capitulo 17 discapacidad y trabajo

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  • ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 17.1 SUMARIO 17.1

    17.

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    DISCAPACIDAD Y TRABAJO GESTION Y POLITICA

    Directores del captuloWilli Momm yRobert Ransom 17

    SumarioSUMARIO

    Discapacidad: conceptos y definicionesWilli Momm y Otto Geiecker . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.2

    Estudio de caso: clasificacin legal de las personasdiscapacitadas en FranciaMarie-Louise Cros-Courtial y Marc Vericel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.9

    Poltica social y derechos humanos: conceptosde la discapacidadCarl Raskin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.12

    Normas laborales internacionales y legislacin nacionalde empleo en favor de las personas discapacitadasWilli Momm y Masaaki Iuchi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.16

    Servicios de rehabilitacin profesional y de apoyo a lostrabajadoresErwin Seyfried. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.21

    Gestin de la discapacidad en el lugar de trabajo: visinde conjunto y tendencias futurasDonald E. Shrey . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.25

    Rehabilitacin y prdida auditiva inducida por el ruidoRaymond Htu . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.29

    Derechos y obligaciones: el punto de vista de la empresaSusan Scott-Parker . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.36

    Derechos y obligaciones: el punto de vista de lostrabajadoresAngela Traiforos y Debra A. Perry . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.40

  • DISCAPACIDAD: CONCEPTOSY DEFINICIONES

    Willi Momm y Otto GeieckerDISCAPACIDAD: CONCEPTOS Y DEFINICIONES

    Consideraciones preliminaresLa mayora de la gente parece saber lo que es una persona disca-pacitada y est segura de que podra reconocer a un individuocomo discapacitado, bien porque la discapacidad es visible, bienporque se sabe que determinado estado de salud se presta a serdenominado discapacidad. Sin embargo, no es tan fcil establecerqu significa exactamente el trmino discapacidad. Una opinincomn es que tener una discapacidad determina que un indi-viduo sea menos capaz de realizar una serie de actividades. Dehecho, el trmino discapacidad se utiliza en general para indicaruna disminucin o una desviacin respecto de la norma, unainsuficiencia de un individuo que la sociedad debe asumir. Encasi todas las lenguas, los trminos equivalentes al de discapa-cidad contienen las nociones de menor valor, menor capacidad,estado de limitacin, privacin o desviacin. Son este tipo deconceptos los que llevan a considerar la discapacidad como unproblema exclusivo del individuo afectado y los problemasasociados con la presencia de una discapacidad como algo ms omenos comn a todas las situaciones.

    Es cierto que un estado de discapacidad puede afectar en dife-rentes medidas a la vida personal de un individuo y a sus rela-ciones con la familia y la comunidad. De hecho, el individuo quetiene una discapacidad puede experimentarla como algo que lesita aparte de los otros y que tiene un efecto negativo en elmodo en que est organizada la vida.

    Sin embargo, el significado y las repercusiones de la discapa-cidad varan sustancialmente en funcin de si el entorno y lasactitudes del pblico se adaptan o no a ella. Por ejemplo, lapersona que utiliza una silla de ruedas se encuentra en un estadode completa dependencia en un contexto determinado, mientrasque en otro es tan autnoma y operativa como cualquiera.

    En consecuencia, el efecto de una supuesta disfuncin es rela-tivo al entorno, y la discapacidad es por consiguiente unconcepto social y no exclusivamente el atributo de un individuo.Es adems un concepto muy heterogneo, que determina que labsqueda de una definicin homognea sea una tarea prctica-mente imposible.

    A pesar de los muchos intentos de definir la discapacidad entrminos generales, persiste el problema de qu hace que unindividuo sea discapacitado y a quin se debe incluir en estegrupo. Por ejemplo, si se define la discapacidad como la disfun-cin de un individuo, cmo clasificar a una persona que a pesarde una deficiencia grave es completamente funcional? Es elespecialista en informtica ciego, que tiene un empleo remune-rado y ha logrado resolver sus problemas de transporte, conse-guir una vivienda adecuada y formar una familia, una personadiscapacitada? Debe contarse entre los desempleados discapaci-tados al panadero que ya no puede ejercer su profesin debido auna alergia a la harina? En tal caso, cul es el significado realde discapacidad?

    Para comprender mejor este trmino, hay que empezar pordistinguirlo de otros conceptos relacionados que a menudo seconfunden con el de discapacidad. El malentendido msfrecuente consiste en equiparar discapacidad con enfermedad.Es frecuente describir a las personas discapacitadas por oposi-cin a las personas sanas y, en consecuencia, como necesitadasde la ayuda de la profesin sanitaria. Sin embargo, las personasdiscapacitadas, como todas las dems, slo necesitan ayudamdica en situaciones de enfermedad o patologa grave. Aun en

    los casos en que la discapacidad es el resultado de una enfer-medad prolongada o crnica, como la diabetes o una cardio-pata, no es la enfermedad como tal, sino sus consecuenciassociales lo que aqu importa.

    La otra confusin ms frecuente consiste en equiparar disca-pacidad con el estado de salud que es una de sus causas. Porejemplo, se han elaborado listas en las que se clasifica a laspersonas discapacitadas por tipos de discapacidad, categoraen la que se incluyen, por ejemplo, la ceguera, las malforma-ciones fsicas, la sordera o la paraplejia. Estas listas son impor-tantes para determinar a quin se debe considerardiscapacitado, con la salvedad de que el uso del trmino discapa-cidad es inexacto, porque se confunde con deficiencia.

    Ms recientemente, se ha intentado describir la discapacidadcomo la dificultad para llevar a cabo determinados tipos defunciones. En consecuencia, una persona discapacitada seraalguien cuya capacidad para actuar en una o varias reas clavecomo la comunicacin, la movilidad, la destreza y la veloci-dad est afectada. Una vez ms, el problema es que se esta-blece un vnculo directo entre la deficiencia y la prdidafuncional resultante, sin tener en cuenta los factores del entorno,como la disponibilidad de tecnologa adecuada para compensarla prdida funcional hasta hacer que sta sea insignificante.Entender la discapacidad como el efecto funcional de una defi-ciencia, prescindiendo de la dimensin del entorno, implicaechar toda la culpa del problema al individuo discapacitado.Esta definicin perpeta la tradicin de considerar la discapa-cidad como una desviacin respecto de la norma y hace casoomiso de los dems factores individuales y sociales que juntosconstituyen el fenmeno de la discapacidad.

    Puede censarse a las personas discapacitadas? Desde luego,s, dentro de un sistema que aplique criterios precisos respecto aquin presenta un nivel de deficiencia suficiente para sercensado como discapacitado. La dificultad estriba en hacercomparaciones entre sistemas o pases que aplican criterios dife-rentes. En todo caso, a quin habra que incluir? Estrictamentehablando, los censos y las encuestas encaminadas a obtenerdatos sobre la discapacidad slo pueden censar a las personasque informan personalmente de que tienen una deficiencia ouna limitacin funcional por razn de una deficiencia, o de quecreen que estn en una situacin de desventaja debido a unadeficiencia. A diferencia del sexo o la edad, la discapacidad noes una variable estadstica claramente definible, sino un trminocontextual expuesto a interpretacin. Por consiguiente, los datossobre discapacidad son necesariamente aproximados y debentratarse con sumo cuidado.

    Por las razones indicadas, el presente artculo no constituye unintento ms de proponer una definicin universal de discapa-cidad, o de tratar sta como un atributo de un individuo o de ungrupo. Por el contrario, trata de crear una sensibilizacinrespecto a la relatividad y la heterogeneidad del trmino y decomprender los factores histricos y culturales que han configu-rado la legislacin y las medidas positivas adoptadas en favor delas personas reconocidas como discapacitadas. Tal sensibiliza-cin es un requisito imprescindible para la integracin satisfac-toria de las personas discapacitadas en el lugar de trabajo.Permite comprender mejor las circunstancias que deben darsepara que el trabajador discapacitado sea un miembro vlido dela plantilla, en lugar de excluirle del empleo o jubilarle. La disca-pacidad se presenta aqu como algo que puede ser gestionado.Para ello, se parte del supuesto de que las necesidades del indi-viduo, como la mejora de las destrezas o la prestacin de ayudatcnica, deben abordarse y asumirse mediante la adaptacin dellugar de trabajo.

    Existe actualmente un intenso debate internacional, cuyapunta de lanza son las organizaciones de discapacitados, en

    17.2 DISCAPACIDAD: CONCEPTOS Y DEFINICIONES ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

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  • torno a una definicin no discriminatoria de discapacidad. Eneste contexto, est ganando terreno la opinin de que la discapa-cidad debe identificarse con la existencia o la previsin de unadesventaja social o funcional concreta vinculada a una defi-ciencia. La cuestin es cmo demostrar que la desventaja no esel resultado natural, sino evitable, de la deficiencia, causado porel hecho de que la sociedad no ha previsto adecuadamente laeliminacin de barreras fsicas. Aparte de que este debate reflejaprincipalmente la opinin de las personas discapacitadas conmovilidad reducida, la posible consecuencia no deseada de estaposicin es que el Estado podra reducir el gasto destinado a ladiscapacidad, por ejemplo el correspondiente a prestaciones o amedidas especiales por discapacidad, en favor del destinado amejorar el entorno.

    En todo caso, este debate an vigente ha puesto de relieve lanecesidad de encontrar una definicin de discapacidad querefleje la dimensin social, sin sacrificar el carcter especfico dela desventaja basada en una insuficiencia y sin que la definicinpierda su calidad operativa. La definicin que se ofrece seguida-mente intenta reflejar esta necesidad. Segn ella, la discapacidadpuede describirse como el efecto, determinado por el entorno,de una deficiencia que, al interactuar con otros factores en uncontexto social especfico, puede hacer que un individuo experi-mente una desventaja indebida en su vida personal, social oprofesional. La expresin determinado por el entorno significaque diversos factores, como las medidas de prevencin, correc-cin e indemnizacin y las soluciones tecnolgicas y de adapta-cin, influyen en el efecto de la deficiencia.

    Esta definicin reconoce que en un entorno diferente, quelevante menos barreras, la misma deficiencia puede carecer deconsecuencias significativas y, por consiguiente, no dar lugar auna discapacidad. Destaca aqu la dimensin correctora, porencima de un concepto de la discapacidad como hecho inevi-table que se limita a intentar mejorar las condiciones de vida delas personas afectadas. Al mismo tiempo, se mantiene la baseque justifica la adopcin de medidas compensatorias, como pres-taciones econmicas, porque, a pesar del reconocimiento deotros factores, la desventaja sigue estando vinculada especfica-mente a la deficiencia, independientemente de que sta sea elresultado de una disfuncin del individuo o de una actitud nega-tiva de la comunidad.

    Ahora bien, muchas personas discapacitadas pueden experi-mentar limitaciones sustanciales incluso en un entorno ideal ycomprensivo. En tales casos, la discapacidad est basada princi-palmente en la deficiencia y no en el entorno. La mejora de lascondiciones del entorno puede reducir sustancialmente ladependencia y las limitaciones, pero no altera la verdad funda-mental de que para muchas de estas personas gravemente disca-pacitadas (lo cual es diferente de gravemente deficientes) laparticipacin en la vida social y profesional seguir estando limi-tada. Es para estos grupos, en especial, para quienes la protec-cin social y las disposiciones de mejora seguirn desempeandouna funcin ms importante que el objetivo de la integracinplena en el lugar de trabajo, que con frecuencia responde arazones sociales ms que econmicas.

    Por supuesto, esto no quiere decir que las personas as defi-nidas como gravemente discapacitadas deban vivir una vidaaparte ni que sus limitaciones deban ser motivo de segregacin yexclusin de la vida de la comunidad. Una de las principalesrazones que aconsejan proceder con cautela al emplear las defi-niciones de discapacidad es la prctica extendida de hacer deuna persona as reconocida y etiquetada el objeto de medidasadministrativas discriminatorias.

    Todo esto, en cualquier caso, indica una ambigedad en elconcepto de discapacidad, que genera mucha confusin y quepuede ser una de las principales razones de la exclusin social de

    las personas discapacitadas. En efecto, por un lado, muchoshacen campaa con el eslogan de que discapacidad no significaincapacidad; por otro lado, todos los sistemas de proteccin exis-tentes se basan en la premisa de que discapacidad significa inca-pacidad para ganarse la vida por uno mismo. La reticencia demuchos empresarios a contratar personas discapacitadas puedetener su fundamento en esta contradiccin bsica. La respuestaa tal tipo de razonamientos es un recordatorio de que laspersonas discapacitadas no constituyen un grupo homogneo, yde que cada caso debe juzgarse por separado y sin prejuicios.Ahora bien, es cierto que discapacidad puede significar ambascosas: incapacidad para actuar segn la norma o capacidad paraactuar tan bien como los dems o incluso mejor si se dispone dela oportunidad y del apoyo adecuado.

    Es obvio que un concepto de discapacidad como el descritopide un nuevo fundamento para las polticas de discapacidad:fuentes de inspiracin sobre cmo modernizar las polticas y losprogramas en favor de las personas discapacitadas puedenencontrarse, por ejemplo, en el Convenio sobre la readaptacinprofesional y el empleo de personas invlidas, 1983 (n 159)(OIT 1983) y en las Normas de las Naciones Unidas sobre laIgualdad de Oportunidades para las Personas con Discapaci-dades (Naciones Unidas 1993).

    En los apartados siguientes se analizan y describen emprica-mente las distintas dimensiones del concepto de discapacidadpor lo que respecta a la legislacin y las prcticas actuales. Seofrecen datos sobre la diversidad de definiciones de discapacidaden uso, reflejo de los diferentes legados polticos y culturales detodo el mundo, en lugar de fomentar la esperanza de hallar unasola definicin universal que todos entiendan del mismo modo.

    Discapacidad y normalidadComo se ha sealado, casi todos los intentos normativos dedefinir la discapacidad han cado de un modo u otro en la tenta-cin de describirla como un concepto principalmente negativo ode desviacin. El ser humano afectado por una discapacidad seve como un problema y se convierte en un caso social. Sesupone que una persona discapacitada es incapaz de realizar acti-vidades normales. Se trata de una persona con la que no todomarcha bien. Abundan las publicaciones cientficas que describenal discapacitado como una persona con un problema de compor-tamiento y, en muchos pases, la defectologa era y sigue siendouna ciencia reconocida que se ocupa de medir el grado dedesviacin.

    En general, las personas que tienen una discapacidad sedefienden contra esa caracterizacin. Otras se resignan al papelque se les ha asignado. Clasificar a las personas como discapaci-tadas es olvidar que lo que stas tienen en comn con los nodiscapacitados suele superar con creces a lo que les diferencia.Por otra parte, el concepto subyacente de que la discapacidad esuna desviacin respecto de la norma es un juicio de valor cues-tionable. Tales consideraciones han llevado a muchas personas apreferir el trmino de personas con discapacidades al de personas disca-pacitadas, en la medida en que podra entenderse que este ltimohace de la discapacidad la caracterstica principal de unindividuo.

    Es perfectamente concebible definir la realidad humana ysocial de tal manera que la discapacidad se considere comocoherente con la normalidad y no como una desviacin conrespecto a ella. De hecho, en la Declaracin adoptada en 1995por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre Mundial dela ONU sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague, sedescribe la discapacidad como una forma de diversidad social. Estadefinicin requiere un concepto de sociedad entendida comosociedad para todos. Por consiguiente, los anteriores intentosde definir la discapacidad negativamente, como desviacin

    ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 17.3 DISCAPACIDAD: CONCEPTOS Y DEFINICIONES 17.3

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  • respecto de la norma o como deficiencia, ya no son vlidos. Unasociedad que se adapta a la discapacidad de un modo inclusivopuede superar en buena medida los efectos de la discapacidadque, de lo contrario, se experimentan como excesivamenterestrictivos.

    Discapacidad como identidadA pesar del peligro de que esta etiqueta implique segregacin ydiscriminacin, hay razones vlidas para atenerse al uso deltrmino discapacidad y agrupar a ciertas personas en esa categora.Desde un punto de vista emprico, no se puede negar que muchosindividuos con discapacidades comparten experiencias similares,casi siempre negativas, de discriminacin, exclusin y depen-dencia econmica o social.

    Existe una clasificacin objetiva de los seres humanos comodiscapacitados, porque hay pautas especficas de comporta-miento social negativo o censurable que parecen estar basadasen la discapacidad. A la inversa, cuando se adoptan medidaspara luchar contra la discriminacin por razn de discapacidad,tambin resulta necesario establecer quin debe tener el derechoa disfrutar de proteccin conforme a ellas.

    El hecho de que muchos individuos que han experimentadoalgn tipo de discriminacin por razn de su discapacidad seagrupen es una reaccin al trato que la sociedad da a laspersonas con discapacidades. Lo hacen en parte porque sesienten ms cmodos entre quienes comparten su experiencia, yen parte porque desean defender unos intereses comunes. Enconsecuencia, aceptan el papel de discapacitados, si bien pormotivos muy diferentes: algunos porque quieren inducir a lasociedad a considerar la discapacidad, no como un atributo deindividuos aislados, sino como el resultado de la accin y lanegligencia de la comunidad que cercena indebidamente susderechos y oportunidades, y otros porque reconocen su discapa-cidad y reivindican su derecho a ser aceptados y respetados ensu diferencia, lo cual incluye su derecho a luchar por la igualdadde trato.

    Sin embargo, la mayora de los individuos que tienen algntipo de limitacin funcional debido a una deficiencia no parecenconsiderarse a s mismos discapacitados. Esto crea un problemaque no deben subestimar los responsables de la formulacin depolticas al respecto. Por ejemplo, debe censarse entre laspersonas discapacitadas a quienes no se identifican a s mismoscomo discapacitados, o slo a quienes estn registrados comotales?

    Reconocimiento jurdico de los discapacitadosEn muchas circunscripciones, las definiciones de discapacidadestn vinculadas al acto administrativo de su reconocimiento.Este reconocimiento de una persona como discapacitada seconvierte en el requisito para que pueda reivindicar apoyo poruna limitacin fsica o mental o litigar al amparo de una legisla-cin antidiscriminatoria. Tal apoyo puede incluir medidas derehabilitacin, actividades de educacin especial o de formacinde reconversin, privilegios para obtener y conservar un puestode trabajo, garantas de subsistencia a travs de la renta, pagoscompensatorios, ayudas a la movilidad, etc.

    En todos los casos en los que se aplica una disposicin legalpara compensar por las desventajas o para prevenirlas, seplantea la necesidad de aclarar quin puede acogerse a ella, yase trate de prestaciones, servicios o medidas de proteccin. De loanterior se deduce que la definicin de discapacidad est condi-cionada por el tipo de servicio o de normativa que se ofrece. Deeste modo, prcticamente todas las definiciones de discapacidadexistentes reflejan un ordenamiento jurdico del que extraen susignificado. Ser reconocido como discapacitado significa cumplirlas condiciones establecidas para beneficiarse de las

    posibilidades que ofrece tal sistema. Esas condiciones, sinembargo, pueden variar segn los mbitos y programas y, enconsecuencia, es posible que coexistan muchas definiciones dife-rentes en un solo pas.

    Los pases en los que, como Alemania y Francia, se ha estable-cido un rgimen que prev cuotas o la imposicin de multaspara garantizar el acceso de las personas discapacitadas a lasoportunidades de empleo ofrecen pruebas adicionales de que larealidad jurdica de cada nacin determina la definicin dediscapacidad. Puede demostrarse que con este tipo de normativaaumenta radicalmente el nmero de trabajadores discapaci-tados. Tal aumento slo puede explicarse por el hecho de quealgunos trabajadores a menudo por recomendacin de losempresarios, que en ausencia de este tipo de legislacin nuncase habran considerado a s mismos discapacitados, se registrancomo tales. Por supuesto, tampoco haban sido registradosnunca estadsticamente como discapacitados.

    Otra diferencia jurdica entre los pases es la referente al trata-miento de la discapacidad como estado temporal o como estadopermanente. En algunos pases que ofrecen a las personas disca-pacitadas ventajas o privilegios especficos, stos se limitan alperodo de duracin de una desventaja reconocida. Si la desven-taja se subsana mediante acciones correctoras, se pierden losprivilegios, independientemente de que subsistan o no los hechosmdicos (p. ej., la prdida de un ojo o un miembro). As, un indi-viduo que ha completado con xito un proceso de rehabilitacintras el cual ha podido recuperar capacidades funcionalesperdidas puede quedar privado de sus derechos a prestacionespor discapacidad o, incluso, excluido del plan de prestaciones.

    En otros pases, se ofrecen privilegios duraderos paracompensar desventajas reales o hipotticas. Esta prctica hadado lugar al desarrollo de una categora de discapacidad legal-mente reconocida que implica elementos de discriminacinpositiva. Tales privilegios suelen aplicarse incluso a quienes yano los necesitan realmente porque estn social y econmica-mente bien integrados.

    El problema del registro estadsticoEs imposible lograr una definicin de discapacidad que puedaaplicarse universalmente, ya que todos los pases, y prcticamentetodos los organismos administrativos, trabajan con diferentesconceptos de discapacidad. Todo intento de medir estadstica-mente la discapacidad debe tener en cuenta que sta es unconcepto dependiente del sistema y, por consiguiente, relativo.

    De este modo, la mayora de las estadsticas regularescontienen informacin nicamente sobre los beneficiarios demedidas estatales o pblicas especficas aplicadas de confor-midad con las definiciones legales. Las personas que no se consi-deran discapacitadas y se enfrentan solas a la discapacidad nosuelen incluirse en las estadsticas oficiales. De hecho, en muchospases, como el Reino Unido, muchas personas discapacitadasevitan su registro estadstico. El derecho al no registro comodiscapacitado emana de los principios de la dignidad humana.

    Por esta razn, peridicamente se hacen esfuerzos para deter-minar mediante encuestas y censos el total de personas discapa-citadas. Como se ha sealado, estos instrumentos tropiezan conlmites conceptuales objetivos que impiden en la prctica lascomparaciones entre pases.

    La cuestin ms polmica es qu es exactamente lo que esosestudios pretenden demostrar, en especial considerando que noexiste un concepto sostenible de discapacidad como conjuntoobjetivo de conclusiones que se apliquen y comprendan porigual en todos los pases. De este modo, el reducido nmero depersonas con discapacidad registradas estadsticamente enalgunos pases no refleja necesariamente una realidad objetiva,sino, con mayor probabilidad, el hecho de que los pases en

    17.4 DISCAPACIDAD: CONCEPTOS Y DEFINICIONES ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

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  • cuestin ofrecen menos servicios y disposiciones legales en favorde las personas discapacitadas. A la inversa, es probable que lospases que disponen de un amplio sistema de proteccin social yrehabilitacin muestren un elevado porcentaje de individuosdiscapacitados.

    Contradicciones en el uso del concepto depersonas discapacitadasPor todo lo expuesto, no deben esperarse resultados objetivos enel plano de la comparacin cuantitativa. Ahora bien, tampocohay uniformidad de interpretacin desde un punto de vista cuali-tativo. Una vez ms, el contexto y la intencin de cada legisladordeterminan la definicin de discapacidad. Por ejemplo, elesfuerzo por garantizar la proteccin social a las personas disca-pacitadas obliga a definir la discapacidad como la incapacidad deuna persona para ganarse la vida. En cambio, una poltica socialcuyo objetivo sea la integracin profesional procura describir ladiscapacidad como un estado que, con la ayuda de medidas apro-piadas, no tiene por qu tener efectos perjudiciales en el nivel derendimiento.

    Definiciones internacionales de discapacidad

    El concepto de discapacidad segn el Convenio n 159de la Organizacin Internacional del TrabajoLas consideraciones anteriores sustentan tambin la definicinmarco utilizada en el Convenio sobre la readaptacin profesionaly el empleo de personas invlidas, 1983 (n 159) (OIT 1983). Elapartado 1 del artculo I contiene la siguiente enunciacin: A losefectos del presente Convenio, se entiende por persona invlidatoda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar unempleo adecuado y de progresar en el mismo queden substancial-mente reducidas a causa de una deficiencia de carcter fsico omental debidamente reconocida.

    La definicin contiene los siguientes elementos: la referencia auna deficiencia mental o fsica como causa original de ladiscapacidad; la necesidad de un procedimiento de recono-cimiento del Estado que de conformidad con cada realidadnacional determine a quin se debe considerar discapacitado;la especificacin de que la discapacidad no est constituida porla propia deficiencia, sino por las consecuencias sociales reales yposibles de sta (en este caso, una situacin ms difcil en elmercado de trabajo), y el derecho establecido a medidas queayuden a garantizar la igualdad de trato en el mercado detrabajo (vase el apartado 2 del artculo I). Esta definicin evitaconscientemente toda asociacin con conceptos como el deincapacidad y deja un margen para interpretar que ladiscapacidad tambin puede estar condicionada por lasopiniones errneas de una empresa, que pueden dar lugar adiscriminacin consciente o inconsciente. Por otro lado, nodescarta la posibilidad de que, en caso de discapacidad, elrendimiento se vea objetivamente limitado, y deja abierta laeventualidad de si el principio de igualdad de trato del Conveniose aplicara o no en ese caso.

    El Convenio de la OIT no pretende ofrecer una definicinglobal y universalmente aplicable de discapacidad. Su nicoobjetivo es ofrecer una aclaracin de qu puede significar disca-pacidad en el contexto del empleo y las medidas laborales.

    El concepto de discapacidad segn la definicinde la Organizacin Mundial de la SaludLa Clasificacin Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusva-las (CIDDM) de la Organizacin Mundial de la salud (OMS1980) distingue, en el rea de la poltica sanitaria, entre defi-ciencia, discapacidad y minusvala:

    Dentro de la experiencia de la salud, una deficiencia es todaprdida o anormalidad de una estructura o funcin psicol-gica, fisiolgica o anatmica.

    Dentro de la experiencia de la salud, una discapacidad estoda restriccin o ausencia (debida a una deficiencia) de lacapacidad de realizar una actividad en la forma o dentro delmargen que se considera normal para un ser humano.

    Dentro de la experiencia de la salud, una minusvala es unasituacin desventajosa para un individuo determinado, conse-cuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita oimpide el desempeo de un rol que es normal en su caso (enfuncin de la edad, sexo y factores sociales y culturales).

    Los aspectos innovadores y distintivos de esta diferenciacinconceptual no radican en su enfoque epidemiolgico tradicionaly en su estructura de clasificacin, sino ms bien en la introduc-cin del concepto de minusvala, que exige que los responsablesde las polticas sanitarias reflexionen sobre las consecuenciassociales que determinadas deficiencias pueden tener para lapersona afectada y consideren el proceso de tratamiento comoparte de un concepto de vida global.

    La aclaracin de la OMS era especialmente necesaria porquelas palabras deficiencia y discapacidad solan equipararse conconceptos como los de lisiado, retrasado mental y similares, quetransmiten una imagen exclusivamente negativa de la discapa-cidad. Una categorizacin de este tipo no se ajusta en realidad auna definicin exacta de la situacin concreta de un individuodiscapacitado en la sociedad. Desde la formulacin de esta defi-nicin, la terminologa de la OMS se ha convertido en refe-rencia para el debate sobre el concepto de discapacidad a escalanacional e internacional. Por lo tanto, es conveniente explicar unpoco ms estos conceptos.

    Deficiencia. Con este concepto, los profesionales de la saludsuelen designar una lesin existente o en proceso de desarrollode las funciones corporales o los procesos vitales de unapersona concreta, que afectan a una o ms partes del organismoo indican un defecto en el funcionamiento psquico, mental oemocional, como resultado de una enfermedad, un accidenteo una enfermedad congnita o hereditaria. La deficiencia puedeser temporal o permanente. Las influencias del contexto profe-sional o social o del entorno en su conjunto no se tienen encuenta en esta categora. En este caso, lo nico que cuenta es laevaluacin que hace el mdico de la situacin de salud o la defi-ciencia de una persona, al margen de las consecuencias que estadeficiencia pueda tener para ella.

    Discapacidad. Esa deficiencia o prdida puede dar lugar a unalimitacin sustancial de la vida activa de las personas afectadas.Esta consecuencia de la deficiencia se denomina discapacidad. Lostrastornos funcionales del organismo, como los trastornospsquicos y las crisis mentales, pueden conducir a discapacidadesms o menos graves o a efectos negativos en la ejecucin de acti-vidades y deberes especficos de la vida cotidiana. Estos efectospueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles,constantes, progresivos o fciles de controlar mediante un trata-miento. El concepto mdico de discapacidad designa, por consi-guiente, limitaciones funcionales que surgen en la vida de personasconcretas como resultado directo o indirecto de una deficienciafsica, psicosocial o mental. Por encima de todo, discapacidadrefleja la situacin personal del individuo que tiene una defi-ciencia. Sin embargo, puesto que las consecuencias personalesde una discapacidad dependen de la edad, el sexo, la posicinsocial y la profesin, entre otros factores, los mismos o similarestrastornos funcionales pueden tener consecuencias personalesradicalmente diferentes para diferentes individuos.

    Minusvala. En cuanto una persona con deficiencias fsicas omentales entra en su contexto social, profesional o privado,

    ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 17.5 DISCAPACIDAD: CONCEPTOS Y DEFINICIONES 17.5

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  • pueden plantearse dificultades que la lleven a una situacin dedesventaja o de minusvala en relacin con otros.

    En la versin original de la CIDDM, la definicin de minus-vala significa una desventaja que aparece como resultado de unadeficiencia o una discapacidad, y que limita a un individuo en eldesempeo de lo que se considera una funcin normal. Estadefinicin de minusvala, que basa el problema exclusivamenteen la situacin personal del individuo afectado, ha sido objeto decrticas, en el sentido de que no tiene suficientemente en cuentael papel del entorno y la actitud de la sociedad en la aparicinde la situacin de desventaja. Una definicin que tenga encuenta estas objeciones debe asumir la relacin entre el indi-viduo discapacitado y las mltiples barreras ambientales, cultu-rales, fsicas o sociales que tiende a erigir una sociedad querefleja las actitudes de sus miembros no discapacitados. Enconsecuencia, toda desventaja en la vida de una personaconcreta que no sea tanto el resultado de una deficiencia o unadiscapacidad como de actitudes negativas o poco propicias en elsentido ms amplio debe denominarse minusvala. Adems,cualquier medida que se tome para mejorar la situacin de losindividuos discapacitados, incluidos los que les ayudan a parti-cipar plenamente en la vida y en la sociedad, puede contribuir aprevenir la minusvala. Por consiguiente, una minusvala no esel resultado directo de una deficiencia o discapacidad existente,sino el resultado de la interaccin entre un individuo con unadiscapacidad, el contexto social y el entorno inmediato.

    No se puede suponer de entrada, por consiguiente, que unapersona con una deficiencia o una discapacidad deba automti-camente tener tambin una minusvala. Muchas personas disca-pacitadas consiguen, a pesar de las limitaciones causadas por sudiscapacidad, desempear con xito una profesin. Por otrolado, no todas las minusvalas pueden atribuirse a una discapa-cidad. Tambin pueden deberse a una falta de educacin, vincu-lada o no a una discapacidad.

    Este sistema jerrquico de clasificacindeficiencia, discapa-cidad, minusvala puede compararse con las distintas fases dela rehabilitacin; por ejemplo, cuando el tratamiento puramentecurativo se complementa con una rehabilitacin de limitacionesfuncionales y psicosociales y se completa con un proceso dereadaptacin o formacin profesional que permita llevar unavida autnoma.

    Por esta razn, la evaluacin objetiva del grado de una disca-pacidad por lo que respecta a sus consecuencias sociales (minus-vala) no puede basarse nicamente en criterios mdicos, sinoque debe tener en cuenta los contextos profesional, social ypersonal, y en especial la actitud de la poblacin no discapaci-tada. Este estado de cosas hace que sea bastante difcil medir yestablecer inequvocamente un estado de discapacidad.

    Definiciones utilizadas en distintos pases

    La discapacidad como categora jurdica para lafundamentacin de derechosPor regla general, la situacin de discapacidad est determinadapor la autoridad nacional competente a partir de las conclusionesalcanzadas tras un examen de casos individuales. Por consi-guiente, el fin para el cual se trate de reconocer la situacin dediscapacidad desempea una funcin decisiva; es lo que ocurre,por ejemplo, cuando puede servir de base para hacer valer dere-chos personales especficos o para solicitar prestaciones legales.Por tanto, el principal inters de una definicin legalmente vlidade discapacidad no responde a razones mdicas, de rehabilitacino estadsticas, sino ms bien a razones jurdicas.

    En muchos pases, las personas cuya discapacidad se reconocepueden reivindicar su derecho a beneficiarse de distintos

    servicios y medidas normativas en reas especficas de las pol-ticas sanitaria y social. En principio, el objetivo de tales normaso prestaciones es mejorar su situacin personal y apoyarles paraque superen las dificultades. La base que garantiza tales presta-ciones es, por consiguiente, un acto de reconocimiento oficial dela discapacidad de un individuo fundamentado en las disposi-ciones legales en vigor.

    Ejemplos de definiciones extradas de la prcticalegislativaEstas definiciones varan mucho entre diferentes Estados. Bastecon citar aqu unos cuantos ejemplos actuales, que sirven parailustrar la variedad y el carcter discutible de muchas defini-ciones. Puesto que no se trata de debatir modelos jurdicos espec-ficos, no se facilitan las fuentes de las citas ni se evala qudefiniciones parecen ms adecuadas. Ejemplos de definicionesnacionales de personas discapacitadas:

    Las que estn afectadas por una deficiencia funcional no estric-tamente temporal, debida a una situacin fsica, mental opsicolgica irregular, o amenazadas por tal discapacidad. Si elgrado de discapacidad es de al menos el 50 %, se consideraque la discapacidad es grave.

    Todas aquellas cuya capacidad de trabajo est disminuida en almenos un 30 % (en caso de discapacidad fsica) o al menos un20 % (en caso de discapacidad mental).

    Todas aquellas cuyas posibilidades de obtener y conservar unempleo estn restringidas por una carencia o una limitacin desus capacidades fsicas o mentales.

    Todas aquellas a quienes una deficiencia o invalidez les difi-culte o impida desempear actividades normales. La deficien-cia puede referirse tanto a funciones mentales comocorporales.

    Todas aquellas cuya capacidad para trabajar est permanente-mente restringida debido a un defecto fsico, psquico osensorial.

    Todas aquellas que necesitan cuidados o un tratamiento espe-cial para garantizar el mantenimiento, desarrollo y restableci-miento de sus capacidades profesionales. Se incluyen en esteconcepto discapacidades fsicas, mentales, psquicas y sociales.

    Todas aquellas que, debido a una limitacin permanente desus capacidades fsicas, mentales o sensoriales con indepen-dencia de que sea hereditaria o adquirida, ven limitadas susoportunidades de seguir una educacin y de participar en lavida profesional y social.

    Las vctimas de accidentes de trabajo, los invlidos de guerra ylas personas que sufren una deficiencia fsica, mental o ps-quica. La reduccin de la capacidad de trabajo debe ser almenos del 30 %.

    Todas aquellas que, debido a una deficiencia, patologa oenfermedad hereditaria, tienen sustancialmente reducidas susposibilidades de obtener y conservar un empleo apropiadopara su edad, experiencia y cualificaciones.

    Las personas con una deficiencia fsica o mental que restrinjaen una medida significativa una parte importante de su activi-dad vital, o aqullas de las que se suponga que sufren esa defi-ciencia o de las que se tengan historiales anteriores al respecto.

    Las personas afectadas por un trastorno o una enfermedadfuncional que lleve a: a) una prdida total o parcial de funcio-nes fsicas o mentales; b) una enfermedad causada, o previsi-blemente causada, por la presencia de microorganismos en elcuerpo; c) la prdida de una funcin normal debido a unadeformacin de partes del cuerpo; d) la aparicin de dificulta-des de aprendizaje no presentes en individuos sin trastornos olimitaciones funcionales, y e) una deficiencia del comporta-miento, el proceso cognitivo, el juicio o la vida emocional.

    17.6 DISCAPACIDAD: CONCEPTOS Y DEFINICIONES ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    GESTION Y POLITICA

  • Las personas que, debido a una deficiencia fsica o mentalresultante de un defecto de nacimiento, una enfermedad o unaccidente, se suponga que son incapaces de ganarse la vida, yasea permanentemente o durante un perodo prolongado.

    Las personas que, como resultado de una enfermedad, unalesin o una debilidad mental o fsica, no estn en condiciones,durante un perodo de al menos seis meses, de ganar, con untrabajo que se corresponda con sus capacidades potenciales ysu nivel cultural, una fraccin determinada (1/3, 1/2, 2/3) dela renta que recibira un individuo en buenas condiciones en lamisma profesin y con el mismo nivel cultural.

    El trmino discapacidad significa, respecto de un individuo: a)una deficiencia fsica o mental que limita sustancialmente unao ms de las principales actividades vitales de ese individuo; b)el registro de esa deficiencia, o c) la consideracin del individuocomo persona afectada por esa deficiencia.

    La diversidad de definiciones legales que se complementan yexcluyen parcialmente unas a otras da a entender que sirven,sobre todo, para fines burocrticos y administrativos. De lasarriba enumeradas, ni una sola puede considerarse plenamentesatisfactoria, y todas plantean ms interrogantes que respuestas.Aparte de unas cuantas excepciones, la mayora tratan de identi-ficar deficiencias de un individuo, y no de abordar la correlacinentre ste y su entorno. Lo que en realidad es el reflejo de unarelatividad compleja se reduce, en un contexto administrativo, auna cantidad aparentemente neta y estable. Tales definicionesexcesivamente simplificadas tienden entonces a cobrar vidapropia y con frecuencia obligan a los individuos a aceptar unasituacin que es acorde con la ley, pero no necesariamente consus posibilidades y aspiraciones.

    La discapacidad como mbito deaccin sociopolticaLos individuos reconocidos como discapacitados tienen, en prin-cipio, derecho a ser destinatarios de medidas, por ejemplo, derehabilitacin mdica o profesional o a beneficiarse de ayudasfinancieras especficas. En algunos pases, el conjunto de medidassociopolticas previstas incluye tambin determinados privilegiosy apoyos, as como medidas de proteccin especiales. He aqualgunos principios y derechos aplicados: el principio consagradolegalmente de igualdad de oportunidades en la integracin profe-sional y social; el derecho establecido legalmente a recibir la asis-tencia necesaria para la realizacin de la igualdad deoportunidades; el derecho constitucional a la educacin y la inte-gracin profesional, la promocin de la formacin profesional yla colocacin laboral, y la garanta constitucional de recibir unmayor apoyo en caso de necesitar ayuda especial del Estado.Algunos Estados basan su actuacin en la absoluta igualdad detodos los ciudadanos en todas las reas de la vida y han hecho dela realizacin de esa igualdad su objetivo, sin ver una razn paratratar los problemas especiales de las personas discapacitadas enleyes promulgadas especficamente al efecto. Por lo comn, esosEstados se abstienen de definir la discapacidad.

    La discapacidad en el contexto de la rehabilitacinprofesionalA diferencia de lo que ocurre respecto al reconocimiento depensiones o privilegios, la definicin de discapacidad en el reade la integracin profesional trata de subrayar los efectos evita-bles y corregibles de la misma. De hecho, se pretende eliminar, atravs de medidas de rehabilitacin y polticas de mercado detrabajo activas, las desventajas profesionales relacionadas con ladiscapacidad. La integracin profesional de las personas

    discapacitadas se fomenta mediante la concesin de ayuda econ-mica, la realizacin de medidas de acompaamiento en el reade la formacin profesional y la adaptacin del lugar de trabajo alas necesidades especiales de dichas personas. Una vez ms, lasprcticas varan enormemente de unos pases a otros. La serie deprestaciones previstas abarca desde ayudas econmicas relativa-mente bajas y de corta duracin hasta medidas de rehabilitacinprofesional a ms largo plazo.

    La mayora de los Estados conceden un valor relativamenteelevado a la formacin profesional de las personas discapaci-tadas. Esta formacin puede impartirse en centros ordinarios oespeciales, dirigidos por organismos pblicos o entidadesprivadas, as como en las propias empresas. La preferencia poruna opcin u otra vara segn los pases. En ocasiones, la forma-cin profesional se lleva a cabo en un taller protegido, o seofrece como formacin en el puesto de trabajo reservada paraun trabajador discapacitado.

    Teniendo en cuenta que las implicaciones econmicas de estasmedidas pueden ser considerables para el contribuyente, el actode reconocimiento de una discapacidad tiene una amplia reper-cusin. Con frecuencia, sin embargo, el registro es llevado acabo por un rgano diferente del que administra el programa derehabilitacin profesional y cubre sus costes.

    La discapacidad como desventaja permanenteAunque el objetivo de la rehabilitacin profesional es superar losposibles efectos negativos de la discapacidad, existe un amplioacuerdo en que, en ocasiones, se requieren de medidas comple-mentarias de proteccin social para garantizar la integracinprofesional y social. Tambin se reconoce generalmente que ladiscapacidad entraa el riesgo continuo de exclusin social, inde-pendientemente de la existencia efectiva de un trastornofuncional. En reconocimiento de esta amenaza permanente, loslegisladores ofrecen una serie de medidas de proteccin y deapoyo.

    En muchos pases, por ejemplo, las empresas que emplean apersonas discapacitadas se benefician de bonificaciones enmateria de salarios y de cotizaciones a la seguridad por dichostrabajadores, con importe y duracin variables. En general, seprocura que los trabajadores discapacitados reciban los mismosingresos que los no discapacitados. En ocasiones, cuando aqu-llos perciben un salario inferior de sus empresas se les abona ladiferencia, por aplicacin de medidas previstas en el rgimen deproteccin social.

    Incluso la creacin de pequeas empresas por parte de losindividuos discapacitados puede contar con el apoyo de distintasmedidas, como prstamos y garantas de prstamo, interesessubvencionados y ayudas para los alquileres.

    La proteccin de los individuos discapacitados frente aldespido y la proteccin de su derecho a la reincorporacin alempleo se abordan de formas diferentes. En muchos Estados nose aplica una normativa legal especial respecto a su despido; enalgunos, existe una comisin o institucin especial que decidesobre la justificacin y la legitimidad de tal despido; en otros, seaplican disposiciones especiales previstas para las vctimas deaccidentes de trabajo, para los trabajadores con invalidez gravey para los trabajadores en situacin de larga enfermedad. Lasituacin jurdica en lo que respecta a la reincorporacin alempleo es similar. Aqu tambin, hay pases en los que se reco-noce la obligacin general de la empresa de mantener empleadoal trabajador despus de una lesin o de readmitirlo una vezconcluidas las medidas de readaptacin. En otros pases, noexiste tal obligacin. En algunos casos, el rgimen aplicable es elprevisto en distintas recomendaciones y convenios, y en ciertos

    ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 17.7 DISCAPACIDAD: CONCEPTOS Y DEFINICIONES 17.7

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  • pases se garantiza la recolocacin o readmisin del trabajadorque ha sufrido incapacidad laboral.

    Diferencias de trato por razn de discapacidadLo expuesto hasta aqu revela que las leyes conceden diferentestipos de derechos que tienen claras consecuencias para los respec-tivos conceptos nacionales de discapacidad. Tambin a la inversaes cierto: en los pases que no prevn tales derechos, no existe lanecesidad de definir la discapacidad en trminos jurdicamenteclaros y vinculantes. En tales casos, se tiende a reconocer comodiscapacitados nicamente a quienes lo son visible y marcada-mente en un sentido mdico, es decir, a quienes presentan defi-ciencias fsicas, ceguera, sordera o minusvala mental.

    En la legislacin moderna sobre discapacidades aunquemenos en el terreno de las disposiciones de seguridad socialtiene cada vez ms arraigo el principio de finalidad. Este prin-cipio significa que no es la causa de una discapacidad, sinoexclusivamente las necesidades asociadas con ella y el resultadofinal de las medidas, lo que debe interesar a los legisladores. Noobstante, la situacin social y los derechos de los individuosdiscapacitados a menudo dependen de la causa de sudiscapacidad.

    Por lo que respecta a esta causa de la discapacidad, las defini-ciones difieren no slo en su significado, sino tambin en susconsecuencias en trminos de prestaciones y ayuda potenciales.Las distinciones ms importantes se establecen entre: discapaci-dades debidas a defectos o deficiencias fsicos, mentales o psico-lgicos hereditarios o congnitas; discapacidades causadas porenfermedades; discapacidades causadas por accidentes doms-ticos, de trabajo, de deporte o de trfico; discapacidades provo-cadas por factores profesionales o medioambientales, ydiscapacidades resultantes de una contienda civil o un conflictoarmado.

    La preferencia relativa de trato por algunos grupos de disca-pacitados a menudo se debe a que estn mejor cubiertos en elsistema de seguridad social. Puede reflejar tambin la actitud deuna comunidadpor ejemplo, en el caso de los excombatienteso de o las vctimas de un accidente que se siente correspon-sable del incidente causante de la discapacidad, mientras que ladiscapacidad hereditaria suele considerarse un problema exclusi-vamente de la familia. Tales actitudes sociales ante la discapa-cidad a menudo tienen consecuencias ms significativas que lapoltica oficial y pueden ejercer una influencia decisiva, negativao positiva, en el proceso de reintegracin social.

    Resumen y perspectivasDebido a la diversidad de situaciones histricas, jurdicas y cultu-rales, es prcticamente imposible acuar un concepto unitario dediscapacidad, igualmente aplicable a todos los pases y situa-ciones. Al no haber una definicin comn y objetiva de discapa-cidad, las estadsticas oficiales son con frecuencia una forma demantener un registro de clientes y de interpretar el resultado delas medidas aplicadas, lo cual determina que la comparacininternacional sea muy difcil, ya que los regmenes y condicionesvaran notablemente de unos pases a otros. Incluso cuando sedispone de estadsticas fiables, persiste el riesgo de que estnincluidos en ellas individuos que ya no sean discapacitados o que,tras un proceso satisfactorio de rehabilitacin, ya no tiendan aconsiderarse a s mismos discapacitados.

    En la mayora de los pases industrializados, la definicin dediscapacidad est vinculada, sobre todo, al derecho a

    beneficiarse de medidas mdicas, sociales y profesionales, arecibir proteccin frente a la discriminacin o a percibir presta-ciones en efectivo. En consecuencia, la mayora de las defini-ciones en uso reflejan prcticas y requisitos legales que varan deunos pases a otros. En muchos casos, estn vinculadas a un actode reconocimiento oficial de la situacin de discapacidad.

    Por efecto de factores tan variados como la reciente legisla-cin sobre derechos humanos o los avances tecnolgicos, losconceptos tradicionales de discapacidad que dieron lugar asituaciones de exclusin y segregacin protegidas estnperdiendo terreno. El concepto moderno de discapacidad sitala cuestin en la interseccin entre las polticas sociales y las deempleo. La discapacidad es, por tanto, un trmino de relevanciasocial y profesional, ms que mdica. Requiere medidas correc-toras y positivas que garanticen la igualdad de acceso y de parti-cipacin, ms que medidas pasivas de apoyo a la renta.

    Es en cierto modo paradjico entender la discapacidad, porun lado, como algo que puede superarse con medidas positivas,y, por otro, como algo duradero que requiere medidas perma-nentes de proteccin y mejora. Una contradiccin similar seplantea entre la idea de discapacidad como limitacin funcionalo del rendimiento personal, y como causa injustificada de exclu-sin y discriminacin social.

    Optar por una definicin que pretenda abarcar todos loscasos puede tener graves consecuencias sociales para personasconcretas. Si se declarase que todas las personas discapacitadaspueden trabajar, muchas quedaran privadas de su derecho apensin y a proteccin social. Si se juzgara que todas laspersonas discapacitadas presentan una productividad o unrendimiento reducidos, sera difcil que un individuo discapaci-tado pudiera obtener un empleo. En consecuencia, debebuscarse un enfoque pragmtico que acepte la heterogeneidadde la realidad implcita en un trmino ambiguo como el dediscapacidad. El nuevo concepto de discapacidad tiene encuenta la situacin y las necesidades especficas de los individuosdiscapacitados, as como la viabilidad econmica y social de laeliminacin de las barreras a la integracin.

    El objetivo de prevenir la desventaja indebida posiblementevinculada a una discapacidad se lograr mejor aplicando unadefinicin flexible de esta ltima que tenga en cuenta lascircunstancias personales y sociales individuales y que evite lossupuestos estereotipados. Mientras haya legislaciones nacionalesque concedan diferentes derechos, sobre todo por lo querespecta a la igualdad de oportunidades de formacin y empleo,seguir siendo preciso un enfoque caso por caso para reconocerla discapacidad.

    No obstante, an se utilizan definiciones de discapacidad queevocan connotaciones negativas y contradicen los conceptosintegradores al hacer excesivo hincapi en los efectos limitadoresde la deficiencia. Hay que renovar la interpretacin del tema. Elaspecto central debe ser el reconocimiento de los individuosdiscapacitados como ciudadanos dotados de derechos y capaci-dades, y su habilitacin para que se hagan cargo de su destinocomo adultos que quieren participar en la vida social y econ-mica normal.

    Por otra parte, es preciso seguir inculcando a la comunidadun sentido de la solidaridad que descarte un concepto imper-fecto de discapacidad como fundamento para la exclusin irre-flexiva de otros ciudadanos. Entre el cuidado excesivo y lanegligencia debe existir un concepto equilibrado de discapa-cidad que no mistifique ni subestime sus consecuencias. La

    17.8 DISCAPACIDAD: CONCEPTOS Y DEFINICIONES ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    GESTION Y POLITICA

  • discapacidad puede ser, pero no necesariamente, motivo paraque se adopten medidas especficas, y en ningn caso debe justi-ficar la discriminacin y la exclusin social.

    ESTUDIO DE CASO: CLASIFICACIONLEGAL DE LAS PERSONASDISCAPACITADAS EN FRANCIA

    Marie-Louise Cros-Courtialy Marc VericelPERSONAS DISCAPACITADAS EN FRANCIA

    La heterogeneidad de las discapacidades tiene su reflejo en la diversidad de lasdisposiciones legales promulgadas y de las prestaciones establecidas en lamayora de los pases en los ltimos cien aos. Se ha tomado a Francia comoejemplo debido a que este pas posee, posiblemente, uno de los marcos regula-dores ms desarrollados por lo que respecta a la clasificacin de las discapaci-dades. Si bien es posible que el sistema francs no sea representativo de losvigentes en muchos otros pases, posee, por lo que respecta al objeto del presentecaptulo, todos los elementos caractersticos de una clasificacin que ha tenidoun desarrollo histrico. Por tanto, en este estudio de caso se ponen de mani-fiesto las cuestiones bsicas que se deben abordar en cualquier sistema en elque se reconozca a las personas discapacitadas unos derechos sometidos arecursos legales.

    El vigsimo aniversario de la Ley de 30 de junio de 1975, apli-cable a las personas discapacitadas, suscit en Francia un intersrenovado por la situacin de los discapacitados. El nmero defranceses discapacitados se estima entre 1,5 y 6 millones depersonas, que constituyen el 10% de la poblacin, si bien estasestimaciones se basan en una definicin imprecisa de la discapa-cidad. Esta poblacin se encuentra, en gran medida, marginadapor la sociedad y, a pesar de los progresos realizados en los dosltimos decenios, su situacin plantea todava un graveproblema social, con dolorosas repercusiones humanas, ticas yemocionales que trascienden los sentimientos colectivos de soli-daridad nacional.

    Segn la legislacin francesa, los discapacitados disfrutan delos mismos derechos y libertades que el resto de los ciudadanos,y tienen garantizada la igualdad de trato y de oportunidades. Noobstante, a menos que se adopten medidas especficas de apoyo,esta igualdad resulta meramente terica. Por ejemplo, es posibleque los discapacitados necesiten que la planificacin urbana y eltransporte se adapten a su discapacidad para poder circular conla misma libertad que los dems ciudadanos. Este tipo demedidas, diseadas para hacer efectiva la igualdad de trato a laspersonas discapacitadas, no tienen la finalidad de establecerprivilegios, sino de eliminar las desventajas que la discapacidadlleva aparejadas. Se trata de medidas legislativas y de otrasiniciativas estatales diseadas para garantizar la igualdad detrato en la educacin, la formacin, el empleo y la vivienda. Estaigualdad de trato, junto con la reduccin de la discapacidad,constituyen el objetivo fundamental de la poltica social orien-tada a los discapacitados.

    No obstante, en la mayora de los casos, las diversas medidas(generalmente denominadas medidas polticas discriminatorias)previstas en la legislacin francesa no benefician a todas laspersonas afectadas de una determinada discapacidad, sino, msbien, a determinadas subcategoras. Por ejemplo, un determi-nado subsidio o un programa especficamente diseado parafacilitar la reincorporacin al trabajo se ofrece nicamente auna categora concreta de personas discapacitadas. La diver-sidad de discapacidades y la multiplicidad de contextos en losque se produce la discapacidad ha inducido el desarrollo de unos

    sistemas de clasificacin basados tanto en la situacin oficial dela persona como en su grado de incapacidad.

    Diversidad de discapacidades y determinacinde la situacin legalEn Francia, la clasificacin de las discapacidades es, bsicamente,una funcin del contexto en el que se aqullas se producen. Porsupuesto, las clasificaciones fundadas en la naturaleza (fsica,mental o sensorial) y en el grado de discapacidad influyentambin en el tratamiento de las personas discapacitadas, por loque se deben tomar en consideracin. Estos otros sistemas declasificacin son particularmente importantes para determinar sila asistencia sanitaria o la terapia ocupacional es la eleccinadecuada, y si resulta aconsejable adoptar medidas de custodia(las personas afectadas de discapacidades mentales pueden sersometidas a la tutela del Estado). No obstante, la naturaleza de ladiscapacidad constituye el principal criterio aplicable en la deter-minacin de la situacin legal de las personas discapacitadas y desu derecho a recibir prestaciones.

    El examen de las disposiciones legales francesas aplicables alos discapacitados pone de manifiesto la multiplicidad y lacomplejidad de los sistemas de apoyo. Esta prolijidad normativa,explicable por causas histricas, ha sobrevivido hasta nuestrosdas y es fuente de complicaciones.

    Desarrollo del concepto de situacin legalHasta finales del siglo XIX, la asistencia a los discapacitadosconsista, esencialmente, en una labor de beneficencia que solarealizarse en los hospicios. Slo en los primeros aos del siglo XXaparecieron los conceptos de rehabilitacin y de sustitucin deingresos, en el contexto de una nueva actitud social y culturalante la discapacidad. En este nuevo contexto, los discapacitadosse vean como personas disminuidas que necesitaban ser rehabili-tadas, si no hasta recuperar su estado anterior, al menos hastaalcanzar una situacin equivalente. Este cambio de mentalidad sedebi tanto al desarrollo de la mecanizacin y de su corolario, losaccidentes de trabajo, como al enorme nmero de combatientesen la primera Guerra Mundial que quedaron discapacitados deforma permanente.

    La ley de 8 de abril de 1898 introdujo una mejora en elsistema de indemnizacin por accidentes de trabajo, al pres-cindir de la carga de la prueba de la responsabilidad de laempresa e introducir un sistema de pago de una indemnizacina tanto alzado. En 1946, la gestin del riesgo derivado de losaccidentes de trabajo se transfiri al sistema de seguridad social.

    En un esfuerzo por mitigar los perjuicios experimentados porlos combatientes heridos o discapacitados en la primera GuerraMundial, se promulgaron las leyes siguientes:

    Ley de 1915, por la que se creaba un sistema de readaptacinprofesional;

    Ley de 1916 (desarrollada por otra de 1923), por la que se con-ceda prioridad a los invlidos de guerra en el acceso al empleopblico;

    Ley de 31 de marzo de 1918, por la que se reconoca el dere-cho a percibir una pensin fija en funcin del grado dediscapacidad;

    Ley de 26 de abril de 1924, por la que se obligaba a lasempresas del sector privado a emplear un determinadoporcentaje de invlidos de guerra.

    En el perodo de entreguerras se crearon las primeras grandesasociaciones de civiles discapacitados, entre las que destacan laFdration des mutils du travail (1921), la Ligue pour ladaptacin desdiminus physiques au travail (LADAPT) (1929) y la Association desParalyss de France (APF) (1933). Gracias a la presin ejercida porestas asociaciones y por los sindicatos, inicialmente las vctimas

    ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 17.9 PERSONAS DISCAPACITADAS EN FRANCIA 17.9

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  • de accidentes de trabajo y, finalmente, todos los civilesdiscapacitados se incorporaron gradualmente a unos sistemas deapoyo inspirados en los que se crearon en un principio para losinvlidos de guerra.

    En 1930 se cre un sistema de seguro de incapacidad laboralde los trabajadores, que fue posteriormente desarrollado en elDecreto de 1945, por el que se cre el sistema de seguridadsocial. En este sistema, los trabajadores tienen derecho a unapensin si su capacidad para trabajar o para ganarse la vida seve sensiblemente mermada por causa de un accidente o unaenfermedad. En una ley de 1930 se reconoca el derecho de lasvctimas de accidentes de trabajo a la readaptacin profesional.En 1945 se estableci un sistema de readaptacin profesional delos ciegos, cuya cobertura se ampli en 1949 a todas las personasafectadas de serias discapacidades. En 1955, la obligacin legalde emplear un porcentaje mnimo de invlidos de guerra seampli a otras personas discapacitadas.

    La evolucin del concepto de integracin profesional condujoa la promulgacin de tres leyes por las que se perfeccionaban yse fortalecan los sistemas de apoyo vigentes: la Ley de 27 denoviembre de 1957, sobre reclasificacin profesional de lostrabajadores con incapacidad laboral; la Ley de 30 de junio de1975, sobre las personas discapacitadas (primera disposicinlegal en la que abordaron con un criterio global los problemasque afectan a los discapacitados, especialmente el de la reinser-cin social); y la ley de 10 de julio de 1987, de promocin delempleo de los trabajadores con incapacidad laboral. Sinembargo, en estas leyes no se derogaban las disposiciones espec-ficamente aplicables a los invlidos de guerra y a las vctimas deaccidentes de trabajo.

    Multiplicidad y diversidad de los sistemas de apoyoa los discapacitadosExisten en la actualidad tres sistemas diferenciados que prestanapoyo a los discapacitados: uno est dedicado a los invlidos deguerra, el otro ampara a las vctimas de accidentes de trabajo, yel tercer sistema, de derecho comn, presta cobertura a todos losdems discapacitados.

    A priori, la coexistencia de varios sistemas en los que se selec-ciona a los usuarios sobre la base del origen de su discapacidadno parece ser una solucin satisfactoria, especialmente porquetodos los sistemas prestan el mismo tipo de apoyo, consistente enunos programas de integracin y apoyo generalmente orien-tados a la reinsercin profesional, combinados con uno o mstipos de subsidios. Por consiguiente, se han realizado esfuerzosconcertados para armonizar los sistemas de apoyo al empleo.Por ejemplo, los programas de formacin profesional y de reha-bilitacin mdica existentes en todos los sistemas se orientan,tanto a la socializacin de los costes como al pago de presta-ciones econmicas a los discapacitados; adems, la formacinespecializada y los centros de rehabilitacin mdica, incluidoslos centros gestionados por Office des anciens combattants (ONAC)estn a disposicin de todos los discapacitados, y la reserva deplazas en el sector pblico a los invlidos de guerra se ampli alos civiles discapacitados en virtud del Decreto de 16 dediciembre de 1965.

    Por ltimo, en la Ley de 10 de julio de 1987 se unificaron lasdisposiciones garantes del empleo mnimo en los sectorespblico y privado. Por una parte, las condiciones de estosprogramas resultaban ser extremadamente complejas en la prc-tica y, por otra, su aplicacin dependa de que el discapacitadofuese un civil (en cuyo caso se aplicaba el derecho comn) o uninvlido de guerra. La entrada en vigor de esta ley ha supuestoel reconocimiento de las siguientes categoras de beneficiarios delos programas de empleo mnimo: trabajadores con incapacidadlaboral reconocidos por la Commission technique dorientation

    la rinsertion professionnelle (COTOREP), vctimas de acci-dentes de trabajo y enfermedades profesionales que reciben unapensin y sufren una invalidez permanente no menor del 10 %,civiles perceptores de subsidios por discapacidad, antiguosmiembros de las Fuerzas Armadas y dems perceptores de subsi-dios militares por discapacidad. Segn el sistema de derechocomn, corresponde a la COTOREP declarar la situacin deincapacidad.

    Por otra parte, existen sensibles diferencias entre los subsidiosque conceden los distintos sistemas. En efecto, los discapacitadosacogidos al sistema de derecho comn reciben del sistema deseguridad social una prestacin bsicamente asimilable a unapensin de incapacidad, y un subsidio complementario desti-nado a equiparar el importe global de la prestacin al de lapensin correspondiente a un adulto discapacitado, que, al 1 dejulio de 1995, se situaba en 3.322 francos mensuales. El importede la pensin estatal que reciben los invlidos de guerra dependedel grado de invalidez. Por ltimo, la prestacin mensual (o elpago nico, si el grado de invalidez permanente fuese inferior al10 %) que el sistema de seguridad social abona a las vctimas deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales est enfuncin del grado de incapacidad del beneficiario y de su salarioanterior.

    Tanto los criterios aplicables a la concesin de las prestacionescomo la cuanta de las mismas varan sustancialmente de uno aotro sistema, lo que produce divergencias significativas en eltratamiento conferido a las personas cuyas discapacidadesafectan a distintos sistemas orgnicos, adems de generarestados de ansiedad que, a veces, dificultan la rehabilitacin y laintegracin social (Bing y Levy 1978).

    Atendiendo a las numerosas voces que exigan la armoniza-cin, si no la unificacin, de los distintos subsidios por discapa-cidad (Bing y Levy, 1978), en 1985 el Gobierno cre un grupode trabajo encargado de estudiar posibles soluciones alproblema. Sin embargo, hasta ahora no se han propuesto solu-ciones, debido, en parte, a que la divergencia de los objetivos delos distintos subsidios dificulta su unificacin. Los subsidios regu-lados en el derecho comn son prestaciones de subsistencia cuyafinalidad es permitir que los beneficiarios conserven un nivel devida decoroso. En cambio, las pensiones de los invlidos deguerra constituyen una indemnizacin por las discapacidadessufridas en el servicio de las armas, y los subsidios de las vctimasde accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sirvenpara indemnizar a los pacientes por la incapacidad derivada dela actividad laboral. Por consiguiente, las dos clases de subsidiosltimamente citados suelen ser sensiblemente superiores, paraun determinado nivel de discapacidad, a los que reciben laspersonas afectadas por discapacidades congnitas o producidasal margen del servicio militar o de los accidentes y enfermedadesrelacionados con el trabajo.

    Efectos de la situacin legal en la evaluacindel grado de discapacidadSe han desarrollado histricamente diversos sistemas de indemni-zacin por discapacidad. Esta diversidad se refleja, no slo en losdistintos subsidios que en cada sistema se abonan a los discapaci-tados, sino tambin en los criterios de concesin aplicados encada uno y en los mtodos de evaluacin del grado dediscapacidad.

    En todos los casos, la determinacin de los criterios de conce-sin y la evaluacin del grado de discapacidad se confa a uncomit ad hoc. Para la declaracin de discapacidad, no bastacon una simple manifestacin del solicitante, que debe declararante la comisin si desea verse reconocida la situacin legal dediscapacidad y recibir las prestaciones correspondientes. Paraalgunas personas, este procedimiento es deshumanizado y

    17.10 PERSONAS DISCAPACITADAS EN FRANCIA ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    GESTION Y POLITICA

  • contrario al objetivo de la integracin, ya que las personasreacias a que sus diferencias se oficialicen y que, por ejemplo,se niegan a acudir a la COTOREP, no pueden acceder a lasituacin legal de discapacitados y, por tanto, no tienen derechoa participar en los programas de reinsercin profesional.

    Criterios para la declaracin de la discapacidadEn cada uno de los tres sistemas se aplican diversos criterios paradeterminar si una persona tiene derecho a las prestaciones pordiscapacidad.

    Rgimen de derecho comnEn el rgimen de derecho comn se abona a las personas disca-pacitadas unos subsidios de subsistencia (en los que se incluyen elsubsidio por incapacidad de los adultos, un subsidio de indemni-zacin y el subsidio escolar, que se destina a los menores discapa-citados) que les permiten seguir viviendo independientemente.Slo los solicitantes afectados de una grave invalidez permanenteque, en la mayora de los casos, debe ser del 80 % tienenderecho a estos subsidios, si bien se exige un grado menor dediscapacidad (del orden del 50 % al 80 %) en el caso de los niosque asisten a una institucin especializada o que reciben educa-cin especial o asistencia a domicilio. En todos los casos, el gradode discapacidad se evala con referencia a la escala oficial conte-nida en el Anexo 4 al Decreto de 4 de noviembre de 1993, sobreel pago de diversos subsidios a los discapacitados.

    La concesin de los subsidios por discapacidad que, comoocurre con el rgimen de prestaciones de derecho comn, tienenun componente de pensin de subsistencia, obedece a criteriosde adjudicacin diversos. En efecto, los solicitantes de esta pres-tacin deben estar percibiendo la pensin de la seguridad socialy sufrir una discapacidad que merme su capacidad para generaringresos, como mnimo, en las dos terceras partes, esto es, queles impida devengar, en el ejercicio de una profesin, un salariosuperior a la tercera parte del que fuesen capaces de percibirantes de quedar discapacitados. Este salario se calcula sobre labase del salario devengado en la misma regin por los trabaja-dores de caractersticas similares.

    No existen criterios oficiales para la concesin de los subsi-dios, que se basa en la situacin global del interesado. En la leyde seguridad social se establece que el grado de discapacidad seevaluar sobre la base de la capacidad fsica residual para eltrabajo, el estado general, las facultades fsicas y mentales, laaptitud y la formacin profesional.

    Como se deduce claramente de esta definicin, la discapa-cidad se asimila a la incapacidad general para ganarse la vida yno se circunscribe a la discapacidad fsica ni a la incapacidadpara ejercer una determinada profesin, y se evala en funcinde los factores que pueden influir en la reorientacin profesionalde la persona. Estos factores son los siguientes:

    naturaleza y gravedad de la discapacidad, as como edad delsolicitante, facultades fsicas y mentales, aptitudes, formacinprofesional y profesin anterior

    capacidad fsica residual para el trabajo respecto a la de lapoblacin activa de la regin de residencia

    Para poder optar por un determinado programa de reinser-cin profesional, los adultos discapacitados deben satisfacer loscriterios legales siguientes: trabajador con incapacidad laborales toda persona cuya capacidad para conseguir o conservar untrabajo ha disminuido, de hecho, como consecuencia de unareduccin o insuficiencia de su capacidad fsica o mental.

    Esta definicin responde en gran medida al criterio de laRecomendacin sobre la adaptacin y readaptacin profesio-nales de los invlidos, 1955 (n 99) (OIT 1955), en la que sedefine el discapacitado como una persona cuyas posibilidades

    de obtener y conservar un empleo adecuado se hallan realmentereducidas debido a una reduccin de su capacidad fsica omental.

    No obstante, este criterio pragmtico deja un margen a lainterpretacin: Qu significa de hecho? Qu criterios seaplican para determinar si la capacidad fsica para el trabajo seencuentra reducida o es insuficiente? La falta de unas direc-trices claras al respecto ha permitido que distintas comisionesevalen de forma muy diversa la incapacidad laboral.

    Sistemas especficosPara el cumplimiento de su objetivo bsico de indemnizacin yresarcimiento, estos sistemas abonan los subsidios y pensionessiguientes:

    Las pensiones por invalidez de guerra se basan en el grado dediscapacidad meramente fsica determinado por los expertos.Se exige, como mnimo, una discapacidad del 10 % en laslesiones y del 30 % en los casos de enfermedad. El grado dediscapacidad se determina utilizando la escala oficial.

    En los sistemas de accidentes de trabajo, las vctimas de estosaccidentes o de enfermedades profesionales que experimentanuna incapacidad permanente reciben, bien un pago nico,bien un subsidio.

    El grado de discapacidad permanente se determina deacuerdo con una escala oficial en la que se toman en considera-cin la naturaleza de la discapacidad, el estado general del soli-citante, las facultades fsicas y mentales, las aptitudes y lacualificacin profesional.

    Escalas de evaluacin de la discapacidadSi bien en todos los sistemas la concesin de las prestacionesdepende de una decisin administrativa, la evaluacin mdica dela discapacidad, realizada mediante exploracin o consulta,conserva toda su importancia.

    Existen dos criterios de evaluacin mdica de la discapacidad.El primero descansa en el clculo de la indemnizacin enfuncin del grado de discapacidad parcial permanente; elsegundo, en la disminucin de la capacidad fsica para eltrabajo.

    El primer criterio se aplica en el sistema de prestaciones porinvalidez de guerra, mientras que en el sistema de accidentes detrabajo y en el rgimen de derecho comn se exige que el solici-tante sea examinado por la COTOREP.

    El grado de discapacidad parcial permanente de los invlidosde guerra se establece segn los baremos de la escala oficial apli-cable a los casos previstos en el Code des pensions militaires dinvali-dit et victimes de guerre (actualizado el 1 de agosto de 1977, con lainclusin de las escalas de 1915 y 1919). En los casos de acci-dente de trabajo, se aplica una escala establecida en 1939 y revi-sada en 1995.

    Los sistemas de clasificacin aplicados en ambos supuestosobedecen a criterios especficamente orgnicos y funcionales(como la ceguera, la insuficiencia renal y cardaca) y en losmismos se define un nivel de discapacidad parcial permanentepara cada tipo de discapacidad. Aunque se han recomendadovarios sistemas de clasificacin de las discapacidades mentales,todos son insuficientemente precisos para estos fines. Es desubrayar que, aparte de sus otras insuficiencias, en estos sistemasse pueden evaluar distintos niveles de discapacidad parcialpermanente para una determinada discapacidad. As, unareduccin del 30 % de la agudeza visual bilateral se considerauna discapacidad parcial permanente del 3 % en el sistema deaccidentes de trabajo, y del 19,5 % en el sistema de invalidez deguerra; en cambio, una reduccin del 50 % constituye, en uno u

    ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 17.11 PERSONAS DISCAPACITADAS EN FRANCIA 17.11

    GESTION Y POLITICA

    17.

    DIS

    CA

    PACID

    AD

    YTR

    ABA

    JO

  • otro sistema, una discapacidad parcial permanente del 10 % ydel 32,5 %, respectivamente.

    Hasta hace poco, la COTOREP utilizaba la escala de disca-pacidades establecida en el Code des pensions militaires dinvalidit etvictimes de guerre para conceder indemnizaciones y prestacionescomo las cartillas de discapacidad, los subsidios a los adultosdiscapacitados y los subsidios de indemnizacin a terceros. Estaescala, creada para garantizar una indemnizacin adecuada alos invlidos de guerra, se adapta mal a otras aplicaciones, espe-cialmente a la tasa de natalidad. La falta de un referente comnha sido causa de que en distintas reuniones de la COTOREP sehayan adoptado, respecto al grado de discapacidad, conclu-siones divergentes que han producido serias injusticias en eltrato dado a los discapacitados.

    Para remediar esta situacin, el 1 de diciembre de 1993 sepromulg una nueva escala de defectos y discapacidades queresponde a un nuevo concepto de la discapacidad (Anexo alDecreto n 93-1216, de 4 de noviembre de 1993, Journal Offi-ciel de 6 de noviembre de 1993). La gua metodolgica, basadaen conceptos desarrollados por la OMS, especficamente los dedeficiencia, minusvala y discapacidad, se aplica fundamental-mente a evaluar la discapacidad en la vida familiar, escolar ypatrimonial, con independencia del diagnstico mdicoconcreto. Si bien ste es de importancia fundamental en laprediccin de la evolucin del problema y constituye el enfoquems eficaz del tratamiento de los casos, tiene una utilidad limi-tada en la determinacin del grado de discapacidad.

    Estas escalas son meramente indicativas, con una nica excep-cin: su aplicacin es preceptiva en la evaluacin de la discapa-cidad parcial permanente de los perceptores de pensionesmilitares que han sufrido la amputacin o la reseccin de unrgano. Varios otros factores influyen en la evaluacin del gradode discapacidad. Por ejemplo, en la determinacin del grado dediscapacidad parcial permanente de las vctimas de accidentesde trabajo se deben tomar en consideracin tanto los aspectosmdicos (estado general, naturaleza de la discapacidad, edad,facultades fsicas y mentales) como los factores sociales (aptitudesy cualificacin profesional). La inclusin de otros criteriospermite a los mdicos adecuar la evaluacin del grado de disca-pacidad parcial permanente a los progresos de la teraputica y ala capacidad de rehabilitacin, as como contrarrestar la rigidezde las escalas, que raras veces se actualizan o se revisan.

    El segundo sistema, basado en la prdida de capacidadlaboral, suscita otras cuestiones. La evaluacin de la disminucinde la capacidad laboral puede ser necesaria con diversos fines:determinacin de la prdida de capacidad laboral a efectos delseguro, declaracin de la prdida de capacidad de trabajo por laCOTOREP, evaluacin de un dficit de capacidad laboral conel objeto de declarar la discapacidad de un trabajador o deincorporarlo a un programa especial.

    No existen normas de evaluacin de la prdida de capacidadlaboral, puesto que el trabajador medio es una construccinterica. En realidad, el concepto mismo de la capacidad laboralse encuentra mal definido, ya que es una funcin, no slo de lasaptitudes intrnsecas a la persona, sino tambin de las necesidadesy la idoneidad del entorno profesional. Esta dicotoma pone derelieve la diferencia entre capacidad en el trabajo y capacidadpara el trabajo. En sntesis, se pueden producir dos situaciones.

    En el primer supuesto, es preciso determinar objetivamente elgrado de prdida de capacidad de trabajo respecto a la recientesituacin profesional especfica del solicitante.

    En el segundo caso, hay que evaluar la prdida de capacidadde trabajo de las personas que o, bien no forman actualmenteparte de la poblacin activa (por ejemplo, los pacientes de enfer-medades crnicas que llevan mucho tiempo sin trabajar), o biennunca han formado parte de ella. Esta ltima situacin, que se

    produce frecuentemente cuando se calculan las pensiones dediscapacidad de los adultos, es claramente ilustrativa de las difi-cultades que el mdico responsable de cuantificar la prdida decapacidad de trabajo debe afrontar. En estas circunstancias, losmdicos, consciente o inconscientemente, suelen tomar comoreferentes los grados de discapacidad parcial permanente paraevaluar la capacidad de trabajo.

    No obstante las evidentes imperfecciones de este sistema deevaluacin de la discapacidad y de las irregularidades mdico-administrativas a que a veces obliga, en la mayora de los casospermite fijar el nivel de indemnizacin por discapacidad.

    Es evidente que el sistema francs, que descansa sobre unaclasificacin oficial de los discapacitados en funcin del origende la discapacidad, resulta, en el mejor de los casos, problem-tico en diversos aspectos. La situacin de las personas que sufrendiscapacidades de origen diverso y a las que, por este motivo, seles asignan distintas situaciones legales, es todava ms complejo.Considrese, por ejemplo, la situacin de una persona afectadade una discapacidad motriz compleja que sufre un accidente detrabajo: no es difcil imaginar los problemas que la superacinde esta situacin lleva aparejados.

    Las races histricas de las diversas situaciones legalesconvierten en problemtica la perspectiva de que alguna vezlleguen a unificarse totalmente. Sin embargo, la armonizacingradual de los distintos sistemas, sobre todo por lo que respectaa los respectivos mtodos de evaluacin de la incapacidad a losfines de concesin de indemnizaciones econmicas, resulta muydeseable.

    POLITICA SOCIAL Y DERECHOSHUMANOS: CONCEPTOS DE LADISCAPACIDADPOLITICA SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

    Carl Raskin

    Aunque la mayora de los discapacitados en edad laboral quiereny pueden trabajar, a menudo deben afrontar serios obstculos ensu esfuerzo por acceder al trabajo en condiciones de igualdad. Enel presente artculo se examinan los aspectos principales querodean la incorporacin de los discapacitados al mundo deltrabajo, en relacin con los conceptos de poltica social y de dere-chos humanos.

    Primeramente, se ofrece una visin global de la magnitud y lasconsecuencias de la discapacidad, as como de la medida en quelos discapacitados han estado tradicionalmente excluidos de laplena participacin en la vida social y econmica. A continua-cin, se expone el concepto de los derechos humanos como unproceso de superacin de las dificultades que los discapacitadosafrontan para acceder a un empleo justo. Estas barreras a laplena participacin en el lugar de trabajo y en la vida nacionalresponden, en la mayora de los casos, ms a unas actitudes yprcticas discriminatorias que a causas asociadas a la discapa-cidad de las personas. La consecuencia ltima de todo ello es quelos discapacitados suelen ser objeto de una discriminacin que seproduce, bien deliberadamente, bien como resultado de la exis-tencia de barreras intrnsecas o estructurales en el entorno.

    Por ltimo, el anlisis de la discriminacin conduce a ladescripcin de las vas de superacin de esta situacin medianteun trato equitativo, la acomodacin del lugar de trabajo y laaccesibilidad.

    Alcance y consecuencias de la discapacidadEl examen de los conceptos de poltica social y de derechoshumanos en el contexto de la discapacidad se debe iniciar con

    17.12 POLITICA SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    GESTION Y POLITICA

  • una exposicin general de la situacin global que los discapaci-tados afrontan.

    El alcance exacto del concepto de discapacidad es susceptiblede muy diversas interpretaciones en funcin de la definicinempleada. El informe del Disability Statistics Compendium, de lasNaciones Unidas (1990), denominado tambin CompendioDISTAT, es el resultado de 63 encuestas sobre la discapacidadrealizadas en 55 pases. En l se pone de relieve que el porcen-taje de discapacitados oscila entre el 0,2 % en Per y el 20,9 %en Austria. En el decenio de 1980, un 80 % de los discapaci-tados vivan en los pases en vas de desarrollo, en los que, porcausa de la desnutricin y de las enfermedades, aproximada-mente el 20 % de la poblacin sufre alguna discapacidad. Elempleo de definiciones divergentes hace que los porcentajes depoblacin discapacitada que aparecen en las diversas encuestasnacionales no sean comparables entre s. Desde la perspectivaglobal, aunque limitada, aportada por el Compendio DISTAT,cabe observar que el concepto de discapacidad es, en granmedida, una funcin de la edad; que su incidencia es mayor enlas zonas rurales y que la misma se asocia a una mayor preva-lencia de la pobreza y de unos niveles econmicos y educativosbajos. Adems, las estadsticas reflejan sistemticamente unamenor frecuencia de la discapacidad entre la poblacinempleada que en el conjunto de la poblacin.

    Por lo que respecta al empleo, Cart, miembro del Consejo deAdministracin de la OIT y ex presidente de Canadian LabourForce, ha brindado una descripcin grfica de la situacin queafrontan las personas discapacitadas. Durante un foro parlamen-tario sobre la discapacidad celebrado en Canad en 1992,Shirley Cart observ que los discapacitados tropiezan con untecho de hormign y que hay tres prefijos que golpean a laspersonas discapacitadas: desempleo, subempleo e infrautiliza-cin. Lamentablemente, la situacin de los discapacitados no esen ningn lugar mejor que en Canad y, en la mayora de loscasos, es mucho peor.

    Discapacidad y exclusin socialPor diversas causas, muchos discapacitados se han visto tradicio-nalmente sujetos al aislamiento socioeconmico. Sin embargo,desde el final de la segunda Guerra Mundial se ha producido unadisminucin, lenta pero constante, de la poltica de segregacinde los discapacitados, y de la creencia de que stos precisancuidados, conmiseracin y caridad. Los discapacitados reclamancon insistencia creciente su derecho a no ser excluidos de loslugares de trabajo y a ser tratados con un espritu de integraciny en plano de igualdad con las personas no discapacitadas, ascomo su derecho a participar activamente en la vida econmicadel pas.

    Los discapacitados deben integrarse plenamente en el empleo,ya que resulta econmicamente rentable para ellos que, en lugarde depender de la asistencia social, se les permita dedicarse auna actividad remunerada en la mxima medida de sus posibili-dades. Pero, sobre todo y en primer lugar, los discapacitadosdeben incorporarse plenamente al mundo del trabajo y, portanto, al conjunto de la vida nacional, porque esto es lo tica-mente correcto. En este sentido, es preciso tener presentes lasobservaciones de Leandro Despouy, Relator Especial de laONU, quien, en su informe al Consejo Econmico y Social delas Naciones Unidas (1991), manifestaba que el trato conferidoa los discapacitados revela la naturaleza ms profunda de unasociedad y pone de relieve los valores culturales que lasustentan. Y a continuacin expona algo que, lamentable-mente, resulta menos evidente:

    (...) los discapacitados son seres humanos, tanto o ms hu-manos que los dems. Su esfuerzo cotidiano por superar las

    barreras y el trato discriminatorio del que suelen ser objetoimprime en ellos unos rasgos especiales de personalidad, en-tre los que destacan la integridad, la perseverancia y unaprofunda actitud de comprensin ante la incomprensin y laintolerancia. No obstante, esta ltima consideracin no debehacer olvidar la circunstancia de que, como sujetos de dere-chos, los discapacitados disfrutan plenamente de la capaci-dad legal inherente a la condicin de persona humana. Enresumen, los discapacitados son personas como nosotros,que tienen derecho a vivir con y como nosotros.

    Discapacidad y actitudes socialesLas cuestiones suscitadas por el Relator Especial de la ONUapuntan a la existencia de unas actitudes sociales negativas y deunos estereotipos que constituyen una importante barrera allogro de un trato ms equitativo en el lugar de trabajo para laspersonas discapacitadas. Entre estas actitudes figura el temor deque el coste de acomodacin de los lugares de trabajo a los disca-pacitados resulte demasiado elevado, de que stos no seanproductivos o de que los clientes y las dems personas quereciben formacin profesional se sientan incmodos en supresencia. Existen, adems, otras reticencias asociadas a lapresunta debilidad o enfermedad de los discapacitados y de susposibles efectos sobre la aptitud que demuestran para seguir unprograma de formacin profesional o para conservar un puestode trabajo. El denominador comn de todos estos argumentosconsiste en que se basan en presunciones derivadas de una nicacaracterstica de estas personas: su condicin de discapacitados.Como ha puesto de manifiesto el Consejo Asesor para Discapaci-tados de la provincia canadiense de Ontario (1990):

    Las presunciones relativas a las necesidades de los disca-pacitados se suelen basar en determinadas ideas respecto alo que una persona no puede hacer. As, la discapacidad seconvierte en sea de identidad del conjunto de la persona,en lugar de un aspecto de la misma. La discapacidad se per-cibe como un estado generalizado y suele asociarse a la ideade incompetencia.

    Discapacidad y habilitacin:el derecho a elegirLa idea de que es preciso habilitar a los discapacitados paradecidir libremente sobre su formacin profesional y la eleccin deuna profesin es inherente al reconocimiento de su derecho aincorporarse plenamente al ncleo de la vida econmica y socialdel pas.

    Este dere