de dos mil nueve

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CAS+07-2012

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CASACIN N 00007-2012 LA LIBERTAD Lima, once de mayo de dos mil doce.-

LASALADEDERECHOCONSTITUCIONALYSOCIALPERMANENTEDELACORTESUPREMADEJUSTICIADELA REPBLICA:

Vistalacausaenaudienciapblicallevadaacaboeneldadelafecha; con losseoresAcevedoMena,VinateaMedina,YrivarrenFallaque,TorresVega y ChavesZapater;yluegodeproducidalavotacinconformealey,sehaemitidola siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

se trata del recurso de casacin interpuesto por la municipalidad distrital de casagrande,defechasietedediciembrededosmilonce,obranteafojasdoscientosochentayochocontralasentenciadevista,defecha veinticuatrodenoviembrededosmilonce,obranteafojasdoscientos cinco, que revocando la sentencia apelada de fecha treinta de mayo de dos milonce,obranteafojascientosesentayseis,quedeclaraimprocedentelademanda;reformndola,ladeclararonfundada,ordenandoquelademandadareincorporealdemandante en su puesto de trabajo u otro anlogo.

II.FUNDAMENTOSPORLOSCUALESSEHADECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

elrecursodecasacinhasidodeclaradoprocedenteporresolucinde fecha treinta de enero de dos mil doce, obrante a fojas ciento diecisis del cuadernoformadoporestasalasuprema,porladenunciade:i)infraccinnormativaprocesaldelartculo1delttulopreliminaryartculo33delanuevaley procesaldeltrabajoN29497,normasquegarantizaneldebidoproceso;y,ii)apartamientodelprecedente vinculantedictadoporeltribunalconstitucionalenelexpedientenmero 3818-2009-PA/TC.

III. CONSIDERANDO:

PRIMERO.-enelpresentecaso;eldemandantehalaboradobajodos modalidades contractualesyendosperiodosdiferenciados;elprimero,desdeeltresde enerodedosmilsietehastaelquincedediciembrededosmilocho, suscribiendo sendos contratos de locacin de servicios; y, el segundo periodo que va desde el primero de enero de dos mil nueve CASACIN N 00007-2012 LA LIBERTAD altreintadediciembrededosmildiez,bajocontratosadministrativosde servicios.

SEGUNDO.-enestecontexto,esprecisosealarqueconlapromulgacindeldecretolegislativoN1057,conforme asucuartadisposicincomplementaria final, vigente al da siguiente de su publicacin en el diario oficial "el peruano", esdecir,desdeelveintinuevedejuniodedosmilocho,secreayregulaelrgimenespecialdecontratacinadministrativadeserviciosenelsector pblico laboral de nuestropas;este,conformerezaelpropiotextointegrodelanorma,noesasimilablenialrgimenlaboralprivadoreguladopordecretolegislativo N 728, ni al rgimen laboral pblico, en el marco de lo normado por eldecretolegislativoN2761.enefecto,estedecretoqueregulaunanueva formadeconcebirlosserviciosdelpersonal"dependiente"adscritoaunaentidadestatal,sedioenelmarcodesendaspromulgacionesdedecretoslegislativosoriginadosenlafirmadeltratadodelibrecomercioconlos estadosunidosde Norteamricayquetenanporfinalidad"regularizar" diversas materias de ndole laboral al interior del aparato estatal.

TERCERO.-lacontratacinadministrativadeserviciosesdefinida,segnelartculo1delreglamentodeldecretolegislativoN1057, aprobadopordecretosupremoN075-2008-PCM,ensutextooriginario, comoeltipode contratacin quevinculabaaunapersonanaturalconelestadodemanera"noautnoma",disposicinquefueraposteriormentemodificadoporartculo1deldecreto supremo N 0652011-PCM publicado con fecha veintisiete de julio de dos mil once, endondeseconceptualizaalcontratoadministrativodeservicios-cas como "(...)unrgimenespecialdecontratacinlaboralparaelsectorpblico,quevinculaaunaentidadpblicaconunapersonanaturalque presta servicios de manerasubordinada.serigepornormasespecialesyconfierealaspartesnicamentelosbeneficiosyobligacionesinherentesalrgimenespecial.(...)",modificacinhechaarazdela sentencia emitida por el tribunal constitucional en el expediente N 00002-2010-PI/TC, de fecha siete de setiembre de dos mil diez.

CUARTO.-enestalnea,yrefirindonosespecficamentealasentencia constitucionalantesaludida,eltribunalconstitucionalindicqueestergimendecontratacinadministrativadeserviciosera constitucional, sobre labasededosargumentoscentrales;elprimerodeellos,porcuantoeraunrgimenlaboralespecialdadoquereconocatodoslosderechoslaboralesindividualesqueproclamala constitucin a favor de los trabajadores, a pesar delacalificacininicialasignadaporellegisladordelegado,quienlodenomincomoun "trabajonoautnomo";y,elsegundo,porquelosderechosybeneficios CASACIN N 00007-2012 LA LIBERTAD quereconoceelrgimendecontratacinadministrativade servicios, comounrgimenlaboralespecial,noinfringeelprincipioderechode igualdad con relacin al tratamiento que brindan el rgimen laboral pblico yelrgimenlaboralprivado,yaquelostresregmenespresentan diferenciaseneltratamientoqueloscaracterizanyqueseencuentran justificadasen forma objetiva y razonable.

QUINTO.-lainterpretacindelasentenciarecadaenelexpedienteN00002-2010-PI/TCa travs delacualse declarinfundadalademandade inconstitucionalidadincoadacontra eldecretolegislativoN1057,permitecolegirconmeridianaclaridadque,loquerigorse dispusoconlamismaeslavalidez,entindaselacompatibilidad,dedichanormaconlaconstitucindel estado,perodesdelafechadesuentradaenvigencia,estoes,apartirdel veintiochodejuniodedosmilocho.aslascosas,noobstantequese establezcaqueparaaccederatalcontratacinbastasusolasuscripcin; dicha conclusin debenecesariamenteenmarcarseenelfundamentodelaratiodecidendidelasentenciaconstitucional,cualessegnsedesprendedesu texto-,lainexistenciaderelacinlaboralalguna(encubiertaonobajootraformacontractual)yelempleodelacontratacinadministrativade servicios como medio de mejoramiento de tal condicin del servidor.

SEXTO.-laconclusinqueantecedenoresultacontrarianidesnaturalizael propiotextode la sentencia constitucional antes aludida, enprincipioporqueenelmbitodelderechodeltrabajo,losjueces laboralesestneneldeberderesolverlosconflictossometidosasu jurisdiccin,alaluzdelosprincipiosyvaloreslaboralesconstitucionalizados,entrelosqueseanotan:elprincipioprotectorreguladoenelartculo23;eldeirrenunciabilidaddederechos, previsto en el artculo 23 y 26 inciso 2; principio de continuidad, implcito en elartculo 27; y de manera especial el principio de primaca de la realidad, queelpropiotribunalconstitucionalenlassentenciasrecadasenlos expedientesN1869-2004-AA/TC,N3071-2004AA/TC,N2491-2005-PA/TC,N6000-2009-AA/TC,N1461-2011AA/TC,loreconoceimplcitamenteenloquesedenominaconstitucinlaboral(artculos22a29de la constitucinpolticadelestado).ensegundo trmino, porqueexisteunaprohibicinexpresadenovarunarelacinlaborala tiempo indeterminado en caso est fehacientemente acreditada- por otra queotorguederechosmenoresalosreconocidosporlaprimera,conformesedesprendedelartculo78deltextonicoordenadodel decreto legislativo N 728, aprobado por decretosupremoN 003-97-TR, yqueplasmaademsloqueseconoceendoctrinacomoprincipioprotector,definidocomoaquel"criteriofundamentalqueorientaelderechode/trabajo,yaquesteenlugardeinspirarseenun CASACIN N 00007-2012 LA LIBERTAD propsitodeigualdad,respondealobjetivodeestablecerunamparo preferente a una de las partes: el trabajador.

STIMO.-adicionalmente, porque la justicia especializada laboral, en cada unodesus niveles, es el llamado a serelprimer guardin de laconstitucindel Estado,enlacualserecogenlosprincipiosyvaloreslaborales,yquesegnlospropiostrminosdeltribunalconstitucional,enelquintofundamento jurdico de la sentencia recada enelexpedienteN0206-2005-PA/TC,sealque:"elprimernivelde proteccin de los derechos fundamentales le corresponde a losjuecesdelpoderjudicialatravsdelosprocesosjudicialesordinarios, conformealartculo138delaconstitucin,losjuecesadministranjusticia con arregloalaconstitucinylasleyes,puestoqueellostambingarantizan unaadecuadaproteccindelosderechosylibertadesreconocidosporlaconstitucin";raznporlacualseleimponeeldeberdehacerprevalecerla normaconstitucionalporencimadecualquierotranorma,actoeinclusodecisinestatalquelaafecte;mximesi,enla constitucinpolticadelestadoserecogeladenominada"constitucindeltrabajo",lamismaquehavistoel derechoattrabajocomoundeberyunderecho,basedelbienestarsocialymediodela realizacindelapersona(artculo22)y,adems,comounobjetivode atencin prioritaria del estado (artculo 23); en este sentido, el tratamiento constitucionaldeunarelacinlaboralseentiendedebidamente comprobada-imponealjuzgadorqueelconflictoseaenfocadoprecisamenteenestos trminos.

OCTAVO.-espuesenestemarcoconstitucionalenelquedeben resolverselosconflictosjudicializadosenlosquesediscutalaexistenciadeunarelacinlaboralencubiertaporlasuscripcinde contratos miles (locacin de servicios y/oserviciosnopersonales"),queseveansucedidos-sinsolucindecontinuidad-poruncontrato administrativo de servicios - CAS, que lleva insita la limitacin de vocacin de permanencia en el tiempo que si posee un contratode trabajo a tiempo indeterminado.

NOVENO.-enesteordendeideas,larecurrentedenunciacomocausal casatoriaelapartamientodelprecedentevinculanterecadoenelexpedienteN03818-2009-PA/TC;alrespecto,sibienesciertouna interpretacin de lo previsto en el artculovi,parteinfine,yarticuloviidelttulopreliminardelcdigo procesalconstitucional,permiteconcluirqueelprecedentevinculante, entendidacomo"aquellareglajurdicaexpuestaenuncasoparticularyconcretoqueeltribunalconstitucionaldecideestablecerlacomoreglageneral,yporende,devieneenparmetronormativoparalaresolucindefuturos CASACIN N 00007-2012 LA LIBERTAD procesos de naturaleza homloga, es de obligatorio cumplimiento para los rganosjurisdiccionalesyotrosoperadoresdelderecho;sinembargo,la sentenciaconstitucionalantesaludidanotienetalcalidad,sinoque constituyeporelcontrario-doctrinajurisprudencial,raznporlacualnopuedepredicarserespectodelamisma"obligatoriedad";yporqueadems, en sta no se aborda en especfico el periodo previo al contratoadministrativodeservicios-CAS,endondesediscutala desnaturalizacindeunacontratacinfraudulentayseprediquerespectodelamismalaexistenciadeuncontrato laboral,raznporlacualnoconstituyeantecedenteparalaaplicacindel rgimen de contratacin administrativa de servicios.

DCIMO.-deotrolado,anteseademsquedentrodeestemismonivelentindasejurisprudencia-,yalosjuzgadosdetrabajoenreiteradasoportunidadeshandeclaradolaexistenciadedesnaturalizacinencasosde usofraudulentodelacontratacincivil(inclusoenlalaboraldecarctermodal),evidenciandoasuncontratodetrabajoatiempoindeterminado,enaplicacindelosprincipioslaboralesanotadosenelsextoconsiderando.en consecuencia, este extremodel recursodeviene en infundado, mxime si, se ha demostradofehacientemente,conformelamotivacinesgrimidaporlasentenciadevistaobjetodelpresenterecurso,yqueescompartidaporestesupremotribunal,queeldemandanteantesdela suscripcindeloscontratosadministrativosdeservicios,ostentabarespectodesuempleadora municipalidaddistritaldecasagrande,uncontratodetrabajoaplazoindeterminado,ycomotal,habaincorporadoasupatrimoniodederechossubjetivostodoslos otorgadosporelrgimenlaboralprivado,entrelosquedestacan,lavocacindecontinuidad(permanencia)delvinculo;raznporla cualadems-nopodamodificarestestatuslaboral,enaplicacindel principio de irrenunciabilidad de derechos y principio protector.

DECIMOPRIMERO.-adicionalmente,yqueabonaalaconsecuenciaexpuesta lneasprecedentes,esqueconfechatrecedediciembrededosmilonceenelexpedienteN01154-2011-PA/TC,elpropiotribunalconstitucionalcambiandoelcriterioexpuestoenlasentencia antesaludida,hasealadoexpresamenteenuncasosimilarcomoel presente,que"atendiendoalcarcterirrenunciabledelosderechoslaboralesquepreconizaelartculo26delaconstitucin,resulta relevantedestacarlacontinuidadenlaslaboresadministrativasrealizadas porlademandanteindependientementedelamodalidaddesucontratacin,hechoquepermiteconcluirquelossupuestoscontratosdelocacindeserviciosycontratosadministrativosdeserviciosencubrieron,enrealidad, unarelacindenaturalezalaboralynocivil, por loquelaactorasolamente poda ser despedida por causa CASACIN N 00007-2012 LA LIBERTAD derivada de su conducta o capacidad laboral que lo justifique, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

DECIMOSEGUNDO.-enrelacinconladenunciacasatoriadeinfraccin normativa procesal del articulo I del ttulo preliminar y articulo 33 delanuevaleyprocesaldeltrabajoN29497,normasquegarantizanel debido proceso; la recurrentealegensuoportunidadquesehabranvulneradolosprincipios procesalesdeoralidadeinmediacin,alnoconsiderarlosalegatosoargumentosexpuestosoralmenteporel apelantealmomentodefundamentarsurecurso,entantoenlosmismossolicitquevaintegracinsedispongalaremisin delosactuadosalosjuzgadosquetramitanlosprocesoscontenciosoadministrativo,teniendoencuentaqueeldemandantetenala calidadde funcionario oservidorpblico; alegacinrespectodelacualla demandadasepronuncienlaaudienciadevista,porexpresaordendelapresidentadelcolegiadosuperior,asintiendolainformacinbrindadaporel actor.

DCIMOTERCERO.-conelnuevoprocesolaboralreguladoporleyN29497,seintroduceunesquemaprocesalquetraeentresusnotas mscaractersticaselusodelaoralidad,yconella,delainmediacin, celeridadyconcentracin;loqueasuvezexigedelaspartesque, atendiendoaestanuevayreal-posicindeljuezdetrabajodeconocerdirectamenteelsustentodelalitis,conozcannoslolaparte sustantiva del derecho laboral y las nuevas reglas procesales introducidasporesteesquema,sinoquetambinposeandestrezasy/o habilidadesentcnicasdelitigacinoral.precisamenteelusodeeste instrumento, concebidocomoaquellaversinque construyen cadaunadelaspartesrespectodelaformaenqueocurrieronloshechos,mencionandolaspruebasenquelosustentan,ylanormaenquerespaldansupretensin;hacequeeljuezlaboraldirijasuatencinala dilucidacin de aspectos relevantes de la litis, excluyendo aquellos que no guarden relacin por ser impertinentes.

DCIMOCUARTO.-enprincipioparalaconstruccindelateoradelcasose exige "(...) seguir el orden de lo jurdico, lo fctico y lo probatorio, culminando con la frmula de una historia con sentido () relevante (), y ademsmantenerlamismaorientacinalolargodelprocesoconla finalidaddequeloshechossustentadaenlapruebaindicada-yexpuestosanteeljuzgadorresulten crebles.ensentidocontrario,unaalegacinvariantedesdeelescritopostulatoriohastalosalegatosen audienciadejuzgamientooaudiencianica,segnsetratedeunprocesoordinariooabreviadolaboral,respectivamente, no puede sino conllevaralaconviccindelrganojurisdiccionalacercadelano veracidad de los hechos expuestos como defensa. CASACIN N 00007-2012 LA LIBERTAD

DECIMOQUINTO.-enelpresentecaso,deunaverificacindeloshechosexpuestosenlosescritospostulatoriosde folioscientodiez(demanda)ycientocincuenta(contestacindedemanda),ascomodelafijacindelos puntos controvertidos a fojas ciento sesenta y tres en audiencianicadefechatreintademayodedosmilonce,estesupremo tribunalnoapreciaqueeldebatehayaestadocentradoendeterminarel rgimenlaboralaplicablealdemandanteniquehubieraestadoen discusinlacalificacindesusservicioscomolasdeobrerooempleado, puesambaspartesorientaron,atravsdelaformulacindesusrespectivas"teorasdelcaso",elanlisisjurisdiccionaladilucidarla procedenciadelareposicindeuntrabajadorconcontratoadministrativo deservicios,quepreviamenteaestehabaestadosujetoaunamodalidad contractualcivilfraudulenta;enestesentido,elcambiode orientacinenelpronunciamientojudicialnopuedefundarseenlos alegatos planteados a nivel de segunda instancia por las partes; en primer lugar,porquelosalegatosdebenircomorespaldoalaposicindefensivadelaspartesqueseha venidodesarrollando a lolargodelproceso,ycomotalnopuedencontravenirlaymenos desnaturalizarla; y, en segundo lugar, porque el juez laboral en uso de sus facultadesdedirectordelproceso,yenaplicacindelaforismoconocido comoiuranovitcuria, conocedeloshechossometidosasujurisdicciny de la norma aplicable a los mismos, motivo por el cual en el presente caso, nopuedepredicarselacondicinde"empleado"deldemandante, cuandoesevidentequesuslaboresseadscribenalasdeunobrero,y comoconsecuenciadeello,leesaplicablelasnormasdelrgimenlaboralprivado.aslascosas,esteextremodelrecursotambin deviene en infundado.

IV. DECISION:

declararon:INFUNDADOelrecusodecasacininterpuestoporla municipalidad distrital de casa grande, de fecha siete de diciembre de dos mil once, obrante a fojas doscientos ochenta y ocho; en consecuencia: no casaron la sentencia de vista,defechaveinticuatrodenoviembrededosmilonce,obranteafojas doscientoscinco;enlosseguidospordonAlfredoCuevaVsquezcontrala municipalidaddistritaldecasagrandesobrereposicin;y,dispusieronlapublicacindeesta resolucineneldiariooficial"elperuano";conformealey;ylos devolvieron. vocal ponente: Acevedo Mena.-

S.S.

ACEVEDO MENA CASACIN N 00007-2012 LA LIBERTAD VINATEA MEDINA YRIVARREN FALLAQUE TORRES VEGA CHAVES ZAPATER