capitalización de intereses, contrato de descuento, remesa, tarjeta de debito

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Capitalización de Intereses Capitalizar intereses significa que cuando el deudor deja de pagarlos, la cantidad que se adeude por ese concepto, acrecienta el capital; de manera que, a partir de la capitalización, los intereses aumentan porque se elevó la suma del capital. La capitalización de intereses era conocido también como negocio bancario y está regulado en el Art. 691 del Código de comercio, también se extendió a todos tipo de obligación mercantil, siempre que así se pacte en el contrato y que la tasa de interés no sobrepase la máxima que cobran los bancos. Contrariamente, el Art. 1949 del Código Civil prohíbe la capitalización de intereses; permitiéndola únicamente en el negocio bancario. CONTRATO DE DESCUENTO Este contrato se encuentra regulado del artículo 729 al 733 del Código de Comercio. Al leer este articulado nos percatamos de la falta de precisión de la ley en cuanto a establecer la naturaleza de los negocios jurídicos que contiene operaciones de crédito, ya que algunas figuras se les califican como contratos, mientras que a otras se les llama operaciones. Sin embargo, siendo clase el concepto de contrato contenido en el artículo 1517 del Código Civil, y estando ubicado el descuento dentro del libro del Código que tipifica las especies de la contratación mercantil, debemos fijarnos de que el descuento es un contrato. Clases de Descuento Según la forma en que se represente el crédito descontado, el descuento puede ser cartáceo y no cartáceo. El primero ocurre cuando se transfieren títulos de crédito, que por lo regular son letras de cambio. En este caso, si las letras de cambio son documentadas, el descontador tiene la calidad de un endosatario en garantía con respecto a los títulos representativos mientras los tenga en su poder. El segundo, el no cartáceo, se da cuando el crédito consta en los libros

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Este trabajo muestra algunos conceptos y diferencias de algunos contratos mercantiles que se dan en Guatemala.

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Capitalización de Intereses

Capitalizar intereses significa que cuando el deudor deja de pagarlos, la cantidad que se adeude por ese concepto, acrecienta el capital; de manera que, a partir de la capitalización, los intereses aumentan porque se elevó la suma del capital. La capitalización de intereses era conocido también como negocio bancario y está regulado en el Art. 691 del Código de comercio, también se extendió a todos tipo de obligación mercantil, siempre que así se pacte en el contrato y que la tasa de interés no sobrepase la máxima que cobran los bancos. Contrariamente, el Art. 1949 del Código Civil prohíbe la capitalización de intereses; permitiéndola únicamente en el negocio bancario.

CONTRATO DE DESCUENTO

Este contrato se encuentra regulado del artículo 729 al 733 del Código de Comercio. Al leer este articulado nos percatamos de la falta de precisión de la ley en cuanto a establecer la naturaleza de los negocios jurídicos que contiene operaciones de crédito, ya que algunas figuras se les califican como contratos, mientras que a otras se les llama operaciones. Sin embargo, siendo clase el concepto de contrato contenido en el artículo 1517 del Código Civil, y estando ubicado el descuento dentro del libro del Código que tipifica las especies de la contratación mercantil, debemos fijarnos de que el descuento es un contrato.Clases de DescuentoSegún la forma en que se represente el crédito descontado, el descuento puede ser cartáceo y no cartáceo. El primero ocurre cuando se transfieren títulos de crédito, que por lo regular son letras de cambio. En este caso, si las letras de cambio son documentadas, el descontador tiene la calidad de un endosatario en garantía con respecto a los títulos representativos mientras los tenga en su poder. El segundo, el no cartáceo, se da cuando el crédito consta en los libros de contabilidad del comerciante; pero, para ello es necesario:a.)    Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso;b.)    Que haya prueba escrita de la existencia del documento;c.)    Que el contrato conste por escrito; yd.)    Que se giren letras de cambio a favor del descontador por el o los créditos transferidos. La letra se haría efectiva si al vencimiento no se paga el importe del crédito descontado. Esto podría dar problemas de duplicidad de obligaciones provenientes de un mismo negocio subyacente, porque las letras no expresan causa negocial. En ese sentido, creo que en el contrato debe hacerse relación a la emisión de las letras y evitar una duplicidad de reclamaciones; el contrato y la letra. En el caso del descuento no cartáceo. El descontador tiene derecho a revisar los libros de contabilidad que datan el crédito cedido; y para el cobro del mismo, la ley lo inviste con las facultades de un mandatario, lo cual ha significado que se considere este descuento como un mandatario, lo cual ha significado que se considere este descuento como un mandato, lo que no tiene fundamento en

nuestro medio porque la calidad de mandatario sólo puede provenir de un contrato de mandato.

Remesa

Se llama remesa a toda operación o negocio jurídico entre los cuenta correntistas que determina el nacimiento de un crédito para uno de ellos contra el otro. La anotación en la cuenta corriente, de una partida o un asiento, es un efecto de esa negociación anterior.Se aclara que no es el asiento en la cuenta corriente lo que hace nacer el crédito. La anotación en la cuenta corriente no es fuente del crédito no es su causa.Las remesas son facultativas. Se efectúan por las partes a su arbitrio. No puede un contratante obligar al otro a que las haga.No hay obligación de realizar operaciones sino de asentar en cuenta los créditos derivados de ellas. Un cuenta correntista sólo puede obligar al otro a que incluya en la cuenta la remesa que le ha hecho.

Efectos de la remesa

El cuenta correntista, al realizar una remesa, pierde el derecho de exigir su contravalor mientras el contrato de cuenta corriente siga vigente. La remesa es generadora de créditos contra la parte que la recibe.Al inscribir una remesa en cuenta corriente se paraliza la exigibilidad del crédito nacido por la operación jurídica que ella implica. El que envía una remesa a un cuenta correntista, renuncia a hacer valer el crédito nacido a su favor cuenta; no se puede pedir la quiebra, en base a un crédito incorporado a la cuenta corriente; los créditos en cuenta corriente no pueden servir como provisión de una letra de cambio por que no se sabe si existe crédito o no hasta el final, hasta el cierre.

Que es un crédito?

Crédito o contrato de crédito es una operación financiera donde una persona (acreedor) pone a disposición una cantidad determinada de dinero a otra persona (deudor), en la cual, este último se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera.

¿Cuáles son las diferencias entre un crédito y un préstamo?

Es muy común que estos dos términos se confundan sobre todo en aquellos ámbitos en los que no hay una cultura financiera, sin embargo, es necesario explicar que pese a que para muchos decir “tengo que pedir un préstamo” o “voy a pedir un crédito” es exactamente lo mismo, existen muchas diferencias entre ellos, las cuales explicaremos a continuación.

En un préstamo, el banco pone a disposición de un cliente una cantidad fija de dinero, la cual deberá ser devuelta en un lapso de tiempo determinado, junto a unos intereses también pautadas previamente. Se trata de una operación que se realiza a medio o largo plazo y que se va amortizando en cuotas regulares que pueden ser de tipo mensual, trimestral, semestral o anual. Así el cliente puede planificar la forma y cuotas en las que irá devolviendo el dinero que se le prestó. En la mayoría de los casos los préstamos se conceden a clientes particulares para que les den un uso privado y, a la hora de firmar el contrato, se piden ciertas exigencias, como un aval o una garantía real. Una vez firmado éste, el préstamos se ingresará en la cuenta que el cliente ya posee y desde el primer día que se hace efectivo, comienzan a calcularse los intereses de acuerdo a la cantidad que el banco le ha prestado.En el caso de los créditos, el banco ofrece al cliente una cuenta de crédito, en el cuál el cliente podrá acceder a la cantidad que necesite (habiendo una cantidad máxima determinada en el contrato). En general la forma en la que el cliente paga dicho crédito es de forma regular cuando el banco le hace llegar la liquidación por el dinero utilizado, a lo que se le suman los gastos e intereses impuestos por la entidad.En ambos casos se presta dinero y la persona se compromete a devolver lo en un determinado plazo de tiempo y, también en ambos casos, el banco obtiene sus ganancias de los intereses que impone al contrato.Por último tanto en el primero como en segundo caso, el acreedor (quien concede el crédito) tiene el derecho de exigir y cobrar el dinero en el tiempo pautado y, en caso de que la persona no cumpla con el pago, el acreedor podrá tomar represalias legales contra él (como demandarlo y llevarlo a juicio).Existe un tipo de crédito que se conoce como crédito de consumo y que consiste en un préstamo que ofrece una entidad financiera a una persona o empresa a fin de que puedan comprar bienes o disponer de un determinada cantidad de dinero para una operación determinada.Algunos de los productos que pueden adquirirse a través de un crédito de consumo son automóviles, muebles, electrodomésticos, complementos de entretenimiento, ordenadores, adornos y productos para decorar y también bienes inmateriales como viajes o actividades de ocio.Cabe mencionar que algunos organismos, como supermercados proponen adherirse a una cuenta de consumo, donde el cliente obtiene una tarjeta de crédito que le permitirá comprar productos de ese lugar y pagar a plazos.

Que es un debito?

La palabra débito refiere debe, deuda, es decir, a instancias de la contabilidad, el débito es aquella anotación numérica que se efectúa en la cuenta, en el debe, o sea, en el lado izquierdo y que representan bienes o derechos poseídos por la persona o la empresa en cuestión. La misma puede acrecentar el saldo de un pasivo, o en su defecto, implica el decremento del saldo de un activo.

Y por su lado, a instancias de las entidades financieras, una tarjeta de débito resulta ser aquella tarjeta bancaria, emitida por la entidad financiera y a la cual está asociado el cliente y que le permite a éste la realización de operaciones financieras que pueden ser: activas (incrementación del saldo), pasivas (disminución del saldo) o neutrales (no implican una disminución o un aumento).

La tarjeta de débito tiene una medida estándar de 8,5 x 5,3, la cual en su frente posee grabados los siguientes datos: el nombre y logo de la entidad financiera emisora, el número de la cuenta del cliente, el nombre y apellido completo del mismo y la validez de la misma, mientras tanto, en el reverso dispone una guarda magnética la cual contiene los datos de acceso y el saldo del dinero que dispone el titular de la misma.

La principal característica que ostentan estas tarjetas es que el dinero que se usa es el que se toma a débito del que el titular dispone en su cuenta bancaria y no el que le presta el banco como ocurre con las tarjetas de crédito. Generalmente, por esta cuestión sus cuotas anuales son mucho más económicas, o inclusive, hay muchas que son entregadas gratuitamente y sin costos que las que presentan las tarjetas de crédito y aún más, algunos bancos suscriben acuerdos con sus clientes para permitirles extraer dinero en descubierto generando un préstamo con sus respectivos intereses.

La tarjeta de débito es uno de los instrumentos financieros más populares del mundo y entre otras funciones nos permite: retirar dinero de nuestra cuenta bancaria a través de un cajero automático, pagar servicios, realizar compras en negocios adheridos a la red, realizar depósitos en la propia cuenta, entre otras.

Tarjeta de crédito:

El concepto de tarjeta de crédito es uno muy reciente si se tiene en cuenta que surge a principios del siglo XX. Cuando hablamos de tarjeta magnética hablamos de una pequeña tarjeta plástica que cuenta con una banda magnética y un sistema de números y datos identificatorios para determinar dueño, momento de emisión y otros elementos. La principal función de la tarjeta de crédito es la de permitir que una persona realice diferentes compras o acciones de consumo sin tener que pagar en efectivo y pudiendo, además, llevar el pago de los productos a períodos futuros.

Las tarjetas de crédito son quizás uno de los elementos más importantes y característicos en el ámbito económico y financiero del siglo XX. Las formas más primitivas de las tarjetas de crédito como las conocemos hoy fueron aquellas que se empezaron a difundir entre algunas empresas de diferentes rubros en Estados Unidos en la década de 1920. Estas tarjetas eran de uso interno en tales empresas y servían para acreditar sueldos y realizar otras operaciones simples, aunque no todavía para consumo. Se puede decir que la presencia de las tarjetas

de crédito es típica de una época en la que las finanzas y las especulaciones sobre el sistema financiero hacían que se hablara de plata o capitales que no estaban de manera concreta si no especulativa.

Hoy en día, las tarjetas de crédito y sus derivados como las tarjetas de débito, tarjetas de descuentos o de promociones, son todos elementos importantísimos en las economías nacionales e internacionales ya que otorgan a los individuos muchas facilidades a la hora de realizar diversas compras o acciones de consumo. Las tarjetas de crédito suelen tener un límite imaginario de plata que permite que la persona compre o consuma servicios y bienes hasta llegar a ese monto previamente establecido (en cuyo caso, la tarjeta se inhabilita). La practicidad de las tarjetas permite que una persona pueda seguir consumiendo aún cuando no posee efectivo en mano, siempre y cuando se comprometa a pagarlo regularmente en un futuro cercano.

Tarjeta de Crédito Directa: 

Es un documento que acredita a su tenedor como sujeto de crédito para obtener de la entidad comercial creadora o emisora de la tarjeta, mercancías o servicios para pagar a crédito.

Tarjeta de Crédito Indirecta:

 Tiene como base un complejo de negocios jurídicos. En primer lugar el acreditante, que generalmente es un Banco, abre al acreditado un crédito en cuenta corriente para que por medio de la tarjeta pueda el acreditado presentarse ante establecimientos comerciales afiliados al creador de la tarjeta y haciendo uso de su crédito obtenga bienes o servicios que el establecimiento que los proporcione; el que cobrará al creador de la tarjeta, que a su vez enviará al acreditado un estado de cuenta mensual y le cobrará el importe de las disposiciones que haya realizado.