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247 Capítulo 5 GOBIERNO INDIO: EL EJERCICIO DEL PODER LOCAL En el capítulo anterior hemos abordado las formas de acceso al poder político local, la naturaleza del proceso electoral y el enfrentamiento entre los grupos de poder por el control final del gobierno. Para completar el análisis del manejo del poder político, por parte de los caciques tepexanos, como una de las fuentes para la conservación de su posición privilegiada, nos queda adentrarnos en el día después de la confirmación de los resultados electorales. Esto implica, por un lado, el análisis del cabildo 329 , la institución de la que emana dicho poder, es decir, de su composición, la presencia de la nobleza indígena y los grupos de poder que lideran, así como los beneficios derivados de su ejercicio. Y por otro lado, la definición de las actividades diarias a las que se dedicaba el gobernador y el resto de los oficiales de república durante su mandato. Todo ello nos llevará a detenernos en la administración del régimen económico de la comunidad, el cuidado y la asistencia de la doctrina, y las relaciones institucionales con autoridades como el alcalde mayor o el cura de la jurisdicción. 329 Refiriéndose al período virreinal tardío Lockhart (1999 [1992]: 76) afirma que “en las actas de los siglos siguientes, aparte de alguna aparición casual rara, la palabra “cabildo” virtualmente desapareció, tanto del vocabulario de los españoles como del de los nahuas, en relación con el gobierno de los pueblos de indios. El término preferido universalmente en el período posterior es el de oficiales de república. Puede presumirse que la terminología se originó con los españoles, que deben haber visto con el tiempo que la municipalidad india no era lo mismo que la española, incluso aunque sus funcionarios tuvieran títulos españoles”. Una circunstancia que se repite en el caso de Tepexi de la Seda.

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Para completar el análisis del manejo del poder político, por parte de los caciques tepexanos, como una de las fuentes para la conservación de su posición privilegiada, nos queda adentrarnos en el día después de la confirmación de los resultados electorales. Esto implica, por un lado, el análisis del cabildo, la institución de la que emana dicho poder, es decir, de su composición, la presencia de la nobleza indígena y los grupos de poder que lideran, así como los beneficios derivados de su ejercicio. Y por otro lado, la definición de las actividades diarias a las que se dedicaba el gobernador y el resto de los oficiales de república durante su mandato. Todo ello nos llevará a detenernos en la administración del régimen económico de la comunidad, el cuidado y la asistencia de la doctrina, y las relaciones institucionales con autoridades como el alcalde mayor o el cura de la jurisdicción.

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Capítulo 5 GOBIERNO INDIO: EL EJERCICIO DEL PODER LOCAL

En el capítulo anterior hemos abordado las formas de acceso al poder político local, la naturaleza del proceso electoral y el enfrentamiento entre los grupos de poder por el control final del gobierno. Para completar el análisis del manejo del poder político, por parte de los caciques tepexanos, como una de las fuentes para la conservación de su posición privilegiada, nos queda adentrarnos en el día después de la confirmación de los resultados electorales. Esto implica, por un lado, el análisis del cabildo329, la institución de la que emana dicho poder, es decir, de su composición, la presencia de la nobleza indígena y los grupos de poder que lideran, así como los beneficios derivados de su ejercicio. Y por otro lado, la definición de las actividades diarias a las que se dedicaba el gobernador y el resto de los oficiales de república durante su mandato. Todo ello nos llevará a detenernos en la administración del régimen económico de la comunidad, el cuidado y la asistencia de la doctrina, y las relaciones institucionales con autoridades como el alcalde mayor o el cura de la jurisdicción.

329 Refiriéndose al período virreinal tardío Lockhart (1999 [1992]: 76) afirma que “en las actas de los siglos siguientes, aparte de alguna aparición casual rara, la palabra “cabildo” virtualmente desapareció, tanto del vocabulario de los españoles como del de los nahuas, en relación con el gobierno de los pueblos de indios. El término preferido universalmente en el período posterior es el de oficiales de república. Puede presumirse que la terminología se originó con los españoles, que deben haber visto con el tiempo que la municipalidad india no era lo mismo que la española, incluso aunque sus funcionarios tuvieran títulos españoles”. Una circunstancia que se repite en el caso de Tepexi de la Seda.

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5.1 El gobernador y los oficiales de república

5.1.1 Naturaleza y composición

El número de cargos que componían el gobierno de Tepexi fue variable330, principalmente en el caso de los sujetos, como se observará en el análisis que haremos a continuación. La información con la que contamos deriva, fundamentalmente, de las actas de elecciones que han trascendido. No obstante, ésta se reduce a 6 de los 86 años que abarca el marco cronológico de la presente investigación. Nos referimos a las de 1744 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3-4), 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101-102 pp.), 1761 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9-12 pp.), 1764 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 1-6 pp.), 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169-170v) y 1770 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v-149). Por lo tanto, el resto de los datos que componen los cuadros incluidos en el APÉNDICE B (“Gobernadores y oficiales de república de Tepexi de la Seda, 1700-1786”, págs. 343-356) proceden de pleitos de diferente naturaleza, de forma que no siempre nos ofrecen una imagen integral de la estructura en la que se insertan los cargos referidos. Asimismo, el “Listado nº 3: Gobernadores de Tepexi (1543-1788)” de Jäcklein (1978: 284-285) ha sido una herramienta más. Sin embargo, dado que dicho autor no especificó las fuentes utilizadas para la elaboración del mismo, daremos evidentemente mayor credibilidad a nuestros datos, aun cuando éstos se contradigan con los aportados en dicho listado.

La estructura del gobierno local en el nivel de la cabecera llegó a estar configurada por los siguientes cargos: gobernador, alcalde, regidor mayor, regidor, alguacil mayor, fiscal mayor, mayor, intérprete mayor, intérprete, escribano de cabildo o de república, mayordomo de la comunidad, alcaide, maestro de capilla o de doctrina, sacristán mayor y sacristán. Once de los quince oficios señalados eran de carácter unipersonal. Nos referimos a los de gobernador, regidor mayor, fiscal mayor, intérprete mayor, intérprete, alcaide, escribano de cabildo o de república, mayordomo de la comunidad, maestro de capilla o de doctrina, sacristán mayor y sacristán. Frente a los otros que, como es deducible, eran ocupados por más de una persona y cuyo número no siempre fue el mismo.

330 En teoría el número de alcaldes y regidores de un pueblo estaba determinado por el

número de habitantes, según la real provisión de 1618; no obstante tal y como indica Tanck de Estrada (1999: 40): “no parece haberse aplicado mucho en la Nueva España, donde los indígenas ya tenían varios años de nombrar un número más grande de gobernantes y añadir puestos no considerados en la legislación”.

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De dos a tres fueron los alcaldes de la cabecera de Tepexi. Una diferencia numérica que, sin embargo, no hemos podido trasladar al nivel conceptual. Esto es, lo que diferencia a un alcalde de otro es una mera cuestión nominal. En las fuentes se nos habla del alcalde de primer voto y de segundo voto (AGN, indios, Vol. 40, Exp. 131:192). En cambio, cuando confluían en un mismo mandato las figuras de tres alcaldes ordinarios (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3), como se les denominaba, desconocemos si el tercero era reconocido, siguiendo esta línea, como alcalde de tercer voto.

El cargo de regidor, independientemente de si era mayor o no, era junto con el de alguacil mayor, el que albergaba el mayor número de individuos entre sus filas. Aunque dicho aspecto fue variable en el tiempo. De manera que en 1744 había seis regidores, en 1747 siete, en 1761 y en 1764 ocho, y diez en 1766, alcanzando su máximo numérico, para volver a descender en 1770 a seis regidores, la cantidad inicial de puestos de regidor. Para el alguacil mayor, la variedad en el número de sus integrantes es asimismo una de sus características, de manera que éstos oscilaron de uno, en 1744, hasta cinco, en 1770. Y por último, el empleo de mayor, cuya aparición en la composición del gobierno se circunscribe a las actas de elecciones de 1744 y 1764, en la que son tres los individuos a quienes se les asigna dicha responsabilidad. Aunque tenemos datos de que la existencia de este cargo era anterior a dichas fechas. Es el caso de José de la Cruz para 1734 (AHJP, 3249: 23).

Pero estos oficios no formaron parte de la república o gobierno tepexano de manera permanente entre 1700 y 1786. Si observamos los datos recogidos en las actas de elecciones, donde aparece la composición completa del gobierno para ese año, vemos, por ejemplo, que en 1744 no se elige fiscal mayor alguno, ni tampoco a ningún intérprete mayor, sino simplemente a un intérprete a secas. En 1764, se producen las mismas circunstancias que en 1744, con la salvedad de que en este caso, además, los cargos de mayordomo de la comunidad, maestro de capilla, sacristán mayor y sacristán tampoco integran el gobierno. A estas ausencias, hay que añadir para las de 1766, las de los oficios de mayor e intérprete, frente a la reaparición en escena del fiscal mayor. En las elecciones de 1770 además de permanecer el cargo de fiscal mayor, el de mayordomo de la comunidad vuelve a escena, al contrario que otros como los de intérprete, mayor, maestro de capilla, sacristán mayor y sacristán que, como en años antecedentes, continúan sin ser contemplados en la configuración del gobierno. Y por último, señalar el puesto de alcaide, el cual únicamente aparece en las actas de 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.), siendo inexistente cualquier otro rastro o referencia en la documentación.

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Al trasladarnos del nivel de la cabecera al de los sujetos nos encontramos con que las circunstancias son similares. No obstante, conviene indicar que la estructura del gobierno en los 31 pueblos sujetos a la cabecera de Tepexi es completamente diversa. Pero antes de detallar las diferencias, empecemos por definir los puntos en común. En cada uno de ellos, había como máximo un alcalde, un regidor y un fiscal. A lo largo de nuestro período esta situación se fue modificando, de manera que por lo menos hasta 1744, lo habitual es que cada sujeto simplemente contara con un regidor. Para 1746, aproximadamente, se empiezan a nombrar alcaldes, siendo el oficio de fiscal el último en aparecer en dicha composición. De manera que para 1766, prácticamente todos los sujetos contaban con estos tres oficiales de república como representantes de sus pueblos.

Desde un punto de vista más específico, observamos que Santa María Nativitas y Santa Inés Ahuatempan tenían alcaldes antes de 1746: para el primero lo tenemos registrado en 1730 (AGN, Tierras, Vol. 3545, Exp.1: 54-54v) y para el segundo, en 1744. Por otro lado, pueblos como San Andrés Mimiahuapan sólo cuentan con un alcalde y un regidor en 1765, última fecha de referencia (AHJP, 3910: 2). No es el único, en 1766, en San Luis Tehuizotla, un alcalde y un fiscal son sus únicos representantes; el oficio de regidor, que teníamos registrado hasta ese momento (1747, 1761 y 1764), desaparece.

5.1.2 Nobleza indígena y grupos de poder: presencia y desaparición.

Al margen de la composición del gobierno local, lo realmente relevante es determinar la presencia de las familias de la nobleza indígena tepexana y la de los integrantes de su grupo de poder en este espacio institucional. Es el momento de ver el reflejo de los resultados electorales y observar, desde otro punto de vista, la efectividad final de las estrategias de las facciones rivales por alcanzar el control efectivo del gobierno local. Para ello, los diferentes cargos serán el hilo conductor de nuestro discurso.

En el caso de los miembros de las familias de la nobleza indígena de Tepexi, ya analizamos sus relaciones en el capítulo 2, y por lo tanto, su pertenencia a uno u otro grupo de poder. De manera, que ahora nos queda centrarnos más en justificar la adscripción de los principales de oficio o por mérito que también formaron parte de dicha institución. Asimismo, también tendremos en cuenta a aquellos de los que tenemos constancia que ocuparon algún cargo, pero desconocemos la fecha exacta, motivo por el cual no aparecen en el APÉNDICE B (págs. 343-356).

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Empecemos con algunos apuntes generales. Los linajes nobles concentraron su presencia en los cargos de la cabecera, prácticamente en todos ellos. En cambio, los oficios de los sujetos estuvieron ocupados exclusivamente por macehuales que, a través del desempeño de los mismos, alcanzaron el estatus de principal. Una posición que también les llevó a ejercer en alguno de los empleos de la cabecera. Esto en cuanto a la calidad social de los individuos. Si lo miramos desde el prisma de las principales familias de caciques, los Cebrianes son los que tienen una presencia más reducida, frente a los Moctezuma, los Luna y los Cruz.

El oficio de gobernador fue entre 1700 y 1770 patrimonio de caciques331, con excepción del caso de Juan Diego en 1705 (APTR, LB, Vol. 11: 4). A partir de esa fecha hasta 1786, se suceden una serie de individuos de origen macehual, que gracias a su carrera política en el gobierno, habían alcanzado la categoría de principal y finalmente el puesto de gobernador: D. Rafael Romano (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 141: 222v), D. Manuel Ávila (AGN, Indios, Vol. 64, Exp. 175: 277v), D. Francisco Bautista (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 95v) y D. Juan Pascual López (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 184). Un momento que, por otro lado, coincide con el proceso de separación de los sujetos de su cabecera (véase el apartado 1.6). Y, por lo tanto, la “desaparición” de los caciques del puesto de gobernador debe considerarse como una de las consecuencias políticas de este proceso de fragmentación espacial.

En el capítulo anterior quedó patente que las reelecciones eran una práctica habitual, en tanto que los mandatos de un individuo en un mismo cargo se prolongaron más de un año. Asimismo era más que frecuente que lo ocupara en diferentes momentos no consecutivos. Veamos los casos específicos: quiénes, durante cuánto tiempo y la vinculación a qué grupo de poder: Moctezuma o Luna.

Tenemos por un lado a D. Francisco de San Matías y a Juan Diego, de los cuales desconocemos su afiliación a los bandos. El primero, gobernador en 1701 (AHJP, 2609: 4), ya lo había sido en 1684 y 1687 (Jäcklein, 1978: 284). Sobre Juan Diego (1705) (APTR, LB, Vol. 11: 4), sabemos que en 1701, por 331 La continuidad del control del cargo de gobernador por parte de los caciques, incluso en pleno siglo XVIII, es una característica que cada vez cobra más fuerza. Para el centro de México así lo afirmó en su momento Ouweneel (1995: 164). Otra cuestión era desde cuándo eran caciques. Es decir, si eran de los de origen prehispánico o virreinal. Según nuestros intereses esto será o no relevante. Para nosotros, en este caso, no es tan trascendente la antigüedad, sino que a los ojos de la sociedad virreinal eran reconocidos a todos los efectos como tal.

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fallecimiento del gobernador electo, D. Francisco de San Matías, es nombrado interino (AHJP, 2609: 16). Entre 1702 y 1704 no tenemos datos al respecto, sin embargo, el hecho de que en los dos extremos del intervalo nos encontremos a Juan Diego, y la tendencia a que los períodos de gobierno se extendieran varios años, nos puede llevar a pensar que tal vez éste ejerció como gobernador durante el citado período. No obstante, quedaría pendiente su confirmación definitiva a la espera de contar con datos más precisos.

Si pasamos al grupo de poder de los Moctezuma, vemos como D. Jerónimo de Moctezuma (GENEALOGÍA 3) es gobernador entre 1709-1710 y 1712-1713 (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 192; AHJP, 2696: 1-1v y 10-11; AHJP, 2713: 4v y 17). Su hijo D. Juan de Moctezuma I (GENEALOGÍA 4) entre 1735-1736, 1739-1746, 1749, 1751-1753, 1755, 1760-1764 y 1767 (AGN, Civil, Vol. 184, Exp. 7: 58 p.; AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 207: 275v; AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 23: 42-42v; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 34, 38, 186 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9, 148, 154, 155, 159, 160, 161, 164, 165, 166, 167, 168, 186-209, 218-222, 227-230, 232-241 pp.; AHJP, 3396: 3; AHJP, 3812: 21); y su nieto D. Diego de Moctezuma (GENEALOGÍA 4) entre 1768 y 1769 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 207: 275v; AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 19v-20). De forma que, entre las tres generaciones, ocupan el poder político un período de 27 años, siendo destacable el ejercicio de 21 años de D. Juan de Moctezuma I, como el cacique que monopolizó el gobierno local durante más tiempo, en torno a un cuarto del período estudiado. Es más, al contrario que sus adversarios, éstos ejercieron un dominio directo sobre la máxima autoridad y no a través de sus aliados.

Al hablar de la composición de los grupos de poder en el apartado 2.4, vimos que el que estaba liderado por los Luna albergaba en su seno al resto de las familias de caciques de Tepexi, las cuales estaban emparentadas por matrimonio, al igual que los primeros, con las hijas de D. Jerónimo de Moctezuma (véanse GENEALOGÍAS 5 a 9). Los componentes masculinos del mismo accedieron al cargo de gobernador durante los siguientes periodos: D. Antonio de Luna I (GENEALOGÍA 23) en 1725 y entre 1728-1734 (AGN, Indios, Vol. 50, Exp. 200: 347v; AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 2; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 6; AHJP, 3112: 1; AHJP, 3611: 9; ANP, Prot. nº 1 TR (1731-1754): 2 p.). Para los años de 1726 y 1727 carecemos de datos, no obstante, pensamos que en dicho intervalo también pudo estar el susodicho al frente del gobierno.

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Su sobrino, D. Francisco de Luna (GENEALOGÍA 9), retoma el testigo de su tío de manera progresiva. Según las cuentas de limosnas, ocupó el gobierno entre el 9 de junio de 1736 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 175 p.) y el 20 de junio de 1737 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 151 p.), de manera que el primer año lo “compartió” con D. Juan de Moctezuma I y el segundo con D. Luis de Guzmán III. Tras estos dos años, no vuelve a ser gobernador hasta 1750, año en el que renuncia a la vara a finales de noviembre porque le nombran intérprete general de la Real Audiencia y tiene que trasladarse a la ciudad de México. Su hijo D. José Alberto de Luna (GENEALOGÍAS 23 y 24), por decisión de su padre, ejerce como gobernador hasta que finaliza el año (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 231 p.). En esta ocasión y en 1770, es decir, 20 años más tarde, son las dos únicas veces en las que D. José accede al cargo.

Su hermano, D. Francisco Jerónimo de Luna (GENEALOGÍA 23), corrió con peor suerte, ya que a pesar de resultar electo en 1766, la contradicción en su contra prospera (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v -170), no accediendo en ningún momento al cargo, al menos durante el período restante hasta 1786. Por lo tanto, la familia Luna controló el poder político de Tepexi durante 11 años, es decir, ni siquiera la mitad de tiempo que los Moctezuma. De todos ellos, la carrera política como gobernador de D. Antonio I fue la más prolija. D. Francisco, su sobrino, trunca su carrera política en Tepexi por otra más provechosa en la capital. En cambio, los hijos de éste no tuvieron mucha fortuna en sus ambiciones políticas en el ámbito local.

La familia Cruz fue otra de las que tuvo peso en dicho cargo. Empezando por D. Nicolás de la Cruz II (GENEALOGÍA 13) en 1711 (AHJP, 2713: 11v), su hermano D. Francisco de la Cruz I (GENEALOGÍAS 8 y 13) entre 1714-1716 y 1721 (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 192; AHJP, 2713: 26); y por último, los dos hijos varones de éste, D. Nicolás de la Cruz III (GENEALOGÍAS 8 y 18) en 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.) y D. Pedro de la Cruz (GENEALOGÍAS 8 y 17) en 1754, 1759, y de 1765 a 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 171v; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 36 y 55 pp.; AHJP, 3592: 7). Es decir, los miembros de tres generaciones de los Cruz fueron gobernadores de la cabecera durante un total de 10 años, destacando el caso D. Pedro.

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Aparte de estos tres linajes, están los gobiernos de dos individuos: D. Luis de Guzmán III (GENEALOGÍA 6) y D. Francisco de Moctezuma II332 (GENEALOGÍA 28). El primero, casado con Dª Jerónima de Moctezuma, hija de D. Jerónimo de Moctezuma, ejerce como tal en 1737, desde el 20 de junio hasta final de año, y en 1738 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 151, 179-183 pp.). El segundo, del cual, como ya comentamos, desconocemos el grado de parentesco exacto con el resto de los Moctezuma, gobernó en 1722 (Jäcklein, 1978: 284), 1748 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 163 p.) y entre 1756 y 1758 (AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 223 p.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 1 p.; AHJP, 4189: 21v), esto es, cinco años.

En definitiva, si recopilamos los años de gobierno de los Luna, los Cruz, D. Luis de Guzmán III y D. Francisco de Moctezuma II, miembros de la misma facción, nos encontramos con que el bando de los Luna controló el poder político de Tepexi 28 años, uno más que los Moctezuma. Sin embargo, el hecho de que más de la mitad del período no fuera de dominio efectivo, sino delegado, es un elemento a tener en cuenta. Así como el hecho de que la unión de este grupo permaneció mientras tuvieron que enfrentarse a su enemigo común, D. Juan de Moctezuma I. Cuando éste desaparece de escena, los hasta entonces aliados se convierten en enemigos y competidores en la lucha por poseer el poder político. Ejemplo de ello es la contradicción que en 1770 D. Pedro de la Cruz y D. Francisco de Moctezuma II presentan contra D. José Alberto de Luna.

Para terminar con este aspecto, nos queda ese segundo período (1771-1786) en el que individuos de calidad inferior desplazan a los caciques de la titularidad nominal del cargo, o al menos a aquellos que todavía ambicionaban su control. Aunque a partir de este momento, se convierte en usual que los contradictores arremetan, en los procesos electorales, contra la calidad macehual de los elegidos, volvemos a reiterar que no debemos quedarnos con la idea de un enfrentamiento entre caciques y macehuales, la realidad era más compleja, aquí lo que funcionaba era la lógica de los grupos de poder. Por ello, trataremos de determinar a qué facción pertenecían éstos individuos que a acceden a la cúspide de la jerarquía política, ya que, durante el período precedente, habían ocupado oficios de la cabecera y de los sujetos.

332 El motivo por el cual lo presentamos al margen del resto de los miembros de su

familia es porque, excepto en la contradicción de 1733, siempre estuvo en el bando contrario a éstos. Esto es, con el liderado por los Luna.

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D. Rafael Romano, electo gobernador en 1771, había sido alguacil mayor en 1761 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9 p.), regidor mayor en 1764 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 3 p.), así como alcalde en 1770 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v), el año anterior a su elección. Desconocemos a cuál de los dos bandos pertenecía, aunque el hecho de que fuera el cacique D. Juan de Mendoza Cortés quien encabezara la contradicción que se promovió en su contra (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 141: 222v) nos da algunas pistas. D. Juan de Mendoza es aliado de D. Juan de Moctezuma I (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38) y enemigo de los Luna y sus parciales (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 157-158 pp.). Aparte de esto, debemos valorar la existencia de otras personas con el apellido Romano como oficiales de república de la cabecera, así como de algunos sujetos, a los que llegado el caso haremos referencias puntuales. De momento, nos quedamos con la procedencia de algunos de ellos: Santa Cruz Huitziltepec y Santa María Nativitas (vinculados a los patrimonios de los Moctezuma y los Luna, respectivamente). Aunque no tenemos constancia de que entre estos individuos y D. Rafael hubiese lazos de parentesco, hasta que nuevos datos nos digan lo contrario, no podemos dejar de valorar esta posibilidad.

D. Manuel Ávila, electo gobernador en 1773, 1774 (AGN, Indios, Vol. 64, Exp. 175: 277v) y 1786 (Jäcklein, 1978: 285) es uno de los más desconocidos de los cuatro. Solamente sabemos que fue escribano de república en 1770 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v), y que aparece como cabecilla de Santa María Nativitas en 1777 (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 127). Respecto a su afiliación, lo que está claro es que no era del agrado de D. Pedro de la Cruz, quien prefería al otro candidato, José Ramos (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v).

D. Juan Pascual López, electo gobernador en 1775, es un indio principal originario de Santa María Nativitas, donde en 1770 ejerció como fiscal (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 148). Todo esto lo sabemos gracias a un “certificado de honradez y buenas costumbres” que se expide en 1779, a petición propia (AHJP, 4577: 1-6). Sin embargo, en este caso no hemos dado con ningún indicio que nos hable de sus amistades y enemistades, el único elemento que podemos tener en cuenta es que en Santa María Nativitas la familia Luna tenía tierras.

Y por último, D. Francisco Bautista, electo gobernador en 1777 (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 95v), el más desconocido de todos, apenas ha dejado rastro. Aún así ¿cabe la posibilidad de que sea el mismo que

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Francisco Bautista, regidor y alcalde de Santa María Molcaxac en 1746 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1:113v) y 1761 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9 p.) respectivamente? En ese caso, deberemos tener en cuenta la presencia de tierras de los Moctezuma y los Cruz en el pago de dicho pueblo.

Por lo tanto, estos gobernadores de origen no noble tuvieron que ir ascendiendo en el escalafón, cumpliendo con el sistema de ascenso a través de los diferentes oficios de república, hasta alcanzar el puesto más alto de la jerarquía. Un procedimiento que, cuando de los titulares con calidad de caciques se trataba, no siempre se cumplió. Aunque no nos olvidamos de que, en algunos casos, se trata de caciques que a principios del siglo XVIII ya han alcanzado la cúspide del poder político. Es decir, que no hay que descartar que para el siglo XVII ocuparan otros empleos inferiores en la jerarquía. Sin embargo, el hecho de que Jäcklein (1978: 284-85) sólo haya recogido en su listado a los gobernadores, nos vuelve a limitar, en este sentido. La realidad es que, según los datos con los que contamos, ninguno de los siguientes individuos ocupó cargos inferiores del cabildo antes de ser gobernadores por primera vez: D. Francisco de San Matías, D. Jerónimo de Moctezuma, D. Nicolás de la Cruz II, D. Francisco de la Cruz I, D. Antonio de Luna I, D. Francisco de Moctezuma II, D. Juan de Moctezuma I, D. Luis de Guzmán III y D. José Alberto de Luna. En cambio, hubo algunos que sí cumplieron con dicho ritual: D. Francisco de Luna que primero fue fiscal mayor (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 113 p.), D. Nicolás de la Cruz III (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 102 p.) y D. Pedro de la Cruz (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 72v; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 20) que son previamente alcaldes. Por último, D. Diego de Moctezuma que ejerce como escribano (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 107) y fiscal mayor (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 188 p.).

Llegados a este punto, cabe preguntarnos las dos cuestiones por excelencia: ¿qué posición era más relevante la de cacique o la de gobernador? Y ¿los caciques de Tepexi dejan o pierden el cargo de gobernador? Si nos guiamos por la argumentación de Perkins (2001:52-54) para quien la posición de cacique había perdido cierto prestigio en beneficio del cargo de gobernador, lo cual sustenta en que de quince testadores varones del siglo XVIII en su área de estudio, nueve destacan en sus testamentos el título de gobernador en sustitución o además del de cacique, la conclusión para Tepexi está clara: el relevante de ambos puestos de poder era el de cacique. No sólo porque en ninguno de los testamentos de hombres se destaca la posición de gobernador frente a la de cacique, sino porque, primero, en pleno proceso de emancipación los titulares del gobierno sacan a relucir el perjuicio que les supone como

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caciques y no como gobernadores (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 179: 238-239); y segundo, porque a partir de 1770 dejan de ostentar el cargo. El motivo, ya lo hemos sugerido: la disminución del territorio de la cabecera de Tepexi, la cual mientras que al principio del siglo XVIII tenía bajo su control a 31 sujetos (AGN, indios, Vol. 58, Exp. 3: 6), para 1786 sólo conserva 7 pueblos, y donde antes había una única cabecera, ahora había 6. La clave está ahora en determinar la posibilidad de que gobernaran indirectamente mediante aliados estratégicamente colocados. Cuestión que partiendo de la información que ha trascendido para nuestro período resulta complicada de resolver. La proyección temporal más allá de 1786 tal vez en su momento nos permita ser más concluyentes.

A partir de aquí, en el resto de oficios que componen la república de Tepexi, la presencia de los caciques es cada vez más diluida, a medida que descendemos en la jerarquía, salvo excepciones. Asimismo los datos puntuales se acumulan y las posibilidades de conexión con los grupos de poder son más reducidas, a pesar de lo cual, continuaremos nuestro análisis en esta línea.

El cargo de alcalde fue ocupado mayoritariamente por “principales de oficio”, siendo los únicos miembros de la nobleza que ejercieron como tales, D. Lorenzo de Mendoza en 1713 (AHJP, 2713: 24); D. Antonio Quintero en 1738 -GENEALOGÍA 5- (AGN, Vínculos, Vol. 68, Exp. 4: 15); D. Pedro de la Cruz en 1742 (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 72v), 1743 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 20), 1756 (AHJP. 4189: 14), 1757 (AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 223 p.) y 1762 (AHJP, 3812: 24v); D. Jerónimo de la Cruz en 1744 -GENEALOGÍAS 8 y 19- (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 97); D. Nicolás de la Cruz III en 1746 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 102 p.); D. Juan de Mendoza en 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.); D. Manuel Moctezuma en 1759 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 36 p.) y 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v); y, por último, D. José Alberto de Luna, quien es varias veces alcalde ordinario antes de 1760 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 37 p.). Todos los cuales, a excepción de D. Juan de Mendoza, pertenecían al grupo liderado por los Luna. En cuanto al resto de alcaldes (véase APÉNDICE B, págs. 343-356), cuatro son partidarios de D. Juan de Moctezuma333, ocho de los Luna334 y

333 Antonio José -1725- (AGN, Indios, Vol. 50, Exp. 201: 349-350v), 1744 (AGN,

Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 20), Miguel Lázaro -1747- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.) y Antonio de Mendoza -antes de 1744- en la contradicción a D. Juan de Moctezuma I en 1744 se manifiestan como sus aliados defendiendo su elección (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38). Antonio Ignacio -1744- es el apoderado de los naturales que defienden dicha elección (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 97).

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de los 7 restantes no hemos podido determinar su afiliación335. Por lo tanto, este cargo estuvo dominado por la facción de los Luna. De los 24 alcaldes que tenemos documentados, la mayoría repitió en el cargo entre dos y cinco años, el que más. No obstante, cabe destacar, que ninguno de ellos lo fue durante períodos consecutivos.

Los regidores mayores, con calidad de cacique, se reducen a 5 de los 18 casos registrados, si contamos aún aquellos en los que el mismo individuo repite ocupación. De ellos uno es partidario de los Luna: D. Antonio Quintero en 1734 (AHJP, 3232: 1); y tres de D. Juan de Moctezuma I, es decir, D. Juan de Mendoza en 1744 (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 97 y AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3), D. José de la Cruz en 1756 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 42 p.) y D. José Ramos en 1770 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v). De D. Francisco Pacheco, el cacique que faltaría para completar los cinco, además de regidor mayor en 1738 (AGN, Vínculos, Vol. 68, Exp. 4: 15), no estamos en disposición de determinar su situación. En cuanto al resto de regidores mayores, ambas facciones están a la par, dos los Luna336 y dos los Moctezuma337, quedando

334 Pedro Jacinto -1714- (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 1: 32v), 1725 (AGN,

Indios, Vol. 50, Exp. 200: 347v), 1728-1729 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 46), 1731 (ANP, Prot. nº 1 TR ,1731-1754: 2 p.). Éste es presentado como testigo en sendas informaciones de 1710 y 1729, por D. Lorenzo de Mendoza (AHJP, 2713: 10) y su sobrino, D. Antonio de Luna I (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 46). Ignacio Francisco -1717- (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131:193), 1729 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 47-47v); Miguel de Guzmán -1725- (AGN, Indios, Vol. 50, Exp. 200: 347v), 1738 (AGN, Vínculos, Vol. 68, Exp. 4: 15), 1742 (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 72v); y Antonio Romano -1731- (ANP, Prot. nº 1 TR, 1731-1754: 2 p.), 1734 (AHJP, 3249: 23), 1743 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 189 p.), 1746 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 164). Éstos tres son presentados como testigos en una información por D. Antonio de Luna I en 1729 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 47-47v). José Hoyos -1761- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9 p.), 1762 (AHJP, 3812: 24v): el padrino de su hijo Joaquín, bautizado en 1749, es D. Nicolás de Luna (APTR, LB, Vol. 20: 13), hermano de D. Francisco de Luna. Pedro Antonio (1714) es presentado en esta fecha como testigo en una información de D. Bartolomé de la Cruz, hermano de D. Pedro de la Cruz (AHJP, 2713: 25v-26). Gaspar Antonio García -1756- (AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 185 y 199 pp.), 1759 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 36 p.), 1762 (AHJP, 3812: 24v), su madre Dª Gracia María de la Cruz es prima de D. Pedro de la Cruz (AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 7 p.). 335 Pedro José -1750- (AGN, Tierras, Vol. 736, Exp. 1: 20v), 1764 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp.4: 3 p.), 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v); Francisco Antonio -1750- (AGN, Tierras, Vol. 736, Exp. 1: 20v); Pedro Martín I -1761- (AGN, Vínculos , Vol. 70, Exp. 6: 9 p.); Nicolás Lázaro -1764- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 3 p.); José Lucas -1717- (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 193); Marcelo Aguilar -1770- (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v) y D. Rafael Romano -1770- (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v), sobre quien ya hablamos en al analizar el cargo de gobernador.

336 Gaspar González -1728- (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 48) es junto con Antonio Romano -1717- (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 193), como ya señalamos en este último caso al hablar de los alcaldes, testigo en una información dada por D. Antonio de Luna I en 1729 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 48).

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seis personas sin ubicar338. En suma, la facción de los Moctezuma ejerce sobre este oficio un mayor control. Por otro lado, excepto en el caso de Pedro José, el resto no repitió más de un año en el cargo, teniendo en cuenta siempre los datos con los que contamos.

El oficio de regidor es, como ya indicamos, junto con el de alguacil mayor, donde se concentran mayor número de individuos en la estructura del gobierno local. Asimismo porque no se registra la presencia de ningún cacique en él. No obstante, intentemos discernir las facciones que se esconden detrás de cada uno: se registran tres adscritos al grupo de los Moctezuma339, mientras que el resto permanece sin determinar340, de manera que desconocemos si entre ellos se encontraban posibles aliados de los Luna. En este sentido, no estamos en disposición de concluir cuál de las dos facciones controlaba este cargo. En cuanto a la permanencia en el mismo, más de un año no fue habitual, salvo excepciones341.

Cuando del alguacil mayor se trata el único cacique es José Ramos (1761) -GENEALOGÍA 27- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9 p.) aliado de los Moctezuma quien, junto con otros cuatro342, conforman dicha facción,

337 Antonio José -1746- (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 107) y Miguel Valencia -

1750- (AGN, Tierras, Vol. 736, Exp. 1: 20v) en la contradicción a D. Juan de Moctezuma I en 1744 se manifiestan como sus aliados, defendiendo su elección (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38).

338 José Miguel -1714- (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd.1: 32v); Diego López -1725- (AGN, Indios, Vol. 50, Exp. 200: 347v); Nicolás de Mendoza -1747- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.); Pedro José -1754- (AHJP, 3592: 7), 1759 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 36 p.); Rafael Romano -1764- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 3 p.) y Gabriel Romano -1780- (AHJP, 4700: 1v).

339 Juan Diego -1744- (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38); Diego Francisco -1744- (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3) y antes de esta fecha (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38); Francisco Juan Lázaro -1744- (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 97). En la contradicción a D. Juan de Moctezuma I en 1744 se manifiestan como sus aliados defendiendo su elección como gobernador (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38).

340 Todos los regidores de 1744, excepto los indicados en la nota anterior (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 97); todos los regidores de 1746 y 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 pp.); todos los regidores de 1761 (AGN, Vínculos , Vol. 70, Exp. 6: 9 p.); todos los regidores de 1764 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp.4: 3 p.); todos los regidores de 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v); y, por último, todos los regidores de 1770 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v-148).

341 Francisco Salvador -1746- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.), 1764 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp.4: 3 p.), 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v); Gabriel Antonio -1764- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 3 p.), 1770 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 148); Felipe Antonio -1764- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp.4: 3 p.), 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v); Juan Baltasar -1766- (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v) y 1772 (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 131).

342 José Guzmán -1744- (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 97 y AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3v) y 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.); Nicolás Francisco -1744- (AGN,

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encontrándose en superioridad con respecto a la de los Luna343, en cuyo caso todos se concentran en 1729; por lo que, asimismo, los primeros ejercen mayor control en dicho empleo a lo largo del tiempo. El número de individuos sin definir344 vuelve a ser destacado. La permanencia en el cargo podía ser bianual, aunque no era lo más frecuente, en todo caso se registra una repetición no consecutiva en el mismo, pero de períodos no superiores a dos años.

La información sobre el fiscal mayor, aunque escasa, nos muestra que era un cargo, si no exclusivamente, sí mayoritariamente ocupado por caciques: D. Francisco de Luna en 1746 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 113 p.) y D. Jerónimo de Guzmán en 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v) de un lado; y D. Diego de Moctezuma en 1764 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 188 p.) y, su yerno, D. Francisco de Moctezuma III en 1770 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v) de otro. Las facciones vuelven a estar a la par. En cuanto a la permanencia, no tenemos más información que la que nos habla de la presencia de los citados caciques en los años especificados.

El oficio de mayor mantiene una presencia minoritaria de caciques, siendo excepcional el caso de D. José de la Cruz en 1734 (AHJP, 3249: 23). En cuanto a las facciones políticas destaca la de los Moctezuma345 frente a la de los Luna. De éstos últimos no se ha podido detectar vínculo alguno, quedando la afiliación del resto de los mayores sin determinar346, al igual que los períodos de los mandatos, al ser la información muy limitada.

Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38) y 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.); Miguel Valencia -1744- (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38) y 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.); y, por último, Francisco Jacinto (antes de 1744). En la contradicción a D. Juan de Moctezuma I en 1744 se manifiestan como sus aliados defendiendo su elección (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38).

343 José Nicolás -1728-1729- (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 49v); Sebastián Pablo -1729- (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 50); Sebastián Pedro -1729- (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 50v); y Tomás Francisco -1729- (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 51) son presentados como testigos en una información dada por D. Antonio de Luna I en 1729 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 49v-51).

344 Juan Lázaro -1744- (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3); Matías Sebastián y Manuel Jiménez -1761- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9 p.); Rafael Romano -1761- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9 p.); todos los alguaciles mayores de 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v); y todos los alguaciles mayores de 1770 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v).

345 José Francisco, Nicolás Mendoza y Francisco Jacinto -1744- (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 97 y AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3v), quienes en la contradicción a D. Juan de Moctezuma I en 1744 se manifiestan como sus aliados defendiendo su elección (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38).

346 Todos los mayores de 1764 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 3 p.).

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El empleo de escribano de cabildo o de república fue, junto con el de gobernador y fiscal mayor, uno de los cargos predominantemente ejercidos por caciques. D. Pedro de la Cruz en 1738 (AGN, Vínculos, Vol. 68, Exp. 4: 19), D. Jerónimo de la Cruz en 1743 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 71), y D. Nicolás de Luna en 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v), encabezan la representación noble del grupo de los Luna. Mientras que D. Diego de Moctezuma en 1746 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 107) y D. José de la Cruz en 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 101 p.), hacen lo propio con el de los Moctezuma347. El dominio efectivo del mismo, reside en esta ocasión en los Luna, siendo determinante el ejercicio por parte de Antonio Romano348 durante cinco años, aunque no consecutivos.

En cuanto al resto de cargos (intérprete mayor e intérprete, mayordomo de la comunidad, alcaide, maestro de capilla o doctrina, sacristán mayor y sacristán) los datos son escasos, la presencia de caciques se reduce a D. José de la Cruz, maestro en 1746 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 131-132 pp.) e intérprete antes de 1744 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38). En consecuencia, no estamos en disposición de determinar la afiliación del resto a un grupo de poder u otro (véase APÉNDICE B, págs. 343-356).

Antes de pasar a tratar los oficios de república en los pueblos sujetos, procede hacer una reflexión sobre una circunstancia que a lo largo de este apartado nos hemos encontrado de forma reiterada, pero que en este punto se agudiza mucho más. Nos referimos a los individuos acerca de los cuales no podemos precisar sus vínculos con las diferentes facciones. Al elaborar la base de datos de personas, instrumento clave para analizar en nuestra investigación las relaciones de poder, nos encontramos con muchos casos en los que los nombres completos se repiten. Estamos hablando de personas sobre las que solamente conocemos que ocuparon un cargo determinado, en un momento puntual y en un lugar concreto. Ante esta circunstancia, nuestra primera hipótesis fue que probablemente se trataba de las mismas personas ¿por qué no se iba a dar el caso de que el mismo individuo ocupará más de un oficio en pueblos sujetos que, por otro lado, estaban cercanos? De hecho, casos como

347 También tenemos registrados a José Guzmán, Nicolás Mendoza y Domingo Jiménez

como escribanos antes de 1744 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38). Este último lo es, asimismo, en 1744 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3v).

348 Ejerció como tal en 1729 y antes de esta fecha (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd 6: 49), 1731 (ANP, Prot. N º1 TR, 1731-1754: 2 p.), 1756 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 42 p.), y 1761 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9 p.). Sobre él ya indicamos que es presentado como testigo en una información dada por D. Antonio de Luna I en 1729 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 6: 49).

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el de Sebastián de Santiago que se declara como mandón de San José de Gracia y San Luis Tehuizotla (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 287v), nos hizo afianzar más esta consideración. Sin embargo, todo investigador es consciente de que la realidad estudiada suele ser más compleja de lo que a veces nos gustaría y, sin duda, Tepexi de la Seda no es una excepción. El trabajo en el archivo parroquial de Tepexi de Rodríguez, nos sirvió para constatar varias cosas, entre ellas, que anualmente eran bautizados muchos bebés con el mismo nombre. Esta evidencia no la podemos obviar.

El gobierno de los pueblos de indios en la cabecera y sobre todo en los sujetos, como veremos en su momento, carece de estudios en profundidad. Es un terreno prácticamente virgen y difícil, ya que identificar y relacionar a individuos con dos nombres propios como único elemento de designación es una ardua tarea, en la que nuestro único recurso son los registros parroquiales, aunque esta búsqueda no siempre ofrecerá resultados satisfactorios. En definitiva, queremos dejar constancia de que aunque para muchos de estas personas sin afiliación identificada podíamos jugar a establecer relaciones teniendo en cuenta todas la que se denominan con el mismo nombre, por el momento es algo que nos parece arriesgado, a falta de datos más certeros. No obstante, creemos que en esta línea deberemos trabajar en futuras investigaciones. Y es que si bien el objetivo de esta investigación son los miembros de la nobleza indígena, para entender cómo lograron mantenerse en gobierno, es importante indagar en aquellos que componían sus grupos de poder, principalmente la base de los mismos, es decir los macehuales que gracias a estos vínculos con caciques mejoraron su posición política y social. Su experiencia en el desempeño de los oficios de república les generó varios beneficios, convirtiéndose en los principales del siglo XVIII.

Los oficios de los sujetos son patrimonio exclusivo de estos nuevos principales, de los cuales por la problemática descrita en el párrafo anterior, apenas hemos podido precisar su afiliación a los grupos de poder de Tepexi de la Seda. No obstante, el intento no ha sido del todo infructuoso, ya que la red de poder de D. Juan de Moctezuma I nuevamente ha dejado rastro. No podía esperarse menos del cacique más poderoso de Tepexi durante el siglo XVIII. Éste contaba con aliados y compadres en todos los sujetos349, tanto en calidad

349 En Santa María Molcaxac: Mateo Juan, regidor en 1744. En Santa Cruz Huiziltepec: Lorenzo Romano (vocal en 1744), José Romano (regidor en 1744) y Andrés Romano (regidor en 1746). En San Andrés Mimiahuapan: Jerónimo de Sebastián (vocal en 1744), Sebastián Andrés (regidor en 1744) y Juan Soriano (alcalde en 1746, 1761, 1764 y 1765). En San José de Gracia: Felipe de Santiago, Pablo de la Cruz (vocales en 1744) y Pablo Marcos (alcalde en 1744). En San Luis Tehuizotla: Domingo de la Cruz, Pedro Gaspar y José Antonio (vocales en

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de oficiales de república como de vocales, cabecillas y mandones, excepto en San Mateo Mimiapan, San Juan Zacapala, San Lucas Teteltitlán y Santa María Chicmecatitlán. Pero no fue el único, de los Luna contamos con una referencia puntual. Bernabé Melchor, oficial de república de Santa María Nativitas, quien se declara amigo de D. Antonio de Luna I (AHJP, 3249: 22). Al margen de esto, otros elementos a tener en cuenta son la presencia destacada de familias como los Romano en Santa Cruz Huiziltepec o la duración de los mandatos, como el caso de Juan Soriano, alcalde de San Andrés Mimiahuapan en 1746, 1761, 1762 y 1765 (véase APÉNDICE B, págs. 343-356).

5.1.3 Beneficios personales

Si algo quedó patente en el capítulo anterior, es que ser gobernador de Tepexi era una posición codiciada para los caciques y principales de la jurisdicción. Ahora toca preguntarnos el porqué, o dicho de otra manera, ¿qué beneficios personales se obtenían al ocupar esta posición? Lo que está claro, es que debían ser suficientes como para arriesgar, en ocasiones, hasta la propia fortuna personal. Véanse sino los reiterados intentos de los Luna, en las sucesivas recusaciones, a pesar de que éstas resultaban constantemente infructuosas y fallidas.

1744). En El Rosario: Bernabé de Santiago (vocal en 1744) y Baltasar de la Cruz (alcalde en 1744). En Santa María Mixtecos: Jerónimo Sebastián, Miguel Francisco y Pascual de la Cruz (vocales en 1744), Diego de la Cruz (regidor en 1744). En Santa Catalina Mixtecos: Ramón Pedro, Baltasar Miguel, Sebastián Miguel y Pedro Luis (vocales en 1744). En San Pedro Coayuca: Juan Gaspar y Melchor Agustín (vocales en 1744). En Santa Inés Ahuatempan: Antonio Martín, Francisco Felipe, Bernabé de Santiago y Pedro López (vocales en 1744); Sebastián Martín (alcalde en 1744) y Martín Antonio (alcalde en 1747). En Todos los Santos Xochitlán: Baltasar Miguel, Pablo Juan y José Gregorio (vocales en 1744); Gabriel Juan (regidor en 1744). En San Antonio Huejonapan: Felipe de Santiago y Diego López (vocales en 1744). En San Felipe Otlatepec: Domingo Martín (vocal en 1744), Bernabé Francisco (regidor en 1744) y José Andrés (vocal en 1744 y regidor en 1746). En Santa María Nativitas: Nicolás Antonio y Diego Juan Felipe (vocales en 1744); Domingo Nicolás (regidor en 1744). En San Juan Ixcaquistla: Andrés Jiménez, Salvador Jerónimo y Domingo Hernández (vocales en 1744), Antonio Mendoza (regidor en 1746). En San Vicente Coyotepec: Francisco Melchor (vocal en 1744), José Lucas (vocal y regidor en 1744) y Juan Francisco (alcalde en 1746). En San Mateo Soyamachalco: Martín de Santiago (vocal en 1744) y Pedro Francisco (regidor en 1744). En San Martín Atexcatl: Juan Gabriel y Ventura Velasco (vocales en 1744), Jacinto Juárez (regidor en 1744) e Ignacio Francisco Martín (regidor en 1744 y 1747). En La Magdalena: Agustín Juan y Antonio de la Cruz (vocales en 1744); Francisco de la Cruz (regidor en 1738) y Pascual Bautista (regidor en 1746). En Santa Isabel Atenayuca: Diego Castillo y Nicolás Baltasar (vocales en 1744); Pedro Castillo (regidor en 1744). En San Marcos: Francisco Pascual (vocal en 1744). En Santo Domingo Chapultepec: Domingo Martín (vocal en 1744). En Santo Tomás: Pedro Martín y Antonio Juan (vocales en 1744). En San Nicolás Tepoxtitlán: Pedro Juan y Pascual Hernández (vocales en 1744). En Santa Catalina Tehuixtla: Francisco Miguel (vocal en 1744) y Sebastián de Aguilar (cabecilla y alcalde en 1746). Y para terminar, en Santiago Nopala: Patricio Juan y Gabriel Nicolás (vocales en 1744). Fuente: AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 38-38v.

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En 1768 los curatos de Santa María Chicmecatitlán y San Martín Atexcatl nos dan algunas pistas, al declarar que en sólo cuestión de tributos los gobernadores se han sacado un sueldo de más de 2000 pesos que les han exprimido a los naturales, junto a otras gabelas y artificios que han inventado para extraerles dinero. Aunque no afirman la periodicidad. Asimismo afirman que a costa de los pueblos han constituido un mayorazgo y que por eso se forman anualmente los pleitos entre los caciques para ocupar el gobierno (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 37: 43v).

En este sentido, podemos señalar que los beneficios que obtenía un individuo y su grupo de poder, al ocupar la mayor dignidad del gobierno tepexano, se materializaban en dinero en efectivo, mano de obra no remunerada, productos en especie y relaciones personales influyentes. De éstos, como es de esperar, algunos eran obtenidos de manera legal y otros por medios fraudulentos.

Para empezar, el usufructuario del cargo quedaba exento durante el mandato del pago del tributo. Aunque ésta era una mínima ventaja, incluso en ocasiones insignificante para caciques y principales que ya contaban con tal exención en calidad de su rango social (Tanck, 1999: 46), no era desdeñable cuando la categoría de tributario en el siglo XVIII se fue extendiendo a más sectores de la sociedad colonial, incluyendo a algunos miembros de la nobleza indígena novohispana.

Por otro lado, el dinero en efectivo procedía fundamentalmente de su condición de asalariado, por un lado, y de los arrendamientos de las tierras de la comunidad, así como de los pagos que, para diferentes fines, recaudaba entre los naturales. En relación con el salario percibido por su oficio, por datos de 1755, sabemos que el gobernador recibía 18 reales por cada tributario entero y 9 reales por cada medio. En aquel momento se habla de 2389 tributarios enteros, lo cual se traducía en un sueldo para el gobernador superior a los 336 pesos. Es decir una cantidad mayor a la recibida por sus homólogos durante el siglo XVI, según los pagos anuales que en 1576 ordenó dar el virrey Martín Enríquez de las sobras de los tributos. A falta de información sobre el resto de los oficiales de república, los que aparecen en el CUADRO 17 nos sirven a nivel orientativo.

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CUADRO 17: Salarios del gobernador y los oficiales de república (1576)

DESTINATARIOS PESOS DE ORO COMUN Gobernador 100 2 alcaldes 30 (15 por persona)

2 corregidores 20 (10 por persona) La Comunidad 10

Escribano 8 15 cantores 30 (2 por persona)

FUENTE: Jäcklein, 1978: 141.

En el siguiente apartado, abordaremos las cuentas de los bienes de comunidad y de las limosnas, así como la gestión de éstos. De momento, para dar respuesta a la cuestión planteada, nos centraremos en las prácticas de los gobernadores de Tepexi en cuanto a las recaudaciones se refiere. Y es que lo habitual era ganarse una comisión. Por ello, el gobernador de turno se dedicaba a recaudar cantidades por encima de las tasadas, para quedarse con la diferencia, o incluso reclamar algunas que luego ni siquiera se destinaban a las finalidades anunciadas. Vamos a ver algunos casos.

Según D. Antonio de Luna I, durante los años que fue gobernador D. Jerónimo de Moctezuma, éste se adueño del sitio de Tescapala y no redistribuyó a la comunidad los bienes derivados del mismo. Al parecer, esta era una práctica iniciada por gobernadores anteriores (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 6v). Por otro lado, en 1725 D. Antonio de Luna I es acusado de recaudar los dos reales por persona que anualmente se destinaban a la fiesta titular, cuando ésta no se celebró (AGN, Indios, Vol. 50, Exp. 230: 33v).

En 1744 a D. Juan de Moctezuma I se le reclama una cantidad de pesos que paran en su poder: en 1743 recaudó 2 reales, por cada indio casado de la jurisdicción, para una campana para la iglesia de la cabecera y se dice que juntó una cantidad superior a la que realmente le costó (AGN, Indios Vol. 68, Exp. 53: 91v-92). Asimismo parece que lo agregó a las cuentas que no debía, ya que los bienes de comunidad son exentos y privilegiados350 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 75v). D. Juan I defiende, al contrario, que de los 285 pesos y 4 reales que recaudó, la campana le costó 460 pesos, 6 reales y medio tomín, por lo que tuvo que poner 175 pesos y dos reales y medio tomín más, tal y como consta en recibo y cuentas que presenta. Esto no concuerda con la

350 Para D. Francisco de Moctezuma II este ingreso y gasto que identifica como parte

procedente de limosnas y parte de los bienes de comunidad es simplemente una derrama (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 59 p.).

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declaración de los campaneros quienes afirman que recibieron del gobernador por su trabajo 383 pesos más 4 cargas de maíz. Por lo tanto, según esto, la campana costó más de lo recaudado, pero el alcance fue menor al indicado por D. Juan I (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 90-91v). Si seguimos hablando de campanas, nos encontramos con que D. Juan I da como gasto de comunidad, por la fundición de una esquila en 1752, la cantidad de 200 pesos, cuando según sus adversarios, lo que hizo fue colocar en su lugar la ya preexistente esquila de San Sebastián (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 59 p.).

Por otro lado, en 1746 se nos da a conocer que D. Juan I ha vendido las tierras de Xamilpa, pertenecientes a la comunidad de Tepexi, de forma clandestina (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 161v). Asimismo que durante cuatro años, con abrigo del alcalde mayor, ha cobrado de cada tributario de la jurisdicción medio real más a cada uno de la fábrica material de la iglesia, contra lo dispuesto por Su Majestad de que no se cobrase (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 168 p.).

Ese mismo año, D. Juan I declara que los Luna y consortes, durante su ejercicio como gobernadores, han cobrado los tributos a todos los muchachos y muchachas, asimismo a los viudos y viudas o a sus descendientes, el tributo de la persona fallecida, es decir, incluyen a aquellos que no figuran en la matrícula de tributos. Añade que incluso les cobran dos veces. Además nos da cuenta de otra vía de obtener recursos: fomentar pleitos y discordias entre los indios y después imponerles penas pecuniarias como forma de sacarles dinero (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 35-36 pp.).

Una declaración de D. Francisco de Moctezuma II en 1761 nos pone sobre la pista de otro tipo de beneficio personal. Según él, cuando D. Juan de Moctezuma I habla en sus cuentas (1752-1755) de los 100 pesos destinados a México para seguir el negocio de la raya de Acatlán, cuando simplemente utilizó 50 pesos, reconduciendo lo restante a un negocio propio: un pleito por la restitución de las tierras de Matlazingo de las que le despojó D. Francisco de Luna (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 57 p.).

Por lo tanto, o destinaba dinero de la comunidad para sus propios pleitos, o éste lo ponía de su bolsillo, pero luego lo añadía como un gasto más a las cuentas de comunidad con el fin de recuperarlo al salir resultante un alcance a su favor.

Asimismo poner en los gastos de cera más arrobas de las utilizadas y cada vez a un precio diferente era más que habitual. En la misma línea se procedía con el resto de egresos destinados a la celebración de las fiestas

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(AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 60 p.). Pero se podía ir más allá en la explotación de los recursos que el cargo del gobernador ponía al alcance del que lo ocupara. Por ejemplo, sacar tajada por partida doble. De forma que D. Juan I no sólo ponía más gasto de cera del que luego realmente utilizaba en las fiestas, sino que aprovechaba su posición de mayordomo de la cofradía del Santo Entierro351, para destinar a ésta la cera sobrante, que corría a cargo de las contribuciones en limosnas y luego lo cargaba como gastos a la cofradía (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 28 p.). En definitiva, todas estas prácticas derivaban, según D. Francisco Bravo352, en que:

“Don Juan de Moctezuma antes de entrar a ser gobernador no tenía caudal suficiente para mantenerse con decencia y que en el tiempo que lo ha sido se vio gastar con amplitud, vestirse con lucimiento y abundancia en su casa. (…) que después del gobierno y de lo mucho que en su tiempo gastó, ahora tiene un rancho de ganado mayor, había reses como yeguas y caballos” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 114 p.).

Según D. Francisco de Moctezuma II, el uso fraudulento de los bienes de comunidad y limosnas de D. Juan I se demuestra en como “de haber entrado en la administración pobre y salir rico ya por la profusión de sus gastos” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 142 p.). Sin embargo, la riqueza y el poder económico de D. Juan de Moctezuma I, simplemente con la herencia de su padre, ya quedó patente en el capítulo 3.

Otro de los principales beneficios era la disponibilidad de mano de obra por cuyo trabajo no se les remuneraba a los indios. Como declara D. Lorenzo Benítez (español y vecino de Tepexi) en 1746, D. Antonio “pretendía la vara porque no tenía quien le sirviera” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 155-156 p.). Pero concretamente ¿a qué la destinaban? Parece que D. Antonio de Luna I aprovechó sus nueve años como gobernador de Tepexi para:

“Fabricar casa que no tenia y hacerse dueño de hacienda a costa de los naturales gravando a los Indios a que trabajaran en fabricar su casa y hacienda de balde sin el mas corto estipendio y así están los Indios escaldados de él y de sus parientes” (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 94).

351 La referencia es de 1751, aunque está hablando de las cuentas del período 1752-1755

(AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 57 p.). Para Tepexi, la información que tenemos sobre cofradías es muy limitada. Aparte de la referencia de D. Juan I, solamente contamos con datos sobre la Cofradía de Nuestra Señora de Natividad en la cual, sin embargo, no hemos detectado la presencia de nobles como cofrades en la misma (véase AHJP, 3249: 45 ff.).

352 Testigo (español y vecino de la jurisdicción) a favor de D. Francisco de Moctezuma II en el pleito entre éste y D. Juan de Moctezuma I por el tema de las cuentas de 1761 a 1764 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 114 p.).

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El servicio asimismo consistía en llevar a su casa agua y leña, sembrar sus milpas y contar con mujeres para la molienda (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 179 p.).

El uso, en beneficio personal, de los recursos que ocupar un cargo ponía a tu disposición era una práctica habitual, independientemente del oficio y de la familia. D. Francisco de Luna I, en calidad de fiscal mayor de la iglesia de Tepexi, es acusado de llevar a los indios a trabajar de balde a su rancho (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 95v) o, en su defecto, limitarse a pagarles, tanto él como su tío, a lo sumo ½ real por un día entero (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 122 p.). Esta práctica se llevaba a cabo los días de fiesta, cuando los indios libraban de sus tareas semanales (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 34-35).

Sin embargo, para obtener estos beneficios, también tenía que invertir dinero de su propio caudal. Era un costo que debía asumir. En el capítulo 4, cuando hablamos de los requisitos que debían reunir los candidatos, nos referimos a la capacidad económica de los mismos, y en ese momento lo vinculamos al pago de los tributos. Sin embargo, el patrimonio personal era asimismo fundamental a la hora de afrontar los gastos de las diferentes festividades que se celebraban anualmente en la cabecera. Aunque de diferente manera. Es decir, que la persona que ocupara el puesto de gobernador tuviera suficientes recursos económicos para afrontar el pago de los tributos, era más que deseable para la corona, en cambio este potencial económico para cubrir los gastos de las fiestas religiosas, era un punto a favor de cara al común de naturales. Tal y como afirma Tanck de Estrada (1999: 325-326) “había varias maneras de disminuir la brecha entre las expectativas de la gente y los fondos disponibles”, y una de ella era que el gobernador pusiera dinero de su propio bolsillo.

Sin embargo, debemos tratar de calibrar hasta qué punto resultó rentable está relación entre inversión y beneficios. Veamos algunas declaraciones. En 1744, D. Juan de Moctezuma I al presentar las cuentas de los bienes de comunidad y de las limosnas (1740-1743), deja patente que para el último caso ha tenido que suplir de su caudal 1550 pesos y 5 reales por el crecido precio de la cera, así como de los demás elementos necesarios para la celebración de las fiestas de la Iglesia. Lo llamativo es que no lo expresa como una carga personal, sino como un mérito a tener en cuenta a la hora de aprobar las cuentas presentadas (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 33-33v). Esta versión no corresponde para nada con la de sus contrarios, los Luna, quienes alegan que D. Juan I debe pagar más de 5000 pesos del tiempo que fue

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gobernador, una verdadera fortuna (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 84v). Aún así, sí es cierto que se embolsó dicha cantidad de los bienes comunes, lo que está claro es que la inversión para las fiestas religiosas, le suponía un costo insignificante.

Pero dos años más tarde, D. Juan I comienza a manifestarse de otra manera en cuanto a su afán de ocupar el empleo de gobernador. En la contradicción que los Luna presentan contra su persona en 1746, estando en la sala de cabildo, D. Juan I sale de la sala diciéndole en voz alta a los indios que no le eligieran a él de gobernador, que tenían bastantes a quienes elegir y que él no quería serlo. Asimismo que para mantenerse no necesitaba la vara, ya que con sus tierras le bastaba. Sin embargo, debido a que acaba por admitir volver a serlo al resultar igualmente elegido, afirma ser imposible resistirse a lo determinado por un común (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 20-24 y 177 pp.). A quién le cabe duda de que tal declaración la hizo como se suele decir “con la boca pequeña”, probablemente, en una estrategia por demostrar que si era gobernador era por deseo de los electores y no por imposición suya. Claro que apostaba a caballo ganador, porque previamente sabía que contaba con los apoyos y lealtades, forzadas o no, suficientes para que el resultado le favoreciese.

5.2. Lo cotidiano: actividades del gobierno de Tepexi

La documentación es caprichosa y selectiva, al igual que lo son en ocasiones nuestros intereses como investigadores. Y es que cuando de los avatares de las repúblicas de indios se trata, es mayor el volumen de información acerca de los enfrentamientos entre facciones en el seno de las elecciones, que sobre el desempeño cotidiano de ese gobierno por el que pugnan. De forma que lo cotidiano no siempre deja el rastro que nos gustaría. Aunque todo depende de las preguntas que nos hagamos. Porque, entre elección y elección ¿a qué se dedicaban? Así, a base de preguntas, trataremos de perfilar las actividades diarias de los integrantes del gobierno de Tepexi; Tanto aquellas que estaban orientadas al “bien común”, como con las que lo que perseguían era el beneficio propio. El intento de sistematización de Tanck de Estrada (1999: 57) nos servirá de guía353.

353 En el cuadro titulado “Actividades que desempeñaba la república en los pueblos de

indios durante el año” nos ofrece un cronograma de las tareas ejecutadas. Al margen de los tiempos, algunos de los cuales se ven modificados en función de la república a la que nos estemos refiriendo, y teniendo en cuenta las características de nuestra jurisdicción, las actividades se resumen en: la ceremonia para la recepción de las varas, misa y comida comunal

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En este sentido, la primera pista nos la da la declaración de obligaciones y funciones que el virrey realizaba en la ceremonia por la cual confirmaba la elección y entregaba las varas a los elegidos para el uso de sus oficios.

- Cuidar y tratar bien al común. - Velar porque acudan a la doctrina y divinos oficios. - No echar derramas. - No cargarles como tamemes. - Y evitar las embriagueces y los pecados públicos (AGN, Indios,

Vol. 40, Exp. 131: 193).

He aquí lo que podría llamarse la declaración de intenciones. Ahora veremos a qué dedicaban en realidad su tiempo el gobernador de Tepexi y sus oficiales de república.

5.2.1. La Comunidad354: el régimen económico y su administración

Aun cuando los tributos son la carga anual por excelencia de las comunidades y una de sus fuentes de ingresos, la documentación de Tepexi relativa a este tema no se muestra tan generosa como cuando de otros aspectos de sus finanzas se refiere. Aunque tenemos constatado que entre los papeles que el gobernador de Tepexi albergaba bajo su custodia estaban la tasación, el padrón y la memoria por donde se cobran los tributos, el libro real donde se asientan los recibos de los tributos que se le entregan a los alcaldes mayores y el libro donde se asientan los medios reales, no ha llegado a nuestras manos ninguno de ellos. Aun cuando éstos eran identificados como “bienes de comunidad” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 76), en las cuentas, no incluyeron entre sus ingresos ninguno de estos conceptos.

De esta manera, lo único que tenemos es un auto de tasación de los naturales tributarios de la jurisdicción de Tepexi de 1755 a través del cual

para celebrar la toma de posesión del nuevo gobierno, juzgar delitos menores, supervisar el mercado, pagar al maestro de escuela, avalar testamentos, preparar y presentar las cuentas de comunidad y limosnas, recolectar el tercio de tributo, pagar y dirigir las festividades religiosas (Pascua de Navidad, Semana Santa, Corpus Christi y el patrón Santo Domingo), pagar y dirigir las reparaciones de la iglesia, palacio municipal (casa reales, casas de cabildo, casas de comunidad), etc., comida comunal para la cosecha y la siembra de las tierras de comunidad, pagar y consultar a los abogados sobre los pleitos legales del pueblo, recepción de autoridades civiles y eclesiásticas y celebración de elecciones para el nuevo gobierno.

354 Durante la colonia no se usaba la palabra “comunidad” para referirse a la agrupación de indios en un pueblo. Más bien, el término “comunidad” significa el régimen económico del pueblo o patrimonio colectivo, esto es, los “bienes de comunidad” y los fondos de la “caja de comunidad” (Tanck de Estrada, 1999: 34).

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podremos hacernos una idea de la situación en cuanto a tributos y demás contribuciones se refiere. Aunque el lector deberá tener en cuenta que el texto que introduciremos a continuación nos refleja la situación que el gobernador de Tepexi y demás agentes interesados querían que la Corona percibiera, es decir, que ésta no tenía que coincidir necesariamente con la realidad.

“En la ciudad de México en quince de septiembre de mil setecientos cincuenta y cinco estando en el Real Acuerdo los señores presidente y oidores Audiencia Real de la Nueva España: habiendo visto la nueva cuenta y visita personal de los naturales tributarios de la jurisdicción de Tepexi de la Seda que bajados los que piden reserva tiene líquidos de paga dos mil trescientos ochenta y nueve tributarios enteros de la real Corona y lo pedido por el fiscal de Su Majestad presente el contador real de la real hacienda y casta de esta Corte. Dijeron que mandaban que de aquí en adelante y hasta que otra cosa se provea los dichos, dos mil trescientos ochenta y nueve tributarios que de presente hay, y se hallaron en la citada cabecera den de tributo para Su Majestad en cada un año y por los tercios del dos mil trescientos ochenta y nueve pesos de oro común en reales para lo cual se cobre de cada tributario entero en todo el año un peso en dinero y cuatro tomines del servicio real y no más, y del viudo o viuda, soltero o soltera que estuvieren fuera del dominio paternal la mitad, y dichos indios hagan sus sementeras de maíz para su comunidad, sin que quede reservado ninguno de los mandones, principales, alcaldes, ni Justicias más de los que lo están por edad, enfermedad o ausencia, según el Auto Acordado en que se manda que todos los pueblos tengan bienes de comunidad y lo procedido de dichas sementeras lo metan en la caja de ella con tres llaves que la una tenga el gobernador, otra un alcalde y la otra el escribano de república y pasado el año de sus empleos las entreguen a sus sucesores, y tengan un libro de cuenta y razón para darla cada que se les mande y no puedan gastar de dicha comunidad más que veinte pesos en cada un año y eso con licencia del alcalde mayor y ni este pueda darla en más cantidad y caso que se les ofrezca algún gasto preciso que pase de ella tengan obligación de venir a pedir licencia al superior gobierno, y los que tomaren dichas cuentas no pasen en data las partidas que no fueren con esta justificación, y porque según lo mandado en dicho auto las viudas y solteras que hacen medio tributario no han de ir a dichas sementeras ni a otro servicio se cobre de cada una de ellas un real que entre en dicha caja y no se les cobre otra cosa ni a los indios lo que antes por razón de fabrica material de las santas iglesias catedrales pena de las impuestas en las ordenanzas, y esto se guarde por tasación y se asiente en los libros de ella y en los de contaduría de tributos donde se dará certificación de este auto y a los indios testimonio de él y del padrón a la letra para que lo pongan en dicha caja sin que se pierda para que si no lo tuvieren al tiempo que se enviare a hacer nueva cuenta se les haga cargo por entero de todos los que se contaron en esta, y los escribanos de cámara tengan especial cuidado de tener en sus archivos dichas cuentas separadas de los demás papeles de sus oficios por haberse reconocido que cuando se envía a hacer nueva cuenta no parecen los originales no pudiéndose hacer con justificación sin ellos; y habían y hubieron por reservados los ciento treinta y cuatro tributarios enteros que piden reserva para que no se les cobre tributo ni servicio alguno” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 25-27 pp.).

Es decir, según el precedente auto de tasación, se registran 2389 tributarios. No se da una cifra para los medio tributarios. El tributario entero

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contribuye anualmente 1 peso y 4 tomines de servicio real, lo que se traduce en un ingreso de 3583,5 pesos. Los medio tributarios, es decir, los viudos y viudas, los solteros y solteras que estuvieran fuera del dominio paternal, contribuyen con la mitad. Asimismo se establece que todos deben trabajar en las sementeras de la comunidad, de lo cual no queda exento ninguno de los mandones, principales, alcaldes y justicias, aparte de los que lo están por edad, enfermedad o ausencia. Por último, se determina que las viudas y solteras no deben contribuir en la sementeras, ni en ningún otro servicio. A cambio pagaran un real.

En cambio, en la nómina de los indios criollos de la hacienda de Dª Antonia Aranguti que debían pagar tributo a D. Diego de Moctezuma, gobernador de Tepexi de la Seda en 1770, vemos como la cantidad aportada por cada tributario entero era de 2 pesos y 2 reales355, superior a la tasada en 1755.

Pero retomando la situación de 1755, vemos que los tributarios de la jurisdicción pagan anualmente al Rey un peso de tributo, 4 tomines de servicio real y 2 medios reales, de ministros y hospital. La novedad con respecto a otras jurisdicciones es que no pagan la media fanega de maíz (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 42 p.). La causa es algo que abordaremos cuando nos ocupemos de las limosnas.

De estas cantidades, nos dicen que el gobernador de Tepexi percibe 18 reales por cada tributario entero y 9 por los medios (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 53 p.). Sin embargo, según la cuenta de 1755, las cantidades debían ser de 13 y 6,5 reales respectivamente. Cuando hablamos de los beneficios personales, hicimos alusión a la prácticas de los gobernadores por las cuales obtenían más fondos de los tasados en el padrón y la matricula de tributarios. El caso aquí es evidente y las ganancias también. Estas prácticas las asociaba

355 Nómina de tributarios:

- José Santos casado con Rosa Juana..........................................2 pesos y 2 reales. - Manuel Salvador casado con Ana María..................................2 pesos y 2 reales. - José de la Cruz casado con Francisca Manuela........................2 pesos y 2 reales. - Felipe Martín casado con Clara María.....................................2 pesos y 2 reales. - José Antonio casado con María Rosa.......................................2 pesos y 2 reales. - Diego Miguel casado con María Agustina...............................2 pesos y 2 reales. - Manuel de la Cruz casado con María Santos...........................2 pesos y 2 reales. - José Ponce casado con Agueda Antonia..................................2 pesos y 2 reales. - Domingo Martín casado con María Dolores...........................2 pesos y 2 reales. - Diego de Santiago casado con Agustina María........................2 pesos y 2 reales. - Marcos Antonio casado con Micaela.......................................2 pesos y 2 reales.

Total : 24 pesos y 6 reales (AHJP, 4100: 2)

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D. Juan de Moctezuma I a sus rivales los Luna y sus parciales: cobrar a no tributarios, recaudar las cantidades dos veces, etc. (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 35-36 pp.).

Por último, ya hablamos en el capítulo 4 de como algunos gobernadores (D. Jerónimo de Moctezuma, D. Antonio de Luna I y D. Francisco de San Matías) tuvieron que vender bienes propios para afrontar el pago de los tributos.

Vistas estas cuestiones acerca del tributo en la jurisdicción de Tepexi, pasemos a otras dos fuentes de ingresos más ampliamente documentadas, dado su papel como principal fuente de conflicto entre las facciones en su pugna por el poder político y el control de sus recursos.

La administración de los bienes de comunidad, las limosnas y otras contribuciones, así como sus cuentas, era una de las principales obligaciones del gobierno local. En este sentido, el gobernador tenía que administrarlos y dar cuentas de su gestión en los períodos establecidos. Asimismo, debía custodiar la caja de la comunidad, la cera para dar asistencia al culto divino, el sobrante de años anteriores (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 23: 42-42v; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 76) y los títulos y papeles de la comunidad: libro de la comunidad, libro de limosnas, padrón de tributarios, libro donde se asientan los recibos de los tributos, libro en el que registran los recibos del medio real de la santa iglesia de Puebla, los recibos de los dos medios reales de ministros y maíz del hospital real de la Ciudad de México, un testimonio de los bienes pertenecientes a la comunidad de la cabecera y un testimonio de la contradicción sobre la raya o lindero con la jurisdicción de Acatlán (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 88-89 pp.).

Las recaudaciones debían estar depositadas en la caja de la comunidad y registradas en el libro de cuentas de los bienes de la comunidad y en el de las limosnas (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 33). Según la declaración del gobernador D. Juan de Moctezuma I en 1744 hacía pocos años que había caja en la jurisdicción (AGN, Indios Vol. 68, Exp. 53: 94v). Declaración llamativa cuando la cédula por la cual se sancionaba el establecimiento de las mismas data de 1554 (Tanck de Estrada, 1999: 56). Parece lógico que, aunque no contemos con ninguna mención al respecto, la caja de Tepexi contara con tres llaves tal y como estaba reglado, las cuales tenían en su poder el gobernador,

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el alcalde y el mayordomo de la comunidad, hasta 1764 cuando una llave pasó al alcalde mayor y otra al sacerdote356.

Otro elemento a valorar, es cada cuánto tiempo debía el gobernador de Tepexi dar cuentas de su gestión. Otra vez volvemos al punto en el que la respuesta variará en función de a quién le preguntemos. En principio, dado que legalmente el período de gobierno era anual y sin posibilidades de renovación, el gobernador debía dar cuentas al finalizar el año. Pero el caso es que, como hemos visto en el apartado anterior, la permanencia de un mismo individuo como gobernador en la jurisdicción era mucho más amplia.

Por otro lado, D. Juan de Moctezuma I defiende en 1744 que la práctica habitual era que se presentasen las cuentas transcurrido un período de cinco años, cuando el juez de residencia procedía a la evaluación del mandato del alcalde mayor de la jurisdicción (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 94v). Según los Luna, éste llevaba en 1744 seis años sin presentarlas (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 9: 14v). En cambio, él sostiene que de los primeros años dio cuentas a D. Felipe Gómez Camacho, el alcalde mayor, como consta en el libro de la comunidad (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 10-10v), y que fueron aprobadas por D. Juan José de la Castra (juez de residencia del alcalde mayor).

Independientemente de quién llevara la razón, la realidad es que la tardanza en presentar las cuentas era más que común. Como D. Juan de Moctezuma I reconoce en 1761, aunque hasta 1751 tiene las cuentas aprobadas, aún están pendientes las de 1752, 1753, 1754 y 1755 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 8 p.). No obstante, además de rendir cuentas de lo hecho al final de cada período, D. Francisco de Moctezuma II le reclama a D. Juan de Moctezuma I en 1761 que no cuenta con la comunidad de indios para aprobar una licencia que autorice los gastos, es decir, no congrega al cabildo, para discutir y comunicar los gastos, sino que, al contrario, lo ha hecho de forma individual, sin consultar, porque no le conviene su audiencia (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 58 p.).

Las cuentas, como las elecciones, debían ser aprobadas por el alcalde mayor y confirmadas por el superior gobierno (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 3-4 pp.). Al margen, de ante quién se debían presentar, lo cierto es que, fruto de las constantes contradicciones en el marco de las elecciones, se daban grandes períodos en los que se retrasaba la presentación de informes sobre su 356 “Tal vez este cambio en los custodios de llaves simbolizaba una alteración en el concepto de a quien pertenecían los bienes de comunidad. Ya no eran considerados como patrimonio de los pueblos sino como una concesión del rey a los indios, y por ende se daba a la custodia de la autoridad civil una de las llaves” (Tanck de Estrada, 1999: 68).

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gestión, desconociendo en qué se habían gastado los bienes. Uno de esos períodos se da entre 1755 y 1766, con motivo del pleito sobre las cuentas de la comunidad (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 42 p.).

Otra cuestión que debemos plantearnos es ¿en caso de no presentarlas, quién o quiénes tenían competencia para reclamarlas? Según D. Juan I esto es competencia de la real justicia y del común de los naturales de la jurisdicción, que son quienes corren con los gastos para el culto de la iglesia, funciones de ella y culto titular (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 10); y no de los Luna y sus consortes, a los que no les considera partes en el asunto (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 33), ya que no contribuyen (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 9 p.). Sin embargo, la realidad es que, aunque estuvieran exentos de efectuar dichos pagos, eran partes interesadas, ya que se trataba de que cuando accedieran al cargo de gobernador ambicionaban que el capital a gestionar fuera lo más amplio posible.

A través de las cuentas que presentaron los gobernadores tepexanos, analizaremos cuáles eran sus fuentes de ingresos y las actividades a las que destinaban sus gastos, así como el sobrante357, en los casos que existiera. Este aspecto, no solamente nos permitirá profundizar en una de las principales actividades del gobierno, sino que además podremos ahondar aun más en los beneficios que el gobernador y miembros de su facción sacaban de la gestión de los “bienes públicos”.

Para ello contamos con las cuentas de los bienes de la comunidad y las cuentas de las limosnas (CUADRO 18), los dos pilares principales sobre los que se sustentan las finanzas de la república de Tepexi de la Seda. Según declara D. Juan de Moctezuma I en 1761:

“Son de distinta naturaleza unos y otros bienes, porque los bienes de comunidad son privilegiados, es muy estrecha su administración y debe ser muy autorizada su erogación. De estos bienes hablan las leyes recopiladas, y las ordenanzas, que no se gasten sin justificada causa, y que excediendo de veinte pesos se necesita licencia superior. Pero los otros bienes de limosnas no tienen esa naturaleza, privilegio, y estrechez, porque en dándoles el destino que quieren los contribuyentes sea corta o excedida la cantidad está bien hecho, sin necesitar de otra solemnidad o requisito” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7:9-10 pp.).

357 Tanck de Estrada (1999: 116) comenta que “desde el punto de vista de las autoridades virreinales, más importante que el ingreso era la cantidad que quedaba como sobrante al final de cada año, ya que en la práctica ese dinero estaba a disposición del gobierno para ser utilizado como donativo o préstamo al rey y para atender a las emergencias financieras y bélicas de la monarquía española”.

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CUADRO 18: Relación de cuentas GOBERNADOR TIPO DE CUENTAS AÑOS

Comunidad 1740-1744 1761-1764

D. Juan de Moctezuma I

Limosnas 1735, 1739,1740-1746, 1749, 1750-1755, 1761

Comunidad 1748 D. Francisco de Moctezuma II Limosnas 1746-1748

D. Antonio de Luna I Limosnas 1738 D. Francisco de Luna Limosnas 1736 D. Luis de Guzmán III Limosnas 1737 y 1738

FUENTES: AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 196-199, 202-205 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 11-18 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 148-149, 150-152, 154-155, 159-168, 170-173, 175-209, 218-241 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22-24v, 90-91.

Al respecto, la información que nos ha llegado es fragmentaria, reduciéndose al período que abarca entre 1735 y 1764, aunque no de todos los años y con diferencias si hablamos de bienes de comunidad o de limosnas. En la medida que las cuentas se integran en las contradicciones presentadas durante el proceso electoral, como una de las irregularidades alegadas, nos encontramos también en este caso, con que la mayoría de éstas son las presentadas por D. Juan de Moctezuma I, tanto de unas como de otras, seguido por las otorgadas por D. Francisco de Moctezuma II, D. Antonio de Luna I, D. Francisco de Luna y D. Luis de Guzmán III. De estos tres últimos, no obstante, solamente tenemos las relativas a las limosnas.

La principal fuente de ingresos de Tepexi, procedentes de sus bienes de comunidad, era el usufructo que sacaban de sus tierras: Tescapala y Xamilpa. De la primera, gracias al arrendamiento de ésta a D. Alonso Ruiz de Barcenas por la cantidad de 100 pesos anuales. Sin embargo, por un período de 3 años y 7 meses (desde 1761 hasta el 15 de agosto de 1764) D. Juan I afirma que ha percibido 500 pesos. Es decir, una cantidad superior a lo estipulado según el tiempo arrendado y la cantidad a pagar (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 196 p; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22). Desde que se fundó el pueblo, las tierras de Tescapala358 se dedicaban al cultivo de semillas y de maguey, así como al arrendamiento para el ganado. De todo ello se obtenía un beneficio que era distribuido entre el común, cuando el gobernador de turno no se apoderaba de él (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 6v-7). Para el período que abarca de 1740 a

358 Ubicado cerca del puente del Marqués y lindando con el sitio de Chicontetitlán.

Estaba destinado a ganado mayor y lo compró, en nombre de la comunidad y con su dinero, D. Joaquín de San Francisco (gobernador de Tepexi en 1582) a D. Cristóbal de Luna, español y vecino de la ciudad de los Ángeles (AGN, Vínculos, Vol. 68, Exp. 44: 8v).

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principios de 1744, D. Juan de Moctezuma I da cuenta, además, de un rendimiento de dos partidas de magueyes, que suponen 20 pesos. En 1758, D. Francisco de Moctezuma II denuncia que la escritura de arrendamiento a D. Alonso se hizo sin licencia del superior gobierno, por lo que le pide a éste que saque sus ganados de la finca y que ésta sea devuelta a la comunidad, asimismo que pague los arrendamientos que debe de dos años (AGN, Indios, Vol. 58, Exp. 97: 150v).

De la segunda, Xamilpa, obtenían ingresos por dos vías: el arrendamiento de los pastos a los arrieros (20 pesos) y el arrendamiento del sitio y las casas de ésta a D. José García del Barrio (60 pesos). Estos datos proporcionados por D. Juan de Moctezuma I datan de los años que van de 1740 al 20 de enero de 1744. Aunque ya hicimos mención al hablar de los beneficios personales, volvemos a traer a colación la acusación que se vierte contra él en 1746 de que había vendido dichas tierras, por lo que en las cuentas de entre 1761 y 1764, no hace mención alguna a ella. No obstante, en el marco del pleito entre D. Juan I y D. Francisco de Moctezuma II, iniciado en 1761 por el tema de las cuentas, el primero alega que por el arrendamiento de dichas tierras le dan 50 pesos, lo cual ha supuesto un aumento en la renta. Esto lo atribuye a su actividad desde que alcanzó la posición de gobernador puesto que, según él, con los gobernadores anteriores ésta “no producía cosa alguna” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 10 p.). Sin embargo, D. Francisco de Moctezuma II en 1761 declara que, entre 1747 y 1748, siendo gobernador, el sitio se arrendó al capitán D. Eugenio González de Maldonado en 50 pesos como lo acredita su escritura, mientras que en la de D. Juan I no se hace cargo de renta alguna de este sitio (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 56 p.). Entendemos que D. Francisco II lo que trata es de quitarle el mérito que se atribuye su adversario del aumento de la renta.

Aunque solamente en el caso de Tescapala conocemos el producto derivado del arrendamiento anual, lo que está claro, es que el ingreso principal procedía esta última (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22). Según los Luna y sus parciales, entre unos ingresos y otros se devengan 1344 pesos al año derivados de 1024 pesos que se cobran a fin de año, 200 pesos y 120 pesos de las tierras de comunidad (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 138 p.).

Estos ingresos se destinaban a diferentes finalidades:

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1. Confirmaciones de elección359 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 11p.). 2. Casas reales: chapas y cerrojos, grillos y pago del albañil por su

compostura (1761-1764) (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 197 p.). 3. Iglesia de la cabecera: se hizo una obra en una fecha que oscila entre 1740

y principios de 1744, para la cual se colocaron 3 vidrieras de piedra de tecale en las ventanas (52 pesos), unas andas doradas para transportar al Santo Sacramento en la procesión del Corpus (55 pesos), dos clarines (9 pesos) y una campana que fue costeada por las limosnas (150 pesos) (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22v). Por último, en 1752 se fundió una esquila (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 10-11 pp.).

4. Misas: en honor al Rey se celebran 4 misas cantadas de Concepción al Santo Sacramento, durante las cuales se quemaron 4 libras de pólvora (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22v).

5. Burocracia y pleitos:

- Testimonio de contradicción por la raya de la jurisdicción de Tepexi con la de Zapotitlán (1740-1744) (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22v).

- Pago al alcalde mayor de los derechos de saca y testimonios de los títulos de las tierras de Tescapala y Xamilpa (1740-1744) (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22).

- Despacho de la Real Audiencia a favor de la comunidad para que matricularan a los indios de Tehuitzingo y les dieran las 600 varas. Pago al General D. José Algarín por la ejecución de estas diligencias. Gastos de manutención de las 500 personas de Tepexi y Huehuetlan que pasaron al pueblo de Tehuitzingo durante 5 días. Pago al agente de México para la secuela del negocio -1761-1764- (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 196 p.).

6. Ganado:

- Compra de ganado menor. D. Juan I detalla en 1744 que quedan en su poder 226 pesos y 5 reales (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22v) para comprar ovejas (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 77).

Del período que va de 1761 a 1764, siendo gobernador D. Juan de Moctezuma I, asistimos a una tendencia, muy acusada con las limosnas como veremos a continuación, en la que los gobernadores siempre salían alcanzados (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 196 p.).

359 Aunque no se especifica, las confirmaciones de elección implicaban la celebración de una ceremonia en la que los elegidos recibían las varas y una comida comunal para celebrarlo (Tanck de Estrada, 1999: 41).

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Ya señalamos como las limosnas era la segunda fuente de financiación de la república de Tepexi. Lo que diferencia a ésta de los bienes de comunidad, es que las limosnas están concebidas como una aportación “voluntaria” del común para las diferentes festividades que se celebran durante el año. En este sentido, D. Antonio de Luna I declara en 1744 que no se les pida a los indios el pago de los seis reales y que en todo caso sean ellos los que los den voluntariamente (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp.1: 7), siguiendo el dictamen del fiscal por decreto del 18 de agosto de 1733, en el que tras su contradicción, se determinó que dicha entrega fuera libre (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp.1: 9).

Cuando hablamos de los tributos, señalamos que en Tepexi no se pagaba la media fanega y que la causa de esta característica propia de esta jurisdicción la explicaríamos al hablar de limosnas. Bien, ha llegado el momento. Como declara D. Francisco de Moctezuma II, en calidad de gobernador de Tepexi en 1756, en un escrito junto con el resto de oficiales de república y de todos los caciques de la jurisdicción, el producto de esta media fanega de maíz (5 reales para los tributarios enteros y 2 para los medio tributarios), desde el principio de la colonia360, quedó para los caciques y demás oficiales de república en concepto de terrazgo para su manutención, al donarles el Rey todas las tierras que contiene la jurisdicción.

Esta situación se mantuvo hasta que, en un momento dado cuya fecha no especifican, todos los beneficiados acordaron que aquel que fuera gobernador de la cabecera se encargara de cobrar dicha pensión y, a partir de entonces, se destinara a la celebración de las festividades del Corpus Christi y la Semana Santa; y en los casos en que hubiera sobrante alguno, éste se destinara a los costos derivados de la restauración y ornamentación de la iglesia.

De manera que la media fanega se convirtió en lo que, durante el siglo XVIII, se denominan limosnas en las cuentas. No obstante, a pesar de que el origen de esta contribución y su denominación en las mismas está clara, los caciques de Tepexi que no tenían acceso al gobierno y por lo tanto, al control y gestión de éstas, defienden que los cinco reales con que contribuyen los tributarios no es limosna voluntaria, sino riguroso pago de renta por razón de terrazgo (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 56 p.). Con esto no se pretendía tanto como reclamar la percepción de esta pensión, que por acuerdo habían cedido para el sostenimiento del culto, sino reclamar que eran partes legítimas para

360 En el escrito se habla de un período de hace más de doscientos años (AGN,

Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 43 p.).

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intervenir y pedir cuentas. Sin embargo, D. Juan de Moctezuma I no opinaba lo mismo al argumentar en 1761 que cuando se hace una cesión el que la hace queda desnudo del derecho que tenía, pasa a tenerlo a quien se le ha hecho dicha cesión, por lo que justifica que son los indios los que deben manifestarse acerca de su satisfacción sobre el destino empleado para sus contribuciones, y no los caciques, desnudos de cualquier derecho (AGN, Vínculos, Vol. 40, Exp. 7: 69 p.).

En cualquier caso, esta contribución se mantuvo tal cual desde el acuerdo citado hasta que se vio afectada por la fragmentación del espacio religioso en cuatro curatos, incluido el de la cabecera, del cual hablamos en el apartado 1.6. Y es que los nuevos curas de San Juan Zacapala, San Martín Atexcatl y Santa María Molcaxac, conscientes de la fuente de ingresos que las limosnas significaban, intentan hacerse con el control de la exacción de las mismas. Ante la denuncia del gobernador y caciques de Tepexi, los religiosos se justifican argumentando que se encuentran con una situación en la que los ornamentos y demás elementos que son necesarios para la celebración de las funciones escasean en sus iglesias. La situación generada por este enfrentamiento tiene finalmente una salida negociada. Se acuerda ceder a cada uno de los curas 50 pesos para la Semana Santa y 50 pesos para el Corpus Christi, es decir, 100 pesos por curato que se traducen en 300 pesos anuales, que a partir de la fecha tendrán su reflejo en las cuentas (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 29-56 pp.).

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CUADRO 19: Ingresos de las limosnas AÑOS SEMANA SANTA CORPUS CHRISTI PASCUA DE NAVIDAD FIESTA TITULAR TOTAL 1735 555 ps y 3 rls 455 ps y 7 rls 226 ps 330 ps y 2 rls 1567 ps y 4 rls 1736 555 ps y 3 rls 455 ps y 7rls 226 ps 330 ps y 2 rls 1567 ps y 4 rls 1737 555 ps y 3 rls 455 ps y 7rls 226 ps 330 ps y 2 rls 1567 ps y 4 rls 1738 555 ps y 3 rls 455 ps y 7rls 226 ps 330 ps y 2 rls 1567 ps y 4 rls 1739 320 ps y 4 rls 349 ps y 7 rls 342 ps y 4 rls 279 ps y 4 rls 1582 ps y 3 rls 1740 501 ps y 7 rls 397 ps y 4 rls 195 ps y ½ tm 225 ps 1330 ps, 4 rls y ½ tm 1741 512 ps y 7 rls 397 ps y 4 rls 195 ps, 1 rl y ½ tm 225 ps 1330 ps, 4 rls y ½ tm 1742 512 ps y 7 rls 397 ps y 4 rls 195 ps, 1 rl y ½ tm 225 ps 1330 ps, 4 rls y ½ tm 1743 512 y 7 rls 397 ps y 4 rls 195 ps, 1 rl y ½ tm 225 ps 1330 ps, 4 rls y ½ tm 1744 # # 242 ps y 2 rls 250 ps 492 ps y 2 rls 1745 607 ps 488 ps y 4 rls 244 ps y 2 rls 250 ps 1591 ps y 6 rls 1746 606 ps 483 ps 222 ps 300 ps 1612 ps 1747 600 ps 484 ps 222 ps y 4 rls 308 ps 1614 ps y 4 rls 1748 600 ps 484 ps 222 ps y 4 rls 308 ps 1614 ps y 4 rls 1749 580 ps 484 ps 218 ps 295 ps 1577 ps 1751 580 ps 484 ps 218 ps 295 ps 1577 ps 1752 580 ps 484 ps 218 ps 295 ps 1577 ps 1753 580 ps 484 ps 218 ps 295 ps 1577 ps 1754 580 ps 484 ps 218 ps 295 ps 1577 ps 1755 580 ps 484 ps 218 ps 203 ps 1485 ps 1761 1548 ps y 1 rl 153 ps y 4 rls 1701 ps y 5 rls 1762 1230 ps y 8 rls 143ps y 2 rls 1529 ps y 2 rls 1763 # # # # 1454 ps 1764 1075 ps y 2 rls # # 1075 ps y 2 rls

FUENTES: AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 18, 202-203 pp. ; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 12, 16 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 148-168 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 148-168 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 23-24v.

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Por lo tanto, la fuente de ingresos de las limosnas eran las contribuciones de los naturales de la jurisdicción para las distintas festividades. Como se puede observar en el CUADRO 19, en el que se recogen los ingresos que por limosnas se hicieron durante 23 años no siempre correlativos, se pagaban limosnas principalmente para cuatro festividades o funciones que se celebraban anualmente. Esto es, dos más de las que se menciona en las cesiones de las mismas:

- Semana Santa

- Corpus Christi

- Fiesta titular

- Pascua de Navidad

Aunque en 1744, D. Antonio de Luna I sólo hace referencia a las contribuciones de las tres primeras (2 reales por tributario y festividad) (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 7).

La cantidad con la que se contribuía a cada una de ellas varió a lo largo de los años, incrementándose y disminuyendo en diferentes momentos. La tendencia general es que entre 1735 y 1738 hay una estabilidad en los ingresos, que se ve mermada en 1739, para volver a incrementarse y estabilizarse entre 1740 y 1743, momento en el que el aumento de las contribuciones vuelve a producirse entre 1744 y 1745, para caer en picado hasta 1764, último año que tenemos documentado. La fiesta titular supone una excepción, ya que la disminución de su contribución no se registra hasta 1749. En cuanto al monto total, asistimos a una disminución de éste, de manera que mientras que al inicio del periodo (1735) se ingresan 1567 pesos y 4 reales, al finalizar éste en 1764, la cantidad se reduce a 1075 pesos y 2 reales, es decir, 492 pesos y 2 reales menos.

Por otro lado, es conveniente especificar que las variaciones en las contribuciones no están determinadas por quién es el gobernador, ya que aunque los datos que tenemos son de seis distintos, las mismas cifras se mantienen con individuos diferentes. Según D. Francisco de Moctezuma II, estas variaciones vienen determinadas porque se recolecta en función de cada nueva cuenta de tributos, por lo tanto los ingresos de cada año no deben ser iguales (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 60 p.). Aun así, cabe destacar que los mayores ingresos se alcanzan siendo gobernador D. Francisco de Moctezuma II (1747 y 1748) y los menores, por el contrario, con D. Juan de Moctezuma I (1740-1743).

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No obstante, téngase en cuenta, que el ingreso se ve condicionado por acontecimientos como la fragmentación de la jurisdicción eclesiástica en cuatro curatos. En este sentido, en 1755 el monto total es más reducido a causa de que lo recibido para la fiesta titular de la cabecera es inferior a lo de años anteriores. El propio gobernador D. Juan Moctezuma I, en su valoración de las cuentas, afirma que ese año se pusieron nuevos curas clérigos en los pueblos vecinos y que estos no quisieron que se contribuyese para la misma (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 18 p.). Como es de esperar, a partir de entonces, los nuevos curatos buscaron canalizar las limosnas de los naturales que estaban bajo su jurisdicción para la celebración de las festividades patronales que les eran propias.

Otra cuestión que flota en el aire ¿las limosnas se destinaban a las finalidades para las que eran recolectadas? En el marco de la contradicción de 1744 a D. Juan de Moctezuma I, D. Antonio de Luna I advierte que los cobradores gastan las limosnas en otros usos diferentes a los que estaban destinados (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 86). En todo caso, en las cuentas se registra cómo se invertían en cubrir los costos de las celebraciones de las diferentes festividades361:

La fiesta titular o del santo patrón (Santo Domingo de Guzmán) consistía en la celebración de una misa, una procesión y una comida. La víspera se hacía un regalo a las casas reales y al convento, consistente en una cantidad de maíz, harina, borregos, pollos, gallinas de Castilla y de la tierra. Para su celebración se utilizaba cera (del norte y de Campeche para las velas), fuegos artificiales, vino para la misa, se decoraba el altar (flores, romero, estoraque, jarros, candeleros, frutas) y se celebraba una copiosa comida en la que no faltaba de nada (cacao, azúcar, canela, una carga de harina, vino blanco de Castilla, vino de pavas, gallinas de Castilla y de la tierra, 2 marranos, 3 vacas, 12 borregos, un cordero, dulce con sus palitos, cajetas, maíz, dulces, especiería, verduras y otros trastes) (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 170-171 pp.). Asimismo se traían músicos de Puebla para la ocasión. Una procesión (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 26-26v) y la celebración de la fiesta con toros (se pagaba a un herrero que hacía las garrochas para el corral donde estaban los toros), completan la inversión (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 202 p.).

361 En 1745 el obispo de Puebla emite un auto en el que ordena que en todas las fiestas

de la iglesia no se pasase de seis velas y en las demás funciones y fiesta populares de doce. Según un testimonio de los Luna, esto se ejecutó, con lo que el gasto de D. Juan I en cera no fue tanto quedándose en consecuencia con gran parte de lo recaudado (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 139 p.).

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Dentro de la conmemoración de la Semana Santa, en las cuentas tiene un papel destacado el Jueves Santo362. En su celebración destaca el lavatorio con su comida, comúnmente conocida como la comida de los doce pobres, los cuales representaban a los doce apóstoles. Además de la celebración de dicha comida, se procedía a la unción de sus pies descalzos por parte del cura (Tanck de Estrada, 1999: 313) y a dar un sermón de institución. Asimismo dicha comida consistía en un frasco de vino blanco, doce tortas y pan (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 25v y 27).

Para ésta se utilizaba cera del norte y de Campeche, la cual se traía de diferentes lugares, según el año. En 1741 y 1742 se trajo de Veracruz (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 27 y 29). En 1743 fue el propio gobernador, junto con otros acompañantes, a buscarla a la ciudad de Puebla (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 31), al igual que en 1761, aunque en este caso no se especifica quien fue el encargado (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 198 p.). Ésta era labrada para la ocasión por los regidores a quienes se les daba una comida a modo de contraprestación (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 25v). La ornamentación del monumento del Jueves Santo se completaba con rosas de Castilla, traídas de Tecamachalco, dos cazuelas y un frasco de agua de azahar (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 199 p.).

Para el Corpus Christi, fiesta que se celebraba el siguiente jueves al primer domingo después de Pentecostés que, por norma general (Tanck de Estrada, 1999: 308), era en junio, se utilizaba cera del norte y de Campeche que, al igual que para las festividades anteriores, se traía de Puebla. Así como pábilo para la cera y fuegos cuya pólvora se iba a buscar a la mismísima ciudad de México (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 25v-26v). Aunque en otras ocasiones, como en 1761, dicha compra se realizaba en Puebla (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 199 p.). A su preparación se destinaban 25 naturales durante un período de 15 días. Los músicos, poblanos también, jugaban un papel en esta ocasión. Un sermón, misas, una procesión y una comida (cacao, azúcar, canela, dulces, pollos, borregos, manteca, vino y trastes de cocina). Por último, se decoraba el altar con flores, rosas de castilla, plata, romero, incienso y fruta) (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 25v-26v; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 200 p.).

Para otras festividades como la Pascua de Navidad solamente tenemos constancia del gasto que se hacía en cera del norte y de Campeche, así como

362 A pesar de lo cual, se encuentran referencias puntuales a la celebración de misas con ocasión del viernes de Cuaresma (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 199 p.).

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de pábilo (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 26v). En la de San Pedro Mártir se nos habla de la celebración de una misa (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 199 p.), un almuerzo y del uso de pólvora para la ocasión (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 25v).

Aparte de la inversión en dichas festividades, los fondos procedentes de las limosnas se destinaron a arreglos y ornamentos para la iglesia: una campana (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22v), una cinta para la llave del Sagrario, clavos y aldabas para el monumento, dos cazuelas para el altar, la puerta de enfrente, una estora (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 203 p.; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 25v-26v), el trabajo de un maestro platero de Puebla que compuso el pie de la custodia que estaba quebrado (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 201 p.), la compostura del incensario al que le pusieron cadenas nuevas (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 205 p.), cuatro morillos para los castillos de los fuegos, una vara de plata para el Señor Santo Domingo, manteles con encaje para el altar mayor, una palia bordada con su punta, dos badanas, ocho ramilletes de flores de mano, sobrepellices para los sacristanes, un alba y amito con encajes, un ornamento de tela franjeado de oro, una lámpara para feriar, una puerta con clavazón para la sacristía, la compostura de la lengua de las campanas, una rueda de campanillas, un estribo a la iglesia, el costado y blanqueo de la misma y, para terminar, una corneta (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 62 p.)363.

Por último, procede mencionar la cuenta que D. Francisco de Moctezuma II da en 1748 sobre la función de la jura del rey Fernando VI. En ésta se destinaron diferentes cantidades de pesos y reales a los fuegos, para lo cual vino un maestro cohetero de Tepeaca. También se pintó con colores la casa de cabildo y se encargó un retrato del Rey, que se hizo en Puebla. Por otro lado, se contó para la ocasión con músicos y cantores de Puebla, cera de Campeche y del norte, 8 colgaduras y una sobremesa que se alquiló, 24 gallardetes, dos banderas blancas de damasco con sus cruces encarnadas, dos cojines de damasco encarnado, con galón de oro de Francia y borlas de plata y seda. Asimismo se utilizaron flores y estoraque para el altar y el adorno

363 Estos últimos gastos se efectuaron durante el mandato de D. Francisco de

Moctezuma II (1747-1748). Éstos los conceptúa como “mejoras que se han hecho en la iglesia durante el cargo de don Francisco” para las cuales ha invertido fondos de los bienes de comunidad y de las limosnas (640 pesos y 4 reales) y se ha gastado 1397 pesos y 1 real, resultando por lo tanto a su favor un alcance de 756 pesos y 5 reales, que le quedan debiendo las limosnas y los bienes de comunidad (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 215-217 pp.). Como da cuenta de ello aparte de las demás y junta bienes de comunidad y limosnas, no lo incluimos en los correspondientes cuadros de ingresos, gastos y alcances de ambas fuentes de financiación.

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de la iglesia, 4 toros de D. Alonso Ruiz de Barcenas que se lidiaron y sus respectivos toreadores, velos para los retratos del Rey, dulces y aguas364.

CUADRO 20: Gastos de las limosnas AÑO CANTIDAD

1735-1736365 1605 ps y 4 rls 1736366 1681 ps

1737-1738367 1587 ps 1738-1739368 1588 ps y 5 rls

1740 1743 ps, 4 rls y ½ tm 1741 1740 ps y 7 rls 1742 1730 ps

1744369 533 ps 1745 1605 ps 1746 1641ps y 7 rls 1747 1554 ps y 7 rls 1748 1139 ps y 3 rls 1749 1688 ps 1751 1621 ps y 4 rls 1752 1578 ps 1753 1540 ps y 2 rls 1754 1609 ps 1755 1495 ps y 4 rls 1761 1554 ps y 3 rls 1762 1540 ps y 6 rls370 1763 1511 ps y 7 rls 1764 1055 ps y 6 rls

FUENTES: AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 202 p.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 11-18 p.; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 25-32.

Como se puede observar en el CUADRO 20 los gastos en limosnas superaron la media de los 1000 pesos, con excepción de 1744, aunque éste se debió, según se justifica, a la contradicción presentada ese año contra D. Juan de Moctezuma I. Al contrario que para los gastos, las variaciones de un año a otro, según quien fuera el titular de la gubernatura, no son significativas. La aparición de tres sedes más de curatos, además del de Tepexi, en 1755 y la consecuente disminución de contribuyentes de limosnas, no pareció tener una repercusión significativa en el monto total hasta 1764.

364 Con unos fondos de 548 pesos y 4 reales, de los que no se especifica su fuente, se gastó 673 pesos y 2 reales, resultando un alcance a su favor de 124 pesos y 6 reales (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 225 p.). Aplicamos el mismo criterio que con los gastos que hizo para mejoras de la iglesia.

365 Hasta el 31 de mayo de 1736. 366 A partir del 9 de junio de 1736. 367 Desde el 20 de junio de 1737. 368 Desde el 9 de diciembre de 1738. 369 Desde el 12 de julio de 1744, fecha en la que se le restituyó la vara.

370 Al final de la cuenta nos pone en cambio un gasto de 1545 pesos y medio real (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 12 p.).

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CUADRO 21: Alcance y sobrante de las limosnas AÑO ALCANCE SOBRANTE

1735-1736371 38 ps y 1rl 0 1736372 114 ps 0

1737-1738373 19 ps y 7 rls 0 1738-1739374 6 ps y 2 rls 0

1740 423 ps, 4 rls y ½ tm 0 1741 409 ps, 7 rls y ½ tm 0 1742 399 ps y ½ tm 0 1743 0 318 ps y ½ rl

1744375 40 ps y 6 rls 0 1745 13 ps 0 1746 30 ps y 3 rls 0 1747 0 250 ps y 3 rls 1748 0 474 ps y 7 rls 1749 111 ps 0 1751 44 ps y 4 rls 0 1752 1 ps y 5 rls 0 1753 0 36 ps y 6 rls 1754 0 0 1755 10 ps y 4 rls 0 1761 0 147 ps y 2 rls 1762 1 ps y 4 rls376 0 1763 57 ps y 7 rls 0 1764 0 19 ps y 4 rls

FUENTE: AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 11-12, 18 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 173, 178, 183, 187, 202, 204, 207, 209, 210, 213, 215, 221, 229, 233, 236, 241 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp.1: 27, 28v, 30, 32.

Otra cuestión era si, al margen de los gastos, la comunidad conseguía retener un sobrante o si, por el contrario, resultaba alcanzada y por lo tanto deudora de una determinada cantidad al gobernador, quien había puesto de su bolsillo la diferencia entre los ingresos y los gastos. Como queda reflejado en el CUADRO 21, era más habitual lo segundo que lo primero. En cuanto a los sobrantes, el mayor se dio en 1748, siendo gobernador D. Francisco de Moctezuma II, con una cantidad de 474 pesos y 7 reales. La cual era, por otro lado, superior a cualquiera de los alcances registrados, siendo el superior el dado por D. Juan de Moctezuma I en 1740 (423 pesos, 4 reales y ½ tomínes), con quien se alcanzó el mayor índice de gastos de limosnas registrados en dicho período. No olvidemos que según el mismo, cuanto más se gastara mejor

371 Hasta el 31 de mayo de 1736. 372 A partir del 9 de junio de 1736. 373 Desde el 20 de junio de 1737. 374 Desde el 9 de diciembre de 1738. 375 Desde el 12 de julio de 1744, fecha en la que se le restituyó la vara.

376 Al final de la cuenta nos pone en cambio un alcance de 11 pesos y 6 reales y medio (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 12 p.).

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gobernador se era. Sin embargo, tras esa tendencia al alza (1740-1742), los alcances fueron disminuyendo, alternándose con otros años, en los que, incluso siendo gobernador D. Juan I, los sobrantes aparecen en escena (ej. 1753, 1761 y 1764). El caso, es que a medida que pasamos el ecuador del siglo XVIII, los gobernadores no consideraron tan oportuno seguir invirtiendo sus propias fortunas en el costo de las festividades que tanto gustaba al común y, a su vez, les resultaban a aquéllos tan rentables políticamente hablando.

Además de los bienes de comunidad y de las limosnas, puntualmente se recaudaban otras contribuciones en concepto de “derrama” para afrontar distintas necesidades. Esta era la salida que les quedaba cuando se consumían todos los ingresos y se quería evitar pedir préstamos (Tanck de Estrada, 1999: 20). Es el caso de las cantidades aportadas por la cabecera, los sujetos y el alcalde mayor de la jurisdicción en 1743 para la campana de la iglesia de la Tepexi de la Seda (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 90-91v), a cuyas cantidades ya hicimos referencia en el apartado dedicado a los beneficios personales. Ahora simplemente destacamos que la contribución fue variable desde 1 peso que aportan pueblos como Santo Domingo Chapultepec o San Nicolás Tepoxtitlán, a los 25 pesos de San Juan Ixcaquistla. Aunque se supone que dicha diversidad está determinada por el número de casados de cada uno de ellos (2 reales /casado) (AGN, Indios Vol. 68, Exp. 53: 91v-92), llama nuestra atención que pueblos sujetos como San Juan Ixcaquistla (25 pesos), Santa María Mixtecos (23 pesos y 2 reales), Santa Catalina Mixtecos (22 pesos), Santa Inés Ahuatempan (22 pesos), San Vicente Coyotepec (17 pesos), Santa María Nativitas (15 pesos) y Santa Isabel Atenayuca (14 pesos y 4 reales), entreguen cantidades superiores a las de la propia cabecera (13 pesos), que incluso en algunos casos es casi el doble. Podemos pensar entonces que la contribución no estaba relacionada con la población de cada cual, sino que se debía a una cuestión de voluntariedad como las limosnas, aunque ésta no estuviera conceptuada como tal (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 90-91v).

Sobre la legalidad de las cuentas presentadas, nos encontramos con que para el alcalde mayor, las de D. Juan de Moctezuma I (1740-1743) adolecen de un error, también común en sus antepasados:

“Y sin embargo del error con que (así este gobernador, como los demás sus antecesores han procedido en el gasto de los bienes de la comunidad sin las solemnidades que su Majestad que Dios guarde muchos años manda para su distribución, sólo por la costumbre y corruptela que han tenido como se percibe de las cuentas de dichos libros) atendiendo a que su gasto ha sido para adorno de la iglesia y paga de misas de gracias que anualmente se celebran

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por el Rey Nuestro Señor. Sin que sea visto controvertir el poder que en una materia se debe observar, el que no se excedan los gobernadores en gastos superfluos” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 33v-34).

Pero es que los gobernadores debían gastar en lo que la Corona consideraba gastos superfluos como una forma de ganarse el apoyo del pueblo. Ya que sobre todo en lo que al gasto de las limosnas se refiere los indios contribuyen para que la función luzca (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 17 p.). Y de hecho en los enfrentamientos dialécticos entre una facción y otra es constante el intento por demostrar que el gobernador de una parte invirtió mucho más en la celebración de las fiestas que el otro. D. Francisco de Moctezuma II dice en 1761 sobre D. Juan de Moctezuma I que:

“Quiere que la diferencia que hay se atribuya al mayor lucimiento con que aparenta haber hecho las funciones, que ha sido al contrario, como lo comprueba la del Corpus de este año en la que no quemó ni media arroba de pólvora, y la del Jueves Santo, en que no hubo sermón de institución por no haberlo pagado, dejándose no trabajado al predicador, y quitándole a la función esta autoridad. Lo cierto es que yo, aún comprando la cera más cara, sermones costosos, he dado siempre sobras, y al contrario don Juan repetidos alcances” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 7: 60 p.).

Cuando en el apartado 4.3 analizamos las causas de las contradicciones y recusaciones, comprobamos que las cuentas de los bienes de comunidad y de las limosnas eran, junto con la reelección, uno de los motivos más alegados por los promotores de tales procesos. Asimismo, debemos tener claro a estas alturas, que detrás de la gestión de las mismas se esconde un uso fraudulento, ya que los gobernadores se beneficiaban de los recursos que su posición ponía a su alcance, a los que, por otro lado, las diferentes facciones querían acceder. Con esto queremos decir que los ingresos y gastos de los que hemos venido hablando están sujetos al cuestionamiento de aquéllos que no controlaban su uso y disfrute.

Aquí, como en el resto de las cuestiones de poder, nos encontramos ante el mismo dilema de siempre: testimonios contradictorios y la palabra de uno contra el otro. Ante esto, ¿qué herramienta nos queda para determinar si de verdad se gastó una cantidad determinada de pesos en el concepto que refleja o no? Estamos sujetos a testimonios parciales e interesados. Lo único que podemos constatar es quién, a pesar de los cuestionamientos a sus cuentas, las sacó finalmente adelante o no. Esto refleja una vez más esa realidad en la que legalidad no importaba tanto, como mover los resortes necesarios para que se identificaran las cuentas como legales y por lo tanto fueran aprobadas y confirmadas.

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En esta línea se enmarca el enfrentamiento por las cuentas entre D. Juan de Moctezuma I, que presenta las de 1752 a 1755, y D. Francisco de Moctezuma II que trata de evitar la aprobación de las mismas y, en consecuencia, su reelección, el cual se prolonga entre 1761-1764. En la medida que muchas veces los dimes y diretes únicamente nos conducen a callejones sin salida, destacaremos los elementos más relevantes de este pleito. D. Francisco de Moctezuma II se dedica a señalar cuáles son los defectos de las cuentas que presenta D. Juan I, orientados a demostrar que no ha gastado tanto como dice o ni siquiera se ha ejecutado dicho gasto y que se ha quedado con parte o la totalidad de lo ingresado para uso privado y no en beneficio del común; de ello ya hablamos en el apartado de beneficios personales.

Lo que hemos visto hasta aquí con toda probabilidad sufrió modificaciones con la reforma del visitador Gálvez y los reglamentos de los bienes de comunidad377, los cuales afectaron a las finanzas de todos los pueblos de indios a partir de 1765, fecha de la llegada de éste al territorio novohispano. Esta reforma tenía como objetivo regular una práctica más que extendida en éstos: gastar más de lo que se tenía. En este sentido, se eliminó la autonomía financiera de los pueblos, quedando sometidos a la vigilancia y decisiones del gobierno virreinal. Para lo cual desde Contaduría General de Propios, Arbitrios y Bienes de Comunidad de México se elaboró un reglamento para cada pueblo378 en el que se detallaban los bienes e ingresos, en función de los cuales se anunciaba cuáles eran los gastos que serían suprimidos (Tanck, 1999: 17-23).

No obstante, en lo que a Tepexi se refiere, nos podemos quedar simplemente en eso, en deducciones y probabilidades, ya que el último dato que tenemos sobre sus bienes data de 1764 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 15-18 pp.). De hecho, entre los reglamentos que se expidieron entre 1773 y 1785 en la Intendencia de Puebla, no se encuentra mención alguna a Tepexi. Tanck de Estrada (1999: 22) comenta que probablemente se expidieran reglamentos para más jurisdicciones, pero que no ha localizado documentación alguna. Nosotros tampoco. Sin embargo, en función de las informaciones vertidas en otros reglamentos, lo que si podemos concluir es que se redujo, o al menos esa fue la intención, el gasto en cera de las velas, misas, sermones,

377 Para profundizar más véase el capítulo 1 “La reforma municipal y el gobierno de los

pueblos” del libro de Tanck de Estrada (1999: 17-74) en el cual analiza la labor del visitador José de Gálvez.

378 Para unos 1600 pueblos en 81 jurisdicciones (Tanck de Estrada, 1999: 21).

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fuegos pirotécnicos, incienso y flores, gastos en la recolección del tributo, comidas comunales, así como en las contribuciones al cura y al alcalde mayor (Tanck de Estrada, 1999: 23).

Por lo tanto, dichos recortes afectaron en gran parte a los beneficios que hasta el momento el gobernador y los oficiales de república habían percibido. Éste, junto con la disminución de la jurisdicción civil y eclesiástica encabezada por el pueblo de Tepexi, fueron algunos de los factores que incidieron en que el oficio de gobernador de Tepexi dejará de ser ocupado directamente por caciques.

5.2.2 La doctrina: su cuidado y asistencia

Al tratar el tema de las cuentas, hemos observado que la mayor parte de los ingresos de unos u otros fondos se destinaban al cuidado y asistencia de la doctrina. Es decir, al mantenimiento y ornamentación de la Iglesia de la cabecera y la celebración de las diferentes festividades religiosas, así como otras celebraciones conmemorativas como la jura del Rey. Sin embargo, como veremos, no se reducía únicamente a estas acciones, sino que velar porque los naturales de la jurisdicción asistieran a misa y cumplieran con los demás preceptos cristianos, era otra de las obligaciones que debía asumir y, en su caso, costear el gobernador de Tepexi. Predicar con el ejemplo era una parte de las actuaciones que desarrolló y que serán objeto de análisis en este apartado.

En este aspecto, como en todos los que hemos ido desgranando a lo largo de esta investigación, los intereses enfrentados de los grupos de poder, así como los intentos por desprestigiar al contrario y atribuirse el tanto, vuelven a estar presentes. En el apartado 2.4, incidimos en la estrecha relación entre el linaje de los Luna y la Iglesia de la cabecera, principalmente a través de su posición como fiscales mayores de la misma. En la medida en que ocupar este cargo les dotaba de cierto grado de autoridad, en cuanto a las cuestiones espirituales se refiere, trataron de demostrar que el cumplimiento con la doctrina de los naturales de la jurisdicción, se debía a la labor que ellos desempeñaban, y no a la del gobernador. Es el caso de 1744, en el marco del enfrentamiento entre D. Antonio de Luna I (fiscal mayor) y D. Juan de Moctezuma I (gobernador) (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 91v).

Dicho esto empecemos por las cuestiones relativas al culto que ya hemos abordado en el apartado anterior. La celebración de una serie de fiestas anuales formaba parte de “cuidar de la doctrina”, como ya hemos indicado. Esto se traducía, entre otras cosas, en invertir gran parte de los bienes

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comunes y propios en la celebración de las mismas. Según D. Juan de Moctezuma I, él había destinado los recursos a cera y castillos, mientras que los gobernadores antecesores simplemente habían invertido en cuatro velas y bombas, usurpando el resto para fabricar su propia casa. (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 95v). Se esta refiriendo, como no, a D. Antonio de Luna I.

Por otro lado, uno de los problemas a los que se enfrentaba el gobierno de Tepexi en esta materia era la falta de atención espiritual de los feligreses por la carencia de ministros que hablasen la lengua autóctona de la jurisdicción, la chocha. Según D. Juan I, “es el idioma chocho tan difícil que siempre ha habido inopia de ministros porque no pueden entrar en la lengua, y de los pocos que entran en ella, aun con treinta años de cursarla tienen mil deslices y equivocaciones” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp.8: 37 p.). En este contexto, en 1744 D. Juan de Moctezuma I sostiene que en su labor como gobernador y en su afán por paliar esta dificultad ha hecho que los naturales aprendan la lengua mexicana, la cual hay muchos que la hablan, pero otros no la entienden (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 94v). En este sentido, procede a fundar escuelas en Tepexi y sus sujetos “para industriar a los pequeñuelos indios en los rudimentos cristianos y políticos” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 38 p.); o dicho de otra manera, se trataba de enseñarles a leer y escribir, así como la doctrina cristiana en lengua castellana (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 116 y 165 pp.).

Aunque, en un principio, este costo debía asumirlo la comunidad, nos encontramos con que no se registra concepto alguno en las cuentas, sino que por testimonio de D. Juan I y algunos maestros, vemos como fue él quien lo asumió a su costa. No obstante, según D. José del Barrio, un español vecino de Tecali, dicho proyecto “no lo pudo conseguir en el todo por falta de maestros” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 100 p.). Lo cual reitera D. Joaquín Ángel de Córdoba, otro español vecino del rancho de San Antonio, quien además añade que es “un mal que se experimenta en estos países” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 106 p.).

Por otro lado, según Salvador de Rosas (castizo y vecino del rancho de San Luis), puso maestros en los pueblos de San Andrés Mimiahuapan, en San Luis Tehuizotla y en Santa Cruz Huiziltepec (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 123 p.), Santa Inés Ahuatempan, San Vicente Coyotepec (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 131 p.), Todos los Santos Xochitlán y la cabecera (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 134 p.). El de Santa Cruz es Fernando Zapato (español y vecino de dicho pueblo) (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 124-126 pp.), el de

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San Andrés es Bartolomé de Acevedo (español y vecino de la ciudad de Tepeaca) (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 157 p.), y el de la cabecera José de la Cruz (indio de la cabecera).

Éste nos aporta información acerca del sueldo que percibía: cuatro pesos al mes, es decir 48 pesos anuales379. Al parecer D. Juan le pagó durante dos meses de cuenta de la comunidad380 y de su bolsa le dio tres pesos, y aunque quedó en que le iría pagando, le debe 13 pesos. El destierro de éste en 1746, a causa de la contradicción, derivó, por lo tanto, en el impago de los maestros, causando que finalmente abandonasen dicha labor. José declara que él dejó la escuela porque el cura y D. Francisco de Luna le dijeron “que no se cansase en tener escuela, porque ya no había quien le pagara, que don Juan de Moctezuma se había ido a México y que ya no había de volver” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 181 p.). Por otro lado, sostiene que gracias a esta labor los religiosos y sacerdotes no se han visto tan respetados como durante el tiempo que ha sido gobernador D. Juan I. Hasta el punto que cuando gobernó D. Antonio de Luna I, el cura fue apedreado por los indios de San Pedro Coayuca (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 38 y 102 p.).

De esta política lingüística y educativa, que se concreta en la creación de escuelas e implantación del castellano y de la cual D. Juan de Moctezuma I se erige como principal promotor, desconocemos sus resultados, así como la proyección de este proyecto más allá de su persona. Sin embargo, se enmarca dentro de las líneas de actuación de las instituciones coloniales en esta materia381.

La atención espiritual de los feligreses, así como garantizar que cumplían con los preceptos de cualquier cristiano, era vital para el cuidado y asistencia de la que venimos hablando. En esta línea, el gobernador de la república debía ser un espejo en el cual los macehuales se reflejaran, de manera que como el padre que vela por el bien de sus hijos, debía enseñarles el buen camino predicando con el ejemplo. Si algo hemos constatado en el

379 Una pequeña cantidad si lo comparamos con otras jurisdicciones de Puebla durante el período de nuestra investigación. En Huejotzingo (1781): 96 pesos y en San Juan de los Llanos (1784): 100 pesos. Aunque había jurisdicciones donde los maestros cobraban mucho menos que en Tepexi, es el caso de Tecali (1784): 24 pesos (Tanck de Estrada, 1999, nota 23: 35 y 264-65). Aun así téngase en cuenta que el sueldo de un maestro estaba sujeto a constantes variaciones, no siempre favorables a su perceptor. 380 Recordemos que no aparece en las cuentas ningún registro sobre un gasto destinado al pago de los maestros de escuela, según el procedimiento habitual. La otra opción es que corriera a cargo del bolsillo de los padres cuyos hijos asistían a las mismas (Tanck de Estrada, 1999, nota 23: 35).

381 Para profundizar en la política lingüística y educativa de la Corona en los pueblos de indios véase el trabajo de Tanck de Estrada (1999: 153-214).

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camino recorrido es que aquellos que ocuparon tal posición velaron por el bien, sí, pero por el suyo, y que se alejaban mucho del ideal preceptuado por las autoridades virreinales (civiles y eclesiásticas). Aun así, la falta de cumplimiento los ponía en el ojo del huracán, es decir, los convertían en el blanco perfecto de las persistentes acusaciones por parte de aquellos rivales deseosos de arrebatarles el puesto y el poder que este les confería.

Ya vimos como los Lunas acusan en 1746 a D. Juan de Moctezuma I de que no había cumplido con la confesión y la comunión anual durante cuatro años. Aquí no nos importa tanto la veracidad de las acusaciones, sino que a través de estas declaraciones sabemos que el gobernador de Tepexi, tal y como afirma D. Juan I en su defensa, asistía a comulgar por la Semana Santa (Jueves Santo) y en las festividades mayores, así como cuando el jubileo circular de Puebla382 llegaba a Tepexi (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 8-9 pp.).

5.2.3 Relaciones institucionales: las otras autoridades

Para dar por finalizado el apartado de las actividades del gobierno tepexano, no podemos dejar de referirnos a sus relaciones institucionales con las otras autoridades de la jurisdicción. Evidentemente nos estamos refiriendo a las que emanan de la alcaldía mayor y de la doctrina o curato. A lo largo de los cuatro capítulos precedentes, se ha puesto de manifiesto la participación activa de sus máximos representantes en las relaciones de poder del ámbito local, siendo las elecciones uno de los espacios donde estas actuaciones cobraban mayor relevancia. No obstante, ahora nos adentraremos en algunos aspectos que, hasta el momento, apenas habíamos esbozado.

Empecemos por la figura del alcalde mayor. Al tratar el tema de elecciones ya quedó patente que el objetivo de éste era que el gobernador electo colaborase en sus negocios. Pero ¿cuáles eran estos? En el apartado 1.3 planteamos que estos individuos concebían sus cargos como plataformas para poner en marcha negocios destinados a su enriquecimiento y beneficio personal. Para ello, evidentemente, necesitaba a quien explotar, los naturales de Tepexi, y una persona con influencia en la jurisdicción que colaborase en la ejecución, el gobernador. Asimismo, hemos observado como las bondades de esta relación eran mutuas. El gobernador ganaba un aliado fuerte que le favorecería en las luchas por el poder entre facciones e intercedería, en caso de necesidad, a su favor ante las altas instancias de la administración virreinal. Al fin y al cabo, ambos perseguían lo mismo: conservar una posición de poder

382 También se hace referencia a él como “jubileo circular de los curatos” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: p.).

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desde la que lucrarse. Para ello las “amistades” eran claves, más cuando las propias eran más poderosas que las de los adversarios.

En esta línea, la principal manifestación de esta conveniente amistad era el repartimiento de mercancías. En Puebla se daban principalmente tres formas de repartimiento: la venta de productos a crédito contra pagos a metálico, el trueque de unos productos por otros y la compra de futuro de productos locales con pagos por adelantado en metálico. Fundamentalmente esta última es la que tenemos documentada para Tepexi. El ganado, destinado a usos agrícolas o a transporte, y los petates eran los dos principales productos objeto de dicho procedimiento383. Sobre el de ganado, los funcionarios compraban a los vecinos 800 piezas entre ovejas y cabras, lo que suponía un costo que oscilaba entre 9000 y 10000 pesos. Sobre los petates se registra su existencia pero no hay datos de cantidades, aunque se estima su valor en 5000 pesos.

Por otro lado, según los informes dados al intendente, en Tepexi parece ser que no existió repartimiento de mulas, toros y caballos. En cualquier caso, se estima que dicho repartimiento suponía el movimiento de un capital que oscilaba entre los 30.000 y 18.000 pesos anuales, similar al de otros partidos como Tlaxcala, Cholula, Izúcar, Tepeaca, Atlixco, San Juan de los Llanos, Zacatlán y Huejotzingo (Pietschmann, 1977: 149-152).

Dentro de éste, cabe destacar la tienda del alcalde mayor384 como uno de los elementos del engranaje, de la cual ya indicamos, que se ubicaba en las casas reales, y estaba atendida, al menos, por un tendero, Lorenzo Benítez, en tiempos de D. Juan Antonio de Oya (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 156-159 pp.).

Precisamente, aunque esta práctica probablemente estuvo extendida entre todos los alcaldes mayores de la jurisdicción, las noticias que nos han llegado se refieren principalmente a las actividades de D. Juan Antonio de Oya. Los testimonios de sus enemigos nos hablan de que en el pueblo de la Magdalena el susodicho recogía sus repartimientos (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 16 p.). Gracias a sus negocios tenían en su poder 600 chivos en el campo, cebándose por su mayordomo Miguel de Arroel (AGN, Vínculos, Vol.

383 Aunque para Ouweneel (1996: 199) el repartimiento en Tepexi estaba especializado en petates, el volumen de pesos que según Pietschmann, (1977: 149-152), movía éste frente al del ganado no parece otorgarle la razón.

384 “Otro de los rasgos característicos del sistema de Puebla consiste en la falta de esa especie de pequeño repartimiento a través de tiendas mantenidas por funcionarios reales, tan frecuente en las regiones de Oaxaca o Veracruz” (Pietschmann, 1977: 149).

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70, Exp. 3: 147-148 pp.). Cantidad que, más adelante, se incrementa hasta 800 cabezas de ganado menor destinadas para la matanza (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 165 p.). La vía de acceso a los naturales era en este caso D. Juan de Moctezuma I. Sus adversarios destacan sobre la relación de éste con la autoridad que le “tiene muy enseñado y atraído a su devoción” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 24 p.):

“Que el único motivo, del grave, y descompuesto empeño de Oya para defender a don Juan de Moctezuma es el que éste le maneja sus gruesos repartimientos y no tiene esperanza, o satisfacción de otro cacique a quien confiar el que tiranice aquella miserable jurisdicción. El cual ejecuta don Juan de Moctezuma por sus propios intereses y por conservarse en el gobierno para aumentarlo con la especial iniquidad de comprar el ganado menor y otras cosas a menor precio y los petates la mitad menos” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 36 p.).

Otra situación nos aporta más datos sobre esta actividad. Se produce en el contexto del enfrentamiento entre el pueblo de Santa María Nativitas y los herederos de D. Francisco de Luna, D. Pedro Zaldívar y D. Francisco Larrasquito, que ya nos ha servido de escenario en más de una ocasión. El año es 1779 y los partes son D. José Medina Sarmiento, el alcalde mayor, los naturales de Nativitas, las víctimas y Juan Pascual López, el aliado de D. José, quien, al menos en 1775, había sido gobernador de Tepexi.

Según denuncia la parte del pueblo, el alcalde mayor, aparte del repartimiento para la matanza que hace entre los indios a principios de año, les obliga a venderles lo mejor del sobrante por un precio inferior, cuando por ley se establece que puedan venderlo en libertad a quien mejor consideren. Pero la problemática es más profunda, cuando D. José para costear sus matanzas ha trasladado a las casas reales la caja de comunidad de Nativitas, al igual que ha hecho con las restantes cajas de la jurisdicción (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 4: 26-28).

En definitiva, ser alcalde mayor en la jurisdicción de Tepexi se manifiesta como una posición más que lucrativa, aunque más allá de la investigación de Pietschmann (1977), los datos encontrados en la documentación manejada sean puntuales en el tiempo, condicionando un análisis de la proyección temporal de esta actividad.

Sobre la relación del gobernador de Tepexi y su república con el cura de la doctrina, las informaciones son más difusas. Lo que si está constatado, es que al igual que el alcalde mayor, el cura era parte activa en las luchas por el poder entre facciones. Por lo tanto, la relación fue cordial o no en función de si el gobernador era de su grupo o no. En el apartado 2.4 quedó patente el

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vínculo de los Luna y su facción con la iglesia, frente a su adversario D. Juan de Moctezuma I, a quién los sucesivos curas critican sin piedad. La declaración más contundente y extensa es la de fray Bartolomé de la Luz, a la que nos hemos referido en los sucesivos capítulos, pero no fue la única. En 1755, D. José Camarillo afirma que cuando ese año tomó posesión del curato, estaba como gobernador D. Juan I y “en aquel año no hizo a la iglesia cosa alguna, aun estando necesitada de un todo con lo que se convence que ni aun en los años antecedentes lo había hecho por estar como lleva dicho la iglesia”. En cambio ensalza la aportación como gobernadores de D. Francisco de Moctezuma II y D. Pedro de la Cruz (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 34-35 pp.). Hasta qué punto el negocio del repartimiento de bulas385 influyó en esta mala relación es algo que la ausencia de datos no nos permite determinar (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 110), aunque sin duda fue una de las circunstancias que condicionó la relación entre el gobernador y las autoridades eclesiásticas.

*******

En definitiva, nos encontramos con un gobierno indio que llega a estar compuesto por 15 oficios. Aunque todos éstos no formaron parte de manera permanente entre 1700 y 1786, siendo los cargos de gobernador, alcalde, regidor y escribano los únicos siempre presentes. La aparición y desaparición del resto podía deberse a necesidades funcionales del cabildo o de los grupos de poder que buscaban recompensar a sus aliados dándoles una responsabilidad y cuota de poder.

El caso es que todas las familias de la nobleza indígena tepexana concentraron su presencia en los oficios de la cabecera. Y dentro de éstos, en el cargo de gobernador, patrimonio casi exclusivo de los caciques entre 1700 y 1770, momento en el que principales de origen macehual, con una carrera política a sus espaldas, acceden al mismo. A pesar de los intentos por evitar en el cabildo “vicios hereditarios”, lo cierto es que este es ocupado por las diferentes generaciones de una misma familia, aunque no siempre de manera continuada. Destaca el control directo que ejercen los Moctezuma durante 27 años y, dentro éstos, los 21 años que lo fue D. Juan de Moctezuma I. A estas alturas, ya no debe quedarnos ninguna duda de quién fue el cacique más poderoso de Tepexi de la Seda. Sus adversarios, los Luna también ocuparon

385 Es un documento pontificio que se concedía a los fieles, quienes lo comprasen recibían a cambio ciertas gracias e indultos. Estas eran entregadas a los gobernadores quienes debían encargarse de que el común del pueblo lo pagase en lo determinado por el juez repartidor (Bracamonte, 1994).

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dicho cargo, incluso si sumamos los años que fueron gobernadores sus aliados, nos suman en total 28, pero estamos ante un dominio delegado.

La presencia de caciques en el resto de la estructura del gobierno se diluye, alternándose con los principales por oficio o méritos, miembros de los dos principales grupos de poder liderados por los Moctezuma y por los Luna, quienes aquí y en los sujetos tienen una presencia mayoritaria. Por lo tanto, ambas facciones tejieron sus redes por todos los oficios y aunque en muchos casos no hemos podido precisar la afiliación, según los datos, mientras que en algunos destacaba la presencia de una facción, en la mayoría estaban a la par.

Hemos visto que la lucha se concentraba en alcanzar el cargo de gobernador. Desde esta posición los caciques obtuvieron lucrativos beneficios. Las posibilidades eran infinitas. Para unos, como D. Juan de Moctezuma I, para incrementar su ya extenso patrimonio personal, y para otros, como D. Antonio de Luna I, para hacerse con unos recursos de los que previamente no disfrutaba. De una forma u otra, ninguno de los individuos que ocupó dicha posición salió pobre por los gastos que en la causa pública tenía que poner de su propio caudal. Si en un momento dado tuvieron que pagar un descubierto de tributos o celebrar las festividades del pueblo, por otro lado, ya se encargaban después de recuperarlo. La configuración de las cuentas para salir alcanzado era una de las formas. La participación en negocios lucrativos con el alcalde mayor de la jurisdicción, como el repartimiento de mercancías (ganado y petates), otra. En definitiva, mientras les interesó, los caciques tepexanos persiguieron el control del cargo de gobernador. Cuando se inicia el proceso de emancipación de los sujetos y Tepexi pasa solamente a controlar solamente 7 pueblos, la inversión, en relación con los beneficios, probablemente dejó de ser rentable. No obstante, les quedaba el poder que emanaba de su posición de caciques, la que destacaban en los testamentos, incluso cuando empezaron a asistir al desmembramiento de la jurisdicción.