capÍtulo iv circular juridica

9
CAPÍTULO IV ADMINISTRADORES 1. QUIÉNES TIENEN ESTE CARÁCTER Por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, esta Superintendencia, interpretando lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 que reforma el Código de Comercio y algunos conceptos de la doctrina, especialmente de la Superintendencia de Sociedades, ha considerado en las entidades supervisadas tienen el carácter de administradores o directores, las siguientes personas: a. Los representantes legales. b. Los liquidadores o agentes especiales. c. Los miembros de los consejos de administración, de la junta directiva o del órgano equivalente en las demás entidades solidarias. d. Los miembros de los comités que, de conformidad con los estatutos, tengan la calidad de administradores. En consecuencia, los miembros de los órganos de control social de las entidades solidarias supervisadas, por ejemplo, los de la junta de vigilancia o del comité de control social, regidos por los principios de autogestión y autocontrol previstos en el artículo 7 de la Ley 454 de 1998, no son administradores o directivos de dichas entidades. Todas las organizaciones de la economía solidaria deberán consagrar en sus estatutos requisitos rigurosos para los administradores y miembros de la junta de vigilancia o quienes hagan sus veces, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: • Capacidad • Aptitudes personales • Conocimiento • Integridad ética • Destreza 2. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES Por la misma remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, a los administradores o

Upload: andres-bernal-castro

Post on 06-Sep-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

parte juridica

TRANSCRIPT

CAPTULO IVADMINISTRADORES1. QUINES TIENEN ESTE CARCTER

Por remisin del artculo 158 de la Ley 79 de 1988, esta Superintendencia, interpretandolo dispuesto en el artculo 22 de la Ley 222 de 1995 que reforma el Cdigo de Comercio yalgunos conceptos de la doctrina, especialmente de la Superintendencia de Sociedades,ha considerado en las entidades supervisadas tienen el carcter de administradores odirectores, las siguientes personas:a. Los representantes legales.b. Los liquidadores o agentes especiales.c. Los miembros de los consejos de administracin, de la junta directiva o del rganoequivalente en las dems entidades solidarias.d. Los miembros de los comits que, de conformidad con los estatutos, tengan la calidadde administradores.En consecuencia, los miembros de los rganos de control social de las entidadessolidarias supervisadas, por ejemplo, los de la junta de vigilancia o del comit de controlsocial, regidos por los principios de autogestin y autocontrol previstos en el artculo 7 dela Ley 454 de 1998, no son administradores o directivos de dichas entidades.Todas las organizaciones de la economa solidaria debern consagrar en sus estatutosrequisitos rigurosos para los administradores y miembros de la junta de vigilancia oquienes hagan sus veces, teniendo en cuenta como mnimo los siguientes criterios: Capacidad Aptitudes personales Conocimiento Integridad tica Destreza2. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORESPor la misma remisin del artculo 158 de la Ley 79 de 1988, a los administradores odirectivos sealados en el numeral anterior les resultan aplicables las normas sobredeberes de los administradores, previstas en el artculo 23 de la Ley 222 de 1995.SUPERSOLIDARIA Circular Bsica Jurdica No. 007 de 2008128Las entidades solidarias supervisadas deben tener especial cuidado con la normacontemplada en el numeral 7 que establece:ART. 23.- Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con ladiligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirn en intersde la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.En el cumplimiento de su funcin los administradores debern:1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.3. Velar porque se permita la adecuada realizacin de las funciones encomendadas ala revisora fiscal.4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.5. Abstenerse de utilizar indebidamente informacin privilegiada.6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho deinspeccin de todos ellos.7. Abstenerse de participar por s o por interpuesta persona en inters personal o deterceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actosrespecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorizacin expresa de lajunta de socios o asamblea general de accionistas.En estos casos, el administrador suministrar al rgano social correspondiente toda lainformacin que sea relevante para la toma de la decisin. De la respectivadeterminacin deber excluirse el voto del administrador, si fuere socio. En todo caso,la autorizacin de la junta de socios o asamblea general de accionistas slo podrotorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad.Los administradores, revisores fiscales y empleados de las organizaciones de economasolidaria deben obrar dentro del marco de la ley y observando el principio de la buena fede conformidad con lo previsto en el numeral 24 del artculo 189 de la ConstitucinPoltica, en armona con el artculo 34 de la Ley 454 de 1998.En todo caso, los administradores estn en la obligacin de conocer a profundidad lostemas que le son puestos a su consideracin, de debatirlos y pronunciarse conconocimiento de causa, dejando la evidencia del rgano correspondiente.Adicionalmente, los administradores, revisores fiscales y empleados de las cooperativasde ahorro y crdito y multiactivas e integrales con seccin de ahorro y crdito y demsentidades supervisadas autorizadas para captar ahorro de sus asociados (fondos deempleados y asociaciones mutuales) debern preservar el inters pblico de la actividadque desarrollan, de conformidad con el artculo 335 de la Constitucin Poltica.Es deber de los miembros del consejo de administracin u rgano equivalente expedir supropio reglamento, el cual debe contener, como mnimo: la composicin del qurum, laforma de adopcin de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones delpresidente, vicepresidente y secretario, si es del caso, o de quienes hagan sus veces, losrequisitos mnimos de las actas, la periodicidad de las reuniones y las erogacionesSUPERSOLIDARIA Circular Bsica Jurdica No. 007 de 2008129derivadas de stas, de acuerdo con el presupuesto aprobado por la asamblea general. Entrminos generales, debe preverse todo lo relativo al funcionamiento y operacin de estergano permanente de administracin.3. PROHIBICIONESSin perjuicio de lo consagrado en el estatuto, los administradores se abstendrn, entreotras, de realizar las siguientes conductas:a. Concentrar el riesgo de los activos por encima de los lmites legales.b. Celebrar o ejecutar, en cualquier tiempo, contravencin a disposiciones legales,estatutarias o reglamentarias; operaciones con los directivos o con las personasrelacionadas o vinculadas con ellos, por encima de los lmites legales.c. Invertir en sociedades o asociaciones en las cuantas o porcentajes no autorizados porla ley.d. Facilitar, promover o ejecutar cualquier prctica que tenga como propsito o efecto laevasin fiscal.e. No suministrar la informacin razonable o adecuada que a juicio de laSuperintendencia de la Economa Solidaria deba entregarse al pblico, a los usuarioso a los clientes de las entidades vigiladas para que stos puedan tomar decisionesdebidamente informadas y puedan conocer cabalmente el alcance de sus derechos yobligaciones en las relaciones contractuales que los vinculan o puedan llegar avincular con aquellas.f. Ejercer actividades o desempear cargos sin haberse posesionado ante laSuperintendencia de la Economa Solidaria cuando la ley as lo exija.g. No llevar la contabilidad de la entidad vigilada segn las normas aplicables, o llevarlaen tal forma que impida conocer oportunamente la situacin patrimonial o de lasoperaciones que realiza, o remitir a la Superintendencia de la Economa Solidariainformacin contable falsa, engaosa o inexacta.h. Obstruir las actuaciones de vigilancia, inspeccin y control de la Superintendencia dela Economa Solidaria, o no colaborar con las mismas.i. Utilizar indebidamente o divulgar informacin sujeta a reserva.j. Incumplir o retardar el cumplimiento de las instrucciones, requerimientos u rdenesque seale la Superintendencia de la Economa Solidaria sobre las materias que deacuerdo con la ley son de su competencia.SUPERSOLIDARIA Circular Bsica Jurdica No. 007 de 2008130k. En general, incumplir las obligaciones y funciones que la ley les imponga, o incurrir enlas prohibiciones, impedimentos o inhabilidades relativas al ejercicio de susactividades.La violacin de las anteriores disposiciones por los administradores o quienes ostentan talcalidad, ser objeto de la imposicin de las sanciones previstas en la Ley 454 de 1998 porparte de esta Superintendencia.Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artculo 6 de la Ley 79 de 1988 y el artculo 13de la Ley 454 de 1998, a las organizaciones de la economa solidaria y a susadministradores, incluidos los agentes especiales designados en las tomas de posesinpara administrar, les est prohibido adelantar actividades o acuerdos que permitanconceder ventajas econmicas que beneficien a una porcin de asociados, ya sea demanera directa o indirecta por conducto de sociedades o personas mercantiles en dondeexista inters por parte de asociados de las organizaciones solidarias.As mismo, a los administradores de dichas organizaciones no les est permitido otorgar oconferir beneficios econmicos a los fundadores, promotores y empleados de las mismas,como tampoco provechos o ganancias a una porcin de asociados, independientementede su importancia o de la magnitud de sus aportes sociales.A tales administradores tambin les est prohibido recibir porcentajes, comisiones,prebendas, ventajas, privilegios o similares que afecten a la entidad solidaria querepresentan, el objeto social de la organizacin o a los propios asociados.4. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORESLa responsabilidad de los administradores se asimila a la de un buen hombre denegocios, de acuerdo con los parmetros fijados en el artculo 63 del Cdigo Civil, enconcordancia con el artculo 23 de la Ley 222 de 1995. Es decir, que responden hasta porculpa levsima, que es la esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en laadministracin de sus negocios importantes.Cuando se trate de decisiones colegiadas, los administradores o directivos de lasorganizaciones de economa solidaria respondern personal y solidariamente por elincumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias.4.1. Actuacin y responsabilidad de los suplentesLos suplentes de los rganos de administracin tienen una mera expectativa dereemplazar a los miembros principales en sus faltas temporales o absolutas. Sin embargo,existen actuaciones de quienes ostentan la calidad de suplentes, sin estar en ejercicio delcargo en reemplazo de los principales, en la que su participacin contribuye a la toma dedecisiones en desarrollo de las polticas y directrices de la organizacin de economasolidaria. Es por ello que tales administradores no estn exentos de la aplicacin delrgimen de responsabilidad, pues si se prueba su intervencin, participacin o el simpleconocimiento del asunto origen del perjuicio causado y reclamado a la entidad, sin queSUPERSOLIDARIA Circular Bsica Jurdica No. 007 de 2008131hayan expresado su inconformidad y oposicin, los har igualmente responsables en losmismos trminos de quien adopta la decisin.4.2. Responsabilidad civilTodo director, administrador, representante legal o empleado de una entidad supervisadapor la Superintendencia de la Economa Solidaria que viole a sabiendas o permita que seviolen las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias ser personalmenteresponsable de las prdidas que cualquier persona natural o jurdica sufra por razn detales infracciones, sin perjuicio de las dems sanciones administrativas, civiles o penalesque seale la ley y de las medidas que conforme a sus atribuciones pueda imponer estaSuperintendencia.5. CONDUCTAS PUNIBLESLos directores (administradores), miembros de las juntas de vigilancia, revisores fiscales oempleados de las entidades supervisadas por la Superintendencia de la EconomaSolidaria tambin pueden ser sujetos de las conductas punibles descritas en los artculos314, 315, 316 y 317 de la Ley 599 de 2000 (Cdigo Penal).6. CONFLICTOS DE INTERSDentro del giro normal de los negocios de las entidades supervisadas por laSuperintendencia de la Economa Solidaria, los directores (administradores),representantes legales, revisores fiscales y en general todo empleado con acceso ainformacin privilegiada tiene el deber legal de abstenerse de realizar cualquier operacinque d lugar a conflictos de inters.La Superintendencia de la Economa Solidaria Solidaria impondr las sanciones a quehaya lugar cuando se realicen operaciones que den lugar a conflicto de inters, deconformidad con el rgimen general sancionatorio de su competencia. As mismo, podrestablecer mecanismos a travs de los cuales se subsane la situacin de conflicto deinters, si a ello hubiere lugar.Adicionalmente, la Superintendencia de la Economa Solidaria podr calificar, de manerageneral y previa, la existencia de tales conflictos respecto de cualquier institucin vigilada.CAPTULO VCDIGO DE BUEN GOBIERNOSUPERSOLIDARIA Circular Bsica Jurdica No. 007 de 2008132El Cdigo de Buen Gobierno es un manual donde deben plasmarse, la filosofa, principios,reglas y normas que rigen el manejo de las relaciones entre la administracin, rganos decontrol, vigilancia y todos los empleados de las organizaciones de la economa solidaria,para preservar la tica, transparencia en su gestin y una adecuada administracin, conintegridad, equidad y efectividad en procura de obtener la confianza de sus asociados yde la comunidad en general.La Superintendencia de la Economa Solidaria recomienda a las organizaciones bajo susupervisin que adopten un Cdigo de Buen Gobierno donde plasmen las polticas ymetas de la empresa y de cada rgano de administracin, vigilancia y control; laasignacin de responsables de la ejecucin, seguimiento, evaluacin y cumplimiento delmismo, encaminados a garantizar el buen gobierno de la organizacin, lo que redundaren bienestar para los asociados.Podrn consagrarse en este Cdigo los siguientes aspectos: Requisitos, funciones yresponsabilidades de los administradores con sus respectivos reglamentos; informacinoportuna, clara y concisa dirigida a sus asociados y a la comunidad en general;identificacin de los grupos de inters y sus polticas frente a ellos, as como susderechos y trato equitativo; misin y visin, sealamiento de los posibles conflictos deinters y las formas de resolver las controversias que puedan generarse.Por ltimo, se recomienda que, de implementarse el Cdigo de Buen Gobierno, ste debeser adoptado por la asamblea general de asociados o delegados, segn el caso.CAPTULO VIREVISORA FISCAL1. IMPORTANCIA DE LA REVISORA FISCALLa Constitucin Poltica, en su artculo 334, asigna al Estado la direccin general de laeconoma y le otorga la facultad de intervenir por mandato de la ley en las distintas etapasdel proceso econmico, desde la produccin hasta el consumo de los bienes y servicios.Muchas son las leyes, decretos y reglamentos que se han dictado al amparo de ciertasnormas constitucionales, regulando varios y numerosos aspectos de la economa entodos sus sectores.La revisora fiscal desempea un papel de especial importancia en la vida del pas, a talpunto que una labor eficaz, independiente y objetiva es incentivo para la inversin, elahorro, el crdito y en general facilita el dinamismo y el desarrollo econmico. Comorgano de fiscalizacin, la revisora est estructurada con el nimo de dar seguridad a lospropietarios de las entidades sobre el sometimiento de la administracin a las normaslegales y estatutarias, as como acerca de la seguridad y conservacin de los activossociales, amen de la conducta que ha de observar en procura de la fidelidad de losestados financieros.