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143 Capítulo 3 PATRIMONIOS PERSONALES Y FAMILIARES: RIQUEZA Y PODER El verdadero pilar sobre el que descansaba el poder de la nobleza indígena era el patrimonio, el cual estaba compuesto por tierras y ganado, principalmente. Éste, como fuente del poder económico, les proporcionaba los recursos necesarios para celebrar un buen matrimonio y acceder a los cargos más lucrativos, lo cual se traducía en la capacidad de tener un alto tren de vida. Esto es, les abría las puertas de acceso hacia los otros dos pilares sobre los que se asentaba su alto estatus: el poder político y el poder social. Por lo tanto, uno de sus principales intereses radicaba en sacarle el mayor rendimiento posible, y así garantizar su incremento o, en su defecto, su conservación de cara a la transmisión de éste a las siguientes generaciones. Por ello, nuestra finalidad en las siguientes páginas es analizar la composición de los patrimonios detentados por los caciques tepexanos. Sobre las normas para su transmisión hereditaria ya tratamos en el capítulo anterior, así como acerca de algunos de los componentes del mismo, relativos a su vida cotidiana (viviendas, mobiliarios y vestimentas). Por tanto, tierras y ganado, serán ahora nuestro foco de atención. En dicho empeño incidiremos en sus ubicaciones geográficas dentro de la jurisdicción, su tipología, usos a los que se destinaban, medidas o cantidades, según los casos, vías de acceso y transmisión y, por último, el valor de los bienes en cuestión. Todos ellos son aspectos que nos permitirán profundizar acerca de dos cuestiones de especial relevancia para el tema que nos ocupa: ¿en manos de quiénes se concentraba el señorío de la tierra? Y ¿en qué nivel de riqueza relativa y absoluta se traducía el patrimonio investigado? 3.1. El señorío de la tierra: caciques versus terrazgueros - pueblos de indios Los pleitos por tierras durante el siglo XVIII nos han dejado múltiples expedientes que ganan por mucho en volumen a los de los dos siglos anteriores. Esto refleja un incremento del nivel de conflicto entre los diferentes propietarios y potenciales interesados en acceder o mantener, según los casos,

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Nuestra finalidad en las siguientes páginas es analizar la composición de los patrimonios detentados por los caciques tepexanos. Sobre las normas para su transmisión hereditaria ya tratamos en el capítulo anterior, así como acerca de algunos de los componentes del mismo, relativos a su vida cotidiana (viviendas, mobiliarios y vestimentas). Por tanto, tierras y ganado, serán ahora nuestro foco de atención. En dicho empeño incidiremos en sus ubicaciones geográficas dentro de la jurisdicción, su tipología, usos a los que se destinaban, medidas o cantidades, según los casos, vías de acceso y transmisión y, por último, el valor de los bienes en cuestión. Todos ellos son aspectos que nos permitirán profundizar acerca de dos cuestiones de especial relevancia para el tema que nos ocupa: ¿en manos de quiénes se concentraba el señorío de la tierra? Y ¿en qué nivel de riqueza relativa y absoluta se traducía el patrimonio investigado?

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Page 1: CAPITULO 3 Patrimonios personales y familiares: riqueza y poder. La Nobleza Indígena de Tepexi de la Seda Durante el Siglo XVIII. La Cabecera y sus Sujetos 1700-1786

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Capítulo 3 PATRIMONIOS PERSONALES Y FAMILIARES:

RIQUEZA Y PODER

El verdadero pilar sobre el que descansaba el poder de la nobleza indígena era el patrimonio, el cual estaba compuesto por tierras y ganado, principalmente. Éste, como fuente del poder económico, les proporcionaba los recursos necesarios para celebrar un buen matrimonio y acceder a los cargos más lucrativos, lo cual se traducía en la capacidad de tener un alto tren de vida. Esto es, les abría las puertas de acceso hacia los otros dos pilares sobre los que se asentaba su alto estatus: el poder político y el poder social. Por lo tanto, uno de sus principales intereses radicaba en sacarle el mayor rendimiento posible, y así garantizar su incremento o, en su defecto, su conservación de cara a la transmisión de éste a las siguientes generaciones.

Por ello, nuestra finalidad en las siguientes páginas es analizar la composición de los patrimonios detentados por los caciques tepexanos. Sobre las normas para su transmisión hereditaria ya tratamos en el capítulo anterior, así como acerca de algunos de los componentes del mismo, relativos a su vida cotidiana (viviendas, mobiliarios y vestimentas). Por tanto, tierras y ganado, serán ahora nuestro foco de atención. En dicho empeño incidiremos en sus ubicaciones geográficas dentro de la jurisdicción, su tipología, usos a los que se destinaban, medidas o cantidades, según los casos, vías de acceso y transmisión y, por último, el valor de los bienes en cuestión. Todos ellos son aspectos que nos permitirán profundizar acerca de dos cuestiones de especial relevancia para el tema que nos ocupa: ¿en manos de quiénes se concentraba el señorío de la tierra? Y ¿en qué nivel de riqueza relativa y absoluta se traducía el patrimonio investigado?

3.1. El señorío de la tierra: caciques versus terrazgueros - pueblos de indios

Los pleitos por tierras durante el siglo XVIII nos han dejado múltiples expedientes que ganan por mucho en volumen a los de los dos siglos anteriores. Esto refleja un incremento del nivel de conflicto entre los diferentes propietarios y potenciales interesados en acceder o mantener, según los casos,

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el control sobre el principal recurso, generador de riqueza y vía de acceso a una situación de independencia, la tierra. Los principales implicados en este proceso de enfrentamiento son los caciques, los terrazgueros, los pueblos de indios y, por último, los españoles de la jurisdicción tepexana. Las características de este proceso, así como el papel de cada una de las partes implicadas es aquello que iremos determinando a lo largo de este primer apartado.

Las composiciones eran excelentes oportunidades para velar por los intereses de cada cual y reforzar posiciones en la lucha por el control de la tierra. Cada vez que se iniciaba un nuevo proceso, la Corona, en su afán por obtener ingresos, abría el debate sobre el señorío de la tierra: ¿quiénes pertenecían a este círculo y estaban en disposición de demostrarlo? A los antiguos miembros les posibilitaba legalizar su reconocimiento como propietarios de unas determinadas tierras, cuya posesión podía considerarse dudosa. Con cada proceso buscaban el incremento de éstas, el cual, en la mayoría de los casos, implicaba el detrimento de su patrimonio para otros. Por otro lado, las composiciones suponían la apertura de vías de acceso a posiciones privilegiadas para aquellos sectores de la población que no las disfrutaban desde el mismo momento de su nacimiento. Por lo tanto, con estos procesos la opción de ser propietario estaba abierta; conseguirlo dependía de la pericia de los candidatos.

Para nuestra investigación nos interesa la composición que se inicia en Nueva España por orden de la Real Cédula expedida en Madrid el 15 de agosto de 1707, por la cual los poseedores de los diferentes Partidos debían manifestar los títulos de sus tierras, así como declarar sus características (cantidades y linderos). En este contexto, se inician en la jurisdicción de Tepexi de la Seda unas diligencias dirigidas por el Licenciado D. Francisco de Valenzuela Venegas, juez privativo de tierras, aguas y baldíos, que abarcan desde 1712 (AHJP, 2742: 1-16) hasta 1717 (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v-5v). El cacique D. Jerónimo de Moctezuma y Cortés (GENEALOGÍA 3)235, entonces gobernador de Tepexi, convoca, por orden del alcalde mayor D. Juan

235 Téngase en cuenta que tras la celebración de las elecciones de 1717, D. Francisco de

la Cruz I (GENEALOGÍA 8) es inicialmente elegido como gobernador, pero debido a una recusación, finalmente no es confirmado en el cargo (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131: 192). De ahí que el puesto sea ocupado finalmente por su suegro, D. Jerónimo de Moctezuma. No obstante, mientras el proceso de contradicción es ejecutado, D. Francisco I, junto con Pedro Jacinto y Pedro Antonio (alcaldes), José Miguel (regidor mayor) y demás oficiales de la república de Tepexi presentan una información con cinco testigos, de calidad española, para demostrar que los pueblos de indios no tienen más tierras en propiedad que las 600 varas del fundo legal (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 1: 34-37v).

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Teodoro Prieto, a los poseedores de tierras en la jurisdicción, que son los que aparecen en el CUADRO 7236.

CUADRO 7: Composiciones de tierras (1712-1717) Nº BENEFICIARIOS DONATIVO 1 D. Jerónimo de Moctezuma 200 pesos 2 D. Francisco de la Cruz I237, D. Juan de la Cruz I “El viejo”, D.

Bartolomé de la Cruz, D. Juan de la Cruz II “El mozo” y Dª Angelina de la Cruz I

25 pesos

3 D. Lorenzo de Mendoza , Dª María de Luna y D. Antonio de Luna I238 20 pesos 4 Dª Petrona, Dª Josefa I y D. Juan Cebrián239 30 pesos 5 Dª Magdalena de Mendoza240 20 pesos 6 D. Juan de Mendoza241 25 pesos 7 D. Diego de Mendoza242 35 pesos

FUENTES: AHJP, 2742:16 ff. y FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v-5v.

En 1757 se inicia otro proceso de la mano de D. Francisco Antonio Chavarri, asimismo, juez privativo de ventas y composiciones de tierras y aguas baldías. Sin embargo, para éste solamente tenemos noticia de cómo afectó dicho procedimiento a los herederos de D. Jerónimo de Moctezuma. Éstos, a pesar de indicar que en 1714 ya fueron compuestas las tierras con un

236 En éste solamente recogemos a los caciques y a las cacicas, pero también se

componen cuatro españoles: - D. José Martínez de la Parra, presbítero y dueño del agostadero de Nuestra Señora

del Rosario. Declara que ya se compuso en 1709. Da un donativo de 25 pesos. - D. Nicolás de Figueroa y Aguirre, quien posee tierras en el pago de San Martín

Tehuixtla. Declara que los títulos están en México por un pleito. - D. Antonio Martín Siliceo, que posee tierras en el pago de San Luis Tehuizotla. - D. José Zurita (AHJP, 2742: 4-5v). Cabe señalar que de ninguno de ellos tenemos

información por medio de las restantes fuentes consultadas. 237 Aunque en el documento de 1712 aparece junto con todos sus hermanos (AHJP,

2742: 3), en la información de 1716 y 1717 aparece sólo (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v). 238 A la hora de aportar el donativo, el que aparece es D. Antonio de Luna I -

GENEALOGÍA 23- (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 5v), heredero de su madre Dª María de Luna y de su tío D. Lorenzo de Mendoza, propietarios convocados en 1712 (AHJP, 2742: 3v-4). 239 En el documento del Fondo de Tenencia de la Tierra de Puebla es el que aparece como encargado de dar el pago o donativo (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v). En 1712, sin embargo, su madre y su tía habían señalado su ausencia. Téngase en cuenta que el tal D. Juan Cebrián, al que se refieren, no aparece como debiera en la GENEALOGÍA 11. El motivo es que la documentación no precisa con claridad si éste es hijo de Dª Josefa I o de Dª Petrona Cebrián (AHJP, 2742: 4v). En definitiva, no debemos confundirle con D. Juan Cebrián I, su tío por parte de madre, que sí aparece en la genealogía citada.

240 En el documento, siendo ya viuda, aparece como Dª Magdalena de Moctezuma, el apellido de su difunto marido, D. Francisco de Moctezuma I –GENEALOGÍA 2- (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v). 241 No aparece en la convocatoria de 1712 (AHJP, 2742: 16 ff.), sino en la documentación posterior que data de los años 1716 y 1717 (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v-5v). 242 No aparece en la convocatoria de 1712 (AHJP, 2742: 16 ff.), sino en la documentación posterior que data de los años 1716 y 1717 (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v-5v).

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donativo de 200 pesos, tienen que volver a ejecutar el proceso, que finaliza con otra aportación de 50 pesos. Una diferencia de 150 pesos que reflejaría, a priori, una disminución en el patrimonio familiar. De hecho así lo interpreta el fiscal que lleva el caso, al afirmar que el cacicazgo en cuestión es muy poco y que está dividido entre muchos. Sin embargo, esta declaración choca, desde nuestro punto de vista, con dos aspectos. En primer lugar, con el hecho de que, según los vástagos de D. Jerónimo, estaban en posesión de todas las tierras que se incluían en la composición que hizo su antecesor en 1714. Por lo tanto, no se había producido una disminución en el monto total del patrimonio. En segundo lugar, aunque D. Jerónimo dividió sus bienes entre sus cinco hijos, éstos no concurren como propietarios independientes a la convocatoria que se les hace. Por el contrario, pagan el donativo de manera conjunta (AHJP, 3648: 1-12). Es más, en teoría, las tierras se componían en una ocasión, de manera que en cada proceso, cuando los propietarios eran convocados, se presentaban con otras diferentes, cuya legalidad, por diferentes razones, podía ser cuestionada. Por lo tanto, tener nuevas tierras implicaba un incremento del patrimonio legalmente reconocido al ya preexistente y no al contrario. A pesar de lo cual, seguimos sin entender por qué entonces los caciques señalaban que las tierras ya habían sido compuestas. ¿Es un intento para evitar pagar por ellas?

La información acerca del cacique D. Francisco de Luna (GENEALOGÍA 9), yerno de D. Jerónimo, quien junto a Dª Mariana de Moctezuma, esposa del primero e hija del segundo, ofrece en 1758 un donativo a la Corona por las tierras de San Antonio Huejonapan y [Santa María]243 Mixtecos (FTTP, Caja 24, Exp. 1681: 1), no nos permite profundizar más en esta composición que se extiende, al menos, hasta 1758244. Pero sí nos plantea otra incógnita cuando el susodicho ofrece un donativo por unas tierras como son las de Santa María Mixtecos, las cuales había heredado su esposa, Dª Mariana de Moctezuma, de su padre, D. Jerónimo (AHJP, 3119: 9-9v y 18-18v), cuando supuestamente ya habían sido compuestas por este último.

Una vez expuestos los datos relativos a las composiciones que se suceden en el período documentado, debemos retornar a la ejecutada por el Licenciado Valenzuela. El interés de ésta radica en que refleja la naturaleza del enfrentamiento que se generó entre los caciques y los terrazgueros y/o pueblos 243 Aunque en el documento no se especifica si se refiere a Santa María o Santa Catalina, optamos por la primera, puesto que en dicho pueblo su esposa Dª Mariana hereda dos sitios de ganado menor (AHJP, 3119: 9-9v y 18-18v).

244 El mal estado de conservación del expediente nos impidió su consulta (comunicación del personal del archivo: abril del 2004).

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de indios por el señorío de la tierra. Éste se manifestó con mayor intensidad a partir del inicio del siglo XVIII245: la solicitud para constituirse como pueblo en 1712 de los terrazgueros que habitan en el paraje de San José, propiedad del cacique D. Nicolás de la Cruz II –GENEALOGÍA 13- (AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 91: 114v-115v); la composición ejecutada entre 1712 (AHJP, 2742: 1-16) y 1717 (FTTP, Caja 28, Exp. 718: 4v-5v) mencionada; y la lucha de los pueblos por la concesión de las 600 varas, siendo en 1720 el caso de San Juan Zacapala el más temprano (AHJP, 3112: 18 ff.), entre otros posteriores, son algunos de los episodios de un conflicto de intereses por controlar la titularidad de la tierra.

En la composición de Valenzuela destaca la declaración del cacique D. Jerónimo de Moctezuma, en calidad de gobernador de Tepexi, de que no hay tierras realengas en la jurisdicción “por estar todos los caciques deslindados y amojonados desde tiempo inmemorial con mandado de la Real Audiencia por vía de composición por un pleito que tuvieron los caciques” (AHJP, 2742: 3v)246. De esta manera defiende que todas las tierras de la jurisdicción de Tepexi de la Seda pertenecen a los caciques, y limita las propiedades de los pueblos de indios que la integran a las 600 varas.

“Porque los pueblos no tienen más tierras que las permitidas por el Rey para su mantenimiento y paga de los reales tributos, pues las demás tierras las gozan los caciques en virtud de mercedes y títulos que para ello tienen, y algunos pueblos por gozar de las de dichos caciques les reconocen con terrazgos” (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 1: 33-33v).

Por lo tanto, los caciques reconocen la existencia de dos tipos de propietarios en la jurisdicción: ellos y los pueblos de indios. Aun cuando los segundos cuentan con extensiones limitadas a las 600 varas y, según sus adversarios, están fundados sobre tierras de cacicazgo.

A pesar de que este planteamiento es aceptado y sancionado durante el proceso de composición (1712-1717), no se da por zanjado el previsible enfrentamiento entre caciques y pueblos de indios, que se extiende durante el resto del siglo XVIII. Éste será promovido fundamentalmente por estos últimos,

245 Es decir, algunas décadas antes del episodio fechado en 1754 en el que Menegus (2005: 33) asienta la siguiente afirmación:

“En Tepexi los primeros problemas que se presentaron entre los caciques y sus terrazgueros aparecieron hasta mediados del siglo XVIII”. 246 Se refiere al concierto de 1596 entre los caciques de Tepexi, que vino a solucionar un

conflicto por tierras entre D. Francisco de Moctezuma y su hijo D. José de Moctezuma, como figuras destacadas, con 17 principales. Este acontecimiento es una referencia constante en los pleitos por tierras durante el siglo XVIII. Para profundizar en él véase Jäcklein (1978: 59-76).

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cuyos intereses habían resultado claramente lesionados. Por este motivo, no estuvieron dispuestos a dar por cerrada la cuestión.

El hecho de que el cargo de gobernador, en teoría garante de los intereses de los vecinos de la cabecera y sus sujetos, estuviera ocupado por un cacique, generó un conflicto, ya que éste actuó en su propio beneficio personal y/o los de su grupo social, y no en el del común de naturales que, supuestamente, lideraba. Es más, aprovechó el poder político que ser gobernador le daba para reforzar el económico procedente de la tenencia de la tierra. Esta era una de las muchas ventajas que les reportaba a los caciques el ejercicio de la gubernatura local247 y, desde luego, una de las grandes bazas a su favor. Y es que, en caso de ser necesario, dicha posición les posibilitaba la falsificación de títulos de tierras y desaparición de otros que, en un momento dado, no eran convenientes para sus propios intereses.

El pleito que se inicia en 1744 entre el pueblo de Santa María Nativitas y los españoles, compradores de unas tierras, que originariamente habían pertenecido a la familia de los caciques Luna, es un reflejo de la vigencia de este enfrentamiento años después. Asimismo, muestra como los que inicialmente eran simples terrazgueros iniciaron un pulso con sus señores, primero constituyéndose como pueblos de indios y segundo, persiguiendo la ruptura de los lazos de dependencia que les ataba a éstos, propietarios de las tierras sobre las que se asentaban y trabajaban. Los episodios de fragmentación espacial descritos en el apartado 1.6 son una manifestación más de este conflicto por el dominio del señorío de la tierra. De forma que como ya sostuvo Martínez (1984: 183-184), para el caso de Tepeaca, el enfrentamiento entre los caciques y sus terrazgueros, por un lado, y entre los sujetos y la cabecera, por el otro, vistos en conjunto no son movimientos de diferente signo, como a priori pudiera parecer248.

247 En el capítulo 5 abordaremos los beneficios personales derivados del ejercicio del

poder local. 248 “La lucha de los pueblos sujetos por independizarse de la cabecera, y la lucha de los maceualli por la tierra y contra la sujeción de los pipiltin, son en apariencia movimientos sociales de distinto signo si se los considera aislados: los primeros buscan no romper la estructura interna de la sociedad, sino mantenerla. Son, por eso, movimientos inicialmente emprendidos por cabeceras en situación de dependencia y dirigidos por pipiltin; pretenden éstos, en última instancia, beneficiarse a sí mismos con los tributos, derramas, servicios personales y fuerza de trabajo en general, que sus maceualli terrazgueros deben contribuir – por razón de la sujeción – a la cabecera principal. Los segundos, en cambio, son movimientos “revolucionarios” en cuanto a que su objetivo final es acabar con las desigualdades existentes en la sociedad local, interna. Son, por ello, movimientos iniciados y dirigidos por maceualli terrazgueros encaminados en lo fundamental a despojar a los pipiltin de los medios de producción e

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En palabras de los herederos del español D. Juan Sánchez, comprador de tierras en las inmediaciones de Nativitas a los caciques Luna, en 1818:

“Los archivos estaban llenos de pleitos en los que la costumbre de los indios era pasar de arrendatarios249, a fundadores de pueblos y de ahí a litigantes que aspiraban a las posesiones de sus circunvecinos” (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 5: 136).

La tesis defendida por los caciques de que las propiedades de los pueblos de la jurisdicción se reducían a las 600 varas, sancionada en la composición de Valenzuela, vuelve a ser confirmada en el pleito promovido por el pueblo de San María Nativitas en una fecha tan tardía como 1771. En éste, el fiscal de Su Majestad afirma que “el pueblo cabecera de Tepexi, y sus agregados (entre los que se entiende comprendido el de Nativitas) a más de las seiscientas varas que como a tales les corresponden, no tienen ni han gozado otras tierras” (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 108). Por lo tanto, es una realidad reconocida y afirmada más allá de las consideraciones de los propios interesados.

Los testigos presentados por las partes contrarias a los naturales de Nativitas nos aportan más datos. Según afirma el cacique D. Francisco de Moctezuma III “El mozo” (GENEALOGÍA 28) en 1772:

“Los naturales de dicho pueblo de Nativitas no tienen, ni han tenido, más tierras que las 600 varas por razón de pueblo pues éste está fundado en tierras de dicho cacicazgo perteneciente al referido don Francisco de Luna, aunque parte del está en poder de Francisco del Arrasquito250 por haber vendido don Antonio de Luna, tío del referido don Francisco de Luna” (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 134v).

Lo cual implica, tal y como sostiene el español D. Francisco Javier de la Huerta ese mismo año, que:

instrumentos legales en que sustentan su dominio: la tierra y la fuerza de trabajo gratuita, por un lado, y el poder político local, por el otro” (Martínez, 1984: 183-184).

249 En la documentación consultada se utiliza con frecuencia la palabra arrendatario como sinónimo de terrazguero. Este hecho genera más confusión si cabe, principalmente cuando colectivos de terrazgueros se constituyen como pueblos, en la medida que no es lo mismo que un pueblo arriende tierras a un cacique, que un pueblo sea terrazguero de un cacique. Mientras la primera implica una relación temporal delimitada por un contrato y sujeta a un pago mensual o anual, así como susceptible de no ser renovada; la segunda, se traduce en un vínculo de por vida al propietario de las tierras en cuestión. La convivencia de terrazgueros y arrendatarios, estos últimos entendidos en el sentido anteriormente descrito, complica más la comprensión de la realidad socioeconómica a la que nos enfrentamos.

250 Vecino de Puebla, al que en otras partes del documento se le apellida Larrasquito (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 140).

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“Los naturales de dicho pueblo de Santa María Nativitas han sido terrazgueros de don Francisco de Luna, y de doña Josefa Sánchez251 por no tener dichos naturales más tierras que las seiscientas varas por razón de pueblo” (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 140v).

En esta línea, resulta más que concluyente la declaración del español Antonio de la Cruz en 1758, en calidad de testigo a favor de los Moctezuma, en el proceso de composiciones de ese año, al afirmar que “todos los pueblos son terrazgueros de los caciques” (AHJP, 3648: 5).

Es decir, según este planteamiento no es sólo que los caciques sean dueños de todas las tierras de la jurisdicción, excepto de las 600 varas de los pueblos de indios, sino que estos últimos fueron originariamente fundados sobre tierras de cacicazgo. Por lo tanto, sus habitantes son terrazgueros antes y después de las fundaciones, dado que el titular de la propiedad de estas tierras sigue siendo el cacique en cuestión252.

Según Tanck de Estrada (1999: 81), al margen de las 600 varas, los pueblos de indios contaban con tierras en propiedad, de las cuales unas fueron concedidas por generosidad y otras por deudas contraídas con las cajas comunales. Para el caso de Tepexi podemos hablar de que tuvo más peso lo primero que lo segundo, aunque discrepamos en que las tierras fueran “concedidas por generosidad”, más bien era una de las estrategias de los caciques para mantener lo que era suyo. Cómo sino, caciques como D. Nicolás de la Cruz II, iban a permitir que se fundara una entidad política sobre su propio patrimonio.

Aunque en el capítulo 1 ya tratamos el caso de la fundación del pueblo de San José de Gracia, volvemos a traer a colación que D. Nicolás II dio su visto bueno, pero a cambio del pago a modo de reconocimiento de una fanega de maíz de sembradura y media de fríjol (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 336). De hecho el virrey, durante el proceso, ordena que se determine si las tierras en cuestión son o no de cacicazgo y “si el dueño de ellas pretende se les contribuya o no con alguna de las pensiones que puede pretender” (AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 91: 115-115v). De esta manera queda patente que los naturales del recién constituido pueblo de indios San José de Gracia, eran

251 Compradora de las tierras a D. Antonio de Luna I y después vendedora de las

mismas a D. Francisco Larrasquito (AGN, Tierras, Vol. 3545, Exp. 1: 113). 252 En el marco del proceso de composiciones, Dehouve (1988: 92) señala para el caso de Tlapa como “en un mismo pueblo ganaba el pueblo o ganaba el cacique el título de propietario, pero no podían ser los dos propietarios al mismo tiempo”. Si resultaba ser el cacique el beneficiado, los pueblos estaban obligados a pagarle una renta a cambio de un derecho de cultivo otorgado a sus miembros. Habla de estos pueblos como “pueblos arrendatarios”.

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terrazgueros de D. Nicolás II, en la medida que estaban asentados en tierras de su propiedad: el pago de un reconocimiento es prueba de ello; y, por otro lado, como habitantes de un pueblo de indios, que tenía la categoría político-administrativa de sujeto a la cabecera de Tepexi de la Seda, tenían la obligación de pagar tributos y rendir los servicios que ésta determinara, por lo tanto eran a su vez tributarios del Rey. De forma que nos encontramos con que ser tributario del Rey y terrazguero a la vez era viable. Vamos profundizar más en la realidad de Tepexi para ahondar en nuestras afirmaciones.

Los caciques de Tepexi no fueron reticentes a que sobre las tierras de sus cacicazgos se fundaran pueblos, barrios o cualquier congregación de naturales. Es más, no les suponía un problema que se introdujeran en ellas, siempre que a cambio le pagaran el correspondiente terrazgo en señal de reconocimiento. Contar con mano de obra que trabajaría sus tierras, siempre era bienvenido. Por lo tanto, vemos que sus motivaciones a la hora de actuar de una manera u otra, estaban en función de la ganancia y aprovechamiento que pudieran sacar.

El caso de la cacica Dª Francisca de Moctezuma I (GENEALOGÍA 5) nos demuestra, una vez más, que la “generosidad” no formaba parte del vocabulario de caciques y principales. Como heredera de D. Jerónimo de Moctezuma, Dª Francisca I recibe, entre otros bienes, los sitios de Chicontetitlan, Ahuehuete, Ixtla y Minillas, ubicados en el sur de la jurisdicción (AGN, Vínculos, Vol. 68, Exp. 4: 20-33v). En 1738 se inicia un pleito que se extiende hasta 1762, en torno a la propiedad de estas tierras, abriéndose dos frentes. Uno entre Dª Francisca I (representada por su marido D. Antonio Quintero) y el cacique de Acatlán D. José de Zúñiga y Vera, quien a su vez actúa en representación de su esposa Dª Dominga Rojas y Terrazas; y otro, entre los comunes253 de las cabeceras de Tepexi y Acatlán. La causa de ambos es la usurpación de tierras, de la cual, evidentemente, se acusaban mutuamente cada una de las partes (AGN, Civil, Vol. 184, Exp. 7: 81 p.; AHJP, 3232: 16 ff. y AHJP, 3575: 52 ff.).

Dentro de éstos, nos interesa el primero, en el cual acaban estando implicados los naturales del pueblo San Miguel Tehuitzingo El nuevo, que reconocía mediante el pago de tributos a la cabecera de Acatlán y no a la de Tepexi. En 1750 Dª Francisca I denuncia que en el centro de las tierras de su cacicazgo se habían asentado dichos naturales. Ante lo cual “se les notificó

253 Cuando hablamos de los comunes, téngase en cuenta que este término hace referencia al conjunto de los oficiales de república de los pueblos y no al conjunto de naturales y vecinos del mismo.

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que si querían mantenerse en dichas tierras, fuese reconociendo y pagando las pensiones de terrazgueros” (AGN, Tierras, Vol. 736, Exp. 1: 3). Los de Tehuitzingo al principio alegan que tienen sus ganados y siembran sus milpas en tierras de su pueblo y no de Dª Francisca I (AHJP, 3575: 20). Cuando a esta última se le da la razón, optan por asegurar que pagarán el reconocimiento correspondiente, pero nunca llegaron a ejecutarlo. Los naturales acaban alegando que si sembraban en dichas tierras eran porque D. Nicolás de Zúñiga, cacique del barrio de Tianguistengo del pueblo de Acatlán, les había dicho que lo hicieran porque eran suyas (AGN, Tierras, Vol. 2885, Exp. 31: 249v y AGN, Civil, Vol. 184, Exp. 7: 8-9 pp.). Desconocemos si el desplazamiento de estos naturales y la correspondiente fundación del pueblo fue por decisión propia, pero sospechamos que detrás de esto se esconde una estrategia por parte de D. Nicolás de Zúñiga para ampliar su patrimonio a costa del de Dª Francisca I.

Hasta este momento, hemos visto como los caciques de Tepexi reconocen que las 600 varas son las únicas tierras de las que los pueblos de indios de la jurisdicción son propietarios titulares. No obstante, trataron de utilizar los resortes de la legislación para que ni siquiera contaran con este reducto. Para ello cuestionaron, cuando pudieron, la categoría de pueblo de determinados asentamientos, alegando que no eran más que barrios y que por lo tanto no tenían derecho legal a las 600 varas. Es lógico, ya que hasta el momento en el que se constituían sobre sus tierras los pueblos de indios y se les concedía dicha extensión de tierras, el espacio que éstos ocupaban ¿a quién pertenecía? Evidentemente era una merma en sus propiedades254. Contamos con dos ejemplos. En ambos casos referentes a miembros de la familia Moctezuma.

El primero es un enfrentamiento entre los naturales de San Juan Zacapala y D. Jerónimo de Moctezuma y sus herederos, desde al menos 1720, fecha en la que contamos con las primeras informaciones. En Zacapala, los caciques Moctezuma tenían un trapiche que pertenecía a su cacicazgo, el cual estaba arrendado a D. Francisco Dávila Leída255. En 1720 D. Jerónimo presenta una queja por los agravios cometidos contra su patrimonio a causa de la concesión de 600 varas al pueblo de Zacapala por el alcalde mayor D. José Azcona de Villegas, ya que le había supuesto una introducción de éstos hasta 254 Para Ouweneel (1996: 222), el incremento de las concesiones de derechos de propiedad a los pueblos de indios es indicativo de problemas para la tenencia de los tradicionales cacicazgos a lo largo del siglo XVIII.

255 Además de arrendatario de dicho trapiche, es dueño en la zona de un pedazo de tierra denominado el llano del trigo y de un solar que compró a José Cebrián (AHJP, 3112: 7).

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la casa del trapiche. Por ello pide una restitución de sus tierras. En esta alegación ya aparece el argumento de que Zacapala no es un pueblo, sino un barrio (AGN, Tierras, Vol. 2983, Exp. 175: 1-1v).

Un década más tarde, el cacique D. Antonio de Luna I (GENEALOGÍA 23), en calidad de gobernador de Tepexi, presenta una petición en representación del pueblo y sujeto de San Juan Zacapala para que se proceda a la toma de posesión de las 600 varas, ya que al aparecer ésta no se había llevado cabo. Según el testimonio, la primera vez fueron medidas en 1700 y la segunda en 1720, aunque sin mayores consecuencias (AHJP, 3112: 1). Al parecer el poder de los Moctezuma tuvo más peso. No tenemos el dato de quién era el Gobernador de Tepexi por aquel entonces; sin embargo, las referencias más cercanas a la segunda fecha son de D. Jerónimo de Moctezuma en 1717 (AGN, Indios, Vol. 40, Exp. 131:192) y D. Francisco de la Cruz I en 1721 (Jäcklein, 1978: 284). Es decir, el propio dueño de las tierras por un lado, y uno de sus yernos por el otro256. Por lo tanto, ambas partes están interesadas en mantener a raya las pretensiones del común de Zacapala.

Los testigos que presenta D. Antonio de Luna I afirman que D. Jerónimo, en estas fechas ya difunto, es dueño de unas tierras contiguas a Zacapala y que no permite a los indios cultivar, cuando éstos no tienen tierras en las que sembrar. Asimismo sostiene que los naturales de Zacapala son “subyugados” de éste. Es decir, reconocen que los propietarios de las tierras son los Moctezuma, más allá de las seiscientas varas. Por otro lado, ponen de manifiesto su interés por ampliar el patrimonio del pueblo. El paso previo era el arrendamiento, una fórmula más deseada que el pago de terrazgo, pero contraria a los intereses de los caciques, que preferían el segundo tipo de pago. Ahí residía probablemente la divergencia entre D. Jerónimo y el común de Zacapala. Hemos visto como los caciques de Tepexi no desdeñaban la posibilidad de permitir el acceso a los pueblos a sus tierras, otra cosa era mediante qué fórmula.

En este contexto se procede a una nueva medición de las 600 varas257 y se les da amparo de posesión. Ante esto D. Juan de Moctezuma I -

256 D. Francisco de la Cruz I estaba casado con Dª Inés de Moctezuma y Cortés (GENEALOGÍA 8).

257 Rumbo norte: a partir de 65 pasos de la iglesia, pues de este espacio goza ésta para las procesiones, mide 600 varas dejando libre una barranca de 50 varas. Rumbo sur: desde el cementerio hasta la caída de una loma en una zanja y un árbol de cuasaguate en el que se labró una cruz que queda como lindero. Rumbo oriente: a 40 pasos, espacio que goza de inmunidad, hasta un llanito en el que hay un terreno de piedras sueltas llamada Cutuquienchaâ. Rumbo poniente: desde el pie de una Santa Cruz, ubicado frente a la puerta de la iglesia, hasta un mesquite (AHJP, 3112: 7v-8v).

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GENEALOGÍA 4- (hijo y heredero de D. Jerónimo) presenta contradicción denunciando que ha sido despojado de un solar cultivado con caña, que se encuentra entre los rumbos oriente y sur, el cual forma parte del trapiche de Zacapala y por lo tanto, lo tiene arrendado al Licenciado Vega. D. Juan I defiende que este solar lo heredó su padre de su abuelo D. Francisco de Moctezuma y éste, a su vez, se lo compró a otro cacique de Tepexi llamado D. Francisco de Mendoza, el 14 de marzo de 1662, tal y como consta en la escritura que presenta (AHJP, 3112: 1-19).

Como ya hemos comentado, para los Moctezuma, Zacapala sólo era un barrio y por lo tanto, no le correspondían las 600 varas. De hecho D. Juan I critica que los plebeyos también gocen del privilegio de tener tierras. Volvemos a la misma idea que venimos desarrollando: el problema no era que fundaran pueblos de indios, sino que sus naturales pretendieran ser dueños de las tierras que los circundaban. Esta aspiración lesionaba claramente, por partida doble, los intereses de los caciques, ya que les suponía la pérdida de las dos fuentes principales de su patrimonio: tierras y terrazgueros que las trabajasen.

No sabemos en qué quedó la cosa, pero en 1809 la republica de Zacapala, ya independiente de la cabecera de Tepexi258, pide que se le entregue el expediente donde consta la posesión de las 600 varas. Si ésta finalmente fue efectiva y los Moctezuma perdieron esta batalla es algo que las fuentes, de momento, no nos permiten determinar.

El segundo caso se refiere a Dª Francisca de Moctezuma I (hermana de D. Juan I) y los naturales de Tehuitzingo. Al conflicto generado porque éstos le pagaran a aquélla un terrazgo en señal de reconocimiento, dado que su pueblo estaba fundado sobre tierras de su cacicazgo, se añade el tratar de evitar que se le concediesen las 600 varas. Para ello D. Antonio Quintero (en representación de su esposa Dª Francisca I) defiende en 1750 que “no son un pueblo formado sino un barrio que se ubica en el centro de su cacicazgo en el que se habían concentrado personas de diferentes partes” (AHJP, 3575: 17).

Frente a esto, los naturales de Tehuitzingo se defienden afirmando que estas acusaciones son “maliciosas”, ya que en la toma de posesión del sitio de Chicontetitlan en 1747 (patrimonio de Dª Francisca I), las referencias a Tehuitizingo son como pueblo y no como barrio, incluso por parte de Quintero. De hecho en este proceso lo que se determina es que dichos naturales no

258 Como vimos en el apartado 1.6, Zacapala se independiza en 1769 (AGN, Indios, Vol. 62, Exp. 73: 115v-119).

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propasen sus 600 varas, es decir, que no se introduzcan en las tierras de Dª Francisca I.

Sin embargo, la parte de D. Antonio y su mujer siguen sosteniendo que las “seiscientas varas las han tomado introduciéndose en las tierras de los caciques de Tepexi” (AHJP, 3575: 26). Lo cierto es que al margen de si Tehuitzingo era un pueblo o un barrio y por lo tanto tuvieran derecho o no a las 600 varas, la afirmación no podía ser más cierta y ahí residía el fondo de la cuestión. Las concesiones de 600 varas implicaban un detrimento en las propiedades de los caciques. A partir de entonces si querían seguir “disfrutándolas”, debían ocupar y/o controlar, directa o indirectamente, los oficios de república, representantes del pueblo y por lo tanto, gestores de sus bienes.

Frente a la tesis de los caciques en la lucha por el señorío de la tierra, el planteamiento de los pueblos era bien diferente, como es lógico. Si retomamos el pleito protagonizado por el pueblo de Santa María Nativitas, observamos que sus naturales (según declaración del 21 de febrero de 1772) defienden la versión de que todos los principales de la cabecera “a título de su dinero y potencia se han querido apropiar las tierras de los infelices indios” (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 123). A esto, en alusión al proceso de composición del Licenciado Valenzuela, añaden que:

“Siendo don Jerónimo Moctezuma y Cortés gobernador de Tepexi, aunado con todos los caciques, y queriendo abarcar tierras, y engrosar sus cacicazgos, se presentaron ante el juez comisionado de tierras, y procurando con malicia lo que siempre consiguieron en virtud de lo ofrecieron a Su Majestad, la composición de sus tierras apropiándose las de mis partes, quienes siendo los perjudicados, ni fueron citados, ni intervinieron, ni supieron jamás de estas diligencias, y así desde la presentación hasta la información y concesión fue nulo todo en cuanto perjudicaban a los indios” (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 173-173v).

Está claro que el dinero era un elemento diferencial de unos frente a otros a la hora de alcanzar sus objetivos. A pesar de los intentos de los naturales de los pueblos, los caciques les ganaban en este campo. Por lo tanto, no les habría costado nada ejecutar las cosas tal y como lo describe la parte de Santa María Nativitas259.

259 De hecho Pastor (1987: 170) respalda esta versión para el caso de la Mixteca:

“Entre 1710 y 1730, casi todos los caciques solicitan reconocimiento como propietarios de las tierras de sus cacicazgos. Pretenden, y en muchos casos lo logran, “componer” como propias las tierras de sus pueblos. Esto significaba una expropiación total de sus comuneros; y rompía definitivamente la relación con la comunidad, hasta entonces sustentadora del cacicazgo”.

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Sin embargo, cuando defienden en 1779 que en una memoria o tasación, presentada por la parte contraria, de los terrazgueros de D. Juan de Moctezuma I no están incluidos los de Santa María Nativitas entre los pueblos que están obligados a presentarles este terrazgo (AGN, Tierras, Vol. 3545, Exp. 1: 26), inconscientemente, reconocen que hay pueblos de indios en la jurisdicción de Tepexi de la Seda que son terrazgueros de los diferentes caciques de la región.

Por otro lado, al margen del contenido de dicha memoria, el hecho es que en la merced que en 1580 el virrey D. Pedro Moya de Contreras le hace a la antepasada de los Luna, Dª Ana de Santa Bárbara, se incluyen las tierras de Quauhtempan, antigua denominación de Santa María Nativitas, y que durante el siglo XVIII se utiliza en ocasiones a modo de alias (AHJP, 3611: 1-11).

A pesar de estas informaciones, para contrarrestar, lo que para los pueblos de indios eran usurpaciones de sus tierras, éstos optaron por poner en marcha diferentes estrategias. Una fue la fabricación de mercedes con las que justificar que la titularidad de las tierras recaía en el pueblo y no en los caciques, en este caso, los Luna. Al parecer un tal Pedro Bravo les había vendido una merced falsa, tal y como declaró el susodicho, quien por ese delito había acabado en la cárcel de Corte, ya que aparte de ésta había vendido otras en diferentes jurisdicciones260 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd.4: 42).

Por otro lado, el argumento de los títulos quemados en un incendio es otro de los habituales entre aquellos que optaban a la propiedad de unas tierras, es decir, tanto los pueblos de indios, como los caciques. Los naturales de Nativitas, justifican la ausencia de pruebas documentales, en el hecho de que en 1701 se les quemaron los títulos y mercedes de las referidas tierras, los cuales guardaban en una caja en la casa de la comunidad. Según cuentan, de

Teniendo en cuenta la distancia temporal entre el trabajo de Pastor y el nuestro, nosotros creemos que en el caso tepexano, y probablemente en la Mixteca, el proceso de expropiación se produce a la inversa. Los terrazgueros fueron los que, con las peticiones de fundación de pueblos sobre las propiedades de sus señores, persiguen la usurpación de las mismas y el acceso a la titularidad de las tierras. La lucha de estos macehuales por dejar de ser terrazgueros y ser simples tributarios del Rey, así como su consecución es lo que afecta a los cimientos del cacicazgo.

260 Tenemos documentada su participación, en calidad de escribano, en la elaboración de una merced que en teoría les dio en 1560 el virrey D. Luis Velasco de las tierras de su comunidad a los antepasados de los naturales del pueblo de Santa Ana Ozolotepeque, jurisdicción de Huatlatlauca de la Puebla, agregado de Tepexi de la Seda (AGN, Tierras, Vol. 1685, Exp. 1, Cd. 1: 7-8 y Cd. 6: 9-12). Para más información sobre esta falsificación y el pleito de fondo véase el siguiente documento: AGN, Tierras, Vol. 1685 y 1686, Exp. 1: 535 ff. Con el fin de profundizar en las investigaciones sobre falsificación de documentos durante la época virreinal, véase el trabajo de Rojas (2006).

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éstos solo quedó un mapa (fechado en 1630) que estaba separado en otra caja en casa del mayordomo de la comunidad, la cual se ubicaba junto a dichas casas y que también fue pasto de las llamas en el incendio, aunque le dio tiempo al mayordomo a sacar sus trastes de la casa y liberar la caja donde se hallaba el mapa. Sin embargo, este no aparece en ninguno de los cuatro volúmenes de tierras en los que se recoge el pleito261.

Estas circunstancias fueron aprovechadas, según los naturales, por D. Antonio I y su sobrino D. Francisco de Luna para apoderarse de sus tierras (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 5: 108-123v y AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 133, 165-165v). A esto añaden que D. Nicolás de Luna, por mandato de su hermano D. Francisco, en compañía de unos hijos del pueblo de San Antonio y el de Nativitas, les fue preguntando a los indios los linderos de las tierras. Con dicha información fabricó los títulos de las mismas. Transcurridos 20 años (1773) del suceso del incendio, le acusan, en definitiva, de “falsificador” (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 152v).

La medición de las 600 varas era otro de sus recursos con la finalidad de mantener su territorio ante la presión de los colindantes, mayoritariamente los españoles que arrendaban las tierras de los caciques262. Aspecto, que como ya hemos visto, los caciques trataron de evitar negando su condición de pueblos formales.

Por último, la condición de receptores de mercedes de tierras en recompensa por su participación junto al cacique D. Gonzalo Mazatzin263 en la conquista, fue otro de los alegatos.

“Estos indios no son, ni deben computarse entre los conquistados, pues ellos al comando de Gonzalo Mazati auxiliaron las armas y conquista gloriosa de Hernán Cortés en nuestra América, en que se señalaron y distinguieron con la fidelidad más digan lo que les supuso merecer el privilegio (a ningún otro pueblo concedida) de pagar solamente la mitad del tributo con otras gracias y mercedes que Carlos V le dispensó a su caudillo Gonzalo Mazati para él, su familia y los pueblos de su comando, particularmente el de Cuautenco que hoy se nombra Santa María Nativitas, de los que conservaron testimonios

261 En cambio, en su lugar, nos han llegado otros dos en los que se representa la

medición de las 600 varas. Uno realizado por Joaquín Oronzoro en 1777 (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2: 107-108) y otro por José María Valle en 1796 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1: 73-76v).

262 Para más información sobre los procesos de medición de 600 varas en los pueblos de indios de la jurisdicción de Tepexi de la Seda véase: para San Pedro Coayuca (AGN, Tierras, Vol. 887, Exp. 2: 20-21v), para San Juan Zacapala (AHJP, 3112: 1-18v) y para Santa María Nativitas (AGN, Tierras, Vol. 3545, Exp. 1: 114-122).

263 Para más información véase (Jäcklein, 1978: 26- 40) donde se analiza el contenido del documento “La probanza de don Gonzalo”, en el cual se relata el papel de este cacique en la conquista con la finalidad de conseguir reconocimientos y privilegios a cambio.

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auténticos que lo comprueban y que sin embargo de haber perdido los papeles de sus tierras, es manifiesto que tuvieron y han poseído desde aquellos primeros tiempos no solo las 600 varas, sino muchas más como los otros pueblos y caciques de su contorno, cuyos títulos por diversos rumbos de sus pertenencias rezan expresamente que confinan con tierras del pueblo de Nativitas, es prueba nada equivocada que las de éste llegaba y han llegado hasta aquellos términos y linderos hasta el día que los han venido a ceñir a las 600 varas, terreno que se concede a cualquier pueblo corto y que no tiene los preeminentes y distinguidos méritos del de sus partes” (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 4: 135-135v).

Al margen de los argumentos y estrategias de las partes, lo relevante es que queda constatada la existencia de terrazgueros en Tepexi como parte del patrimonio de todos los linajes de caciques en pleno siglo XVIII, e incluso en fechas cercanas al siglo XIX. No obstante, llama la atención que, excepto en las referencias al contenido del testamento de Dª María de Luna264 (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 5: 38v), en ninguno de los restantes encontrados se habla de ellos (véase cuadro 5, pág. 98). Otra cuestión relevante es en qué se traducía el pago de dicho reconocimiento y qué se llevaban los terrazgueros a cambio. Ya hemos visto como el pueblo de San José de Gracia pagaba a D. Nicolás de la Cruz II una fanega de maíz de sembradura y media de fríjol (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 336). En cambio los indios de Santa María Molcaxac lo reconocían con la siembra anual de su milpa (AHJP, 3592: 7v). En el caso de los Luna, el pago de terrazgo que recibían por parte de los indios de San Antonio Huejonapan estaba determinado por una merced dada en 1580 y confirmada en 1591 por los virreyes, a su antepasada Dª Ana de Santa Bárbara: acudir semanalmente al servicio de su casa, sembrar una milpa y traer en las tres pascuas del año leña a su casa (AHJP, 3611: 1-11). Más exigentes parecían ser las demandas de D. Juan de Moctezuma I a sus terrazgueros del barrio de Ixcaquistla (ubicado en el sujeto del mismo nombre): un indio de servicio y otro con el título de texqui265 que le asisten en su casa, el cuidado de sus sementeras, ganado de matanza y reales para sus pleitos.

En teoría, a cambio del pago de dichas pensiones, los indios tenían derecho a una serie de contraprestaciones. Aunque hubo casos en los que el cacique no las efectuaba. Los terrazgueros de Ixcaquistla, a los que ya hemos hecho referencia, denuncian en 1773 que D. Juan I nos les retribuye “con premio alguno ni alimentos”. Es más el incumplimiento por parte de los terrazgueros de los servicios estipulados conlleva un “castigo” compensatorio:

264Recordemos que no ha trascendido el texto íntegro. 265 Es probable que se este refiriendo al cargo de Tepixqui, un funcionario del calpulli, según Gibson (1978 [1964]: 479).

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su asistencia a doce semanarios (AH-INAH, Colección Micropelículas, Serie Puebla, Rollo 32, nº 10: 22-23 pp.).

Sin embargo, este caso es excepcional, y los terrazgueros tenían acceso a cultivar y sembrar unas milpas, de cuyos frutos subsistían, así como de los pastos para los ganados. La fabricación de petates era también su medio de subsistencia. Para la obtención de la materia prima, entraban a cortar las palmas en las tierras de los caciques. Éstas también se destinaban a la elaboración de los techos de las viviendas. Era una actividad a la que, según el español Antonio Chávez, se dedicaban todos los indios del Partido (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 235v-236). El comercio, un negocio muy productivo, corría a cargo de los caciques (Jäcklein, 1978: 89).

Un conflicto en 1793 da testimonio de la continuación de esta práctica para entonces. La diferencia era que los que antes eran terrazgueros, como es el caso de los naturales de los pueblos de San Vicente Coyotepec y San Mateo Soyamachalco, ahora pagaban cada uno un real y medio al dueño de la hacienda donde cortaban las palmas. Entre éstos encontramos a los españoles, la Marquesa de Selva Nevada, D. José Mariano Maldonado, D. Antonio Molina y D. Juan Cabrera (GENEALOGÍA 4); y a los caciques D. Manuel Hoyos (véase Listado de caciques y cacicas no emparentados en el APÉNDICE B, págs. 343-356), D. Andrés de la Cruz (GENEALOGÍA 17) y D. Juan Antonio Cebrián (GENEALOGÍA 4), entre otros. Asimismo refleja la convivencia de tributarios y terrazgueros a finales del siglo XVIII, al producirse un enfrentamiento entre los naturales de San Vicente y San Mateo con los terrazgueros de las haciendas, ya que, según los primeros, los segundos destruían las palmas (AGN, Tierras, Vol. 1239, Exp. 21-19 pp.).

Cuando un cacique optaba por arrendar parte de sus tierras a un tercero, generalmente un español, el conflicto se agudiza266. Más adelante, analizaremos el arrendamiento como el principal uso que le dio la nobleza a sus propiedades para obtener rendimiento de ellas. Por el momento, lo que nos interesa es determinar cómo influyó en la relación del cacique con sus terrazgueros la introducción de un tercer actor en escena: el arrendatario.

266 “Cuando los caciques pretenden arrendar esas nuevas “propiedades” a los españoles,

el conflicto se precipita. Para los comuneros, las ventajas de tener cacique se vuelven insignificantes ante el peligro de que éste les deje sin nada. Las comunidades no hacen entonces más que defenderse contra esta ofensiva de caciques convertidos en terratenientes rentistas” (Pastor, 1987: 170).

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La situación es compleja, para empezar porque en ninguno de los casos en los que un cacique arrendaba tierras y además contaba con la presencia de terrazgueros, sabemos si hubo una coincidencia entre los lotes de unos y de otros. También desconocemos si el arrendamiento incluía los servicios de los terrazgueros al arrendatario, así como en la venta sí sucedía. De una forma o de otra, lo cierto es que gran parte del valor de unas tierras radicaba en contar con un recurso vital como era mano de obra para trabajarla. Tal vez por eso, estuviera incluido o no en el contrato, los arrendatarios buscaron aprovecharse de la fuerza de trabajo que suponían los terrazgueros.

Sin embargo, la entrada en el juego de los arrendatarios no resultó únicamente perjudicial para los terrazgueros, sino que los caciques no siempre obtuvieron los beneficios esperados. Volvemos nuevamente con la familia Luna, quienes habían arrendado las tierras de San Antonio al español D. Pedro Zaldívar, espacio en el que también tenían terrazgueros. Las fuentes no nos especifican si las parcelas de unos y otros son coincidentes. El caso es que los Luna denuncian en 1756 que sus terrazgueros no ejecutan los correspondientes pagos y/o servicios. Las declaraciones de éstos resultan sorprendentes, ya que al parecer los impagos no se deben a un acto de rebeldía o falta de reconocimiento hacia sus señores, sino que están coaccionados por D. Pedro, el tercero en discordia, quien al parecer les había dicho que no hacía falta que pagasen a su cacique, ya que ya lo hacía él en concepto de arrendamiento. Por lo que, en su lugar, le destinaran a él los servicios prestados a modo de reconocimiento. Añaden en su declaración que aquellos que se han negado han sido expulsados de las tierras de forma que habían tenido que arrendar tierras a D. Juan de Moctezuma I y otras a Choluliya (AHJP, 3611: 1-11), un rancho contiguo a las tierras del pueblo de San Antonio, perteneciente al ya mencionado D. Francisco Larrasquito (español y vecino de Puebla).

Así que en este caso el arrendatario interpretaba que no sólo pagaba por las tierras, sino por sus trabajadores. Si esto era así, desde luego en las escrituras de arrendamiento no se hacía mención expresa sobre la cesión de los terrazgueros. De hecho las reclamaciones de los caciques Luna, sobre el impago de sus reconocimientos, no parecen indicar que el planteamiento del español fuera fruto de un acuerdo mutuo.

La ruptura de la relación entre caciques y terrazgueros, al margen de si éstos habitaban en la jurisdicción de una entidad política o no, se dio en algunos casos, fruto de una iniciativa de los primeros, cuando ponían en venta las tierras sobre la que se asentaba dicha relación. No obstante, antes de que

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optaran por esta opción, muchos caciques se vieron con muchas dificultades para que el pago de los terrazgos se ejecutase sin problemas. De hecho ninguno de los linajes se salvó de esto. De aquellos casos en los que la intervención del arrendatario fue determinante ya hemos hablado.

Aquí, como en las herencias, la presencia de menores fue una fuente de problemas. Los terrazgueros de Santa María Molcaxac que habían mantenido su reconocimiento con D. Nicolás de la Cruz I, después con su hijo Nicolás II y después con el hermano de éste, Francisco I, lo interrumpen con sus herederos, a su muerte, menores. Aunque ante el reclamo manifiestan su reconocimiento, los servicios cesan (AHJP, 3592: 1-9).

La vía que más favorecía a los pueblos de indios era cuando sus señores tomaban la decisión de vender las tierras, pero a ellos. Es el caso de los pueblos de San Vicente Coyotepec y San Mateo Soyamachalco que compran a los caciques D. Juan Antonio y Dª Mariana Cebrián I las tierras sobre las que están situados sus pueblos (AGN, Tierras, Vol. 1234, Exp. 1: 454 pp.). En ese momento los pueblos de indios pasan a ser propietarios de pleno derecho y sus habitantes, al menos por esas tierras, dejan de pagar terrazgo en reconocimiento a cacique alguno.

Y es que como declaran los naturales del pueblo de San Juan Ixcaquistla, en tiempos del cacique D. Juan de Moctezuma I, quieren dejar de ser terrazgueros y ser sólo tributarios (AH-INAH, Colección Micropelículas, Serie Puebla, Rollo 32, nº 10: 23 p.). Dos condiciones que a pesar de lo determinado por la vía legal no parecían ser incompatibles, es más dicha afirmación nos da a entender lo contrario.

El otro procedimiento era también mediante la venta, pero esta vez a españoles. Las diferencias con la primera opción son evidentes, se producía la disolución del vínculo entre caciques y terrazgueros en los términos que la naturaleza de esta relación implicaba, pero los segundos no salían beneficiados, porque seguían siendo terrazgueros, lo que pasa es que ahora de un español, es decir, lo único que cambiaba era el señor al que debían obediencia. Es el caso, que ya hemos señalado, de Nativitas en el que sus naturales pasan de ser terrazgueros de D. Francisco de Luna a serlo de Dª Josefa Sánchez (AGN, Tierras, Vol. 3544, Exp. 7: 140v).

En este sentido, si los macehuales dejaban de ser terrazgueros, perjudicaban a sus señores, tanto si éstos eran caciques como si eran españoles. Entonces, cabe preguntarse por qué las tesis sobre la decadencia de la nobleza indígena motivada, entre otros elementos, por la pérdida de sus

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terrazgueros, no se interpreta en los mismos términos cuando los afectados son españoles, mestizos o individuos de cualquier otra condición étnica o racial.

En resumen, queda demostrada la supervivencia en Tepexi de la figura del terrazguero en pleno siglo XVIII, como parte de los patrimonios de todos los caciques, cuando en teoría había sido desterrada tras la Visita de Valderrama267. Menegus (2005: 29-30) incide en esta cuestión no sólo para Tepexi268, sino para otras regiones de Puebla (Tecali, Tepeaca, Huejotzingo, Cuauhtinchán) y de Oaxaca, por ejemplo Yanhuitlán (véase Sepúlveda, 1999: 63). Asimismo, hemos constatado, que dentro de este concepto se engloban tanto individuos como colectivos. Nos referimos a los pueblos de indios, sobre todo sujetos, fundados sobre tierras de cacicazgo.

Por lo tanto, asistimos a la superposición de las dos estructuras de poder locales por excelencia: el cabildo y el cacicazgo, lo que incluye sus territorios y derechos. Esto nos lleva al pago del reconocimiento por parte de unos individuos que a la par que terrazgueros de un cacique, son habitantes de un pueblo gobernado por un cabildo, encargado, entre otras funciones, de recolectar el tributo de éstos para el Rey. Lo cual nos remite a una idea ya planteada, las categorías de terrazguero y tributario confluyen en una misma persona, o dicho de otra manera, son compatibles. De forma que el natural se ve obligado a pagar dos reconocimientos, el terrazgo y el tributo, a dos señores: el cacique y el cabildo. Pero el pago no era directo, los caciques eran los encargados de pagar el tributo de sus terrazgueros269, al igual que los hacendados españoles de la jurisdicción se responsabilizaban del pago de sus trabajadores (véase AHJP, 4100: 6 ff.).

267 La visita de D. Jerónimo de Valderrama de 1560 tuvo como finalidad: “elevar el tributo, disminuir el número de nobles exentos de éste y liberar a la población terrazguera de sus señores para que pagaran tributo al Rey” (Machuca, 2005: 176). Las investigaciones locales, entre ellas la nuestra, ponen de manifiesto que, como afirma Menegus (2005: 31-32), ante la evidencia, el resultado de la misma fue desigual. 268 “En Tepexi de la Seda, cuatro familias de caciques eran dueñas de casi todas las tierras de la jurisdicción y, según los informantes de la época la mayoría de la población existente permanecía en calidad de terrazguera para fines del siglo XVIII. Este procedimiento llevó a numerosos conflictos, especialmente con los naturales vecinos, escasos de tierras, o con los terrazgueros que buscaban liberarse de dicho sometimiento y establecerse como pueblos independientes con tierra propia” (Menegus, 2005: 65). 269 Véase la tesis de Martínez (1994: 94-95) quien afirma que “los nobles eran responsables ante el cabildo de los tributos de sus terrazgueros, cada uno por lo que le correspondía según el número de tributarios que poseyera; y los macehuales, que producían todo el tributo, estaban obligados a pagar, cada cual a su señor su contribución personal”.

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En este contexto, es entendible la lucha que inician los naturales por dejar de ser terrazgueros y ser únicamente tributarios. Los macehuales tratan de cambiar su relación del terrazgo al arrendamiento. La fundación de un pueblo, la petición de las 600 varas, el arrendamiento de tierras y la solicitud de separación de la cabecera son pasos en un procedimiento destinado a su consecución. A priori puede parecer que supuso una clara lesión en el patrimonio de los caciques; sin embargo, mientras consiguieran seguir haciendo efectivo el pago del terrazgo y evitaran que los pueblos accedieran a la propiedad del suelo en el que residían y trabajaban, el señorío de la tierra permanecería inalterable en sus manos. Por ello durante los procesos de separación de los sujetos de la cabecera, las quejas del cabildo son escasas y cuando se manifiestan sus representantes alegan su condición de caciques, los verdaderos propietarios de las tierras de la jurisdicción, y no la de oficiales de república.

Otra cosa es que la fragmentación política de Tepexi derivará en un perjuicio para el poder del gobernador, que veía mermado su territorio y sus tributos. Porque cabe plantearse qué consecuencias tiene para nuestro entendimiento del cabildo como institución, el hecho de que fueran los caciques los que pagaban a éste los tributos por sus terrazgueros. Si los caciques eran los señores de los pueblos, entonces ¿el gobierno indio era el espacio donde confluían los intereses de todos los caciques de la jurisdicción? Y en consecuencia, ¿quién más tierras tenía y por lo tanto más pueblos estaban fundados sobre su patrimonio, controlaba el cargo de gobernador? Estas cuestiones, junto con la relación que tuvo la lucha por el señorío de la tierra con la desaparición de los caciques del oficio del gobernador de Tepexi, las abordaremos en el capítulo 5.

3.2. Radiografía de un patrimonio I: las tierras

Una vez que hemos analizado la naturaleza del enfrentamiento por el señorío de las tierras, vamos a centrarnos en precisar la ubicación de éstas, las formas de acceso y transmisión, el tipo y usos de las mismas, así como sus medidas o cantidad, según los casos, y su valor. Para ello nos basaremos en las informaciones de las fuentes acerca de algunos de los miembros de los cuatro principales linajes nobles de Tepexi: los Moctezuma270, los Luna271, los Cruz272 y los Cebrián273.

270 Dª Maria de Moctezuma y sus hijos D. Luis II, D. Gaspar, Dª María I y D. Juan de

Guzmán (GENEALOGÍA 1); Dª Magdalena de Mendoza y su hijo D. Felipe de Moctezuma (GENEALOGÍA 2); D. Jerónimo de Moctezuma y sus hijos D. Juan I, D. Carlos, Dª Mariana,

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La familia Moctezuma tenía sus propiedades ubicadas en los pagos o inmediaciones de los siguientes pueblos: Tepexi de la Seda, San Luis Tehuizotla, Santiago Nopala, San Juan Zacapala, San Pedro Coayuca, San Felipe Otlatepec, San Pablo Theguapan, San Juan Ixcaquistla, Santa María Molcaxac, Santa Cruz Huiziltepec, San Marcos, La Magdalena, Santa Isabel Atenayuca, San Martín Tehuixtla, Santa Catalina Mixtecos y Santa María Mixtecos. También tenían tierras en las proximidades de otros pueblos de los que no tenemos noticia en la época; nos referimos al de San Lorenzo, San Pedro Mártir y a Tula. De todos ellos, este último es el único que aparece en los mapas actuales. También es el caso del rancho de Pixtiopan. En otras ocasiones, la referencia más cercana no es un pueblo, sino la raya entre dos jurisdicciones vecinas como la de Acatlán. En otros, sin embargo, como es el caso del paraje de Ixtlahuatongo y la cañada de Suchistlahuaca desconocemos su ubicación exacta (CUADRO 8).

CUADRO 8. Las tierras de los Moctezuma

Dª María de Moctezuma I - Un rancho ubicado en el pago de San Luis Tehuizotla. Dª Magdalena de Mendoza y su hijo D. Felipe de Moctezuma - Un solar con casa, en la calle del convento de Tepexi, de 50 varas en cuadro. - Varios solares en la calle del convento de Tepexi. D. Jerónimo de Moctezuma - Un sitio de ganado menor llamado Teutliapa, ubicado en el pago de San Luis

Tehuizotla. - Un trapiche y agostadero en el pago de San Juan Zacapala. - Un sitio de ganado menor llamado Quaoquiquita en las inmediaciones de San

Juan Zacapala. - Dos sitios de ganado mayor y menor (agostadero) y algunos pedazos de tierra de

riego en el pago de San Pedro Coayuca.

Dª Francisca I, Dª Jerónima y Dª Inés de Moctezuma (GENEALOGÍAS 3 a 9); D. Rafael de Moctezuma, hijo de D. Carlos (GENEALOGÍA 7); y D. Francisco de Moctezuma II (GENEALOGÍA 28).

271 D. Lorenzo y su hermana Dª María de Mendoza y Luna; su hijo D. Antonio de Luna I y D. Francisco de Luna, sobrino de este último (GENEALOGÍA 23).

272 D. Francisco de la Cruz I y su hijo D. Pedro; los hermanos de D. Francisco I: D. Nicolás de la Cruz II, D. Bartolomé de la Cruz; D. Juan de la Cruz II “El mozo”, sus hijas Dª Petrona II, Dª Agustina, Dª Gracia de la Cruz y su nieto, hijo de esta última, D. Gaspar García de la Cruz; D. Juan de la Cruz I “El viejo”, su hijo D. Domingo de la Cruz y su nietos D. José de la Cruz y Dª María de Zarate (GENEALOGÍAS 8, 13, 15, 16, 17, 21 y 22)

273 Dª Petrona, Dª Josefa I y D. Juan Cebrián I; su nieto D. Pedro y los hijos de éste, D. Juan Antonio y Dª Mariana Cebrián I; D. Juan Cebrián II; Dª Josefa Cebrián III y su hermana Dª María Cebrián (GENEALOGÍAS 4, 11, 19, 27).

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- Varios sitios de tierra (huerta) en el pago de Santiago Nopala. - Tres caballerías de tierras de labor y montuosas en Santiago Nopala. - Un pedazo de tierra en Santiago Nopala. - Un olivo en Santiago Nopala. - Un sitio de ganado menor (rancho) llamado Sonsonate en el pago de Tepexi de la

Seda. - Un sitio de ganado menor llamado Tepenasco en las inmediaciones de Tepexi de

la Seda. - Dos caballerías de tierra de labor denominadas Ylguicaixtlahuaca al sur de Tepexi

de la Seda. - Un solar de tierra de riego denominado Atotonilco en el barrio de San Sebastián

de Tepexi de la Seda. - Tres caballerías de tierras en las proximidades de Tepexi de la Seda. - Un solar de tierras al poniente de Tepexi en el camino que va a San Juan

Zacapala. - Una caballería de tierras en el río Xamilpa. - Tres sitios de ganado menor en San Felipe Otlatepec - Un sitio de ganado mayor en San Pablo Theguapan - Cuatro caballerías de tierras (una huerta de árboles de Chicozapote y un árbol de

pimienta de Castilla) en las inmediaciones de San Pablo Theguapan. - Un sitio de ganado menor y dos caballerías de tierras en el pago de San Lorenzo. - Dos sitios de ganado menor en el pago de San Juan Ixcaquistla. - Un sitio de ganado menor denominado Coquaquiteopam-Tlaxalan en el pago de

San Juan Ixcaquistla. - 2 caballerías de tierra de labor (con un comedero) denominadas Chicalotla

(ubicación sin precisar). - 4 caballerías de tierras de labor en el barrio de Ayotepeque de San Juan

Ixcaquistla. - Un pedazo de tierra de labor en el pago de San Juan Ixcaquistla. - Dos sitios (1 caballería) de tierra de temporal y de riego (no se especifica

ubicación). - Una caballería de tierra llamada Llano del trigo (no se especifica ubicación). - Un sitio de ganado menor llamado Matlazingo -incluye unas tierras denominadas

Chavzingo- (no se especifica ubicación). - Dos caballerías de tierra montuosas y de labor junto a Santa Catalina Mixtecos

(barrio de Xocotla). - Dos sitios de ganado menor en Santa María Mixtecos. - Dos caballerías de tierras montuosas y de labor denominadas Malcatepel en las

inmediaciones de Santa María Molcaxac. - Dos caballerías de tierras denominadas Comaltepeque ubicadas en el pago de

Santa Cruz Huiziltepec.

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- Ocho caballerías de tierra (parte de labor) denominadas Ixtlahuatongo (ubicación sin especificar).

- Un sitio de ganado menor (tierras montuosas y de labor) denominado Suchistlahuaca (ubicación sin especificar).

- Un sitio de tierras montuosas y de labor ubicadas en el camino que va a la Barranca Honda entre el pueblo del Castillo y el Camino Real.

- Cuatro caballerías de tierras en el pago de La Magdalena. - Un sitio de ganado menor denominado Samarilla en las proximidades de La

Magdalena. - Una caballería de tierra de labor y un pedazo de riego en el pago de San Martín

Tehuixtla. - 2 caballerías de tierras de labor y montuosas denominadas Tetelcingo en el pago

de San Pedro Mártir. - Un solar de tierra de riego en San Pedro Mártir. - Un sitio de ganado menor denominado Chiconteltitlan ubicado en la raya que

separa las jurisdicciones de Tepexi y Acatlán. - Un sitio de ganado mayor denominado Clacotepeque en las proximidades de San

Marcos. - Un sitio de ganado menor en San Mateo Mimiapan. - Dos sitios de ganado menor en Tepexi el Viejo. - Un rancho denominado los Hornillos en el pago de San Pedro Coayuca - 5 solares de tierra en Tepexi de la Seda. - Un árbol y tres mojoneras en las proximidades de las tierras de la capellanía del

Colegio del Espíritu Santo. - Tierras denominadas río chiquito en las proximidades de Tepexi de la Seda,

camino a San Andrés. D. Juan de Moctezuma I - Tierras denominadas Pixtiopan, próximas a San José de Gracia (son heredadas). D. Rafael de Moctezuma. - Dos caballerías de tierras denominadas Comaltepeque, contiguas a Santa María

Molcaxac (son heredadas). - Dos caballerías de tierras denominadas Moscatepeque contiguas a Santa María

Molcaxac (son heredadas). D. Francisco de Moctezuma II - Un rancho en el pueblo de Tula.

FUENTES: AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 53: 64-64v; AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 230: 307-308; AGN, Indios, Vol. 39, Exp. 82: 144v-146v; AGN, Intestados, Vol. 9, Exp. 4: 113; AGN, Tierras, Vol. 887: 1v, 22-22v; AGN, Tierras, Vol. 2983, Exp. 175: 1-1v; AGN, Tierras, Vol. 3418: 275-278v; AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 1: 70; AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 97; AHJP, 2696: 1-11v; AHJP, 2713: 4v-22v; AHJP, AHJP, 3027: 1-34; AHJP, 3119: 8-8v, 11, 14; AHJP, 3592: 1; AHJP, 4264: 1-3v.

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En cambio, los Luna concentraron sus tierras en pueblos diferentes a los Moctezuma (San Lucas Teteltitlan, San Antonio Huejonapan y Santa María Nativitas), siendo San Felipe Otlatepec y San Juan Ixcaquistla las excepciones. Asimismo coincidían con los Cebrián en el entorno de San Vicente Coyotepec (CUADRO 9).

CUADRO 9. Las tierras de los Luna

D. Lorenzo y Dª María de Mendoza y Luna - Un sitio de ganado menor en el pago de San Lucas Teteltitlan. D. Antonio de Luna I - Un sitio de ganado menor denominado Otlatepeque. - Un sitio denominado Acatzingo cerca del de Otlatepeque. - Tierras en San Antonio. - Un sitio de ganado menor, dos caballerías y una suerte de tierras (Moyotepeque)

en los pagos de Santa María Nativitas, San Juan Ixcaquistla y San Vicente Coyotepec.

FUENTES: AGN, Tierras, Vol. 2885, Exp. 46: 303-306v; AGN, Tierras, Vol. 3545, Exp. 1: 89v, 109, 113; AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 5: 35v, 38v-39v; AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 1: 70-75; AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 8v-9v, 16v-17, 47v-48, 55v, 63v y 97-99; AHJP, 2713: 8-10; AHJP, 3611: 8.

Los Cruz, por su parte, contaban con patrimonio en San Nicolás Tepoxtitlán y San Andrés Mimiahuapan. Y, al igual que los Moctezuma, también tenían tierras en Tepexi de la Seda, San Luis Tehuizotla, San José de Gracia, Santiago Nopala, San Martín Atexcatl y Santa María Molcaxac. Por otro lado, coincidían con los Luna en San Antonio Huejonapan. Por último tenían tierras en torno al Duraznillo, uno de los ríos que atraviesan la jurisdicción (CUADRO 10).

CUADRO 10. Las tierras de los Cruz

D. Francisco de la Cruz I - Tierras denominadas Cuixostoc y Texcaliate Monamiquia cercanas a Tepexi de la

Seda. - Una huerta en Santiago Nopala. D. Pedro de la Cruz - Tierras en Santa María Molcaxac. D. Nicolás de la Cruz II - Tierras en el paraje de San José, donde se funda el pueblo de San José de

Gracia.

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- Un sitio de ganado mayor en el pago de San Nicolás. D. Bartolomé de la Cruz - Un solar de cultivo en Tepexi. - Otros solares en Tepexi. D. Juan de la Cruz I “El viejo” - Tierras en San Luis Tehuizotla. - Tierras en San José de Gracia. - Huertas de membrillos y peras, y un solar de regadío en Santiago Nopala. - Tierras y magueyes denominadas el Duraznillo (ubicación sin especificar). - Un solar junto al barrio de San Sebastián en Tepexi de la Seda. - Tres solares en las inmediaciones de Tepexi de la Seda. D. Domingo de la Cruz - Tierras de Tescapala (ubicación sin especificar). D. José de la Cruz - Tierras en San Andrés Mimiahuapan. Dª María Josefa Zarate y Cruz - Estancia de San Jerónimo Soyatitlanapan. D. Juan de la Cruz II “El mozo” - Tierras denominadas Agautitlán en San Martín Atexcatl. - Un sitio de ganado menor en San Nicolás Tepoxtitlán. - Una huerta (aguacates y chirimoyos) en San Antonio. - Un solar en el pago de Santiago Nopala. - Un barrio en Santa María Molcaxac. - Cuatro partidas de magueyes en el Duraznillo (San Jerónimo). - Un solar de magueyes en la cañada de la Matanza. - Una partida de magueyes en Santiago Nopala. Dª Petrona II, Dª Agustina y el sobrino de éstas D. Gaspar García de la Cruz - Un sitio de tierras (estancia) en San Nicolás Tepoxtitlán. - Tierras denominadas Xonacatepeque en San Martín Atexcatl. - Un sitio de ganado menor y uno de ganado mayor en San Antonio.

FUENTES: AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 91: 114v-115; AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 1-4v, 12v-15, 26, 33v-35v, 68 y 79; AGN, Tierras, Vol. 2934, Exp. 167: 402-403v; AGN, Tierras, Vol. 2935, Exp. 35: 68-70; AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 233v-235, 239-239v, 267- 370v y 403; AHJP, 2696: 1-11v; AHJP, 2713: 13-14v, 25-26v; AHJP, 3592: 1-8; AHJP, 5142: 8-10; AHJP, 6287: 1-2.

Para terminar, los Cebrián tenían propiedades en San Mateo Soyamachalco, San Vicente Coyotepec y Todos los Santos. Así como en La Magdalena, al igual que los Moctezuma; San Andrés Mimiahuapan, como los Cruz, y San Antonio Huejonapan, ubicación de parte del patrimonio de los Luna (CUADRO 11).

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CUADRO 11. Las tierras de los Cebrián

D. Juan I, Dª Josefa I y Dª Petrona Cebrián - Un sitio de ganado menor en Todos los Santos. - Un sitio de ganado mayor en Todos los Santos. D. Pedro, Dª Josefa I y D. José Cebrián - Tierras denominadas el Chorrillo en San Mateo Soyamachalco. - Tierras en San Vicente Coyotepec. D. Juan Antonio y Dª Mariana Cebrián I - Tierras de labor y montuosas en San Mateo Soyamachalco y San Vicente

Coyotepec. Dª Josefa Cebrián III - Un solar (no especifica ubicación). - Tierras de labor en San Mateo Soyamachalco. - Tierras de labor y montuosas en Todos los Santos. - Tierras denominadas Piascomile (ubicación sin especificar). - Más de un pedazo de tierra en La Magdalena. - Todas las tierras del pueblo de San Andrés Mimiahuapan. Dª Mariana Cebrián - 2 sitios ganado mayor y 2 caballerías y ¼ denominados El Salado en Todos los

Santos. D. Juan Cebrián II - Tierras denominadas Chicalotla o Rancho Viejo en las proximidades de San

Antonio. - Rancho del Carnero.

FUENTES: AGN, Tierras, Vol. 1234, Exp. 1: 454 pp.; AHJP, 2713: 1-2; AHJP, 4961: 8v-9v; AHJP, 5011: 1-18; AH-INAH, Colección de Micropelículas, Serie Puebla, Rollo 32, nº 10: 1- 8 pp.

Por lo tanto, los diferentes linajes tenían su patrimonio en torno a 24 de los 31 pueblos que componían la jurisdicción política de Tepexi de la Seda. De los 7 sujetos restantes274, las fuentes no muestran datos275. Sobre este vacío cabe preguntarnos si debemos interpretarlo simplemente como otra de las muchas informaciones que lamentablemente no han trascendido, o bien como el indicativo de que no todos los pueblos de la jurisdicción eran terrazgueros de los caciques.

274 El Rosario, San Mateo Mimiapan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Domingo

Chapultepec, Santo Tomás, Santa Catalina Tehuixtla y Santa María Chicmecatitlán. 275 Excepcionalmente, sabemos que en las proximidades del Rosario se asentaba el agostadero de Nuestra Señora del Rosario del que era dueño el presbítero D. José Martínez de la Parra (AHJP, 2742: 4-5v).

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Por otro lado, destaca la distribución espacial del patrimonio de los Moctezuma, que tienen presencia en 18 sujetos, frente a los 10 de los Cruz, los 7 de los Cebrián y los 6 de los Luna. Asimismo, mientras algunos pueblos estaban rodeados por las tierras de caciques de diferentes linajes, otros eran de dominio exclusivo, incluyendo las tierras sobre las que estaba fundado el propio pueblo. Es el caso de San Vicente Coyotepec y San Mateo Soyamachalco (véase AGN, Tierras, Vol. 1234, Exp. 1: 454 pp.).

Pero, ¿de qué tipos de tierras estamos hablando?, ¿a qué usos se destinaban? y ¿cuántas eran? Los patrimonios de los cuatro linajes estaban integrados por solares, generalmente destinados a la construcción de casas, sitios de ganado mayor y menor, y caballerías de tierras de dos tipos, según definen ellos mismos, montuosas y de labor. En unos casos se nos especifican las medidas que nos permiten obtener la superficie de tierras de las que estamos hablando, sin embargo, la tendencia general, sobre todo en algunos linajes, es que no hayan trascendido tales especificaciones. No obstante, podemos obtener algunas referencias orientativas. Veamos cada uno de los casos.

Para los Moctezuma y Cortés la información más relevante al respecto la obtenemos de D. Jerónimo de Moctezuma, ya que ha llegado a nuestras manos el documento en el que se procede a ejecutar el juicio para la división de los bienes que quedaron a su muerte (véase AHJP, 3119: 27 ff.). Sin embargo, también tendremos en cuenta, la que nos ha llegado de otros de sus familiares, como dejamos constancia en el cuadro 8 (pág. 224). Fruto de esta información hemos contabilizado que los caciques Moctezuma concentraron en sus manos 3 sitios de ganado mayor276 (5268 has), 21 sitios de ganado menor277 (16380 has) y 42 caballerías278 de tierra (1764 has). Por otro lado, 2 ranchos, un trapiche y agostadero, dos pedazos de tierras, tres sitios de tierra, 9 solares, dos tierras, un olivo, un árbol y tres mojoneras. Teniendo en cuenta las medidas utilizables estamos hablando de un patrimonio con una superficie superior a 23412 has.

Por su parte los Luna, teniendo en cuenta los datos que nos han llegado, cuentan con un patrimonio más reducido. Estamos hablando de 3 sitios de ganado menor (2340 has), dos caballerías (84 has), una suerte, un sitio y otras tierras de las que no se precisan cantidades. Teniendo en cuenta las medidas

276 Un sitio de ganado mayor equivale a 1756 has. 277 Un sitio de ganado menor equivale a 780 has. 278 Una caballería equivale a 42 has.

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utilizables estamos hablando de un patrimonio con una superficie superior a 2424 has.

Los Cruz, sin embargo, cuentan con un patrimonio más amplio que los Luna, aunque no tanto como el de los Moctezuma. Contar con dos testamentos es probablemente un aspecto determinante, ya que contamos con más datos. El caso es que llegaron a engrosar un patrimonio integrado por 2 sitios de ganado mayor (3512 has), 2 sitios de ganado menor (1560 has), 3 huertas, más de siete solares, una estancia, un barrio, un sitio, diez tierras y 5 partidas de magueyes. Teniendo en cuenta las medidas utilizables estamos hablando de un patrimonio con una superficie superior a 5072 has.

Y por último, los Cebrián cuentan con tres sitios de ganado mayor (5268 has), uno de ganado menor (780 has), 2 caballerías y ¼ (94,5 has), un solar, un rancho, más de un pedazo y hasta cinco tierras en diferentes lugares. Teniendo en cuenta las medidas utilizables estamos hablando de un patrimonio con una superficie superior a 6154,5 has.

En resumen, los caciques tepexanos llegaron a albergar un patrimonio que superaba las 37062,5 has. Es decir 370,625 Km2. Un 16 % del territorio controlado por la cabecera de Tepexi (2303,91 km2). Una extensión a priori reducida. Sin embargo, la falta de medidas cuantificables no nos permite saber si cuando las fuentes hacen referencia a 3 ranchos, un trapiche y agostadero, más de 3 pedazos de tierras, más de 4 sitios de tierra, 17 solares, más de 17 tierras, una suerte, una estancia, un barrio, un olivo, un árbol, tres mojoneras y cinco partidas de magueyes, estamos hablando de un número de hectáreas igual o superior al cuantificado. Asimismo no podemos olvidar que lo más probable es que no haya trascendido en las fuentes el monto total de las propiedades. También, que cuando hablamos de una extensión de 2303,91 km2 para la jurisdicción, tenemos que considerar que en ella se incluían ríos, barrancos, cerros y demás accidentes geográficos, frente a las cuales estaban las “tierras útiles” que integraban los patrimonios, de los que hemos contabilizado una parte. Por lo tanto, son una serie de elementos a considerar a la hora de ratificar si el aspecto cualitativo, analizado en el primer apartado, se corresponde con el cuantitativo. Es decir, si efectivamente los principales dueños de las tierras de la jurisdicción eran los caciques, independientemente de que gran parte de éstas las destinaran al arrendamiento para algunos de los ranchos y haciendas de la jurisdicción.

En el apartado 2.2.2 pusimos de manifiesto la importancia de transmitir a las siguientes generaciones el capital político, social y económico acumulado;

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entre el cual, tiene un papel destacado el patrimonio y, dentro de éste, las tierras. Asimismo analizamos las posibles normas de sucesión. Por lo tanto, ya entonces quedó definido que la herencia era la principal vía para el acceso y la transmisión de los bienes entre los miembros de las familias nobles.

Dentro de ésta, la transferencia de bienes de los progenitores a sus hijos fue lo más frecuente. Aunque también se dan casos en los que la relación entre el transmisor de los bienes y el heredero era de tío a sobrino. Por ejemplo, D. Lorenzo de Mendoza que deja sus bienes a sus sobrinos D. Antonio I y Dª María de Luna I (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1: 38v-39v). También es el caso de D. Gabriel Cortés que deja a su sobrino D. Juan de la Cruz II “El mozo” un barrio en Santa María Molcaxac.

En estos procesos no debemos dejar de contemplar el vínculo entre cónyuges, de manera que ambos, en ausencia de descendientes, heredaban los bienes del otro. Nuevamente traemos a colación a D. Juan II, quien hereda de su segunda mujer, Juliana Juárez, unas tierras ubicadas en el barrio de Aguatitlan (San Martín Atexcatl); también accede a una caballería y media de tierras, con una huerta de riego con aguacates y chirimoyas, que estaba ubicada en una cañada delante de la iglesia del pueblo de San Antonio Huejonapan. Ésta se la había feriado don [ilegible] y don Domingo de Mendoza279 a Martín Juárez, suegro del testador, por un pedazo de tierra de riego en el pago del pueblo de San Juan Zacapala (AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 23-28 pp.).

Pero aparte de las herencias, había otros instrumentos para el acceso y la transmisión, como por ejemplo, las dotes al matrimonio, las donaciones, las ventas y las cesiones. Esta última la encontramos por un lado, en lo que atañe al patrimonio de D. Jerónimo de Moctezuma, como forma de acceso, y por el otro, en relación a los bienes de D. Antonio de Luna I, como vía de transmisión.

En el primer caso, se corresponde con las cesiones de una caballería de tierra denominada el “Llano del Trigo”, por escritura de transacción por parte de los herederos de D. Martín de Villagómez; un sitio de ganado menor de nombre Matlazingo (que incluye el pedazo de Chavzingo) por los Padres del Colegio de la Sagrada Compañía de la ciudad de Puebla los Ángeles (AHJP, 3119: 9-9v); y un sitio de ganado mayor conocido como Clacotepeque, asimismo cesión de D. Martín (AHJP, 3119: 14).

Desconocemos las causas, pues no se especifican, aunque sabemos que las cesiones podían ser vías para saldar deudas. Tampoco tenemos datos 279 Ascendiente de los Mendoza y Luna. Véase genealogía en Jäcklein (1978: 168).

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que nos pongan sobre la pista acerca del tipo de relación entre dos caciques como eran D. Martín de Villagómez y D. Jerónimo de Moctezuma. En cambio, en el caso de la Compañía de Jesús sabemos que arrendaban tierras de D. Jerónimo para sus haciendas, como las demasías de Santa Isabel y el Rancho de Carneros (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 161, 179).

En cuanto a D. Antonio de Luna I, la cesión se presenta como un medio para resolver un conflicto con su hermana Dª María de Luna I, también heredera de los bienes de su madre, del mismo nombre, y de su tío D. Lorenzo (GENEALOGÍA 23). Al parecer Dª María I inicia en 1724 un pleito con su hermano reclamándole las cuentas de su albaceazgo y las partes que le tocaban de las herencias. Tras realizarse el juicio de división de los bienes, Dª María I resulta alcanzada por una cantidad de 35 pesos. Por medio de un acuerdo, gracias al cual se da por finalizado el pleito, D. Antonio I le cede a su hermana las tierras del sitio y barrio de Señor San José, junto con las tierras de Otlatepeque y las de San Antonio con su agua manantial, estableciendo como única condición que en éstas pudieran beber sus ganados y utilizarlas para el riego de sus tierras. Es decir, renuncia a la propiedad de las tierras, pero no a un recurso de importancia como es el agua. A cambio, éste se queda con el sitio y tierras de Nativitas (también conocidas como Acazingo) y el sitio de Tuchiapan (también llamado Oxitlanapa) (AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1: 38v-39v).

La donación era un instrumento que exclusivamente encontramos como vía de transmisión de los bienes. Éste generalmente tenía fines asistenciales. Por ejemplo, cuando en 1710 Dª Magdalena de Mendoza (viuda de D. Francisco de Moctezuma I) y su hijo D. Felipe de Moctezuma -GENEALOGÍA 2- solicitan una licencia, que les es concedida, para donar un solar, de 50 varas en cuadro, ubicado en “la calle que sube de la puerta del convento de Santo Domingo para el sur”, junto con otros solares que tenían con casas, a Dª Antonia de Mendoza (hija adoptiva de la primera) porque se hallaba pobre y cargada de hijos, para que lo disfrutasen ella y sus descendientes de manera perpetua (AHJP, 2713: 6-6v).

Y por último, nos queda la venta como medio de transmisión. Probablemente esta vía es la más trascendental de todas las que hemos visto por las evidentes consecuencias que esta opción podía acarrear al monto total de, en este caso, las tierras, de los caciques y cacicas de Tepexi de la Seda. Sobre todo cuando el comprador, español generalmente, no era miembro de la familia.

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En los procesos de venta, lo que nos interesa destacar son las causas alegadas por los vendedores y la identidad de los compradores. Para lo cual, en primer lugar, debemos indicar que los miembros de los cuatro linajes (Moctezuma, Luna, Cruz, Cebrián) optaron en un momento dado por vender algunas de sus propiedades. Para los primeros y los segundos solamente tenemos documentado un caso para cada uno. En cambio para los terceros y los cuartos, ascienden a dos y tres respectivamente las veces en que optan por dicha salida.

Por lo tanto, fue una opción, pero no mayoritaria frente a la herencia. Aún así debemos valorar el monto total de las tierras de cada cual para determinar si el porcentaje de ventas era o no elevado. Como siempre, nos vemos condicionados porque la información de las fuentes es muy selectiva, de manera que mientras que en algunos casos es generosa, en otros es reducida. No obstante, a pesar de esto, el que D. Jerónimo de Moctezuma optara por vender un sitio de ganado menor como Teutliapa, no tenía la mismas consecuencias, dado que era el cacique con mayor patrimonio de la jurisdicción, a que Dª Mariana Cebrián III vendiera una de las dos tierras que, según tenemos documentado, integraban su patrimonio. Aun así, volvemos a reiterar, que a falta de más testamentos, estamos a merced de unas informaciones que inevitablemente condicionan nuestras conclusiones.

Como hemos planteado, uno de los aspectos en los que vamos a incidir son las causas de dichas ventas. Y es que fruto del protocolo legal280 orientado a la protección de las propiedades de los indios, éstos tenían que justificar los motivos de la venta y demostrar que todavía le quedaban otros bienes para subsistir. En este sentido, las causas alegadas fueron principalmente tres: el pago de deudas, la falta de recursos para explotarlas y la necesidad de capital efectivo para subsistir. En algunos casos, unas y otras confluyen en las alegaciones presentadas.

Cuando hablamos de deudas cabe destacar el descubierto en el pago de tributos que los caciques, fruto de su ejercicio político, tenían que afrontar.

280 Dentro de éste cabe destacar: Cédula de 18 de mayo de 1562 y 26 de junio de 1575

sobre el conocimiento de las ventas de los bienes muebles y raíces de los naturales; Auto Acordado de 11 de enero de 1611 por el que se mando que las haciendas de indios que se fueran a vender se trajesen al pregón por 30 días, remitiendo los recaudos y pregones al Superior Gobierno pena de la nulidad. Ordenanza del Superior Gobierno de 17 de diciembre de 1603 en la que se dispone que en la venta de bienes raíces de indios, aunque su valor no llegase a los 30 pesos, se sacasen a un pregón durante treinta días, habiendo precedido una recogida de información que compruebe que las tierras en cuestión son del vendedor y que le quedan otras tierras que sean para su labor y sustento. Para profundizar más en sus contenidos véase (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd.2: 26v- 30v).

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Recordemos que los gobernadores eran los últimos responsables y que tenían que cubrirlo, aunque fuera a costa de su propio patrimonio. De hecho, como veremos en el apartado 4.2.2, al hablar de los requisitos de acceso al cargo de gobernador, la capacidad económica del aspirante era un elemento de mucho peso en la decisión final. Veamos algunos ejemplos.

En 1712 D. Jerónimo de Moctezuma pone a la venta el sitio de ganado menor llamada Teutiapla ubicado en el pago de San Luis Tehuizotla el cual, según declara, es independiente de su cacicazgo. Alega que “el paraje es sumamente estéril e infructuoso e inútil por la falta de agua que padece estando la más próxima como a 4 leguas por lo que sólo por temporada se puede pastar y como se halla tan retirado los pastores se aprovechan de los pastos sin que el susodicho pueda tener de esto conveniencia.” Asimismo “por pagar con su producto por tener comprador para la cantidad de reales de que es deudor al rey del ramo de reales tributos” (AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 53: 64).

Esta última era la causa de fondo para la venta, la calidad de las tierras formaba parte del habitual proceso de justificación. La indicación de que era independiente del cacicazgo era una formalidad necesaria para que la venta fuera legal, que esto fuera o no así era otra cosa bien distinta. Se lo vende a José Flores, español y vecino de la jurisdicción, por 300 pesos que “era el supremo precio que podía valer porque lo califican como un peñasco y que lo más que produce son unos magueyales y namajos, que no tiene agua sino a tres leguas y que no tenían en todo el pedazo para sembrar semilla alguna”. El fiscal autoriza la venta el 8 de octubre de 1714 (AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 230: 308 y AGN, Indios, Vol. 39, Exp. 82: 145-146v).

Las mismas causas, no serles útiles al vendedor y para facilitar una deuda a favor del ramo de los reales tributos, llevan a D. Antonio de Luna I a vender en 1729 un sitio de ganado mayor, dos caballerías de tierras y una suerte de tierra de nombre Moyotepeque al capitán D. Juan Sánchez, ubicadas en los pagos de Santa María Nativitas, San Juan Ixcaquistla y San Vicente Coyotepec (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 1, Cd. 2: 8v-10v, 16v-17, 47v-48, 55v, 63v y AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 5: 35v).

Pero el pago de tributos no era la única fuente de deudas que llevaba a los caciques a vender parte o todo su patrimonio. En 1729 los herederos de D. Juan Cebrián I, inmersos en el proceso del juicio de división de sus bienes, sacan a la venta el Chorrillo alegando que:

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“Decimos que atento a estar siguiendo el juicio que pende ante Vuestra Majestad y ha más de seis años que se principió y por falta de reales no se ha podido fenecer porque la cortedad que producen los arrendamientos de las tierras no ha reportado los costos que se están debiendo y algunas dependencias que ha sido preciso pagar, parte de ellas las que dejÓ el difunto don Juan de San Martín Ciprian como consta de las cuentas que yo dicho curador estoy pronto a presentar lo que se (…) ser preciso según demandaron don Jerónimo Moctezuma sobre las tierras de San Andrés en que se ha introducido, y hacer otras cobranzas para lo cual es necesario ocurrir a México a sacar títulos y mercedes que están en el juzgado de composición de tierras por no haberse enterado en el todo de la cantidad que se ofreció a Su Alteza y todo esto se atrasa y dilata en grave perjuicio nuestro y de dicho menor para el curso de este juicio en cuya atención se ha de servir Vuestra Majestad de concedernos su licencia y permiso para poder vender el sitio y tierras montuosas que se nombran del Chorrillo haciendo esta venta en la forma y manera que Vuestra Majestad determinare por más útil y conveniente atendiendo hasta que el año próximo pasado redituaban estas dichas tierras y sitio veinte y cinco pesos en cada un años y este presente se han quedado baldías por falta de arrendatario y porque solo sirven para el tiempo de aguas a ganado menor por ser cerros áridos y barrancosos, y ceder de utilidad y nuestra y de dicho menor su venta por las razones referidas” (AGN, Tierras, Vol. 1234, Exp. 1: 375-376 pp.).

Es decir, se vende una parte para mantener el resto de los bienes. Garantizar el disfrute de la herencia es también la causa de fondo para los herederos de Juan de la Cruz II “El mozo”. Éstos no solamente pidieron licencia para vender la estancia de San Nicolás, ubicada en el pueblo del mismo nombre, con el fin de conseguir algo de capital en efectivo; sino que fue la salida que vieron parte de los implicados, para disfrutar de la herencia a la que a través de otros medios no habían accedido. Se remata en 1757 a D. Juan González de Villegas (AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 1-4v, 35v, 79).

Otros se ven abocados a vender todos sus bienes para pagar deudas heredadas. Es el caso de los herederos de D. Luis de Guzmán I y Dª María de Moctezuma (Luis II, Juan, María I y Gaspar) quienes rematan un rancho, ubicado en el pago de San Luis antes de 1709, heredado por vía materna, por una cantidad de pesos que su padre quedó debiendo a Francisco Gómez Rosete, de unas mejoras que hizo en el rancho y que nunca le pagó (AGN, Intestados, Vol. 9, Exp. 4: 113).

La falta de recursos para explotarlas era otra de las justificaciones, como se puede observar en el caso de D. Juan Antonio y su hermana Dª Mariana Cebrián I, que venden tierras a los pueblos de San Vicente Coyotepec y San Mateo Soyamachalco. Alegan que no tienen ganado para poblarlas y que no son buenas para sembrarlas (AGN, Tierras, Vol. 1234, Exp. 1: 316 p.).

Un tanto de este motivo, junto con el de la falta de efectivo, son los que se atribuyen a la venta por parte de otra cacica, también de nombre Dª Mariana

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Cebrián III, que en 1785 vende dos sitios de ganado mayor conocidos como El Salado.

“Las cuales no le son útiles en uso ni para ella ni para sus hijos por no poderlas poblar ni labrar. Por ello como dueña absoluta que es de las mismas y sin dependencia en ella de sus maridos ha determinado venderlas para socorrerse a ella misma y a sus hijos mayores” (AHJP, 5011: 4) .

Y por último, la “necesidad de reales con que subsistir al hallarse pobre” era otra de las alegaciones. Es el caso del cacique D. Bartolomé de la Cruz, a quien en 1714 se le concede licencia para vender un solar ubicado en Tepexi, que heredó de su mujer Francisca López, quien a su vez lo heredó de sus padres y abuelos. Además de éste, D. Bartolomé justifica que tiene otros solares por herencia de sus progenitores (AHJP, 2713: 25-26v).

Vistas las causas, sólo nos queda incidir en los compradores. Como se habrá podido observar todos son españoles y, dentro de éstos, una mayoría sabemos que son ciudadanos de Puebla, con haciendas en varias jurisdicciones, además de en Tepexi de la Seda. Y es que muchas de las haciendas españolas se nutrían de las tierras de los caciques. A través de la venta, como son los casos que hemos visto, pero también mediante el arrendamiento, como veremos más adelante.

Algunos de los compradores fueron previamente los arrendatarios de las tierras. El arriendo fue el principal uso que le dieron los caciques a éstas, y una de sus fuentes de ingresos. Pueblos y hacendados españoles fueron sus principales clientes. Se nos muestra una realidad que no difiere de las de otras jurisdicciones, los caciques tepexanos durante el siglo XVIII no sólo son terratenientes, sino que viven de sus rentas281. Veamos cuántas arrendaron, a quiénes y por qué cantidad.

281 A modo de ejemplo sirvan las siguientes citas:

“Por contraste con sus antecesores del siglo XVI, los caciques del siglo XVIII tienen mentalidad rentista y están siempre a la defensiva. No pretenden establecer ranchos nuevos, ni explotar sus tierras, sino conseguir “pensiones” de terrazgo, o mejor -porque es más seguro- arrendar superficies de pastoreo. Arriendan incluso muchos de los ranchos establecidos en el XVI, que sus ancestros habían explotado directamente hasta entonces y desaparecen los ganados de sus testamentos. La pérdida de control político había hecho más rentable y, menos problemático el arrendamiento que la producción directa” (Pastor, 1987: 172).

“Hacia el final del período colonial, muchas, quizás la mayoría de las tierras de los cacicazgos no fueron utilizadas ni supervisadas directamente por los caciques. La ocupación de las tierras de los nobles por terrazgueros fue una forma de tenencia indirecta. Desde el punto de vista de los caciques, el terrazgo representaba una renta perpetua e implicaba para los residentes, la obligación de prestar determinados servicios personales. Los archivos notariales del siglo XVIII y las disputas sobre tierras registran y mencionan numerosos casos de arrendamientos de tierras de los cacicazgos a

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D. Jerónimo de Moctezuma y sus herederos arriendan, en una fecha anterior a 1720, como ya hemos visto, un trapiche que pertenece a su cacicazgo y está ubicado en el pago San Juan Zacapala, al español D. Francisco Dávila Leida (AHJP, 3112: 7).

Su hijo D. Juan de Moctezuma I hace lo propio con D. Alonso Ruiz de Barcenas282. La relación entre ambos era habitual. Es decir, no solamente le arrendó tierras de su patrimonio personal, sino que siendo D. Juan I gobernador de Tepexi, D. Alonso fue el arrendatario de una de las dos tierras de la comunidad de la cabecera: Tescapala por 100 pesos anuales283 (AGN, Vínculos, Vol. 71, Exp. 1: 22; AGN, Vínculos, Vol. 70, Exp. 3: 196 p.).

No obstante, el arrendamiento fue una formula que en ocasiones salió muy cara. El caso más representativo es el de los caciques Cruz. Su patrimonio se vio especialmente resentido con la expulsión de la Compañía de Jesús en 1767, a pesar de la afirmación de Aguirre Beltrán (1995: 220) de que cuando expulsaron a los jesuitas y se expropiaron sus propiedades, los caciques y el común de naturales lo ven como una oportunidad para recuperar sus territorios. Recordemos que los jesuitas llevaban presentes en la jurisdicción desde fechas anteriores a 1608 (Jäcklein, 1978: 78).

El Colegio del Espíritu Santo, perteneciente a la misma, era uno de los arrendatarios de las tierras de éstos y otros caciques de la jurisdicción de Tepexi, como los Moctezuma (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 161, 179).

españoles, mestizos y comunidades indígenas. Esto indica que hacia esta época los caciques preferían obtener dinero mediante la renta de sus tierras, que explotarlas directamente. La mayoría de las rentas se celebraron con españoles, aunque se mencionan ocasionalmente medieros mestizos y negros libres. Para validar estos arrendamientos, se preparaba un contrato en el que se especificaba el lapso de la renta – usualmente de 9 años – y la retribución anual. Fueron también comunes los contratos por cinco y ocho años. Algunos arrendamientos se efectuaron por tiempo indefinido, estableciéndose que terminarían cuando ciertas deudas del cacique con el interesado fueran pagadas del todo” (Taylor, 1970: 21). 282 Garavaglia y Grosso (1990: 262-265) en su artículo sobre los terratenientes de

Tepeaca entre 1700 y 1780, hacen referencia a éste y a su familia (incluyen una genealogía de la misma). D. Alonso pertenecía a una de las familias de hacendados más importantes de la región de Tepeaca. Entre sus propiedades, fruto de sus herencias y sus dos matrimonios, aparte de los tres ranchos que poseía en Tepexi de la Seda, uno de ellos el de San Pedro Coayuca, tenía la hacienda de la Purificación y la propiedad de San Felipe en Tepeaca, más otra en Tehuacan.

En lo tocante al rancho de San Pedro Coayuca procede comentar que a través de las fuentes consultadas no se tiene constancia de que esta propiedad fuera vendida a D. Alonso. Perteneciente al patrimonio de D. Jerónimo de Moctezuma, éste lo tiene arrendado a Salvador Flores I durante un periodo. En su testamento determina que se destine al sustento de su viuda Dª Rosa Flores (AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 53: 64-64v; AGN, Indios, Vol. 38, Exp. 230: 307-308; AGN, Indios, Vol. 39, Exp. 82: 144v-146v; AGN, Tierras, Vol. 2983, Exp. 175: 1-1v; AHJP, 2713: 21-22v; AHJP, 3027: 1-34; AHJP, 3119: 14). 283 Véase capítulo 5.

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Entre sus propiedades, los jesuitas tenían la hacienda de San Jerónimo, engrosada por tierras en diferentes jurisdicciones, que a su vez era parte integrante de una compleja red de haciendas de ganado menor en el sur de Puebla, la Mixteca Baja y la costeña (Pastor, 1987: 230). De Tepexi eran el rancho de Santa Isabel, el rancho Señor San José Pitiflor y el rancho de Señor San José alias Carneros (véanse AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 402-415v).

Esta práctica de arrendar tierras no la desarrollaron únicamente en Tepexi, sino que también lo llevaron a cabo en otras jurisdicciones y no solo con caciques, sino que los comunes de los pueblos también las pusieron a su disposición (véase los datos de los otros lugares en AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 421v-422).

La expropiación de los bienes pertenecientes a los jesuitas y su puesta en venta derivó en un proceso de despojo para los Cruz, que vieron como el poderoso Marquesado de Selva Nevada284, se apropiaba de éstas. D. Domingo de la Cruz (GENEALOGÍA 15) y principalmente, sus herederos, se vieron inmersos en un costoso pleito por tratar de recuperar lo propio, el cual se prolonga más allá de 1786. En 1778 sus hijos (Antonio, Micaela, José y Mariana) denuncian que al dar posesión al Marqués de Selva Nevada de la hacienda de ganado de San Jerónimo, parte de los bienes confiscados a los regulares de la Compañía de Jesús, se les había despojado, a pesar de su contradicción, de tres sitios de tierra que tenían dados en arrendamiento a la Orden (AGN, Tierras. Vol. 3418, Exp. Único: 101v).

A 26 de junio 1728, D. Domingo de la Cruz había dado en arrendamiento al Padre José Bas, administrador del Colegio del Espíritu Santo en la ciudad de Puebla, un sitio y cuatro caballerías de tierra por quince pesos anuales por “serle útil y provechoso su arrendamiento por no tener con que poder ocupar ni beneficiar dicha tierra”. La escritura reza así:

“Dicho sitio se llama Tecalgo Eyatelteelea Tlaeleanca que castellano se llama “cerro alto de piedras” el cual linda por el oriente con tierras de la

284 Durante el siglo XVIII los titulares del Marquesado son Manuel Rodríguez de Pinillos y su esposa Antonia Gómez de Bárcenas Soria. Se casan en 1770, tres años después de que son expulsados los jesuitas y expropiados sus bienes (25 de junio de 1767). Los bienes confiscados a la compañía pasan a constituir un ramo de la Real Hacienda denominado Temporalidades. El matrimonio vive en la Ciudad de México en una fastuosa residencia en la C/ Cadena con esclavos negros a su servicio. El Marqués fallece en 1785. En 1787 sucede a Dª Antonia como Marquesa, Josefa Rodríguez de Pinillos (Aguirre Beltrán, 1995: 183-246). Para profundizar en las estrategias matrimoniales de los Marqueses de Selva Nevada, véase también el trabajo de Verónica Zarate (1996).

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Compañía de Jesús de dicho colegio; por el poniente con tierras de Osolotepeque; por el sur con la Xamilpa; y por el norte con tierras de la Compañía. Se da por un tiempo de 9 años, que empezarán a contar desde el 1 de enero del año próximo [1729] hasta 1738 por cuya cuenta confiesa que le tiene suplidos el administrador 89 pesos y 6 reales y por precio de 15 pesos anuales. Establece que garantiza el arrendamiento al colegio durante este tiempo, y sino le dará otras iguales por el mismo precio y tiempo. Cualquier pleito que surja sobre dichas tierras las seguirá a su costa. Estando presente el padre José Bas quien acepta la escritura y arrendamiento. Comprometen ambas partes sus personas y bienes (en el que caso del arrendatario los del colegio) para asumir sus obligaciones” (AGN, Tierras. Vol. 3418, Exp. Único: 98v-99).

No obstante éste tuvo finalmente una duración de 49 años y seis meses menos dos días, lo cual se tradujo en un arrendamiento de 742 pesos y 4 reales. De esta cantidad, los caciques habían recibido 483 pesos y 2 reales, por lo que se les debía 259 pesos y 2 reales (AGN, Tierras. Vol. 3418, Exp. Único: 100). Estas contribuciones cesan con la expatriación y ocupación que hizo el Rey de los bienes (AGN, Tierras. Vol. 3418, Exp. Único: 106v). Los Cruz reclaman que se le devuelvan sus tierras y se les pague la parte correspondiente del arrendamiento que se les está debiendo.

Aparte del sitio de San José, los Cruz arriendan otros dos sitios al Colegio: San Jerónimo Atitlanapa y San Luis. De éstos no se conserva escritura y por los escasos recibos conservados que se presentan se desconoce exactamente en qué año se iniciaron. El primer recibo para San Luis data de 1729 (26 pesos anuales) y para el de San Jerónimo, la fecha de referencia es 1732 (32 pesos anuales) (AGN, Tierras. Vol. 3418, Exp. Único: 100-100v y 104v).

Los administradores de las haciendas del sagrado colegio de la Compañía de la ciudad de la Puebla285, eran los encargados de entregar la cantidad estipulada por el arrendamiento a los Cruz. Quienes acudían en su auxilio cuando necesitaban asumir cualquier pago, adelantándoles determinadas cantidades de pesos, a cuenta de las tierras arrendadas. Por ejemplo, D. Blas de la Cruz solicita a 24 de febrero de 1762 una cantidad de pesos porque “se le han muerto sus criaturas y está debiendo los derechos”. El 8 de junio de 1764, su hermana Dª Mariana de la Cruz hace lo propio “a causa de tener una hija agonizando y conseguir aunque solo sea la mortaja o su importe” (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 53-55). El caso es que por un motivo o por otro, los adelantos fueron una práctica habitual, la cual podía

285 Este puesto lo ocuparon el padre José Bas y después, el padre Francisco Javier

Yarza.

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derivar en un endeudamiento por parte de los propietarios con el arrendatario que se había convertido en una fuente de liquidez.

De interés resulta una de las argumentaciones esgrimidas por la parte de la Marquesa de Selva Nevada, quien defiende que la hacienda le había sido rematada a su marido con la condición de “que se le habían de entregar todas la tierras que habían mantenido y poseído los Padres hasta su expatriación”. Y es que, según confiesa su apoderado, el verdadero problema radicaba en que la hacienda, sin las tierras que reclaman los caciques de la Cruz, perdía en su valor de forma cualitativa y cuantitativa:

“Habiéndosele rematado a dicho señor Marqués la citada hacienda bajo la expresa condición de que le habían de entregar todas las tierras que habían mantenido, y poseído los padres hasta su expatriación, como consta de su escrito de postura, una vez que la posesión que se le dio fue con arreglo a las que una vez que habían tomado, aquellos, la parte de Su Majestad esta obligado a sanearle las tierras y por consiguiente caso que los caciques probaran su intención, había de abonarle el precio de los sitios y tierras, y eso no materialmente (quiero decir, no solo el precio de su valúo, sino también el deterioro que padecían las demás, pues están o no valen nada sin aquellas o por los menos bajaría mucho el precio, porque los sitios que demandan con el engordadero de la hacienda, sin el cual nada valen las tierras, pues muy poco importaría criar los ganados, sino había sitios donde engordarlos y por tanto obteniendo los indios, no solo habría de rebajar el valor de aquellos, sino también el grandísimo demérito que todas las demás tierras padecían, quedando en esencia inservibles” (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 120-120v).

Se pone de manifiesto otro elemento que, a falta del valor de las tierras, es fundamental a la hora de valorar un patrimonio: no es tan importante la extensión de las tierras como su calidad y a qué se destinaban. Volveremos sobre estas cuestiones en el siguiente apartado.

A 15 de diciembre de 1786, D. Antonio de La Cruz declara que “tiene 70 años y que por su edad y miseria no puede sostener más ya la situación por la que lleva pugnando desde hace tres años por lo que pide que se ayude a pagar los derechos y que se le dé lo que se le debe” (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 126). “Pide caridad pues toda su familia esta pereciendo” (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 132). También asegura “como tiene que desplazarse a México a pie mendigando” (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 148). Por último, sostiene que su único medio de subsistencia es el arrendamiento de dichas tierras (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 172).

De forma que el arrendamiento, una de las principales utilidades que los caciques tepexanos le dieron a sus tierras, se convierte, para el caso de los Cruz, en su ruina, cuando se enfrentan a otro “pez más gordo” e influyente, y dicha fórmula deriva en una expropiación, en una “venta” ajena a sus propios

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intereses. Aunque no parece que esta situación afectara a todos los miembros del linaje por igual. Mientras que D. José se lamentaba de su pobreza, su prima Dª Josefa de Zarate y Cruz arrienda al Marqués de Selva Nevada el sitio de San Jerónimo Soyatitlanapan, que había heredado de su madre, por nueve años a 35 pesos anuales. La única condición que ponía es que la dejasen seguir disfrutando de las palmas (AGN, Tierras, Vol. 3418, Exp. Único: 267-270v). Recordemos que era un negocio muy productivo al que se dedicaban los caciques de la jurisdicción (Jäcklein, 1978: 89).

Las situaciones son diversas y las fuentes parciales. La herencia era la principal garantía de acceso a un patrimonio engrosado principalmente por tierras. La venta era una opción frente a la compra que no pareció contemplarse en exceso. Frente a otras fórmulas, el arrendamiento, a pesar de los riesgos, era el destino por excelencia. Y la cría de ganado y el cultivo de palmas, dos actividades económicas con las que lucrarse. Si además las explotaron por otras vías es una opción que, a pesar de la ausencia de datos, no debemos desechar. Los caciques defienden su control del señorío de las tierras, que conforman el territorio tepexano, por encima de los pueblos de indios, con quienes, según ellos, mantienen una relación de terrazgo. Las medidas, sin embargo, solamente nos permiten cuantificar la realidad de estas afirmaciones sobre un 16 % del espacio que abarca la cabecera de Tepexi de la Seda y sus sujetos.

3.3 Radiografía de un patrimonio II: el ganado

Junto a la posesión de tierras, el ganado fue el segundo bien que integraba los patrimonios de caciques y principales. Y es que, como hemos visto en el apartado anterior, gran parte de las tierras, por no ser útiles para el cultivo, se dedicaron al pasto de los ganados. Testimonio de ello son los numerosos sitios de ganado mayor y menor que formaban los patrimonios analizados.

No obstante, no todos los caciques de la jurisdicción tuvieron entre sus bienes cabezas de ganado mayor y menor. Por ejemplo, D. Nicolás de la Cruz II no contaba con ganado propio (AHJP, 2713: 13v). Desde el punto de vista de los cuatro linajes, solamente en el caso de los Cebrián carecemos de referencia alguna que afirme o desmienta la tenencia de ganado entre los bienes que conformaban su patrimonio. Aunque D. Juan Antonio y su hermana Dª Mariana Cebrián I afirman, en un momento dado, que venden las tierras de San Mateo Soyamachalco y San Vicente Coyotepec, porque no tienen ganado con que poblarlas (AGN, Tierras, Vol.1234, Exp. 1: 316 p.). Los datos sobre el

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rancho del Carrizal que veremos a continuación ponen de manifiesto que esta afirmación, al menos en un momento dado, no fue del todo exacta.

Por el contrario, son siete los casos para los que sí tenemos constancia: D. Joaquín de Mendoza, D. Jerónimo y su hijo D. Juan de Moctezuma I, D. Luis de Guzmán II, D. Juan de la Cruz II “El mozo”, D. Francisco de Moctezuma II y D. Francisco de San Matías.

De todos ellos, cabe destacar el caso de D. Juan de Moctezuma I, quien al menos entre 1769 y 1774 llegó a albergar en el rancho del Carrizal un máximo de 337 cabezas de ganado mayor (toros, vacas, becerros, bueyes, novillos, yeguas, potros y caballos) (CUADRO 12).

CUADRO 12: Ganado en el Rancho del Carrizal (1769-1774)286 TIPO CARGO DESCARGO LOS QUE QUEDAN

Caballos 37 Potros 12

21 28

Yeguas 145 51 94 Ganado vacuno 143 59 84

Totales 337 131 206

FUENTE: AHJP, 4600: 19 p.

De este total se quedó con 206; es decir, 131 cabezas de ganado se quedaron por el camino. El destino de éstas fue diverso. Por un lado, estaba el ganado que durante dicho período había muerto. Sobre este aspecto en algunos casos simplemente se nos indica además de la cantidad, la fecha287; en otros el lugar donde fallecieron288. Por ejemplo, destaca uno en el que se especifica que a una becerra se la comieron los lobos (AHJP, 4600: 8 p.).

El hurto fue otra de las vías de pérdida de ganado, dentro de los cuales cabe resaltar aquellos en los que se específica incluso al supuesto autor. Por ejemplo, a Pascual Jiménez de Todos los Santos se le señala como el ladrón de una vaca (AHJP, 4600: 7 p.). También, un simple extravío fue una de las causas de la citada disminución289.

Sin embargo, ninguna de las anteriores era la más frecuente. Por el contrario, lo eran otros destinos que, en algunos casos, revertían más

286 Incluye el ganado de D. Juan de Moctezuma I y el de sus nietos D. Juan Antonio y

Dª Mariana Cebrián I. 287 22 vacas que murieron el 15 de enero de 1770 (AHJP, 4600: 7 p.). 288 1 vaca que murió en San Juan de las Chichiguas (AHJP, 4600: 7 p.). 289 1 torito que se perdió en Todos los Santos (AHJP, 4600: 7 p.).

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beneficios que pérdidas a sus dueños. Es el caso de la venta, la matanza, y lo que podemos denominar “entregas”290.

La venta es la menos frecuente de las tres. En algunos casos se menciona al comprador291, en otras el motivo de la venta, por ejemplo la recomposición de las rejas (AHJP, 4600: 13 p.). Ésta, en ocasiones, no tenía por objetivo la obtención de dinero en metálico, sino permutar dicho bien por otro. Por ejemplo, se habla de dos becerros que se feriaron por una yegua (AHJP, 4600: 8 p.).

Esta vía es más recurrente en el caso de los nietos de D. Juan I que en el suyo propio. En las cuentas que se nos dan de ellos, se enlistan 67 cabezas de ganado (becerras, vacas y toritos), de las cuales se venden 66 a varios individuos de apellido Flores (Manuel, Esteban, Rafael y Martín), al padre D. Ignacio Guzmán292, a su tío D. Diego de Moctezuma y al alcalde mayor para la matanza, entre otros (AHJP, 4600: 18 p.).

La matanza era una de las principales salidas que D. Juan I y sus nietos le dieron al ganado del Carrizal. Esta actividad requería de licencia virreinal en la que se especificaba no sólo el receptor de la misma, como es lógico, sino también la cantidad de cabezas a sacrificar y el tipo del ganado. Para Tepexi, solamente tenemos documentada la concedida al cacique D. Francisco de Moctezuma II (GENEALOGÍA 28) en 1743 para poder matar 300 cabras y ovejas viejas (AGN, General de Parte, Vol. 70, Exp. 381: 347v). Ésta era una parte de las cabezas de ganado que quedaron a su muerte (antes de 1774): 572 cabezas de ganado lanar y 10 cabras y cabritos, que tenía en el rancho El Chinchorro, ubicado en el pueblo de Tula (AHJP, 4264: 1-4v).

Los motivos que se escondían tras ésta eran diversos: desde una vaca o una becerra “para el gasto de su amo [don Juan]” hasta una vaca para “costear la fierra” (AHJP, 4600: 10 p.). Por lo tanto, para este caso vemos que la matanza del ganado perteneciente a D. Juan de Moctezuma I era reducida y puntual. Sin embargo, lo habitual era engordar al ganado para después proceder a su matanza en cantidades superiores a las señaladas por D. Juan I, véase el caso de la licencia concedida a D. Francisco II.

290 El arrendamiento, aunque no tenía tanto éxito como en el caso de las tierras, era una

posibilidad de cara al uso y explotación del ganado. Según consta en dichas cuentas D. Juan I se llevó un potro para que lo arrendaran (AHJP, 4600: 18 p.).

291 8 toros de dos años que su amo le vendió a Tomás Miranda (AHJP, 4600: 11 p.). 292 Dª Josefa Cebrián III tiene arrendadas unas tierras en San Mateo Soyamachalco a

una persona que también se llama Ignacio de Guzmán, pero que no se refieren a él como padre, sino como Bachiller (AHJP, 4961: 9v). No obstante, dado que este último es un título común entre los curas, es posible que estemos hablando de la misma persona.

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No obstante, un aspecto que queda en el aire es si estos caciques disponían de mataderos propios en sus propiedades o no. El hecho de que se entregaran o vendieran cabezas de ganado al alcalde mayor de la jurisdicción para la matanza, como veremos más adelante, nos hace pensar que esta actividad podía estar bajo su monopolio. Aunque no era el único. Sabemos que el español Carlos Lizama fundó un rancho de agostadero y matanza en Santiago Nopala (AHJP, 2696: 4). También es probable que otra de las haciendas y ranchos ganaderos de la región lo tuvieran (p.e. la de los jesuitas).

Por otro lado, algunos topónimos nos dejan referencias sobre las posibles ubicaciones de mataderos en la jurisdicción. Es el caso de la “matanza vieja”, uno de los linderos de las tierras del Señor San José Tepenacasco, pertenecientes a D. Jerónimo de Moctezuma (AHJP, 3119: 14-14v); y de la que, en algunas fuentes, se denomina “cañada de matanza” (AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 27-28 pp.), indicando al menos el tránsito de ganado por la región. Según Jäcklein (1978: 81) “a finales del siglo XVI pasaban anualmente por Tepexi de 15.000 a 20.000 cabezas de ganado mayor procedentes de las haciendas de cría de la costa del Mar del Sur (Oaxaca y Tehuantepec) hacia los mataderos de Puebla”.

Por último, lo más frecuente en las cuentas del ganado del Carrizal es hablar de que tal cantidad de vacas, por ejemplo, se entregó a tal persona. Sin embargo, en concepto de qué se efectúan dichas entregas es algo que, lamentablemente, no se especifica, salvo excepciones, en el documento. Frente a esto, contemplamos que las posibilidades podían ser dos: el pago de una deuda o a cambio de la prestación de un servicio. El hecho de que los destinatarios fueran personas de diversas calidades sociales y raciales, nos lleva a pensar que ambas fueron complementarias.

Entre los receptores están pueblos de la jurisdicción como el de San Antonio (4 toros); caciques como D. José de Luna (1 becerro); autoridades eclesiásticas como el cura de Tepexi (22 vacas, 1 becerra), el de Zacapala (2 becerras), y el de San Martín (1 becerra); o políticos como el alcalde mayor de la jurisdicción (91 vacas, 1 becerra). Sobre este último destacan algunas partidas en las que se especifica que la entrega es para “la matanza del alcalde mayor”.

Como hemos indicado una de las causas de esas “entregas” era el pago de servicios. Esto era algo generalizado entre los vaqueros del rancho, a quienes se les entregaba un torito. Aunque no se define la causa, lo más lógico es pensar que era a cambio de su trabajo en el rancho. A otros como los indios

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de San Pedro Coayuca se les entrega un becerro porque “hicieron la casa”. En otras ocasiones, estas “entregas” se hacían a modo de recompensa, por ejemplo, la becerra que D. Juan I le dio a un pastor porque mató a un felino293.

El ganado era una moneda habitual de pago de servicios y de impuestos como el diezmo. Para el período que abarca entre 1769 y 1774 estamos hablando de una becerra, cinco toritos y 3 potrancas. Sobre estas últimas sabemos que el receptor es el señor Chico Castillo (AHJP, 4600: 12 y 17 pp.).

Por otro lado, en dichas cuentas, se nos especifica que anualmente se les colocaba las herraduras a caballos y yeguas. Asimismo se herraba a parte de los ganados, probablemente los de nueva adquisición, para marcar su adscripción a uno u otro dueño. Para lo cual cada uno contaba con un fierro identificativo, que les era concedido vía licencia (AHJP, 4600: 5-6 pp.). Desconocemos cuál pudo ser la de D. Juan de Moctezuma I. Las fuentes solamente nos hablan de la concesión de dos licencias: una en 1733 a D. Joaquín de Mendoza (AGN, Ordenanzas, Vol. 12, Exp. 201: 280-280v) y otra al común de naturales de Tepexi en 1756 (AGN, Ordenanzas, Vol. 14, Exp. 311: 219v-220v).

En definitiva, vemos que las cabezas de ganado (mayor y menor) eran el segundo bien en importancia de los patrimonios de los caciques de Tepexi y fuente de parte del prestigio que éstos albergaban en sus manos. D. Juan I llegó a tener 337 cabezas de ganado mayor. Desconocemos la forma de acceso al mismo, porque en el juicio de división de los bienes de su padre D. Jerónimo, no hay constancia entre sus bienes ni del rancho del Carrizal, ni de cabezas de ganado mayor o menor como parte integrante de su engrosado patrimonio (AHJP, 3119: 27 ff.).

Las fuentes solamente nos proporcionan datos al respecto sobre otros dos caciques: D. Francisco de San Matías y D. Juan de la Cruz II “El mozo”.

El primero, según consta en su testamento (1701) llegó a tener 250 cabezas entre ganado mayor (caballos, yeguas, mulas y un burro) y menor (ovejas y cerdos)294. Parte de éste fue rematado a su muerte para cubrir el pago de deudas (AHJP, 2609: 34 ff.). Igualmente las fuentes no se muestran explícitas sobre las posibles vías de acceso. El segundo, D. Juan de la Cruz II “El mozo” fruto de las dotes de su segunda y tercera mujer, integra como parte

293 En el documento el término que se utiliza es el de león (AHJP, 4600: 8 p.).

294 No contabilizamos 60 cabras que especifica que son del Jesús Nazareno que hay en la iglesia. Probablemente eran parte de los bienes que gestionaba en concepto de gobernador de Tepexi, cargo que ocupa cuando fallece (AHJP, 2609: 2v).

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de su patrimonio 260 vacas y 120 ovejas, es decir, un total de 380 cabezas entre ganado mayor y menor. Aunque este último, y 100 de las 206 vacas ya no las conserva en el momento de su muerte (AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 23-28 pp.).

Es más que probable que para ninguno de los tres contemos con datos absolutos. Aún así, en relación con otros propietarios españoles de ganado de la jurisdicción, estamos hablando de cantidades ínfimas. Es el caso de Carlos Lizama, del que ya hemos tratado, quien según declaraciones de varios testigos, tenía en el rancho fundado sobre las tierras de Santiago Nopala entre 1000 y 2000 cabezas de ganado menor (AHJP, 2696: 4v-6v).

En todo caso, aunque la propiedad de cabezas de ganado, su cría, así como su alquiler o venta era una actividad lucrativa para la nobleza295, la tenencia de tierras destinadas a su pasto era un elemento compensatorio para aquellos que no tenían ganado propio. De una forma u otra, se beneficiaban del comercio generado a su alrededor.

3.4. Riqueza: el medio y la finalidad.

A lo largo de este capítulo hemos ido analizando el poder económico de los caciques de Tepexi de la Seda. Para ello hemos abordado el debate acerca del señorío de la tierra, pero también hemos buscado comprobar las opiniones subjetivas de las partes interesadas, mediante la contabilización en hectáreas, cuando ha sido posible, de la tierra de la que los nobles indígenas eran efectivamente sus señores. Asimismo hemos abordado los usos a los que se destinan, aspecto vinculado con el otro bien considerado: el ganado. Así que para terminar de intentar precisar en qué se traduce ese poder económico al que nos venimos refiriendo, nos queda por considerar un elemento: el valor de los patrimonios en pesos.

La riqueza era un medio y un fin en sí mismo para lograr su máximo objetivo: mantenerse en un estatus social alto dentro del entramado colonial. Igualmente para los investigadores es una vía para determinar si se puede hablar de los caciques coloniales, teniendo en cuenta cada caso particular, como de individuos ricos. Y sí lo eran en términos relativos o absolutos.

Cuando nos detenemos en el caso tepexano las informaciones sobre los valores de los bienes son reducidas, concretas y parciales. En la mayoría de 295 “La cría de ganado era atractiva para la élite nativa por muchas razones. El ganado requería poco cuidado y consecuentemente, pocos trabajadores. Por otra parte, desde el punto de vista del noble español, la ganadería era una ocupación aceptable y se proponía a la conciencia social del cacique como un ejemplo a seguir” (Taylor, 1970: 20).

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los casos sabemos cuál es el valor de una u otra propiedad cuando se procede a su venta o se tasan, bien para ejecutar la división entre los herederos o a su venta tras ser los propietarios embargados. La importancia de la calidad, frente a la cantidad, nos impide, por lo tanto, trasladar los datos de unas tierras a otras, independientemente de la coincidencia de sus medidas.

Pero veamos de qué cantidades estamos hablando. D. Juan Cebrián II tiene unas tierras valoradas en 100 pesos de nombre Chicalotla o Rancho viejo (AH-INAH, Colección Micropelículas, Serie Puebla, Rollo 32, nº 10: 1-8 pp.). D. Jerónimo de Moctezuma vende el sitio de ganado mayor de Teutliapa por 300 pesos (AGN, indios, Vol. 38, Exp. 230: 307-308). D. Pedro Cebrián y sus hermanos sacan de la venta del Chorrillo 630 pesos (AGN, Tierras, Vol. 1234, Exp. 1: 402 p.). Por su parte, Dª Mariana Cebrián III se embolsa 787 pesos y 4 reales por 2 sitios de ganado mayor y 2 caballerías y un cuarto, conocidas como el Salado (AHJP, 5011: 1-18). D. Antonio de Luna I vende la suerte de tierras de nombre Moyotepeque por 900 pesos, aún cuando, según los indios de Nativitas, su valor real es de 5000 –previamente el arrendamiento que le pagaban era de 25 pesos anuales- (AGN, Tierras, Vol. 3552, Exp. 2, Cd. 2: 8v-9v, 16v-17, 47v-48, 55v, 63v y AGN, Tierras, Vol. 3546, Exp. 1, Cd. 5: 35v).

Por último, en una situación similar se encuentra D. Juan Antonio y su hermana Dª Mariana Cebrián II, pues venden por 2000 pesos, unas tierras a los pueblos de San Vicente Coyotepec y San Mateo Soyamachalco que, según la tasación, están valoradas en 5250 pesos (AGN, Tierras, Vol. 1234, Exp. 1: 316 p.). Las cifras son diversas yendo desde los 100 pesos, hasta cantidades nada despreciables como los 2000. Es extraño que los caciques fueran tan mal negociantes, hasta el punto de vender sus propiedades por un precio muy inferior al tasado. Más bien cabría pensar que una cosa son las cantidades declaradas y otras las que probablemente les pagaban bajo cuerda.

En el caso de los arrendamientos, pagados anualmente, nos encontramos, desde los 250 pesos que paga Salvador Flores I a D. Jerónimo de Moctezuma por el rancho de San Pedro Coayuca (AHJP, 3027: 1); los 40 pesos por unas tierras que D. Pedro de la Cruz tiene en Santa María Molcaxac (AHJP, 3592: 1-8); y los 30 pesos que D. Gaspar Betancurt paga por el sitio de ganado menor de San Nicolás a D. Juan de la Cruz II “El mozo” (AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 13v-14), que más tarde, con sus herederos (Dª Petrona, Dª Agustina de la Cruz y D. Gaspar García), se convierte en 50 pesos (AGN, Tierras, Vol. 1586, Exp. 4: 1-4v, 79).

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Unos sacaban más rentabilidad a sus tierras que otros, las cantidades hablan por sí solas. Pero lo expuesto son datos concretos de una parte de amplios patrimonios, lo que puede suponer un incremento considerable del monto total de pesos en el que estaban valorados. Si tomamos de referencia el patrimonio del cacique y gobernador de Tepexi D. Francisco de San Matías en el momento de su muerte (3467 pesos, a los que hay que restar los 692 pesos que queda debiendo del pago de tributos y que se cubre con parte de su patrimonio), estamos hablando de 2775 pesos (AHJP, 2601: 34 ff.). Esto es, una cantidad significativa, pero no suficiente para hablar de una persona rica, si tenemos en cuenta que prácticamente es la cantidad que obtienen los Cebrián por la venta de una parte de sus tierras. Asimismo, si tenemos como referencia datos que nos hablan de un amplio abanico, desde los 5.500 pesos en los que Pastor (1987: 310) valora el patrimonio de D. Esteban Narváez (cacique de la jurisdicción de Tlaxiaco), hasta los 80.000 pesos de la hacienda del cacique de Etla (Taylor, 1970: 60), vemos que la riqueza de D. Francisco era relativa. Claro que estamos hablando del patrimonio de un cacique en el que apenas se incluyen tierras, sino ganado y otros bienes. Por tanto, es más que probable que en casos como el de los Moctezuma, que cuentan con múltiples propiedades el valor total en pesos se dispare. No obstante, en nuestras valoraciones sobre estos temas, también deberemos valorar el punto de partida del nivel económico del individuo y el final. Es decir, una cosa es la máxima cantidad alcanzada, otra el tiempo y los medios por los cuales se ha amasado y lo más relevante, la habilidad del cacique para rentabilizarlo y mantenerlo el mayor tiempo posible en su poder.

Rojas (en prensa: 332) llama nuestra atención sobre la concepción subjetiva del binomio riqueza-pobreza. Esto es que lo que para uno es mucho, para otro podía ser bien poco. Para Tepexi, tenemos noticia en siglos anteriores de como una de las cacicas más importantes, Dª Ana de Santa Bárbara, se queja de su extrema pobreza, a pesar de que en su testamento quedarían constatadas sus extensas propiedades rurales (Jäcklein, 1978: 104-105). No obstante, para nobles de su posición podía ser normal quejarse cuando, no siendo pobre en el sentido estricto de la palabra, ya no ganaban tanto como antes.

En el siglo XVIII, nos encontramos con que las deudas, causantes directas de posibles empobrecimientos, se convirtieron en una losa que cayó con determinación sobre los caciques tepexanos. Principalmente afectó a la última generación de las cuatro analizadas. Pero con un diferencial, si tenemos en cuenta los datos que han trascendido, los Moctezuma no se vieron

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afectados. Su posición como la primera casa de caciques de la jurisdicción nuevamente vuelve a tener un peso específico en nuestro análisis del ejercicio del poder, independientemente de cual fuera su naturaleza.

El ejercicio en uno u otro cargo fue la principal causante para la aparición de situaciones de endeudamiento. Cuando nos detuvimos en las causas de las ventas de tierras, vimos que el pago de los tributos al Rey era una de ellas. Sin embargo, entonces no encontramos manifestaciones de pobreza, ni ningún impedimento para ejecutar el pago. En cambio, en los acontecimientos que a continuación relataremos, veremos que los caciques implicados parece que llegaron a estar con el agua al cuello.

Por lo tanto, aunque las más frecuentes son las deudas de tributo, también las hubo de otro tipo. Es el caso del cacique D. Pedro de la Cruz, quien en 1774, fruto de su labor como administrador de tabacos, pólvoras y naipes, se encuentra con un alcance de 1000 pesos. Ante la ausencia de liquidez en efectivo para su pago, solicita dicha cantidad al cura y naturales de Molcaxac. Se compromete a su devolución con lo obtenido de la venta de unas tierras. Sin embargo, tres dias después de celebrar el contrato, cura y naturales se echan atrás y reclaman el dinero prestado. Como D. Pedro ya ha pagado con él la deuda, es encarcelado y sus bienes embargados.

Según D. Pedro, detrás de esta maniobra se encuentra el alcalde mayor con quien tiene problemas a raíz de la herencia de Dª Francisca de Moctezuma I, su tía, en la que él, en calidad de albacea, no dejó que un huérfano entrara. Por ello, el alcalde mayor informó contra él a la administración de tabacos para que se le tomasen cuentas y se le removiese del cargo. Asimismo convenció a la parte de Molcaxac que las tierras en cuestión, con las que D. Pedro iba a efectuar el pago del préstamo, estaban en litigio. (AGN, Indios, Vol. 64, Exp. 174: 276v-277v; AGN, Indios, Vol. 64, Exp. 183: 298v-299v; AGN, Indios, Vol. 64, Exp. 208: 334v-336). El resultado es que los de Molcaxac se quedan disfrutando del arrendamiento (40 pesos anuales) de las tierras de D. Pedro, ubicadas en su pueblo, hasta que una vez fallecido, su hijo D. Andrés Cruz las reclama. Según éste su padre murió pobre (AHJP, 5142: 1-21).

A lo que tendríamos que añadir que en dicha situación vivió parte de su vida. Dos años antes de que solicitara 1000 pesos al cura y al común de Molcaxac se inicia un pleito entre éste y el también cacique D. Francisco de Moctezuma II, por deudas del primero al segundo, aun cuando en un momento dado, aquél pretendió sin conseguirlo que la situación era al contrario. El caso es que al menos desde 1756, D. Francisco II le había estado prestando ciertas

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cantidades de pesos a D. Pedro para sufragar determinados gastos derivados de su ejercicio como gobernador de Tepexi, que suponen un total de 684 pesos y 4 reales296.

Según algunos de los testigos la pobreza de D. Pedro era tal que además de no tener ni para comer, vivía en la misma casa de D. Francisco II (AHJP, 4189: 22-23). Aunque vemos que la ausencia de capital, curiosamente, no fue un impedimento para ejercer como gobernador, ni como administrador de tabacos, pólvoras y naipes. El título de cacique y las relaciones familiares y sociales parecían suficientes frente a la posesión de un patrimonio del que obtener liquidez para pagar, como era el caso.

La falta de efectivo, que no de propiedades, es también la situación en la que se encuentra D. Antonio del Luna I, quien acaba debiéndole dinero a su sobrino D. Francisco de Luna. El origen de la deuda (748 pesos y un real) se debe a pleitos y negocios en los que se ha visto implicado el primero. En compensación, D. Antonio I le cede el arrendamiento de sus tierras en Tepexi hasta que efectúe la devolución de pesos prestada. Es decir, las hipoteca y al fallecer le transfiere la deuda a su esposa Dª Antonia de la Huerta (AHJP, 4009: 13 ff.).

Sin embargo, no en todos los casos era un simple problema de liquidez, que no de patrimonio. D. Antonio de la Cruz y su estado de pobreza, que ya hemos tratado, es un claro ejemplo. Otro es el de Dª Mariana de Luna y 296 Memoria de lo que D. Francisco II le prestó a D. Pedro: - 20 pesos para hacer su casa. - 10 pesos para entregar al cura de cuenta de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario. - 42 pesos para pagar a Esteban Camarillo. - 4 pesos y 4 reales que le dio a (…). - 10 pesos que envió para su elección en México. - 10 pesos que le llevó su hijo a D. Francisco de Luna cuando se fue a México. - 15 pesos que le llevó su hijo D. Juan. - 12 pesos que le pagó al alcalde mayor por el repecho de su elección. - 4 pesos para cuando fue a México por el tema su elección. - 22 libras de pólvora. - 22 libras de cera del norte a trece reales. - 1 arroba y 5 libras de la misma cera. - 3 arrobas y 15 libras de cera de Campeche. - (...) arrobas y 5 libras de cera del norte. - 100 pesos para que le trajeran el despacho, cuando le eligieron gobernador en tiempo de

D. Juan de Velasco. - 200 pesos que D. Francisco le dio a D. Pedro Regalado en cuenta de D. Pedro el año

que fue gobernador. - 200 pesos de una declaración hecha por D. Pedro. - 100 pesos de unas ovejas. - 60 pesos de los réditos de los 100 pesos (AHJP, 4189: 13-13v).

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Mariano de Espinosa, en 1782. Ella, ante la petición de dinero de él, le da unas alhajas, a pesar de que cuando éste no se lo devuelve, declara que está pobre porque sólo vive del trabajo que hace de costura o malacate para mantenerse (AHJP, 4802: 1v). Esto es, Dª Mariana no recibe ningún tipo de compensación o garantía, como D. Francisco de Luna. De forma que nos encontramos con casos de caciques, como éste, en el que pasan a vivir de un oficio y no de rentistas, como habíamos visto hasta el momento. En estos casos, el préstamo de bienes podía ser considerado un acto de solidaridad, dado el riesgo que acarreaba.

Por último, nos gustaría traer a colación el caso del cacique D. Luis de Guzmán II, casado con la cacica Dª Josefa de Villagómez (GENEALOGÍA 1), sobre cuya biografía hablamos largo y tendido en el apartado 2.2.1. Ya entonces se nos planteó una incógnita que representa muy bien la concepción subjetiva del poder económico que venimos tratando: dos caciques que se declaran pobres, él fallece intestado con unos bienes valorados en algo más de 9 pesos, mientras ella compone unos años después el inmenso patrimonio que albergaba en sus manos. Ante lo cual, cabe preguntarnos como debe trascender D. Luis II en la historia, ¿cómo un cacique rico o pobre?