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CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN EN LA FACULTAD CIENCIAS DE LA PRODUCCIÓN Artículo 1) La investigación es la generación, producción y/o validación de nuevos conocimientos; comprende la elaboración, evaluación y discusión de un tema específico. Es uno de los tres pilares fundamentales de la Facultad Ciencias de la Producción FCP y es prioritariamente formativa. Artículo 2) La investigación es una actividad concreta de la FCP y operativamente está a cargo de la Dirección de Investigación y Tesis integrado por los siguientes componentes, denominados en conjunto núcleo científico. a. Director de Investigación y Tesis. b. Secretario de Investigación y Tesis. c. Encargado de la Unidad de Análisis Estadísticos. d. Coordinadores de Investigación de sede central y filial. e. Coordinadores de Tesis de sede central y filial. f. Tutores de Tesis. g. Docentes Investigadores de tiempo completo. Artículo 3) La investigación en la FCP se realiza mediante la: a. Producción de documentos científicos (monografía, artículos científicos, poster). b. Proyectos de investigación promovidos por alumnos. c. Proyectos de investigación multidisciplinarios (promovido por docentes asociados). d. Proyectos de investigación según líneas de trabajo promovidos por la Dirección de Investigación y Tesis y las Coordinaciones de Investigación y/o Tesis. e. Proyectos generados mediante Asociaciones, Fundaciones, Convenios y otros similares. f. Tesis de Grado y Posgrado. La investigación se llevará a cabo mediante el trabajo de docentes investigadores, docentes escalafonados y alumnos de las diferentes carreras de la FCP. Artículo 4) Los objetivos de la investigación en la FCP son: a. Generar capacidad metodológica en los alumnos para gestionar profesionales con visión holística, capaces de desarrollar ciencias con método y facilitar la toma de decisiones. b. Propiciar el conocimiento básico y aplicado de los alumnos de las diferentes carreras utilizando la investigación como instrumento de aprendizaje significativo. c. Desarrollar Investigaciones de acuerdo a las exigencias emergentes de la comunidad a fin de presentar alternativas pertinentes y viables para el desarrollo de la Comunidad Región País. d. Difundir los resultados obtenidos en las investigaciones de campo, tesis de grado y otras formas de conocimiento a la Comunidad país para lograr la vinculación permanente de la sociedad universidad y general el bienestar a través del conocimiento. CAPÍTULO II DE LOS FUNDAMENTOS Y PROYECTOS ACADÉMICOS DE INVESTIGACIÓN. Artículo 5) Fundamento académico de la investigación. El tratamiento de la Investigación desde una monografía a un trabajo de tesis de grado o posgrado requiere el mismo rigor. El proceso investigativo en la FCP tiene como propósito lograr que el alumno redacte con pensamiento crítico y métodos correctos su

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CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN EN LA FACULTAD CIENCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Artículo 1) La investigación es la generación, producción y/o validación de nuevos conocimientos; comprende la elaboración, evaluación y discusión de un tema específico. Es uno de los tres pilares fundamentales de la Facultad Ciencias de la Producción – FCP – y es prioritariamente formativa.

Artículo 2) La investigación es una actividad concreta de la FCP y operativamente está a cargo de la Dirección de Investigación y Tesis integrado por los siguientes componentes, denominados en conjunto núcleo científico.

a. Director de Investigación y Tesis. b. Secretario de Investigación y Tesis. c. Encargado de la Unidad de Análisis Estadísticos. d. Coordinadores de Investigación de sede central y filial. e. Coordinadores de Tesis de sede central y filial. f. Tutores de Tesis. g. Docentes Investigadores de tiempo completo.

Artículo 3) La investigación en la FCP se realiza mediante la:

a. Producción de documentos científicos (monografía, artículos científicos, poster). b. Proyectos de investigación promovidos por alumnos. c. Proyectos de investigación multidisciplinarios (promovido por docentes asociados). d. Proyectos de investigación según líneas de trabajo promovidos por la Dirección de Investigación y

Tesis y las Coordinaciones de Investigación y/o Tesis. e. Proyectos generados mediante Asociaciones, Fundaciones, Convenios y otros similares. f. Tesis de Grado y Posgrado.

La investigación se llevará a cabo mediante el trabajo de docentes investigadores, docentes escalafonados y alumnos de las diferentes carreras de la FCP.

Artículo 4) Los objetivos de la investigación en la FCP son:

a. Generar capacidad metodológica en los alumnos para gestionar profesionales con visión holística, capaces de desarrollar ciencias con método y facilitar la toma de decisiones.

b. Propiciar el conocimiento básico y aplicado de los alumnos de las diferentes carreras utilizando la investigación como instrumento de aprendizaje significativo.

c. Desarrollar Investigaciones de acuerdo a las exigencias emergentes de la comunidad a fin de presentar alternativas pertinentes y viables para el desarrollo de la Comunidad – Región – País.

d. Difundir los resultados obtenidos en las investigaciones de campo, tesis de grado y otras formas de conocimiento a la Comunidad país para lograr la vinculación permanente de la sociedad – universidad y general el bienestar a través del conocimiento.

CAPÍTULO II DE LOS FUNDAMENTOS Y PROYECTOS ACADÉMICOS DE INVESTIGACIÓN.

Artículo 5) Fundamento académico de la investigación. El tratamiento de la Investigación desde una monografía a un trabajo de tesis de grado o posgrado requiere el mismo rigor. El proceso investigativo en la FCP tiene como propósito lograr que el alumno redacte con pensamiento crítico y métodos correctos su

trabajo de investigación. El alumno en este ámbito presenta característica tales como la escasa facilidad de redactar y las dificultades en lecto-oralidad, este motivo promovió la reestructuración de los criterios para el desarrollo de la Investigación FCP, donde el principal objetivo es que el alumno desarrolle las habilidades de lecto-escritura y oralidad, por lo que el proceso investigativo en FCP será anual.

Artículo 6) Académicamente, los alumnos deberán generar capacidad metodológica, durante el proceso de enseñanza aprendizaje desde el primer curso hasta el cuarto curso, de la siguiente forma:

a. El alumno debe realizar revisión bibliográfica en las materias según el estándar FCP con al menos 5 (cinco) fuentes de revisión bibliográfica con el fin de que el alumno vaya estableciendo capacidad de análisis, así como se prevé el desarrollo de las habilidades de lecto-escritura en Seminario I. Iniciar desarrollando Metodología de la Investigación I para comprender los métodos de investigación.

b. El alumno desarrolla habilidades en la materia Metodología de la Investigación II, en donde fortalece las capacidades obtenidas en el curso anterior. Como producto final el alumno debe desarrollar una Monografía. Para su desarrollo y acreditación de horas/crédito los alumnos deberán participar del Seminario de Redacción de Monografía.

c. El alumno desarrollará la materia Estadística Aplicada, donde recibirá los fundamentos básicos y prácticos para el manejo de los datos de campo en una investigación.

d. El alumno desarrollará la materia Diseños de la Investigación, fundamental herramienta para el diseño de los trabajos de investigación. A su vez recibirá capacidad en oratoria y manejo de herramientas informáticas a través de la materia Seminario II.

e. El alumno seguirá ampliando sus competencias académicas con la materia Metodología de la Investigación III; cuyo producto final es un proyecto de investigación, observando criterios internacionales.

f. En el cuarto curso, el alumno será capaz para desarrollar su anteproyecto de tesis, para lo cual el alumno debe participar del Seminario Elaboración de Anteproyecto de Tesis, el producto final será el anteproyecto de tesis para su sustento oral, ante la mesa evaluadora de tesis. Así como se promoverá la utilización de herramientas informáticas para la práctica investigativa mediante la materia Seminario III.

g. En el quinto curso, primer y segundo semestre, el alumno debe ejecutar su proyecto de tesis.

CAPÍTULO III ACREDITACIÓN DE HORAS Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN.

Artículo 7) Los alumnos de las distintas carreras deben lograr durante el proceso académico como mínimo 240 horas de investigación equivalente a 6 créditos, mediante la ejecución de los proyectos descriptos en el art. 3 incisos a, b, c, d, e. del presente reglamento. Artículo 8) Las asignaciones de horas se darán de la siguiente forma.

a. Monografía formativa: hasta 40 horas b. Monografía científica: hasta 40 horas c. Proyectos de Investigación no experimental: es anual y acredita hasta 80 horas d. Proyectos de Investigación experimental: es anual y acredita hasta 80 horas e. Proyectos docentes tipo extra materia o cátedra: Donde el alumno es colaborador de la investigación,

acredita de 40 horas a 80 horas según la tarea o la envergadura del proyecto. La dedicación del alumno debe ser probada por el docente investigador proponente.

f. Elaboración y publicación de artículos científicos: acredita hasta 20 horas. g. Participación en eventos científicos:

Ord. Actividad realizada Detalles Horas/Crédito

1 Cursos

Actividad que se imparte con fines de actualización; consiste en la enseñanza de áreas específicas a la investigación. Para este tipo de actividad académica se considera, 5 (cinco) jornadas de ocho horas cada una.

8 horas/ jornada

2 Curso –Taller

Actividades combinadas de actualización y adiestramiento en materias específicas de la investigación. De igual forma que en los cursos, para este tipo de actividad académica se considera tres jornadas de ocho horas cada una.

8 horas/ jornada

3 Evento Técno-Académicos Institucionales

Campro – Congreso de la Producción evento único no replicable en diversos lugares.

10 horas/ participación

4 Exposición oral de trabajos en eventos institucionales

Exposición oral de trabajos en los eventos institucionales (resultados de trabajo de campo – póster – entre otros)

10 horas/ Trabajo/ autor

5 Exposición de trabajo de investigación, nivel nacional

Presentación de trabajos de investigación en congresos, simposios o foros en modalidad oral o póster.

10 horas/ Trabajo/autor

6 Exposición de trabajo de investigación, a nivel internacional

Presentación de trabajos de investigación en Congresos, Simposios o Foros internacionales en modalidad oral o póster.

20 horas/ Trabajo/autor

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Elaboración de artículos científicos Publicación de artículos científicos

1. Redacción de artículos científicos de un trabajo de investigación. 2. Publicación de artículos científicos en revistas no arbitradas o indexadas. 3. Publicación de artículos científicos en revistas arbitradas o indexadas (con ISBN o ISSN) – memorias – congresos – simposios – foros.

10 horas/ trabajo/autor

10 horas/ trabajo/autor

40 horas/ Trabajo/autor

h. Proyectos Institucionales de envergadura; cuando el alumno participe como colaborador para el desarrollo de las actividades, podrá adjudicar hasta 80 horas por año. Para participar de estos trabajos el alumno debe dedicar 20 horas como mínimo en actividades del proyecto y la carga horaria a asignar se da en correlación lineal a los mismos

Artículo 9) La monografía formativa deberá realizarse en el segundo curso, primer semestre, según el estándar FCP (Manual de Procedimientos para preparación y presentación de trabajos científicos). Esta monografía es individual, de carácter formativo y tiene como objetivo desarrollar las habilidades de redacción y lectura crítica del alumno. Para su redacción deberá participar del Seminario de Monografía el cual acredita 10 horas crédito. El proceso tendrá una duración de 20 horas presenciales y/o virtuales:

Asistencia de 60% a 69% = 6 horas 70% a 79% = 7 horas 80% a 89% = 8 horas 90% a 99% = 9 horas

100% = 10 horas Entrega escrita de monografía = 20 horas Sustento oral de la monografía = 10 horas

Los alumnos que participen menos del 60% al seminario no podrán presentar su monografía sobre 40 horas sino sobre un total de 30 horas. Si el alumno que durante el seminario alcanzare el mínimo de asistencia podrá ser evaluado por 40 horas.

Artículo 10) La monografía constará de la siguiente estructura: portada, hoja de aprobación, índice, resumen en español, resumen en portugués, introducción, planteamiento del problema, justificación, objetivos generales y específicos, revisión bibliográfica, conclusiones, recomendaciones, referencia bibliográfica y glosario. Además, debe redactarse en hoja tipo A4, con margen superior: 3 cm; margen izquierdo: 3 cm; margen derecho: 2 cm; y margen inferior: 2,5 cm; con tipografía: Times New Román, tamaño 12, interlineado 1,5; con párrafos justificados de lado a lado; paginado en números romanos desde la hoja de aprobación y números arábigos desde la introducción, con un mínimo de 7 (siete) referencias bibliográficas.

Artículo 11) La monografía científica, se deberá realizar en el segundo curso, segundo semestre, toda vez que el alumno haya presentado una monografía formativa. Tendrá la misma estructura que la monografía formativa (Artículo 10), con dedicatoria, agradecimiento, biografía del autor y deberá revisar al menos 21 fuentes de referencias bibliográficas, desarrollada de manera autodidacta siguiendo los procedimientos y el acompañamiento de un docente tutor.

Artículo 12) Podrán ser tutores de monografías todos los docentes que demuestren interés o por solicitud del alumno. Cada docente podrá orientar hasta 5 alumnos.

Artículo 13) Los proyectos de investigación son planteamientos que abordan, de manera metódica, problemas concretos que se generan en el entorno ecológico, económico, social y comunitario, a partir de necesidades e inquietudes teóricas o conceptuales, en virtud del conocimiento, la innovación y la tecnología. La presentación escrita responde al siguiente estándar FCP (Manual de Procedimientos para preparación y presentación de trabajos científicos): portada, índice, introducción, planteamiento de problema, justificación, objetivo general, objetivos específicos, hipótesis (si corresponde), revisión breve de bibliografía, metodología, referencias bibliográficas, cronograma y presupuesto.

Artículo 14) Para desarrollar el proyecto de investigación, el alumno debe haber cumplido con la presentación de monografía científica y participar del Taller de Redacción de Proyecto de Investigación a desarrollarse dos veces al año con una carga horaria de 10 horas por vez. Se realizará en marzo y en agosto y a partir de allí, el alumno deberá seguir los procedimientos establecidos en los manuales para desarrollar su proyecto mediante los conocimientos adquiridos en aula académica.

Artículo 15) En el tercer y cuarto curso, el alumno debe proponer, elaborar y ejecutar un proyecto de investigación que podrá ser experimental y no experimental, siguiendo los procedimientos establecidos en los manuales de investigación, pudiendo proponer un tutor docente que acompañe el procedimiento.

Artículo 16) El proyecto de investigación, podrá ser ejecutado por un alumno que es el investigador principal o estar integrado por un grupo de hasta 3 (tres) alumnos. En el caso de que el alumno o grupo de alumnos, desenvuelva un trabajo de investigación, en donde se requiera mayor número de participantes, pudiendo adjudicar a sus colaboradores hasta 10 horas/crédito por el trabajo realizado de 10 horas reloj. Y el total de las horas créditos será adjudicado al alumno o grupo alumnos investigadores principales, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.

Artículo 17) El alumno que no lograre en el período lectivo las horas/crédito requeridas, el mismo, deberá desarrollar sus actividades en el siguiente período lectivo.

Artículo 18) Para redactar el resumen extendido y/o póster deberá seguir los estándares establecidos en el “Manual de procedimientos para preparación y presentación de trabajos científicos”. Para su publicación el resumen extendido debe ser presentado en la Dirección de Investigación y Tesis para su revisión y autorizar el envío de la misma a revistas físicas o en línea de la FCP; los pósters a su vez podrán ser presentados en eventos institucionales u otros eventos según los requerimientos de rigor.

Artículo 19) De la distribución de horas crédito por actividad

a. Investigación no experimental: Corresponde a las investigaciones no experimentales que pueden adoptar la siguiente forma: parcelas demostrativas (presentación de una especie y su descripción de campo, comparación de variedades, otros), proyectos de laboratorio y otros estudios con diseño descriptivo, con enfoque económico, social y cultural.

a.1. Requisito : Aprobar la monografía científica a.2. Presentar y aprobar proyecto : 10 horas a.3. Recolección de datos : 30 horas a.4. Presentar el informe del proyecto : 20 horas a.5. Sustento oral o póster : 20 horas

b. Investigación experimental: Son aquellas que adoptan un diseño experimental, sea de campo o laboratorio.

b.1. Requisito : Aprobar la monografía científica b.2. Presentar y aprobar proyecto : 10 horas b.3. Trabajo de campo o laboratorio : 30 horas b.4. Informe del proyecto : 20 horas b.5. Sustento oral o póster : 20 horas

Párrafo primero: Estos procesos no registran asistencia, debido a que los procesos de investigación no dependen de las semanas de clase y no corresponde a un proceso académico en esencia. Los proyectos docentes o institucionales son independientes de los demás procesos y pueden ser desarrollados en cualquier curso del proceso académico a partir del segundo curso.

CAPÍTULO IV DE LOS REGISTROS Y ARCHIVOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 20) Los legajos de investigación deben permanecer obrantes en la sede central y filial, en la cual se haya producido; las planillas anuales, global y resumen, de horas/crédito deben permanecer obrantes tanto en la sede central o como en la filial correspondiente en formato impreso y soporte digital, clasificado por semestre y por año.

Artículo 21) Las planillas de registros con que deben contar el archivo son los siguientes: Planilla Semestral de Proceso de Investigación, Planilla de Proceso Anual Global y la Planilla Resumen de Investigación.

Artículo 22) Por cada hora/crédito asentada en las planillas de registro, la Dirección de Investigación y Tesis, a través de sus diferentes coordinaciones, debe contar con los medios de verificación correspondientes pudiendo ser estas físicas o digitales, de la siguiente manera:

a. Monografía: Ficha de registro, Planilla de Asistencia a Seminario de Redacción de Monografía, Planilla de Sustento Oral, monografía impresa, indicadores de evaluación, Planilla de Horas/Crédito.

b. Proyecto de investigación no experimental: Ficha de Registro de Proyecto de Investigación, Proyecto de Investigación según estándar FCP; indicadores de evaluación de proyectos, informe final de investigación o resumen extendido (según Manual de Procedimientos para preparación y presentación de trabajos científicos); Indicadores de evaluación escrita y oral, Planilla de Sustento Oral de Trabajo de Investigación o póster. Planilla de Horas/Crédito

c. Proyecto de investigación experimental: Ficha de Registro de Proyecto de Investigación, Proyecto de Investigación según estándar FCP; indicadores de evaluación de proyectos, informe final de investigación o resumen extendido (según Manual de Procedimientos para preparación y presentación de trabajos científicos); Indicadores de evaluación escrita y oral, Planilla de Sustento Oral de Trabajo de Investigación o póster. Planilla de Horas/Crédito

d. Exposición de trabajo de investigación nacional o internacional: resumen de la exposición oral realizada, archivo fotográfico en soporte magnético, certificado de participación.

e. Participación de evento científico: de presentar el certificado de participación

f. Proyecto de investigación extra materia o cátedra: Propuesta de investigación docente según estándar FCP, resumen extendido de los resultados, adjunto Nómina de Participantes del Trabajo de Investigación con su horas/crédito asignadas y su registro de firmas.

Artículo 23) La duración de las horas crédito de investigación será igual al tiempo de egreso de los alumnos matriculados estipulada en la carta orgánica de la Universidad Nacional de Caaguazú.

CAPÍTULO V DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS

Artículo 24) Las investigaciones concluidas pasarán a integrar el acervo cultural universitario y se promocionarán mediante muestras científicas o eventos que organice la Institución, en diferentes modalidades, tales como presentación oral, póster, artículo científico o resumen extendido, a través de revistas institucionales o de otra procedencia, arbitradas o no arbitradas, pagina web, tesis y cualquier otro producto que derive de las investigaciones del personal académico, alumnos, docentes e investigadores visitantes, siempre a través de las dependencias responsables.

Párrafo segundo: En ningún caso, los participantes en los proyectos de investigación podrán dar a conocer datos o avances de las investigaciones en curso sin autorización del grupo de investigadores que lo desarrolla.

Artículo 25) Toda publicación de los resultados que se obtengan en las investigaciones que se realicen en las instalaciones o con recursos de la Institución se hará a nombre de la “Facultad de Ciencias de la Producción de la Universidad Nacional de Caaguazú” y se preservarán los derechos de autor del profesor investigador o alumno investigador que haya realizado el proyecto de investigación.

Artículo 26) Para su difusión se deberá contar con la aprobación del comité de revisores y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria se brindará los medios para que las publicaciones o difusiones se hagan de forma periódica. Cuando los resultados se publiquen en medios ajenos a la Universidad Nacional de Caaguazú y así se haya convenido en proyectos financiados con recursos externos, se deberá dar el debido reconocimiento a la Institución y a la autoría de los participantes.

Artículo 27) Los profesores investigadores en su función investigativa, indefectiblemente deberán observar las disposiciones legales relacionadas con derechos de autor y propiedad intelectual.

Artículo 28) Todos los recursos o regalías generados durante el proceso de investigación en campos experimentales, laboratorios, unidades de producción y demás Unidades y Dependencias Académicas de la FCP, deberán ser utilizados para apoyar los programas de investigación institucional.

CAPÍTULO VI DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 29: El Director de Investigación y Tesis deberá establecer un programa de seguimiento y supervisión periódica del desarrollo de los planes, calendarios, planillas, horas/crédito, proyectos de investigación, ejecutados por los Coordinadores de Investigación de la sede central y de las filiales, de conformidad con el anteproyecto correspondiente e informar de los resultados al Consejo Directivo y al Director General de Investigación del Rectorado.

Artículo 30: En el caso de proyectos financiados en mayor parte por una instancia externa, el responsable deberá entregar a la Dirección de Investigación y Tesis, copias de los informes enviados a dicha instancia.

CAPÍTULO VII DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 31) Las líneas de investigación y tesis reflejan las principales áreas científicas en las que se centra el trabajo investigativo cada año, en las diferentes carreras según ordenamiento y clasificación curricular.

Artículo 32) Prioritariamente, la FCP deberá fomentar la creación cinco departamentos:

a. Departamento de Producción y Salud Animal - Ciencias Zootécnicas. b. Departamento de Producción Vegetal (Intensivo y Extensivo). c. Departamento de Suelo, Agua y Aire. d. Departamento de Producción y Transformación de Materia Prima. e. Departamento de Ciencias Económicas, Sociales y Culturales.

Artículo 33) Cada departamento deberá contar con grupo de docentes investigadores de tiempo completo destinados a la generación de nuevos conocimientos, desarrollar las líneas de investigación para las producciones científicas, tesis de grado y posgrados, entre otros.

CAPÍTULO VIII

DE LOS CAMPOS EXPERIMENTALES

Artículo 34) La FCP promoverá la formación de campos experimentales en sede y filiales, para el desarrollo de las diferentes áreas del conocimiento propuestos en los departamentos que desarrolle I+D

Artículo 35) Los Campos Experimentales son organismos académicos enmarcados en una o varias áreas del conocimiento y articulados al quehacer investigativo. La estructura del centro será liderada por la Dirección de Investigación y Tesis. En los campos experimentales se elaborarán, ejecutarán y evaluarán los proyectos de investigación en áreas del conocimiento correspondientes a la Facultad y a sus proyecciones académicas, buscando articular su actividad al desarrollo de la docencia y la vinculación con la colectividad, la transferencia del conocimiento científico y tecnológico;

Artículo 36) El campo experimental tendrá la siguiente dotación: a. El Director de Campos Experimentales. b. Los docentes investigadores de tiempo completo por departamento. c. Los coordinadores de campos experimentales. d. Los grupos de investigación o estudiantes que desarrollan trabajos de grado o tesis.

CAPÍTULO IX

ANTEPROYECTO DE TESIS Y PROYECTO DE TESIS

Artículo 37) Aspectos generales. El anteproyecto de tesis es un documento obligatorio del graduando y constituye una propuesta de investigación científica, para descubrir, generar o reconstruir el conocimiento sobre los factores generales de los hechos trascendentes, causas y efectos de magnitud y consecuencia importante, que deberá ser escrito con claridad y precisión, incluyendo el método y las actividades que demanda la investigación.

Artículo 38) El anteproyecto de tesis podrá ser elaborado en el cuarto curso segundo semestre con los siguientes requisitos:

- Ser alumno regular del cuarto curso primer semestre, o con una materia pendiente en cualquiera de los cursos (primero, segundo y tercero), sea ésta obligatoria, complementaria u optativa. Entiéndase que los alumnos del quinto curso y los graduando deben ser regular en todas las materias y los alumnos que se encuentren cursando el cuarto curso podrán tener una materia pendiente del primero, segundo, tercer curso a regularizar en ese año lectivo o semestre).

- Realizar la propuesta en el seminario de anteproyectos de tesis con el tutor asignado.

- Estar al día con todos los aranceles establecidos por la FCP cuando corresponda

- Tener acumulado 160 horas de investigación y extensión como mínimo.

- Tener realizado la pasantía supervisada.

Artículo 39) El Seminario de Anteproyecto de Tesis es un espacio académico para desarrollar el mismo y está a cargo de la Coordinación de tesis y de los tutores de tesis. Tiene una duración de 16 horas, lleva registro de asistencia y el producto es el sustento oral del Anteproyecto ante la mesa evaluadora, integrado por tres miembros a propuesta de la Coordinación de de tesis, quienes se encargarán de aprobar o solicitar ajustes o modificaciones al anteproyecto, el cual constará en acta. Debe estar integrado por el tutor, el cotutor y un docente invitado.

Artículo 40) El anteproyecto de tesis y el proyecto de tesis tendrán una estructura y composición según la siguiente secuencia:

− Portada − Hoja de aprobación − Índice de contenidos 1. Introducción

1.1. Planteamiento del problema 1.2. Justificación 1.3. Objetivos 1.4. Hipótesis (si corresponde)

2. Revisión bibliográfica (20% del total de la tesis, 8 páginas de 40, que es el mínimo de páginas del trabajo de tesis.

3. Materiales y métodos 3.1. Localización de la investigación 3.2. Población de unidades y variables de medición 3.3. Diseño para la recolección de los datos 3.4. Recursos, materiales y equipos 3.5. Descripción de procesos de recolección de datos 3.6. Método de control de calidad de los datos 3.7. Método de análisis e interpretación de los datos

4. Referencia bibliográfica 5. Cronograma de actividades

6. Presupuesto. Párrafo tercero: Este formato aplica a todos las tesis y trabajos finales de grado de índoles descriptiva, con excepción de los trabajos finales especiales como planes de negocios, proyectos de inversión, proyectos de intervención, otros correspondientes a las carreras de Ingeniería en Producción, Ingeniería en Alimentos e Ingeniería en Bienestar, los cuales se regirán por su manual estructural interno.

Artículo 41) El lenguaje de la redacción tanto para el anteproyecto, el proyecto de tesis y el informe de tesis, y otros tipos de trabajo finales de grado será la comunicación y redacción científica. Las referencias bibliográficas serán en sistema IICA y CATIE (Conforme las actualizaciones vigentes del sistema) y las citas bibliográficas se registran en el sistema: Autor, año.

Artículo 42) Requisitos para la sustentación oral del anteproyecto de tesis 1. Haber cumplido con 240 horas de investigación y 240 horas de extensión universitaria. 2. Haber cumplido la Pasantía Supervisada 3. Ser regular en todas las materias de cuarto y regularizar las demás materias pendientes. Si es

alumno del quinto curso o graduando, no podrá tener materias pendientes. Artículo 43) Una vez aprobado el anteproyecto de tesis, la Dirección de Investigación y Tesis se encargará

de asignar los tutores y cotutores, si fuese necesario, para cada estudiante. El estudiante deberá realizar los ajustes y modificaciones del anteproyecto y entregar el proyecto final impreso y en dispositivo magnético en el plazo de seis meses, a la Dirección de Investigación y Tesis, completar la solicitud, el formulario de inscripción de proyecto de tesis, entregador la versión impresa y digital del proyecto y abonar el arancel cuando corresponda o presentar la constancia de acceso al arancel cero. Artículo 44) Inscrito el proyecto de investigación, el alumno dispondrá de un plazo máximo de 24 meses para la ejecución del trabajo de investigación a partir de la fecha de inscripción del proyecto, toda vez que no se encuentre en el límite de tiempo establecido para la culminación de la carrera, el cual deberá regirse por el cronograma especial para el egreso. Si la presentación del borrador de tesis no se sujeta al plazo máximo, será anulada la inscripción y deberá presentar un nuevo proyecto, si es que no existe comunicación previa del retraso.

Artículo 45) La tesis deberá ejecutarse en el campo experimental de la FCP, sede central y filiales. En los casos que la FCP no cuente con los recursos físicos para el desarrollo de la tesis el alumno podrá realizar un convenio con fincas rurales, campos experimentales o laboratorios que validen la actividad investigativa.

Artículo 45) El alumno deberá presentar informe de avance cada 30 días de las actividades desarrolladas durante la ejecución de tesis.

Artículo 46) En caso de anulación de un proyecto de investigación por incumplimiento del plazo, el alumno deberá presentar un proyecto de investigación diferente y seguir nuevamente los procedimientos establecidos, y ajustar el tema de investigación al tiempo máximo de egreso.

CAPÍTULO X PRESENTACIÓN DEL INFORME DE TESIS

Artículo 47) La tesis de grado debe tener como mínimo 40 páginas y un máximo de 80 páginas, salvo casos especiales que se regirá por una normativa especial para estos ítems; deberá presentar la siguiente estructura. a. Tapa b. Páginas preliminares

b.1. Página de identificación b.2. Página de aprobación b.3. Página de dedicatoria b.4. Página de agradecimiento b.5. Página de biografía b.6. Página de resumen en español b.7. Página de resumen en portugués b.8. Página de resumen en inglés b.9. Página de resumen en guaraní b.10. Tabla de contenido b.11. Lista de cuadros b.12. Lista de figuras b.13. Lista de apéndices b.14. Lista de siglas y abreviaturas b.15. Lista de símbolos b.16. Lista de unidades de medida

c. Cuerpo de la tesis c.1. Introducción. Con las correspondientes subdivisiones: planteamiento del problema, justificación, objetivos e hipótesis si corresponde, este apartado debe tener tres páginas como máximo. c.2. Revisión bibliográfica: el cual debe ajustarse al 20% del total de la tesis (se cuenta desde la introducción). c.3. Materiales y métodos. c.4. Resultado y discusión. c.5. Conclusiones y recomendaciones. c.6. Referencia bibliográfica: 21 bibliografías utilizadas y referenciadas. c.7. Apéndices o anexos.

Artículo 48) Impresión y reproducción de la tesis. Con tipografía Times New Roman, tamaño 12. El texto debe tener una alineación justificada con interlineado de 1,5 cm, ocupando todo el espacio entre los márgenes izquierdo y derecho, superior e inferior. El tamaño de las hojas debe ser A4 de 21 x 29,7 cm de color blanco, impreso a un solo lado de la página. Los márgenes deben medir: 4,0 cm del lado izquierdo, 2,5 cm del margen derecho, 3,5 cm del margen superior y 2,5 cm del margen inferior. El margen superior de inicio de cada capítulo será de 7,0 cm.

Artículo 49) Las páginas preliminares, se deben enumerar con números romanos en minúscula. Todas las demás páginas, empezando con el texto de la introducción en adelante, se deben enumerar progresivamente usando números arábigos; todas en el ángulo superior derecho y a 1,0 cm del borde superior de la página.

Artículo 50) Para realizar la redacción y presentar el informe de tesis al comité revisor, el alumno deberá realizar la tutoría con el docente/tutor asignado por un período de 32 horas como máximo posterior a la ejecución del trabajo de campo, registrado por el tutor e informado a la Coordinación de Tesis correspondiente.

Artículo 51) El tutor es responsable de orientar los procesos de análisis, interpretación y discusión los resultados obtenidos por el estudiante en campo, el estudiante es único corresponsable de la veracidad y del contenido ético de la tesis.

Artículo 52) El tutor es coautor en publicaciones y difusión de la investigación o es autor principal en artículos de investigación cuando la propiedad intelectual de la tesis ejecutada por el alumno, le pertenezca.

Artículo 53) Si el alumno reúne los requisitos técnicos y científicos mínimos, previa evaluación del borrador escrito por el comité revisor con dictamen favorable, el mismo podrá presentar la tesis en una de las cinco mesas calendarizadas por la Dirección de Investigación y Tesis desde febrero a julio de cada año. La Dirección podrá habilitar mesas de regularización por carrera de setiembre a noviembre, no para temas nuevos, sino para aquellos que no han logrado redactar adecuadamente en proceso ordinario.

Artículo 54) Para el dictamen del borrador de tesis, el interesado deberán presentar los siguientes requisitos, al menos 30 días antes de la exposición:

a) Constancia firmada por el tutor de tesis, avalando la calidad científica y académica del borrador de tesis.

b) Registro de tutoría de tesis c) Su cuadro de condición tecno-académica; tener aprobado todas las materias de la malla

curricular vigente correspondiente a su cohorte, tener acumulado las horas/crédito mínimas para investigación (240 horas) y extensión (240 horas), haber realizado la pasantía supervisada (120 horas) y la práctica avanzada (120 horas).

d) El borrador impreso y en soporte magnético del trabajo de tesis para su evaluación. e) El comité de revisión tendrá potestad de solicitar otros documentos cuando el proceso lo

necesite. Artículo 55) Los revisores del borrador de tesis estarán integrados por un equipo de 3 (tres) a 5 docentes de áreas a fines, quienes utilizarán indicadores para evaluar el contenido de la tesis, dictaminarán lo siguiente en un plazo no mayor a 15 días

De 0% a 59% : 1 uno No cumple con los requisitos mínimos necesarios o contiene plagio.De 60% a 69% : 2 dos No apto para ser defendida. De 70% a 79% : 3 tres Está en condiciones de ser sustentada. De 80% a 89% : 4 cuatro Está en muy buenas condiciones para ser sustentada. De 90% a 100% : 5 cinco Está en excelentes condiciones para ser sustentada.

Párrafo cuarto: Si un borrador de tesis es declarado no apto, el alumno deberá cumplir en forma íntegra con las observaciones del comité revisor dentro de los 5 (cinco) días, por consiguiente se volverá a verificar el cumplimiento de las observaciones realizadas dentro de un plazo de 8 (ocho) días posteriores a la recepción del borrador de tesis corregido.

Artículo 56) Con el dictamen aprobado, la Coordinación de Tesis de la Facultad, publicará la nómina de los habilitados para la sustentación oral de sus trabajos.

Artículo 57) La sustentación y defensa oral de la tesis es un acto académico público, destinado a la exposición del trabajo de investigación por parte del autor (alumno) ante mesa examinadora y el público interesado, cada alumno deberá presentar su tesis en la sede o filial a la que corresponda.

Artículo 58) La mesa examinadora del acto de sustentación de tesis estará integrada por al menos tres miembros, el tutor más dos docentes del área.

Artículo 59) La mesa examinadora otorgará el tiempo máximo de 30 minutos para la presentación del problema objeto de investigación, justificación, objetivos, hipótesis, aspectos teóricos, metodológicos, los principales resultados, las conclusiones y recomendaciones de la investigación.

Artículo 60) Al finalizar la sustentación oral del alumno, la mesa examinadora efectuará las preguntas sobre la exposición en materias relacionadas al tema. Artículo 61) Culminada la sustentación de tesis en la exposición oral y pública, la mesa examinadora labrará un acta determinando el valor del trabajo y los méritos de la disertación, calificando a ambos con una única nota respondiendo a la escala siguiente:

▪ 5F Sobresaliente = 100% ▪ 5 Excelente = De 90% a 99% ▪ 4 Distinguido = De 80% a 89% ▪ 3 Calificado = De 70% a 79% ▪ 2 Suficiente = De 60% a 69%

Artículo 62) Los nuevos egresados tendrán un plazo de 8 días para entregar la tesis y la misma debe reproducirse en 3 copias originales distribuidas de la siguiente manera:

- Estudiante (Original – forro negro)

- Dirección de Investigación y Tesis FCP (Original – forro negro)

- Archivo de la Biblioteca FCP (Sede o filial) (Original – forro negro) Además debe presentar

- Copia de la tesis en formato digital Word y PDF (una copia)

- Un resumen extendido en formato digital e Impreso (Word)

Artículo 63) Una vez entregada la tesis impresa y en formato magnético, el alumno podrá solicitar el registro de la misma antes de solicitar su certificado de estudios.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 64) Aquellos puntos que no estén debidamente estipulados en este reglamento deberán ser revisados según el Reglamento General de Investigación y la Carta Orgánica, por la Comisión Científica de la FCP y por el Decano en primera instancia; y el Consejo Directivo de la FCP en segunda instancia.

Artículo 65) Este reglamento entra en vigencia desde el 2021.