calculo cts 2011 a

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INTRODUCCIONComo consecuencia de la Ley N 29352 (El Peruano 01.05.2009) que estableceun nuevo cronograma para el retiro de la CTS, y a las disposiciones contenidasen lanuevaLey MYPE, se van a presentar hasta 12 casosdiversos quelosempleadoresdebentener encuenta, aefectosdedeterminar si estnonoobligados a depositar la Compensacin por Tiempo de Servicios.Enprincipio, paraconocer si el empleador estonoobligadoaefectuar elprximo depsito de CTS, se debe tener en cuenta:1. Tipo de empresa (micro, pequea, mediana y gran empresa),2. Si los trabajadores son nuevos o antiguos,3. Si la empresa est o no inscrita en el Registro Nacional de laMicro y Pequea Empresa REMYPE,4. Si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de Abril de 2011.NUEVAS REGLAS PARA EL DEPOSTO DE CTS114.11.11 14.11.11Base LegaI de Ias CTS1. DecretoSupremoN001-97-TR deI 01/03/1997: Texto nico Ordenado delDecreto Legislativo N 650, Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios(CTS).2. DecretoSupremoN004-97-TR deI 15/04/1997: Reglamento de la Ley deCompensacin por tiempo de Servicios.3. LeyN 28461 deI 11/01/2005: Ley que permite retirar hasta el80% de lasCTS para la compra de vivienda o terreno.4. Decreto Supremo N 009-2005-VIVIENDA deI 07/05/2005: Reglamento de laLey sobre uso de CTS.5. Ley N 29352deI 01/05/2009: Leysobrelibredisponibilidadtemporal yposterior intangibilidad de la CTS.6. Decreto Supremo N 016-2010-TR deI25/12/2010: Reglamento de la Ley N29352.CONSDERACONES PARA EL DEPOSTO DE CTS 2010214.11.11 14.11.11Libre Disposicin de Ias CTSLa Ley 29352 publicado el 01-05-2009 dice:1. Los trabajadores, podrn disponer libremente del100% de los depsitos de CTS que se efecten en losmesesdemayo(CTSdevengadaentrenoviembrede2008yabril de2009) ynoviembrede2009(CTSdevengada entre mayo de 2009 y octubre de 2009).2. A partir deI 2010 se restringirprogresivamente Ia Iibre disposicin de Ios depsitos deCTS, de lasiguiente manera:2.1. Delosdepsitosefectuadosenmayode2010(CTSdevengadaentrenoviembrede2009yabril de 2010) podr disponerse del40%.2.2. Delosdepsitosefectuadosennoviembrede2010(CTSdevengadaentremayode2010yoctubre de 2010) podr disponerse hasta del 30%.2.3. A partir de mayo de2011 y hasta Ia extincin deI vncuIo IaboraI, se podr disponer hasta eI70% deI excedente de6 remuneraciones bruta, constituido como monto intangibIe, para IocuaI IoempIeadoresdeberncomunicar aIasentidadesfinancieraseI equivaIenteaImonto intangibIe por cada trabajador.CONSDERACONES PARA EL DEPOSTO DE CTS 2010314.11.11 14.11.11!equea empresaEn el caso de la pequea empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superioresa 1,700 UT = S/.6120,000) se van a presentar tres situaciones:1.Si laempresaannoestinscritaenel REMYPE, todossustrabajadoresinclusiveloscontratados a partir del 01 de octubre de 2008 tendrn derecho a CTS conforme a las reglasgenerales;2. Sila pequea empresa est inscrita en elREMYPE, lostrabajadores contratadoshastaantes de su inscripcin, igualmente tendrn derecho a CTS segn las normas generales.3. Lostrabajadoresnuevos, contratadosluegodel registrodelapequeaempresasen elREMYPE, tendrn derechoal 50%delaCTSquelescorrespondealostrabajadoresdelrgimen general.En efecto, los nuevos trabajadores de la pequea empresa, a partir del 01 de octubre de 2008(TUO de la Ley N 28015, D.S. 007-2008-TR) tienen derecho a la mitad de la CTS y estebeneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 das deremuneracin (3 sueldos).CONSDERACONES PARA EL DEPOSTO DE CTS MYPES414.11.11 14.11.11icroempresaEnel casodelamicroempresa(hasta10trabajadores eingresos anuales nosuperiores a 150 UT = S/.540,000.00) se deben tener en cuenta los casossiguientes:1. Si lamicroempresanoestinscritaenel REMYPE, todossus trabajadorestendrn derecho a CTS bajo el rgimen general.2. Si la microempresa se inscribi en el REMYPE, los trabajadores contratados antesde su registro, igualmente tienen derecho a CTS bajo el rgimen general.3. Sinembargo, los nuevos trabajadoresdelamicroempresa, contratadosconposterioridad a su registro en el REMYPE no tienen derecho a CTS.CONSDERACONES PARA EL DEPOSTO DE CTS MYPES514.11.11 14.11.11Trabajadores CON DERECHO aI pago de CTS1. Trabajadoressujetasal rgimenlaboral delaactividadprivada,que cumplan un mnimo de una jornada de labor de cuatro horasdiarias en promedio.2. Paratener el derechodepercibir laCTS, sealcanzaunaveztranscurrido un mes de labor efectiva, cumplido este requisito secalcula en treintavos.3. Trabajadores con contrato a plazo determinado y a plazoindeterminado.4. Trabajadores y socios trabajadores de cooperativas.5. Trabajadores en periodo de prueba.6. Trabajadores extranjeros.7. Trabajadores de direccin y de confianza8. Trabajadores del hogar.CONSDERACONES PARA EL DEPOSTO DE CTS MYPES614.11.11 14.11.11Trabajadores SIN DERECHO aI pago de CTS1. Trabajadoressujetasal rgimenlaboral delaactividadprivada,que NOcumplan un mnimo de una jornada de laborde cuatrohoras diarias en promedio o menos de veinte horas a la semana.2. Practicantes.3. Pasantes.4. Jvenes comprendidos en la modalidad formativa5. Trabajadores de micro empresas6. Servidores CAS.CONSDERACONES PARA EL DEPOSTO DE CTS MYPES714.11.11 14.11.11CONSDERACONES PARA EL DEPOSTO DE CTS 20108Remuneraciones consideradas para eI CIcuIo de CTS.1. Remuneracin ordinaria (bsico). Siempre se utiliza la remuneracin del mes anterior al depsito(octubre, para eldepsito de noviembre o abril, para eldepsito de mayo), an cuando se hayaproducido un incremento o una reduccin de la remuneracin.2. Remuneracin peridica (gratificaciones). Se toma como base la gratificacinefectivamentepercibidaendiciembre, ancuandolaremuneracindeAbril hayavariado.3. Remuneracin variabIe e imprecisa (comisiones, destajo, horas extras, etc.). Paracalcular el promediosesumalasremuneracionesefectivamentepercibidasenlosltimos seis meses y se divide entre seis; en elcaso de Comisiones o Destajos ashaya laborado un solo mes; en el caso de horas ex-tras, trabajo en da feriado o endominical siemprequeseanregulares, esdecir, quesehayanpercibidoenpor lomenos tres oportunidades mensuales en el semestre de cmputo (mayo octubre onoviembre abril)4. Otras remuneraciones que se consideran: La remuneracin vacacional, laAsignacin, familiar; Bonificacin por 30 aos de servicios; Bonificacin por riesgo decaja; bonificacin por condicin especial, incremento 3% AFP; ncremento 3.3% SNP;indemnizacin por vacaciones no gozadas, por despido arbitrario, por hostilidad.14.11.11 14.11.11CONSDERACONES PARA EL DEPOSTO DE CTS 20109Remuneraciones NO consideradas para eI CIcuIo de CTS.1. Las gratificaciones truncas o la venta de vacaciones (en caso de reduccin de remuneracin) no soncomputables para el clculo de CTS.2. La bonificacin extraordinaria que se pag en el mes de julio (equivalente al 9% de la gratificacin) porefecto de la Ley N 29351, no tiene carcter remu-nerativo, por lo tanto no se le computa para la CTS,as como para ningn otro beneficio social.3. La Bonificacin de 10.23%AFP.4. Gratificaciones Extraordinarias5. Participacin de Utilidades6. Gastos de representacin7. Vestuarios.8. Refrigerio o comida que no constituye alimentacin principal.9. La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo10. Recargos al consumo11. Subsidios.12.Bonificacin por: cumpleaos, matrimonio, nacimiento de hijos, por cierre de pliego, por nica vez.14.11.11 14.11.1110CONSDERACONES PARA EL DEPOSTO DE CTS 20103. Tipo de cambio para eI depsito de Ia CTSSi la cuenta de CTS del trabajador es moneda extranjera se utiliza el:3.1. Tipodecambioventadelaentidaddepositariadel daenquesehaceel depsito(si esqueelempleador lleva soles).3.2. Tipo de cambio venta oficial del da en que se hace el depsito (si es que el empleador lleva monedaextranjera)4.Fecha deI DepositoLa fecha de vencimiento es el da 16 de Mayo correspondiente al semestre Nov/10 Abril 2011.5. Desde cuando se hace eI Deposito de CTSEl depsito de CTS se realiza cuando el trabajador cumple un mes de labor. Ejemplo si el trabajador ingresoa trabajar el 01 de Abril ya existe la obligacin de hacer el deposito proporcional en el mes de Mayo; si eltrabajador ingresoa trabajar el 04de Abril noexistelaobligacin derealizar el deposito sinohastaelprximo semestre que se incluir la proporcin correspondiente.6. Entrega de Ia Constancia de DepositoSe entrega a los 5 das hbiles siguientes de efectuado el depsito. Y debe firmarla el empleador o quientengaladebidarepresentacinparaestosefectos, locual puedevariar segncadaempresa: gerentegeneral, gerente administrativo, gerente de recursos humanos, jefe de personal, contador, etc.14.11.11 14.11.11118. Otras consideraciones.8.1. onto IntangibIe.-El montointangibleeslaparteindisponible(nose puederetirar)de losdepsitosdeCTSqueledevuelve su naturaleza de seguro de desempleo, ante la eventualidad de la prdida del empleo, y estaestabIecidoen6remuneracionesbrutadecadatrabajador. SiendounaobIigacinparaIosempIeadores, comunicar a Ias entidades financieras eI equivaIente deI monto intangibIeportrabajador, de acuerdoa Ia remuneracinactuaIizada de cadauno; de este modo, eI montointangibIe ser actuaIizado con respecto a Ias remuneraciones.8.2. Retiros de CTS anteriores aI ao2009.-La CTS generada hasta el 31 de octubre de 2008 (depsitos e intereses) solo puede ser retirada hastaun mximo del 50%.8.3. Registro de CTS en!IaniIIa EIectrnica.-S, debe registrar la CTS en la planilla electrnica, siendo el mes de registro el mes de depsito, esdecir mayo y noviembre.8.4 Comunicacin a Ios Bancos Depositarios de Ia CTS.De conformidad a Io estabIecido en eI articuIo4 deI DecretoSupremaN016-2010-TR, se debecomunicar a Ias entidades bancarias Ias seisuItimas remuneraciones de Ios trabajadores a quiense efecta eI deposito deCTS, hasta eI 30 de abriI y hasta eI 31 deOctubre de cada semestrecorrespondiente.CONSDERACONES PARA EL DEPOSTO DE CTS 201014.11.11 14.11.1112CASOS !RCTICOS !ARA CALCULO DE CTS1.TRABAJADOR QUE !ERCIBE REUNERACIN FIJAY !ERANENTETrabajador que percibe una remuneracin bsica, alimentacin principal, asignacinfamiliar y movilidad considerada de libre disposicin (por no estar sujeta a la asistencia alcentro de labores). Artculo 12 del D.S. N 001-97-TR (01.03.97) y el artculo 5 de su reglamento, el D.S.N 004-97-TR (15.04.97).DatosFecha de ingreso: 05-06-2008.Periodo: Del 01. 11.2010 al 30.04.2011 = 6 mesesRemuneracin mensual de octubre 2009 Bsico: S/. 1,700.00 Alimentacin principal: 200.00 Asignacin familiar: 55.00Total: S/. 1,955.00 Prom. Gratificacin de Dic 2010 (S/. 1,955.00 / 6) 325.83Total Remuneracin computable S/. 2,280.83=======onto a depositar (S/. 2,280.83 12 x 6) S/. 1,140.4214.11.11 14.11.1113CASOS !RCTICOS !ARA CALCULO DE CTSTRABAJADOR QUE !ERCIBE REUNERACIN VARIABLE.Datos:Mes Comisin Horas Extraordinarias.Mayo s/ 1,151.00 125.13Junio 852.00 85.27Julio 1,555.00 0.00Agosto 1,202.00 101.60Setiembre 428.00 0.00Octubre 986.00 0.00Total s/ 6,174.00 312.00======= ======!romedio s/ 1,029.00 52.00Fecha de ingreso: 05-06-2008. Periodo: Del 01.11.2010 al 30.04.2011 = 6 mesesRemuneracin mensual de Abril 2011 Bsico: S/. 700.00 Alimentacin principal: 200.00 Asignacin familiar: 55.00 Promedio de Comisin: 1,029.00 Promedio de Horas Extraordinarias: 52.00Total: S/. 2,036.00 Prom. Gratificacin de Dic 2010 (S/. 1,836.00 / 6) 306.00Total Remuneracin computable S/. 2,342.00=======onto a depositar (S/. 2,342.00 12 x 6) S/. 1,171.0014.11.11 14.11.1114CASOS !RCTICOS !ARA CALCULO DE CTSTRABAJADOR QUE TIENE ENOS DE 06ESES.Trabajador quepercibeunaremuneracinbsica, comisin, horas extras, Bonificacinpor productividad,alimentacin principal, asignacin familiar y movilidad considerada de libre disposicinDatosMes Comisin Horas Extraordinarias.Mayo s/ 0.00 0.00Junio 0.00 0.00Julio 0.00 0.00Agosto 1,202.00 0.00Septiembre 428.00 60.00Octubre 986.00 65.00Total s/ 2,616.00 125.00======= =====!romedio s/ 872.00 0.00Fecha de ingreso: 01-02-2011. Periodo: Del 01.11.2010 al 30.04.2010 = 6 mesesRemuneracin mensual de Abril 2011 Bsico: S/. 700.00 Alimentacin principal: 200.00 Asignacin familiar: 55.00 Bonificacin por Productividad: 150.00 Promedio de Comisin: 872.00 Promedio de Horas Extraordinarias: 0.00Total: S/. 1,977.00 Prom. Gratificacin de Julio 2010 (S/. 0.00 / 6) 0.00Total Remuneracin computable S/. 1,977.00=======onto a depositar (S/. 1,977.00 12 x 3)S/. 494.2514.11.11 14.11.111514.11.11 14.11.11