calidad de aguas continentales superficiales destinadas a consumo humano

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Calidad de aguas continentales superficiales destinadas a consumo humano En la actualidad, algo menos de las dos terceras partes del agua destinada a consumo humano procede de aguas continentales superficiales, o sea, ríos, arroyos, embalses, lagos o lagunas. El resto se divide entre un tercio de aguas subterráneas y una pequeña cantidad de agua de mar. En el caso de las aguas continentales superficiales, en el momento en que van a ser destinadas a abastecimiento de aguas potables, deben mantener unos parámetros mínimos de calidad que aseguren su correcto estado. Con el objetivo de controlar que ningún vertido industrial y/o urbano al cauce pueda alterar las condiciones del agua, ésta deberá ser periódicamente analizada. La legislación europea, con el objetivo de normalizar los métodos de medición de los parámetros físicos, químicos y bacteriológicos que determinen la calidad del agua y evitar de este modo la disparidad de criterios y métodos a la hora de la realización de muestreos, define tanto los métodos de medición como las frecuencias mínimas de muestreo a través de la Directiva 79/869/CEE y la Directiva 75/440/CEE, traspuesta a la normativa española por el Reglamento de la Administración Pública del agua de la Planificación Hidrológica, R.D. 927/880.Según estas normativas, serán las Confederaciones Hidrográficas, como organismos de cuenca, los encargados de velar por el mantenimiento de los valores fijados relativos al límite de detección, previsión y exactitud de los métodos utilizados para el control de los parámetros, los cuales coincidirán con los métodos de referencia establecidos. La normativa establece una clasificación de las aguas superficiales cuyo destino sea el consumo humano según el grado de potabilización necesario. De este modo, se definen como aguas de tipo A-1 las que precisen un tratamiento físico simple seguido de desinfección, tipo A-2, las aguas que deberán someterse a un tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección y, por último, aguas tipo A-3, aquellas que precisen un tratamiento físico y químico intensivos, afino y desinfección. Asimismo, la planificación hidrológica correspondiente, en nuestro caso el Plan Hidrológico Nacional y los respectivos

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Calidad de Aguas Continentales Superficiales Destinadas a Consumo Humano

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Page 1: Calidad de Aguas Continentales Superficiales Destinadas a Consumo Humano

Calidad de aguas continentales superficiales destinadas a consumo humano

En la actualidad, algo menos de las dos terceras partes del agua destinada a consumo humano procede de aguas continentales superficiales, o sea, ríos, arroyos, embalses, lagos o lagunas. El resto se divide entre un tercio de aguas subterráneas y una pequeña cantidad de agua de mar. En el caso de las aguas continentales superficiales, en el momento en que van a ser destinadas a abastecimiento de aguas potables, deben mantener unos parámetros mínimos de calidad que aseguren su correcto estado. Con el objetivo de controlar que ningún vertido industrial y/o urbano al cauce pueda alterar las condiciones del agua, ésta deberá ser periódicamente analizada.

La legislación europea, con el objetivo de normalizar los métodos de medición de los parámetros físicos, químicos y bacteriológicos que determinen la calidad del agua y evitar de este modo la disparidad de criterios y métodos a la hora de la realización de muestreos, define tanto los métodos de medición como las frecuencias mínimas de muestreo a través de la Directiva 79/869/CEE y la Directiva 75/440/CEE, traspuesta a la normativa española por el Reglamento de la Administración Pública del agua de la Planificación Hidrológica, R.D. 927/880.Según estas normativas, serán las Confederaciones Hidrográficas, como organismos de cuenca, los encargados de velar por el mantenimiento de los valores fijados relativos al límite de detección, previsión y exactitud de los métodos utilizados para el control de los parámetros, los cuales coincidirán con los métodos de referencia establecidos.

La normativa establece una clasificación de las aguas superficiales cuyo destino sea el consumo humano según el grado de potabilización necesario. De este modo, se definen como aguas de tipo A-1 las que precisen un tratamiento físico simple seguido de desinfección, tipo A-2, las aguas que deberán someterse a un tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección y, por último, aguas tipo A-3, aquellas que precisen un tratamiento físico y químico intensivos, afino y desinfección.

Asimismo, la planificación hidrológica correspondiente, en nuestro caso el Plan Hidrológico Nacional y los respectivos Planes Hidrológicos de Cuenca, fijarán para estos tres tipos los objetivos de calidad en función de los usos previstos para las aguas, incluyendo tanto la situación de las aguas al redactarse el plan, como los objetivos de calidad que deban alcanzarse en cada río, tramo de río, lago, etc. Estos serán comprobados por los organismos de cuenca con la frecuencia y garantías de exactitud en la obtención de los resultados analíticos fijados por la normativa. En ningún caso, ni las frecuencias de medición ni los niveles de calidad serán inferiores a los establecidos en la Directiva Europea para cada tipo de agua.

Los resultados obtenidos en estas caracterizaciones serán incluidos en informes sectoriales trienales que serán remitidos por cada Estado a la Comisión Europea, la cual elaborará un informe de ámbito comunitario sobre el estado de las aguas continentales superficiales.

En la tabla adjunta se indican los límites obligatorios que figuran en el anexo II de la Directiva 75/440/CEE a los que deberá ajustarse la calidad de las aguas continentales superficiales destinadas a consumo humano, después de su

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potabilización.

Según la normativa europea, estos límites podrán ser rebasados en caso de inundaciones, catástrofes naturales, por razones meteorológicas o geográficas, por un enriquecimiento natural en determinadas sustancias que provoque la superación de los límites establecidos o en el caso de lagos de escasa profundidad y con aguas casi estancadas.

En la actualidad, una de las herramientas más modernas y eficaces que existe en el campo de la gestión de recursos hídricos es el Sistema Automático de Información Hidrológica SAIH. En España comenzó a implantarse en el año 1983, estando actualmente operativo en las cuencas de la vertiente mediterránea, el Guadalquivir y el Tajo. Este sistema se basa en una red de telemedida y telecontrol conectada a un sistema informático que modeliza el estado real de la cuenca. En lo que respecta al análisis de la calidad del agua, este sistema cuenta con estaciones de medida automática que determinan parámetros como pH, temperatura del agua, conductividad, oxígeno disuelto, turbidez, nivel, caudal, amonio total, carbono orgánico, cloruros y nitratos, lo cual, sumado a la posterior gestión de datos de análisis de laboratorio, posibilita la vigilancia y control, de forma rápida y segura, de los niveles de la calidad de las aguas.

En cualquier caso, mediante este u otro tipo de metodología, las Confederaciones Hidrográficas, como organismos de cuenca, deberán cumplir con la normativa vigente referente a la calidad exigida de las aguas continentales superficiales destinadas a consumo humano.