capÍtulo v - tiempo de trabajo · base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de...

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118 CAPÍTULO V - TIEMPO DE TRABAJO 1. JORNADA En la materia referida a la ordenación del tiempo de trabajo, el tratamiento de la jornada laboral constituye uno de los aspectos centrales de la negociación colectiva, recogiéndose en la mayoría de los acuerdos colectivos. Uno de los aspectos a considerar dentro de la regulación que los distintos convenios colectivos suscritos durante el año 1999 efectúan respecto a la jornada de trabajo, es el referido a la determinación de la jornada máxima, optando éstos bien por el cómputo semanal, estableciendo una jornada máxima anual o utilizando conjuntamente ambas fórmulas de determinación: Determinación de la jornada de trabajo (Conv. + R.S.) Semanal Anual Mixto Ámbito geogr. Conv. Sector Empr. Conv. Sector Empr. Conv. Sector Empr. Almería 21 4 17 13 4 9 17 7 10 Cádiz 66 18 48 24 4 20 38 11 27 Córdoba 25 7 18 18 4 14 17 5 12 Granada 27 4 23 1 0 1 24 7 17 Huelva 35 10 25 14 1 13 8 3 5 Jaén 22 10 12 20 8 12 5 3 2 Málaga 51 13 38 23 4 19 38 9 29 Sevilla 49 6 43 26 7 19 49 17 32 Interpr. 12 0 12 6 0 6 11 2 9 Totales 308 72 236 145 32 113 207 64 143 Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa) Tomando en consideración tanto los convenios colectivos como las revisiones salariales, la mayoría de ellos optan de nuevo por determinar su jornada máxima de trabajo en cómputo semanal, concretamente 308 convenios, es decir el 46,66% del total. En segundo lugar se sitúan aquellos acuerdos que determinan su jornada de trabajo tanto en cómputo anual como semanal (mixto), 207 acuerdos, el 31,36% del total. Por último, el 21,97% de los convenios suscritos optan por determinar su jornada en cómputo anual, 145 acuerdos. Una comparación de los datos anteriores con respecto a los ofrecidos en la negociación colectiva del año 1998, y por lo que a la determinación de la jornada se refiere, arroja resultados muy parejos en tanto que se mantienen en parámetros similares, aunque con un ligero descenso, el conjunto de los acuerdos que utilizan el módulo de cómputo semanal, situándose en el año 1998 en el 47,4% de los acuerdos negociados; la misma consideración anterior cabe hacer respecto a los acuerdos que utilizan el módulo de cómputo anual, en tanto en el año 1998 éstos representaban el 22,56%, muy cercano, por tanto, al resultado del presente año. Con respecto a los convenios colectivos que determinan su jornada tanto en cómputo semanal como anual, se produce un ligero incremento en el año 1999 con respecto al año 1998, situándose en el presente año en el 31,62% frente al 30,13% del anterior año.

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Page 1: CAPÍTULO V - TIEMPO DE TRABAJO · Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa) Tomando en consideración tanto los convenios colectivos como

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CAPÍTULO V - TIEMPO DE TRABAJO

1. JORNADA

En la materia referida a la ordenación del tiempo de trabajo, el tratamientode la jornada laboral constituye uno de los aspectos centrales de la negociacióncolectiva, recogiéndose en la mayoría de los acuerdos colectivos. Uno de losaspectos a considerar dentro de la regulación que los distintos convenios colectivossuscritos durante el año 1999 efectúan respecto a la jornada de trabajo, es elreferido a la determinación de la jornada máxima, optando éstos bien por elcómputo semanal, estableciendo una jornada máxima anual o utilizandoconjuntamente ambas fórmulas de determinación:

Determinación de la jornada de trabajo (Conv. + R.S.)Semanal Anual MixtoÁmbito

geogr. NºConv.

Sector Empr. NºConv.

Sector Empr. NºConv.

Sector Empr.

Almería 21 4 17 13 4 9 17 7 10Cádiz 66 18 48 24 4 20 38 11 27Córdoba 25 7 18 18 4 14 17 5 12Granada 27 4 23 1 0 1 24 7 17Huelva 35 10 25 14 1 13 8 3 5Jaén 22 10 12 20 8 12 5 3 2Málaga 51 13 38 23 4 19 38 9 29Sevilla 49 6 43 26 7 19 49 17 32Interpr. 12 0 12 6 0 6 11 2 9Totales 308 72 236 145 32 113 207 64 143

Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)

Tomando en consideración tanto los convenios colectivos como las revisionessalariales, la mayoría de ellos optan de nuevo por determinar su jornada máxima detrabajo en cómputo semanal, concretamente 308 convenios, es decir el 46,66% deltotal. En segundo lugar se sitúan aquellos acuerdos que determinan su jornada detrabajo tanto en cómputo anual como semanal (mixto), 207 acuerdos, el 31,36% deltotal. Por último, el 21,97% de los convenios suscritos optan por determinar sujornada en cómputo anual, 145 acuerdos.

Una comparación de los datos anteriores con respecto a los ofrecidos en lanegociación colectiva del año 1998, y por lo que a la determinación de la jornada serefiere, arroja resultados muy parejos en tanto que se mantienen en parámetrossimilares, aunque con un ligero descenso, el conjunto de los acuerdos que utilizan elmódulo de cómputo semanal, situándose en el año 1998 en el 47,4% de los acuerdosnegociados; la misma consideración anterior cabe hacer respecto a los acuerdos queutilizan el módulo de cómputo anual, en tanto en el año 1998 éstos representaban el22,56%, muy cercano, por tanto, al resultado del presente año. Con respecto a losconvenios colectivos que determinan su jornada tanto en cómputo semanal comoanual, se produce un ligero incremento en el año 1999 con respecto al año 1998,situándose en el presente año en el 31,62% frente al 30,13% del anterior año.

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Porcentualmente, destaca que la determinación de la jornada en cómputosemanal y en cómputo anual es más frecuente en los acuerdos de carácterempresarial. De este modo, el 47,56% de los mismos determinan su jornada enmódulo semanal, y el 22,96% en cómputo anual, frente al 42,86% y el 19,05%,respectivamente, en los convenios de ámbito sectorial. Por el contrario, ladeterminación de la jornada tanto en cómputo anual como semanal es utilizadamayormente en los acuerdos sectoriales, concretamente en el 38,10% de las mismos,frente al 29,47% de los empresariales. Con el análisis de los datos anteriores puededeterminarse, por lo que respecta al estudio comparativo con la anualidad de 1998,que existe una tendencia paulatina por la utilización del módulo de cómputo anual omixto, en detrimento del cómputo semanal, sobre todo, por lo que se refiere a losconvenios de ámbito sectorial que utilizan con menor frecuencia la determinación dela jornada en cómputo semanal a favor, fundamentalmente, del cómputo mixto.

En cuanto a los convenios de ámbito empresarial, un análisis del sistema dedeterminación de la jornada utilizado, tanto por los acuerdos de carácter privadocomo los de naturaleza pública, arroja los siguientes resultados:

En el sector privado empresarial, la mayoría de los acuerdos colectivos optanpor determinar la jornada de trabajo en módulo de cómputo semanal, concretamenteun total de 163 convenios, lo que representa el 46,97% del conjunto de los acuerdosencuadrados en el sector privado empresarial; en segundo lugar se sitúan aquellosacuerdos que utilizan una fórmula mixta de determinación de la jornada, el 29,79%,es decir, un total de 104 acuerdos; y en último lugar se sitúan aquellos acuerdos decarácter privado que optan por el módulo de cómputo anual con el 23,34% de losmismos, 82 acuerdos. Con respecto a los datos resultantes de la negociacióncolectiva del año 1998, y por lo que a los acuerdos de carácter privado empresarialse refiere, se constata un ligero incremento de aquellos que optan por ladeterminación de la jornada mediante una fórmula mixta, en detrimento de la

47,14 46,66

22,56 21,97

30,13 31,36

05

101520253035404550

Semanal Anual Mixto

Determinación de la jornada de trabajo. Comparación 1998-1999

1998

1999

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utilización del módulo de cómputo anual y semanal; de este modo, el pasado año, un28,25% de los acuerdos privados empresariales optaban por un módulo de cómputomixto, ascendiendo el presente año al 29,79% de los mismos; por el contrario, en elaño 1998 el 47,30% de los acuerdos de carácter privado utilizaban un sistema dedeterminación semanal y el 24,44% optaban por el módulo anual, habiendodescendido porcentualmente en el presente año al 46,97% y el 23,49%respectivamente.

En el sector público empresarial, y al igual que ocurre en el ámbito privado,la mayoría de los convenios encuadrados dentro del mismo optan por determinar sujornada en módulo de cómputo semanal, el 51,04% de los mismos, 73 acuerdos. Acontinuación se sitúan aquellos que utilizan una fórmula de determinación mixta, el27,27%, y el 21,67% de estos acuerdos optan por determinar su jornada en computoanual. En este sector, y en un análisis comparativo con respecto al año 1998, se haproducido en el presente año un incremento porcentual significativo de los acuerdosde carácter público empresarial que fijan su jornada en cómputo semanal, pasandodel 46,36% del pasado año, al 51,04% del año 1999. También se ha producido unligero incremento en aquellos acuerdos que optan por determinar su jornadautilizando una fórmula mixta, el 27,27% del año 1998 frente a un 27,27% delpresente año. Por el contrario, en el presente año y respecto al año anterior, se haoperado un importante descenso en el porcentaje de acuerdos que optan por elmódulo de cómputo anual en la determinación de la jornada, puesto que, si bien, enel año 1998 ésta alcanzaban un 26,36%, en el presente año representan el 21,67%.

a) Jornada semanal

Como ya se ha analizado anteriormente, en la negociación colectiva andaluzapredomina el cómputo de la jornada en módulo semanal. Los acuerdos colectivos quehan optado por tal sistema de determinación de la jornada, han pactado un promediode jornada de 38,61 horas/semana, promedio ligeramente inferior al acordado en elanterior año 1998, que se situaba en 38,89 horas. Si se analiza la evoluciónexperimentada en la negociación colectiva andaluza respecto al promedio de jornadasemanal pactada en la distintos acuerdos en los últimos cuatro años, se observa undescenso paulatino de dicho promedio de jornada semanal:

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Desde un punto de vista provincial, en todas las provincias andaluzas se hapactado un promedio de jornada semanal superior a 38 horas, alcanzando Granada elpromedio semanal más alto con 39,20 horas, aunque seguida muy de cerca por laprovincia de Almería que ha acordado 39,05 horas semanales. Por el contrario, en lasprovincias de Sevilla y Huelva se pactan los promedios más bajos, con 38,30 y 38,45horas semanales, respectivamente, junto con los acuerdos de carácter interprovincialque acuerdan un promedio de jornada semanal de 38,27 horas. Esta jornada semanalpactada en los distintos acuerdos colectivos de las ocho provincias andaluzas, nodifiere de forma significativa con respecto a la registrada en el año 1998, si bien, enel presente año, se produce en todas ellas un descenso en el promedio de jornadasemanal pactada:

E v o l u c i ó n p r o m e d i o j o r n a d a s e m a n a l

3 9 , 7 1

3 8 , 8 9

3 8 , 6 1

3 8 , 9 2

3 8

38 ,2

38 ,4

38 ,6

38 ,8

3 9

39 ,2

39 ,4

39 ,6

39 ,8

1 9 9 6 1 9 9 7 1 9 9 8 1 9 9 9

39,5

0

39,0

5

38,7

6

38,5

2 38,7

3

38,5

2

39,4

2

39,2

0

38,8

7

38,4

5

38,9

6

38,7

6 38,9

5

38,7

1

38,3

4

38,3

0

37,6037,8038,0038,2038,4038,6038,80

39,0039,2039,4039,60

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla

Promedio Jornada Semanal. Comparación 1998-1999

19981999

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Desde un punto de vista funcional, en los convenios encuadrados dentro delámbito sectorial, se pacta un promedio de jornada semanal de 39,60 horas/semana,acordándose en todas las provincias andaluzas un promedio de jornada por encima delas 39 horas semanales, situándose únicamente los convenios sectoriales de ámbitointerprovincial por debajo de dicho promedio (37,50%). En cuanto a los conveniosde ámbito empresarial, el promedio de jornada semanal pactado en los mismos esinferior a los sectoriales, situándose con 38,26 horas/semana. En este ámbitofuncional, todas las provincias andaluzas han pactado promedio semanales porencima de las 38 horas semanales, excepto en las provincias de Huelva y Sevilla quefijan promedios semanales de 37,81 y 37,83 horas respectivamente.

Si comparamos los promedios de jornada semanal pactados en el presenteaño, tanto en el ámbito sectorial como empresarial, con los resultantes en el año1998, hay que significar que en los convenios de sector se ha acordado el mismopromedio semanal que el pasado año, donde también se situó en 39,60 horas. Por suparte, en los convenios de empresa se ha operado un ligero descenso en el promediode jornada semanal pactado en el año 1999, respecto al pasado año, puesto que en1998 se situaba en 38,58 horas/semana.

Jornada Semanal (Promedio): comparación años 1998-1999Conv. Sector Conv. EmpresaÁmbito

geogr. 1998 1999 1998 1999Almería 40,00 40,00 39,23 38,66Cádiz 39,27 39,27 38,47 38,23Córdoba 39,77 39,77 38,05 38,02Granada 40,00 40,00 39,34 38,98Huelva 39,92 39,92 38,43 37,81Jaén 39,15 39,15 38,46 38,39Málaga 39,55 39,55 38,76 38,44Sevilla 39,83 39,83 37,78 37,83Interpr. 37,50 37,50 39,05 38,34Total 39,60 39,60 38,58 38,26

Base de datos: 1998: 594 convenios (425 empresariales y 169 sectoriales)1999: 660 convenios (492 empresariales y 168 sectoriales)

Con todo, la evolución experimentada en los últimos cuatro años en elpromedio de jornada semanal pactado tanto en los convenios de ámbito sectorialcomo empresarial, manifiesta claramente una tendencia paulatina a la reducción de lajornada semanal en la negociación colectiva andaluza:

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1996 1997 1998 1999Convenios Sector 39,71 39,67 39,60 39,60Convenios Empresa 38,63 38,60 38,58 38,26

Base de datos: 1998: 594 convenios (425 empresariales y 169 sectoriales)1999: 660 convenios (492 empresariales y 168 sectoriales)

Analizando los convenios encuadrados dentro del ámbito empresarial, y porlo que al promedio de jornada semanal se refiere, habría que realizar una distinciónentre aquellos acuerdos incluidos en el sector privado empresarial, y aquellos que seencuadran en el ámbito público. En el sector privado, el promedio de jornadasemanal pactado se ha situado en 39,03 horas/semana, destacando en este ámbitoprivado que la mitad de las provincias andaluzas pactan un promedio de jornadasemanal que no supera las 39 horas, y, la otra mitad fija un promedio de jornadasuperior a las 39 horas semanales. Con respecto al pasado año 1998, en el presenteaño se ha producido una ligera reducción en el promedio de jornada semanal pactadoen las empresas privadas andaluzas, situándose tal promedio en 1998 con 39,27horas/semana. Al igual que a nivel global, se aprecia en el presente año un descensodel promedio de jornada semanal pactado en todas las provincias andaluzas.

Por su parte, el promedio de jornada semanal pactado en las empresasencuadradas en el sector público es más reducido que el acordado en las empresaspertenecientes al sector privado, situándose en 36,43 horas semanales de promedio.En este sector público, la jornada semanal que se pacta en todas las provinciasandaluzas se sitúa con promedios inferiores a las 37 horas/semana, excepto en lasprovincias de Jaén y Málaga, que pactan promedios superiores a las 37 horassemanales.

Con respecto al año 1998, el promedio de jornada pactado en las empresasencuadradas en el sector público empresarial ha sufrido un ligero descenso, en tantoel pasado año se situaba con 36,57 horas semanales.

Evolución Promedio Jornada Semanal

39,71 39,67 39,6 39,6

38,63 38,6 38,58

38,26

37,5

38

38,5

39

39,5

40

1996 1997 1998 1999

SectorEmpresa

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Con respecto al conjunto de los acuerdos colectivos empresariales que sevienen analizando, hay que significar con respecto a la jornada semanal, que 63acuerdos encuadrados en tal ámbito han pactado un total de 35 horas semanales,representando, por tanto, el 12,80% del total de los convenios empresariales.

En conclusión, los promedios de jornada semanal pactados en la empresaandaluza, en el año 1999, han sufrido una ligera reducción con respecto al promediopactado en el año 1998, tanto si se consideran la totalidad de las empresas, como sise diferencian las empresas encuadradas en el sector público y en el sector privado.

b) Jornada anual

El conjunto de convenios colectivos y revisiones salariales que optan pordeterminar su jornada de trabajo en cómputo anual, han pactado un promedio dejornada de 1.747,56 horas anuales. Los promedios provinciales en cómputo anualoscilan entre las 1.773,34 horas pactadas en la provincia de Granada y las 1.719,79horas en la provincia de Córdoba, si bien los acuerdos de carácter interprovincial hanacordado un promedio de jornada de 1.705,13 horas anuales. El promedio de jornadaanual pactado en el año 1999 en la negociación colectiva andaluza, ha disminuidorespecto al año 1998 en 3,84 horas, donde se situaba dicho promedio en 1.753,13horas anuales. El análisis de la evolución del promedio de jornada anual pactada enla negociación colectiva andaluza en los últimos cuatro años, determina unadisminución paulatina de dicho índice porcentual:

38,2638,58

39,0339,27

36,4136,57

34 35 36 37 38 39 40

Total Empresa

Empresa Privada

Empresa Pública

Comparación de la jornada semanal en la empresa andaluza

19981999

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1996 1997 1998 1999Promedio jornada Anual 1.773,55 1.760,07 1.753,13 1747,56

La jornada anual pactada en los distintos convenios colectivos de lasprovincias andaluzas, sufre ligeras variaciones con respecto a la pactada en el año1998:

Evolución promedio jornada anual

1.773,55

1.753,13

1747,56

1.760,07

1.730,00

1.735,00

1.740,00

1.745,00

1.750,00

1.755,00

1.760,00

1.765,00

1.770,00

1.775,00

1.780,00

1996 1997 1998 1999

1771

,41

1765

,81

1.75

2,48

1751

,73

1.75

4,06

1719

,79

1.76

7,70

1773

,34

1.77

2,17

1750 1.75

5,34

1763

,03

1.74

5,46

1755

,41

1.74

1,54

1738

,54

1690,00

1700,00

1710,00

1720,00

1730,00

1740,00

1750,00

1760,00

1770,00

1780,00

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla

Promedio Jornada Anual. Comparación 1998-1999

1998

1999

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Desde un punto de vista funcional, en los convenios de ámbito sectorial se hapactado un promedio de jornada anual de 1.788,07 horas. La provincia donde mayornúmero de horas se han pactado ha sido la de Málaga con 1.806,27 horas anuales,seguida por la provincia de Almería con 1.802,62 horas. En sentido contrario, es laprovincia de Cádiz la que menor número de horas de promedio anual pacta con1.775,28 horas, seguida muy de cerca por Córdoba con 1.777,78 horas. En losacuerdos empresariales, el promedio de jornada anual pactado se sitúa en 1732,36horas, siendo la provincia de Córdoba la que menor promedio pacta con 1.699,71horas, y la provincia de Granada la que mayor número de horas de promedio anualacuerda con 1.767 horas.

Con respecto al año anterior, en los convenios sectoriales se ha operado unaligera reducción en el promedio de jornada anual pactado, reducción que se sitúa en1,9 horas, dado que, en el año 1998 los convenios encuadrados en el ámbito sectorialpactaron un promedio de jornada anual de 1.789,97 horas. En cuanto a los conveniosempresariales, el promedio de jornada anual pactado en 1999 ha supuesto unareducción más significativa con respecto al pactado en el año anterior, situándose taldescenso en 6,37 horas, dado que, el promedio de jornada anual pactado en el año1998 se situó en 1.738,73 horas.

Al igual que ocurre con el promedio de jornada semanal analizadoanteriormente, la evolución experimentada en los últimos cuatro años en el promediode jornada anual pactado tanto en los convenios sectoriales como de ámbitoempresarial, depara una tendencia paulatina a favor de la reducción de la jornadaanual en los distintos convenios colectivos:

Evolución Promedio Jornada Anual

1.788,071.789,971.792,681.793,70

1.732,371.738,73

1.745,971.753,41

1.700,00

1.710,00

1.720,00

1.730,00

1.740,00

1.750,00

1.760,00

1.770,00

1.780,00

1.790,00

1.800,00

1996 1997 1998 1999

Sector

Empresa

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1996 1997 1998 1999Convenios Sector 1.793,70 1.792,68 1.789,97 1.788,07Convenios Empresa 1.753,41 1.745,97 1.738,73 1.732,37

Analizando los convenios de ámbito empresarial que optan por fijar sujornada de trabajo en cómputo anual, distinguiendo aquellos encuadrados en el sectorprivado y en el sector público empresarial, depara características similares a lasfijadas en el análisis de la jornada semanal. De este modo, en el sector privadoempresarial, el promedio de jornada anual pactado se sitúa en 1.773, 23 horas, siendoen la provincia de Granada donde mayor número de horas se acuerdan, 1.803,53horas anuales. Comparando la jornada anual pactada en los acuerdos colectivosprivados el presente año, respecto a la acordada en el año 1998, se observa unareducción en la misma que se sitúa en 6,22 horas, puesto que, en el pasado año elpromedio de jornada anual quedó fijada en 1.779,55 horas.

Promedio Jornada Anual Empresas Privadas: Comparación años 1998-1999Ámbito geogr. Año 1998 Año 1999Almería 1.792,78 1789,83Cádiz 1.772,71 1767,65Córdoba 1.778,58 1745,38Granada 1.813,14 1803,53Huelva 1.764,80 1773,32Jaén 1.775,78 1767,53Málaga 1.775,75 1773,13Sevilla 1.775,86 1776,91Interprov. 1.780,02 1765,93Total 1.779,55 1773,23

Base de datos: 1998: 315 convenios y revisiones salariales de empresas del sector privado1999: 349 convenios y revisiones salariales de empresas del sector privado

Por su parte, el promedio de jornada anual pactado en las empresas del sectorpúblico se sitúa en 1.623,79 horas de promedio, siendo la provincia de Almeríadonde menor número de horas anuales de promedio se pactan, 1.574,50 horas. Conrespecto al pasado año 1.998, el número de horas anuales pactadas en las empresaspúblicas andaluzas han sufrido una ligera disminución en el presente año, puesto queen el año 1998 el promedio de jornada anual pactada se situó en 1.623,87 horas.

Por tanto, se puede concluir que, los promedios de jornada anual pactados enla empresa andaluza en el año 1999, han sufrido un descenso con respecto a lajornada acordada en el año 1998, descenso que se manifiesta no sólo al tomar enconsideración la empresa andaluza en su totalidad, sino también al diferenciaraquellas empresas encuadradas en el sector privado y las del sector públicoempresarial, si bien en estas últimas la variación en el promedio de jornada anual espoco significativa.

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c) Reducción de la Jornada

Respecto al tema de la jornada que se viene analizando, un aspecto a destacardentro de tal materia es el relativo al acuerdo de reducción de la jornada de trabajocon respecto a la anualidad anterior. En este sentido, hay que destacar que unimportante número de acuerdos colectivos pactan expresamente en sus textosreducciones de jornadas a aplicar durante los distintos años de vigencia de losmismos, o bien, se manifiesta tal reducción con respecto al año anterior en lascorrespondientes hojas estadísticas de los acuerdos de la empresa o sector de que setrate.

Reducción Jornada año anterior (Conv. + R.S.)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 4 26,67 5 13,89 9 17,65Cádiz 7 21,21 13 13,68 20 15,63Córdoba 4 25,00 5 11,36 9 15,00Granada 2 18,18 3 7,32 5 9,62Huelva 2 14,29 6 13,95 8 14,04Jaén 6 28,57 4 15,38 10 21,28Málaga 4 15,38 13 15,12 17 15,18Sevilla 8 26,67 21 22,34 29 23,39Interpr. 1 50,00 3 11,11 4 13,79Totales 38 22,62 73 14,84 111 16,82

Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)

Según el cuadro anterior, un total de 111 acuerdos colectivos hacen constarexpresamente una reducción de la jornada de trabajo, bien durante los distintos añosde vigencia de los mismos o con respecto al año anterior, representando en elconjunto de la negociación colectiva un 16,82%, alcanzando a un total de 243.061

1732,37

1738,73

1773,231779,55

1623,87

1623,79

1500 1550 1600 1650 1700 1750 1800

Total Empresa

Empresa Privada

Empresa Pública

Comparación de la jornada anual en la empresa andaluza

19981999

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trabajadores, es decir, al 19,25% de los trabajadores afectados por la negociacióncolectiva en el año 1999, y a 20.506 empresas, es decir, el 10,21% del conjunto delas mismas. Del total de estos acuerdos que pactan una reducción de su jornada, 38de los mismos se encuadran en el ámbito sectorial, representando un 22,62% delconjunto de tal ámbito, y 73 convenios colectivos son empresariales, es decir, el14,84% del total de los acuerdos encuadrados en el ámbito empresarial. Hay quesignificar el incremento tan importante de acuerdos que en el año 1999 pactan unareducción de jornada con respecto al año 1998, puesto que en el pasado año tan sólo33 convenios contemplaban esta posibilidad. Tal incremento se pone de manifiestotanto en el ámbito sectorial como empresarial dado que en el año 1998 tan sólopactaban reducciones de jornada 13 acuerdos sectoriales y 20 de ámbito empresarial.

En el ámbito sectorial, uno de los sectores más significativos en cuanto a ladeterminación de una reducción de la duración de la jornada anual de trabajoefectivo, es el de “Derivados de Cemento”, en cuanto que tal posibilidad secontempla en todos los convenios provinciales del citado sector. En el sector de“Industrias de la Madera” prevé la reducción de la jornada anual en los acuerdosprovinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén. En “Construccióny Obras Públicas” se prevé tal acuerdo en los convenios provinciales de Almería,Jaén, Málaga y Sevilla. En el sector de “Industrias Siderometalúrgicas”, tal previsiónse recoge en los convenios de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada y Jaén.

Por lo que se refiere a los convenios de ámbito empresarial que contemplanen su articulado una reducción de la jornada anual de trabajo efectivo, habría quehacer una distinción entre aquellos acuerdos empresariales que se encuadran en elsector público y aquellos de carácter privado empresarial. En este sentido destacansobre todo los acuerdos públicos, en tanto que el 20,98% de los mismos (30convenios), acuerdan una reducción de jornada, frente a tan sólo el 12,36% de los decarácter privado, concretamente 43 acuerdos colectivos.

d) Distribución de la jornada:

En cuanto a la distribución de la jornada prevista en los convenios colectivosandaluces suscritos durante el año 1999, ésta es ordenada atendiendo a distintossistemas de distribución a fin de adecuarla al sistema de organización del trabajoadoptado o a las características propias de cada actividad. De este modo, la mayoríade los convenios colectivos optan por distribuir su jornada de forma continuada, el34,09% del total, concretamente 225 acuerdos. Este sistema de distribución de lajornada es utilizado de forma similar tanto en los acuerdos de ámbito sectorial comoempresarial, en tanto que en los primeros optan por la jornada continuada el 31,55%de los correspondientes a tal ámbito, y en los acuerdos de carácter empresarial elporcentaje de los mismos se sitúa en el 29,88%. La jornada a turnos es utilizada porel 31,21% de los acuerdos colectivos suscritos (206 acuerdos), siendo más frecuentela utilización de este sistema de distribución de la jornada en los acuerdos de ámbitoempresarial, puesto que el 36,18% del conjunto de tal ámbito opta por tal modalidad,frente a tan sólo el 16,67% de los acuerdos sectoriales. Por último, y en menormedida a los dos sistema anteriores, el 22,27% de los convenios colectivoscontemplan la jornada partida, 147 acuerdos. En esta modalidad de distribución, losacuerdos tanto de carácter sectorial como empresarial se sitúan en parámetros

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similares, con el 22,02% y el 23,36% respectivamente, en el conjunto de susrespectivos ámbitos.

Distribución de la jornada (Conv. + R.S.)Continuada Partida A turnosÁmbito

geogr. Sector Empresa Sector Empresa Sector EmpresaAlmería 3 9 2 4 2 13Cádiz 10 36 6 21 7 38Córdoba 7 12 4 11 0 10Granada 3 15 2 10 2 14Huelva 3 17 3 12 4 16Jaén 7 12 7 8 2 11Málaga 8 28 4 18 5 35Sevilla 10 35 7 18 5 33Interpr. 2 8 2 8 1 8Subtotal 53 172 37 110 28 178Totales 225 147 206

Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)

Con respecto al pasado año, se sigue utilizando mayormente los sistema dedistribución de la jornada continuada y a turnos, en detrimento de la jornada partida,si bien esta última modalidad de distribución ha experimentado un notablecrecimiento en comparación al año 1998.

Dentro de los acuerdos que optan por alguna de las modalidades dedistribución de la jornada, suele ser frecuente la posibilidad de contemplarconjuntamente los tres sistemas de distribución de la jornada; de este modo, el 9,52%de los acuerdos utilizan conjuntamente las tres modalidades de distribución de lajornada, siendo más frecuente esta posibilidad en los acuerdos encuadrados en elámbito empresarial con el 10,65% de aquellos que contemplan la distribución de la

158

225

108

147127

206

0

50

100

150

200

250

Continuada Partida A turnos

Distribución de la jornada. Comparación 1998-1999

1998

1999

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jornada, frente al 5,08% de los acuerdos sectoriales. Dentro de los convenios decarácter sectorial que contemplan los tres sistemas de distribución de la jornada, sepueden citar el de “Actividades Agropecuarias”, de Almería; en la provincia deHuelva los convenios de “Hostelería” y “Limpieza de Edificios y Locales”;“Construcción y Obras Públicas” e “Industrias del Aceite y sus derivados”, ambos deJaén; y, “Acuicultura Marina de Andalucía”, de carácter interprovincial.

En un porcentaje inferior al anterior, se contempla la distribución de lajornada, utilizando tanto la jornada continuada como a turnos, el 8,30% de losacuerdos que fijan algún sistema de distribución de la jornada. Este sistema dedistribución de la jornada es utilizado de forma similar tanto por los acuerdossectoriales como por los empresariales, con el 9,32% y 8,04%, respectivamente.Entre los convenios de ámbito sectorial que utilizan tal distribución de la jornadadestacan los acuerdos provinciales de Almería y Granada para el sector de“Industrias Siderometalúrgicas”; en el sector de la “Hostelería”, el acuerdo para laprovincia de Cádiz; el convenios de “Industrias del aceite y sus derivados” y “Cales,yesos, escayolas y prefabricados”, ambos de Sevilla.

Por otro lado, se pacta la distribución de la jornada utilizando tanto la jornadacontinuada como partida, en el 7,96% de los acuerdos que fijan algún sistema dedistribución, siendo mayormente los acuerdos sectoriales los que optanconjuntamente por tales sistemas, el 16,10% de los mismos, frente a tan sólo el5,87% de los empresariales. De los convenios sectoriales que utilizan tanto la jornadacontinuada como la partida, podemos destacar en el sector de “Hostelería” losconvenios provinciales de Granada, Málaga y Sevilla; los acuerdos para lasprovincias de Córdoba y Jaén del sector de “Derivados del Cemento”; en el sector de“Transportes regulares y discrecionales de viajeros” y “Transportes discrecionales demercancías”, ambos de Jaén, y en el de “Transportes interurbanos de viajeros” deSevilla.

En los sectores productivos más representativos de nuestra ComunidadAutónoma, los distintos convenios provinciales optan por distintos sistemas dedistribución de la jornada:

- Sector Agropecuario: en este sector, hay que destacar, y por lo que a ladistribución de la jornada se refiere, los acuerdos provinciales de Almería y Jaén. Enel convenio colectivo para la provincia de Almería se pacta que para los trabajos deinvernadero, la jornada de trabajo durante los meses de junio a septiembre, ambosinclusive, tendrá una duración de 38 horas de jornada continuada y de 40 horassemanales en jornada partida. En los trabajos forestales, la jornada de trabajo durantelos meses de enero y febrero será de 38 horas semanales en jornada continuada y de40 horas semanales en jornada partida. El resto del año, será de 40 horas semanalesen jornada continuada, salvo que por acuerdo entre la empresa y los representanteslegales de los trabajadores o, cuando no los hubiere, entre la empresa y la cuadrillade trabajadores, por mayoría de éstos, se establezca la jornada partida. En elconvenio colectivo para la provincia de Jaén, con carácter general, el número dehoras semanales de trabajo efectivo a la semana para el personal, será de 40 horas enjornada partida o dividida y de 39 horas en jornada continuada o intensiva.

- Sector de la Construcción y Obras Públicas: los convenios colectivosprovinciales de Almería, Cádiz, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, pactan unadistribución de la jornada tanto de forma continua como a turnos. Respecto al trabajoa turnos, tales convenios provinciales determinan que las empresas podrán establecer

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turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas. La empresa, que,por las características de su actividad, necesiten establecer jornada ininterrumpidadurante las 24 horas al día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripciónvoluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de dossemanas consecutivas.

- Sector Hostelería: en este sector, el convenio provincial de Córdoba,acuerdo que la distribución de la jornada se efectuará de común acuerdo entre laempresa y los representantes legales de los trabajadores, si bien la jornada partidadeberá observar como mínimo una interrupción de dos horas y sólo podrá dividirseen dos turnos en la misma jornada. Para el convenio provincial de Granada, lajornada de trabajo tendrá carácter de continuada o partida; así, en las empresas odepartamentos donde se den las condiciones, la jornada será continuada, teniendouna duración de ocho horas efectivas de trabajo. Por su parte, el citado convenioentiende por jornada partida aquella en que haya un descanso ininterrumpido de doshoras como mínimo. En el acuerdo de la provincia de Málaga, la jornada partidadeberá observar, como mínimo, una interrupción de una hora y sólo podrá dividirseen dos turnos durante una misma jornada.

- Industrias Siderometalúrgicas: En este sector, casi todos los acuerdosprovinciales, optan por distribuir su jornada de forma continuada, si bien losacuerdos para las provincias de Almería, Cádiz y Granada contemplan tanto lajornada continuada como la jornada a turnos.

e) Tratamiento flexible del tiempo de trabajo:

La regulación estatutaria del tiempo de trabajo, una vez fijados los mínimosen la materia, permite flexibilizar su aplicación a través de la negociación colectiva.De esta manera se trata de conjugar la pacífica convivencia entre el derecho aldescanso laboral de la parte social y el interés empresarial a ajustar su fuerza detrabajo a la demanda cambiante del mercado. Esta flexibilidad deviene especialmenteimportante en aquellos sectores de nuestra economía con procesos productivosdiscontinuos. A tal efecto, son numerosas las invitaciones legales en la materia haciala flexibilización del tiempo de trabajo por vía convencional. En este sentido, el art.34 del Estatuto de los Trabajadores fija de entrada una duración máxima de lajornada semanal, promediado en cómputo anual, para a continuación permitir elpacto colectivo que establezca la distribución irregular de la jornada a lo largo delaño. Junto a este instrumento de flexibilización deben valorarse también para estamisma función, las bolsas horarias y la acumulación de descansos.

Analizando conjuntamente los convenios suscritos en el presente año y lasrevisiones salariales, son 206 acuerdos los que contemplan el tiempo de trabajoflexible, es decir, el 31,21% del total. De ellos, 68 son sectoriales, representando el40,48% de los acuerdos encuadrados en tal ámbito, y 138 de ámbito empresarial, esdecir, el 28,05% de los mismos.

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Tiempo de trabajo flexible (Conv. + R.S.)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 7 46,67 7 19,44 14 27,45Cádiz 12 36,36 33 34,74 45 35,16Córdoba 7 43,75 12 27,27 19 31,67Granada 6 54,55 8 19,51 14 26,92Huelva 7 50,00 8 18,60 15 26,32Jaén 6 28,57 5 19,23 11 23,40Málaga 8 30,77 23 26,74 31 27,68Sevilla 14 46,67 26 27,66 40 32,26Interpr. 1 50,00 16 59,26 17 58,62Totales 68 40,48 138 28,05 206 31,21

Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)

Respecto al ámbito empresarial, habría que diferenciar la incidencia que eltratamiento del tiempo de trabajo flexible tiene sobre las empresas andaluzasencuadradas en el sector público y sobre aquellas pertenecientes al sector privadoempresarial. En este sentido, y con respecto a los acuerdos empresariales suscritos,este tipo de ordenación se contempla de forma mayoritaria en los convenios decarácter privado, concretamente en el 29,80% de los mismos, frente al 23,78% de losacuerdos de ámbito público.

La comparativa de anualidades 1998-1999 permite comprobar la reducción en1 punto porcentual en el tratamiento de esta materia durante 1999.

Tiempo de trabajo flexible: Comparación años 1998-19991998 1999Ámbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 15 36,58 14 27,45Cádiz 35 30,97 45 35,16Córdoba 19 35,85 19 31,67Granada 18 31,03 14 26,92Huelva 15 34,09 15 26,32Jaén 13 25,00 11 23,40Málaga 35 35,97 31 27,68Sevilla 29 31,87 40 32,26Interpro. 13 44,83 17 58,62Total 192 32,23 206 31,21

Base de datos: 1998: 594 convenios (425 empresariales y 169 sectoriales)1999: 660 convenios (492 empresariales y 168 sectoriales)

En cuanto a las vías o mecanismos que se utilizan en los distintos pactoscolectivos para la puesta en práctica del tiempo de trabajo flexible, éstos se fijan bienen función de las características propias de cada empresa o centro de trabajo, o biende las singularidades de cada puesto de trabajo. De este modo, y teniendo en cuentalas facultades que otorga el Estatuto de los Trabajadores, las empresas vienen aestablecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, así como laacumulación de los preceptivos descansos o bien disponen de una bolsa horaria.

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Distribución irregular de la jornada/Descanso semanal acumulable/Bolsa horaria (Conv. + R.S.)Distr. irregular Desc. sem. acum. Bolsa horariaÁmbito

geogr. Sector Empresa Sector Empresa Sector EmpresaAlmería 5 7 3 1 1 1Cádiz 12 31 4 7 1 2Córdoba 7 12 1 3 1 2Granada 6 8 4 3 0 0Huelva 7 8 1 2 0 1Jaén 6 5 1 0 1 0Málaga 8 21 3 10 0 2Sevilla 13 25 4 6 4 2Interpr. 1 15 0 8 0 0Subtotal 65 132 21 40 8 10Totales 197 61 18

Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)

De estas diversas fórmulas para posibilitar la introducción de elementos deflexibilidad en la utilización del tiempo de trabajo, la de mayor incidencia es larelativa a la distribución irregular de la jornada que se sitúa en el 29,84% del total.Esta regulación es más frecuente en los acuerdos de carácter sectorial,contemplándose en el 38,69% de los mismos, frente al 26,82% de los empresariales.El descanso semanal acumulable se contiene en el 9,24% del conjunto de losacuerdos, teniendo mayor incidencia en los acuerdos de sector ya que se contemplatal ordenación en el 12,50% de los mismos, frente al 8,13% de los conveniosempresariales. En cuanto a la bolsa horaria, tan sólo el 2,72% del total de losacuerdos la contempla.

Respecto a la regulación que contienen los distintos acuerdos colectivosrelativa a la flexibilidad del tiempo de trabajo, salvo excepciones, suelen abordar talmateria de forma detallada, estableciendo expresamente el procedimiento yrequisitos exigidos para su aplicación.

En el sector de “Industrias de la Madera” para las provincias de Almería,Cádiz y Huelva, se establece que las empresas podrán distribuir la jornada de trabajoa lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando launiformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por seccioneso departamentos, por periodos estacionales del año en función de las previsiones delas distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. Esta distribución dela jornada deberá de fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio. Unavez establecido dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretendaimplantarse deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los arts. 34 y41 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, cuando se practique por la empresauna distribución irregular de la jornada, se limitará esta a los topes mínimos ymáximos de distribución siguientes: en cómputo diario, no podrá excederse de unmínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal, dichos límites no podránexcederse de 35 a 45 horas. Estos límites mínimos y máximos anteriores, concarácter general podrán ser modificados a nivel de empresa, y previo acuerdo con losrepresentantes legales de los trabajadores, hasta las siguientes referencias: encómputo diario, de 6 a 10 horas, o en cómputo semanal, de 30 a 50 horas.

En parecidos términos a los anteriores acuerdos se manifiestan los conveniopara el sector de “Derivados del Cemento” de las provincias de Huelva y Sevilla,añadiendo que dada la singularidad en materia de ordenación de jornada en el sector

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de empresas dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, las empresas y losrepresentantes de los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de lajornada mediante la imputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada,por periodos mensuales.

En el sector de la “Hostelería”, la distribución irregular de la jornada secontempla en la mayoría de los acuerdos provinciales; así, en el convenio de Cádiz ypor acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, se podrá establecer ladistribución irregular de la jornada a lo largo del año con el límite de 9 horas diarias.El convenio de este sector para la provincia de Córdoba determina que las empresastendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral durante ocho semanas en cadaaño, manteniendo como jornada máxima diaria 10 horas, como jornada máximasemanal 50 horas y como jornada máxima anual 1776 horas, estableciendo una seriede requisitos necesarios a asumir por las empresas que quieran acogerse a laflexibilización de la jornada, tales como la obligación por parte de las mismas dedepositar el calendario laboral ante la Comisión Paritaria en el plazo de 435 días,desde la publicación del convenio; la comunicación con un preaviso escrito altrabajador y a los representantes legales de éste con una antelación mínima de 6 díasa la fecha de la notificación, haciendo constar en el mismo preaviso la fecha en quese recuperará el exceso de jornada. Por su parte, en el acuerdo provincial de Jaén seestablece una distribución irregular de la jornada con una serie de limitaciones: ladistribución irregular deberá estar soportada por la empresa en función de lasnecesidades de producción, siendo aprobada por los representantes legales de lostrabajadores o por éstos en ausencia de los anteriores; la citada distribución irregulardeberá conllevar compromisos de creación de empleo a las empresas que lossoliciten y deberá estar concretada en los calendarios laborales, lo cuales seránnegociados con los representantes de los trabajadores, quedando prohibidas las horasextraordinarias en aquellas empresas del sector que se acojan a la distribuciónirregular de la jornada.

En el sector para las “Industrias Siderometalúrgicas”, la mayoría de losacuerdos regulan de algún modo la distribución irregular de la jornada. En estesentido, el acuerdo provincial de Granada determina la posibilidad de que lasempresas realicen una jornada irregular dentro de los límites establecidos por lalegislación vigente, siendo requisito para ello el mutuo acuerdo entre las empresas ylos representantes legales de los trabajadores. El convenio de Almería contempla deforma extensa la posibilidad de establecer la distribución irregular de la jornada,distribución que se efectuará de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, yhasta un máximo de 100 horas de cómputo anual por trabajador; dicha irregularidadpodrá afectar bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones odepartamentos, por periodos estacionales del año o en función de las previsiones delas distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otramodalidad. En defecto de pacto en esta materia, la dirección de la Empresa, previoaviso con una antelación mínima de 48 horas a la representación de los trabajadoresy/o a los trabajadores afectados, podrá distribuir irregularmente la jornada ordinariade trabajo, si bien el establecimiento de la jornada irregular se limita a unos topesmínimos y máximos de distribución tanto en cómputo diario como semanal, así comoa otra serie de limitaciones. Para el convenio de la provincia de Jaén, por causasorganizativas, técnicas o productivas, se podrá acordar entre la empresa y losrepresentantes de los trabajadores la distribución irregular de la jornada a lo largo del

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año, si bien para su puesta en práctica será necesaria su aceptación previa por laComisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio.

El descanso semanal acumulable, como fórmula de flexibilización del tiempode trabajo, se contempla en todos los acuerdos provinciales del sector de la“Construcción y Obras Públicas”, aplicable en aquellas empresas en que se realiceactividad laboral por equipos de trabajo en régimen de turnos, donde se podráncomputar por períodos de hasta cuatro semanas los descansos entre jornada ysemanal. En cuanto a la bolsa horaria, el convenio para la provincia de Córdoba delsector “Siderometalúrgico” prevé en las empresas de servicios, para adecuarse a lasexigencias del mercado, la disposición de una bolsa horaria de 80 horas al año porempresa para distribuirlas a lo largo del año, pudiendo superar las 9 horas diarias sinsobrepasar las 10 horas.

En el convenio de “Producción de plantas vivas y su venta” de Jaén, seestablece una bolsa de trabajo de 120 horas que se podrán aplicar en jornada de 9horas diarias como máximo en prolongación de jornada, dichas horas se distribuiránpor cada empresa con arreglo a sus necesidades, compensándose de este modo lasépocas de menos con las de mayor trabajo. El acuerdo de Sevilla para el sector de“Hostelería” establece una bolsa de 150 horas de trabajo irregular que se podráaplicar únicamente durante los meses de abril, mayo, septiembre y octubre, enjornada de 10 horas diarias como máximo y 50 horas semanales en prolongación dejornada.

Con respecto a los acuerdos de carácter empresarial, y en la misma línea quelos sectoriales, la regulación que efectúan en cuanto a la flexibilidad del tiempo detrabajo, se reconduce por regla general a establecer la distribución irregular de lajornada, a fijar un máximo de horas irregulares a lo largo del año en función derazones organizativas o de producción, o a posibilitar la transferencia de jornadasproductivas de las épocas de menos carga de trabajo hacia aquellas otras en que seproduce una mayor concentración de la actividad.

Con respecto a estos acuerdos empresariales suscritos durante el presente año,analizando separadamente el sector privado y el público, en tanto la distribuciónirregular de la jornada se contempla en el 28,93% de los convenios privados frente al21,67% de los encuadrados en el sector público empresarial.

Distribución irregular de la jornada/Descanso semanal acumulable/Bolsa horaria: EmpresasPúblicas/Privadas (Conv. + R.S.)

Distr. irregular Desc. sem. acum. Bolsa horariaÁmbitogeogr. E.Pública E.Privada E.Pública E.Privada E.Pública E.PrivadaAlmería 1 6 0 1 1 0Cádiz 6 25 0 7 1 1Córdoba 2 10 0 3 0 2Granada 0 8 0 3 0 0Huelva 2 6 1 1 0 1Jaén 2 3 0 0 0 0Málaga 9 12 2 8 2 0Sevilla 5 20 1 5 0 2Interpr. 4 11 2 6 0 0Subtotal 31 101 6 34 4 6Totales 132 40 10

Base de datos: 492 convenios y revisiones salariales de empresa (143 públicas, 349 privadas)

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f) Jornadas Especiales

Con el término jornadas especiales los distintos convenios colectivos vienen areferirse a una serie de supuestos donde cabe implantar tales jornadas, unas vecesampliándolas y otras reduciéndolas, obedeciendo su motivo a diversas causas.Tomando como base el conjunto de los convenios vigentes en el año 1999, losacuerdos que contemplan las jornadas especiales son el 37,27%. De estos pactoscolectivos, el 47,62% de los convenios sectoriales se refieren a estas jornadas, frenteal 33,74% de los convenios encuadrados en el ámbito empresarial.

Jornadas Especiales (Conv. + R.S.)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 4 26,67 11 30,56 15 29,41Cádiz 17 51,52 35 36,84 52 40,63Córdoba 12 75,00 11 25,00 23 38,33Granada 4 36,36 14 34,15 18 34,62Huelva 8 57,14 17 39,53 25 43,86Jaén 8 38,10 8 30,77 16 34,04Málaga 11 42,31 22 25,58 33 29,46Sevilla 15 50,00 35 37,23 50 40,32Interpr. 1 50,00 13 48,15 14 48,28Totales 80 47,62 166 33,74 246 37,27

Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)

El análisis de los acuerdos encuadrados en el ámbito empresarial determina,por lo que a las jornadas especiales se refiere, que este tipo de jornada es másfrecuente en las empresas incluidas dentro del sector público. De este modo, el48,25% de los convenios pertenecientes al sector público empresarial contienenjornadas especiales, frente al 27,79% de las empresas de carácter privado.

Jornadas Especiales: Empresas Públicas/Privadas (Conv. + R.S.)Empresas Públicas Empresas Privadas TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 5 55,56 6 22,22 11 30,56Cádiz 12 63,16 23 30,26 35 36,84Córdoba 4 30,77 7 22,58 11 25,00Granada 6 54,55 8 26,67 14 34,15Huelva 7 41,18 10 38,46 17 39,53Jaén 3 50,00 5 25,00 8 30,77Málaga 12 46,15 10 16,67 22 25,58Sevilla 15 44,12 20 33,33 35 37,23Interpr. 5 62,50 8 42,11 13 48,15Totales 69 48,25 97 27,79 166 33,74

Base de datos: 492 convenios y revisiones salariales de empresa (143 públicas, 349 privadas)

Durante el año 1999, esta materia ha tenido una mayor recepción que en lapasada anualidad, cifrándose este incremento en 5 puntos porcentuales.

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Jornadas Especiales: Comparación años 1998-19991998 1999Ámbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 11 26,83 15 29,41Cádiz 33 29,20 52 40,63Córdoba 22 41,51 23 38,33Granada 12 20,69 18 34,62Huelva 19 43,18 25 43,86Jaén 14 26,92 16 34,04Málaga 30 26,55 33 29,46Sevilla 36 39,56 50 40,32Interpro. 15 51,72 14 48,28Total 192 32,32 246 37,27

Base de datos: 1998: 594 convenios (425 empresariales y 169 sectoriales)1999: 660 convenios (492 empresariales y 168 sectoriales)

Los supuestos más frecuentes en la ordenación de las jornadas especiales serefieren a la determinación de una jornada intensiva o reducida de verano, siendopráctica habitual en la mayoría de las empresas establecer un horario en periodoestival, comprendido generalmente entre los meses de junio a septiembre. Otraespecialidad regulada en los distintos acuerdos que contemplan las jornadasespeciales, consiste en reducir la jornada durante determinados días al año,generalmente en Navidad y Reyes, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, y en aquelloscoincidentes con las ferias o fiestas de la localidad. En ocasiones, la especialidad seestablece en función de la especial penosidad o peligrosidad de las tareas a realizar,por lo general reduciendo la jornada a fin de limitar el tiempo de exposición alriesgo.

En el sector de la “Construcción y Obras Públicas”, casi todos los acuerdosprovinciales posibilitan la prolongación de la jornada para el trabajo de los operarioscon funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinarianecesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como delpersonal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, realizándose talprolongación por el tiempo necesario sin que el exceso sobre la jornada ordinaria secompute como horas extraordinarias. Los convenios para las provincias de Almeríay Sevilla, exceptúan la aplicación de régimen de jornada ordinaria de trabajo,considerando como jornadas especiales las siguientes: a) la jornada de los porteros,guardas y vigilantes que será de 72 horas semanales; b) en la realización de trabajossubterráneos en que concurran circunstancias de especial penosidad, derivadas decondiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzosuplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornadaordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a 35 horas, sin que, en ningúncaso, su distribución diaria pueda exceder de seis horas; c) los trabajos en losdenominados “cajones de aire comprimido”.

En el sector “Siderometalúrgico”, el convenio provincial de Cádiz estableceuna jornada especial, consistente en 36 horas semanales durante 2 meses, que deberádisfrutarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. En las empresas pertenecientesal sector del automóvil se podrá acordar entre empresa y representantes de lostrabajadores, periodos distintos de jornada especial. Para el convenio de la provinciade Granada, la jornada especial consiste en realizar la media jornada especial del

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sábado, teniendo en cuenta una serie de requisitos, tales como el carácter voluntarioy rotativo de tal jornada, siempre que esté el servicio cubierto suficientemente, y encaso contrario tendrá carácter obligatorio y rotativo; dicha jornada especial delsábado tendrá una duración de media jornada y hasta las 14.00 horas delmencionado día.

2. DESCANSOS

La normativa laboral contempla la regulación de los tiempos de descanso,distinguiendo con nitidez entre el descanso entre jornadas, el descanso diario y eldescanso semanal. Esta distinción no encuentra exclusivamente su basamento en lafinalidad de dichos descansos, común en todos ellos y referida a la necesariarecuperación fisiológica de los trabajadores, sino fundamentalmente en el grado dedisponibilidad de los interlocutores económicos y sociales sobre estas materias, através de la negociación colectiva.

En efecto, la regulación estatutaria respecto al descanso entre jornadasconfigura esta materia como mínimo de derecho necesario, cuantificando en 12dichas horas. Este suelo normativo puede alterarse por vía reglamentaria, tanto parasu ampliación como para su limitación, haciendo uso de la previsión estatutaria paraaquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, como así hasucedido para determinadas actividades. En consecuencia, los convenios colectivosno suelen abordar esta cuestión, entendiéndose suficiente la normación legal o, a losumo, limitándose a reproducir la regulación estatutaria del descanso entre jornadas,siendo residual o excepcional los pactos colectivos que contienen condiciones demejora del mínimo legalmente establecido. No debe resultar por ello extraño que eldescanso entre jornadas resulte tratado, en los términos vistos, únicamente por el19,70% de los convenios analizados.

Descanso entre jornadas (Conv. + R.S.)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 2 13,33 2 5,56 4 7,84Cádiz 10 30,30 26 27,37 36 28,13Córdoba 3 18,75 6 13,64 9 15,00Granada 2 18,18 3 7,32 5 9,62Huelva 2 14,29 18 41,86 20 35,09Jaén 4 19,05 4 15,38 8 17,02Málaga 2 7,69 16 18,60 18 16,07Sevilla 6 20,00 14 14,89 20 16,13Interpr. 1 50,00 9 33,33 10 34,48Totales 32 19,05 98 19,92 130 19,70

Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)

Tal regulación, desde el punto de vista funcional, oscila en parámetrossemejantes (19%) para convenios de sector y empresa, ligeramente superior en elcaso de este último. Por el contrario sí existen acusadas diferencias cuando se tomacomo referencia el ámbito territorial, siendo los índices superiores los propios deHuelva (35,09) e Interprovinciales (34,48%), frente a los más bajos de Granada(9,62%) y Almería (7,84%). Dentro de los convenios empresariales, esta materia

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cobra una evidente mayor repercusión en los de naturaleza pública respecto a lospropios del sector privado, 25,52% frente al 17,58% respectivamente, destacando demanera especial los porcentajes alcanzados en los convenios de empresas públicas deámbito interprovincial (62,50%). Con relación al análisis comparativo entre lasanualidades de 1998 y 1999, aunque se haya indicado que su tratamientoconvencional es minoritario, se registra un aumento en el porcentaje de conveniosque lo abordan, un 3% más que en 1998.

Descanso entre jornadas: Comparación años 1998-19991998 1999Ámbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 3 7,32 4 7,84Cádiz 20 17,70 36 28,13Córdoba 7 13,21 9 15,00Granada 3 5,17 5 9,62Huelva 13 29,54 20 35,09Jaén 5 9,61 8 17,02Málaga 17 15,04 18 16,07Sevilla 16 17,58 20 16,13Interpro. 7 24,14 10 34,48Total 91 15,32 130 19,70

Base de datos: 1998: 594 convenios (425 empresariales y 169 sectoriales)1999: 660 convenios (492 empresariales y 168 sectoriales)

La regulación convencional del descanso diario cuenta con un mayor índicede tratamiento. Ello es debido fundamentalmente a que los preceptos estatutarios,una vez fijada la normación mínima en la materia, consistente en su duración cuandose den las circunstancias previstas referentes a la jornada continuada, prevé que seanlas partes las que determinen si tal periodo de descanso debe considerarse o notiempo efectivo de trabajo, remitiéndose para ello a lo acordado en conveniocolectivo o contrato de trabajo. Estamos pues en otra materia de obligada normaciónlegal de mínimos, dado el objetivo recuperador de tal descanso, pero que permite eltratamiento convencional de alguna de las facetas o repercusiones de dicho descanso.En conexión con lo señalado, el descanso diario es contemplado en el 45,45% de losacuerdos analizados, tal y como se pone de manifiesto en el cuadro adjunto:

Descanso diario (Conv. + R.S.)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 3 20,00 15 41,67 18 35,29Cádiz 11 33,33 45 47,37 56 43,75Córdoba 7 43,75 21 47,73 28 46,67Granada 4 36,36 21 51,22 25 48,08Huelva 6 42,86 20 46,51 26 45,61Jaén 11 52,38 18 69,23 29 61,70Málaga 7 26,92 47 54,65 54 48,21Sevilla 8 26,67 48 51,06 56 45,16Interpr. 1 50,00 7 25,93 8 27,59Totales 58 34,52 242 49,19 300 45,45

Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)

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Su contemplación es sustancialmente superior en los convenios de empresa,49,19%, respecto a los de índole sectorial, 34,52%. Territorialmente, debesignificarse los altos índices alcanzados en esta materia en los acuerdos suscritos enla provincia de Jaén, 61,70%, frente a los registros más bajos de Almería, 35,29%, ylos de ámbito interprovincial, 27,59%. Dentro del ámbito empresarial, esta materia estenida en cuenta en mayor medida de nuevo en el sector público, 69,23%, frente al40,97% de las empresas privadas. El análisis comparativo determina que la materiaprogresivamente se va incorporando a la negociación colectiva andaluza, ya que del36,36% registrado en 1998, se ha alcanzado, como se ha expuesto, el 45,45% durante1999.

Descanso diario: Comparación años 1998-19991998 1999Ámbito

Geogr. Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 9 21,95 18 35,29Cádiz 39 34,51 56 43,75Córdoba 20 37,73 28 46,67Granada 22 37,93 25 48,08Huelva 17 38,64 26 45,61Jaén 27 51,92 29 61,70Málaga 46 40,71 54 48,21Sevilla 29 31,87 56 45,16Interpro. 7 24,14 8 27,59Total 216 36,36 300 45,45

Base de datos: 1998: 594 convenios (425 empresariales y 169 sectoriales)1999: 660 convenios (492 empresariales y 168 sectoriales)

El contenido sustancial de dicha regulación convencional se circunscribe demanera fundamental a pactar que tales periodos de descanso diarios tienen el carácterde tiempo efectivo de trabajo, debiendo computarse, por tanto, a efectos de la jornadade trabajo. Minoritarios resultan los acuerdos que mejoran el mínimo legal de 15minutos en la jornada continua, o que establecen dicho descanso, aunque la jornadacontinua no exceda de las seis horas. De forma anecdótica, este periodo de descansose sigue denominando aun en determinados acuerdos “la pausa del bocadillo”.

Finalmente, el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores se refiere al descansosemanal, fijando al efecto, como en los casos anteriores, un mínimo ocioso de día ymedio ininterrumpido a la semana y de dos días en el caso de los menores de 18años. En este caso, la regulación heterónoma es consciente que este descansotambién cumple, como en los anteriores, una función recuperadora de la carga detrabajo, si bien bajo esta modalidad subyacen otros motivos de índole social,familiar, etc. De ahí que sin acotar ni agotar las posibilidades, el precepto estatutarioestablezca como regla general que dicho descanso se disfrutará el día completo deldomingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. Por ello, la alteración de talregla general precisa un pacto en este sentido entre las partes, individual o colectivo,ya que si nada se indica los días de disfrute deben ser los establecidos legalmente.

Junto a esta posible regulación a nivel convencional, la normativa estatutariacontempla también la posibilidad de acumulación de dicho descanso mínimosemanal, así como la opción de fijar regímenes de descansos alternativos, en esteúltimo supuesto para trabajos especiales. En cualquier caso, este hecho viene aconfirmar que la función recuperadora no es la fundamental misión del descanso

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semanal, y que también en esta faceta los acuerdos colectivos pueden detenerse enestablecer acumulaciones de descansos o regímenes alternativos.

Pero el aspecto fundamental a analizar en esta materia se va a referir a lacomprobación de la normación de mejora realizada a nivel convencional respecto alo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. En tal sentido, el 17,58% de losconvenios y revisiones salariales recepcionadas en 1999, fijan un descanso semanalsuperior a las 36 horas legales, tal y como se refleja en el cuadro adjunto:

Descanso semanal > 36 horas (Conv. + R.S.)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 2 13,33 1 2,78 3 5,88Cádiz 7 21,21 23 24,21 30 23,44Córdoba 2 12,50 3 6,82 5 8,33Granada 1 9,09 3 7,32 4 7,69Huelva 2 14,29 8 18,60 10 17,54Jaén 2 9,52 6 23,08 8 17,02Málaga 3 11,54 21 24,42 24 21,43Sevilla 3 10,00 20 21,28 23 18,55Interpr. 1 50,00 8 29,63 9 31,03Totales 23 13,69 93 18,90 116 17,58

Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)

Atendiendo a la perspectiva funcional, el tratamiento es mayor a nivelempresarial, 18,90%, frente al ámbito sectorial, 13,69%. Territorialmente, de los 116convenios que mejorar el descanso semanal legal, 30 corresponden a la provincia deCádiz, frente a la menor repercusión registrada en Almería y Granada. A nivelempresarial, las empresas públicas de nuevo cuentan con un índice superior a los denaturaleza privada, 34,97% frente al 12,32%, con lo que con carácter global losconvenios empresariales del sector público convierten el tiempo de trabajo en unelemento fundamental de su contenido negocial. La comparación de anualidadesregistra un ligero ascenso en el tratamiento de esta materia, 17,58% en 1999; 14,31%en 1998:

Descanso semanal > 36 horas: Comparación años 1998-19991998 1999Ámbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 2 4,88 3 5,88Cádiz 18 15,93 30 23,44Córdoba 4 7,55 5 8,33Granada 7 12,07 4 7,69Huelva 5 11,36 10 17,54Jaén 7 13,46 8 17,02Málaga 18 15,93 24 21,43Sevilla 18 19,78 23 18,55Interpro. 6 20,69 9 31,03Total 85 14,31 116 17,58

Base de datos: 1998: 594 convenios (425 empresariales y 169 sectoriales)1999: 660 convenios (492 empresariales y 168 sectoriales)

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Con respecto a la ordenación del descanso semanal, todos los acuerdoscolectivos del sector de “Hostelería” vienen a establecer un descanso de dos días,bien ininterrumpidos, o dentro de la misma semana, como determina el conveniopara la provincia de Córdoba, si bien se respetarán los derechos adquiridos a aquellostrabajadores que a la entrada en vigor de este convenio estén descansando dos díascontinuados a la semana. El convenio para la provincia de Cádiz determina que lostrabajadores disfrutarán del descanso legalmente establecido, de tal forma que cadacuatro semanas de trabajo hayan disfrutado seis días; estos días de descanso sedisfrutarán una semana un día y la siguiente dos días, siempre que haya acuerdo entreempresa y trabajadores. En el sector de “Transportes”, el descanso semanal superiora las 36 horas se estipula en los acuerdos provinciales de Cádiz “Transportessanitarios en ambulancias y colectivos” y “Transportes de mercancías largadistancia”, y en el acuerdo de Almería para el sector de “Transportes por carretera”en el que se garantiza normalmente un descanso de cuarenta y cinco horasconsecutivas a la semana.

3. PERMISOS

a) Permisos Retribuidos

El art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, mantiene una regulaciónrelacionada de los motivos que pueden generar permisos retribuidos a favor de lostrabajadores en los que concurran el hecho causante de los mismos. Esta regulaciónmínima de derecho necesario tiene como denominador común, amén de tratarse depermisos retribuidos, que dichos permisos son causales, esto es, obedecen a unmotivo específico predeterminado y que deben preavisarse y justificarse.

Respecto a ellos, la regulación convencional aborda esta cuestión desde laóptica de mejorar el listado estatutario, tanto ampliando el periodo de disfrute de losmismos como rebajando los requisitos exigidos para acceder a ellos.

Junto a esta función de mejora, también se observa un aspecto novatorio en lanegociación colectiva andaluza. Así sucede cuando se concretan, especifican,matizan o alteran los requisitos a justificar para el disfrute de los permisos legales. Yasí sucede también, de manera fundamental, cuando se establecen nuevas causas quepermiten el disfrute de otros tantos permisos causales como sucede, a título deejemplo, en los supuestos de separación, divorcio, robo en vivienda, etc.

Tales permisos causales obedecen fundamentalmente a dos tipos de motivos.La primera de ellas engloba circunstancias relativas a la esfera personal y familiar deltrabajador, como sucede con los listados en el precepto estatutario. La segunda causaobedece a motivos relacionados con los estudios cursados por el personal de que setrate, estableciéndose licencias de estudio a nivel fundamentalmente convencional,vinculados o no dichos estudios con el status del trabajador dentro de la empresa.

Junto a estos permisos llamados causales, la regulación convencional, y demanera destacadísima el sector público, contempla un permiso retribuido sin causajustificativa o por asuntos propios o particulares de los trabajadores. El número dedías a disfrutar por este concepto viene estandarizado con carácter general, al modo ymanera que las normas administrativas se lo reconocen a los funcionarios públicos.Este tipo de permisos también se pueden localizar en el sector privado, si bien con

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una dimensión menor, tanto en relación al número de convenios que lo contemplan,como con respecto al número de días que se reconocen. Con carácter general, lospermisos retribuidos aparecen tratados en el 89,70% de los convenios y revisionessalariales analizadas, tal y como se refleja en el gráfico adjunto:

Permisos retribuidos (Conv. + R.S.)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 15 100,00 31 86,11 46 90,20Cádiz 31 93,94 90 94,74 121 94,53Córdoba 15 93,75 39 88,64 54 90,00Granada 11 100,00 35 85,37 46 88,46Huelva 14 100,00 41 95,35 55 96,49Jaén 20 95,24 23 88,46 43 91,49Málaga 20 76,92 77 89,53 97 86,61Sevilla 22 73,33 80 85,11 102 82,26Interpr. 2 100,00 26 96,30 28 96,55Totales 150 89,29 442 89,84 592 89,70

Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)

El análisis funcional en esta materia no ofrece diferencias, al coincidir en el89% el tratamiento convencional, tanto a nivel empresarial como sectorial.Territorialmente, los porcentajes medios resultan también muy acusados, destacandoen más los convenios interprovinciales y Huelva con el 96%.

En el seno de los convenios empresariales, y continuando con la línea generalen todo lo relacionado con tiempo de trabajo, el sector público aborda esta cuestióncon mayor presencia que las empresas del sector privado. La comparativa deanualidades confirma el avance negociador en este tema, ya que los porcentajescorrespondientes al año 1999, 89,84%, superan a los propios de 1998, con el 85,69%,tal y como se refleja en el gráfico adjunto:

Permisos retribuidos: Comparación años 1998-19991998 1999Ámbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 32 78,05 46 90,20Cádiz 105 92,92 121 94,53Córdoba 49 92,45 54 90,00Granada 50 86,21 46 88,46Huelva 38 86,36 55 96,49Jaén 46 88,46 43 91,49Málaga 95 84,07 97 86,61Sevilla 67 73,63 102 82,26Interpro. 27 93,10 28 96,55Total 509 85,69 592 89,70

Base de datos: 1998: 594 convenios (425 empresariales y 169 sectoriales)1999: 660 convenios (492 empresariales y 168 sectoriales)

b) Permisos no retribuidos

El establecimiento en los textos negociados de situaciones y requisitos quepermitan solicitar y obtener permisos sin retribución, tienen una repercusión menor

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que las licencias retribuidas. Con todo, los permisos no retribuidos es materiaesencialmente de tratamiento convencional, sin que la regulación estatutaria perfileesta figura. En este sentido, los convenios colectivos concretan los requisitos para suconcesión, en especial su duración máxima y la antigüedad necesaria en la empresapara poder tener derecho al mismo. En determinados acuerdos, se viene a especificarque durante estos permisos sin sueldo se causará baja en la Seguridad Social,acercando por tanto esta figura a supuestos propios de la suspensión de los contratosde trabajo o de excedencias laborales de corta duración.

Permisos no retribuidos (Conv. + R.S.)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 4 26,67 13 36,11 17 33,33Cádiz 11 33,33 45 47,37 56 43,75Córdoba 5 31,25 13 29,55 18 30,00Granada 2 18,18 19 46,34 21 40,38Huelva 1 7,14 21 48,84 22 38,60Jaén 4 19,05 17 65,38 21 44,68Málaga 4 15,38 47 54,65 51 45,54Sevilla 7 23,33 39 41,49 46 37,10Interpr. 2 100,00 15 55,56 17 58,62Totales 40 23,81 229 46,54 269 40,76

Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)

Desde el punto de vista funcional, destacadamente son los convenios deempresa, 46,54%, los que le dedican mayor tratamiento, frente al 23,81% registradoen los convenios sectoriales, Territorialmente, los guarismos son semejantes en todaslas demarcaciones provinciales, siendo precisamente los acuerdos interprovinciales,con el 58,62%, los que destacan en más. Dentro de los convenios empresariales, lasdiferencias son muy acusadas entre los porcentajes del ámbito público, 75,69%,respecto a las empresas privadas, 34,29%.

La comparativa anual en esta materia ofrece resultados semejantes.

Permisos no retribuidos: Comparación años 1998-19991998 1999Ámbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 14 34,15 17 33,33Cádiz 50 44,25 56 43,75Córdoba 16 30,19 18 30,00Granada 25 43,10 21 40,38Huelva 15 34,09 22 38,60Jaén 26 50,00 21 44,68Málaga 53 46,90 51 45,54Sevilla 36 39,56 46 37,10Interpro. 13 44,83 17 58,62Total 248 41,75 269 40,76

Base de datos: 1998: 594 convenios (425 empresariales y 169 sectoriales)1999: 660 convenios (492 empresariales y 168 sectoriales)

Por lo que se refiere a los convenios de ámbito sectorial, la regulación que losmismos efectúan en cuanto a los permisos no retribuidos, esta se concreta, por reglageneral, en la exigencia de una serie de requisitos para su concesión. En el convenio

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de “Estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general”de Almería, el personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio, podrá pedir,en caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mesni superior a seis. En la misma provincia el acuerdo para el sector de “Industrias de laalimentación”, determina que siempre que las necesidades de la empresa lo permitan,se concederá a los trabajadores hasta diez días de permiso, sin remuneración alguna,a solicitud del mismo.

En el convenio para el sector de “Industrias Vinícolas” de Cádiz, se estableceun permiso no retribuido de hasta treinta días que no podrá ser concedido en fecha demucho trabajo, como son: vendimia, víspera de Navidad y Semana Santa, teniéndoseen cuenta además que sólo podrá concederse a dos productores simultáneamente. En“Limpieza de Edificios y Locales”, también en la provincia de Cádiz, lostrabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendránderecho de uno a tres meses de permiso sin retribución, causando baja en laSeguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un9% de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá sersolicitado de nuevo hasta transcurrido un año. En el convenio del sector de“Actividades de recaudación, recuento, limpieza, montaje y mantenimiento de lascabinas, semicabinas y locutorios de teléfonos públicos”, de Sevilla, el trabajadorque lleve un mínimo de seis meses de antigüedad en la empresa, podrá solicitarpermiso no retribuido por un plazo no superior a treinta días. La solicitud de dichopermiso deberá cursarse por escrito con una antelación mínima de quince días.

4. VACACIONES

El análisis de los tiempos de descanso y recuperación laboral culmina con elestudio del tratamiento dispensado por la negociación colectiva andaluza al periodovacacional. La regulación estatutaria, tras conformar la materia fijando su duraciónmínima y su no sustitución por compensación económica, encarga al acuerdocolectivo o individual entre las partes la determinación de su duración, periodo dedisfrute y módulo de cómputo, sin perjuicio de que usualmente dichos acuerdospuntualicen y determinen otros aspectos sobre esta materia.

a) Módulo de cómputo

Vacaciones: módulo de cómputo (Conv. + R.S.)Días naturales Días laborales TotalÁmbito

geogr. Sector Empresa Sector Empresa Sector EmpresaAlmería 15 32 0 4 15 36Cádiz 33 78 0 17 33 95Córdoba 13 36 3 8 16 44Granada 9 39 2 2 11 41Huelva 12 31 2 12 14 43Jaén 19 25 2 1 21 26Málaga 26 75 0 11 26 86Sevilla 30 72 0 22 30 94Interpr. 1 23 1 4 2 27Subtotal 158 411 10 81 168 492Totales 569 91 660

Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)

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Fijada estatutariamente la duración mínima de las vacaciones en díasnaturales, la gran mayoría de los acuerdos colectivos son continuistas respecto a talmódulo de cómputo, fijándose en días naturales el periodo pactado de vacaciones. Eneste sentido, el 86,21% de los acuerdos analizados utilizan los días naturales comoforma de cómputo, frente al 13, 78% que lo hacen en días laborales. Funcionalmente,es superior la proporción de acuerdos de ámbito sectorial que fijan su módulo decómputo en días naturales, el 94,04% del conjunto de tal ámbito, frente al 87,12% delos empresariales. Por el contrario, dentro de los pactos que eligen el módulo de díaslaborales, se invierte tales relaciones, ya que son en este ámbito superiores losíndices de los acuerdos de empresa, 16,46%, respecto a los de carácter sectorial,5,95%.

b) Duración del periodo vacacional

La mayoría de los convenios colectivos suscritos en el año 1999, fijan superiodo de duración vacacional en 30 días naturales, coincidiendo con el mínimoestablecido en el Estatuto de los Trabajadores, siendo minoritarios aquellos acuerdosque superan ese mínimo legal, bien fijando tal periodo de duración en 31 días o unperiodo mayor. Así, un total de 111 acuerdos pactan un periodo vacacional superior a30 días, representando el 16,82% del total de los suscritos.

Desde un punto de vista funcional, es superior el porcentaje de acuerdos decarácter empresarial que pactan un periodo vacacional superior a 30 días naturales,concretamente el 18,50% de los acuerdos encuadrados en tal ámbito, frente a tan sóloel 11,90% de los sectoriales.

Duración de vacaciones superior a 30 días naturales (Conv. + R.S.)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 0 0,00 6 16,67 6 11,76Cádiz 4 12,12 14 14,74 18 14,06Córdoba 3 18,75 4 9,09 7 11,67Granada 2 18,18 13 31,71 15 28,85Huelva 1 7,14 2 4,65 3 5,26Jaén 4 19,05 6 23,08 10 21,28Málaga 3 11,54 15 17,44 18 16,07Sevilla 3 10,00 24 25,53 27 21,77Interpr. 0 0,00 7 25,93 7 24,14Totales 20 11,90 91 18,50 111 16,82

Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)

El análisis de los convenios de ámbito empresarial que pactan un periodo deduración vacacional superior a 30 días naturales, depara que este tipo de ordenaciónes más frecuente en las empresas encuadradas en el sector público empresarial, quese sitúan en el 27,27% frente a los del sector privado con el 14,90%

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Duración de vacaciones superior a 30 días naturales: Empresas Públicas/Privadas (Conv. +R.S.)

Empresas Públicas Empresas Privadas TotalÁmbitogeogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 3 33,33 3 11,11 6 16,67Cádiz 3 15,79 11 14,47 14 14,74Córdoba 2 15,38 2 6,45 4 9,09Granada 7 63,64 6 20,00 13 31,71Huelva 0 0,00 2 7,69 2 4,65Jaén 3 50,00 3 15,00 6 23,08Málaga 5 19,23 10 16,67 15 17,44Sevilla 14 41,18 10 16,67 24 25,53Interpr. 2 25,00 5 26,32 7 25,93Totales 39 27,27 52 14,90 91 18,50

Base de datos: 492 convenios y revisiones salariales de empresa (143 privadas, 349 públicas)

En cuanto a estos acuerdos que fijan un periodo vacacional superior a 30 díasnaturales, la tónica general es establecer una duración de 31 días, aunquedeterminados acuerdos fijan periodo superiores. De este modo, en el ámbitosectorial, el acuerdo de la provincia de Granada “Aguas para Riegos” pacta unperiodo vacacional de 33 días, y el del sector de “Exportadores e importadores depescados y mariscos” de Cádiz, fija un descanso anual de 32 días.

En el ámbito empresarial, se pueden destacar el convenio del “PatronatoMunicipal de Educación infantil” que pacta un periodo vacaciones de 45 días; losacuerdos para las empresas “Corporación de prácticos del puerto de Algeciras” deCádiz y el “Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco” de Málaga, fijan susvacaciones anuales en 35 días; el convenio interprovincial de “Refrescos envasadosdel Sur, S.A.” estipula un descanso de 34 días naturales.

En cuanto a la fecha de disfrute de las vacaciones, la mayoría de los acuerdossuelen fijarlos en los meses comprendidos entre junio y septiembre coincidiendo conla época estival, aunque algunos convenios, de forma minoritaria, fijan otras fechasde disfrute preferente.

c) Vacaciones primadas

La conciliación entre las necesidades del servicio que prestan las empresas yla preferencia de los trabajadores por el disfrute de las vacaciones en el periodoestival, lleva en ocasiones a que los acuerdos colectivos establezcan mecanismospara primar el disfrute de las vacaciones fuera de las fechas preferentes. Ello serealiza básicamente aumentando el número de días vacables o estableciendo unadeterminada compensación económica.

En este sentido, el 16,67% de los convenios colectivos recepcionados en estaanualidad fijan estas vacaciones primadas, siendo mayor su incidencia a nivelempresarial, 20,12%, que en el ámbito sectorial, en el que no se contempla en 3provincias, Almería, Córdoba y Huelva.

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Vacaciones primadas (Conv. + R.S.)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 0 0,00 11 30,56 11 21,57Cádiz 4 12,12 24 25,26 28 21,88Córdoba 0 0,00 4 9,09 4 6,67Granada 2 18,18 3 7,32 5 9,62Huelva 0 0,00 6 13,95 6 10,53Jaén 1 4,76 4 15,38 5 10,64Málaga 1 3,85 25 29,07 26 23,21Sevilla 2 6,67 15 15,96 17 13,71Interpr. 1 50,00 7 25,93 8 27,59Totales 11 6,55 99 20,12 110 16,67

Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)

Dentro de los convenios de ámbito empresarial en vigor durante el presenteaño que contemplan cláusulas relativas a las vacaciones primadas, es más frecuenteeste tipo de regulación en los acuerdos encuadrados en el sector público empresarial,en tanto el 34,97% de los mismos así lo acuerdan, frente a tan sólo el 14,04% de losconvenios de carácter privado.

Vacaciones primadas: Empresas Públicas/Privadas (Conv. + R.S.)Empresas Públicas Empresas Privadas TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 5 55,56 6 22,22 11 30,56Cádiz 9 47,37 15 19,74 24 25,26Córdoba 4 30,77 0 0,00 4 9,09Granada 2 18,18 1 3,33 3 7,32Huelva 2 11,76 4 15,38 6 13,95Jaén 1 16,67 3 15,00 4 15,38Málaga 14 53,85 11 18,33 25 29,07Sevilla 9 26,47 6 10,00 15 15,96Interpr. 4 50,00 3 15,79 7 25,93Totales 50 34,97 49 14,04 99 20,12

Base de datos: 492 convenios y revisiones salariales de empresa (143 privadas, 349 públicas)

La comparación de anualidades revela el crecimiento en la regulaciónconvencional de esta cuestión, que pasa del 11,62% en 1998 al 16,67% en 1999.

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Vacaciones primadas: Comparación años 1998-19991998 1999Ámbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 4 9,76 11 21,57Cádiz 21 18,58 28 21,88Córdoba 1 1,89 4 6,67Granada 5 8,62 5 9,62Huelva 2 4,54 6 10,53Jaén 3 5,77 5 10,64Málaga 17 15,04 26 23,21Sevilla 9 9,89 17 13,71Interpro. 7 24,14 8 27,59Total 69 11,62 110 16,67

Base de datos: 1998: 594 convenios (425 empresariales y 169 sectoriales)1999: 660 convenios (492 empresariales y 168 sectoriales)

En cuanto a la regulación que de las vacaciones primadas efectúan losconvenios que la contemplan, ésta es muy variada. Así, en el convenio para el sectorde “Oficinas de Farmacia” de la provincia de Cádiz cuando el trabajador no puedadisfrutar de las vacaciones anuales entre los meses comprendidos entre junio yseptiembre de cada año, por causas no imputables al mismo, tendrá derecho a unincremento del periodo de vacaciones consistente en cuatro días hábiles que serándisfrutados en la forma y condiciones que de mutuo acuerdo fijen en cada centro detrabajo el empresario y los trabajadores afectados.

En el convenio para el sector de “Producción de plantas vivas y su venta” deJaén, en el caso de que empresa y trabajador acuerden que el disfrute del periodovacacional se lleve a efecto de forma no continua, sino dividida en dos, y fuera delperiodo preferente, es decir, durante los meses de mayo a septiembre, el trabajadortendrá derecho a 16 días naturales, si el disfrute se efectúa entre los siguientesperiodos: enero a marzo y octubre a diciembre. Para el acuerdo del “Comercio enGeneral” de Granada, el trabajador que por necesidades del servicio u organizaciónde la empresa no disfrutara sus 30 días de vacaciones entre junio y septiembre,ambos inclusive, tendrá una compensación de cinco días más de vacaciones, exceptoel mes de mayo que tendrá una compensación de dos días.

d) Interrupción por Incapacidad Temporal:

Algunos convenios muestran un especial interés por preservar la finalidadrecuperadora y el disfrute en su integridad del periodo vacable establecido. Por ello,tratan de contrarrestar la eventual merma que podría producirse en dicho periodo si eltrabajador causara baja por incapacidad transitoria. La interrupción de las vacacionesen caso de incapacidad temporal se contempla en el 19,70% de los acuerdos suscritosdurante el presente año, siendo más frecuente tal regulación en los convenios deámbito empresarial, con el 22,76% de los encuadrados en tal ámbito, que en lossectoriales que representan, en el conjunto de tal ámbito, tan sólo el 10,71%.

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Interrupción por I.T. (Conv. + R.S.)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 0 0,00 9 25,00 9 17,65Cádiz 0 0,00 29 30,53 29 22,66Córdoba 4 25,00 12 27,27 16 26,67Granada 0 0,00 2 4,88 2 3,85Huelva 3 21,43 8 18,60 11 19,30Jaén 2 9,52 11 42,31 13 27,66Málaga 3 11,54 16 18,60 19 16,96Sevilla 4 13,33 20 21,28 24 19,35Interpr. 2 100,00 5 18,52 7 24,14Totales 18 10,71 112 22,76 130 19,70

Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)

Con respecto a los convenios de ámbito empresarial que contienen en sustextos cláusulas referidas a la interrupción de las vacaciones en caso de incapacidadtemporal, esta materia es más frecuente encontrarla en los acuerdos encuadrados enel sector público empresarial; de este modo, de los acuerdos suscritos en 1999, el42,66% de los mismos se refieren a ella, frente a tan sólo el 14,61% de los acuerdosencuadrados en el sector privado empresarial.

Interrupción por I.T.: Empresas Públicas/Privadas (Conv. + R.S.)Empresas Públicas Empresas Privadas TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 8 88,89 1 3,70 9 25,00Cádiz 13 68,42 16 21,05 29 30,53Córdoba 8 61,54 4 12,90 12 27,27Granada 1 9,09 1 3,33 2 4,88Huelva 4 23,53 4 15,38 8 18,60Jaén 3 50,00 8 40,00 11 42,31Málaga 9 34,62 7 11,67 16 18,60Sevilla 12 35,29 8 13,33 20 21,28Interpr. 3 37,50 2 10,53 5 18,52Totales 61 42,66 51 14,61 112 22,76

Base de datos: 492 convenios y revisiones salariales de empresa (143 privadas, 349 públicas)

Como en los casos anteriores, el estudio comparativo pone de manifiesto elaumento porcentual de la materia en 1999, 19,70%, frente al 15,49% en 1998.

Interrupción por I.T.: Comparación años 1998-19991998 1999Ámbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 6 14,63 9 17,65Cádiz 22 19,47 29 22,66Córdoba 10 18,87 16 26,67Granada 3 5,17 2 3,85Huelva 4 9,09 11 19,30Jaén 12 23,07 13 27,66Málaga 16 14,16 19 16,96Sevilla 15 16,48 24 19,35Interpro. 4 13,79 7 24,14Total 92 15,49 130 19,70

Base de datos: 1998: 594 convenios (425 empresariales y 169 sectoriales)1999: 660 convenios (492 empresariales y 168 sectoriales)

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En cuanto al contenido de las cláusulas conveniales sobre interrupción de lasvacaciones por procesos de I.T., algunos convenios condicionan tal interrupción delas vacaciones a que se produzcan determinadas circunstancias como elinternamiento hospitalario o la intervención quirúrgica; otros acuerdos distinguenentre si la incapacidad temporal se origina antes de comenzar el disfrute de lasvacaciones o una vez iniciadas las mismas.

En el sector del Comercio, entre los acuerdos que contemplan cláusulasrelativas a la interrupción de las vacaciones por procesos de I.T. podemos citar el del“Comercio del Metal” de Huelva, en el que se estipula que los trabajadores quecausen baja por I.T. que requiera hospitalización, una vez comenzado el disfrutevacacional, se interrumpirán las vacaciones disfrutando los días que les quedasenpendientes al producirse el alta o cuando la empresa y el trabajador lo acordasen. Porsu parte, el acuerdo del “Comercio de óptica” de Sevilla, no impone ningún requisitocon respecto a la interrupción de las vacaciones por enfermedad, puesto que eltrabajador continuará disfrutando de las vacaciones a partir de la fecha de alta y hastacompletar su periodo anual. En el convenio para el sector de “Derivados delCemento” de Jaén, si durante el periodo de vacaciones el trabajador es dado de bajapor enfermedad o accidente no laboral, no se computarán como vacaciones los díasque permanezca en esta situación, los cuales habrán de ser disfrutados junto con losque le quedaran por disfrutar, una vez obtenida el alta médica, teniendo en cuentaque esta garantía abarcará como máximo a los quince primeros días de IncapacidadTemporal. En el sector de la “Hostelería”, el convenio para la provincia de Sevilladetermina que el trabajador que estando disfrutando de sus vacaciones pasara asituación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, y siempre que lamisma necesitara hospitalización, se interrumpirá el cómputo de las vacaciones porel tiempo que requiera hospitalización más siete días que se consideran deconvalecencia.

e) Bolsa de Vacaciones:

El beneficio denominado “bolsa de vacaciones”, consiste en el pago de unadeterminada cuantía, cuyo importe varía de unos convenios a otros, abonable en laépoca de disfrute de las vacaciones con objeto de compensar dicho disfrute fuera defecha preferente, o como ayuda para sufragar los mayores gastos que se producendurante esa fecha. Por consiguiente, a través de esta cláusula convencional sepersigue lograr, mediando la correspondiente compensación económica para lostrabajadores afectados, una mayor flexibilización en las fechas de disfruterepartiendo los recursos laborales en un periodo mayor de tiempo. En ocasiones,como se ha dicho, tal pacto únicamente tiene por finalidad la mera compensación delos gastos especiales que genera el periodo de vacaciones.

De los acuerdos del presente año, el 19,55% de los mismos contienencláusulas relativas a la bolsa de vacaciones. Desde un punto de vista funcional, estebeneficio se regula mayormente en los convenios de ámbito empresarial,concretamente en el 19,55%, del conjunto de los acuerdos encuadrados en tal ámbito,frente a tan sólo el 14,88% de los acuerdos sectoriales.

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Bolsa de vacaciones (Conv. + R.S.)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 2 13,33 9 25,00 11 21,57Cádiz 2 6,06 19 20,00 21 16,41Córdoba 5 31,25 14 31,82 19 31,67Granada 2 18,18 9 21,95 11 21,15Huelva 4 28,57 16 37,21 20 35,09Jaén 3 14,29 7 26,92 10 21,28Málaga 4 15,38 21 24,42 25 22,32Sevilla 3 10,00 7 7,45 10 8,06Interpr. 0 0,00 2 7,41 2 6,90Totales 25 14,88 104 21,14 129 19,55

Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)

En los convenios de ámbito empresarial que prevén este beneficio a percibirpor los trabajadores, es más frecuente su regulación en los pertenecientes al sectorprivado empresarial, concretamente en el 22,35% de los convenios de este sectorsuscritos en el presente año, frente a tan sólo el 18,18% de los acuerdos públicos.

Bolsa de vacaciones: Empresas Públicas/Privadas (Conv. + R.S.)Empresas Públicas Empresas Privadas TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 0 0,00 9 33,33 9 25,00Cádiz 4 21,05 15 19,74 19 20,00Córdoba 5 38,46 9 29,03 14 31,82Granada 1 9,09 8 26,67 9 21,95Huelva 12 70,59 4 15,38 16 37,21Jaén 0 0,00 7 35,00 7 26,92Málaga 2 7,69 19 31,67 21 24,42Sevilla 2 5,88 5 8,33 7 7,45Interpr. 0 0,00 2 10,53 2 7,41Totales 26 18,18 78 22,35 104 21,14

Base de datos: 492 convenios y revisiones salariales de empresa (143 privadas, 349 públicas)

La comparación interanual muestra que en 1999 el porcentaje ha supuesto el19,55%, frente al 17,84% de 1998.

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Bolsa de Vacaciones: Comparación años 1998-19991998 1999Ámbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 8 19,51 11 21,57Cádiz 12 10,62 21 16,41Córdoba 15 28,30 19 31,67Granada 9 15,52 11 21,15Huelva 14 31,82 20 35,09Jaén 12 23,08 10 21,28Málaga 28 24,78 25 22,32Sevilla 5 5,49 10 8,06Interpro. 2 10,34 2 6,90Total 106 17,84 129 19,55

Base de datos: 1998: 594 convenios (425 empresariales y 169 sectoriales)1999: 660 convenios (492 empresariales y 168 sectoriales)

En cuanto a los acuerdos que contienen este tipo de regulación se pueden citarel convenio para el sector de “Limpieza de Edificios y Locales” de Huelva, donde seestablece que todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempotrabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos deviaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 11.894 ptas. En la misma provinciaanterior, el convenio para el sector de “Industrias del Vidrio”, establece una bolsa devacaciones consistente en 5.415 ptas. con objeto de compensar desplazamientos yviajes. El convenio para el sector de “Comercio de maquinaria industrial”, deSevilla, determina que los trabajadores que por necesidades de la empresa, siempre ycuando esas necesidades no vengan determinadas por enfermedad, accidente,licencias forzosas o cualesquiera otras ausencias de trabajadores no imputables a lasempresas, se vean obligados a disfrutar las vacaciones fuera del periodo de junio aseptiembre, serán compensados por la empresa con una bolsa de vacaciones cifradaen 14.000 ptas. El convenio para el “Comercio de óptica” de Sevilla, fija una bolsade 29.000 ptas. en concepto de indemnización, si por causas no imputables altrabajador éste no pudiera disfrutar los 21 días ininterrumpidos de vacacionesestablecidos en el convenio.