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PROCURADURÍA AMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELD.F. SUBI)RO('U/l,4DU/lf4 DE'P/lOTE( 'IÓ,V.4,\-1.BIENT.4 EXPEDIENTE: PAOT -2007-59-SPA-21 PAOT FOIÁONUMERO: PAOTDF/SPAi2276/2007 RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil siete ' La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones 1 y X, 6 fracción 111 y 15 BIS 4 fracciones I y XII, 19,21,27 fracción 111, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de esta entidad, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT -2007-59-SPA-21, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resol ució n considerando lo sig u iente: ANTECEDENTE Con fecha 29 de enero de 2007, una persona que no otorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales presentó, ante este organismo descentralizado, escrito de misma fecha mediante el cual denuncia que un "(...) inmueble ubicado en el Retorno Heliodoro Guadarrama número 23, Unidad CTM Atzacoalco, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07090, en el Distrito Federal se encuentra parcialmente asentado en un área que está considerada vía pública (vialidad). Cabe señalar, que esta situación se hizo del conocimiento del Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil en el Distrito Federal, a través de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de Apeo y Deslinde, durante el cual se elaboró un peritaje por el arquitecto René Nava Jiménez (cédula profesional 352279) quien determinó que existía una diferencia física entre las dimensiones que constan en la escritura pública del predio antes referido y las que efectivamente ocupa, situacíón que deriva en una ocupación ilegal de la vía pública y de una parte de mi propiedad. Adicionalmente, me permito informar a esa autoridad, que originalmente el inmueble al que me refiero, sólo tenía acceso por el lado oriente, sin embargo, durante el año 2002, su propietario abrió un acceso más por el lado sur, justo frente a la puerta de acceso a mi propiedad, lo que ha derivado en constantes obstrucciones al acceso y salida de mi domicilio, inclusive el propietario de este inmueble mantiene permanentemente un vehículo en este nuevo acceso, para obstaculizarme el paso a mi propiedad (... )" ATENCiÓN E INVESTIGACiÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo PAOT/200/DESSRA/0694/2007 de fecha 7 de febrero de 2007, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales bajo el expediente número PAOT -2007-59-SPA-21; el acuerdo se notificó mediante oficio número PAOT/200/DESSRA/0695/2007. ~--~~-~-- -, iA .El.. En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el reconocimiento de los hechos constando en el acta circunstanciada de fecha 16 de febrero de 2007 la '.2C~$os-'para ve.hículo los cuales hacen esquina, en el costado denuncia, .uno <::le; ellos no cuenta con banqueta y respecto de la apreciaroneleme"tos que obstruyan o pretendan obstruir la vía .'-~L de Teléfono 52 65 07 80 exts. 1201 y 1202 Página 1 de 6 L_.

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PROCURADURÍA AMBIENTAL

y DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

SUBI)RO('U/l,4DU/lf4 DE'P/lOTE( 'IÓ,V.4,\-1.BIENT.4

EXPEDIENTE: PAOT -2007-59-SPA-21

PAOT FOIÁONUMERO: PAOTDF/SPAi2276/2007

RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil siete '

La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones 1 y X, 6 fracción 111 y15 BIS 4 fracciones I y XII, 19,21,27 fracción 111, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de esta entidad,habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT -2007-59-SPA-21,relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente

Resol ució n considerando lo sig u iente:

ANTECEDENTE

Con fecha 29 de enero de 2007, una persona que no otorgó su consentimiento para lapublicación de sus datos personales presentó, ante este organismo descentralizado, escrito demisma fecha mediante el cual denuncia que un "(...) inmueble ubicado en el Retorno HeliodoroGuadarrama número 23, Unidad CTM Atzacoalco, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07090,en el Distrito Federal se encuentra parcialmente asentado en un área que está considerada víapública (vialidad). Cabe señalar, que esta situación se hizo del conocimiento del JuezQuincuagésimo Quinto de lo Civil en el Distrito Federal, a través de un procedimiento deJurisdicción Voluntaria de Apeo y Deslinde, durante el cual se elaboró un peritaje por elarquitecto René Nava Jiménez (cédula profesional 352279) quien determinó que existía unadiferencia física entre las dimensiones que constan en la escritura pública del predio antesreferido y las que efectivamente ocupa, situacíón que deriva en una ocupación ilegal de la víapública y de una parte de mi propiedad. Adicionalmente, me permito informar a esa autoridad,que originalmente el inmueble al que me refiero, sólo tenía acceso por el lado oriente, sinembargo, durante el año 2002, su propietario abrió un acceso más por el lado sur, justo frente ala puerta de acceso a mi propiedad, lo que ha derivado en constantes obstrucciones al acceso ysalida de mi domicilio, inclusive el propietario de este inmueble mantiene permanentemente unvehículo en este nuevo acceso, para obstaculizarme el paso a mi propiedad (... )"

ATENCiÓN E INVESTIGACiÓN

Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo PAOT/200/DESSRA/0694/2007 de fecha 7 de febrerode 2007, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Direcciónde Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales bajo el expedientenúmero PAOT -2007-59-SPA-21; el acuerdo se notificó mediante oficio númeroP AOT /200/DESSRA/0695/2007. ~--~~-~--

-,

iA.El.. En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo

personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el reconocimiento de los hechosconstando en el acta circunstanciada de fecha 16 de febrero de 2007 la

'.2C~$os-'para ve.hículo los cuales hacen esquina, en el costadodenuncia, .uno <::le; ellos no cuenta con banqueta y respecto de laapreciaroneleme"tos que obstruyan o pretendan obstruir la vía

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Teléfono 52 65 07 80 exts. 1201 y 1202

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PROCURADURÍA AMBIENTAL

YpEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D..F.

SVBPRO('!;'R..4DVRf4 DE PROTECCIO1'V A!WBl.Ei'VT4L

PAOT-2007-~9-SPA-2f:XPEDll;N,

FOLIO NüMERO:P AO1DF!SPAí2276!2t}(l7

Mediante oficio número PAOT/200/DESRRA/0696/2007 de fecha 7 de febrero de 2007, estaSubprocuraduría citó al Propietario y/o Poseedor del inmueble ubicado en la Calle Retorno deHeliodoro de Guadarrama número 23, Colonia Unidad CTM Atzacoalco, Delegación Gustavo A.Madero, con objeto de que rindiera declaración a fin de aportar información respecto de los

hechos denunciados.

El 12 de marzo de 2007, se recibió la declaración por escrito de C. Rafael Ramírez Matus,propietario del inmueble número 23, de retorno de Heliodoro de Guadarrama Colonia UnidadCTM Atzacoalco, Delegación Gustavo A. Madero, el cual especifica que:

"RAFAEL RAMIREZ MA TUZ, por mi propio derecho, acreditando mi personalidad con laescritura pública número CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA, libro MIL OCHOCIENTOSSESENTA y NUEVE, folio: CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA y NUEVE, tirada ante la fede el Notario Público Número Ciento Cincuenta y Tres, del Distrito Federal, LICENCIADOJORGE ANTONIO SANCHEZ CORDERO DA VILA, señalando como domicilio para oír y recibirnotificaciones el ubicado en las calles de HELlODORO GUADARRAMA NUMERO 23 ColoniaCTM A TZACOALCO DELEGACION GUSTA VO A MADERO CODIGO POSTAL 07090 MEXICO,DISTRITO FEDERAL, autorizando para los mismos efectos así como para recoger toda clase dedocumentos, escritos y valores a los C.C. Licenciados. FRANCISCO JA VIER MARTINEZ, JUANJORGE RAMíREZ, conjunta o separadamente respetuosamente comparezco a exponer:

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,~~~QTeléfono 52 65 07 80 exts. 1201 y 1202

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Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 34 y 35 del Reglamento dela Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,vengo a manifestar a usted lo que a mi derecho corresponda y respecto del citatorio de fechasiete de febrero del año en curso, (...) Quiero manifestar en primer lugar que el suscrito es el

.propietario del inmueble a que se hace referencia en su citatorio y NIEGO ROTUNDAMENTE,POR SER FALSO DE TODA FALSEDAD, LOS HECHOS A QUE SE REFIERE EL OFICIO DEREFERENCIA, TODA VEZ QUE DICHA QUEJA O DENUNCIA FUE INTERPUESTA POR UNAPERSONA DE NOMBRE ANTONIO ELlSEO CAZARES VARGAS (...), por otra parte, tal y comose desprende la escritura con la cual acredito mi personalidad en ella se establece a qué lapersona a la que le compré el inmueble sus medidas y colindancias, sus dimensiones del terrenode la construcción, calle, colonia, lote y manzana, la persona que es el propietario, el precio de laoperación, así como todos los antecedentes de la unidad habitacional en la cual habito con mifamilia, TODA VEZ QUE DICHO SEÑOR CAZARES , tiene en su mente y cree que el inmueblede mi propiedad es VIA PUBLICA LO CUAL ES FALSO (...) por lo que se refiere a que, esasituación la hizo del conocimiento del Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal,a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria de apeo y deslinde, durante el cual seelaboró un peritaje por el arquitecto Rene Nava Jiménez, cédula profesional número 352279,quien determinó que existía una diferencia física entre las dimensiones que constan en

~~ escritura pública del predio antes referido, y las que efectivamente ocupa, situación que d~ .aen una ocupación ilegal de la vía publica y de l!na parte de su propiedad, ESTE HEC)Hb ES--1=.6.1

-~O TODA VEZ QUE EL JUEZ QUINCUAGESIMO QUINTO DE LC! CIVIL DELp1STRITO~~-o'... FEDERAL NO LE DIO NINGUNA SENTENCIA FAVORA,BLE A EL SENOR ELlS~~Q~~.~~.,

CA~~RES VARGAS, POR SER IMPRO~EDENTE y FRIVOLA,SU PE L2~~~~~'"~~ROC\)RADURrA)E i~EFIERE A EL PERITAJE DEL SENOR RENE NA VA JIMENEZ, r~~~~"'Q~~~..AMBIENTAL

V 0Et;- x;

ORDENAMIE~TERRITORIALDISTRITO FEO

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PROCURADURfA AMBffiNTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Sl.!BPRO('UR.4DURÍ4 DE PROTECCIÓ,'V ,411-ctBIE!VT.4l

EXPEOIENTE: PAOT -2007-59-SPA-2

PAOT FOLIO NlrMERO: PAOTDF!SPA!2276/2007

SUPUESTO PERITAJE EN FORMA UNILA TERAL PONIENDO LOS DA TOS Y MEDIAS A SUGUSTO y A LOS CAPRICHOS y FANTASIAS DE EL SEÑOR ANTONIO EL/SEO CAZARESVARGAS,(...) POR LO QUE EL JUEZ SEÑALADO ANTERIORMENTE TAMPOCO ACEPTO YVAL/DO LAS ABERRACIONES DE EL SUPUESTO ARQUITECTO, PARA ELLO EL SUSCRITOPRESENTO UN ESCRITO ANTE DICHO JUEZ EL DIA CUA TRO DE NOVIEMBRE DEL AÑODOS MIL CUA TRO EN DONDE DENTRO DEL TERMINO CONCEDIDO POR LA LEY OBJETEEN CUANTO A SU ALCANCE Y VALOR PROBA TORIO QUE SE LE PRETENDA DAR A ELDICTAMEN PERICIAL RENDIDO POR DICHO SUPUESTO ARQUITECTO, Así COMO LASFOTOGRAFíAS QUE ADJUNTO Y EL CROQUIS EXHIBIDO, REPRODUCIENDO A LA LETRALO MANIFESTADO EN DICHO ESCRITO EL CUAL ADJUNTO, TODA VEZ QUE LA CIENCIAEN QUE SE BASA LAS MEDICIONES DE METROS Y CENTíMETROS SON UNA CIENCIAEXACTA Y NO DE APROXIMACIONES (sic)

Para lo cual anexo a este escrito una serie de pruebas documentales como son oficios que laautoridad administrativa de la Delegación Gustavo A. Madero gira al suscrito, en donde de lapropia lectura de las mismas se desprende que el suscrito SIEMPRE HA SOLICITADO LAINTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES TANTO ADMINISTRA TIVAS COMO JUDICIALESCOMPETENTES, RESPECTO DE LOS PROBLEMAS CONSTANTES QUE SE TIENEN CONEL VECINO SEÑOR ANTONIO EL/SEO CAZARES VARGAS(...).

Quiero hacer notar a Usted, que el suscrito ha hecho del conocimiento del Agente del MinisterioPúblico, que ha correspondido y de acuerdo a la circunscripción territorial competente al lugar delos hechos, situaciones que a mi juicio son constitutivos de delito y en su momento he puesto enconocimiento de la Representación Social correspondiente y en la época en que han sucedidolos mencionados hechos con el efecto y finalidad de que los mismos sean investigados y secastigue a él o los probables responsables (.. .).

Así las cosas el suscrito considera que el citatorio que se me a girado por ustedes es un acto demolestia en mi persona, familia, papeles, posesiones y domicilio SIN ESTAR DICHOCITA TORJO DEBIDAMENTE FUNDADO y MOTIVADO VIOLANDO Así LAS GARANTIASINDIVIDUALES DE EL SUSCRITO, SOL/CITANDO EN SUBSECUENTES OCASIONESCUANDO LA PERSONA COMO LO ES EL SEÑOR ANTONIO EL/SEO CAZARES V ARGASINTERPONGA UNA QUEJA O DENUNCIA LOS HECHOS SEAN PREVIAMENTEINVESTIGADOS PARA SABER SI SON CIERTO O FALSOS (.. .)(sic).

Mediante oficio PAOT/200/DESRRA/202/2007 de fecha 13 de abril de 2007, se solicitó a laDirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero, informara si esaDirección General había llevado a cabo las acciones de verificación correspondientes paraconstatar el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, del Reglamento deConstrucciones para el Distrito Federal y la normatividad vigente en materia de ordenamien".;.-'\o territorial, respecto de la invasión de vía pública que originó el expediente en que se actúa y

caso contrario, mencionara si había autorizado los requisitos administrativos para ladel predio u adjudicación de la vía pública.

Meqiante oficio PAOT/200/DESRRA/O215/2007 de fecha 15 de marzo de.pir~cción General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gus~~o A.

Teléfono 52 65 07 80 exts. 1201 y 1202

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PROCURADURÍA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

..SVBPROCVR.4DVRÍ4 DE PROTECC/()¡V .4i~IB/ENT4l

EXPEorEN' P AOT -2007-59-SPA-21

FOLIO NlrMERO

AOTut-

!SP A/2276/200

gestiones instauradas, por esa Dirección General, a fin de constatar la existencia de la invasiónde la vía pública.

Al respecto, con fecha 8 de mayo de 2007, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio númeroJDGAM/DGJG/DJ/351/2007 de fecha 16 de abril de 2007, mediante el cual la Directora Jurídicade la Dirección General Jurídica y de Gobierno informó, entre otros elementos, lo siguiente: quese giraron instrucciones a efecto de realizar la inspección ocular del lugar, para determinar enque medida se invadió el Retorno Heliodoro Guadarrama, solicitando además información a laSecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para determinar si el Retorno HeliodoroGuadarrama era parte de las áreas comunes de la propia unidad habitacional, o bien, si lamisma estaba clasificada como vía pública, estando a la espera de dicha información

De igual manera, el 18 de junio de 2007, se recibió el oficio DGAM/DGJG/DJ/544/07, medianteel cual la Dirección General de Jurídico y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Maderoinformó que personal adscrito a esa Dirección General, realizó la inspección ocular de la que sedesprende que es imposible determinar si existe invasión a la vía pública.

Asimismo, el 10 de mayo del año en curso, se le dio vista a la Subdirección de Licencias y Usode Suelo mediante oficio DGAM/DGJG/DJ/408/07, misma que a través del similarDGAM/DGODU/SLUS/1298/2007, manifestó que de la revisión efectuada a la lámina catastralnúmero 81, se observa que no existe invasión a la vía pública ya que los lotes del retorno seencuentran perfectamente definidos. Adicionalmente, señaló que, el denunciante podía aportarmás elementos respecto de su denuncia, por lo que de ser así se acordaría lo conducente por loque hace a la posible afectación o invasión a la vía pública. Sin embargo, cabía señalar querespecto de la afectación a su propiedad que manifiesta, esa Delegación no tenía facultadespara resolver problemas entre particulares, por lo que en todo caso se dejarían salvos susderechos para hacerlos valer en la vía que estimara conveniente

Mediante oficio número PAOT/200/DESRRA/0338/2007 de fecha 17 de abril de 2007, estaSubprocuraduría informó a la persona denunciante sobre las diligencias practicadas por parte deeste organismo descentralizado, a fin de estar en posibilidad de emitir la Resolución queconforme a Derecho corresponda.

ANÁLISIS DE LA INFORMACiÓN Y DISPOSICIONES JURíDICAS APLICABLES

El escrito de denuncia presentado ante esta entidad el 29 de enero de 2007, refiere la invasión ala vía pública por el propietario del inmueble ubicado en el Retorno Heliodoro Guadarramanúmero 23, Colonia Unidad CTM Atzacoalco, Delegación Gustavo A. Madero, en el DistritoFederal.

Al respecto, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó, el 16 de febrero de los corrientss-:'" \'\. el reconocimiento de los hechos denunciados, logrando identificar el inmueble denunciadO(én el '"

predio mar(~ado con el número 23, de la Calle Retorno de Heliodoro Guadarrama e.o la 'Unidad ~~ \

CTM Atzacoalco, en la Delegación Gustavo A, Madero; estando en el sitio no pu,go corroborar,~~{ Q~~J~ irivasión del área pública ni hallar elementos que obstruyeran o preteooieran Obs!&IQj:;:~,~~~~\..~::m

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FOLIO NiJMERO: PAOTDF/SPA!2276/2007

A fin de allegarse de elementos para substanciar la presente investigación, se cito al propietarioy/o poseedor del inmueble ubicado en la Calle Retorno de Heliodoro de Guadarrama número 23,Colonia Unicjad CTM Atzcoalco, Delegación Gustavo A. Madero, a fin de que se manifestararespecto entre otras imputaciones, la invasión a la vía pública por su predio.

El 12 de marzo de 2007, el ciudadano propietario del inmueble denunciado compareció y porescrito manifestó lo conducente a la invasión a la vía pública por el predio marcado número 23,de retorno de Heliodoro de Guadarrama Colonia Unidad CTM Atzcoalco, Delegación Gustavo A.Madero, inmueble de su propiedad, a saber:

a) Que es propietario del inmueble como consta en la escritura 40930 firmada ante la fe delNotario Público 153 Lic. Jorge A. Sanchez Cordero D.b) Que ante el Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, se llevó a cabo elprocedimiento de jurisdicción voluntaria de apeo y deslinde, quien determino la improcedenciade la solicitu'd interpuesta por el hoy denunciante.c) Que ha hecho del conocimiento del Agente del Ministerio Público, que ha correspondido y deacuerdo a la circunscripción territorial competente al lugar de los hechos, situaciones que a mijuicio son constitutivos de delito.

Por su parte, esta Procuraduría solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de laDelegación Gustavo A. Madero, informara de los antecedentes que tuviera respecto de laproblemática de referencia, e instruyera una visita de inspección a fin de constatar la existenciade la invasión de la vía pública.

Igualmente, se solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación GustavoA. Madero, informara si había autorizado la extensión del predio o la adjudicación de la víapública, en E~llugar.

En ese orden de ideas la Directora Jurídica de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, de laDelegación Gustavo A. Madero, dio respuesta a las anteriores solicitudes, a través del oficionúmero JD(3AM/DGJG/DJ/351/2007 de fecha 16 de abril de 2007, participando que se giraroninstrucciones a efecto de determinar en que medida se invadía el Retorno HeliodoroGuadarrama, y solicitó información adicional de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,para conocer si el Retorno Heliodoro Guadarrama era parte de las áreas comunes de la propiaunidad habitacional, o bien, si la misma estaba clasificada como vía pública

Posteriormente, se recibió el oficio DGAM/DGJG/DJ/544/07, mediante el cual la DirecciónGeneral Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero, informó los resultados dela inspección ocular realizada por el personal adscrito a esa Dirección General, de la que se "

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FOLIO NliMERO: PAOTDF!SPA!227~/2097

En virtud de lo antes expuesto, se concluye que no existen elementos que indiquen la invasión ala vía pública por el inmueble marcado con el número 23 de la Calle Retorno de HeliodoroGuadarrama, Unidad CTM Atzacoalco, en la de la Delegación Gustavo A. Madero.

RESUL T ADI:> DE LA INVESTIGACiÓN

1. Que la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero, encumplimiento de sus atribuciones, giró instrucciones a efecto de determinar la existencia de lainvasión a la vía pública por el inmueble número 23 del Retorno de Heliodoro de Guadarrama enla Colonia CTM Atzacoaclo en la Delegación Gustavo A. Madero.

2. Que la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Gustavo A. Madero, señalóla imposibili(jad de determinar la invasión de vía pública que originó el expediente en que seactúa, dándole vista de la lámina catastral número 18 a la Subdirección de Licencias y Uso deSuelo de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Gustavo A.Madero, determinando que no existe invasión a la vía pública ya que los lotes del retorno de

Heliodoro de Guadarrama están perfectamente definidos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primerpárrafo de este instrumento es de resolverse y se: ---~--

RESUELVE

PRIMERO.- Que en virtud de lo expuesto en la presente Resolución, téngase por concluido elexpediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción 111 de la Ley Orgánicade la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

SEGUNDO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Coordinación de Asuntos Jurídicos y

Recepción de Denuncias, para su archivo y resguardo

TERCERO... Notifiquese la presente Resolución a la persona denunciante.

Así lo pro\l'eyó y firma por duplicado la Subprocuradora de Protección Ambiental, MónicaViétnica AIE~gre González, de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del

Distrito FedI9ral