capitulo iii apeo o deslinde
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7/27/2019 Capitulo III Apeo o Deslinde
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CAPITULO III APEO O DESLINDE
ARTICULO 513
El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los limites que separen un predio deotro u otros, o que, habiendose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya
porque naturalmente se hayan confundido, ora porque se hayan destruido las seales que losmarcaban, o porque estas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.
DeslindeEn ocasiones existe discordancia entre ocupantes poseedores de fincas acerca del lugar en que
debe estar la lnea divisoria entre dos, o ms, predios colindantes. Surge entonces la necesidad
de deslindaresa lnea divisoria. En estos casos, si no ha sido posible llegar a un acuerdo de
voluntades, entre los titulares colindantes es recurrir a la autoridad competente que, aparte de los
procedimientos judiciales declarativos plenarios, en el seno de los cuales se puede plantear
cualquier cuestin entre sujetos colindantes, la legislacin espaola ofrece dos procedimientos
especiales para el deslinde, complementados con publicidad registral eficaz, uno en el mbito
pblico, sujeto al derecho administrativo, y otro en el mbito privado, de desarrollo mixto notarial-
judicial.
Deslinde de parcelas
El deslinde es un derecho (derecho a deslindar) integrante del contenido dela posesin, originada por la propiedad o por los dems derechos reales sobrebienes inmuebles (art. 384 Cd. Civil) que conlleven posesin de la finca por eltitular. Puede pedir el deslinde de un terreno, no slo el dueo del mismo sino(adems) quienes tuvieren constituido sobre l algn derecho real de posesin
para su uso y disfrute (art. 2.061 de la LEC-1881).
Alcance del deslinde
El deslinde slo acredita el hecho y no el derecho con el que se haga, y es
inadmisible cuando lo que se pretende es resolver cuestiones sobre la
propiedad de las fincas, en cuyo caso hay que acudir a las acciones ordinarias
en un juicio declarativo ordinario .
Deslinde judicial
Se trata de un procedimiento de los llamados dejurisdiccin voluntaria, y se
puede solicitar el deslinde por cualquier sujeto interesado en el mismo, tras lo
que el Juzgado competente en el lugar donde radica la finca citar a
comparecer en el sitio a deslindar a todos los titulares de fincas colindantes, el
da y hora en que se vayan a practicar a presencia de la comisin judicial las
operaciones necesarias. Los titulares citados podrn comparecer asistidos de
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peritos. Si no hay oposicin se levantar un acta descriptiva del acto, la cual se
protocolizar notarialmente, y se inscribir en el Registro de la propiedad,
siempre que quede acreditado que fueron citados todos los titulares inscritos a
los que pueda afectar el deslinde.
Deslinde administrativo
El acto administrativo del deslinde se realiza para identificar los bienes de dominio
pblico existentes en una determinada zona (tpicamente las riberas del mar y de los ros, los
caminos y los montes pblicos).
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