calculo de presatciones sociales fabi

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Lic. Fabiana Ruiz 22/07/2014 1 CALCULO DE PRESTACIONES

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ES UNA FORMA DE ENSEÑAR COMO SACER EL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES EN VENEZUELA. DE MANERA RAPIDA Y ENTENDIBLE...

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  • Lic. Fabiana Ruiz 22/07/2014 1 CALCULO DE PRESTACIONES

  • SALARIO BASE CALCULO

    PRESTACIONES SOCIALES

    Artculo 122. El salario base para el clculo de lo que corresponda al

    trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y

    de indemnizaciones por motivo de la terminacin de la relacin de

    trabajo, ser el ltimo salario devengado, calculado de manera que

    integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o

    trabajadora.

    En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisin

    o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el

    clculo ser el promedio del salario devengado durante los seis

    meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que

    integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador

    o trabajadora.

    2

  • SALARIO BASE CALCULO

    PRESTACIONES SOCIALES

    El salario a que se refiere el presente artculo, adems de

    los beneficios devengados, incluye la alcuota de lo que

    le corresponde percibir por bono vacacional y por

    utilidades.

    A los fines indicados, la participacin del trabajador o

    trabajadora en los beneficios lquidos o utilidades a que se

    contrae esta Ley, se distribuir entre el tiempo de servicio

    durante el ejercicio respectivo.

    3

  • Salario normal mensual: Bs. 5.000,00

    Salario normal diario = Bs.166,67

    Salario integral = Salario normal diario + alcuota de utilidades +

    alcuota de bono vacacional.

    Alcuota de utilidades

    90 das / 12 meses = 7,5 das(Alcuota mensual de utilidades)

    7,5 / 30 das = 0,25 das (Alcuota diaria de utilidades)

    0,25 das x Bs. 166,67 = Bs. 41,67

    Alcuota de bono vacacional

    15 das / 12 meses = 1,25 das

    1,25 das / 15 das = 0,083 das

    0,083 das x Bs. 166,67 = Bs. 13,88

    4

  • LAS PRESTACIONES SOCIALES

    Artculo 141. Todos los Trabajadores, tienen derecho a:

    A) Prestaciones sociales que les recompensen la antigedad en el servicio y los ampare en caso de cesanta.

    B) Recibir el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el ltimo salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relacin laboral.

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  • VACACIONES DISFRUTE

    Artculo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla

    un ao de trabajo ininterrumpido para un patrono o una

    patrona, disfrutar de un perodo de vacaciones

    remuneradas de quince das hbiles. Los aos sucesivos

    tendr derecho adems a un da adicional remunerado por

    cada ao de servicio, hasta un mximo de quince das

    hbiles.

    Las vacaciones que se interrumpan por hechos no

    imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarn al

    cesar esas circunstancias.

    Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la

    trabajadora tendr derecho a percibir el beneficio de

    alimentacin, conforme a las previsiones establecidas en

    la ley que regula la materia(). 6

  • VACACIONES:

    AOS DE

    SERVICIO

    DAS QUE

    CORRESPONDEN

    1ER AO 15 DIAS

    2DO AO 16 DIAS

    3ER AO 17 DIAS

    4TO AO 18 DIAS

    5TO AO 19 DIAS

    Disfrute de 15 das de salario

    ms 1 adicional hasta un

    mximo de 15 das ms

    (acumulativamente hasta 30)

    7

  • BONO VACACIONAL

    Artculo 192. Los patronos y las patronas pagarn al

    trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus

    vacaciones, adems del salario correspondiente, una

    bonificacin especial para su disfrute equivalente a un

    mnimo de quince das de salario normal ms un da por

    cada ao de servicios hasta un total de treinta das de salario

    normal. Este bono vacacional tiene carcter salarial.

    8

  • BONO

    VACACIONAL

    Es una bonificacin especial que se otorga al

    trabajador al momento de disfrute de sus

    vacaciones anuales.

    AOS DE

    SERVICIO

    DAS QUE

    CORRESPONDEN

    1er AO 15 DIAS

    2do AO 16 DIAS

    3er AO 17 DIAS

    4to AO 18 DIAS

    5to AO 19 DIAS

    Disfrute de

    15 das de

    salario ms

    1 adicional

    hasta un

    total de 30

    das,

    acumulativa-

    mente.

    9

  • VACACIONES SALARIO FIJO: DATOS:

    FI: 02/02/2011

    3 Aos en la

    empresa

    Sueldo: 5.000,00 3er AO 17 DIAS

    SALARIO BASE SALARIO NORMAL

    5.000 / 30 (DAS) = 167,00 * 17 = 2.839,00

    Art. 121

    10

  • BONO SALARIO FIJO: DATOS:

    FI: 02/02/2011

    3 Aos en la

    empresa

    Sueldo: 5.000,00

    SALARIO BASE (salario normal art. 95

    RLOT)

    5.000 / 30 (DAS) = 167,00 * 17= 2.839,00

    3er AO 17 DIAS

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  • TOTAL A COBRAR POR VACACIONES Y

    BONO FEBRERO 2014:

    VACACIONES BONO

    VACACIONAL

    TOTAL A

    PERCIBIR

    2.839,00 2.839,00 5.678,00 + =

    12

  • VACACIONES

    FRACCIONADAS

    Artculo 196. Cuando termine la relacin de trabajo antes

    de cumplirse el ao de servicio, ya sea que la terminacin

    ocurra durante el primer ao o en los siguientes, el

    trabajador o la trabajadora tendr derecho a que se le

    pague el equivalente a la remuneracin que se hubiera

    causado en relacin a las vacaciones anuales y el bono

    vacacional, en proporcin a los meses completos de

    servicio durante ese ao, como pago fraccionado de las

    vacaciones que le hubieran correspondido.

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  • VACACIONES FRACCIONADAS

    Ingreso: 15/08/2013

    Egreso: 15/02/2014

    Salario Mensual: Bs. 5.000,00

    Salario Diario: Bs. 167,00

    12 meses----------- 15 das

    6 meses-------------x 15 das X 6 meses/12=

    7,5 das x 167,00=

    Bs 1.252,50 Disfrute + Bs 1.252,50

    BV

    TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS

    = Bs. 2.505,00

    14

  • JORNADA DE TRABAJO

    Artculo 167. Se entiende por jornada de

    trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador

    o la trabajadora est a disposicin para cumplir

    con las responsabilidades y tareas a su cargo,

    en el proceso social de trabajo.

    15

  • No exceder de 8

    horas diarias ni de

    40 semanales , 5

    das a la semana

    con 2 de

    descanso

    continuos No exceder de 7

    horas diarias ni 35

    semanales

    No exceder de 7

    horas diarias ni

    37 1/2 semanales

    Jornada parcial art

    172 16

  • CLCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

    JORNADA DIURNA

    DURACIN 8 HORAS

    Remuneracin diaria Pactada Bs.

    50,00

    Valor hora ordinaria (50,00. / 8) 6,25

    Valor hora extra (6,25 ms 50%) 9,38

    ART 117 Y 118 LOTTT

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  • DURACION: 7 HORAS

    Remuneracin Pactada con relacin

    A la Jornada diurna 50,00 ms 30% Bs. 65,00

    Valor de la hora nocturna (65,00. / 7) 9,29

    Valor de la hora extra (9,29 ms 50%) 13,94

    JORNADA NOCTURNA

    CLCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

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  • JORNADA MIXTA

    DURACION: 7.1/2 HORAS

    Calculamos 4.1/2 horas Diurnas y 3 nocturnas

    Horas diurnas 4.1/2 x 6,25 Bs. 28,13

    Horas nocturnas 3 x 9,29 27,87

    Valor hora promedio (56 / 7.1/2) 7,47

    Valor hora extra (7,47 ms 50%) 11,21

    CLCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

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  • CLCULO DE BONO DE FIN DE AO

    Ingreso: 15/02/2013

    Egreso: 15/02/2014

    Salario Mensual: Bs. 5.000,00

    Salario Diario: Bs. 167,00

    30 das x 167,00 = 5.010,00 Bs. (LOTTT)

    90 das x 167,00 = 15.030,00 Bs. (INST.

    PBLICAS)

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  • CLCULO DE BONO DE FIN DE AO FRACCIONADO

    Ingreso: 15/08/2013

    Egreso: 15/02/2014

    Salario Mensual: Bs. 5.000,00

    Salario Diario: Bs. 167,00

    12 meses----------- 30 das

    6 meses-------------x 30 das X 6 meses/12=

    15 das x 167,00=

    Bs 2.505,00

    TOTAL BONO E FIN DE AO FRACCIONADO

    = Bs. 2.505,00

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  • POR SU ATENCIN

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