cargue y descargue

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OPERACIÓN DE CARGUE Y DESCARGUE Para el uso del fondeo para el cargue y/o descargue o reparaciones, se requiere que previamente con 24 horas de anticipación, el armador, su representante o el agente marítimo de la nave, obtenga autorización expresa y escrita de la Superintendencia General de Puertos y una vez efectuada la operación remitir a la entidad la documentación pertinente, para efectos de la facturación. En todos los demás casos de fondeo, el armador, su representante o el agente marítimo de la nave, también están en la obligación de enviar a la Superintendencia la documentación pertinente, para efectos de facturación. El tiempo mínimo a cobrar para el fondeo es de seis (6) horas, 0.25 día. Cuando la sumatoria del tiempo de fondeo laborando y no laborando sea menor a seis (6) horas, el uso de fondeadero se liquida con la tarifa de fondeo trabajando. Operación permanente en fondeo. Cuando en las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la Ley la. de 1991, para un muelle privado que se haya acogido al régimen de pagos de la citada ley, se hubiere contemplado el uso permanente del fondeadero por las condiciones técnicas o el giro ordinario de la operación, el armador, su representante o el agente marítimo de la nave, pagará a la Nación por el uso del fondeadero las siguientes tarifas: US$ 1.25 por metro de eslora por día sin trabajar o por espera, en zona de fondeo. US$ 2.00 por metro de eslora por día trabajando en zona de fondeo. Esta tarifa también se aplicará a los titulares de autorizaciones expedidas por autoridad competente cuando exista un muelle construido en ríos o canales que accedan a un puerto y que utilicen la zona de fondeo en forma permanente, por exigirlo técnicamente la modalidad de operación.

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Page 1: Cargue y Descargue

OPERACIÓN DE CARGUE Y DESCARGUE

 Para el uso del fondeo para el cargue y/o descargue o reparaciones, se requiere que previamente con 24 horas de anticipación, el armador, su representante o el agente marítimo de la nave, obtenga autorización expresa y escrita de la Superintendencia General de Puertos y una vez efectuada la operación remitir a la entidad la documentación pertinente, para efectos de la facturación. En todos los demás casos de fondeo, el armador, su representante o el agente marítimo de la nave, también están en la obligación de enviar a la Superintendencia la documentación pertinente, para efectos de facturación.

 

El tiempo mínimo a cobrar para el fondeo es de seis (6) horas, 0.25 día. Cuando la sumatoria del tiempo de fondeo laborando y no laborando sea menor a seis (6) horas, el uso de fondeadero se liquida con la tarifa de fondeo trabajando.

 Operación permanente en fondeo. Cuando en las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la Ley la. de 1991, para un muelle privado que se haya acogido al régimen de pagos de la citada ley, se hubiere contemplado el uso permanente del fondeadero por las condiciones técnicas o el giro ordinario de la operación, el armador, su representante o el agente marítimo de la nave, pagará a la Nación por el uso del fondeadero las siguientes tarifas:

US$ 1.25 por metro de eslora por día sin trabajar o por espera, en zona de fondeo.

US$ 2.00 por metro de eslora por día trabajando en zona de fondeo.

Esta tarifa también se aplicará a los titulares de autorizaciones expedidas por autoridad competente cuando exista un muelle construido en ríos o canales que accedan a un puerto y que utilicen la zona de fondeo en forma permanente, por exigirlo técnicamente la modalidad de operación.

 

Si en el contrato de concesión de una Sociedad Portuaria, por las condiciones técnicas o por el giro ordinario de la operación quedó expresamente estipulado el requerimiento del uso del fondeadero de manera permanente, el naviero o el representante de la nave pagará por el uso del fondeadero las tarifas establecidas en el artículo tercero de la presente resolución.

En aquellos casos en los que previo el análisis de la operación la Superintendencia determine el requerimiento del uso del fondeadero

Page 2: Cargue y Descargue

de manera permanente, para el cargue o descargue de mercancías provenientes o destinadas a una Sociedad Portuaria, el naviero o el representante o el agente marítimo de la nave pagarán a la Nación por el uso del fondeadero las siguientes tarifas:

US$ 2.50 por metro de eslora por día en zona de fondeo sin trabajar o en espera.

US$ 4.00 por metro eslora por día zona de fondeo trabajando.

El dueño de la carga no pagará a la Nación por el cargue y descargue en fondeo de mercancías provenientes o destinadas a una Sociedad Portuaria o muelle privado homologado, cuya operación permanente en fondeo, tenga autorización de la Superintendencia General de Puertos.

Cuando excepcionalmente para una operación de cargue y descargue de mercancías del giro ordinario de un muelle privado homologado, o de una Sociedad Portuaria, la Superintendencia General de Puertos, autorice el uso del fondeadero fuera del área expresamente entregada en concesión, el armador, o su representante o el agente marítimo de la nave, pagarán a la Nación las siguientes tarifas por uso de fondeadero.

US$ 5.00 por metro de eslora por día sin trabajar o espera, en zona de fondeo.

US$ 8.00 por metro de eslora por día trabajando en zona de fondeo.

Los muelles privados homologados o las Sociedades Portuarias que movilicen cargamentos del giro ordinario en la zona de fondeo no pagarán por el cargue y descargue de las mercancías en fondeo.

Cuando por los muelles privados homologados o por las Sociedades Portuarias de servicio privado, se movilicen cargamentos que no sean del giro ordinario de su actividad o de terceros, previa solicitud por escrito y demostración de que técnicamente no pueden operarse estos cargamentos por los muelles de las Sociedades Portuarias de servicio público, pagará a la Nación, el armador o su representante, o el agente marítimo de la nave el uso del fondeadero y el concesionario del muelle el descargue o cargue en fondeo así:

US$ 5.00 por metro de eslora por día y en zona de fondeo sin trabajar o en espera.

US$ 8.00 por metro de eslora por día, en zona de fondeo trabajando.

Por cargue y descargue en fondeo: 

Page 3: Cargue y Descargue

Carga general

US$ 7.25 por tonelada

Graneles líquidos

US$ 6.25 por tonelada

Graneles sólidos

US$ 4.50 por tonelada

Contenedores llenos 20'

US$ 90 por unidad

Contenedores llenos 40'

US$ 115 por unidad

Contenedores vacíos 20'

US$ 23 por unidad

Contenedores vacíos 40'

US$ 30 por unidad

Cargamentos fluviales

US$ 2.00 por tonelada

Cargamentos de cabotaje

US$ 2.00 por tonelada

La carga peligrosa tendrá un recargo del 25% de la tarifa establecida y la carga explosiva un 40% de recargo. Las tarifas se cobrarán por tonelada peso.

Cuando por una Sociedad Portuaria de servicio público se movilicen cargamentos cuya operación previa y excepcionalmente autorice la Superintendencia General de Puertos en fondeo, fuera del área expresamente entregada en concesión, el armador o su representante o el agente marítimo de la nave, pagarán a la Nación por el uso del fondeadero las siguientes tarifas:

US$ 5.00 por metro de eslora por día en zona de fondeo sin trabajar o en espera.

US$ 8.00 por metro de eslora por día en zona de fondeo trabajando.

 Todos los usuarios de la zona de fondeo previa autorización de la Superintendencia General de Puertos pagarán a la Nación, por uso de fondeadero, el armador o su representante o el agente marítimo de la

Page 4: Cargue y Descargue

nave, y por cargue o descargue en fondeo, el dueño de la carga, las tarifas establecidas en el Articulo Séptimo de la presente Resolución, y su parágrafo.

 Para utilizar el fondeadero para reparaciones se requiere que previamente se obtenga autorización de la Superintendencia General de Puertos, quien dejará expresamente que se trata de reparaciones en fondeo. En todos los casos se empezará a cobrar las tarifas establecidas a partir del día veinticinco (25) de obtenida la autorización. Esta misma regla se aplicará para naves que previa comprobación hayan sido declaradas en cuarentena y enviadas a fondeo por autoridad competente.

Cuando una embarcación de Comercio Internacional que se encuentre atracada en un muelle de servicio público o privado sea retirada a fondeo para ser reparada o que se encuentre fondeada y necesite ser reparada, previa autorización de la Superintendencia General de Puertos, el armador o su representante o el agente marítimo de la nave, pagará a la Nación por el uso del fondeadero para reparación, las siguiente tarifas:

Hasta 120 metros de eslora US$ 2.00 por metro de eslora por día en zona de fondeo.

Más de 120 metros de eslora US$ 4.00 por metro de eslora por día en zona de fondeo.

Embarcaciones de pasajeros dedicados al turismo US$ 4.50 por metro de eslora por día en zona de fondeo.

Embarcaciones en misiones científicas US$ 1.00 por metro de eslora por día en zona de fondeo.

Cuando una embarcación de tráfico internacional arribe a un puerto colombiano con el único fin de ser reparada en la zona de fondeo o por recalada forzosa, pagará las tarifas establecidas en el presente artículo.

Cuando el armador o su representante o el agente marítimo de una nave no solicite el permiso previo a la Superintendencia General de Puertos, para uso del fondeadero para reparación, se le aplicarán las tarifas establecidas en el Articulo Séptimo de la presente resolución.

Las naves de tráfico de cabotaje de bandera nacional, por el uso de fondeadero para cualquiera de las modalidades establecidas en la presente resolución, pagarán las siguientes tarifas:

US$ 0.20 por metro de eslora por día en zona de fondeo sin trabajar o espera.

US$ 0.40 por metro de eslora por día en zona de fondeo, trabajando.

 

Page 5: Cargue y Descargue

Las naves de tráfico de cabotaje de bandera internacional, por el uso del fondeadero, para cualquiera de las modalidades establecidas en la presente resolución, pagarán las siguientes tarifas:

US$ 1.00 por metro de eslora por día en zona de fondeo sin trabajar o espera.

US$ 1.50 por metro de eslora por día en zona de fondeo trabajando.

Las embarcaciones de turismo cuando por su eslora no puedan atracar en los muelles de las Sociedades Portuarias y muelles de turismo y tengan que desembarcar o embarcar los pasajeros en zona de fondeo, pagarán por el uso del fondeadero US$ 5.00 por metro de eslora por día.

Cuando los muelles privados homologados, previa solicitud por escrito movilicen cargamentos de importación, exportación fluviales y de cabotaje que no sean del giro ordinario de su actividad o de terceros, previa demostración de que técnicamente no pueden operarse estos cargamentos por los muelles de las Sociedades Portuarias de servicio público, se liquidará y cobrará al concesionario del muelle una tarifa por derecho del uso de instalaciones así:

 

Carga general

US$5.00 por tonelada

Graneles líquidos

US$4.50 por tonelada

Graneles sólidos

US$4.50 por tonelada

Cargamentos de cabotaje

US$1.20 por tonelada

Cargamentos fluviales

US$1.00 por tonelada

Contenedores llenos 20'

US$80 por tonelada

Contenedores llenos 40'

US$105 por unidad

Page 6: Cargue y Descargue

Contenedores vacíos 20'

US$20 por unidad

Contenedores vacíos 40'

US$25 por unidad

A los muelles privados no homologados que movilicen cargamentos de importación, exportación, fluvial o de cabotaje, se le liquidará y cobrará al concesionario o dueño del muelle una tarifa por derecho del uso de instalaciones así:

 Muellaje internacional

US$ 8.00 por metro de eslora por día

Muellaje cabotaje o fluvial

US$ 2.00 por metro de eslora por día

Carga general US$10.00 por tonelada

Graneles líquidos US$ 9.00 por tonelada

Graneles sólidos US$ 9.00 por tonelada

Cargamentos de cabotaje

US$ 3.00 por tonelada

Cargamentos fluviales

US$ 3.00 por tonelada

Contenedores llenos 20'

US$ 100 por unidad

Contenedores llenos 40'

US$ 140 por unidad

Contenedores vacíos 20'

US$ 30 por unidad

Contenedores vacíos 40'

US$ 50 por unidad

Page 7: Cargue y Descargue

Muellaje en astilleros, embarcaciones de bandera internacional, 3 períodos a

US$ 4.00 por metro de eslora

Muellaje en astilleros, embarcaciones de bandera nacional, 3 períodos a

US$ 3.00 por metro de eslora

Si el titular de una autorización concedida por autoridad competente, con anterioridad a la Ley la. de 1991, ha radicado la solicitud de acogerse al régimen y a los mecanismos de pagos de la citada ley, hasta el 10 de junio de 1994 y moviliza cargamentos de exportación, importación, cabotaje y fluvial, que sean del giro ordinario de su negocio en sus instalaciones o factorías, pagará a la Superintendencia General de Puertos, las siguientes tarifas, hasta el momento que quede en firme el acto administrativo que decida la solicitud.

 

a) Cargamentos de importación

24 por mil ad valorern

b) Cargamentos de exportación

15 por mil ad valorem

c) Cargamentos de cabotaje y fluviales

10 por mil ad valorem

d) Muellaje internacional

US$ 3.00 por metro de eslora

e) Muellaje cabotaje fluvial

US$ 1.00 por metro de eslora

 

A partir de la vigencia de esta resolución se cobrará la utilización del fondeadero en los puertos de Coveñas, Tolú, Turbo, al armador o a su representante o al agente marítimo de la nave así:

Page 8: Cargue y Descargue

Bandera internacional US$ 2.00 por metro de eslora por día sin trabajar o en espera, y US$ 3.00 por metro de eslora por día trabajando.

Bandera nacional US$ 1.50 por metro de eslora por día sin trabajar o en espera y US$ 2.00 por metro de eslora por día trabajando.