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193 Capítulo 4 ELECCIONES AL GOBIERNO INDIO: ALIANZAS Y CONFRONTACIONES La participación de la nobleza indígena en el poder político del gobierno de Tepexi de la Seda es el tema que vamos a abordar en este capítulo y en el siguiente. Por un lado, analizaremos las formas de acceso y por el otro, el ejercicio del poder local. Se trata de calibrar la importancia que tuvo el poder político para los caciques en su afán por permanecer en una posición de predominio social, así como del uso que hicieron del mismo para su propio beneficio. En este sentido, las elecciones anuales, para elegir al gobernador, alcaldes y demás oficiales de república de Tepexi, fueron el escenario de continuos pleitos y discordias entre los diferentes grupos de poder, liderados por miembros de la nobleza indígena local. No olvidemos que con la introducción de esta forma de gobierno, los caciques se vieron abocados a luchar periódicamente por mantener o alcanzar, según fuera el caso, el dominio del cabildo 298 . De esta manera, asistimos a una constante carrera hacia el control del gobierno, en el que cada cual le ponía al adversario todos los obstáculos que estuvieran a su alcance. El dicho “quién este libre de pecado que tire la primera piedra” define con bastante exactitud la situación a la que nos referimos. Como tendremos ocasión de comprobar en este capítulo, las acusaciones que unos a otros se vertían eran las mismas, por lo tanto, el que estas armas tuvieran mayor o menor efecto va a depender de otro elemento: la nómina de amistades y enemistades de cada cual, o lo que es lo mismo, la calidad y relaciones de los integrantes de tu facción o grupo de poder. 298 La reorganización política dispuesta por la Corona en el siglo XVI generó básicamente dos cambios que afectaron a la nobleza indígena: 1) la separación del poder local en dos instituciones: cabildo y cacicazgo y 2) la apertura de nuevas vías de acceso para grupos que habían permanecido desplazados y que ahora entraban en competencia con la elite tradicional (Cruz, 2004: 155).

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La participación de la nobleza indígena en el poder político del gobierno de Tepexi de la Seda es el tema que vamos a abordar en este capítulo y en el siguiente. Por un lado, analizaremos las formas de acceso y por el otro, el ejercicio del poder local. Se trata de calibrar la importancia que tuvo el poder político para los caciques en su afán por permanecer en una posición de predominio social, así como del uso que hicieron del mismo para su propio beneficio. En este sentido, las elecciones anuales, para elegir al gobernador, alcaldes y demás oficiales de república de Tepexi, fueron el escenario de continuos pleitos y discordias entre los diferentes grupos de poder, liderados por miembros de la nobleza indígena local.

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Capítulo 4 ELECCIONES AL GOBIERNO INDIO: ALIANZAS Y CONFRONTACIONES

La participación de la nobleza indígena en el poder político del gobierno de Tepexi de la Seda es el tema que vamos a abordar en este capítulo y en el siguiente. Por un lado, analizaremos las formas de acceso y por el otro, el ejercicio del poder local. Se trata de calibrar la importancia que tuvo el poder político para los caciques en su afán por permanecer en una posición de predominio social, así como del uso que hicieron del mismo para su propio beneficio.

En este sentido, las elecciones anuales, para elegir al gobernador, alcaldes y demás oficiales de república de Tepexi, fueron el escenario de continuos pleitos y discordias entre los diferentes grupos de poder, liderados por miembros de la nobleza indígena local. No olvidemos que con la introducción de esta forma de gobierno, los caciques se vieron abocados a luchar periódicamente por mantener o alcanzar, según fuera el caso, el dominio del cabildo298. De esta manera, asistimos a una constante carrera hacia el control del gobierno, en el que cada cual le ponía al adversario todos los obstáculos que estuvieran a su alcance. El dicho “quién este libre de pecado que tire la primera piedra” define con bastante exactitud la situación a la que nos referimos. Como tendremos ocasión de comprobar en este capítulo, las acusaciones que unos a otros se vertían eran las mismas, por lo tanto, el que estas armas tuvieran mayor o menor efecto va a depender de otro elemento: la nómina de amistades y enemistades de cada cual, o lo que es lo mismo, la calidad y relaciones de los integrantes de tu facción o grupo de poder.

298 La reorganización política dispuesta por la Corona en el siglo XVI generó

básicamente dos cambios que afectaron a la nobleza indígena: 1) la separación del poder local en dos instituciones: cabildo y cacicazgo y 2) la apertura de nuevas vías de acceso para grupos que habían permanecido desplazados y que ahora entraban en competencia con la elite tradicional (Cruz, 2004: 155).

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Sobre la composición y características de éstos ya hablamos en el apartado 2.4. Ahora es el momento de precisar cómo rentabilizaron los caciques tepexanos este capital en su lucha por el poder político local. Para ello, analizaremos los diferentes elementos que intervenían en el proceso electoral, incidiendo fundamentalmente, en sus características y sus protagonistas. Esto es, nos vamos a centrar en la convocatoria y normativa, los electores y vocales, los candidatos y, por último, los procesos de contradicción y recusación. Para su desarrollo las obligaciones y su cumplimiento se entremezclarán en cada uno de los temas que serán abordados. En definitiva, trataremos de arrojar algo de luz sobre un tema que, aunque es común en la documentación de los archivos, todavía nos hace plantearnos más preguntas que respuestas.

4.1. Al son de las trompetas: convocatoria y normativa

Según marcaba la costumbre, el cabildo de Tepexi y sus oficiales debían someterse a un proceso de renovación mediante la celebración anual de elecciones, las cuales tenían lugar entre finales de diciembre y principios de febrero en las casas de cabildo (ubicadas en el actual Palacio Municipal)299. Al son de las trompetas (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 192), ocho días antes de la celebración, se procedía a la citación de las partes interesadas (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 207: 275v).

Como veremos en el siguiente apartado, una de las principales problemáticas reside en determinar quiénes eran exactamente las partes citadas. Es decir, cuando hablemos de candidatos, por un lado, y de electores y/o vocales, por el otro, ¿a qué individuos o grupos sociales nos estamos refiriendo? En unas ocasiones, se nos habla de caciques y vocales (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 207: 275v), estableciendo algún elemento diferenciador. No obstante, por norma general, simplemente se hace referencia a cómo se convoca a los naturales electores de la cabecera y sus sujetos (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 192).

Durante gran parte del siglo XVIII, hasta que se inició el proceso de fragmentación espacial, Tepexi tuvo bajo su control a 31 pueblos, con la condición de sujetos. En función de lo cual es lógico pensar que para la celebración de las elecciones se reclamaba la presencia de los electores de todos estos pueblos. Sin embargo, en las actas de elecciones, observamos que

299 Las características, funcionalidad y evolución de este edificio fueron aspectos

abordados en el apartado 1.2.

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lo normal era que no asistieran todos los convocados. En alguna ocasión contada, el escribano deja constancia en la propia acta de estas ausencias. Es el caso de la segunda ronda de las elecciones de 1717, en las que se remarca que no se ha contado con la presencia de los electores de San Marcos, San Nicolás Tepoxtitlán y La Magdalena (AGN, indios, Vol. 40, Exp. 131: 192). En el resto, simplemente las cuentas no nos salen.

Cabe preguntarse si estas ausencias, justificadas o no, eran la consecuencia de actuaciones predeterminadas por parte de los electores o por parte de los encargados de convocar. Según D. Antonio I y D. Francisco de Luna (GENEALOGÍA 23), para las elecciones de 1744, D. Juan de Moctezuma I (GENEALOGÍA 4), en calidad de gobernador saliente, no había citado “a todos los interesados legítimos, sino a todos los inhábiles que le parecieron por agregación“ (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 16v). Esta declaración, nos lleva, por lo tanto, a inclinarnos más por la segunda opción; así como a plantearnos, a priori, dos cuestiones:

1. Para que los resultados electorales fueran legítimos no era necesaria la presencia de todos los electores.

2. Los encargados de efectuar la convocatoria aplicaron un criterio selectivo en función de sus intereses. Qué duda cabe de que el hecho de que los electores fuera unos u otros podía modificar significativamente los resultados finales.

De forma que la lucha de poder entre las facciones rivales se ponía en marcha desde el mismo momento de la convocatoria. De esta manera, en el instante que se iniciaba la carrera por el control del gobierno, eran fundamentales las posiciones que los aliados y adversarios de cada una de las partes ocuparan en el tablero. Es evidente que la facultad de convocar elecciones suponía contar con una posición estratégica de cara a ganar a los oponentes. Entonces ¿quién o quiénes eran los encargados? Las acusaciones vertidas se manifiestan como nuestra principal fuente de información. El gobernador y los oficiales de república salientes eran los que solicitaban licencia al alcalde mayor de la provincia para proceder a la celebración de las elecciones y convocar a los electores según el procedimiento arriba señalado (AGN. Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 36 p.).

Aparte de los electores y los encargados de efectuar la convocatoria, el alcalde mayor y el cura de la jurisdicción también tenían un papel definido y regulado, en calidad de asistentes a la reunión del cabildo para la celebración de las elecciones. Legalmente, estaba permitida la presencia del cura, pero con

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sus limitaciones, ya que éste solo debía intervenir cuando hubiera inquietudes300. En el caso del alcalde mayor no debía entrometerse en las elecciones (AGN, Indios, Vol. 50, Exp. 230: 433v-434). Simplemente debía limitarse a garantizar que éstas se celebraran según lo establecido (participación de los vocales legítimos, candidatos que reunieran las calidades necesarias, etc.) (Borah, 1985: 70).

Sin embargo, uno de los aspectos que caracteriza la Historia de los pueblos de indios y sus instituciones, es que teoría y realidad han sido dos planos no siempre coincidentes. De hecho, tanto el cura, como el alcalde mayor, eran partes interesadas en el asunto, por lo que asistimos a intervenciones constantes por parte de ambos, las cuales son denunciadas por la facción política que no se veía favorecida por dicha intromisión. Por ejemplo, en 1725, el alcalde mayor301 es acusado de entrometerse en las elecciones, al encarcelar a los legítimos electores con el fin de que el candidato leal a sus intereses (D. Antonio de Luna I) fuera elegido. Un propósito que finalmente consiguió (AGN, Indios, Vol. 50, Exp. 230: 433). Las recusaciones y contradicciones serán el escenario perfecto en el que quedarán patentes los intereses y actuaciones de las autoridades españolas, tanto del ámbito civil, como del eclesiástico.

4.2 .Voces activas y pasivas: electores y candidatos

Determinar quiénes eran los electores, por un lado, y los candidatos, por el otro, es decir, aquellos que tenían la potestad de elegir a los candidatos (voz activa) y aquellos que ostentaban la condición de elegibles para los diferentes oficios de república (voz pasiva), es un elemento clave para desentrañar cómo se configuraban las relaciones de poder en Tepexi de la Seda, al menos en lo que al ámbito político se refiere.

4.2.1 Los electores y/o vocales

El único aspecto en el que coinciden los autores que han abordado este tema es que la elección del gobernador y demás oficiales de república se realizaba por medio de los votos de los electores. Ahora, cuando se trata de definir quiénes estaban detrás de éstos y, principalmente, cuál era el sistema

300 Según la Ley 15 del Título III Libro VI de la Recopilación de Indias las elecciones

deben celebrarse en presencia de los curas, con el objeto de evitar posibles discordias entre los electores, así como para evitar la elección de personas menos aptas. A pesar de lo cual, se establece que no puede impedir que el proceso se celebre en libertad y que cada vocal vote al que considerara más apto (AGN, Indios, Vol. 58, Exp. 99: 156).

301 No tenemos datos sobre quien ocupaba el cargo ese año (véase cuadro 1, pág. 30).

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de votación, las divergencias empiezan a tomar cuerpo. La diversidad de opiniones reflejadas en las fuentes es una de las principales causas.

Al margen de las declaraciones de las diferentes facciones, que iremos viendo, lo que está claro es que este tema no dejaba a nadie indiferente, es más, era prioritario para los interesados en optar a los beneficios derivados del control del poder político que emanaba del cabildo de Tepexi. Por ello, las partes implicadas defendieron con ferocidad sus posiciones, ya que el hecho de que los electores fueran estos o aquellos inclinaba la balanza a favor o en contra de cada una de las partes, como ya hemos indicado con anterioridad.

Los documentos son explícitos al respecto. En un escrito presentado en 1725 por los alcaldes, regidores, oficiales de república y demás común de los pueblos sujetos a la cabecera de Tepexi, se nos ilustra la situación a la que nos estamos refiriendo. En éste relatan que todos los años viven en continuas discordias y pleitos, originados con motivo de las elecciones de gobernador y demás oficiales de república de la cabecera. Esta circunstancia la atribuyen a que normalmente los candidatos que salen son “hechuras del alcalde mayor a cuyo influjo se eligen para sus particulares intereses”. Además afirman que éste alcanza sus objetivos, impidiendo a los legítimos electores que voten a sus candidatos en libertad. Para ello recurre al encarcelamiento de los mismos, siendo otros naturales sin voz ni voto los que ejercen como tales. De esta manera los que salen elegidos en su afán por complacer al alcalde mayor le compensan vejando y molestando a los naturales, a quienes obligan a que les den, entre otros, servicios personales involuntarios que están prohibidos. En este caso, el elegido resulta ser el cacique D. Antonio de Luna I quien, según cuentan, les obligaba a prestar servicios al alcalde mayor. Afirman asimismo que ha recogido dos reales que anualmente cada uno contribuye para la fiesta titular, a pesar de que ésta no se ha celebrado (AGN, Indios, Vol. 50, Exp. 230: 432v-434).

Visto esto, el siguiente paso es tratar de definir ¿quiénes eran los electores? Para dar respuesta, las declaraciones son claves. Hemos observado como el debate gira en torno a varias líneas de discusión. Destaca aquella que se refiere al rango social (caciques y/o principales versus macehuales), como requisito para ejercer la potestad de votar a los representantes de la república.

Con el fin de desterrar las hipótesis de otros autores sobre la democratización y la macehualización de los cabildos302, el lector debe tener

302 El carácter aristocrático que se le ha dado a las instituciones indígenas de la época virreinal, por el cual los miembros de la nobleza indígena eran los únicos privilegiados que, por

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muy presente que el enfrentamiento no era entre dos bandos estáticos formados por nobles, por un lado, y macehuales, por el otro, sino que el escenario político era mucho más complejo, en la medida de que, como vimos en el apartado 2.4, estamos tratando con grupos de poder encabezados por nobles pero integrados asimismo por macehuales, entre otros individuos de diferentes calidades. Aclarado esto, centrémonos en los argumentos de unos y otros en pro de sacar algunas conclusiones.

Dentro de la amplitud de este tema en la documentación, destacan aquellas declaraciones que se producen en el marco del enfrentamiento entre los Luna303 y D. Juan de Moctezuma I. En 1744, D. Antonio de Luna I y sus parciales304 afirman que los electores y vocales legítimos son los que constan en un poder que presentan, los cuales son caciques y principales y que en la elección todos esos votos que son principales le faltan (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 91v).

En 1746 inciden en que es una monstruosidad querer que la “plebe” arrebate a los caciques de las manos el derecho de elegir a la república, siendo aquéllos los legítimos vocales y los que tienen voz activa y pasiva. Insinúan que detrás de la plebe está Moctezuma y que es injurídico que ésta gobierne la república en lugar de los caciques. Concluyen que la plebe son los pupilos y por ello, son incapaces para el gobierno frente al tutor que son los caciques (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 155v).

Por lo tanto, defienden que para ser elector hay que ostentar la calidad de cacique, de manera que su discurso se inserta en el marco de los rangos sociales y el enfrentamiento entre caciques y macehuales.

Por su parte, D. Juan de Moctezuma I, alega que los vocales y electores son los alcaldes, mandones y cabecillas sujetos a la cabecera, puesto que así

su condición social, podían detentar cargos, dio lugar a interpretaciones que consideraban la participación de macehuales y mestizos como una intromisión, así como inicio de un fenómeno de democratización y macehualización del cabildo. En esta línea destacan los trabajos de Chávez Orozco (1943), Aguirre Beltrán (1991 [1953]) y Mörner (1966).

303 Cuando utilizamos esta expresión nos estamos refiriendo a D. Antonio de Luna I y su sobrino D. Francisco de Luna.

304 (1) D. Francisco de Luna (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 36: 65v-66); (2) D. Pedro de la Cruz –GENEALOGÍA 8 y 17- (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 23: 42-42v); (3) D. Luis de Guzmán III –GENEALOGÍA 6-, (4) D. Domingo del Hoyo, (5) Antonio de San Martín y Romano, (6) D. Joaquín de Mendoza, (7) D. Tomás de Luna I -GENEALOGÍA 23- (AGN, Vínculos 71, Exp. 1: 15); (8) D. Nicolás de la Cruz II -GENEALOGÍA 13-, (9) D. Jerónimo de la Cruz -GENEALOGÍAS 8 y 19- (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 15 y 35); (10) D. Antonio Quintero -GENEALOGÍA 5- (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 155) y (11) D. Francisco de Moctezuma II -GENEALOGÍA 28- (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 117v).

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se ha practicado siempre, incluidos los nueve años durante los cuales fue gobernador D. Antonio de Luna I (AGN, Indios, Vol. 68: Exp. 53: 94v). A esto añade que “los caciques sólo tienen voz pasiva esto es, poder ser elegidos, y los regidores y demás oficiales de republica de los pueblos voz activa de elegir” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 98). Es decir, traslada la toma de decisiones de los caciques a los oficiales de república, así como a otros cargos (cabecillas y mandones). O dicho de otra manera, determina que el requisito no es el rango social, sino el bagaje político pasado y presente en el seno del cabildo.

En definitiva, el discurso acerca de quiénes eran los electores legítimos giró en torno a dos premisas:

1. Caciques y principales versus macehuales.

2. Rango social versus bagaje político.

Frente a estas dos disyuntivas, lo que hemos constatado es que al margen de quiénes fueran legalmente los electores, lo que está claro es que detrás de cada uno de los discursos arriba indicados, se refleja el interés de cada cual por defender que los electores eran los que formaban parte de su facción o grupo de poder. En el caso de D. Juan de Moctezuma I, sus apoyos residían en gran parte en los oficiales de república de la cabecera y los sujetos, así como en los cabecillas y mandones de los pueblos, principalmente aquellos que no eran de origen noble, pero que habían alcanzado incluso la calidad de principales fruto del desempeño de varios cargos. El apoyo que este sector le profesaba queda patente en los escritos a su favor en las diferentes recusaciones que se presentaron en su contra en 1744 y 1746. Por lo tanto, es lógico que defienda el criterio del bagaje político frente al del rango social. Al contrario que sus adversarios los Luna, quienes reclaman la condición de elector para los caciques, base principal del grupo de poder que encabezaban, junto con, por ejemplo, los fiscales de las Iglesias de la jurisdicción, con quienes mantenían una relación de compadrazgo, dada su condición de fiscales mayores de la Iglesia tepexana305 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 115v).

Sin embargo, a pesar de que la lógica de los argumentos de ambas partes parece estar clara, lo cierto es que sus propios defensores recaen en contradicciones que complican más aún si cabe la situación. Nos referimos a unas palabras de D. Juan Moctezuma I quién afirma que “legítimamente no

305 Cargo por designación del cura de Tepexi de la Seda (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 1:

1-1v y AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 3: 3-3v).

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deben tener voz, ni voto los Lunas en la elección, ni sus parciales306, como desnudos de la cualidad de caciques y nobles” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 88 p.). De forma que al tratar de desprestigiar a sus oponentes, acaba apoyando el argumento de éstos acerca de los electores, ya que reconoce que la calidad noble es un requisito. Asimismo, contradice su afirmación de que los caciques sólo pueden ser elegidos, pero no electores.

Frente a tal declaración, la realidad es que los caciques D. Antonio I y D. Francisco de Luna (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 90), así como sus parciales D. Luis de Guzmán III (GENEALOGÍA 6), D. Pedro de la Cruz (GENEALOGÍAS 8 y 17), D. Jerónimo de la Cruz (GENEALOGÍAS 8 y 19) y D. Tomás de Luna I (GENEALOGÍA 23), se declaran electores (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 7v). Pero lo destacable no es este aspecto, ya que dadas sus reivindicaciones es coherente que se declaren como tal, sino que todos ellos ocuparon y ocupaban oficios de república. Por lo tanto, no sólo ejercían como electores, sino también como candidatos. Esta realidad, junto con la declaración de D. Juan de Moctezuma I, termina, en consecuencia, de echar por tierra, su propia defensa acerca de que los caciques son exclusivamente voces pasivas en el juego político, ya que los datos demuestran que no sólo se autoproclamaban electores, sino que ejercían como tales.

Sin embargo, cabe plantearnos otra cuestión ¿para ser elector qué primaba, el rango social o el bagaje político como oficial de república? Esto es, los Luna y sus parciales eran electores gracias a su calidad de caciques, o bien, a su experiencia como oficiales de república. A priori, podemos concluir que ambas identidades eran en un momento dado el pasaporte al electorado, sino, no tendría sentido que los Luna en sus argumentos alegaran su condición noble, pudiendo ampararse en su curriculum político.

Ser cacique, aún en el siglo XVIII y a pesar de la homogeneización del título, seguía siendo un argumento de peso y un plus para la consecución de los objetivos de un individuo. Al fin y al cabo era amplio el número de personas que podía alegar su condición de oficial de república, pero ¿cuántos podían hacer lo propio con la calidad de cacique? En esta línea, lo que los nobles reclaman en diferentes momentos es que ellos son los principales vocales y que por lo tanto, cualquier elección en la que no se cuente con ellos no es válida (AGN, Indios, Vol. 64, Exp. 175: 278 y AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 91v). Resumiendo, los caciques de Tepexi no necesitaban, al contrario que el

306 En este caso, se refiere explícitamente a D. Antonio Quintero, D. Pedro de la Cruz y

D. Jerónimo de la Cruz.

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resto del electorado, alegar su carrera política para ejercer como electores, con su rango social era suficiente. Tal vez por eso, D. Juan de Moctezuma I trato de poner en evidencia la calidad de sus oponentes (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 88 p.).

Cuando afirmamos que uno de los requisitos para ser elector residía en la condición de oficial de república presente o pasado, cabe preguntarnos ¿todos los oficiales de república de la cabecera y los sujetos eran electores por definición? Irremediablemente, volvemos a la cuestión de los intereses creados de una y otra facción. Es decir, la respuesta variará en función de a quién le preguntemos.

Hemos visto que en 1744, mientras D. Juan de Moctezuma I defiende que éstos son los alcaldes, mandones y cabecillas de los sujetos (AGN, Indios, Vol. 68: Exp. 53: 94v), su adversario D. Antonio de Luna I utiliza un argumento más genérico al referirse a regidores y demás oficiales de república (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 98). De la declaración de D. Juan I en la que sólo se habla de alcaldes como oficio de república propiamente dicho, cabe preguntarnos por qué hace mención de éstos y no de los regidores, cuando para la fecha era el único cargo en la mayoría de los pueblos sujetos de la jurisdicción, salvo excepciones (véase APÉNDICE B, págs. 343-356). En este sentido, la declaración de D. Antonio de Luna I sería más que coherente al subrayar a los regidores, puesto que era el cargo más alto en la jerarquía en este ámbito de la organización política.

Pero, cuando se habla de los “demás oficiales de república”, ¿a quién se refiere exactamente? En los sujetos, la situación para 1744 no era solamente que los regidores ocuparan el puesto más destacado de la jerarquía, sino que, en algunos casos, era el único oficio. Si tenemos en cuenta que en las elecciones de 1774 los caciques alegan que la costumbre es convocar únicamente a los alcaldes de los sujetos (AGN, indios, Vol. 64, Exp. 175: 278), deducimos que cuando dicho oficio no había hecho aún aparición en la jerarquía política, eran los regidores los que engrosaban como mínimo el cuerpo electoral de los sujetos. Decimos como mínimo, porque la siguiente pregunta es dónde encajan, entonces, los cabecillas, mandones y viejos de los que se nos habla en el marco de las elecciones de 1744 (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 94v) o 1770 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v).

A lo cual debemos añadir otra cuestión interesante, que tiene un claro reflejo en los discursos de las facciones: el peso del debate reside en la identidad del electorado de los sujetos frente al de la cabecera (AGN, Vínculos

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Vol. 71, Exp. 1: 38). Una posible explicación puede ser que era en los primeros en los que residía el peso numérico del electorado y por lo tanto, eran los que en un momento dado marcaban la diferencia en los resultados. A pesar de lo cual, lo cierto es que si aún cuando se trata de la cabecera el terreno que pisamos es confuso y farragoso, entrar en la organización política de los sujetos implica enfrentarse a un espacio prácticamente virgen en las investigaciones, sobre el que, con nuestro trabajo, pretendemos hacer alguna aportación.

Hasta aquí, hemos hablado de quiénes son los electores. Ahora es el momento de abordar otro elemento clave, la cuestión numérica. Para dar respuesta, contamos con el número de votos que aparecen recogidos en las actas electorales en relación al número de apoyos que recibe cada uno de los tres candidatos a gobernador. Los datos, como siempre, son divergentes.

En 1717 votaron 117 electores. No obstante, sabemos que éste no es el número total porque se deja constancia en acta de que faltaron los de tres pueblos sujetos: San Marcos, San Nicolás Tepoxtitlán y La Magdalena (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 192-192v). Para 1744 se nos dice que han concurrido a la elección más de 25 pueblos y más de 150 vocales (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 89). Sin embargo, cuando se hace el recuento de votos a los tres candidatos a gobernador se obtiene un resultado de 134 votos. Los datos no coinciden, tal vez la diferencia resida en que no se contaban las abstenciones, si existían o eran viables, pero el caso es que hay más vocales que votos (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3).

Pero vayamos un paso más allá, porque la complejidad no se reduce a estos dos datos, hay más. Para ese mismo año se presenta un escrito de los vocales de Tepexi, en el se hace relación de una serie de nombres agrupados en función de su adscripción a la cabecera y a los diferentes pueblos sujetos en nombre de los demás vocales. Téngase en cuenta que en ella faltan tres de los 31 pueblos sujetos que configuran la jurisdicción de la cabecera (San Juan Zacapala, San Lucas Tetetitlán y Santa María Chicmecatitlán). En relación con los que si figuran en la misma, señalar que para Tepexi aparecen 17 personas, que ostentan los cargos de alcalde, regidor, intérprete, alguacil mayor y escribano de cabildo, de diferentes años. De los 28 pueblos restantes que aparecen en el listado cabe destacar que, excepto en el caso de Santa María Molcaxac que habla de un regidor y dos mandones, para el resto no se especifica ningún cargo. Asimismo, el número de vocales de cada uno oscila entre 1 y 5, según el caso (CUADRO 13).

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Un último dato antes de recabar posibles conclusiones. En las elecciones de 1761 se recuentan 81 votos (AGN, Indios, Vol. 58, Exp. 184: 282). Reducción relacionada con la comparecencia de 22 sujetos de los 31 que conforman el total de la jurisdicción.

CUADRO 13: Número de electores y vocales en 1744 PUEBLOS VOCALES307

Tepexi de la Seda (cabecera) 17 San Mateo Mimiapan, San Vicente Coyotepec y La Magdalena. 5 San Andrés Mimiahuapan, Santa María Mixtecos, Santa Catalina Mixtecos, Santa Inés Ahuatempan, Todos los Santos Xochitlán, San Juan Ixcaquistla y San Martín Atexcatl.

4

Santa María Molcaxac, Santa Cruz Huiziltepec, San Luis Tehuizotla, San José de Gracia, San Antonio Huejonapan, San Felipe Otlatepec, Santa María Nativitas, San Mateo Soyamachalco, Santa Isabel Atenayuca.

3

El Rosario, San Pedro Coayuca, San Nicolás Tepoxtitlán, Santo Domingo Chapultepec, Santo Tomás, Santa Catalina Tehuixtla y Santiago Nopala.

2

San Marcos y San PabloTheguapan. 1 TOTAL 103

FUENTE: AGN, Vínculos Vol. 71, Exp. 1: 38-38v.

Resumiendo, nos encontramos con que para 1717 habla de 117 electores, a falta de los de tres pueblos. Arriesgándonos a extrapolar los datos que tenemos de 1744 para éstos, nos encontraríamos con un total de 125 electores. Sin embargo, los datos siguen sin coincidir, porque como ya hemos indicado, para 1744 contamos con una información que oscila entre más de 150, 134 y 103 electores. Es cierto que en el último caso sabemos que nos faltan nuevamente las referencias para tres pueblos, con lo cual jugamos con que el número es superior a éste. Sin embargo, aun cuando todos ellos contaran con el número máximo, es decir con 5 electores cada uno, no se acercan ni mucho menos a la cifra máxima de 134. El último dato de 1761 es el menor de todos los referidos con un total de 81 electores. Por lo tanto, nos enfrentamos a un baile de datos que únicamente nos permite asegurar que el cuerpo electoral de Tepexi de la Seda abarcaba un intervalo que oscilaba entre los 81 y 150 electores aproximadamente.

No obstante, aunque lo más lógico sería pensar que el dato de más de 103 electores es el más fiable, lo cierto es que nos surgen varias dudas que finalmente nos hacen valorar esta cifra de la misma manera que el resto, como datos interesados y poco fiables. Es decir, así como cada facción se veía perjudicada o beneficiada en función de quiénes fueran los electores legítimos,

307 Excepto en el caso de Tepexi de la Seda, el número de vocales indicado es por cada

uno de los pueblos sujetos referidos.

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lo mismo sucedía en relación con el elemento numérico. Y es que, al igual que ya hemos afirmado que las convocatorias discriminatorias eran una práctica más que habitual, cabe pensar que en función de si en un pueblo residía el apoyo de una facción u otra, no sólo se actuaría tratando de garantizar o dificultar su presencia, según fuera el caso, sino que el número de electores correspondiente a cada cual se aumentaría o reduciría según los intereses citados.

En el listado de vocales de 1744 llama significativamente nuestra atención que para los vocales de los sujetos, excepto en un caso, no se especifique ni el oficio ni el beneficio de los individuos nombrados. ¿No se supone que para ser elector el individuo de turno tenía cuando menos que ser un oficial de república aunque fuera pasado? Por otro lado, si los oficiales de república pasados eran electores, este carácter retroactivo ¿cuántos años atrás se aplicaba? Como vamos viendo, son muchas las dudas que surgen y pocos los datos certeros.

Otro aspecto destacable de la información de 1744 es que no aparecían todos los cargos y oficios del cabildo sino sólo algunos. En el caso de la cabecera los de alcalde, regidor, intérprete, alguacil mayor y escribano de cabildo. Ante esta circunstancia, son dos las razones que podemos barajar. O bien que estos cargos son los electores o simplemente que aparecen aquÉllos en los que residen los apoyos, en este caso, de D. Juan de Moctezuma I, el gobernador electo. Dado que este listado se produce en el contexto de la recusación contra D. Juan I, nos inclinamos por la segunda.

Aun así, lo que está claro es que el número de electores no era igual para todos los pueblos. Lo lógico es pensar que esto iba en función del número de habitantes que, al igual que el número de cargos, se veía incrementado o reducido a lo largo del tiempo. No obstante, dado que, como ya hemos indicado, no se especifican los cargos de los electores adscritos a los sujetos, es complicado tomar alguna determinación al respecto. Sin embargo, la excepción de Santa María Molcaxac nos permite concluir que los electores no eran únicamente los alcaldes, regidores y fiscales, los oficios de república que aparecen como representantes en los respectivos sujetos, sino los que ostentaban otro tipo de autoridades como mandones y ancianos o viejos.

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4.2.2 Los candidatos

Una vez que nos hemos aproximado a quiénes y cuántos eran los electores de Tepexi de la Seda, es el momento de tratar de responder a otra cuestión de igual trascendencia para el tema que nos ocupa: ¿quiénes ostentaban la condición de elegibles para los oficios de república? A priori, eran aquellos que reunieran una serie de requisitos, los cuales podían estar establecidos por normativa, es decir, estaban dotados de un carácter formal, o bien derivaban de la práctica cotidiana y por lo tanto, eran deseables. A éstos podemos añadir, aquellos que sin estar relacionados con ninguna de las dos circunstancias anteriores eran una pauta común entre los elegibles a un cargo.

Por lo tanto, ¿qué requisitos debían reunir los candidatos? Antes de ofrecer una respuesta, procede señalar que al abordar este tema, nos vamos a centrar, principalmente, en los candidatos a gobernador, a pesar de que algunos de los criterios de acceso eran comunes para el resto de los oficios de república308. No obstante, el sistema de elección, previo nombramiento de candidatos, solamente lo tenemos documentado para este caso, y de hecho parece que era exclusivo para dicho cargo. Más adelante trataremos de ahondar en el sistema de elección. Por el momento, retomemos la cuestión de los requisitos, los cuales para el caso de Tepexi se resumen en origen y procedencia, habilidades personales, rango social, limpieza de sangre, parentesco y otras relaciones sociales y, por último, ejercicio previo en el gobierno.

En la medida en que los candidatos constituyen una de las caras de la moneda, nos encontramos otra vez con la existencia de un debate entre las facciones rivales, el cual cuenta con los mismos motivos de fondo a los que hicimos referencia al hablar de los electores. Por lo tanto, nos enfrentamos de nuevo a los intereses personales de cada cual.

Por otro lado, téngase en cuenta que aunque el cumplimiento de la ley, por la cual estaban regulados parte de estos criterios, se hallaba sujeta a otros condicionantes de más peso vinculados con las propias relaciones de poder, nunca debemos perder de vista las normativas legales, ya que éstas son utilizadas como armas arrojadizas entre rivales políticos con el fin de minar el

308 Nos referimos fundamentalmente a los que estipulaba la legislación: indio puro de madre y padre, buen cristiano, de buena conciencia, que no fuera un borracho, revoltoso o de mal vivir; que no hubiese ocupado un puesto los tres años anteriores y, a ser posible, que hablara castellano.

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poder del contrario309. Tendremos ocasión de asistir a prácticas de estas características en el próximo apartado cuando nos centremos en las contradicciones y recusaciones. Ahora analicemos cada uno de los requisitos310:

Según la legislación sólo podían ser elegidos los vecinos del pueblo311. En 1766 el común de Tepexi cuestiona el que D. Francisco Jerónimo de Luna (GENEALOGÍA 9) pudiese ser gobernador. Alegan que, aunque es oriundo de Tepexi, ya no es vecino, porque desde que su padre D. Francisco de Luna fue nombrado intérprete general de la corte312 se avecindó allí, por lo que ni siquiera está empadronado en el curato de Tepexi para la comunión anual. Por lo tanto, vemos como se utilizaba cualquier resquicio para desprestigiar a la parte contraria.

El caso es que lo habitual es encontrarse en las actas de elecciones declaraciones relativas a las características de los elegidos, en las cuales se afirma que son “idóneos, hábiles y capaces” para el ejercicio del cargo en cuestión (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3v). En consecuencia, se buscaba candidatos con este perfil. No obstante, en la medida que es una expresión vaga, cabe preguntarnos en qué se traducía exactamente la ostentación de estas cualidades. La documentación nos habla fundamentalmente de dos: la capacidad económica del sujeto y sus habilidades lingüísticas.

La primera era cuando menos deseable por una cuestión práctica, ya que para ser gobernador de Tepexi, al igual que en otros lugares, tuvo un gran peso el patrimonio del candidato, con el fin de que pudiera responder al pago de los tributos, en caso de que los mecanismos habituales de recaudación no permitieran obtener el monto global que debía ser entregado a las autoridades españolas. En dichas circunstancias se vieron gobernadores tepexanos como D. Jerónimo de Moctezuma (GENEALOGÍA 3) o D. Antonio de Luna I que tienen que vender partes de sus tierras para cubrir el pago del tributo y evitar 309 Así lo pone de manifiesto M. Luque (2004) en su trabajo al incidir en la situación legal de los caciques, perfectamente regulada, en la sociedad novohispana.

310 “La legislación estipulaba que para ocupar uno de los cargos en la república, el indio tenía que ser indio puro de madre y padre (1642, 1687), buen cristiano, de buena conciencia y no borracho, revoltoso o de mal vivir (1611); no haber ocupado un puesto los tres años anteriores (1687), y preferiblemente escogido entre los que hablaran castellano (1690)” (Tanck de Estrada, 1999: 38).

311 Según la Ley 18 del Título III Libro VI de la Recopilación de Indias en ningún Pueblo de Indios debe haber alguno que sea de otra reducción. Por su parte la Ley 8 del Título III Libro V de la Recopilación de Indias establece que en los lugares que se hace elección de alcaldes ordinarios, no debe practicarse ésta en los que no fueran vecinos (AGN, Indios, Vol. 58, Exp. 99: 156). 312 Recibió dicho nombramiento en 1750 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 231 p.).

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un previsible embargo: el sitio de Teutliapa en 1712 (AGN, indios, Vol. 38, Exp. 230: 307-308), y tierras en los pagos de los pueblos de Santa María Nativitas, San Vicente Coyotepec y San Juan Ixcaquistla en 1729 (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2 , Cd. 2: 8v-9v, 16v-17 y AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1: 42), respectivamente. A la deuda de este último hay que añadir los gastos derivados de su visita a la Ciudad de México con el fin de conseguir una rebaja, alegando los muchos muertos y los duplicados que había habido (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1: 43v).

Sin embargo, los tributos no fueron el único destino “público” en el que los gobernadores tuvieron que invertir parte de sus patrimonios personales. Las fiestas religiosas que se celebraban, fundamentalmente en la cabecera, también supusieron un gasto que afrontar. Aunque, de cara a la renovación en el cargo, los gobernadores supieron como rentabilizarlo. De hecho D. Juan de Moctezuma I alardea de la inversión que ha hecho en cera y castillos para éstas, la cual ha sido posible gracias a que tiene “casas, haciendas y caudal sobrado”. Defiende que este aspecto constituye una de sus cualidades para ser gobernador ya que “de sus bolsas y caudal les suple a los naturales sus necesidades” (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 95v).

Por lo tanto, vemos como, cuando se habla de que el sujeto sea capaz, se refiere, entre otras cosas, a que sea capaz de cubrir los gastos colectivos con su caudal personal. Este aspecto ha dado lugar a todo tipo de argumentos acerca de la rentabilidad real de ser gobernador. En el siguiente capítulo cuando hablemos de los beneficios derivados de ocupar dicho oficio, lo valoraremos en su justa medida.

Las habilidades lingüísticas de los candidatos era otro de los criterios a valorar, aunque su peso variaba en función de si estamos hablando del castellano, lengua oficial, o de cualquier otro idioma indígena, en este caso el náhuatl y el chocho. Según la real cédula de 30 de mayo de 1691 el monarca, entre otras cosas, prohíbe que ningún indio que no sepa castellano pudiera obtener un oficio de república313. Para su aplicación se estableció un plazo de cuatro años para que los que no cumplieran este requisito hicieran por reunirlo (Cedeño, 2003: 269-270). Estas acciones están enmarcadas en una de las

313 Esta medida esta inspirada en una sugerencia del obispo de Oaxaca en 1688 como

una posible vía para implantar con éxito la real cédula de 1686, mediante la implicación de la estructura gubernamental indígena. En ésta el monarca ordenaba a todos los arzobispos y obispos del nuevo mundo que mandaran a los curas y doctrineros de sus diócesis que enseñaran la lengua castellana a los indios mediante la creación en los pueblos de indios de escuelas con maestros (Cedeño, 2003: 268-269).

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líneas tradicionales de actuación de la Corona, pero con resultados poco satisfactorios: la promoción de la castellanización de los indios314.

Ahora, quedémonos con la siguiente idea: el gobernador, en su papel de intermediario entre las autoridades españolas y el común de Tepexi, debía manejar la lengua oficial de la administración virreinal, por un lado, y por el otro el náhuatl y principalmente el idioma autóctono, es decir, el chocho, de uso mayoritario, aún en el siglo XVIII, por los indios del común.

En este contexto, así como no tenemos constancia de ningún caso en el que a algún candidato se le reclamara su desconocimiento de la lengua castellana, sí se produjo con la lengua chocha. Aunque la política de la Corona no estuviera enmarcada en esta línea, parece ser que era un criterio deseable, ya que las facciones rivales la utilizaron, al igual que otras cuestiones, para desacreditarse respectivamente. Sirva de ejemplo, el tradicional enfrentamiento entre D. Juan de Moctezuma I y los Luna en 1744. Mientras éstos declaran que:

“El Idioma chocho, el que ignora dicho don Juan que es un defecto gravísimo para ser gobernador, pues mal podrá dirigir a los naturales, si ni él a ellos, ni ellos a él le entienden” (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 91v).

Frente a ésta, D. Juan I argumenta que sí sabe hablarlo porque “la ha mamado” y que, en todo caso, para eso están los intérpretes. Asimismo añade como de hecho su rival D. Antonio I ignora lenguas que se hablan en los pueblos mixtecos de la jurisdicción y esto no ha supuesto un defecto para su elección (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 95).

Hasta el momento sólo hemos hablado de criterios relativos a la procedencia y patrimonio de la persona, así como a sus habilidades personales. Ahora volvemos a toparnos con la problemática del rango social. No obstante, procede realizar una advertencia: este criterio se incrementaba o difuminaba a medida que nos acercamos o alejamos de la cúspide de la jerarquía política, es decir, del cargo de gobernador.

En este sentido, los caciques de Tepexi defendieron que a este oficio sólo podían optar los integrantes de la denominada “universidad de nobles”, es decir, ellos eran los únicos que tenían potestad para ser los candidatos a gobernador y llegado el caso ejercer como tal (AGN, Indios, Vol. 64, Exp. 175: 278). Al margen de que este argumento fuera esgrimido más por unos caciques

314 En el apartado 5.2.2 analizaremos su puesta en práctica con la creación de escuelas

en Tepexi y sus sujetos.

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que por otros de cara a sus aspiraciones políticas, lo cierto es que los datos ponen de manifiesto que el elemento común entre la mayoría de los individuos que, entre 1700 y 1786, ocuparon el cargo de gobernador, así como entre los candidatos al mismo, era su calidad de caciques y principales (véase APÉNDICE B, págs. 343-356). En este capítulo nos ocuparemos de los candidatos, ya que los resultados de las elecciones, la calidad de los miembros del cabildo y la presencia de los nobles de Tepexi en el gobierno, son temas que abordaremos en el siguiente capítulo.

Por el momento, retomemos la idea de la universidad de nobles. Aunque este planteamiento es, en algunas épocas, respaldado por las autoridades españolas, contamos con un testimonio que data de 1767, en el cual éstas no dudaron en recordar a los caciques tepexanos que no era su derecho exclusivo el que solamente ellos pudieran obtener el gobierno de los diferentes pueblos, aunque éstos estuviesen sobre tierras propias y habitadas por sus terrazgueros “pues hay que tener en cuenta que la general costumbre del reino es que en todos los pueblos se elijan sus gobernadores sin que esté vinculado el empleo a los cacicazgos ni se suceda en él por este derecho” (AGN, Vol. 60, Exp. 179: 240). Téngase en cuenta el contexto de esta declaración: el inicio del proceso de secesión política de los pueblos sujetos de la cabecera de Tepexi, en concreto, la de Santa María Molcaxac (1767), así como la actitud favorable que adoptó la Corona ante este fenómeno (véase apartado 1.6). Otro dato: el gobernador de ese año era el omnipresente D. Juan de Moctezuma I.

Por otro lado, resulta más que significativo, el hecho de que a estas alturas del período virreinal, finales del siglo XVIII, las autoridades españolas se tengan que tomar la molestia de recordar que el acceso al cargo de gobernador no está vinculado a los derechos de sucesión del cacicazgo. Este aspecto debe cuando menos darnos que pensar, en la medida que no parece lógico que lo señalaran si era una práctica desterrada. Y es que nuevamente el vínculo entre el poder que emana de lo público y el que emana de lo privado cobra trascendencia.

La pureza de sangre era otro de los criterios de acceso. Éste está fundamentado en la lógica de las dos repúblicas (españoles e indios), de forma que era de esperar que una de sus consecuencias fuera que se estableciera que el gobernador y los demás oficiales de república debieran ser indios puros. Que este criterio se redujo a papel mojado, es algo que ya se ha demostrado con creces en las investigaciones; procesos como el mestizaje hablan por sí sólos. En el caso concreto de los caciques de Tepexi, su política matrimonial y los efectos biológicos sobre su descendencia es un ejemplo claro de que ser

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indio puro no fue una prioridad y mucho menos, un impedimento para ostentar un cargo político. Es más, ya defendimos en su momento que el criterio prioritario era la pureza de rango y no tanto la de sangre. No obstante, este requisito, se convirtió junto al resto que iremos analizando, en un arma de doble filo en los enfrentamientos entre facciones rivales por el acceso y control del poder local.

“Depositada que sea la vara se proceda a la nueva elección sin que en ella sea propuesto a empleo de gobernador, alcalde, fiscal ni a otro alguno el que no fuere pura y legítimamente indio, excluyendo a los mulatos, mestizos y de otras calidades que no deban mezclarse en las repúblicas de los indios; pues en la pasada nula elección habían electo, o eligieron, de fiscal de esta parroquia al hijo del enunciado don Juan de Moctezuma, y éste no es puramente indio como tenemos justificado en los autos que sobre el particular de su calidad hay pendientes en este juzgado” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 187-188 pp.).

Por ello, no es inusual que en los procesos electorales las acusaciones versen, entre otras cosas, sobre la impureza racial de los adversarios. Destaca la acusación de mulato contra D. Diego de Moctezuma (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 1-3 pp.). Sobre ésta ya hicimos alguna referencia en el apartado 2.1 al hablar de las calidades de los caciques y principales de Tepexi. Sin embargo, profundizaremos en el contexto político en el que ésta se produce en el apartado 4.3, donde asimismo, abordaremos la efectividad de ésta y otras imputaciones.

Retomamos aquí la declaración de las autoridades del virreinato en 1767 sobre la desvinculación de gobierno y cacicazgo en cuanto al sistema de sucesión se refiere (AGN, Vol. 60, Exp. 179: 240). Asimismo, recordará el lector que comentamos lo significativo que resultaba un comentario de estas características a finales del siglo XVIII, así como la sospecha de que detrás de ésta se encontraba una práctica más que arraigada. Y es que aunque no era un criterio formal para acceder al cargo de gobernador, así como al de otros oficios de república, en la práctica que el padre del candidato hubiera ejercido como tal era una garantía de acceso. De forma que el parentesco se manifiesta como un criterio clave, no tanto para ser considerado candidato, sino para ser directamente elegido.

En 1755 D. Francisco de Moctezuma II y D. Antonio de Luna I haciendo referencia a D. Juan de Moctezuma I, inciden en que las sucesivas reelecciones “les dan a semejantes oficios vicios de hereditarios” (AGN, Indios, Vol. 56, Exp. 241: 345v). Y es que está claro que cuantos más años permaneciera un mismo individuo en la misma posición, su poder se veía

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fortalecido, justo lo que la Corona pretendía evitar cuando instauró el sistema de elecciones anuales. Esta circunstancia queda mucho más patente cuando en 1768 se presenta un escrito por parte de los caciques, común y naturales de Tepexi de la Seda denunciando que no han sido convocados para la elección de ese año. En éste declaran que la idea de D. Juan de Moctezuma I (actual gobernador) era colocar en el gobierno a D. Diego de Moctezuma (su hijo) (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 207: 275v). Las palabras de Borah sobre los alcaldes mayores las podemos hacer extensibles a todos los puestos de poder: “los lazos de familia, de amistad y de patrón/cliente dictaron la selección” (Borah, 1985: 35) y “en el concepto de la época el que ocupaba un puesto oficial tenía la oportunidad de mejorar su fortuna personal, la de su familia y la de sus allegados” (Borah, 1985: 44). Es más, tal y como afirma Gibson (1978 [1964]: 180-181) para el Valle de México: “un gobernador podía introducir a sus hijos en cargos estratégicos de la comunidad por debajo del rango del cabildo y cuidarse de que asumieran la sucesión”.

Por lo tanto, qué mejor manera que tratar de colocar a tu hijo en el puesto político más destacado de la jurisdicción, para seguir garantizando los beneficios para tu parentela. Asimismo, la red de amistades era otro punto a favor del candidato. La amistad de D. Juan de Moctezuma I con algunos de los alcaldes mayores era sin duda uno de los elementos que garantizó su permanencia en el poder. Y por último, un aspecto que podía jugar a favor o en contra del individuo, según los casos, era la actuación previa de éste en el ejercicio del mismo u otros cargos.

Con la introducción del cabildo, como institución política que regía los designios de los pueblos de indios novohispanos, sabemos que se puso en marcha un sistema de acceso que establecía la rotación anual con el objeto de contrarrestar el sistema de sucesión propio de los cacicazgos. En esta línea, se reglamentó el criterio del que hablaremos en los siguientes párrafos: la prohibición de la reelección. Es evidente que fue una táctica inicial para minar la concentración de poder en un mismo individuo y su grupo de parientes, amigos y demás. Pero, también es conocida la práctica habitual de las autoridades virreinales de ir adaptando las normas a las realidades existentes a golpe de excepciones a la regla. En consecuencia, no fungió como uno de los criterios de obligado cumplimiento. De hecho, historiales políticos como el de D. Juan de Moctezuma I dejan constancia de ello (véase APÉNDICE B, págs. 343-356). A pesar de lo cual, las facciones lo utilizaron en su intento por minar al elegido y ocupar su posición.

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En dicha tesitura se encontró D. Juan de Moctezuma I en 1744 quien, para hacer frente a las acusaciones de sus adversarios, esgrimió a su favor las múltiples excepciones:

“No hay duda que generalmente está prohibida por derecho la reelección de oficios por (…) y que en el despacho está mandado eso observar pero tampoco hay duda en que esa regla general padezca muchas excepciones y las que hacen a nuestro negocio son cuando todos los vocales unánimes concurren a la reelección como sucedió en la elección de mi parte en que todos los vocales para gobernador excepto mi parte que se lo dio a otros. La segunda excepción de la regla general que hace a nuestro caso es cuando el sujeto es tan hábil, idóneo y capaz para el empleo que pueda con especialidad desempeñar el oficio la tercera cuando no hay otro a quien poder elegir que pueda dignamente obtener el cargo como hubo en esta elección” (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 94).

Aunque dicho esto, qué duda cabe, de que una cosa eran las excepciones y otra la lectura puramente subjetiva que cada cual hacía de ellas en su favor. Asimismo, lo que está claro es que independientemente de que la reelección fuera permitida en la práctica, se trataba de cubrir el expediente y mantener las formas, de manera que observamos como en 1744 el alcalde mayor de Tepexi, D. Juan González de Villegas, recordaba a los electores que tal y como estaba dispuesto por reales ordenanzas y superiores despachos de los virreyes no se podía elegir tantas veces a la misma persona (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3).

No obstante, en la mayor parte de los casos no pasaba de ser una mera advertencia sin consecuencias, más cuando el propio alcalde mayor era el primer interesado en garantizar la permanencia del individuo en cuestión. Sin embargo, aun cuando la reelección podía ser un impedimento para el candidato, no lo era su experiencia en el desempeño de otros cargos del gobierno. Es más, era deseable, para alcanzar el puesto, haber pasado por los oficios de república inferiores, a modo de un sistema correlativo de ascenso. Si esto se cumplió para el gobierno de Tepexi es algo que determinaremos en el siguiente capítulo. De momento, recordemos que uno de los méritos que los pueblos sujetos alegaban en sus peticiones de separación de la cabecera de Tepexi, era que entre ellos:

“Los hay muy honrados y de madurez experimentada en los oficios menores de alcaldes, regidores y fiscales y por consiguiente capaces de ejercer el de gobernador” (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 4: 6).

Para terminar, un criterio exclusivo para acceder al oficio de gobernador de la república de Tepexi era tener presentadas y aprobadas las cuentas de los bienes de comunidad y limosnas del ejercicio anterior. La lógica de éste, reside

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en un principio, en el hecho de que la Corona buscaba garantizar, como principal beneficiaria, sus ingresos. Aunque, sobre las cuestiones financieras hablaremos en el próximo capítulo, procede mencionar que, al igual que el tema de la reelección, el incumplimiento de este criterio no fue un impedimento en la práctica para el ejercicio del poder, sino que pesaron más otras cuestiones, como por ejemplo las relaciones de amistad con el alcalde mayor ya mencionadas.

En definitiva, todos los criterios o requisitos indicados fueron determinantes para ostentar la condición de elegible a un oficio de república, en función de otros elementos ajenos a éstos, y claves para entender cómo funcionaron las relaciones de poder en Tepexi de la Seda. Es decir, cumplir con un criterio era obligatorio o no según de quién estuviésemos hablando, fundamentalmente dependiendo, de lo que ya señalamos al inicio de este capítulo, la nómina de amistades y enemistades de cada cual. Lo que sí está claro es que fueron utilizadas como armas arrojadizas entre los grupos de poder. La frecuencia con la que se usaron unas u otras, así como su efectividad son dudas que resolveremos en el siguiente apartado.

Ahora sigamos con elementos de relevancia para el tema en cuestión. Al principio de este punto, indicamos que para el cargo de gobernador se nombraban tres candidatos a los que los electores podían destinar sus votos. Al margen del sistema de elección que abordaremos en el siguiente punto, lo que nos interesa ahora es ¿quién o quiénes tenían la potestad de nombrar a los candidatos? Los datos no nos ofrecen una única respuesta, sino dos.

Según lo descrito en las elecciones de 1717, los electores, es decir, los naturales con derecho a voto, proponen tres candidatos idóneos, esto es, aquellos que reúnen las calidades dispuestas para ejercer el empleo de gobernador, entre los cuales, optan por uno de los candidatos, resultando electo aquél que concentrase el mayor número de votos (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 192-192v). Sin embargo en las elecciones de 1760, parece que es el alcalde mayor, D. Juan Fernández de Velasco, quien propone a los candidatos, y no los electores (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 37 p.). Es decir, se plantean dos situaciones que nos hablan de la existencia de varias posibilidades. Si añadimos la afirmación de Tanck de Estrada (1999: 36), de que “a menudo los gobernantes salientes y los pasados proponían los candidatos”, vemos que los encargados de designarlos no eran necesariamente el grueso del cuerpo electoral tepexano. La conveniencia de modificar, a través de la práctica, las disposiciones normativas, en función de los intereses de los poderosos, se

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vuelve a manifestar como la lógica que regía, en este caso, la gestión del poder político en el seno de los pueblos.

Aunque la información que tenemos (CUADRO 14) se reduce a cinco de los ochenta y seis años que abarca nuestra investigación, su distribución temporal nos permite sacar algunas conclusiones.

CUADRO 14: Candidatos a gobernador (1700-1786) AÑO CANDIDATOS FUENTE 1717 D. Jerónimo de Moctezuma

D. Gaspar de Guzmán D. Juan Cebrián I

AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 192-192v

1744 D. Juan de Moctezuma I D. Francisco de Moctezuma II D. Antonio Quintero

AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 3

1746 D. Juan de Moctezuma I D. Antonio de Luna I D. Antonio Quintero

AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 190 p.

1764 D. Francisco de Moctezuma II D. Luis de Guzmán III D. José Alberto de Luna

AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 37 p.

1770 D. Francisco de Moctezuma II D. Pedro de la Cruz D. José Alberto de Luna

AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 148v

1774 D. Manuel Ávila D. José Ramos

AGN, Indios, Vol. 64, Exp. 175: 277v

Destaca el caso de las elecciones de 1764, ya mencionadas, en las que el alcalde mayor, D. Juan Fernández de Velasco, describe las bondades de los tres candidatos:

1. D. Francisco de Moctezuma II: “cacique principal de esta jurisdicción, de notorio abono y caudal conocido, gobernador que ha sido en diferentes ocasiones, quien ha satisfecho los reales tributos que ha percibido bien y prontamente y a los tiempos que fue obligado”.

2. D. Luis de Guzmán III: “cacique también y gobernador que ha sido, sujeto de buena conducta y notorias circunstancias”.

3. D. José Alberto de Luna (GENEALOGÍA 9): “asimismo cacique gobernador que fue interino y alcalde ordinario varias veces” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 37 p.).

En dichas descripciones observamos que la primera bondad que se destaca de los candidatos es el rango social, seguido de las habilidades personales como la capacidad económica, el ejercicio previo como gobernador y en otros oficios, y la aprobación de sus gestiones anteriores. Esto nos da una idea del orden de preferencia en los criterios descritos, de forma que cacique y

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gobernador siguen yendo de la mano. Es más, si observamos al resto de los candidatos recogidos en el cuadro 14 (véase pág. 294), nos encontramos con que, a excepción de los de 1774, todos son caciques.

Por lo tanto, hasta 1770, fecha en la que se elige el primer gobernador que no es cacique, nos referimos a Rafael Romano (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 141: 222v), aquéllos que podían optar a este cargo eran designados entre los caciques de la jurisdicción. A partir de ese momento, como observamos en las elecciones de 1774, el abanico de elegibles se abre a otros individuos, principales de oficio o por méritos, con experiencia previa en otros oficios de república. Por ejemplo, D. Manuel Ávila cuyo único mérito conocido es que había ejercido como escribano de cabildo en 1770 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v).

No obstante, los caciques y principales de nacimiento seguían pugnando por esta posición. Es el caso de D. José Ramos, cacique y principal (AHJP, 4961: 33) o español (AHJP, 4961: 40), según la parte del documento que se lea, quien había sido previamente alguacil mayor en 1761 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 6: 9 p.) y regidor mayor en 1770 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v) de Tepexi. Sobre la calidad del gobernador y los oficiales de la república de Tepexi de la Seda hablaremos en el siguiente capítulo, entonces retomaremos alguna de estas cuestiones. De momento nos quedamos con que entre 1700 y 1770 los candidatos a gobernador eran caciques. Pero a partir de entonces, otros grupos como los principales de oficio tienen acceso a dicho nombramiento. Estamos ante una de las consecuencias del proceso de secesión política de los sujetos que se inicia en 1767.

4.2.3. El sistema de elección

Una vez que hemos establecido quiénes se esconden detrás de los electores y los candidatos, nos falta por abordar el elemento que pone en marcha este engranaje: el sistema de elección. Es decir, cómo votaban los electores y cómo eran elegidos los candidatos. Por el momento, hemos determinado que el primer paso era la designación de tres candidatos para el cargo, entre los cuales los electores, en teoría, debían votar al que sería gobernador. La votación era secreta (Gortari, 1986: 68). Hasta aquí la cuestión está clara, ya que en las actas de elecciones se precisaban los nombres de éstos, así como el número de votos recibidos. Pero, ¿qué sucedía cuando entre los nombrados no figuraba ninguno de los aliados de la facción de uno?

Al igual que en su momento comentamos que la facultad de convocar elecciones favorecía o no a una facción política, en función de su relación con

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el responsable, nos encontramos con que otra de esas posiciones estratégicas era la del encargado de nombrar a los candidatos. Porque ¿qué pasaba cuando el alcalde mayor no era aliado de uno y por lo tanto proponía candidatos que no te interesaban? En estos casos, la actitud que tomaron los electores fue tan simple como votar a su “candidato”, aunque éste no contara con el respaldo oficial. Es lo que sucedió en el marco de las elecciones de 1764, en las que, a pesar de no ser uno de los tres candidatos, el resultado de la votación se inclinó a favor del cacique D. Juan de Moctezuma I con 79 votos, frente a los 12 de D. José Alberto de Luna II (GENEALOGÍA 9) (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 38 p.).

Por lo tanto, parece que los resultados del sistema de votación tenían más peso, en cuanto a legitimidad se refiere, que la designación de candidatos, o ¿esto dependía de quién fuera el agraciado? Pues, probablemente. Lo que está claro es que estas actuaciones no eran espontáneas sino que estaban perfectamente orquestadas. Con esto queremos decir que cada una de las partes interesadas en el negocio ponía en marcha una serie de estrategias para tratar de asegurarse que las elecciones transcurrieran según sus deseos. Es lo que podemos llamar el período preelectoral.

Entonces, ¿qué actuaciones se llevaban a cabo? O dicho de otra manera, ¿qué hacían las partes para ganarse la “lealtad” de los electores? Según las declaraciones de los Luna, la coacción y la amenaza era una práctica habitual en la jurisdicción. Cuentan como Juan Soriano y José Romano, dos de los vocales, declararon ante el cura del Partido de Tepexi acerca de la elección de 1746:

“Que sólo se les persuadía a que no consintiesen que otro ninguno que no fuese don Juan de Moctezuma entrase de gobernador porque de lo contrario se les había de embargar sus bienes y además de lo referido se les había de impedir el que trajeran capotes de paño de Castilla” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 158-159).

Asimismo, parece que celebrar fiestas en su casa, donde el mezcal y el pulque blanco estaban garantizados, era para D. Juan de Moctezuma I otro modo de asegurar su aclamación en las elecciones. Que duda cabe que en dichas reuniones más de una conversación versaría sobre los intereses comunes de los asistentes (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 158-159). De hecho, los Luna refiriéndose a las elecciones de 1744 declaran que:

“Sí hubo tales aclamaciones, sino fue de algunos plebeyos que para dicho fin andaban ebrios a expensas de dicho don Juan” (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 91v).

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El encumbramiento social de los cabecillas de los sujetos, otorgándoles, entre otras cosas el título de don, le generó significativas lealtades a su favor. Retomamos la declaración de fray Bartolomé de la Luz, cura, vicario y juez eclesiástico de Tepexi de la Seda en 1746:

“En este poder van todos los indios cabecillas puestos con dones, y el apoderado también es don, siendo todos los indios tributarios que jamás han tenido y ahora se lo han dado para que se hayan engreído de calidad y todo les parece nada donde está el común de dones, que liberalmente se ha repartido para que todos concurran con don Juan; de quien son repetidas las derramas, que cada día se están echando a estos miserables, para seguir sus maldades, porque en mantener a don Juan, mantienen los cabecillas sus gajes y ganancias, y conservan el alzamiento que hoy tienen, y todos los demás miserables gimiendo debajo del yugo” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 98-99 pp.).

Según las palabras de uno de sus rivales, D. Francisco de Moctezuma II en 1758, éste conseguía el poder por su “valimiento” y por tener “avasallados” a los vocales (AGN, Indios, Vol. 58, Exp. 97: 150).

Pero este tipo de actuaciones no fue prerrogativa exclusiva de D. Juan I sino que su uso fue más que generalizado entre otros caciques, como por ejemplo, sus adversarios D. Antonio I y D. Francisco de Luna. En 1744, convocan a todos los pueblos para buscar que les nombraran gobernadores (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 89v) y en 1746 tratando de promover nueva celebración de elecciones tras la contradicción presentada, van “llamando e induciendo a los indios para que le diesen el voto de gobernador, apurándoles a que echasen firmas y sacándoles de sus casas” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 164).

Asimismo, era propio de los alcaldes mayores de la jurisdicción imponer sus deseos, como parte implicada e interesada. En este sentido, vemos como no era suficiente con tener la potestad de designar a los candidatos, a veces recurrieron directamente a imponer a uno. Es el caso de las elecciones de 1769, en las que por el testimonio del común de Tepexi sabemos que a éstas solamente concurrieron el gobernador pasado, sus alcaldes y sus regidores, sin citar al resto del común de naturales que, como vocales, tenían que asistir para votar. De hecho los pocos que se enteraron y fueron, no tuvieron libertad para elegir a un sujeto a su arbitrio para gobernador, sino que el alcalde mayor manifestó que quería que fuera gobernador D. Pedro de la Cruz, por lo que se vieron forzados a elegirle (AGN, Indios, Vol. 58, Exp. 102: 163). En definitiva, se ponía en práctica un sistema de captación de votos fundamentado en la lógica del premio y el castigo.

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Por otro lado, queda recogido en la documentación consultada, que el procedimiento de elección del gobernador de Tepexi se modifica como consecuencia del proceso de separación de los sujetos de su cabecera. Se instaura un sistema de rotación, por el cual, cada año le corresponde ocupar la gobernatura a uno de los sujetos. Este sistema, novedoso para Tepexi, es de uso generalizado a principios del XVIII en otras zonas como la Mixteca (Pastor, 1987: 178).

Pero volviendo al sistema de elección de la “primera fase”, queda patente que nuestros problemas no hacen más que empezar cuando tratamos de determinar por qué procedimiento eran elegidos el resto de cargos que conformaban el cabildo, tanto los de la cabecera, como los adscritos a los pueblos sujetos. Contamos con algún testimonio que nos dice que en primer lugar elegían al gobernador de la cabecera y después procedían a nombrar personas idóneas para el resto de los oficiales de república (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 192v). De estas palabras podemos deducir que el procedimiento variaba con respecto a la elección de gobernador. Asimismo es probable que detrás del uso de la palabra “nombrar” se esconda un sistema por designación de estos cargos. Pero ¿entre quiénes eran nombrados y quiénes eran los encargados? ¿los electores? Gortari (1986:68) afirma para Yahualica que “es probable que éstos se designaran por consenso, ya que no aparece votación”.

Efectivamente, sería más que lógico optar por esta argumentación, en la medida que la documentación no se extiende en estas cuestiones, ni siquiera cuando las contradicciones salpican a algunos de estos cargos. Lo que parece claro es que si lo que primaba era un sistema por designación éste era por consenso, ya que entre los miembros del cabildo de un año, había aliados de ambas facciones. Otros autores como García Castro (1999: 189-190) van más allá al afirmar que mientras que los “cargos capitulares” (alcaldes y regidores) eran elegidos por el electorado de manera directa, los “cargos menores” (escribanos, alguaciles mayores y menores, procuradores, mayordomos, alcaldes, tequitlatos y otros) se elegían por designación en una sesión inicial y junto al gobernador. Es razonable pensar que éste, tras ser elegido, nombrará a los miembros de su equipo. No obstante, si aplicamos la lógica de los grupos de poder no se entiende por qué entonces, entre éstos, había miembros de la facción opositora. La información contenida en las fuentes aún no permiten desentrañar con claridad muchos aspectos relacionados con la naturaleza y funcionamiento del gobierno de los pueblos de indios.

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4.3. Contradicciones y recusaciones: la lucha por el poder

Una vez obtenidos los resultados de las elecciones, el alcalde mayor tenía la obligación de “averiguar” sobre la vida y costumbres del gobernador electo y certificar que éste era idóneo para el ejercicio de dicho oficio.

“Y habiendo procedido en cumplimiento de mi obligación a la averiguación de vida y costumbres del expresado315, no he hallado demérito en él alguno, para la obtención del ministerio de gobernador a que es elegido, antes sí de mucha idoneidad, en su persona para ejercer dicho empleo, así por haber sido dos años alcalde ordinario de esta cabecera, en que se ha portado bien y fielmente como por uno de los principales caciques de esta república, y estar en ella experimentado por pacífico y de buenas operaciones. En cuya atención debía mandar, y mando, se devuelva dicha elección a dicho común y naturales, para que con ella, y en solicitud de su confirmación, ocurran, ante la grandeza del excelentísimo señor virrey de este reino, cuya superioridad en su vista se servirá resolver lo que fuere de su más agrado” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 103 p.).

No obstante, si alguna de las partes legitimas consideraba que se había producido alguna irregularidad, tenía la opción de presentar un escrito ante las autoridades españolas cuestionando la legalidad de los resultados electorales, en el cual hacía exposición de las causas que considerara pertinentes. Son las denominadas contradicciones o recusaciones316.

4.3.1 Concepto y finalidad

Ante esta circunstancia el virrey emitía un despacho, el cual debía ejecutar el juez receptor más próximo. Esto implicaba un proceso en el que se debía comprobar la veracidad de las acusaciones, celebrando nuevas elecciones, en caso de que resultaran ciertas. El proceso de averiguación, en algunos casos fue más extenso en el tiempo que otros, pues factores como el grado de dificultad a la hora de comprobar los hechos influyeron decisivamente. La concreción de detalles sobre una recusación a otra, en este sentido, es desigual.

En las informaciones de los testigos, tan comunes en este tipo de procesos, sale a la luz la red de relaciones de cada uno de los implicados; asimismo el grado de veracidad de los testimonios estaba fuertemente condicionado por los vínculos de parentesco, amistad o subordinación del testigo con el promotor de la información. Por ello, cada parte trataba de echar por tierra las declaraciones del contrario alegando las relaciones de amistad con sus rivales o bien la enemistad hacia sí mismo. No olvidemos que ocupar el cargo de gobernador traía consigo consecuencias, entre ellas muchas

315 D. Nicolás de la Cruz II. 316 A lo largo del texto utilizaremos ambos términos de manera indistinta.

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enemistades granjeadas por la toma de decisiones. D. Juan de Moctezuma I en 1746 hace alusión, en este sentido, a las declaraciones de Sebastián Martín, Pedro del Castillo y José Romano, sobre las que manifiesta que tampoco se les debe dar crédito, porque fueron desterrados por él, y las declaraciones ante el juez se realizaron el mismo día que se hizo efectivo el destierro (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 80 p.).

Pero vayamos por partes: ¿qué finalidad tenía una recusación? La presentación de una contradicción a los resultados de las elecciones era la última carta que se tenía para conseguir el control del gobierno, el cual no se había alcanzado por los medios “legítimos”, es decir, mediante la votación y el apoyo de la mayoría de los electores y vocales de la república de Tepexi. Así lo pone de manifiesto D. Juan de Moctezuma I en 1744 para quien D. Antonio I y sus parientes solamente quieren la vara para fines particulares e intereses propios, y que como no consiguieron el gobierno, por eso promovieron el litigio, para en el ínterin disfrutar de la vara o usurpar los emolumentos con el interino de su bando, el cual no sale durante todo el día de casa de los Luna (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 93v).

Este planteamiento es ratificado por los propios Luna cuando en 1746, en la segunda recusación que presentan contra D. Juan de Moctezuma I, su eterno rival, ponen de manifiesto que uno de los problemas de fondo ante la reiterada reelección de éste es:

“El perjuicio que se les irroga a todos los caciques y beneméritas personas, que con notable lustre han obtenido en otras ocasiones semejante empleo como se verifica en dichos mis partes y con especialidad, en don Antonio de Luna y en don Francisco de Luna” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 106).

En consecuencia, que una de las facciones políticas impugnara los resultados electorales alegando irregularidades, fue una práctica más que frecuente en el seno del gobierno indio de Tepexi de la Seda, ya que los diferentes grupos de poder conocían en profundidad la normativa que regulaba el proceso electoral y en este sentido, no dudaron en utilizarlo en contra de sus enemigos cuando lo consideraron necesario. Según D. Juan de Moctezuma I es normal que en las elecciones siempre haya opositores y que si siempre se cursaran estas diligencias todas las elecciones tendrían problemas y pleitos, no dando abasto la justicia (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 93v).

Mientras unos evidencian una realidad, otros proponen soluciones. Es el caso de fray Bartolomé de la Luz, cura, vicario y juez eclesiástico de Tepexi de la Seda, quien en 1746 efectúa la siguiente declaración:

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“Y para que se extingan los pleitos, escándalos y malas voluntades, que cada día se ofrecen entre ellos, me parecía señor excelentísimo que Vuestra Excelencia les quitara las elecciones, Vuestra Excelencia nombrara el gobernador y (…) habían de ocurrir por la confirmación, ocurrían por el nombramiento, pues así se obviará, que anden rogando a los indios para que los hagan gobernadores con muchas promesas que no pueden ofrecer otra cosa que la perdición espiritual la cual estiman en muy poco los indios, como tengan quien los tape en sus maldades, pues es cierto, que en todas partes el gobernador es el Dios de los indios, y lo que él dice es solamente lo que se hace, para quienes no hay cura, ni alcalde mayor, ni aún virrey” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 99 p.).

Resulta muy llamativo que se manifieste en estos términos cuando son sus aliados, los Luna, los principales promotores de estas contradicciones. El caso es que lo relevante es lo cotidiano de esta práctica, pero ¿de cuántas contradicciones estamos hablando exactamente?, ¿quiénes son sus promotores?, ¿contra quiénes van dirigidas?, y lo más importante ¿prosperan? (CUADRO 15).

4.3.2 El elemento numérico

Entre 1700 y 1786 tenemos documentadas 16 contradicciones. Una en contra de D. Francisco de la Cruz I en 1717 (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 192-193); dos en contra de D. Antonio de Luna I en 1733 y 1736 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 6, 9); siete contra D. Juan de Moctezuma I en 1740, 1744, 1746, 1755, 1760, 1761 y 1764 (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 23; AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 36; AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 88-97v; AGN, General de Parte, Vol. 35, Exp. 191; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp.1: 179 ff.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 40-41 y 83-85 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 183-285 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 6-10 pp. y AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 27-30 pp.); una contra D. Nicolás de la Cruz II en 1747 (AGN, Vínculos, Vol. 70 Exp. 2: 101-107 pp.); una contra D. Pedro de la Cruz en 1759 (AGN, Indios, Vol. 58, Exp. 102: 163-164v); una contra D. Francisco Jerónimo de Luna en 1766 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 170v-171v); una contra D. Diego de Moctezuma en 1768 (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 207: 275v-276v); una contra D. José Alberto de Luna en 1770 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 147v); una contra D. Rafael Romano en 1771 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 141: 222-225) y una contra D. Manuel Ávila en 1774 (AGN, Indios, Vol. 64, Exp. 175: 277v-279).

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CUADRO 15: Contradicciones y recusaciones (1700-1786) AÑO PROMOTOR/ES RECUSADOS ¿PROSPERA?1717 Naturales de todos los pueblos

de la jurisdicción de Tepexi D. Francisco de la Cruz I Si

1733 Parte del común D. Antonio de Luna I No 1736 D. Francisco de Moctezuma II

D. Juan de Moctezuma I Parciales

D. Antonio de Luna I Si317

1740 Los Luna D. Juan de Moctezuma I No 1744 Los Luna y consortes D. Juan de Moctezuma I No 1746 Los Luna y consortes D. Juan de Moctezuma I No 1747 Los Luna D. Nicolás de la Cruz II ¿? 1755 D. Francisco de Moctezuma II

D. Antonio de Luna II D. Juan de Moctezuma Si318

1759 El común de Tepexi D. Pedro de la Cruz ¿? 1760 D. Francisco de Moctezuma II

D. José Alberto de Luna D. Luis de Guzmán III D. Pedro de la Cruz D. Nicolás de Luna D. Jerónimo de la Cruz D. Jerónimo de Guzmán

D. Juan de Moctezuma I ¿?

1761 D. Francisco de Moctezuma II D. Juan de Moctezuma I No 1764 D. Francisco Moctezuma II

D. Pedro de la Cruz Otros caciques

D. Juan de Moctezuma I ¿?

1766 El común de Tepexi D. Francisco Jerónimo de Luna

Si

1768 Caciques, común y naturales D. Diego de Moctezuma ¿? 1770 D. Pedro de la Cruz

D. Francisco de Moctezuma II D. José Alberto de Luna No

1771 D. Juan Mendoza Cortés Otros caciques

D. Rafael Romano No

1774 D. Pedro de la Cruz en nombre de los demás caciques

D. Manuel Ávila ¿?

FUENTES: AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131; AGN, Indios, Vol. 56, Exp. 241; AGN, Indios, Vol. 58, Exp. 102; AGN, Indios, Vol. 58, Exp. 184; AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 93; AGN, Indios Vol. 60, Exp. 131; AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125; AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 207; AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92; AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 141; AGN, Indios, Vol. 64, Exp. 175; AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 9; AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 6, 9-10, 100; Y AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 183-285 pp.

317 Desconocemos cómo se resolvió finalmente este juicio contradictorio, aunque el

hecho de que al año siguiente no sea gobernador D. Antonio de Luna I nos lleva a deducir que prosperó.

318 No contamos con la resolución de este procedimiento, no obstante el hecho de que el gobernador de Tepexi en 1756 fuera D. Francisco de Moctezuma II (AHJP, 4189: 21v), uno de los promotores de la contradicción de 1755, nos lleva a pensar que ésta prosperó.

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A la vista de los datos, podemos afirmar que el número de contradicciones de que un individuo era objeto, era inversamente proporcional al número de años que hubiese ocupado el cargo de gobernador, así como a su grado de poder. Por lo tanto si echamos cuentas, es lógico que D. Juan de Moctezuma I fuera el principal candidato, al fin y al cabo el gobierno de Tepexi estuvo en sus manos durante más de 20 años (véase APÉNDICE B, págs. 343-356).

4.3.3. Las víctimas y los promotores

De forma que estas denuncias de irregularidades fueron dirigidas contra el gobernador electo, por norma general. Esto no debe extrañarnos, ya que estamos hablando del cargo que ocupaba la cúspide de la jerarquía política y por ello, era el trofeo más ansiado para los caciques y principales de la jurisdicción. Por este motivo, los promotores de las contradicciones, como es el caso de D. Antonio de Luna I y sus consortes en 1744, únicamente lo que buscaban era que se eligiese nuevamente al gobernador; es decir, que no ponían impedimento a que el resto de los oficiales de república electos fuesen confirmados en sus cargos (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 75). O para ser más exactos, se trataba de cambiar a los que habían sido objeto de recusación, cuando ésta también afectaba a otros oficiales de republica, como es el caso de la contradicción de 1746.

En este sentido, no fue un “privilegio” exclusivo del gobernador, sino que se dieron casos en los que cargos como el de alcalde, regidor y escribano se vieron igualmente salpicados, incluso amistades del gobernador en cuestión, como por ejemplo el alcalde mayor de la jurisdicción. Aunque téngase en cuenta que en estos casos, la principal causa radicaba en la relación de éstos con el individuo elegido como gobernador. En definitiva, se daban contradicciones dirigidas exclusivamente contra el gobernador, pero no al contrario. Es decir, no se presentaban recusaciones solamente contra un alcalde o un escribano, por ejemplo.

En la recusación de 1746 los Luna, tras el intento fallido de 1744, amplían el espectro de sus acusaciones a otros miembros electos del cabildo, aliados de D. Juan de Moctezuma I: el alcalde D. Nicolás de la Cruz II, el regidor mayor Antonio José, el escribano de cabildo D. Diego de Moctezuma y el alcalde mayor D. Juan Antonio de Oya319. Ausencia de calidad noble, crimen

319 El carácter voluble de los grupos de poder vuelve a ponerse de manifiesto en este

caso. Aunque ahora los Luna arremetan contra el alcalde mayor, por un escrito del 12 de enero de 1746 del común de Tepexi, probablemente alentado por D. Juan de Moctezuma I, en el que

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de idolatrías, minoría de edad y práctica del repartimiento de mercancías son las acusaciones que respectivamente se vierten sobre cada uno de los susodichos. Ante éstas D. Juan I sostiene en defensa de D. Nicolás de la Cruz II (alcalde) que no entiende la razón por la cual no puede ser elegido, por el contrario, encuentra en ello una gran congruencia, porque siendo su sobrino, por razón natural es noble. Sobre Antonio José sostiene que no se debe dar crédito a tal acusación porque de los cinco testigos que lo afirman, dos son parientes y los otros tres amigos de los Luna, los cuales frecuentan mucho su casa. Acerca de D. Diego defiende que no es menor de edad, sino que es mayor de 14 y aún de 20. Y por último, sobre el alcalde mayor afirma que las acusaciones son falsas y que están fundamentadas en la enemistad que tienen hacia éste los Luna (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 106v; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 102-104 pp.).

En las elecciones de 1766 también es objeto de recusación D. Jerónimo de Guzmán, quien había sido elegido como fiscal. Sobre éste se alega como defecto el que carece de inteligencia en el idioma de los naturales (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 171).

Una vez que hemos visto quiénes fueron víctimas de este proceso, nos queda por determinar quiénes fueron sus promotores. Desde los naturales de todos los pueblos de la jurisdicción, el común o parte de él, hasta D. Antonio I, D. Francisco, D. Nicolás y D. José Alberto de Luna; D. Francisco II y D. Juan de Moctezuma I; D. Pedro y D. Jerónimo de la Cruz; D. Luis III y D. Jerónimo de Guzmán; y por último D. Juan Mendoza Cortés.

Ante lo cual vuelve a surgir el debate sobre competencias y legitimidades. En este caso se trataba de determinar quién tenía la legitimidad de reclamar la anulación de unos resultados electorales. En 1744 D. Antonio de Luna I defiende:

“Que sea parte, es innegable: no sólo porque es uno del pueblo, y así le toca el mirar por la república, como que, según derecho, las causas públicas tocan a todos, y cada uno del pueblo, y cada uno es parte para defenderlas, lo cual es inconcuso; sino porque don Antonio ha sido gobernador de aquel distrito, es cacique, y principal de él; y lo que es más, cuando fue gobernador miró por el adelantamiento de aquella comunidad y sus bienes; y así es parte

afirman que se acercan las elecciones en las cuales D. Antonio de Luna I “pretende ser gobernador y que está esperanzado en conseguir lo fiado en la protección del alcalde mayor y de sus parientes” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 98), podemos deducir que o bien los Luna trataron de que el nuevo alcalde mayor, D. Juan Antonio de Oya, fuera su aliado y no lo consiguieron, o bien que éste lo fue puntualmente hasta que la amistad con D. Juan de Moctezuma I le generó más beneficios.

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para cuidar, lo que a costa de su esmero y trabajo estableció o restauró” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 75).

Yendo más allá, recurre a su calidad y rango social afirmando que los caciques son la parte más noble de la república por lo que debe pesar más sus peticiones frente a los de la “plebe” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 84v).

En otras ocasiones, sin embargo, la estrategia consistía en presentar como peticiones del común, lo que realmente eran las peticiones de una facción. Por ese motivo, hemos visto como las denuncias contra los gobernadores de Tepexi se encabezaban, al menos nominalmente, por el resto de los miembros del cabildo. Si de algo eran conscientes los caciques y principales, de uno y otro bando, es que sus reivindicaciones serían más viables si las presentaban en nombre de la institución política que, a instancias de la Corona, contaba con la legitimidad y el derecho de representación de los intereses del común de naturales. Asimismo con estas estrategias disfrazaban de público lo que eran asuntos privados, un procedimiento de actuación harto frecuente por parte de la nobleza indígena (véase el siguiente caso).

En esta línea, en 1744, D. Antonio de Luna I, en su afán por desbancar a su rival, elabora un escrito en nombre del común y los vocales de Tepexi, corroborando su versión de los hechos. Para hacer que llegara a manos del alcalde mayor recurre a sus deudores, en este caso Francisco Javier, un indio cabecilla de Santa Maria Nativitas (donde la familia Luna tiene tierras y terrazgueros). Éste, a su vez, se lo da a Domingo Jacinto y a Pedro Santiago (indios del barrio de San Antonio del pueblo de Santa Inés Ahuatempan) para que hagan efectiva la entrega del mismo.

No obstante la jugada no le salió bien a D. Antonio I, la lealtad de estos individuos hacia él no resulto ser lo bastante fuerte, ya que cuando se lee en alto la referida petición para que el común, en cuyo nombre afirmaban hablar, ratificara el contenido, se descubre el engaño y los implicados inculpan al cabecilla de Nativitas, quien a su vez declara que el escrito:

“Se lo había dado don Antonio de Luna, cacique de este dicho pueblo aunque no sabía lo que contenía porque él no tenia que pedir nada contra el actual gobernador don Juan de Moctezuma; y habiendo hecho parecer al tal don Antonio de Luna que estaba inmediato al concurso oyendo lo que pasaba, llegó hablándole al dicho Francisco Javier en su lengua y en la castellana negando haber dado dicha petición, a lo que el dicho Francisco Javier mudando de razones, expreso en el idioma castellano, y en chocho que dicha petición se la había dado un muchacho que no sabe quien es, ni lo conoce” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 13v).

4.3.4. Causas

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Llegados a este punto, la siguiente pregunta es ¿cuáles fueron las causas alegadas para impugnar los resultados electorales? Al inicio de este apartado quedó patente que la causa de fondo de los promotores era acceder al poder. En este sentido, sabemos qué es lo que movía a una facción a presentar una contradicción, pero ¿qué alegaban ante las autoridades? Es más, ¿qué acusaciones utilizaron como armas arrojadizas en contra de su rival? y ¿qué hizo éste para combatirlas?

A las dos primeras preguntas, podemos responder sin lugar a dudas que alegaron y utilizaron todas aquellas irregularidades que supusieran el incumplimiento de la normativa vigente. De algunas de estas cuestiones ya hemos hablado en el apartado anterior, no obstante con el objeto de determinar en qué línea se desarrollaron las luchas de poder entre las diferentes facciones políticas de Tepexi volveremos a traer a colación algunas de ellas. Para lo cual calibraremos la frecuencia con la que se utilizaron unas u otras causas y asimismo, poder vislumbrar su grado de efectividad. Sin embargo, corresponde señalar que, en la medida que dichas acusaciones derivan habitualmente de las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio previo del cargo, profundizaremos en éstas en el siguiente capítulo cuando abordemos el ejercicio del poder político propiamente dicho.

Las causas alegadas o acusaciones vertidas son fundamentalmente de tres tipos: requisitos de acceso, obligaciones derivadas del ejercicio del cargo y otras, que concretaremos más adelante, esgrimidas puntualmente en función, por ejemplo, de quién fuera el recusado y de sus propias circunstancias personales (CUADRO 16).

La principal causa que alegaban los promotores de la contradicción es que el candidato electo había sido reelegido de forma consecutiva durante varios años, lo cual estaba estrictamente prohibido320. D. Francisco de la Cruz I es acusado en 1717 de que llevaba ocupando el cargo de gobernador desde 1714 (AGN, indios, Vol. 40, Exp. 131: 192 y AHJP, 2713: 26)321. A D. Antonio de Luna I le ocurre lo mismo en 1733 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 9), pues ejercía como gobernador de Tepexi desde 1725 (AGN, Indios, Vol. 50, Exp. 200: 347v). A D. Juan de Moctezuma I se le acusa en 1744 de engrosar en su haber un período consecutivo de seis años (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53:

320 Véanse las excepciones en el apartado 4.2. No obstante, como veremos en el

siguiente capítulo lo habitual era que un mismo individuo ocupara el cargo de gobernador más allá de un período anual.

321 No tenemos documentado quién ocupaba el cargo en 1715, aunque es probable que estuviera en manos de D. Francisco de la Cruz I.

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88v). Nuevamente en 1755 por haber sido gobernador los dos años anteriores (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 183 p.) y en 1764 por llevar tres años (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 7 p.). Por último, en 1774 a D. Manuel Ávila, por haber sido elegido ya el año anterior (AGN, Indios, Vol. 64, Exp. 175: 277v).

La falta de nombramiento de candidatos es otra de las causas en las que sostiene la irregularidad del procedimiento. Es el caso de las elecciones de 1768 que recae en D. Diego de Moctezuma (AGN, indios, Vol. 60, Exp. 207: 276). Junto a ésta, la falta de vocales era otro de los incumplimientos denunciados. Son los casos de D. Juan de Moctezuma I en 1744 por la falta de los vocales principales (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 95; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 5); el de D. Francisco Jerónimo de Luna en 1766 porque entraron a votar los que no tenían voz activa (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125:170); el de D. Diego de Moctezuma en 1768 en las que se alega falta de vocales y la única concurrencia de los particulares de D. Juan I (AGN, indios, Vol. 60, Exp. 207: 276); el de D. José Alberto de Luna en 1770 porque no concurrieron todos los vocales (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 149-149v), al igual que en el caso de D. Rafael Romano para 1771 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 141: 223v).

Que el candidato no fuera vecino fue otra de las alegaciones. Es el caso D. Francisco Jerónimo de Luna, al que ya hemos hecho referencia, que se le acusa en 1770 de no estar empadronado en Tepexi (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 169v-172).

En cambio a su hermano D. José Alberto de Luna, gobernador electo en 1770, se le acusa entre otras cosas de ser pobre. Según su padre D. Francisco de Luna, esto no es un defecto ya que la mayoría de los gobernadores de Tepexi han sido pobres (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 149-149v). No obstante, esto chocaba con uno de los requisitos deseables: patrimonio personal con el que afrontar gastos públicos.

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CUADRO 16: Causas y contradicciones (1700-1786) CAUSAS 1717 1733 1736 1740 1744 1746 1747 1755 1759 1760 1761 1764 1766 1768 1770 1771 1774

Reelección X X X X X X Trato naturales X X Cuentas X X X X X X Bienes X X X Electores X X X X X Doctrina X X Lenguas X X Calidad X Comercio ilícito X Asistencia cura X X X Alcalde mayor X Origen X Caudal X

FUENTES: AGN, General de Parte, Vol. 35, Exp. 191: 148; AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 192-193; AGN, Indios, Vol. 56, Exp. 241: 345v; AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 171; AGN, indios, Vol. 60, Exp. 207: 276; AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 92: 149-149v; AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 141: 223v; AGN, Indios, Vol. 64, Exp. 175: 277v; AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 88-97v; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 5v, 9, 105-105v, 158v-159; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 40 p.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 183-174 pp.; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 4: 8-10 pp.

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La falta de limpieza de sangre, fue otra de las causas alegadas, aunque se hizo de forma puntual. La utilización de la misma, resulta relevante, en la medida que fue un intento de los Luna por minar al hijo y heredero de D. Juan I, D. Diego de Moctezuma, al comprobar que los envites al primero no daban resultados. Se trataba de atacar al que previsiblemente sería gobernador de Tepexi en un futuro y representante de los intereses del grupo de poder hasta el momento liderado por D. Juan I (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 107 pp.). De forma que dicha causa es alegada por sus adversarios cuando aún no es gobernador en 1746 y cuando sí llega a serlo en 1768 (AGN, indios, Vol. 60, Exp. 207: 275v-276v). Frente a esto su padre defiende que no es mulato, porque su mujer es española. Ante lo cual sus adversarios justifican que en todo caso es lo mismo, porque entonces su hijo es mestizo y como tal tampoco puede ejercer como oficial de república (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp.2: 57 p.). Como vemos, ninguna de las partes daba puntada sin dedal.

En su momento ya vimos que el dominio del idioma chocho fue otro de los elementos de desprestigio. Los Luna acusan a D. Juan de Moctezuma I en 1744 de no ser inteligente en el idioma chocho, la lengua de los indios de la jurisdicción de Tepexi de la Seda, lo cual, califican de defecto gravísimo (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 91v). Esto lo reiteran en la contradicción de 1746 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 37 p.). En 1766 se acusa de lo mismo a D. Francisco Jerónimo de Luna, hijo de D. Francisco de Luna (AGN, indios, Vol. 60, Exp. 125: 175).

Cuando al principio del capítulo hablamos de convocatoria y normativa dijimos que está permitida la presencia del cura en las elecciones para garantizar la paz de las mismas. En 1746, los Luna denuncian que D. Juan de Moctezuma I para garantizar su reelección no permitió la asistencia del cura (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 105-105v). El día que se celebraron, éste se hallaba a cuatro leguas dando misa, por lo que en su lugar se citó a fray José Pérez, presidente del convento, en ausencia del padre vicario que estaba en Puebla y del padre cura que, desde el 28 de enero se había ido a los pueblos de su distrito a la dominica. Recuerdan como por ley se determina que asista el cura y no otras personas, pues es él el que entiende el idioma de los indios (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 158v-159). En 1766 los partidarios de D. Juan I, alegan también como irregularidad de la elección en la que se eligió como gobernador a D. Francisco Jerónimo de Luna el que no asistiera el cura (AGN, indios, Vol. 60, Exp. 125: 170-171). Igualmente se repite la acusación en la elección de D. Rafael Romano en 1771 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 141: 223v).

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El intervencionismo del alcalde mayor es, según los contradictores, otra de las fuentes de irregularidad. Según el común de Tepexi en las elecciones de 1766 el alcalde mayor D. Pedro Regalado Valdés como parcial y amigo de D. Francisco de Luna, promueve la elección de D. Francisco Jerónimo de Luna, hijo de éste, poniendo los votos que los vocales daban a D. Juan de Moctezuma I a aquél (AGN, Indios, Vol. 60, Exp. 125: 170-171).

En relación con el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de cargo también encontramos denuncias en las que se alegan las vejaciones e incomodidades que los naturales recibían. De lo cual es acusado D. Francisco de la Cruz I en 1717 (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 192). A D. Juan de Moctezuma I se le achaca en 1744 que no se ocupa de la doctrina de los indios (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 91v) y en 1746 de no evitar las borracheras y otros pecados públicos, sino de fomentarlas al invitar a los naturales a beber en su casa (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 159). Igualmente, el cumplimiento con el santo precepto de la confesión y la comunión anual, se podía convertir en otra arma arrojadiza para descalificar a un rival. En 1746, se acusa a D. Juan I de incumplir con sus obligaciones en este sentido (AGN, Vínculos, Vol. 70. Exp. 2: 78-79 pp.).

Otras causas se orientaban a denunciar que el gobernador de turno se había lucrado personalmente de los bienes de la comunidad. Es el caso del sitio de Tescapala: Antonio de Luna I, en su contradicción hacia D. Juan de Moctezuma I en 1744, afirma que éste se ha adueñado del sitio y de los beneficios generados (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 6v-7). En dicha línea se enmarca en parte otra de las acusaciones clásicas: la no presentación anual de las cuentas de la comunidad y de las limosnas. Hasta el punto de que ésta, junto con la de haber sido reelegido, fueron en la mayor parte de estos procedimientos de la mano. Objeto de las mismas fueron D. Antonio de Luna I en 1736 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 5); D. Juan de Moctezuma I en 1744 (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 9: 14v; AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 88v; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 5), en 1760 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 40 p.) y en 1764 (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 184 p.); y D. Manuel Ávila en 1774 por no haber dado cuentas el año anterior (AGN, Indios, Vol. 64, Exp. 175: 277v).

No obstante, las argumentaciones en esta línea, no estuvieron solamente destinadas a destacar que no se habían presentado, sino también en relación a la recaudación y uso de los fondos. Es decir, haber recaudado más de lo que se necesitaba y quedarse con lo restante (AGN, Indios, Vol. 68,

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Exp. 53: 91v-92). Es el caso de D. Antonio de Luna I en 1733 a quien se le acusa de compeler a los indios a contribuir 6 reales para la celebración de las festividades, cuando está establecido que ellos dieran lo que consideraran libremente (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 9). A otros se les acusa directamente de robar, es el caso de D. Pedro de la Cruz en 1759. El común de Tepexi dice que hace 7 u 8 años siendo gobernador interino se llevó una gran cantidad de pesos de la comunidad y desapareció del pueblo, los cuales a fecha de la declaración todavía no los ha devuelto (AGN, Indios, Vol. 58, Exp. 102: 163-163v).

Evidentemente, los recusados no se quedaron con las manos cruzadas ante el ataque de sus oponentes y no cejaron en su empeño por defenderse de dichas acusaciones. Aunque, excepto en aquellas que fueron dirigidas contra D. Juan de Moctezuma I, desconocemos las estrategias que en este sentido se adoptaron.

En cualquier caso, lo llamativo de la cuestión es que se acusa al rival de “irregularidades” que uno mismo ha cometido. Es el caso de D. Antonio de Luna I en la contradicción que presenta en 1744 contra D. Juan de Moctezuma I. Por lo tanto, vamos a ver, como lo importante no eran las acusaciones en sí, puesto que estas irregularidades eran una práctica habitual en el ejercicio del poder local, sino que eran una vía para que las autoridades abrieran una investigación en la que la facción desplazada contara con más tiempo para tratar de conseguir de nuevo el control de poder local. De hecho la “normalidad” que caracterizaba estas irregularidades endémicas queda patente en la declaración del común y naturales de Tepexi de la Seda, junto a los demás pueblos de la jurisdicción, en la que defendiendo la confirmación de las elecciones de 1744 que han sido recusadas alegan que:

“No faltó a la elección de gobernador un voto sino que por aclamación lo eligieron de que se infiere que aunque padeciera algunos defectos menores la elección, lo debieran suplir por la conformidad y unidad que es en la que se mantiene una republica” (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 88v-89).

Detrás de todas estas causas, encontramos casos en los que el motivo de fondo eran enemistades originadas por conflictos familiares que se acababan trasladando del espacio privado al público. Para ello volvemos a traer a colación a las dos facciones políticas principales de Tepexi y a sus cabezas de bando: D. Juan de Moctezuma I, por un lado, y D. Antonio I junto con D. Francisco de Luna, por el otro. En la contradicción de 1746 contra D. Juan I, los Luna se refieren en sus argumentaciones a un problema familiar en torno a la herencia de los bienes de D. Jerónimo de Moctezuma de los que

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dicen que ellos y sus parciales son parte interesada (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 107). De hecho es la causa del enfrentamiento entre los caciques de la jurisdicción.

En el apartado 2.2 tuvimos ocasión de analizar las relaciones matrimoniales entre los nobles de Tepexi y entre otras cuestiones, comprobamos que las diferentes familias de la elite local indígena estaban emparentadas entre sí, aun cuando esto no significó siempre una relación de alianza, sino de intereses encontrados por controlar la mayor parte del patrimonio del cacique D. Jerónimo de Moctezuma. De forma que cuando D. Juan de Moctezuma I, albacea de su padre, no procede a la división de los bienes de su antecesor entre sus hermanos tal y como éste había dejado escrito en su testamento, se genera un enfrentamiento entre éste y el resto de los herederos que ven como se quedan sin su parte. El grupo de caciques encabezado por los Luna está formado por sus cuñados, es decir, los maridos de sus hermanas (véase de la GENEALOGÍAS 3 a 9) (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 107). Ante dicha situación, los cuñados de D. Juan I, en representación de las hermanas de éste, ven como no sólo monopoliza el poder político que emana del cargo de gobernador, sino que les lleva a temer que sean despojados del poder económico. Estas circunstancias les llevan a una situación que para ellos es insostenible.

4.3.5 Consecuencias

Pero tan importantes como son las causas, lo son las consecuencias de este procedimiento para los recusados ¿cómo les afectó? Por un lado, estaban las consecuencias comunes a todos los imputados a este proceso: despojo de la vara y el pago del costo del pleito. Por el otro, las específicas, derivadas como veremos de acusaciones concretas o bien de la necesidad de aplicar medidas más extremas ante los resultados infructuosos de recusaciones anteriores: embargo de los bienes y destierro de la jurisdicción.

La primera medida que se adoptaba en estos casos era suspender la confirmación del cargo y proceder, en el caso del gobernador, al depósito de la vara de justicia322 en manos del alcalde de primer voto que pasaba a ser el gobernador interino mientras se resolvía en su favor o en su contra. Hasta que

322 Es llamativo que el gobernador electo sólo fuera despojado de uno de sus atributos,

la vara de justicia y que en ninguna de las contradicciones se haga referencia al bastón de mando. Durante la contradicción de 1744 tenemos testimonio de D. Juan de Moctezuma I se paseaba por Tepexi con el bastón y la vara de justicia haciendo alarde de que no renunciaba a su autoridad (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 36: 66).

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llegara ese momento el acusado era reconocido como “gobernador electo”, lo cual indicaba que estaba pendiente de confirmación (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 88v; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 1v).

No obstante, las actuaciones cautelares, en algunos casos, no se quedaban ahí, sino que llegaban hasta el punto de desterrar de la jurisdicción al recusado mientras se celebraban las nuevas elecciones. Es el caso de D. Juan de Moctezuma I en 1746 quien permanece durante su destierro en Tecamachalco323. En cuanto que ya había superado la misma situación dos años antes, es lógico que sus rivales los Luna, fueran conscientes de que con retirarle la vara no era suficiente para despojarlo del poder efectivo. Lo cual nos lleva a plantearnos la necesidad de analizar dónde residía realmente el poder de un cacique como D. Juan I. Es más, los Luna optaron por garantizar en persona que el destierro de su rival se llevaba a cabo324. De esta situación nos deja constancia el escribano del Rey y vecino de Tepexi, D. Antonio de Orduna:

“Yo don Antonio de Orduna, escribano del Rey (nuestro señor) que Dios guarde muchos años, y notario público de este reino de las Indias, vecino de la ciudad de Tepeaca, y residente en este pueblo de Tepexi de la Seda; certifico, doy fe y verdadero testimonio que anoche como a las doce horas de ella poco mas, o menos del día de hoy en que se contaron seis del corriente mes de abril, fui llamado por don Juan de Moctezuma Cortés, cacique principal y gobernador del común de naturales de este pueblo y su jurisdicción a la casa de su morada, en la que vi que estaban en ella don Antonio de Luna, y don Francisco de Luna, asimismo caciques de este pueblo que doy fe conozco y al dicho Moctezuma que estaban todos tres sobre preguntarle dichos Lunas a Moctezuma que por qué motivo no se había ido fuera de esta jurisdicción, ni cumplido con la notificación que se le hizo sobre que saliese de ella, ínterin se hacia la nueva elección de dicho gobierno, a que le respondió dicho Moctezuma a los Lunas que no había podido salir, luego que se le hizo la notificación, a causa de estar entregando las bulas que tiene a su cargo y los reales tributos de Su Majestad de los naturales de esta jurisdicción al señor alcalde mayor de ella, de que con efecto a dicha hora de las doce de la noche, montó a caballo el enunciado Moctezuma y salio fuera de esta jurisdicción; y al tiempo de entrar yo en casa de dicho Moctezuma, vi que alrededor de ella y en sus contornos la rodeaban y cercaban mucha gente que llevaban consigo los dichos Lunas, que no sé con que fin e intención, pero así que me vieron, huyeron la dicha gente, de lo cual inferí una gran malicia que les asistía a los Lunas contra Moctezuma, pues le fueron a provocar a su casa a hora tan incomoda de la noche, de suerte que si dicho alcalde mayor no hubiera acudido a la casa de Moctezuma de a la misma hora a reprender el arrojo violento y maliciosa operación de los Lunas, tuve entendido y creído hubiera acaecido un gran tumulto, y muertes en este pueblo, según el alboroto y escándalo que se armó; siendo advertencia que los Lunas tienen puesto demanda y pleito contra

323 Cabe plantearse por qué opta por pasar su destierro en Tecamachalco y no en otra de

las jurisdicciones vecinas. 324 Aunque las autoridades ordenan que los parciales de D. Juan I también salgan de la

jurisdicción durante las elecciones, no tenemos ningún dato acerca de si esto se llevó a cabo (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 108-108v).

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Moctezuma sobre la pretensión de empleo y vara de gobernador de este pueblo y su jurisdicción ante el excelentísimo señor virrey de este reino, sobre cuya nueva elección mandada ejecutar por su excelencia, se halla en este pueblo, un juez comisario, quien notificó a Moctezuma la salida de esta jurisdicción el día de ayer, ínterin se celebra la elección de gobernador, cuya vara depositó en otro cacique. Y para que conste dónde, cuándo y ante quién convenga de pedimento del mencionado don Juan de Moctezuma Cortés, así lo certifico y doy fe la presente en este pueblo y cabecera de Tepexi de la Seda, a esta hora que serán las nueve de este día siete del mes de abril del año de mil setecientos cuarenta y seis, siendo testigos don Pedro Castillo, don Lorenzo Benítez y Antonio de Espinosa” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 110-111).

Quién fuera la persona que se designaba para ejercer el cargo de gobernador temporalmente era algo muy relevante para los interesados, ya que como es lógico se trataba de colocar a alguien que perteneciese a la facción de los contradictores. Y es que a pesar de la declaración de algunos vocales en 1744 reclamando “que el depósito que se hiciere sea en persona de ánimo quieto y sin parcialidad por el beneficio de la causa pública” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 39v), lo cierto es que solicitaban algo imposible para un contexto en el que los intereses partidistas y privados primaban sobre el interés general. Al respecto, los Luna lo tenían muy claro, por eso cuando en 1744 promueven la recusación contra D. Juan de Moctezuma I piden que la vara se deposite en una persona “abonada” y “piadosa”, que sea uno de los principales caciques del pueblo, pero que no se deposite en D. Francisco de Moctezuma II por ser uno de los principales capitulantes.

Llegados a este punto, nos surge la siguiente duda: si supuestamente el gobernador interino debía ser obligatoriamente el alcalde de primer voto del año anterior, ¿por qué los Luna se tuvieron que tomar la molestia en hacer tal especificación sobre D. Francisco de Moctezuma II? Y más cuando el legítimo candidato para ocuparlo era D. Pedro de la Cruz, alcalde de primer voto en 1743 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 7v) y uno de sus parciales (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 71), el cual además, según D. Juan de Moctezuma I, “no sale en todo el día de casa de los Lunas” (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 93).

En estas cuestiones, queda patente una vez más el carácter voluble de los grupos de poder, ya que dos años después, en la contradicción de 1746, los Luna proponen como gobernador interino precisamente a D. Francisco de Moctezuma II. Asimismo, es interesante mencionar que no sabemos en calidad de qué se le asignó tal posición, ya que ni se hace mención sobre su posición como alcalde de primer voto, ni tenemos ningún dato que confirme quién era el que lo ocupó el año anterior, es decir, en 1745 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1:

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117v). Lo que si tenemos constatado es que para D. Juan de Moctezuma I era “parcial de los Lunas y criminoso al igual que ellos” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 177).

Sin embargo, en este tipo de manifestaciones orientadas a “recomendar” o “desaconsejar” quién debía ser el gobernador interino, los aliados de D. Juan I no se quedaban tampoco atrás, y en el escrito de 1744, en el que le manifiestan su apoyo, piden que el depósito de la vara “no se traslade a ninguno de los dos Lunas los cuales no se la merecen, desde su punto de vista, ni el empleo ni la interinidad. Que sea depositada en una persona quieta y carente de parcialidades por el bien de la causa pública” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 39v).

Por lo tanto, la primera consecuencia que sufría el denunciado era la pérdida temporal del cargo y tener que poner en marcha todos los recursos que tuviera a su mano para que la contradicción finalmente no prosperara. No obstante, llegados a este punto, debemos plantearnos, por un lado, si la pérdida del cargo implicaba la pérdida de poder efectivo y por el otro, hasta qué punto este mecanismo resultó fructífero para la consecución de los objetivos de sus promotores, es decir, cuántas prosperaron.

Inicialmente la pérdida del cargo suponía el despojo de sus atributos, por ejemplo de la vara. Pero la solicitud de los contradictores iba más allá, no bastaba con intentar despojarle de ésto, sino también del elemento que tal vez era el más ambicionado por los aspirantes al cargo: las cajas de la comunidad, la tasación, el padrón y memoria por donde se cobran los tributos, el libro real donde se asientan los recibos de los tributos que se le entregan a los alcaldes mayores, el libro donde se asientan los medios reales y la cera para el culto divino. Esto es todo lo que se engloba dentro del término de “bienes de comunidad” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 76).

Otra cosa era que el recusado hiciera entrega tan fácilmente. D. Juan de Moctezuma I, ante dicha petición, entrega sólo un poco de cera y la caja de la comunidad vacía. Es más, se pasea por el pueblo con el bastón y la vara de justicia demostrando su poder. Esto en la contradicción de 1744. Dos años más tarde, los Luna consiguen ir más allá y que D. Juan Fajardo, juez receptor, se presente, durante la ausencia de D. Juan I de la jurisdicción, en su casa para reclamarle a su esposa Dª Mariana de Espinosa (GENEALOGÍA 4) todos los papeles pertenecientes a la comunidad y proceder a embargarle todos sus bienes, en compensación por los productos de los bienes de la comunidad que debía D. Juan I.

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Ante esta situación, Dª Mariana responde que no sabe dónde guarda su marido los papeles, pero que cree que debía habérselos llevado a México para que sus cuentas fueran aprobadas por el superior gobierno. A pesar de esto, el juez receptor procede a inventariar los muebles y menajes de la casa. Asimismo, requiere a la susodicha para que abra las cajas y un escritorio que había. En éstas se encontró diversos papeles compuestos por cartas, mercedes de tierras, cédulas del Rey pertenecientes a D. Juan I, un padrón de los tributarios de la jurisdicción antigua y otros varios que fue reconociendo. Sobre éstos, Dª Rosa Flores (GENEALOGÍA 3), madre de D. Juan I, también presente, afirmó que no pertenecían a la comunidad.

Una vez finalizado el reconocimiento de los papeles, el juez entró en una recámara e hizo abrir un par de cajas que había, de las cuales sacó varias prendas de ropa. Ante dicha actuación, Dª Mariana le dijo que eso no lo debía embargar, así como tampoco el menaje del hogar que llevaba inventariado, pues eran bienes propios que había heredado de sus padres325. No obstante, el juez procede al embargo y advierte a Dª Mariana y Dª Rosa que si continúan interfiriendo serían expulsadas de su casa. Frente a tal amenaza, Dª Mariana, desafiando al juez, le reitera que se atreva a echarlas a ella y a su familia, pero que solicita un testimonio escrito con el que recurrir la ejecución de la diligencia en ausencia de su esposo.

A pesar de todo, se concluye el registro y el embargo y se obliga a D. Pedro Cebrián, yerno de Dª Mariana, a entregar dichos bienes a D. Francisco Moctezuma II a cuyo cargo quedaban en depósito (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 61-64 pp.). La intervención de Dª Rosa Flores con la presentación de cuatro testigos españoles que manifiestan la relación de alianza del juez receptor con los Luna, D. Francisco de Moctezuma II (gobernador interino) y los religiosos del convento de Tepexi, garantiza que los bienes de su hijo queden finalmente bajo su depósito y no en el de D. Francisco de Moctezuma II (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 61-75 pp.).

No obstante, Dª Mariana de Espinosa, en ausencia de su marido en la Ciudad de México, tiene que hacer entrega de la cera que, en concepto de bienes de la comunidad, está en su poder (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 135 p). También se aseguran 50 cabras pertenecientes a D. Juan I que éste había

325 Al parecer una estrategia habitual de las mujeres para defender el patrimonio familiar. También procedió igual la esposa del cacique de Cuernavaca, D. Antonio de Hinojosa, cuando fueron a embargarle los bienes. Para profundizar en la trayectoria y circunstancias de dicho personaje véase el trabajo de Haskett (1987).

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encomendado al español Jacinto de la Mota (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 142-145 pp.).

Pero lo que más nos interesa es que aunque a D. Juan I le despojaran de todos los atributos mencionados, había algo que no podían arrebatarle y era el poder que le conferían las relaciones de obediencia y lealtad que los macehuales le profesaban, ya que según quejas de los Luna, había concitado a todos los indios de la jurisdicción a que no atendieran al gobernador interino, ni acudieran al culto divino; también se le acusa de impedir que los indios topiles y demás ministros acudieran a la casa del gobernador interino de la forma acostumbrada, es decir, le despojaba del poder efectivo, aunque se le concediese el formal (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 36: 66; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 10 p.; AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 77-77v).

Está práctica de desautorizar a todo gobernador que no fuera de su cuerda fue más que habitual cuando de D. Juan de Moctezuma I se trataba, y resultaba efectivo, hasta el punto que en 1746 el receptor encargado de la causa tuvo que ordenar que a los naturales se les apercibiese con cuatro años de obraje en caso de continuar causando inquietudes que derivasen en una falta de respeto hacia el gobernador interino (AGN, General de Parte, Vol. 35, Exp. 131: 148).

De hecho, un testimonio de 1759 pone de manifiesto como el poder real de D. Juan I no dependía, ni residía en el cargo de gobernador. En él, D. Pedro de la Cruz, en calidad de gobernador de Tepexi, hace alusión a la autoridad despótica de D. Juan de Moctezuma I, al que se refiere como uno de los principales. Dice que todos le obedecen y respetan sin que nadie se atreva a hacer otra cosa. Y por ello se ha mantenido siete años continuos en el gobierno, sin dar cuentas de los bienes de comunidad. De hecho, incluso una vez que cesó en el empleo de gobernador, después de que se cansó de obtenerlo, no se ha conseguido que dé las cuentas. A pesar de esto, D. Pedro critica como en la inmediata elección, D. Juan I pretendía volver a ser elegido para el cargo o que lo fuera su hijo Diego Moctezuma, que por su calidad no es capaz de obtener oficio de república. Considera que lo hubiera conseguido si no fuera porque ninguno de los dos fue propuesto para ello, al contrario que el que suscribe (D. Pedro de la Cruz), quien finalmente fue electo. Sigue declarando que como venganza, por no haber conseguido su intento con la autoridad que tiene, D. Juan I, junto con su aliado Benito Martín, ha conseguido que hasta el momento su parte sólo sea gobernador nominalmente hablando, porque los indios no le obedecen ni respetan, ni quieren pagarle tributo. Ante tal situación D. Pedro reconoce que no se atreve a hacer uso de sus

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facultades, porque tiene miedo de que los que apoyan a D. Juan I se rebelen y le pierdan el respeto que le deben como gobernador. Alega el peligro que esto supone para los reales tributos (AGN, Indios, Vol. 58, Exp. 112: 185-185v)326.

La realidad es que en todas las contradicciones hacia D. Juan I, asistimos una y otra vez a como es suspendido en su cargo, desterrado, incluso privado de voz y voto para ejercer cualquier empleo de república, bien durante un período determinado o de por vida. No obstante, nada de esto impidió que siguiera siendo elegido gobernador. Entre otros argumentos en su favor, vemos que en 1761 el fiscal valora positivamente la declaración del alcalde mayor acerca de la idoneidad de D. Juan I para obtener el cargo. Es decir, tener amigos en determinados puestos era más que rentable cuando del acceso al poder, en este caso político, se trataba (AGN, indios, Vol. 58. Exp. 184: 281-283v).

Los partidarios de D. Juan I trataron que las limosnas se depositaran en D. Antonio Ignacio, alcalde electo de primer voto en 1744, en lugar de en D. Pedro de la Cruz, gobernador interino y parcial de los Lunas. Es decir, funciona la dinámica de los grupos de poder (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 83). Es más, cuando en 1746 se tiene que proceder a convocar, por medio del receptor, a los regidores de los pueblos de la jurisdicción para que reconozcan al gobernador interino, en este caso D. Francisco de Moctezuma II, y le acudan con las limosnas voluntarias, sólo concurren nueve de los 31 que componen la jurisdicción: San Andrés Mimiahuapan, San Luis Tehuizotla, El Rosario, San Mateo Soyamachalco, San José de Gracia, Santo Tomás, Santa María de Nativitas, Santa María Molcaxac y Santa Isabel Atenayuca (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 132 p.). Recordemos que, excepto en el Rosario y Santo Tomás de los que no tenemos noticia, en torno a los demás, los caciques de la jurisdicción tenían tierras, concretamente en la mayoría de los casos los Luna o sus parciales (véase apartado 3.2).

326 El modus operandi de D. Juan I no es excepcional en la época, ni en la región. La descripción que hace Valle (1998: 175-176) del ejercicio del poder por parte del gobernador de Huazalingo, D. Antonio Cortés, perfectamente podría estarse refiriendo al contexto tepexano:

“Este caso señala que tal condición le facilitó la ocupación del cargo de Gobernador en repetidas ocasiones, y que lo intermitente del oficio no impidió que en los intermedios asumiera un liderazgo informal en su pueblo, tan contundente que incluso llegó a la descalificación de las autoridades en turno. Adicionalmente, nos ha dejado entrever que su poder descansaba no sólo en su condición de señor, sino crecientemente en una sólida base económica materializada en tierras y actividades comerciales. Finalmente, se trata de un individuo que ejerce el poder al margen de sus facultades jurisdiccionales, es decir, desde fuera del cabildo y allende las fronteras de sus pueblos”.

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Hasta aquí las consecuencias que conllevó para el gobernador, pero cuando en 1746 la contradicción también fue dirigida hacia otros oficiales de república, los Luna promovieron que el receptor encargado de ejecutar las diligencias, mandara que D. Francisco de Moctezuma II, gobernador interino, procediese a nombrar personas idóneas para los empleos de alcalde, escribano de república y regidor, en lugar de D. Nicolás de la Cruz II, Diego de Moctezuma y Antonio José (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 128 p.). En su lugar, eligieron como era de esperar a sus aliados, es decir a D. Antonio Quintero como alcalde de primer voto, a D. Pedro de la Cruz como regidor mayor y a D. Jerónimo de la Cruz como escribano de cabildo (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 133 p.).

Pero en todo este proceso, quién fuera el gobernador interino, no era la única decisión relevante para unos y otros. También influía decisivamente quién era la justicia que se encargaba del seguimiento de las diligencias. Inicialmente, lo que se determinaba era que se ocupase la justicia más cercana a Tepexi. Aunque el criterio de selección parece obvio e inequívoco, las partes interesadas buscaron que el sujeto en cuestión fuera favorable a sus intereses, intentando que se pasara por alto la cuestión de las leguas. En este sentido, en la contradicción de 1746, para la parte de los Luna, la Justicia más cercana era la de Zapotitlán de las Salinas (jurisdicción de Tehuacan), a 3 leguas desde la raya de la jurisdicción de Tepexi que es San Lucas Teteltitlán. Sin embargo para D. Juan de Moctezuma I y sus aliados, era la de Tecali, que estaba a 7 leguas de Tepexi frente a las catorce leguas de Zapotitlán. Está claro que la distancia variaba en función del punto desde donde se midiera, es decir, de la cabecera de Tepexi o desde la raya de la jurisdicción. Pero la lucha, en esta línea, no se quedaba en una cuestión de espacios, sino que D. Antonio de Orduna, escribano del Rey y parte de D. Juan I, llega a certificar que el teniente de Zapotitlán “es sordo de ambos oídos y hay que hablarle alto para que entienda lo que se le dice por lo que cree que no es competente para ello” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 118 y 159v). Frente a esto los Luna responden que entonces éste no llevaría 8 años ejecutando diligencias. Por lo tanto, vemos como cualquier agente que interviniera en este proceso y su afiliación a uno u otro bando era clave para la resolución en un sentido o en el otro.

Junto al despojo de la vara y demás atributos, encontramos casos como el de D. Juan I, que en 1746 es privado de la voz activa y pasiva en las elecciones durante seis años (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 94 p.). A través de él, sabemos algo más acerca de los costos que le suponía a la víctima de la contradicción defenderse de las acusaciones. Tras la recusación de 1744 por el

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mes de febrero, a principios del mes de marzo, D. Juan I afirma “que estando residente en esta ciudad a varios negocios que necesitan de moratoria, y no poderse detener por sus muchas ocupaciones y las del empleo de gobernador, necesita de personas en esta dicha ciudad que representen la suya” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 87). Asimismo se queja de:

“Los perjuicios y menoscabos, que le han inferido (…); las inquietudes y alborotos que han ocasionado en el pueblo, los menoscabos y daños en los procederes y bienes, ya saliendo desterrado de la jurisdicción y haciéndolo venir a esta Corte con notable detrimento en sus sembrados, y gastos precisos en estar en esta ciudad a donde han hecho venir a su esposa por haberla como dicen echado de su casa” (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 53 p.).

Y es que tanto en la contradicción de 1744, como en la de 1746 ha tenido que permanecer casi un año fuera de su casa. Por lo tanto, en la medida que esto era algo habitual, un aspecto pendiente en las investigaciones es determinar dónde se alojaban durante estas estancias, si tenían casa propia, o si se quedaban con parientes o aliados. Y en ese caso, quiénes eran.

Hemos visto como las recusaciones no las sufrieron únicamente los gobernadores, sino que otros oficiales de república, generalmente aliados con los primeros, pudieron verse salpicados por este procedimiento; de forma que, como es lógico, las posibles consecuencias también les afectaron. Es el caso del alcalde mayor D. Juan Antonio de Oya, a quién se le solicita el pago de una pena de 200 pesos a cuenta de la acusación que pesa sobre su persona por la práctica de repartimientos de mercancías en la jurisdicción327. El alcalde mayor responde que no tenía bienes, respuesta previsible aunque increíble (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 127 p.). De hecho el receptor, al igual que en el caso de su amigo D. Juan I, procede a asegurar la gran cantidad de ganado cabrío y ovejuno que tiene en el campo cebándose por su mayordomo Miguel de Arroel, y anuncia que si no paga la multa, sacará a pregón dichos bienes, tanto en Tepexi, como en la ciudad de Puebla (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 147-148 pp.). Según el receptor, éste cuenta con 800 cabezas de ganado menor que tiene en el campo o para su matanza (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 165 p.).

Cuando hablamos de las consecuencias de este procedimiento tenemos que valorar no sólo las relativas al individuo objeto de la denuncia, sino también las de la parte promotora de la misma, quien podía obtener beneficios, eso está claro, pero también se exponía a salir mal parado si había medido mal las fuerzas y su oponente era más poderoso. Como por ejemplo cuando el

327 Profundizaremos en este fenómeno en el apartado 5.2.3. No obstante, para una descripción detallada del proceso véase el trabajo de Castillo (2001).

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enemigo era el alcalde mayor de la jurisdicción, cuya influencia era extensa aun cuando no se encontraba físicamente en Tepexi. En Tepexi a 3 de octubre de 1746 se presenta, ante D. Juan Fajardo y Barbosa (receptor de número de la Real Audiencia de Nueva España), un escrito de D. Francisco de Moctezuma II, (gobernador interino), D. Antonio de Luna I, D. Francisco de Luna, D. Pedro de la Cruz (regidor mayor), D. Jerónimo de la Cruz (escribano de cabildo) y el resto de consortes, todos ellos caciques y principales de la cabecera de Tepexi. En relación con el procedimiento abierto contra el alcalde mayor D. Juan Antonio de Oya, quien permanece en la Ciudad de México, declaran que D. Manuel Quintana, el teniente general que ha quedado en su lugar, ha procedido contra ellos y que por frívolos preceptos encarceló a D. Pedro de la Cruz y el martes 27 de septiembre por la noche le quiso dar 200 azotes. Siguen afirmando que se presentaron en la misma, D. Antonio Quintero y otros parientes, y al encontrarse la puerta cerrada, tocaron y entraron rogándole que no azotase a su sobrino. Por dicha causa también detuvo al dicho Quintero alegando que había profanado las casas reales y los mantuvo presos a ambos tres días. Por empeño del vicario del convento, de D. Santiago Apolinar y 30 pesos que D. Pedro de la Cruz dio para su salida, fueron liberados. Aparte de la pena de tres días D. Pedro de la Cruz (regidor mayor) es despojado de su vara, la cual es depositada en Juan de Mendoza, parcial de la parte contraria, quien, en el momento de la declaración, aún la mantiene en su poder, a pesar de que D. Pedro ha salido de prisión. En definitiva, consideran que el citado teniente actúa por venganza y mandado del alcalde mayor desde México al que tiene informado de todo lo que pasa en la jurisdicción con correos que cada día entran y salen.

Por otro lado, hace alusión a un escrito de pedimento de Lorenzo Benítez, tendero del alcalde mayor, en el que les demanda varias cantidades de pesos que les había dado para ganado cabrío. Y para ejecutar el pago, el teniente procede contra sus personas y bienes. En cambio, ellos afirman que lo que cada uno ha recibido del alcalde mayor ha sido por vía del repartimiento para ganado y no por parte del dicho Lorenzo, quien no tiene caudal propio, siendo un muchacho que sirve en la tienda del alcalde mayor, ubicada en las casas reales (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 156-159 pp.).

Y es que eliminar al cabecilla de bando, no significaba acabar con el problema, puesto que quedaban aquellos que continuaban velando por sus intereses. Es decir, en este caso no bastaba con matar al perro para acabar con la rabia. Aunque, resulta significativo que las consecuencias de los hechos

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las sufran los segundones y no sus principales promotores, es decir D. Antonio I y D. Francisco de Luna ¿cuestión de fuerzas?

Pero sin duda, lo más llamativo es como, a pesar de que la facción de los Lunas terminase por quitarse de en medio al citado alcalde mayor, se encontraron en la misma con el nuevo, predispuesto a colaborar con D. Juan de Moctezuma I. Ante lo cual cabe preguntarse qué les proporcionaba éste, que no hacían los Luna y compañía. O tal vez el nuevo iba enseñado por el anterior que le había contado los insondables beneficios que podía obtener de su cargo si mantenía a D. Juan I. El caso es que a pesar de la prohibición contra éste de no tener ni voz activa ni pasiva en aquella república durante seis años:

“Con la ocasión de haber entrado nuevo alcalde mayor en dicha jurisdicción consiguió la malicia del referido don Juan, con la protección del justicia, que hicieran un compromiso los de aquella república para que quedará habilitado a fin de poder volver a ser gobernador, lo que se efectuó sin la previa licencia de este Superior Gobierno a quien privativamente tocaba esta habilitación. Con ella se abrió la puerta a cinco elecciones; que se han verificado en este sujeto totalmente inhábil y aún se divulga que pretende ser electo, con la protección de sus aliados, para el año futuro, y de no conseguirlo hacer se verifique el gobierno en un hijo suyo, nombrado don Diego Moctezuma, que igualmente se halla defectuoso para este empleo por los motivos que protesta instruir en su tiempo. Y siendo sus partes vocales y como tales partes legítimas para oponerse a semejantes erróneas elecciones, ocurro en su nombre a Vuestra Excelencia para que se sirva mandar que luego que llegue dicha elección, verificándose en cualquiera de los dos mencionados sujetos, se retenga en este superior gobierno porque teniéndose presentes los citados autos, pidan mis partes. Y Vuestra Excelencia determine lo que corresponda en justicia al bien de aquella república. Para lo cual dar un constante motivo el haberse compromisado dicha habilitación sin previo mandato de vuestra excelencia por partes no legítimas, y en quienes absolutamente no reside facultad para remitir delitos que es lo propio cuando se ha asentado. Da también fundamento el que no consta que dicho don Juan diera las cuentas que se le han preceptuado, y debía dar y este es muy legal obstáculo para que en el ínterin no se verifique empleo alguno de república. Y por último tan incontinuadas resoluciones [tachado] reelecciones son aborrecidas por todo derecho y les dan a semejantes oficios vicios de hereditarios. Asimismo se ha de servir la justificación de Vuestra Excelencia de mandar, que si como temen mis partes se verifica la elección en dichos sujetos por las razones tan urgentes que van expendidas, retenida que sea en este superior gobierno se me libre despacho para que el justicia de aquella jurisdicción, bajo de gravísimas irremisibles penas, proceda a depositar la vara en todo sujeto hábil, capaz, que no sea de la facción de dichos don Juan, y su hijo” (AGN, Indios, Vol. 56, Exp. 241: 345v).

Aunque las consecuencias para los promotores no se reducían solamente a esto, sino que también se vieron afectados por la práctica de sacar los trapos sucios, de lo cual tampoco se libraron. Y es que en la contradicción

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de 1746, D. Juan de Moctezuma I declara las siguientes lindezas sobre sus oponentes:

“El principal de todos es don Antonio de Luna quien fue nueve años de gobernador de esta jurisdicción, lo conocen muy bien los indios quienes no lo quieren de gobernador, por los muchos daños y perjuicios que le causó, haciéndoles trabajar de balde, así en sus milpas, como en la casa que fabricó siendo gobernador, y temen hacerlo por estar ya vieja su casa. El segundo es don Francisco de Luna conocido también de los indios, por haber sido fiscal muchos años en que cruelmente se ha portado con los indios castigándolos por cosas peculiares de su conveniencia, pretextando ser por doctrina, y como no tienen recurso, al cura por ser su íntimo familiar, llevado de sus particulares fines, no lo quieren de gobernador como lo está de fiscal y estará siempre respecto de que por ello les ha quitado dicho padre cura el voto a los indios, que antes tenían para elegir fiscal; este dicho Luna, está procesado, en una causa criminal que remito en fojas cinco útiles, de la que consta haberle dado a un indio llamado Pedro Agustín, el sábado de gloria de este año, unos fuertes golpes, de los que se le (…) la muerte (…). El tercero es don Tomás de Luna, hermano del antecedente, dado extremo el vicio de la embriaguez por lo que ha (…) crímenes de que ha sido procesado, como en (…) azotó a su mujer. El cuarto es don Francisco de Moctezuma, parcial de los antecedentes e interino ahora en el gobierno, éste ha excedido, (…) a los antecedentes y en archivo de este juzgado, varias causas que le han formado mis antecesores (…) y, según tengo noticia, que en la real sala del crimen se le formó cierta causa, y por fin fue suelto apercibiéndole no cargase armas” (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 178-178v).

4.3.6 Resultados

Vistas las partes implicadas, así como las causas y consecuencias, nos queda plantearnos lo más importante: la efectividad de este procedimiento para la consecución de los objetivos de sus promotores. Es decir ¿cuántas prosperaron? De un total de 17 contradicciones documentadas, 4 salen adelante, frente a 7 que no lo hacen y otras 6 cuyo resultado no hemos podido determinar. En resumen, de las recusaciones presentadas fueron más las que no prosperaron que las que sí. Probablemente el hecho de que gran parte de ellas fueran presentadas por parte de los mismos individuos, los Luna y sus parciales, y contra la misma persona, D. Juan de Moctezuma I o alguien de su entorno, fue determinante. Asimismo, el que detrás de algunas de las que prosperaron, como la de 1717 contra D. Francisco de la Cruz I, estuviera D. Jerónimo de Moctezuma, padre de D. Juan I, también nos resulta muy significativo. Desde luego durante todas las contradicciones de los Luna a D. Juan de Moctezuma I, quedaron patentes dos cosas: la persistencia de los primeros y la resistencia del segundo.

Pero ¿qué argumentos esgrimieron las autoridades españolas en su fallo a favor o en contra de cada una de las partes? En esta línea, nos vemos una

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vez más condicionados por la desigualdad de información en relación con unas contradicciones y otras. No obstante, aquellas que nos han llegado dejan patente qué causas podían resultar más o menos efectivas para los promotores. Tras la recusación de 1744, el fiscal resuelve que no considera las causas presentadas por D. Antonio de Luna I, aunque sea reelección, porque él mismo fue reelegido varias veces. Asimismo sostiene que pesa más, frente a dicha prohibición, la idoneidad del candidato y el apoyo de los electores. Y añade en sus consideraciones que el pleito presentado por Luna se debe a su aspiración a ocupar el mismo cargo y a la enemistad que tiene con el acusado. Por tanto el fiscal pide que se confirme a D. Juan I y a los demás oficiales de república en sus cargos, y se le dé la vara que se le había retirado hasta que cumpla su período y concurran las siguientes elecciones, en las cuales se procederá según la práctica y costumbre de Tepexi sin innovar en nada (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 96-96v).

Aunque, no debemos perder de vista, que la opción inicial del fiscal fue considerar suficientes los méritos presentados para la contradicción, especialmente el relativo a la no presentación de las cuentas, aspecto que afectaba especialmente a la Corona (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 18v).

Y por último, así como a lo largo de todo el capítulo nos hemos detenido en las estrategias, argumentaciones y defensas de cada una de las partes, ahora nos queda referirnos a los insultos que en el enfrentamiento salían a la luz. De D. Antonio de Luna I se dice que es un alborotador de la paz y tranquilidad del pueblo (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 89). A lo que se añaden los calificativos que también se le otorgan, además de a él, a su sobrino D. Francisco de Luna y a sus parciales: falsos denunciadores, calumniadores, alborotadores, diablos (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 8: 4 y 160 pp.), y por último, de genio revoltoso y perturbado (AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 2: 95 p.). D. Juan de Moctezuma I, no sale mejor parado: odioso, sospechoso, falso calumniador y cabeza de bando (AGN, Indios, Vol. 68, Exp. 53: 93v). Vamos, como en las mejores familias.

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En resumen, las elecciones a la república de indios se han manifestado como un proceso conflictivo y complejo, en el que normativa y realidad se entremezclan continuamente. Por ello vamos a rescatar los elementos claves que caracterizaron este acontecimiento, con la finalidad de ofrecer un panorama general.

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Los grupos de poder liderados por miembros de la nobleza indígena eran conscientes de lo que se jugaban en cada proceso electoral: revalidar o incrementar su presencia en el cabildo. Así como garantizar que fuera en los mejores puestos de la jerarquía y, a ser posible, que los resultados supusieran un detrimento para sus rivales. Se producía un conflicto que se iniciaba desde antes de la convocatoria hasta la confirmación de los resultados por el virrey. La importancia que el control del gobierno tenía para las partes se refleja en que aplicaban la política del todo vale. Cualquier argumento se utilizaba como arma arrojadiza para aplastar al contrario. En esta lucha era clave la nómina de amistades y enemistades de cada grupo y su ubicación en posiciones estratégicas, como por ejemplo, la responsabilidad de convocar a los electores.

Se produce un debate por cada una de las fases, procedimientos, reglas y requisitos que regulan las elecciones. Cada elemento es importante para los resultados finales. Por lo tanto, cada facción defiende aquello que le favorece.

En la convocatoria es importante quién es el encargado. En las elecciones no asistieron la totalidad de los electores, la aplicación de un criterio selectivo, en función de los intereses de las partes, se manifiesta como la primera estrategia.

La correspondencia entre los componentes del cuerpo electoral y los miembros de uno u otro grupo de poder, es la segunda estrategia. Por lo tanto, tampoco está exenta de polémica. El debate gira en torno a dos premisas: caciques y principales frente a macehuales, y rango social frente a bagaje político. El elemento numérico, la adscripción a uno u otro sujeto y el vínculo de éste con un linaje u otro, también es relevante. Los datos nos hablan de un cuerpo electoral que oscilaba entre los 81 y los 150 electores, aproximadamente.

La tercera estrategia era que al menos uno de los tres candidatos a gobernador fuera si no el líder, por lo menos uno de los miembros de la facción. Sobra decir que si los tres eran de la misma facción mucho mejor. Para disfrutar de dicha opción, según los diferentes argumentos, el individuo tenía que ser vecino de Tepexi, contar con capacidad económica para cubrir los gastos colectivos, dominar el castellano, el náhuatl y el chocho, ser miembro de la universidad de nobles, indio puro, no ser reelegido para el mismo cargo y haber presentado las cuentas de sus mandatos anteriores. A lo cual cabe añadir, que reunir o no dichos requisitos fue relevante en función de otras cuestiones como la referida nómina de amistades y enemistades.

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Por supuesto, era fundamental quiénes se encargaban de nombrar a esos candidatos. Para Tepexi nos encontramos que dicha función es asumida por los electores o el alcalde mayor, según los casos. Por lo tanto, es probable que estemos frente a dos esferas de responsabilidad, esto es, unos proponen y otros confirman. Sin embargo, esto podía variar cuando el gobernador decidía imponer su candidato y efectuar un nombramiento directo, como hemos visto con D. Juan de Moctezuma I y con D. Francisco de Luna. Una imposición que también era practicada en un momento dado por el alcalde mayor (véanse las elecciones de 1725 y 1769). Pero no siempre era necesario aplicar estos mecanismos tan directos y evidentes, sino que otros más sutiles podían ser más efectivos: garantizarte el apoyo de los electores que te votaban aunque no estuvieses nombrado oficialmente como candidato.

El voto de los electores era lo que le daba legitimidad al proceso, otra cosa eran las actuaciones que se desarrollaran para garantizar su “lealtad”: desde la coacción y la amenaza, pasando por la celebración de fiestas, hasta el encumbramiento social, podían asegurar las lealtades necesarias. Esto en cuanto al sistema de elección del gobernador, para el resto de los miembros del cabildo, se procedía a su nombramiento. Nos queda por determinar la causa por la cual en el proceso de designación se incluía entonces a individuos contrarios al gobernador.

La lucha encarnizada entre los grupos de poder tepexanos alcanza su máxima expresión en el proceso de contradicción y refleja la apuesta por alcanzar el poder político hasta el último resquicio y oportunidad. En nuestra jurisdicción se producen en un período de 86 años al menos 16 contradicciones. Su principal víctima es D. Juan de Moctezuma I, el cacique que controló el poder político durante más de dos décadas, y por lo tanto, los principales promotores fueron los Luna y sus aliados. Ante la falta de eficacia que tenían los ataques contra D. Juan I, los Luna probaron a minarle atacando a sus aliados, desde el alcalde mayor, hasta a su hijo y potencial sucesor como líder de la facción: D. Diego. Pero el poder de D. Juan I no dependía, ni residía en el cargo del gobernador, iba mucho más allá.

Cuáles fueron los resultados de este proceso electoral es algo de lo que dejamos constancia en el APÉNDICE B (págs. 343-356) y cuyo contenido analizaremos detenidamente en el siguiente capítulo.