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GUÍA DE AYUDAS E INCENTIVOS AL EMPLEO, LA FORMACIÓN, LOS AUTÓNOMOS Y AL EMPRENDIMIENTO

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GUÍA DE AYUDAS E INCENTIVOS

AL EMPLEO, LA FORMACIÓN,

LOS AUTÓNOMOS Y AL EMPRENDIMIENTO

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Consejero de Economía, Hacienda y Empleo Javier Fernández-Lasquetty y Blanc

Viceconsejero de Empleo Alfredo Timermans del Olmo

------------------------------------------

COORDINACIÓN:

Subdirector General de Análisis, Planificación y Evaluación David Íñigo Bellido Trullenque

ELABORACIÓN

Área de Estudios y Planificación

Guía de ayudas e incentivos al empleo, la formación, los autónomos y al emprendimiento Consejería de Economía, Hacienda y Empleo © Comunidad de Madrid, 2021 @Fotografías: Banco de imágenes gratuitas pixabay.com

Edita Dirección General del Servicio Público de Empleo

Vía Lusitana, 21. 28025 Madrid. Tel.: 91 580 54 00

3ª Edición: 07/2021

Soporte y formato de edición: publicación periódica irregular en línea, en formato pdf Publicado en España - Published in Spain

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AVISO IMPORTANTE

Información orientativa y no vinculante.

Las fechas de inicio y fin pueden referirse únicamente a alguna de las

líneas de ayuda/subvención.

Las actualizaciones de la presente publicación se pueden encontrar en:

https://www.comunidad.madrid/publicacion/ref/50323

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estudios-analisis-mercado-

trabajo

Para información actualizada de las diferentes ayudas/subvenciones:

Dirección General del Servicio Público de Empleo:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/ayudas-e-incentivos-empleo

Dirección General de Formación:

https://www.comunidad.madrid

Dirección General de Autónomos:

https://www.comunidad.madrid

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HOJA DE CONTROL DE ACTUALIZACIONES .......................................................................................................................... 9

................................................................................. 13

A- FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL .................................................................................................................... 13

A.1 - PERSONAS CON DISCAPACIDAD ............................................................................................................................. 13

2020 2021

FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN

1. AYUDAS PARA EL FOMENTO A LA INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (COSTE SALARIAL) .................................................................................................................... 13 20/06/2020 18/11/2020 25/05/2021 14/06/2021

2. AYUDAS A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO ....................................................... 15 09/09/2020 06/10/2020 20/04/2021 18/05/2021

3. AYUDAS PARA EL EMPLEO CON APOYO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO ................................................. 17 18/06/2020 08/07/2020 15/04/2021 06/05/2021

4. AYUDAS PARA EL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO ........................................................... 20 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021

5. AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, DOTACIÓN DEEQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL O PARA ELIMINAR BARRERAS U OBSTÁCULOS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN EL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN EMPRESAS DEL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO .................................................................................................................... 23 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021

A.2 - OTROS COLECTIVOS ................................................................................................................................................ 25

2020 2021

FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN

6. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONASEN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL MEDIANTE ITINERARIOS DEINSERCIÓN, EN COLABORACIÓN CON EMPRESAS DE INSERCIÓN YENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO .............................................................. 25

28/02/2020

01/10/2020

11/06/2020

15/10/2020

19/05/2021

01/10/2021

15/06/2021

15/10/2021

7. AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Y PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO ........................................................... 29 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021

B- INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN ................................................................................................................................ 32

2020 2021

FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN

8. AYUDAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA ................................................................................................. 32 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021

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B.1 - JÓVENES .................................................................................................................................................................. 39

2020 2021

FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN

9. AYUDAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DEJÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍAJUVENIL ....................................................................................................... 39 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021

10. AYUDAS DEL PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO DE JÓVENES INSCRITOSEN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL ............... 45 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021

C- ENTIDADES LOCALES ...................................................................................................................................................... 48

2020 2021

FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN

11. SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE EMPLEO PARA MUNICIPIOS RURALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.................................................. 48 04/06/2020 01/07/2020 23/06/2021 20/07/2021

C.1- PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PARA JÓVENES....................................................................................... 54

2020 2021

FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN

12. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGADURACIÓN (Programa de Activación Profesional) ...................................... 54 29/02/2020 12/06/2020 NO INICIADO

13. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGADURACIÓN (Programa de Cualificación Profesional) ................................... 57 29/02/2020 12/06/2020 NO INICIADO

C.2- PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PARA MAYORES DE 30 Y 45 AÑOS ......................................................... 60

2020 2021

FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN

14. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGADURACIÓN MAYORES DE 30 AÑOS (Programa de Reactivación Profesional) ................................................................................................. 60 05/03/2020 17/06/2020 25/06/2021 22/07/2021

15. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGADURACIÓN MAYORES DE 30 AÑOS (Programa de Cualificación Profesional) ................................................................................................. 63 05/03/2020 17/06/2020 25/06/2021 22/07/2021

16. SUBVENCIONES PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO MAYORES DE 45 AÑOS (Programa de Reactivación e Inserción Laboral)…..66 NO INICIADO 23/06/2021 20/07/2021

C.3- CRISIS SANITARIA COVID-19 .................................................................................................................................... 69

2020 2021

FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN

17. SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL DIRIGIDO A PREVENIR EL RIESGO DE DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19. .......................................................................... 69 27/10/2020 11/11/2020 NO INICIADO

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..................................................................................................................... 72

A- CAPACITACIÓN DE AGENTES SOCIALES ......................................................................................................................... 72

2020 2021

FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN

1. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN DE LOS AGENTES SOCIALES PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA .................................................................. 72 01/02/2020 21/02/2020 NO INICIADO

B- TRABAJADORES DESEMPLEADOS .................................................................................................................................. 77

2020 2021

FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN

2. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS ......................................................... 77 01/09/2020 21/09/2020 NO INICIADO

3. AYUDAS AL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS, A TRAVÉS DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID .......... 82 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021

4. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, DENTRO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL, A REALIZAR POR ENTIDADES LOCALES ......................... 85 05/09/2020 25/09/2020 NO INICIADO

5. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, DENTRO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL ....................................................................................... 90 05/09/2020 25/09/2020 NO INICIADO

6. SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES DEL ITINERARIO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN CON PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES ASOCIADAS, DIRIGIDO A PERSONAS DESEMPLEADAS, COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO 2014-2020 DE LA COMUNIDAD DE MADRID ............................................... 96 08/09/2020 20/10/2020

DEPENDE DE LA

LÍNEA DE SUBVENC.

DEPENDE DE LA

LÍNEA DE SUBVENC.

C- JÓVENES ....................................................................................................................................................................... 102

2020 2021

FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN

7. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDAS A JÓVENES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS EN EL FICHERO NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL .......... 102 01/09/2020 21/09/2020 NO INICIADO

8. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL DIRIGIDAS A JÓVENES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS EN EL FICHERO NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, A REALIZAR POR ENTIDADES LOCALES ..................... 106 01/09/2020 21/09/2020 NO INICIADO

D- TRABAJADORES OCUPADOS ....................................................................................................................................... 110

2020 2021

FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN

9. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS ................................. 110 16/09/2020 06/10/2020 NO INICIADO

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................................................................................................................. 116

A- CRISIS SANITARIA COVID 19 ........................................................................................................................................ 116

2020 2021

FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN

1. AYUDAS DEL PROGRAMA CONTINÚA, PARA SUFRAGAR EL COSTE DE LAS COTIZACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DE 2020. ....... 116 18/04/2020 17/05/2020 NO INICIADO

2. AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES Y AUTÓNOMOS MADRILEÑOS AFECTADOS POR EL COVID-19 ..................... 119 09/05/2020 30/11/2020 NO INICIADO

3. LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LÍNEA COVID COMPLEMENTARIA FINANCIADA POR LA COMUNIDAD DE MADRID........ 121 NO INICIADO 01/05/2021 31/07/2021

B- AUTÓNOMOS ............................................................................................................................................................... 125

2020 2021

FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN

4. AYUDAS del PROGRAMA DE ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS PERCEPTORES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO .................................................................. 125 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021

5. AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA ........................................................ 127 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021

6. AYUDAS DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO (ampliación de la tarifa plana) ........................................................... 131 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021

7. AYUDAS DEL PROGRAMA RE-EMPRENDE, AYUDAS PARA UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS O POR CUENTA PROPIA ...................................................................................................... 134 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021

8. AYUDAS DEL PROGRAMA IMPULSA PARA AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES .................................................................................................................. 139

01/01/2020 31/12/2020

TEMPORAL- MENTE

AGOTADO

01/01/2021

TEMPORAL- MENTE

AGOTADO

31/12/2021

C- FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO .......................................................................................................... 142

2020 2021

FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN

9. AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO ................................................................................................ 142

01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021

1ª y 4ª LÍNEAS

D. FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL ............................................................ 148

2020 2021

FECHA INICIO FECHA FIN FECHA INICIO FECHA FIN

10. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL ........................................................................... 148 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021

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EDICIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN

2ª 24/05/2021 DGSPE: Ayuda 1 – Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en el año 2021.

DGSPE: Ayuda 6 – Extracto de la Orden de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro.

DGA Ayuda 10 – Orden de 30 de abril de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2021, de las Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

3ª 01/07/2021 DGSPE: Subvención 11 (Ayuda 11 de la 2ª ed.) – EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, modificada por la Orden de 17 de junio de 2021 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones en el año 2021. – ORDEN de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda que establece las bases reguladoras.

DGSPE: Subvenciones 12 Y 13 (Ayudas 12 y 13 de la 2ª ed.) – ORDEN de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad que modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda que establece las bases reguladoras de las subvenciones.

DGSPE: Subvención 14 (Ayuda 14 de la 2ª ed.) – EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, modificada por la Orden de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones en el año 2021. – Corrección de errores y ORDEN de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones.

DGSPE: Subvención 15 (Ayuda 15 de la 2ª ed.) – Corrección de errores y EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, modificada por la Orden de 17 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones en el año 2021. – Corrección de errores y ORDEN de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones.

DGSPE: Subvención 16 – Se añade esta nueva subvención.

DGSPE: Subvención 17 (Ayuda 16 de la 2ª ed.).

DGA: Ayuda 3: – ACUERDO de 30 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria.

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AYUDAS E INCENTIVOS

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GUÍA DE AYUDAS E INCENTIVOS AL EMPLEO, LA FORMACIÓN, LOS AUTÓNOMOS Y AL EMPRENDIMIENTO

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Dirección General del Servicio Públ ico de Empleo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - COMUNIDAD DE MADRID

1. AYUDAS PARA EL FOMENTO A LA INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (COSTE SALARIAL)

TIPO DE AYUDA Costes salariales de las personas con discapacidad en Centros Especiales de

Empleo.

PRESUPUESTO 50.000.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en el Centro

Especial de Empleo, siempre que el centro de trabajo esté situado en la

Comunidad de Madrid.

El periodo subvencionable de esta convocatoria es el comprendido entre el 1

de enero de 2021 y el 31 de diciembre 2021, ambos inclusive, y las pagas

extraordinarias de verano y Navidad de 2021.

BENEFICIARIOS Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros

cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos

y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la

Comunidad de Madrid.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Personas contratadas por los centros especiales de empleo que tengan

reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que

desempeñen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de

Madrid.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. La cuantía de la subvención se determinará en la orden de concesión de la

misma, estableciéndose el cálculo de la misma por trabajador/a de acuerdo

a lo establecido en la Orden 16714/2014, de 11 de septiembre, de la

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

2. En todo caso, el coste máximo subvencionable por persona con

discapacidad y mes será del 50 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional

(SMI) vigente en 2021.

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GUÍA DE AYUDAS E INCENTIVOS AL EMPLEO, LA FORMACIÓN, LOS AUTÓNOMOS Y AL EMPRENDIMIENTO

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Dirección General del Servicio Públ ico de Empleo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - COMUNIDAD DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa.

PLAZO DE SOLICITUD

15 días desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en

forma de extracto en el BOCM.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General del Servicio Público de Empleo

FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

EXTRACTO CONVOCATORIA 2021 BOCM 24-5-2021

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 31-5-2016

BASES REGULADORAS BOCM 22-9-2014

SOLICITUDES HASTA 14 de junio de 2021

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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GUÍA DE AYUDAS E INCENTIVOS AL EMPLEO, LA FORMACIÓN, LOS AUTÓNOMOS Y AL EMPRENDIMIENTO

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Dirección General del Servicio Públ ico de Empleo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - COMUNIDAD DE MADRID

2. AYUDAS A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

TIPO DE AYUDA Costes salariales y de la Seguridad Social por cuenta de la empresa,

derivados de la contratación indefinida del personal de las unidades de

apoyo a la actividad profesional y de ajuste personal y social en CEE.

PRESUPUESTO 2.500.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Subvencionar los costes salariales y de la Seguridad Social por cuenta de la

empresa, derivados de la contratación indefinida del personal que trabaja en

las unidades de apoyo a la actividad profesional y ofrece servicios de ajuste

personal y social en los centros especiales de empleo de la Comunidad de

Madrid.

BENEFICIARIOS Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros

cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos

y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la

Comunidad de Madrid.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

1. Personas con discapacidad severa: las destinatarias finales de las ayudas

serán las personas trabajadoras con discapacidad severa de los centros

especiales de empleo de la Comunidad de Madrid, entendiendo por

discapacidad severa las que se encuentren en alguno de los supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental

o personas con discapacidad intelectual con un grado de

discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de

discapacidad reconocido igual o superior al65 por 100.

2. Otras personas con discapacidad: las unidades de apoyo a la actividad

profesional podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con

discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidas en el apartado

anterior, siempre y cuando la dedicación a estas personas no afecte

negativamente a la atención de las personas trabajadoras con

discapacidades severas

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. Serán subvencionables los costes laborales a cargo de la empresa, de las

personas con contrato indefinido que forman parte de las unidades de apoyo

a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, efectivamente

abonados en el período comprendido entre el momento de inicio del

período subvencionable y la finalización del mismo.

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2. La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.200 euros por

cada persona trabajadora con discapacidad severa a tiempo completo, con

un contrato indefinido o un contrato temporal de duración igual o superior a

seis meses.

3. El importe indicado en el párrafo anterior se reducirá proporcionalmente a

la duración de los contratos de las personas con discapacidad severa, dentro

del período subvencionable, así como en función de la jornada en el

supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial.

4. La plantilla del centro que se tomará como referencia para determinar la

cuantía de la subvención será la acreditada a fecha presentación de la

solicitud

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

PLAZO DE SOLICITUD

20 días desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCM.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General del Servicio Público de Empleo

FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Sí.

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

EXTRACTO CONVOCATORIA 2021 BOCM 19-4-2021

BASES REGULADORAS BOCM 17-08-2018

SOLICITUDES HASTA 18 mayo 2021

ADVERTENCIA LEGAL

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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3. AYUDAS PARA EL EMPLEO CON APOYO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

TIPO DE AYUDA Costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de

preparadores laborales, que se generen durante el desarrollo del proyecto de

empleo con apoyo.

PRESUPUESTO 300.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Financiación de los costes laborales y de seguridad social derivados de la

contratación de preparadores laborales, que se generen durante el desarrollo

del proyecto de empleo con apoyo, consistente en un conjunto de actividades

de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio

puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a los trabajadores

con discapacidad con especiales dificultades de inserción, que realizan su

actividad en condiciones similares al resto de trabajadores, en centros de

trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, en empresas del mercado

ordinario de trabajo.

BENEFICIARIOS a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro,

que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la

empresa que va a contratar a las personas con discapacidad, a las

que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los

requisitos establecidos en las bases reguladoras.

b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales

en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de

Madrid, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa

que va a contratar personas con discapacidad, procedentes de la

plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo

y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los

autónomos, que contraten a personas con discapacidad

beneficiarios de dichas acciones, siempre que cumplan con los

requisitos establecidos en las bases reguladoras.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Trabajadores con discapacidad inscritos en las Oficinas de Empleo como

demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores con

discapacidad contratados por Centros Especiales de Empleo y se encuentren

en alguno de los siguientes supuestos:

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a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental

o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía

reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de

minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de

discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El importe máximo de subvención por proyecto se establece en función del

número de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad destinatarios de

las acciones de empleo con apoyo para prestar sus servicios en centros de

trabajo radicados en la Comunidad de Madrid en los términos siguientes:

a) 6.600 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con

enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de

minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

b) 4.000 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con

enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de

minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65

por 100.

c) 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o

sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al

65 por 100, o personas sordas y con discapacidad auditiva

reconocida igual o superior al 33 por 100.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la

duración del contrato de cada trabajador con discapacidad y de su jornada

cuando el contrato sea a tiempo parcial.

Estas subvenciones se concederán por períodos mínimos de 6 meses y

máximos de un año, prorrogables previa solicitud por parte de las entidades

interesadas

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

PLAZO DE SOLICITUD

15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la

convocatoria en el BOCM.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

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Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

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FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Sí.

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

EXTRACTO CONVOCATORIA 2021 BOCM 14-4-2021

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 26-01-2012

BASES REGULADORAS BOCM 26-01-2011

SOLICITUDES HASTA 06 mayo 2021

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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4. AYUDAS PARA EL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

TIPO DE AYUDA Fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el

mercado ordinario de trabajo y de los enclaves laborales.

PRESUPUESTO 2.000.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con

discapacidad en la empresa ordinaria:

a) Contratación indefinida y la transformación en indefinido de un contrato

temporal

b) Contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves

laborales.

BENEFICIARIOS Las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tales las sociedades

mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas sin

ánimo de lucro y, aun careciendo de personalidad jurídica, las comunidades

de bienes, y comunidades de propietarios, que contraten trabajadores con

discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la

Comunidad de Madrid.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

1. Personas contratadas por las empresas del mercado ordinario de trabajo,

que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por

100.

2. Se entiende por joven con discapacidad, aquella persona menor de 30

años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100.

3. Se entiende por joven con discapacidad que presenta especiales

dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, aquella persona

que reuniendo las condiciones definidas en el apartado 2, cumpla con

alguno de los siguientes requisitos:

a) Persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o

discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior

al 33 por 100.

b) Persona con discapacidad física o sensorial, con un grado

reconocido igual o superior al 65 por 100”

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. Las entidades que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a

trabajadores con discapacidad, tendrán derecho a las siguientes

subvenciones:

a) 5.500 euros por cada contrato inicial indefinido.

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b) 5.800 euros por cada contrato inicial indefinido, celebrado con

una persona joven con discapacidad, tal y como se define en la

redacción dada al artículo 7.

c) 6.500 euros por cada contrato inicial indefinido, celebrado con

una persona joven con discapacidad, que presente especiales

dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, tal y

como se define en la redacción del artículo 7.

d) 3.907 euros por la transformación en indefinido de contrato

temporal.2. En los supuestos a), b) y c) el importe se incrementará

en 500 euros, en el caso en que la persona contratada sea una

mujer o persona trans., en los términos definidos en el artículo 1.2

de la Ley 2/2016, de 29 de marzo.3.

En los supuestos a), b) y c) el importe se incrementará en 2.000 euros,

cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores

autónomos.

2. Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un

trabajador con discapacidad del enclave, que presente especiales

dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, incluido en el

artículo 26.2.a) o b) tendrán derecho a las siguientes subvenciones:

a) Subvención de 7.814 euros, por cada contrato de trabajo

celebrado a jornada completa. 8.000 euros, en el caso en que la

persona contratada sea una mujer o persona trans, en los términos

definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo. Estas

cuantías serán de 9.500 euros, en el caso de que el trabajador sea

hombre y de 10.000 euros en el caso de que sea mujer o persona

trans, en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016,

de 29 de marzo, cuando se trate de la primera contratación

realizada por trabajadores autónomos.

3. Si el trabajador con discapacidad del enclave que se incorpora con

carácter indefinido a la empresa colaboradora, no estuviera incluido en el

artículo 26.2.a) o b), la empresa colaboradora tendrá derecho a las

siguientes subvenciones:

a) Subvención de 5.500 euros, por cada contrato de trabajo

celebrado por tiempo in-definido y a jornada completa.

b) Subvención de 5.800 euros por cada contrato inicial indefinido a

jornada completa, celebrado con una persona joven con

discapacidad, tal y como se define en la redacción dada al artículo

7.

En ambos casos, el importe se incrementará en 500 euros, en el caso en

que la persona contratada sea una mujer o persona trans., en los términos

definidos en el artículo 1.2 dela Ley 2/2016, de 29 de marzo.

Asimismo, la cuantía se incrementará en 2.000 euros, cuando se trate de la

primera contratación realizada por trabajadores autónomos. Se considerará

primera contratación, la realizada por aquellos trabajadores autónomos que

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no hayan tenido trabajadores por cuenta aje-na contratados dentro del

período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

Cuando el contrato se realice a tiempo parcial, la subvención se reducirá

proporcional-mente a la jornada pactada.

4. Subvención de hasta 2.000 euros, en función del gasto realizado, para la

adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección

personal y eliminación de barreras u obstáculos.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa

PLAZO DE SOLICITUD

1. Tres meses a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de los

contratos subvencionados.

2. Tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación de la

persona contratada, si fuera posterior al inicio del enclave.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de

internet

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

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FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

DECLARACIÓN IMPORTE CRÉDITO PRESUPUESTARIO 2021 BOCM 22.02.2021

MODIFICACIÓN PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA BOCM 04.08.2020

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA BOCM 14.09.2018

SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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5. AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, DOTACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL O PARA ELIMINAR BARRERAS U OBSTÁCULOS QUE IMPIDAN O

DIFICULTEN EL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN EMPRESAS DEL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

TIPO DE AYUDA Adaptación de puestos, eliminación de barreras o dotación de medios de

protección personal, destinados a los trabajadores con discapacidad

contratados de forma indefinida.

PRESUPUESTO 200.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de

equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos que

impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad en las

empresas del mercado ordinario de trabajo

BENEFICIARIOS Las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tales las sociedades

mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas sin

ánimo de lucro y, aun careciendo de personalidad jurídica, las comunidades

de bienes, y comunidades de propietarios, que contraten trabajadores con

discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la

Comunidad de Madrid.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100 contratadas por las empresas del mercado ordinario de

trabajo.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las empresas que contraten a personas con discapacidad, podrán solicitar

esta subvención por un importe máximo de 2.000 euros por cada contrato

de trabajo celebrado.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa.

PLAZO DE SOLICITUD

Tres meses a contar desde la fecha de finalización de la adaptación, dotación

o eliminación de barreras que corresponda.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de

internet

Solicitud y Anexos

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FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

CRÉDITO PRESUPUESTARIO 2021 BOCM 24.02.2021

MODIFICACIÓN PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN BOCM 04.08.2020

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN BOCM 14.09.2018

SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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6. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL MEDIANTE ITINERARIOS DE INSERCIÓN, EN

COLABORACIÓN CON EMPRESAS DE INSERCIÓN Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

TIPO DE AYUDA Favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de

exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en

colaboración con empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro y

empresas del mercado de trabajo ordinario.

PRESUPUESTO 5.640.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

a) Ayuda 1. Subvención para la gestión de itinerarios.

b) Ayuda 2. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de

trabajo.

c) Ayuda 3. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal

técnico de producción.

d) Ayuda 4. Subvención a servicios de orientación y preparación de la

inserción laboral en el mercado ordinario.

e) Ayuda 5. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos

puestos de trabajo.

f) Ayuda 6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.

g) Ayuda 7. Incentivos a las UTIL y empresas de inserción por la contratación

en el mercado de trabajo ordinario.

h) Ayuda 8. Incentivos a las empresas o entidades por la contratación de

participantes en itinerarios.

BENEFICIARIOS Empresas de inserción debidamente inscritas y calificadas en el Registro

Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral

subvencionables por la Comunidad de Madrid, las entidades promotoras de

empresas de inserción y las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que

lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos vulnerables en

el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en

este tipo de actuaciones de, al menos, dos años.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

1. Las personas destinatarias de las actuaciones deberán ser personas

desempleadas y encontrarse en alguna de estas situaciones:

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a) Perceptoras de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra

prestación de igual o similar naturaleza, así como los miembros de

la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se

hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes

causas:

-Falta del período exigido de residencia o

empadronamiento, o para la constitución de la Unidad

Perceptora.

-Haber agotado el período máximo de percepción

legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta,

procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos

adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o

reinserción social.

e) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación

penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación

laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación

laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto

782/2001,de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de

carácter especial de los penados que realicen actividades laborales

en talleres penitenciarios y la protección de seguridad social de los

sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, así

como liberadas condicionales y ex reclusos/as.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

Orgánica 5/2000,de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad

Penal de los Menores, cuya situación les permita acceder a un

empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de

aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo

53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto

1774/2004,de 30 de julio, así como los que se encuentran en

situación de libertad vigilada y los ex internos/as.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo

autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de

Ceuta y Melilla.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción

social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades

de Ceuta y Melilla

i) Personas de 50 o más años de edad con una antigüedad en el

desempleo superior a 3 años, en riesgo de exclusión social.

j) Mujeres víctimas de violencia de género y personas víctimas del

terrorismo que, por sus características de exclusión, requieran

itinerarios de acompañamiento al empleo.

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k) Personas con la condición legal de refugiados.

l) Personas sin hogar.

m) Otras personas cuya situación de especial dificultad para el

acceso al empleo o riesgo de exclusión haya sido valorada por los

Servicios de Empleo o los Servicios Sociales.

2. En las ayudas tipo 8 incentivos, dirigidas a empresas o entidades del

mercado de trabajo que contraten a participantes derivados de un itinerario

de inserción descritas en el Capítulo II de las bases reguladoras, las personas

contratadas habrán de estar en situación de desempleo, a excepción de

aquellas que provengan de itinerarios en una empresa de inserción que

pudieran tener contrato laboral en la misma.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

a) Ayuda 1. Subvención para la gestión de itinerarios. Hasta 1.000 euros por

participante en itinerario con duración tipo de 6 meses.

b) Ayuda 2. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de

trabajo en empresas de inserción. Hasta 7.550 euros por puesto de inserción

creado o mantenido.

c) Ayuda 3. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal

técnico de producción. Hasta 2.200 euros por puesto de trabajo de inserción

atendido por el personal técnico de producción en empresas de inserción.

d) Ayuda 4. Subvención a servicios de orientación y preparación de la

inserción laboral en el mercado ordinario. Hasta 1.800 euros por puesto de

inserción atendido en empresas de inserción por el servicio de orientación.

e) Ayuda 5. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos

puestos de trabajo. Hasta 15.000 euros por la inversión fija vinculada a un

puesto de trabajo creado en empresas de inserción.

f) Ayuda 6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción. Hasta 12.000

euros por la contratación a jornada completa del/la gerente.

g) Ayuda 7. Incentivos a las UTIL y empresas de inserción por la contratación

en el mercado de trabajo ordinario. Hasta 2.500 euros por participante en

itinerario contratado en el mercado de trabajo ordinario.

h) Ayuda 8. Incentivos a las empresas o entidades por la contratación laboral

de participantes en itinerarios. Hasta 5.000 euros por la contratación en el

mercado de trabajo ordinario de participantes provenientes de itinerarios.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

PLAZO DE SOLICITUD

20 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la

convocatoria en el BOCM (Ayudas 1 a 6).

Del 1 al 15 de octubre (Ayudas 7 y 8).

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SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

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FINANCIACIÓN UE Sí. Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión Telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

EXTRACTO CONVOCATORIA BOCM 18.05.2021

BASES REGULADORAS BOCM 24.08.2016

SOLICITUDES HASTA 15 de junio 2021 (Ayudas 1 a 6)

15 de octubre de 2021 (Ayudas 7 y 8)

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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7. AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Y

PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

TIPO DE AYUDA Subvenciones destinadas a fomentar la contratación, en las empresas del

mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas

víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.

PRESUPUESTO 500.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Contratación de las personas que se encuadren en alguno de los supuestos

establecidos en el artículo 6 de la normativa reguladora (destinatarios).

BENEFICIARIOS Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, autónomos y entidades de

carácter privado sin participación pública y que no tengan ánimo de lucro que

reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en las normas

reguladoras.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

a) Mujeres víctimas de violencia de género. A los efectos de estas ayudas, se

considerarán mujeres víctimas violencia de genero aquellas mujeres que

hayan padecido un acto de violencia, tal como se define en el artículo 2 de la

Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la

Comunidad de Madrid.

b) Víctimas del terrorismo. A los efectos de estas ayudas, se considerarán

víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños físicos y/o

psíquicos, como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges o

personas que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al

menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los

fallecidos, en los términos recogidos en el Artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22

de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del

Terrorismo.

c) Personas en riesgo de exclusión social. A los efectos de estas ayudas, se

considerarán personas en riesgo de exclusión social aquellas que se

encuentren incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 2 de

la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de las empresas de

inserción y figuren inscritas como desempleadas y demandantes de empleo

en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un periodo de

al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su

contratación.

d) Personas que hayan participado, sin que haya transcurrido más de 3 meses

desde que finalizó su participación, en el Programa de reactivación e inserción

laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales

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dificultades de inserción en el mercado de trabajo, regulado por Orden de 30

de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

a) Contratos de 3 a menos de 6 meses: 1.750 euros.

b) Contratos de 6 a 12 meses: 3.500 euros.

c) Contratos indefinidos: 7.500 euros.

Esta última cuantía se incrementará con 500€ cuando la persona

contratada sea una mujer o una persona trans.

Para los autónomos que contraten con carácter indefinido a su primer

empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000euros.

Se entenderá por primera contratación, la realizada por aquellos

trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por

cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses

anteriores a la fecha de la contratación.

d) Se establece la posibilidad de ampliar la contratación inicial temporal, con

la consecuente ampliación del incentivo hasta el máximo establecido de un

año.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa.

PLAZO DE SOLICITUD

Tres meses siguientes a la fecha de alta en la seguridad social. "Para el

cómputo de los tres meses hay que tener en cuenta la suspensión de los plazos

del 14 de marzo al 1 de junio del 2020".

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General del Servicio Público de Empleo.

FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

CRÉDITO PRESUPUESTARIO 2021 BOCM 24.02.2020

NORMAS REGULADORAS BOCM 25.07.2018

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SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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8. AYUDAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

TIPO DE AYUDA Incentivos a la contratación indefinida

PRESUPUESTO 19.300.000 euros

El total del crédito se distribuirá de la siguiente manera:

a) Un importe máximo de 8.100.000 euros se destinará a financiar

las subvenciones por contrataciones indefinidas iniciales.

b) Un importe máximo de 11.200.000 euros se destinará a financiar

las subvenciones por conversiones de contratos formativos y

contratos temporales en indefinidos.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en

indefinidos.

c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados

indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de

empleo para la suspensión de contratos.

d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores

contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación

temporal de empleo para la reducción de jornada.

e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

f) Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a

tiempo parcial.

BENEFICIARIOS Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y

las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan

los requisitos y condiciones que se establecen en la normativa reguladora.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial. Las personas contratadas

deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de

empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un

período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior

a su contratación, salvo en los siguientes supuestos:

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1º. Contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la

Comunidad de Madrid, respecto delas que no será exigible el

requisito de inscripción.

2º. Contratación de personas desempleadas de larga duración para las

que se exigirán los períodos de inscripción previstos en el artículo

5.1.a).

3º. Contratación de personas desempleadas que hayan causado baja

involuntaria durante la situación extraordinaria derivada del COVID-

19, para las que se exigirá la inscripción en los términos previstos en

el artículo 5.1.a).

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en

indefinidos. Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de

contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses

previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas

desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, serán

subvencionables tanto las conversiones de contratos temporales y

formativos cuya conversión tenga lugar el día de finalización de su

duración como las que se produzcan al día siguiente, conforme a los

respectivos informes de vida laboral delos trabajadores por cuya

contratación se solicita la subvención.

c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados

indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de

empleo para la suspensión de contratos. Serán subvencionables las

reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que

prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid

hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de

contratos basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real

Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para

Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.Serán

subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados

indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la

Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes de

regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas,

organizativas y de producción basadas en el artículo 23 del Real Decreto-

Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente

al Impacto Económico y Social del COVID-19.

d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores

contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación

temporal de empleo para la reducción de jornada. Serán subvencionables

las reincorporaciones de trabajadores contratados indefinidamente que

prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid

hayan resultado afectados por expedientes autorizados de suspensión de

contratos basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real

Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para

Hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.Serán

subvencionables las reincorporaciones de trabajadores contratados

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indefinidamente que prestando servicios en centros de trabajo de la

Comunidad de Madrid hayan resultado afectados por expedientes de

regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas,

organizativas y de producción basadas en el artículo 23 del Real Decreto-

Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Extraordinarias para Hacer frente

al Impacto Económico y Social del COVID-19.

e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años. Será

subvencionable el mantenimiento de la contratación indefinida de

trabajadores mayores de 50 años que prestando servicios en centros de

trabajo de la Comunidad de Madrid, con una jornada no inferior al 62,5

por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable,

cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.e).

f) Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a

tiempo parcial. Será subvencionable la ampliación a tiempo completo de

la jornada de aquellos trabajadores con contrato indefinido a tiempo

parcial que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de

Madrid, siempre que el contrato de trabajo a tiempo parcial objeto de

conversión tenga una parcialidad igual o inferior al 80 por 10

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial:

1º Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contratación

indefinida inicial a tiempo completo.

2º Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contratación

indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas que

pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: mayores de cuarenta

y cinco años, personas trabajadoras retornadas del extranjero a la

Comunidad de Madrid y personas desempleadas de larga duración. A

los efectos de este Acuerdo, se considerarán personas trabajadoras

retornadas del extranjero a los emigrantes madrileños que,

ostentando la nacionalidad española, hayan retornado a la

Comunidad de Madrid en el mes inmediatamente anterior a la fecha

de la contratación y acrediten haber trabajado, como mínimo, seis

meses en el extranjero desde su última salida de España. Asimismo,

se considerarán personas desempleadas de larga duración a aquellas

que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de

empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el

momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de

inscripción como personas desempleadas demandantes de empleo

de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su

contratación.

3º Se subvencionará con un importe de 7.500 euros cada contratación

indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas

desempleadas de larga duración en los términos definidos en el

apartado 2º que sean mayores de 45 años, así como cada

contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas

desempleadas de larga duración que hallándose inscritas como

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desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de

la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación,

acrediten, a su vez, un período de inscripción ininterrumpido como

personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 24

meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

4º Se subvencionará con un importe de 5.000 euros cada contratación

indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas

desempleadas demandantes de empleo inscritas, al menos el día

anterior a su contratación, en las oficinas de empleo de la Comunidad

de Madrid, que hayan causado baja involuntaria durante el estado de

alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

incluidas sus prórrogas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real

Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas

complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos

derivados del COVID-19 y siempre que, entre la fecha de la baja y la

fecha de la nueva contratación, no hayan puesto fin de forma

voluntaria a una relación laboral indefinida en la misma o distinta

empresa.

5º Las cuantías de las subvenciones indicadas en los apartados 1º, 2º, 3º

y 4º se incrementarán en 500 euros cuando la persona contratada sea

una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans, en los

términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de

marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no

Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las subvenciones previstas en la letra a) de este apartado, se

incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación

realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará como

primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no

hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período

de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

a) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en

indefinidos: se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada

conversión de contra-to formativo o contrato temporal en indefinido a

tiempo completo, con una vigencia mínima de seis meses previos a la

fecha de la conversión.

En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o

conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la

subvención, incluidos los incrementos de cuantía establecidos por la

contratación de personas pertenecientes a los colectivos previstos en la

letra a), apartado 5º, y por la primera contratación realizada por

trabajadores autónomos, se reducirá proporcionalmente en función de la

jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no

podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo

completo comparable.

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Con carácter temporal y a fin de paliar los efectos de la crisis provocada por el

denominado coronavirus COVID-19 sobre las personas trabajadoras afectadas

por expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada motivados

por fuerza mayor temporal y por causas económicas, técnicas, organizativas y

de producción vinculadas al COVID-19, definidos en los apartados c) y d) del

artículo 4.2, se establecen los siguientes incentivos, en los importes y

condiciones que se determinan a continuación:

a) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados

indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de

empleo para la suspensión de contratos. Se subvencionará con un importe

de 3.000 euros cada reincorporación a tiempo completo.

b) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores

contratados in-definidamente afectados por expedientes de regulación

temporal de empleo para la reducción de jornada. Se subvencionará con

un importe de 2.000 euros cada restablecimiento de jornada a tiempo

completo.

En los incentivos a la reincorporación de trabajadores previstos en la letra c)

de este apartado el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente

en función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en el momento

de la solicitud y siempre que se trate de parcialidades no inferiores al 62,5 por

100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En los incentivos al restablecimiento de jornada previstos en la letra d) de este

aparta-do, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en

función de la parcialidad que tenga la jornada del trabajador en la fecha de la

solicitud siempre que se cumpla, a la finalización del procedimiento de

reducción, el requisito de restablecimiento de una parcialidad igual o superior

a la que tuviera el trabajador antes de quedar afectada por el procedimiento

de reducción y ésta no haya sido objeto de reducción previa a la presentación

dela solicitud. En todo caso, no serán subvencionables jornadas con una

parcialidad inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo

completo comparable.

En total, será subvencionable un máximo de cinco reincorporaciones y/o

restablecimientos de jornada por beneficiario conforme al orden indicado por

el solicitante en el Anexo II-B, “Relación de personas contratadas”, hasta

completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la

solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo

y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.

La reincorporación del trabajador a la actividad o el restablecimiento de la

jornada deberá producirse sin solución de continuidad una vez finalizada la

causa de suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o por causas

económicas, técnicas, organizativas y de producción. En todo caso, tanto la

reincorporación del trabajador a la actividad como el restablecimiento de la

jornada de trabajo deben ser previos a la presentación de la solicitud, que se

presentará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la

fecha de reincorporación o restablecimiento de la jornada.

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a) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

Se subvencionará con un importe de 3.000 euros, el mantenimiento por

autónomos, entidades sin ánimo de lucro y pymes de contratos indefinidos

de trabajadores mayores de 50 años a la fecha de entrada en vigor de este

Acuerdo, siempre que en el período comprendido entre el 28 de febrero

de 2020 y el día anterior a la presentación de la solicitud, su plantilla media

de trabajadores en alta no haya experimentado minoración.

En el supuesto de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe de

la subvención, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada

establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser

inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo

comparable.

En total, será subvencionable un máximo de cinco contrataciones

indefinidas de trabajadores mayores de 50 años por beneficiario conforme

al orden indicado por el solicitante en el Anexo II-C “Relación de personas

contratadas” hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante

en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones

que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las

contrataciones presentadas.

b) Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a

tiempo parcial.

Se subvencionará la ampliación a jornada completa de contratos

indefinidos a tiempo parcial con una antigüedad de, al menos, dos meses

y siempre que el porcentaje de ampliación de la jornada suponga, al

menos, un incremento de un 20 por 100, con los siguientes importes:

1º 2.000 euros, cuando la ampliación de la jornada suponga un

incremento de, al menos, un 80 por 100.

2º 1.500 euros, cuando la ampliación de la jornada suponga un

incremento igualo superior al 50 por 100 e inferior al 80 por 100.

3º 1.000 euros, cuando la ampliación de la jornada suponga un

incremento igualo superior al 20 por 100 e inferior al 50 por 100.

En todos los supuestos, los incrementos porcentuales se medirán

respecto de la jornada a tiempo completo.

En total, será subvencionable un máximo de diez contrataciones

indefinidas a tiempo completo por beneficiario conforme al orden

indicado por el solicitante en el Anexo II-C, “Relación de personas

contratadas”, hasta completar el referido límite, decayendo el

solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las

contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación

del resto de las contrataciones presentadas. Las cuantías de las

subvenciones previstas por ampliación a jornada completa de

contratos indefinidos a tiempo parcial se incrementarán en 1.000

euros, respectivamente, cuando la persona trabajadora destinataria de

la subvención sea una mujer.

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PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa

PLAZO DE SOLICITUD

En el plazo máximo de un mes desde:

- La fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente

de la Seguridad Social para los incentivos a) y b).

- El día siguiente a la fecha de reincorporación del trabajador o del

restablecimiento de la jornada para los incentivos c) y d).

- En una única solicitud, desde el 6/08/2020 hasta el 6/09/2020 para el

incentivo e) mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.

- La fecha de ampliación del contrato indefinido a tiempo parcial en

contrato indefinido a tiempo completo para el incentivo f).

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General del Servicio Público de Empleo

FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión Telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

CRÉDITO PRESUPUESTARIO 2021 BOCM 22.02.2021

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 03.08.2020 - CORRECCIÓN ERRORES BOCM

05.08.2018

BASES REGULADORAS BOCM 13.07.2018 - CORRECCIÓN ERRORES BOCM 17.07.2018

SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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9. AYUDAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

TIP O DE AYUDA Incentivos a la contratación por cuenta ajena, a través de los siguientes

programas:

a) Impulso a la contratación en prácticas

b) Impulso al contrato de formación y aprendizaje

c) Contratación estable de jóvenes

PRESUPUESTO 6.700.000 euros en total, con la siguiente distribución:

a) Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas: 3.000.000

de euros.

b) Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje:

700.000 euros.

c) Programa Contratación Estable de Jóvenes: 3.000.000 de euros.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

1. Requisitos generales:

a) La duración de los contratos deberá ser la establecida en el

artículo 7.2.

b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo

establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la

persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen

correspondiente de la Seguridad Social.

c) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad

Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la

presentación de la solicitud y que en todo caso, entre la fecha de

alta y la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más

de un mes.

d) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona

contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid

2. Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas:

En los contratos en prácticas la contratación del joven deberá ser en

una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde

a su nivel de estudios o formación. Será exigible a estos efectos, que

el alta del joven en Seguridad Social se realice en el grupo de

cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación.

3. Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje.

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a) El desarrollo de la actividad formativa inherente al contrato de

formación y aprendizaje estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo II

del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el

que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se

establecen las bases de la formación profesional dual, así como de

la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan

los aspectos formativos del contrato para la formación y

aprendizaje.

b) Los aspectos laborales relativos al contrato de formación y

aprendizaje se regirán por lo establecido en el Capítulo I del Título II

del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás

normativa aplicable.

4. Programa de Contratación Estable de Jóvenes:

a) Únicamente serán subvencionables un máximo de diez

contrataciones indefinidas realizadas en cada año natural. Si la

solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido,

se respetará el orden indicado por el solicitante en el Anexo II

“Relación de personas contratadas” hasta completar el referido

límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud

presentada con respecto a las contrataciones que excedan del

mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones

presentadas. Si un mismo interesado presenta varias solicitudes

respecto de contrataciones realizadas en el mismo año natural, las

contrataciones subvencionables se computarán de forma

acumulativa hasta el referido límite, según el orden de entrada en el

registro electrónico del órgano instructor. A estos efectos, una vez

alcanzado el referido límite dentro de una anualidad, serán

denegadas por este motivo, las solicitudes de subvención

posteriores correspondientes a contrataciones efectuadas en la

misma anualidad, aun cuando el beneficiario haya renunciado

previamente a la subvención concedida o esta haya sido modificada

o revocada como consecuencia de la concurrencia de causas de

pérdida del derecho al cobro o de reintegro previstos en este

acuerdo.

b) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto

del nivel de empleo indefinido de la empresa. Para calcular dicho

incremento, se tomará como referencia el promedio diario de

personas trabajadoras que figuren contratadas de manera

indefinida en el código o códigos de cuenta de cotización

correspondientes a la actividad económica y centro de trabajo

donde preste sus servicios la persona contratada por cuyo contrato

se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la

celebración del contrato por el que se solicita la ayuda. A efectos de

examinar el promedio señalado se excluirá a aquellas personas

trabajadoras que hayan causado baja voluntaria o por dimisión, por

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incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez,

fallecimiento o jubilación, así como las bajas por cambio a otro de

centro de trabajo del beneficiario o supuestos de subrogación

empresarial. Por el contrario, las bajas por despido o a instancia del

empresario serán computadas hasta el último día del citado

período, sin perjuicio de la compensación del exceso de cómputo

que de ello se derive con las altas de nuevos trabajadores

producidas en dicho período. Las altas o bajas en la Seguridad

Social derivadas de situaciones de suspensión de la relación laboral,

no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento del referido

requisito

BENEFICIARIOS 1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas,

y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan

los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.

2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los

entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los

términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de

8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al

ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del

Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tampoco

podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, las sociedades civiles,

las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o

cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga

personalidad jurídica propia.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Requisitos generales de los jóvenes contratados en el momento de la

formalización del contrato:

a) Ser menor de 30 años.

b) Tener residencia en la Comunidad de Madrid, acreditable en los

términos establecidos en el artículo 14.1.h).

c) Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el

Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Para acceder al incentivo incrementado previsto en el artículo

7.2.a), b) y c) el joven con el que se formalice el contrato deberá haber

sido despedido, desde de la declaración del estado de alarma, en

virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por causa de

fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de

producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido

del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2015, siempre que entre la fecha del despido y la fecha

de la nueva contratación no hayan puesto fin de forma voluntaria a

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una relación laboral indefinida, en prácticas o en formación y

aprendizaje en la misma o distinta empresa”.

Requisitos adicionales de los jóvenes contratados:

a) En el Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas los

jóvenes contratados deberán estar en posesión, en el momento de la

formalización del contrato, de un título universitario o de formación

profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente

reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras

del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de

acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de

las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para

la formalización de un contrato en prácticas, en los términos

establecidos en el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo

2/2015, de 23 de octubre.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables, en los importes que

se determinan a continuación, los contratos que cumplan los requisitos y

condiciones que se establecen en el presente acuerdo:

a) Se subvencionará con un importe de 4.500 euros cada contrato en

prácticas a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea

de, al menos, seis meses.

b) Se subvencionará con un importe de 2.940 euros los seis primeros

meses de duración de cada contrato de formación y aprendizaje a

tiempo completo, sin perjuicio de la duración que para estos

contratos establezca la normativa laboral que resulte de aplicación.

c) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato

indefinido a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea

de, al menos, doce meses.

Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se

incrementarán en 500 euros en el caso de que los jóvenes

contratados sean mujeres o pertenecientes al colectivo de personas

trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de

29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y

no Discriminación de la Comunidad de Madrid. Las cuantías de las

subvenciones previstas en la letra c) de este apartado, se

incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera

contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos,

se considerará como primera contratación la realizada por aquellos

trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por

cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses

anteriores a la fecha de la contratación. En los supuestos de

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contratación a tiempo parcial en los contratos de prácticas e

indefinidos, el importe de la subvención se reducirá

proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en

cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por

100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

2. En los supuestos en que se produjeran extinciones de contratos indefinidos

subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad

permanente total, absoluta o gran invalidez, y siempre que el contrato haya

tenido una duración de al menos seis meses, el importe de la subvención se

reducirá en un 50 por 100. Esta reducción no operará en los supuestos de los

contratos en prácticas y en los contratos de formación y aprendizaje, cuya

duración deberá ser, en todo caso, la establecida en el apartado anterior.

3. Las subvenciones previstas en este acuerdo están sometidas al régimen de

mínimis.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa.

PLAZO DE SOLICITUD

En el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el

régimen correspondiente de la Seguridad Social.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General del Servicio Público de Empleo

FINANCIACIÓN UE Sí. Cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo,

a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión Telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

CRÉDITO PRESUPUESTARIO 2021 BOCM 24.02.2021

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 03.08.2020

BASES REGULADORAS BOCM 13.02.2019

SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

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ADVERTENCIA LEGAL

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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10. AYUDAS DEL PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO DE JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

TIPO DE AYUDA a) Incentivos para el acceso al primer empleo.

b) Incentivos para la conversión en indefinido a tiempo completo del

contrato de duración determinada

PRESUPUESTO 2.000.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

a) Contratación de personas jóvenes que carezcan de experiencia

laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración

mediante la formalización a tiempo completo mediante:

1º Contrato eventual por circunstancias de la producción

mínimo 6 meses.

2º Contrato por obra o servicio con una duración mínima

prevista de 6 meses.

b) Conversión en indefinido a tiempo completo del contrato de

duración determinada contemplado en la letra a).

BENEFICIARIOS 1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las

empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de

lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el

acuerdo.

2. En ningún caso podrán acogerse, los entes, organismos y entidades que

formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3

de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la

que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del

Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de

febrero de 2014. Tampoco podrán acogerse, las sociedades civiles, las

comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o

cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no

tenga personalidad jurídica propia.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

1. Requisitos generales de las personas jóvenes en el momento de la

formalización del contrato de duración determinada para el acceso al primer

empleo:

a) Ser menor de 30 años.

b) Tener residencia en la Comunidad de Madrid, acreditable en los

términos establecidos en el artículo 15.2 d).

c) Figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el

Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Carecer de experiencia laboral o ser persona joven desempleada

de larga duración. (A efectos de este programa, se entenderá como

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persona joven desempleada de larga duración aquella que

hallándose inscrita como desempleada demandante de empleo en

una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento

de su contratación, acredite, a su vez, un período de inscripción

como persona desempleada demandante de empleo en una oficina

de los servicios públicos de empleo, de al menos 180 días durante

los 360 días inmediatamente anteriores a la contratación.

Igualmente se entenderá que la persona joven carece de

experiencia laboral, cuando ésta no exceda de 90 días trabajados a

lo largo de su vida laboral cualquiera que hubiese sido el sector de

actividad en el que hubieran realizado la prestación de servicios).

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

a) Incentivos para el acceso al primer empleo:

1.000,00 € mensuales para subvencionar los costes salariales y de

cotización a la Seguridad Social de contrataciones de personas

jóvenes.

La subvención se incrementará en 500 € mensuales en el caso de

personas jóvenes contratadas sean mujeres o pertenecientes al

colectivo trans.

b) Incentivos para la conversión en indefinido a tiempo completo del

contrato de duración determinada:

3.000,00 € cada contrato de duración determinada a tiempo

completo realizado en los términos del apartado a), cuando a la

finalización del periodo mínimo exigible de 6 meses y, en todo caso,

antes del cumplimiento del séptimo mes de duración del contrato,

se convierta en indefinido a tiempo completo.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa.

PLAZO DE SOLICITUD

Las solicitudes deberán presentarse el plazo máximo de un mes desde la

fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

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FINANCIACIÓN UE Sí. Cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social

Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

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REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

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MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 03.08.2020

BASES REGULADORAS BOCM 20.08.2019

SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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11. SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE EMPLEO PARA MUNICIPIOS RURALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TIPO DE AYUDA Costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, derivados del

contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas

participantes.

Un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que

desplazarse desde el municipio de residencia que figure en el

contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de

práctica laboral.

Costes de la impartición de la formación transversal / profesional

para el empleo.

Costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de cada

coordinador de proyectos contratado por la entidad local.

PRESUPUESTO 11.000.000 €, con la siguiente cuantía estimada por línea de actuación:

a) Para las actuaciones de práctica laboral: 8.500.000 euros.

b) Para las actuaciones de cualificación profesional: 2.000.000 de

euros.

c) Para las actuaciones de orientación profesional para la prospección

de empleo y el emprendimiento colectivo: 500.000 euros.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

1. En las actuaciones de práctica laboral, la subvención estará destinada a

sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas

desempleadas:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social,

derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas

desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en el

apartado 4.a) del artículo 6 de las bases reguladoras. La

contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la

entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad

de Madrid comprendidos en el apartado 2 del artículo 4 de las

bases reguladoras. El período subvencionable será el

correspondiente a los doce primeros meses de duración del

contrato de trabajo. Las situaciones de suspensión del contrato de

trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo

durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo

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durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período

subvencionable.

b) Un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que

desplazarse desde el municipio de residencia que figure en el

contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de

práctica laboral, ya sea en transporte colectivo o por medios

propios, hasta el máximo determinado en el apartado 4.a) del

artículo 6 de las bases reguladoras.

c) En su caso, los costes de la impartición de la formación

transversal, hasta el máximo determinado en el apartado 4.a) del

artículo 6 de las bases reguladoras. Entre los mismos se incluirán los

costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que

puedan establecerse en la resolución por la que se concede la

subvención.

2. En las actuaciones de cualificación profesional, la subvención estará

destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las

personas desempleadas:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social,

derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas

desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en el

apartado 4.b) del artículo 6 de las bases reguladoras. La

contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la

entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad

de Madrid comprendidos en el apartado 2 del artículo 4 de las

bases reguladoras. El período subvencionable será el

correspondiente a los doce primeros meses de duración del

contrato de trabajo. Las situaciones de suspensión del contrato de

trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo

durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo

durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período

subvencionable.

b) Un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que

desplazarse desde el municipio de residencia que figure en el

contrato de trabajo al municipio donde se realice la actuación de

cualificación profesional, ya sea en transporte colectivo o por

medios propios, hasta el máximo determinado en el apartado 4.b)

del artículo 6 de las bases reguladoras.

c) Los costes de la impartición de la formación profesional para el

empleo, hasta el máximo determinado en el apartado 4.b) del

artículo 6 de las bases reguladoras. Entre los mismos se incluirán los

costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que

puedan establecerse en la resolución por la que se concede la

subvención.

3. En las actuaciones de orientación profesional para la prospección de

empleo y el emprendimiento colectivo, la subvención estará destinada a

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sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas

desempleadas:

Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de cada

coordinador de proyectos que haya sido contratado por la entidad local,

hasta el importe máximo determinado en el apartado 4.c) del artículo 6 de

las bases reguladoras. La contratación deberá formalizarse para un centro de

trabajo de la entidad solicitante con domicilio en un municipio de la

Comunidad de Madrid de los comprendidos en el apartado 2 del artículo 4

de las bases reguladoras. El período subvencionable será el correspondiente

a los quince primeros meses de duración del contrato de trabajo.

BENEFICIARIOS 1. Podrán acogerse a estas ayudas para la actuación de práctica laboral y

para la actuación de cualificación profesional:

a) Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en la Estrategia

para Revitalizarlos Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid,

sus organismos autónomos y entidades con competencias en

materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de

promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a las

mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas

Entidades Locales.

b) Las Mancomunidades de Municipios constituidas en su mayoría

por municipios incluidos en la Estrategia para Revitalizar los

Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid y que sumen, al

menos, dos de dichos municipios y que tengan entre sus fines la

ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la

promoción de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar

las actuaciones solicitadas.

2. Podrán acogerse a estas ayudas para la actuación de orientación

profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo las

Mancomunidades de Municipios constituidas en su mayoría por municipios

incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la

Comunidad de Madrid y que sumen, al menos, dos de dichos municipios y

que tengan entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el

desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las legitimen para

ejecutar las actuaciones solicitadas.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

1. Los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo que sean

personas desempleadas y que habiten o quieran trabajar en los municipios

del apartado 2 del artículo 4 que establecen las bases reguladoras.

Tendrán prioridad para su participación los demandantes de empleo que no

perciban prestaciones o subsidios por desempleo u otras rentas por

desempleo o de carácter social.

2. Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y

mujeres en el acceso al empleo, el Servicio Público de Empleo procurará que

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la mitad de las personas desempleadas seleccionadas para participar en las

actuaciones de este programa sean mujeres.

Cuando por motivos demográficos o de ausencia de demanda de empleo no

pueda cumplirse esta previsión, la oficina de empleo responsable del

proceso de selección de candidatos informará por escrito de tales

circunstancias.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

a) En las actuaciones de práctica laboral:

1.º Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social,

con independencia del salario que corresponda al trabajador según

la normativa laboral que le resulte de aplicación:

─ Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional,

para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la

Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive, por mes y

desempleado participante.

─ Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las

ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social

3 a 9, por mes y desempleado participante.

El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la

anualidad en la que se formule la solicitud de subvención, por la

cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.

2.º En concepto de plus transporte: 50 euros por mes y

desempleado participante.

3.º En su caso, para los gastos de la impartición de la formación, 8

euros por hora de formación presencial y alumno-trabajador.

b) En las actuaciones de cualificación profesional:

1.º Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social,

con independencia del salario que corresponda al trabajador según

la normativa laboral que le resulte de aplicación: 1.100

euros/mes/desempleado participante.

2.º En concepto de plus transporte: 50 euros por mes y

desempleado participante.

3.º Para los gastos de la impartición de la formación, 8 euros por

hora de formación presencial y desempleado participante.

Las horas de formación subvencionadas serán las correspondientes

al 25 % de la jornada de trabajo o, en su caso, el número de horas

superior de formación teórica del certificado de profesionalidad

referido a la ocupación. A efectos del calcular el número mínimo de

las horas de formación correspondientes al 25 % de la jornada de

trabajo se utilizará la siguiente regla: el resultado de multiplicar el

número de horas de la jornada diaria de formación por veinte días

lectivos al mes y por la duración del periodo subvencionable

c) En las actuaciones de orientación profesional para la prospección de

empleo y el emprendimiento colectivo:

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Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social, con

independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa

laboral que le resulte de aplicación: Tres veces el Salario Mínimo

Interprofesional por mes y coordinador de proyectos.

El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en

la que se formule la solicitud de subvención, por la cuantía mensual y sin

parte proporcional de paga extra.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Régimen simplificado de concurrencia competitiva, de forma independiente,

para cada una de las 3 actuaciones convocadas.

PLAZO DE SOLICITUD

20 días hábiles posteriores al día de publicación del extracto de la

convocatoria en el BOCM.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

- Actuación de Práctica Laboral: Solicitud y Anexos

- Actuación de Cualificación Profesional: Solicitud y Anexos

- Actuación de Orientación Profesional para la Prospección de Empleo y el Emprendimiento

Colectivo: Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General del Servicio Público de Empleo

FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

- Actuación de Práctica Laboral: Gestión telemática

- Actuación de Cualificación Profesional: Gestión telemática

- Actuación de Orientación Profesional para la Prospección de Empleo y el Emprendimiento

Colectivo: Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

EXTRACTO CONVOCATORIA 2021 BOCM 22.06.2021

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 02.06.2021

BASES REGULADORAS BOCM 10.04.2019

SOLICITUDES HASTA 20 de julio de 2021.

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ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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12. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN

(PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PROFESIONAL)

TIPO DE AYUDA Subvención de costes de formación y costes salariales y de cotización a la

Seguridad Social derivados del contrato en prácticas

PRESUPUESTO 7.350.160 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Contratación en prácticas a jornada completa de, al menos, 6 meses,

en una ocupación directamente relacionada con la titulación del joven

contratado.

Impartición de formación presencial en competencias transversales

con fuerte incidencia en el empleo; formación en competencias

generales; formación relacionada con valores individuales y sociales;

formación en los idiomas más hablados o de economías emergentes.

El número total de horas de formación será un mínimo de 90 horas y

un máximo de 120.

BENEFICIARIOS Las entidades locales de la Comunidad de Madrid y sus organismos

autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de

empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda

íntegramente a dichas entidades locales.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Jóvenes con residencia en la Comunidad de Madrid que, figurando inscritos

en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sean demandantes de empleo de

larga duración y que dispongan de cualificación profesional para el

desempeño de la ocupación para la que van a ser contratados.

Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y

mujeres en el acceso al empleo, al menos, la mitad de las personas

desempleadas participantes en este programa serán mujeres.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La subvención estará destinada a sufragar:

a) Costes salariales y de cotización a la Seguridad Social por todos

los conceptos, derivados del contrato en prácticas suscrito con las

personas desempleadas participantes por un importe máximo de:

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Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para

las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad

Social 1 a 2, ambos inclusive /mes/joven participante.

Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las

ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social

3 a 9 /mes/joven participante.

b) Costes de la impartición de la formación, incluirán los costes

de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan

establecerse en la resolución por la que se concede la

subvención.

La cuantía máxima a abonar será de 8€/ hora de formación

presencial/ desempleado participante.

El período subvencionable será el correspondiente a los seis

primeros meses de duración del contrato de trabajo.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva

PLAZO DE SOLICITUD

20 días posteriores al día de publicación del extracto de la convocatoria en el

BOCM.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General del Servicio Público de Empleo

FINANCIACIÓN UE Sí. Programa Operativo de Empleo Juvenil.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

AMPLIACIÓN DE CRÉDITO BOCM 3.09.2020

CONVOCATORIA 2020 BOCM 28.02.2020

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 29.06.2021

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 23.03.2018

BASES REGULADORAS BOCM 20.06.2016

SOLICITUDES HASTA 12 de junio de 2020.

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ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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13. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN

(PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL)

TIPO DE AYUDA Subvención de costes de formación y costes salariales y de cotización a la

Seguridad Social derivados del contrato para la formación y el aprendizaje.

PRESUPUESTO 7.000.000€

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Contratación mediante un contrato de formación y aprendizaje de, al menos,

9 meses de duración.

Impartición de la formación correspondiente a un certificado de

profesionalidad preferentemente de nivel 1, directamente relacionado con

la ocupación, en modalidad presencial. La entidad beneficiaria distribuirá los

contenidos formativos y la experiencia profesional en la forma que considere

más adecuados, debiendo iniciar la impartición de la formación dentro del

primer trimestre de contratación, de manera que los contenidos teórico-

prácticos aprendidos en el aula o taller se refuercen con la práctica

profesional.

Las solicitudes se realizarán por grupos de, al menos, 10 trabajadores en

puestos de trabajos relacionados con el mismo certificado de

profesionalidad.

BENEFICIARIOS Las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos

autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de

empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda

íntegramente a dichas Entidades Locales.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Jóvenes con residencia en la Comunidad de Madrid que, figurando inscritos

en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sean demandantes de

empleo de larga duración inscritos en la Oficina de Empleo, que no

dispongan de cualificación profesional reconocida, por el sistema educativo

o el sistema de formación profesional para el empleo, para el desempeño de

la ocupación para la que van a ser contratados.

Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y

mujeres en el acceso al empleo, al menos, la mitad de las personas

desempleadas participantes en este programa serán mujeres.

Entre ellos, tendrán prioridad para su participación, los desempleados que

no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo u otras rentas por

desempleo.

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CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de

la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes

importes:

- Costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del

contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje suscrito con

las personas desempleadas participantes, con independencia del

salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral

que le resulte de aplicación: 1.100 € /mes/desempleado

participante.

- Costes de la impartición de la formación profesional para el

empleo incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y

publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se

concede la subvención: 8€ / hora de formación

presencial/desempleado participante.

El período subvencionable será el correspondiente a los nueve primeros

meses de duración del contrato de trabajo.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

PLAZO DE SOLICITUD

20 días desde el día posterior a la publicación de la convocatoria en el

BOCM.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General del Servicio Público de Empleo

FINANCIACIÓN UE Si. Programa Operativo Empleo Juvenil

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

CONVOCATORIA BOCM 28.02.2020

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 29.06.2021

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 23.03.2018

BASES REGULADORAS BOCM 20.06.2016

SOLICITUDES HASTA 12 de junio de 2020.

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ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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14. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES

DE 30 AÑOS (PROGRAMA DE REACTIVACIÓN PROFESIONAL)

TIPO DE AYUDA Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de

cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la

contratación de los trabajadores desempleados.

PRESUPUESTO 23.000.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Contratación a jornada completa en la modalidad contractual más

adecuada al tipo de obra o servicio a realizar y a las características

personales y profesionales de la persona desempleada, durante, al

menos, 6 meses.

Impartición de formación en competencias transversales de 100 horas,

en los siguientes módulos: Sensibilización medioambiental y buenas

prácticas en la ocupación (50 horas); Competencias digitales básicas (20

horas) y Prevención de riesgos laborales (30 horas).

BENEFICIARIOS Las entidades locales de la Comunidad de Madrid y sus organismos

autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de

empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda

íntegramente a dichas entidades locales.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Podrán participar en este Programa los demandantes de empleo de 30 o más años, inscritos

en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que sean personas desempleadas de

larga duración en los términos establecidos en el artículo 2 y que dispongan de cualificación

profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 3

del artículo 1 de las bases reguladoras.

Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al

empleo, al menos, la mitad de las personas desempleadas participantes en este programa

serán mujeres, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de las bases

reguladoras.

Entre ellos, tendrán prioridad para su participación, los desempleados que no perciban

prestaciones ni subsidios por desempleo u otras rentas por desempleo.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La subvención estará destinada a sufragar los costes salariales y de

cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados del

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contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participante,

hasta el máximo de:

Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las

ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2,

ambos inclusive/mes/desempleado participante.

Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones

del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9

/mes/desempleado participante.

Los costes de la impartición de la formación, incluirán los costes de la

evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la

resolución por la que se concede la subvención. La cuantía máxima a abonar

por estos conceptos será de 8 € /hora de formación presencial/desempleado

participante.

El período subvencionable será el correspondiente a los seis primeros meses

de duración del contrato de trabajo.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva

PLAZO DE SOLICITUD

20 días hábiles posteriores al día de publicación del extracto de la

convocatoria en el BOCM

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General del Servicio Público de Empleo

FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

EXTRACTO CONVOCATORIA 2021 BOCM 24.06.2021

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 02.06.2021- CORRECCIÓN DE ERRORES BOCM

16.06.2021

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 23.03.2018

BASES REGULADORAS BOCM 20.06.2016

SOLICITUDES HASTA 22 de julio de 2021

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ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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15. SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES

DE 30 AÑOS (PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL)

TIPO DE AYUDA Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de

cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la

contratación de los trabajadores desempleados.

PRESUPUESTO 16.000.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de

la participación de los desempleados en este Programa:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social

derivados del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje

suscrito con las personas desempleadas participantes. La

contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la

entidad solicitante con domicilio en la Comunidad de Madrid.

b) Los costes de la impartición de la formación profesional para el

empleo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y

los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la

resolución por la que se concede la subvención.

BENEFICIARIOS Las entidades locales de la Comunidad de Madrid y sus organismos

autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de

empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda

íntegramente a dichas entidades locales.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Demandantes de empleo de 30 o más años, inscritos en las Oficinas de

Empleo de la Comunidad de Madrid, que sean personas desempleadas de

larga duración y que no dispongan de cualificación profesional reconocida,

por el sistema educativo o el sistema de formación profesional para el

empleo, para el desempeño de la ocupación para la que van a ser

contratados.

Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y

mujeres en el acceso al empleo, al menos, la mitad de las personas

desempleadas participantes en este programa serán mujeres.

Entre ellos, tendrán prioridad para su participación, los desempleados que

no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo u otras rentas por

desempleo.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de

la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes

importes:

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─ Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social

derivados del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje

suscrito con las personas desempleadas participantes, con

independencia del salario que corresponda al trabajador según la

normativa laboral que le resulte de aplicación: 1.100

euros/mes/desempleado participante.

─ Los costes de la impartición de la formación profesional para el

empleo incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y

publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se

concede la subvención, hasta el máximo de 8 euros/hora de

formación presencial/desempleado participante.

El período subvencionable será el correspondiente a los nueve primeros

meses de duración del contrato de trabajo.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva

PLAZO DE SOLICITUD

20 días hábiles posteriores al día de publicación del extracto de la

convocatoria en el BOCM

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General del Servicio Público de Empleo

FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

EXTRACTO CONVOCATORIA 2021 BOCM 24.06.2021 - CORRECCIÓN DE ERRORES BOCM

26.06.2021

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 02.06.2021- CORRECCIÓN DE ERRORES BOCM

16.06.2021

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 23.03.2018

BASES REGULADORAS BOCM 20.06.2016

SOLICITUDES HASTA 22 de julio de 2021

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ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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16. SUBVENCIONES PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO MAYORES

DE 45 AÑOS (PROGRAMA DE REACTIVACIÓN E INSERCIÓN LABORAL)

TIPO DE AYUDA Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de

cotización a la seguridad social de los tutores de inserción y de las personas

desempleadas participantes, así como los costes de formación derivados de

las acciones de formación en alternancia con la actividad laboral de las

personas desempleadas participantes.

PRESUPUESTO 9.200.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de

la participación de las personas desempleadas en este programa:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de cada

tutor de inserción que haya sido contratado por la entidad local

específicamente para la tutoría, coordinación y gestión del

proyecto, hasta el importe máximo determinado en los apartados 2

y 3 de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un

centro de trabajo de la entidad solicitante situado en la Comunidad

de Madrid. No serán subvencionables las indemnizaciones por

fallecimiento, ni las correspondientes a traslados, suspensiones,

despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

b) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social

derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas

desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en los

apartados 2 y 3 de este artículo. La contratación deberá

formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante

situado en la Comunidad de Madrid. No serán subvencionables las

indemnizaciones por fallecimiento, ni las correspondientes a

traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de

contrato.

c) Los costes de la impartición de la formación a las personas

desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en los

apartados 2 y 3 de este artículo. Entre los mismos se incluirán los

costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que se

establezcan en esta Orden y en la resolución por la que se concede

la subvención.

BENEFICIARIOS Las entidades locales de la Comunidad de Madrid y sus organismos

autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de

empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda

íntegramente a dichas Entidades Locales.

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DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Podrán participar en este Programa los demandantes de empleo, inscritos

en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid que sean personas

desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción

laboral y pertenecientes al colectivo o colectivos que se especifiquen en la

convocatoria.

Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y

mujeres en el acceso al empleo, al menos la mitad de las personas

desempleadas participantes en este programa serán mujeres.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La subvención está destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la

participación de las personas desempleadas en este programa:

Los costes salariales y de cotización de la Seguridad Social de cada

tutor de inserción que haya sido contratado por la entidad local

específicamente para la tutoría, coordinación y gestión del

proyecto, con independencia del salario que corresponda al

trabajador, hasta un máximo de tres veces el salario mínimo

interprofesional por mes/desempleado participante.

Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados

del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas

participantes, con independencia del salario que corresponda al

trabajador, hasta un máximo de:

o Dos veces y media el salario mínimo interprofesional para las

ocupaciones de los grupos de cotización a la Seguridad Social 1

a 2, ambos inclusive/mes/desempleado participante.

o Dos veces el salario mínimo interprofesional para las

ocupaciones de los grupos de cotización a la Seguridad Social 3

a 9/mes/desempleado participante.

Los costes de la impartición de la formación a las personas

desempleadas participantes. Entre los mismos se incluirán los

costes de la evaluación y los de identificación y publicidad, hasta un

máximo de 8 €/hora de formación presencial/desempleado

participante.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva

PLAZO DE SOLICITUD

20 días hábiles posteriores al día de publicación del extracto de la

convocatoria en el BOCM

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y anexos

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Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

EXTRACTO CONVOCATORIA 2021 BOCM 22.06.2021

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 02.06.2021

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS BOCM 06.07.2018

BASES REGULADORAS BOCM 13.09.2017

SOLICITUDES HASTA 20 de julio de 2021

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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17. SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL DIRIGIDO A PREVENIR EL RIESGO

DE DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.

TIPO DE AYUDA Subvenciones para la realización del Programa de Formación en alternancia

con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga

duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y destinada a

sufragar los gastos derivados de la participación de las personas

desempleadas en este programa.

PRESUPUESTO 35.000.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de

la participación de las personas desempleadas en este programa:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social

derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas

desempleadas participantes.

b) Los costes de la impartición de la formación. Entre los mismos se

incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y

publicidad

BENEFICIARIOS Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y

entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo,

desarrollo local y de promoción de la ocupación de empleo, dependientes o

asimila-das a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a

dichas Entidades Locales.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

1. Podrán participar en este programa, con carácter preferente, las personas

demandantes de empleo en situación laboral de desempleado, inscritos en

las Oficinas de Empleo con ámbito de demanda para la Comunidad de

Madrid, que hayan perdido su trabajo o hayan finalizado su empleo por

cuenta propia a partir del día 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en

vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el

estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19 y que dispongan de cualificación profesional

para el desempeño de la ocupación subvencionada en los términos

establecidos en el apartado 2 del artículo 3.

2. Entre ellos, tendrán prioridad para su participación y, por este orden, los

desempleados que no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo u

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otras rentas que exijan, con carácter general, la condición de desempleado

para su percepción, los mayores de 45años y los que tengan mayor

antigüedad en la demanda de empleo. Se procurará que la mitad de los

candidatos preseleccionados en el proyecto subvencionado sean mujeres.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

a) Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social

derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas

desempleadas participantes:

- 2.375 euros para las ocupaciones de Grupo de Cotización a la

Seguridad Social 1 a 2, ambos inclusive/mes/desempleado

participante.

- 1.900 euros para las ocupaciones de Grupo de Cotización a la

Seguridad Social 3 a 9 /mes/desempleado participante.

b) Para los gastos de la impartición de la formación, incluidos los gastos

de la evaluación y los de identificación y publicidad 8 euros/hora de

formación presencial o presencial mediante aula virtual/desempleado

participante.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

PLAZO DE SOLICITUD

10 días posteriores al día de publicación del extracto de la orden de

convocatoria en el BOCM.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

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FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

CONVOCATORIA 2020 BOCM 26.10.2020

BASES REGULADORAS BOCM 14.10.2020

SOLICITUDES HASTA 11 de noviembre de 2020

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ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

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1. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN DE LOS AGENTES SOCIALES PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES

RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

TIPO DE AYUDA Subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la

capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo

social y la negociación colectiva.

PRESUPUESTO 1.204.125 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

1. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes

gastos:

a) Costes directos de la actividad formativa:

1.º Las retribuciones de los formadores internos y externos, así

como de ponentes y expertos, en su caso, pudiéndose incluir

salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el

supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el

supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes

imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de

preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de

las actividades formativas.

Asimismo, se incluirán los gastos derivados de la contratación de

personas especializadas en la atención a los alumnos con

discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo

de exclusión.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por

horas dedicadas a la actividad que se imputen.

Cada formador podrá impartir un máximo de 40 horas semanales

con la misma entidad beneficiaria.

2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos, plataformas,

herramientas o programas informáticos, calculados con criterios de

amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el

alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus

intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

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Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por

actividad formativa y se imputarán por el número de participantes

en el caso de uso individual de los equipos.

3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales

didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en

la realización de las actividades formativas, incluyendo el material

de protección y seguridad que resultara necesario.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por

actividad formativa y se imputarán por el número de participantes

en el caso de uso individual de los equipos.

4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus

intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies

utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por

actividad formativa y se imputarán teniendo en cuenta la superficie

utilizada y el tiempo de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de

contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método

de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del

Impuesto de Sociedades vigente y siempre que en su adquisición

no se hayan utilizado subvenciones o ayudas públicas.

5.º Gastos de seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad

formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6.º Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

Límite de hasta un 5% de la subvención a percibir

7.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.

Límite de un 10% de la subvención a percibir

b) Costes indirectos de la actividad formativa:

1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y

todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad

formativa.

2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la

actividad subvencionada y que resulten indispensables para la

adecuada preparación o ejecución de la misma.

No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas

bancarias.

3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza

y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el

beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que

razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas

de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la

medida en que tales costes correspondan al periodo en que

efectivamente se realiza la actividad.

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La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento

de los costes directos de la actividad formativa efectivamente

realizados y justificados.

En el caso de los costes indirectos, no será necesario aportar

justificantes de gasto y pago, por cumplirse las normas sobre costes

simplificados y financiación a tipo fijo de los costes indirectos,

según lo dispuesto en el artículo 68.1ª) del Reglamento (UE)

1303/2013 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3 del

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

BENEFICIARIOS a) Las organizaciones sindicales que participan en el diálogo social y la

negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los

términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2

de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras

entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera

de esos fines.

b) Las asociaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los

términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las

fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la

consecución de cualesquiera de esos fines.

A efectos de estas subvenciones, y solo para planes de formación que

incorporen en exclusiva actividades que tengan que ver con la negociación

colectiva, se consideran de ámbito autonómico madrileño las organizaciones

sindicales y asociaciones empresariales que estén legitimadas para la

negociación colectiva sectorial en un ámbito geográfico y funcional

específico que no sobrepase los límites de la Comunidad de Madrid, de

acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u

otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de estos fines.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y asociaciones

empresariales definidos en el artículo 4.1 y 4.2 de la Orden de 15 de

noviembre de 2019 de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,

de disposiciones generales, que, en razón de su actividad, están

relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social,

bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección,

Apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada actividad

formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de

horas de la misma por el número de participantes previsto y por el importe

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del módulo económico establecido para esta convocatoria, que se fija para

cada una de las actividades formativas en:

Acciones formativas:

- Presencial: 15,60 euros (coste participante y hora de formación)

- Teleformación: 9 euros (coste participante y hora de formación)

Jornadas, seminarios, encuentros y ciclos de conferencia:

28 euros (coste participante y hora de formación)

Foros, talleres y paneles:

20 euros (coste participante y hora de formación)

2. Dentro de cada uno de los tipos de planes de formación contemplados en

el apartado anterior se destinará el 50 por ciento de los fondos disponibles a

la financiación de planes presentados por las organizaciones sindicales y el

50 por ciento restante a los presentados por las asociaciones empresariales.

En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una de las partes, el

remanente se aplicará a la otra parte.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva

PLAZO DE SOLICITUD

15 días desde el día siguiente a la publicación del extracto de la

convocatoria en el BOCM.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Formación.

FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES BOCM 21.11.2019

EXTRACTO CONVOCATORIA 2020 BOCM 31.01.2020

SOLICITUDES HASTA 21 de febrero de 2020

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2. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES

DESEMPLEADOS

TIPO DE AYUDA Subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional

para el empleo en la Comunidad de Madrid, en la modalidad presencial,

incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión

corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas a personas

desempleadas, que incluyan obligatoriamente la posterior contratación de,

al menos, el 40 por 100 de las personas que finalicen la formación.

PRESUPUESTO 3.000.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

1. Serán objeto de subvención las acciones formativas que se encuentren de

alta en el Catálogo de Especialidades Formativas gestionado por el Servicio

Público de Empleo Estatal y se podrán programar como:

a) Certificados de profesionalidad completos, incluido el módulo de

formación práctica en un centro de trabajo, que se impartirán de

forma modular.

b) Especialidades formativas dirigidas únicamente a la obtención de

uno o más módulos formativos de un certificado, sin que este se

programe completo.

c) Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de

certificados de profesionalidad.

Para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad, los

participantes deben reunir, en el momento del inicio de la acción formativa,

los requisitos de acceso previstos en el artículo 20.2.a), b), c), d) y e), o f) del

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados

de profesionalidad. Para los participantes que no reúnan los requisitos

anteriores, se habilita a los centros para la realización de pruebas de

competencia clave, según lo dispuesto en el citado artículo.

2. Gastos subvencionables:

a) Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan

a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido

efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de

justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los bienes o servicios

subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

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b) Serán financiables los siguientes gastos derivados del desarrollo de

acciones formativas correspondientes a especialidades incluidas en el

Catálogo de Especialidades Formativas y que podrán estar o no dirigidas a la

obtención de un certificado de profesionalidad:

Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en

el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, conforme a

la redacción dada en la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, o

norma que la sustituya, y lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de

septiembre: Costes directos de la actividad formativa, que incluirán

las retribuciones delos formadores; gastos de amortización de

equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos;

gastos de medios o materiales didácticos; gastos de alquiler o

arrendamiento financiero sin intereses; amortización de aulas y

talleres; gastos de seguro de accidente; publicidad o difusión de las

acciones. Podrán ser considerados costes directos los del seguro de

accidentes de los alumnos en prácticas profesionales en centros de

trabajo, cuando estos fueren asumidos por la propia entidad de

formación y cubran los riesgos de accidente en el centro de trabajo

y el supuesto de accidente “in itinere”, o en las visitas didácticas

que se realicen; así como el de responsabilidad civil frente a

terceros, si lo hubiera. También lo serán los costes de la actividad

del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo

designado por la entidad de formación, cuando se establezca la

impartición de este módulo en la convocatoria, conforme al

módulo económico y cuantía que en ella se determine.

Costes indirectos, que incluirán el personal de apoyo, gastos

financieros y otros costes como luz, agua, calefacción, mensajería,

correo, limpieza y vigilancia, evaluación y control de la calidad, los

asociados a la ejecución dela actividad formativa, y el coste del

informe del auditor, en su caso. Hasta un máximo del 10% de los

costes directos de la actividad formativa efectivamente realizados y

justificados.

3. Con carácter general estos gastos se admitirán si se realizan en el período

de impartición de la actividad formativa o, en su caso, un mes antes del

inicio o un mes después de su fin. Igualmente, los costes de la actividad del

tutor del módulo de formación práctica se podrán incluir desde el mes

anterior al inicio de la primera práctica y hasta un mes posterior a la

finalización de la última práctica. No se aplicará el límite temporal

mencionado en el caso de los gastos de carácter anual y de adquisición de

material fungible o no fungible de un solo uso, utilizable para varias acciones

formativas, ni para los gastos derivados de la constitución de garantía.

4. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto

indirecto, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el

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beneficiario, así como la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos,

infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y, en general, todos los gastos

que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención.

BENEFICIARIOS a) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad

de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación

de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y

condiciones determinadas en esta convocatoria.

b) Las entidades de formación que cumplan las condicione s previstas en el

artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que expresamente

asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas

el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la

formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta

convocatoria. En todo caso será la entidad de formación beneficiaria quien

asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa

subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

1. Serán destinatarias de las personas desempleadas que al inicio de la

formación se encontrasen inscritos como demandantes de empleo en las

oficinas de empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

de la Comunidad de Madrid.

2. Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y

mujeres en el acceso al empleo, se procurará que, al menos, la mitad de las

personas desempleadas participantes en este programa sean mujeres.

3. Ninguna persona destinataria de la formación regulada en esta Orden,

podrá participar simultáneamente en dos o más acciones formativas

financiadas de conformidad a la misma o en el marco de los programas de

formación profesional para el empleo, por la Consejería de Economía,

Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.

4. Las personas que hayan participado en un procedimiento de evaluación y

acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la

experiencia laboral o de vías no formales de formación de conformidad con

el artículo 20 del Real Decreto 1224/2009, de17 de julio, de reconocimiento

de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral,

tendrán prioridad en las acciones de formación que incluyan los módulos

formativos asociados a las unidades de competencia para las que hubieran

solicitado acreditación y no hubiesen demostrado haberlas adquirido.

5. Las oficinas de empleo serán las responsables de efectuar la preselección

de las personas desempleadas entre las cuales las entidades seleccionarán a

los participantes en la acción formativa concreta.

Cuando los preseleccionados no cumplieren los criterios de selección

determinados por la entidad o fueren insuficientes para constituir el grupo,

esta podrá colaborar con las oficinas de empleo incluyendo entre los

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seleccionados a aquellas personas que cumplan con todos los requisitos de

acceso a la formación.

En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los

preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de

acceso a la formación fijadas previamente por la entidad.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. La cuantía de la subvención a conceder a los beneficiarios se determinará

en la Orden de concesión de la subvención.

2. La cuantía de la subvención a conceder se calcula mediante un sistema de

módulos basado en un estudio previo de costes según lo previsto en los

artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, multiplicando el módulo económico correspondiente a la

familia profesional a la que pertenezca cada especialidad, según Anexo IV,

por el número de horas del módulo de formación y por quince, que es el

número máximo de alumnos a subvencionar.

El importe del módulo de prácticas de los certificados de profesionalidad,

estará fijado en el Anexo IV, multiplicándose por las horas de prácticas

previstas y alumnos.

3. En ningún caso la subvención máxima a percibir por los beneficiarios de la

subvención podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

PLAZO DE SOLICITUD

15 días siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el

BOCM.

SOLICITUD Las solicitudes, junto con la documentación que corresponda, se dirigirán a

la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y

Competitividad, debiendo ser presentadas, en cualquiera de los lugares o

formas que se indican a continuación:

a) Telemáticamente, anexándose a la solicitud, debidamente firmada.

b) En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la

Administración pública por medios electrónicos y que no opten por la

presentación telemática, deberán presentar la solicitud debidamente

firmada, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro o

en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de

la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de las personas jurídicas, la notificación se realizará a través de

medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del

mismo texto legal.

Solicitud y Anexos

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TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES BOCM 18.06.2018

EXTRACTO CONVOCATORIA BOCM 31.08.2020

TRAMITACIÓN DE URGENCIA BOCM 20.10.2020

SOLICITUDES HASTA 21 de septiembre de 2020

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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3. AYUDAS AL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS, A TRAVÉS DEL CONSORCIO REGIONAL DE

TRANSPORTES DE MADRID

TIPO DE AYUDA Ayudas al transporte público interurbano para trabajadores desempleados

que participen en acciones de formación profesional para el empleo

financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de

Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la

Comunidad de Madrid.

PRESUPUESTO 1.200.000 euros para el año 2020.

1.200.000 euros para el año 2021.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Recargas gratuitas de la tarjeta transporte de la que sea titular el

beneficiario, para su utilización en los meses posteriores al primer 25 por

100 de duración de la acción formativa.

BENEFICIARIOS Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto a

aquél en el que se desarrolla la acción formativa. A estos efectos se

tendrá en cuenta el domicilio que conste en la demanda de

empleo.

b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.

c) Haber superado el primer 25 por 100 de una acción formativa

conducente a un certificado de profesionalidad en modalidad

presencial de duración igual o superior a 200 horas sin incluir el

módulo de prácticas no laborales. En el caso de los Centros de

Referencia Nacional, se tendrá en cuenta también a los alumnos

que cursen especialidades formativas no conducentes a certificados

de profesionalidad.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto a

aquél en el que se desarrolla la acción formativa. A estos efectos se

tendrá en cuenta el domicilio que conste en la demanda de

empleo.

b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.

c) Haber superado el primer 25 por 100 de una acción formativa

conducente a un certificado de profesionalidad en modalidad

presencial de duración igual o superior a 200 horas sin incluir el

módulo de prácticas no laborales. En el caso de los Centros de

Referencia Nacional, se tendrá en cuenta también a los alumnos

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que cursen especialidades formativas no conducentes a certificados

de profesionalidad.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El pago de las ayudas se realizará mediante recargas gratuitas de la tarjeta

transporte de la que sea titular el beneficiario, para su utilización en los

meses posteriores a ese primer 25 por 100 de duración de la acción

formativa cuya superación es un requisito para la obtención de la ayuda.

Si el beneficiario no fuera titular de una tarjeta transporte expedida por el

Consorcio Regional de Transportes de Madrid, deberá solicitarla con

carácter previo a la primera recarga gratuita.

El número de recargas a que tenga derecho cada beneficiario será el

número suficiente para poder desplazarse al centro de formación hasta la

finalización de la acción formativa, sin incluir el módulo de prácticas no

laborales en centros de trabajo. El derecho a las recargas se reflejará en la

orden de concesión en la que aparecerán todos aquellos beneficiarios que

tengan derecho a la ayuda en el mes siguiente.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa

PLAZO DE SOLICITUD

5 días desde el inicio de la acción formativa.

SOLICITUD Se podrán presentar por internet, en el Registro Electrónico de la

Comunidad de Madrid, o mediante la presentación del impreso de solicitud

en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las

Comunidades Autónomas, o de las entidades establecidas en el artículo 16.4

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Formación.

FINANCIACIÓN UE Sí.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

NORMAS REGULADORAS BOCM 31.10.2018

CRÉDITO DISPONIBLE 2020 BOCM 14.02.2020- CORRECCIÓN DE ERRORES BOCM 05.03.2020

CRÉDITO DISPONIBLE 2021 BOCM 14.01.2021

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SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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4. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, DENTRO DEL SISTEMA DE

FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL, A REALIZAR POR ENTIDADES LOCALES

TIPO DE AYUDA Subvenciones para la financiación de acciones de formación, impartidas en

modalidad presencial, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras

desempleadas.

PRESUPUESTO 17.650.000 euros, de los cuales corresponderán:

2.650.000 de euros al presupuesto de 2020.

15.000.000 de euros al presupuesto del 2021.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

1. Las acciones formativas objeto de subvención deberán encontrarse de

alta en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de

Empleo Estatal.

Las especialidades conducentes a la obtención de certificados de

profesionalidad, se concederán como certificados de profesionalidad

completos a impartir de forma modular. Los módulos formativos de cada

certificado de profesionalidad, se impartirán de forma ordenada y

secuencial iniciándose con el módulo primero del certificado de

profesionalidad, finalizando con el módulo de formación práctica en centros

de trabajo. Cada participante deberá tener superados todos los módulos

formativos del certificado de profesionalidad para iniciar las prácticas no

laborales en centros de trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 10.2 de las

disposiciones generales de 31 de mayo de 2018 de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

El resto de especialidades formativas se desarrollan siguiendo los

correspondientes programas formativos.

2. Gastos subvencionables:

a) Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan

a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido

efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de

justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los bienes o servicios

subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

b) Serán financiables los siguientes gastos derivados del desarrollo de

acciones formativas correspondientes a especialidades incluidas en el

Catálogo de Especialidades Formativas y que podrán estar o no dirigidas a la

obtención de un certificado de profesionalidad:

- Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en el

Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, conforme a la redacción

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dada en la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, o norma que la sustituya,

y lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre:

Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las

retribuciones delos formadores; gastos de amortización de

equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos;

gastos de medios o materiales didácticos; gastos de alquiler o

arrendamiento financiero sin intereses; amortización de aulas y

talleres; gastos de seguro de accidente; publicidad o difusión de las

acciones. Podrán ser considerados costes directos los del seguro de

accidentes de los alumnos en prácticas profesionales en centros de

trabajo, cuando estos fueren asumidos por la propia entidad de

formación y cubran los riesgos de accidente en el centro de trabajo

y el supuesto de accidente “in itinere”, o en las visitas didácticas

que se realicen; así como el de responsabilidad civil frente a

terceros, si lo hubiera. También lo serán los costes de la actividad

del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo

designado por la entidad de formación, cuando se establezca la

impartición de este módulo en la convocatoria, conforme al

módulo económico y cuantía que en ella se determine.

Costes indirectos, que incluirán el personal de apoyo, gastos

financieros y otros costes como luz, agua, calefacción, mensajería,

correo, limpieza y vigilancia, evaluación y control de la calidad, los

asociados a la ejecución dela actividad formativa, y el coste del

informe del auditor, en su caso. Hasta un máximo del 10% de los

costes directos de la actividad formativa efectivamente realizados y

justificados.

3. Con carácter general estos gastos se admitirán si se realizan en el período

de impartición de la actividad formativa o, en su caso, un mes antes del

inicio o un mes después de su fin. Igualmente, los costes de la actividad del

tutor del módulo de formación práctica se podrán incluir desde el mes

anterior al inicio de la primera práctica y hasta un mes posterior a la

finalización de la última práctica. No se aplicará el límite temporal

mencionado en el caso de los gastos de carácter anual y de adquisición de

material fungible o no fungible de un solo uso, utilizable para varias acciones

formativas, ni para los gastos derivados de la constitución de garantía.

4. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto

indirecto, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el

beneficiario, así como la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos,

infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y, en general, todos los gastos

que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención.

BENEFICIARIOS Las Corporaciones Locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o

entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y las

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mancomunidades, que tengan entre sus cometidos la promoción del

empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo, que sean

titulares de centros acreditados o inscritos por la administración pública

competente, para impartir en la Comunidad de Madrid las acciones

formativas solicitadas.

Las entidades solicitantes de subvención deberán cumplir con los requisitos

para ser beneficiario de subvenciones públicas, establecidos en el artículo

13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades deberán encontrarse, con anterioridad a la finalización del

plazo de presentación de las solicitudes, en situación de alta en el registro

de centros y entidades de formación, y disponer de al menos un centro de

formación ubicado en la Comunidad de Madrid.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

1. Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas

subvencionadas las personas trabajadoras, inscritas como demandantes de

empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid. Su

participación será al menos del 90% respecto del total de personas

trabajadoras que inicien la formación. Asimismo, podrán participar las

personas trabajadoras ocupadas hasta un máximo del 10% del total de

participantes que inicien la formación.

2. La situación laboral en la que se hallen los participantes al inicio de la

formación determinará su consideración como personas trabajadoras

ocupadas o desempleadas a los efectos de cumplimiento del porcentaje de

participación definido en el punto anterior.

3. No podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta

convocatoria los trabajadores de las administraciones públicas.

4. Ninguna persona destinataria de la formación regulada en esta

convocatoria, podrá participar simultáneamente en dos o más acciones

formativas financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y

Competitividad de la Comunidad de Madrid, en el marco de los programas

de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

5. La preselección de candidatos se realizará por la Dirección General del

Servicio Público de Empleo, a través de su red de Oficinas de Empleo de la

Comunidad de Madrid, entre los trabajadores inscritos. La selección de los

participantes en las acciones formativas se llevará a cabo por las entidades

beneficiarias. Cuando los preseleccionados no cumplan los criterios de

selección determinados por la entidad formadora o fueran insuficientes

para constituir el grupo, la entidad formadora podrá colaborar con las

Oficinas de Empleo incluyendo entre los seleccionados a aquellas personas

que cumplan con todos los requisitos de acceso a la formación debiendo

estar todos ellos inscritos en la red de Oficinas de Empleo de la Comunidad

de Madrid.

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En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los

preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de

acceso a la formación fijadas previamente por la entidad formadora.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. La subvención a conceder se fijará en la orden de concesión de la

subvención.

2. La subvención a conceder para cada acción formativa se determinará

mediante el producto del número de horas de formación por 15 alumnos a

subvencionar y por el importe del módulo económico fijado para la

especialidad. En el caso de acciones formativas de certificado de

profesionalidad, el módulo económico de las prácticas no laborales vendrá

determinado por hora de práctica y alumno.

El módulo económico de las especialidades formativas, y en su caso de las

prácticas no laborales, se especifica en la relación de acciones formativas

(anexo II de la convocatoria de subvención).

3. Se establecen los límites máximos de subvención a conceder por año y

entidad que figuran en el anexo III, límite máximo de concesión por

municipio, de la convocatoria. El límite correspondiente a cada entidad se

determinará en función de los datos de población. Se tomará como

referencia la población por municipios del padrón municipal de 2019

publicado por el INE (Instituto Nacional de Estadística). En el caso de las

mancomunidades, la población a tener en cuenta será la suma de los datos

de población correspondientes a los municipios que integran la

mancomunidad. En el supuesto de que un municipio sea integrante de una

mancomunidad que solicite la subvención y, a la vez, presente solicitud

individual, el número de habitantes de este municipio no se tendrá en

cuenta para el cálculo del límite máximo de subvención que pudiera obtener

la mancomunidad.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

PLAZO DE SOLICITUD

15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la

convocatoria en el BOCM.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Formación.

FINANCIACIÓN UE No.

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TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

DISPOSICIONES REGULADORAS BOCM 18.06.2018

EXTRACTO CONVOCATORIA 2020 BOCM 04.09.2020

TRAMITACIÓN DE URGENCIA BOCM 20.10.2020

AMPLIACIÓN DE CRÉDITO 2020 BOCM 01.12.2020

SOLICITUDES HASTA 25 de septiembre de 2020

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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5. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, DENTRO DEL SISTEMA DE

FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL

TIPO DE AYUDA Subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas

prioritariamente a personas desempleadas:

a) Una línea general con el objeto de subvencionar acciones de

formación, impartidas en las modalidades presencial, teleformación

o mixta.

b) Una línea específica de formación para el empleo para personas

con necesidades formativas especiales. Las acciones formativas se

impartirán en la modalidad presencial.

PRESUPUESTO 55.000.000 euros para el año 2020.

55.000.000 euros para el año 2021.

La cuantía máxima para cada línea de subvención queda estimada en:

a) Para la línea general de desempleados se destinan 108.000.000

euros, de los cuales 54.000.000 euros corresponden al presupuesto

del año 2020 y 54.000.000 de euros al presupuesto del año 2021.

b) Para la línea de personas con necesidades formativas especiales

se destinan 2.000.000 euros, de los cuales 1.000.000 euros

corresponden al presupuesto del año 2020 y 1.000.000 de euros al

presupuesto del año 2021.

En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las

solicitudes de una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a

incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

1. Las acciones formativas objeto de subvención deberán encontrarse de

alta en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de

Empleo Estatal.

Las especialidades conducentes a la obtención de certificados de

profesionalidad, se concederán como certificados de profesionalidad

completos a impartir de forma modular. Los módulos formativos de cada

certificado de profesionalidad, se impartirán de forma ordenada y

secuencial iniciándose con el módulo primero del certificado de

profesionalidad, finalizando con el módulo de formación práctica en centros

de trabajo. Cada participante deberá tener superados todos los módulos

formativos del certificado de profesionalidad para iniciar las prácticas no

laborales en centros de trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 10.2 de las

disposiciones generales de 31 de mayo de 2018 de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

El resto de especialidades formativas se desarrollan siguiendo los

correspondientes programas formativos.

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2. Gastos subvencionables:

a) Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan

a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido

efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de

justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los bienes o servicios

subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

b) Serán financiables los siguientes gastos derivados del desarrollo de

acciones formativas correspondientes a especialidades incluidas en el

Catálogo de Especialidades Formativas y que podrán estar o no dirigidas a la

obtención de un certificado de profesionalidad:

- Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en el

Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, conforme a la redacción

dada en la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, o norma que la sustituya,

y lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre:

Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las

retribuciones delos formadores; gastos de amortización de

equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos;

gastos de medios o materiales didácticos; gastos de alquiler o

arrendamiento financiero sin intereses; amortización de aulas y

talleres; gastos de seguro de accidente; publicidad o difusión de las

acciones. Podrán ser considerados costes directos los del seguro de

accidentes de los alumnos en prácticas profesionales en centros de

trabajo, cuando estos fueren asumidos por la propia entidad de

formación y cubran los riesgos de accidente en el centro de trabajo

y el supuesto de accidente “in itinere”, o en las visitas didácticas

que se realicen; así como el de responsabilidad civil frente a

terceros, si lo hubiera. También lo serán los costes de la actividad

del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo

designado por la entidad de formación, cuando se establezca la

impartición de este módulo en la convocatoria, conforme al

módulo económico y cuantía que en ella se determine.

Costes indirectos, que incluirán el personal de apoyo, gastos

financieros y otros costes como luz, agua, calefacción, mensajería,

correo, limpieza y vigilancia, evaluación y control de la calidad, los

asociados a la ejecución dela actividad formativa, y el coste del

informe del auditor, en su caso. Hasta un máximo del 10% de los

costes directos de la actividad formativa efectivamente realizados y

justificados.

3. Con carácter general estos gastos se admitirán si se realizan en el período

de impartición de la actividad formativa o, en su caso, un mes antes del

inicio o un mes después de su fin. Igualmente, los costes de la actividad del

tutor del módulo de formación práctica se podrán incluir desde el mes

anterior al inicio de la primera práctica y hasta un mes posterior a la

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finalización de la última práctica. No se aplicará el límite temporal

mencionado en el caso de los gastos de carácter anual y de adquisición de

material fungible o no fungible de un solo uso, utilizable para varias acciones

formativas, ni para los gastos derivados de la constitución de garantía.

4. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto

indirecto, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el

beneficiario, así como la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos,

infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y, en general, todos los gastos

que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención.

BENEFICIARIOS Las entidades de formación públicas o privadas, titulares de centros

acreditados o inscritos por la Administración Pública competente, para

impartir en la Comunidad de Madrid las acciones formativas solicitadas.

Salvo aquellas que reúnan las condiciones para presentarse a la

convocatoria específica de subvenciones para la financiación de acciones de

formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a

realizar por Entidades Locales.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

1. Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas

subvencionadas las personas trabajadoras, inscritas como demandantes de

empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

2. En la línea general, la participación de personas desempleadas será de al

menos del 90% respecto del total de personas trabajadoras que inicien la

formación. Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras ocupadas

hasta un máximo del 10% del total de participantes que inicien la formación.

3. La línea específica, para la formación para el empleo de personas con

necesidades formativas especiales, se destina exclusivamente a personas

con discapacidad intelectual límite, discapacidad intelectual leve o

discapacidad intelectual moderada. Los participantes deberán tener

reconocida la discapacidad intelectual por la autoridad competente en la

materia. La participación de personas que cumplan el perfil, será de al

menos del 70% de desempleados respecto del total de personas

trabajadoras que inicien la formación. Asimismo, podrán participar las

personas trabajadoras ocupadas, hasta un máximo del 30% del total de

participantes que inicien la formación.

4. La situación laboral en que se hallen los participantes, al inicio de la

formación, determinará su consideración como personas trabajadoras

ocupadas o desempleadas a los efectos de cumplimiento del porcentaje de

participación definido en el punto anterior.

5. No podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta

convocatoria los trabajadores de las administraciones públicas.

6. Ninguna persona destinataria de la formación regulada en esta

convocatoria, podrá participar simultáneamente en dos o más acciones

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formativas financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y

Competitividad de la Comunidad de Madrid, en el marco de los programas

de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

7. La preselección de candidatos deberá realizarse por la Dirección General

del Servicio Público de Empleo, a través de su red de Oficinas de Empleo de

la Comunidad de Madrid, entre los trabajadores inscritos. La selección de

los participantes en las acciones formativas se llevará a cabo por las

entidades beneficiarias. Cuando los preseleccionados no cumplan los

criterios de selección determinados por la entidad formadora o fueran

insuficientes para constituir el grupo, la entidad formadora podrá colaborar

con las Oficinas de Empleo incluyendo entre los seleccionados a aquellas

personas que cumplan con todos los requisitos de acceso a la formación,

debiendo estar todos ellos inscritos en la red de Oficinas de Empleo de la

Comunidad de Madrid.

En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los

preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de

acceso a la formación fijadas previamente por la entidad formadora.

8. Para el acceso a la formación de las acciones formativas conducentes a la

obtención de certificados de profesionalidad, os participantes deberán

reunir, en el momento del inicio de la acción formativa, los requisitos de

acceso previstos en el artículo 20.2. a), b), c), d) y e), o f) del Real Decreto

34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de

profesionalidad. Para los participantes que no reúnan los requisitos

anteriores, se habilita a las entidades de formación para la realización de

pruebas de competencia clave, según lo dispuesto en el citado artículo.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. La subvención a conceder se fijará en la orden de concesión de la

subvención.

2. La subvención a conceder para cada acción formativa se determinará

mediante el producto del número de horas de formación, por 15 alumnos a

subvencionar y por el importe del módulo económico fijado para la

especialidad y modalidad. En el caso de acciones formativas de certificado

de profesionalidad, el módulo económico de las prácticas no laborales

vendrá determinado por hora de práctica y alumno.

El importe del módulo económico de las especialidades formativas, y en su

caso de las prácticas no laborales, se especifica en la relación de acciones

formativas (anexo II de la convocatoria de subvención).

3. Se establece un máximo de 700.000 € de subvención a conceder por la

entidad de formación y año de programación. Así mismo se fija un límite

máximo de 300.000 € de subvención a conceder para la impartición de

acciones de formación en cada centro de formación y año de programación.

Este último límite no será de aplicación en la línea específica de formación

para el empleo de personas con necesidades formativas especiales.

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PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

PLAZO DE SOLICITUD

15 días siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el

BOCM.

SOLICITUD Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las

personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos

obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no

incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su

solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro

de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de

otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero.

Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la

Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés,

solicite cita previa.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Formación.

FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

DISPOSICIONES REGULADORAS BOCM 18.06.2018

EXTRACTO CONVOCATORIA BOCM 2020 04.09.2020

TRAMITACIÓN DE URGENCIA BOCM 20.10.2020

AMPLIACIÓN DE CRÉDITO 2020 BOCM 01.12.2020

SOLICITUDES HASTA 25 de septiembre de 2020

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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6. SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES DEL ITINERARIO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN CON PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES ASOCIADAS, DIRIGIDO A PERSONAS DESEMPLEADAS, COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO FONDO

SOCIAL EUROPEO 2014-2020 DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TIPO DE AYUDA Subvenciones para financiar la impartición de acciones formativas y la

realización de prácticas profesionales no laborales asociadas, integradas en

el itinerario específico de formación, dirigido a personas desempleadas,

cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020

de la Comunidad de Madrid para la mejora de la empleabilidad.

PRESUPUESTO 1. Para financiar el itinerario específico 5.900.400 euros:

- Para el año 2020, se destina un crédito: 810.000€:

a) Para financiar la actividad formativa de: 486.000€

b) Para atender al pago de las becas que se pudieren

reconocer a los participantes en el itinerario: 324.000€.

- Para el año 2021, se destina un importe de 5.090.400€:

a) Para financiar la actividad formativa: 324.000€

b) Para financiar los costes del tutor de prácticas: 900.000€

c) Para atender el pago de las becas que se pudieren

reconocer a los participantes en el itinerario: 1.166.400€

d) Para compensar a las empresas que acojan a los

participantes en prácticas 2.700.000€

2. Para la concesión directa de becas, a los participantes en el itinerario específico de formación con prácticas profesionales asociadas, es de 1.490.400 euros:

- Para el año 2020: 324.000 euros

- Para el año 2021: 1.166.400 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

1. Serán considerados gastos subvencionables los que se establecen como

tales en la orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre por la que se

determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, sean

inequívocamente identificables con la actividad financiada, se deriven de

forma indubitada de la misma y, además, cumplan con las previsiones que

sobre gastos subvencionables establece la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 31.

2. Los gastos que podrán ser considerados subvencionables se distribuirán

conforme a la siguiente estructura de costes:

a) Los costes de impartición de la actividad formativa y los de tutoría de las

prácticas profesionales no laborales, en la forma prevista en la Ley 30/2015,

de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación

Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el Real Decreto

694/2017, de 3 de julio que la desarrolla y demás normativa aplicable:

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i. Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las

retribuciones de los formadores; gastos de amortización de

equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos;

gastos de medios o materiales didácticos; gastos de alquiler o

arrendamiento financiero sin intereses; amortización de aulas y

talleres; gastos de seguro de accidente; publicidad o difusión de las

acciones. Se considerarán también costes directos los costes de la

actividad del tutor o tutores de prácticas profesionales no laborales

designados por la entidad formadora, cuando la obligación de su

realización venga establecida en la convocatoria, conforme al

módulo económico y cuantía que la misma determine. Los costes

del seguro de accidentes de los alumnos en prácticas profesionales

en centros de trabajo, cuando estos fueren asumidos por la propia

entidad formadora y cubran los riesgos de accidente en el centro

de trabajo y el supuesto de accidente “in itinere”, o en las visitas

didácticas que se realicen, así como el de responsabilidad civil

frente a terceros, si lo hubiera.

ii. Costes indirectos o asociados de la actividad formativa, que

podrán incluir el personal de apoyo, gastos financieros y otros

costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y

vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa, hasta

un máximo del 10% de los costes directos de la actividad formativa

efectivamente realizados y justificados. Estos costes se podrán

calcular sin necesidad de aportar justificantes de gasto y pago,

siendo únicamente necesaria una memoria justificativa que indique

los gastos incluidos en dicho concepto, si así se especifica en la

convocatoria, por cumplirse las normas sobre costes simplificados y

financiación a tipo fijo de los costes indirectos, según se estable-ce

en el artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) 1303/2013 y de acuerdo

con lo establecido en el artículo 83.3 del RD 887/2006, de 21 de

julio.

b) La compensación a las empresas que acojan a las personas formadas para

la realización en aquellas de prácticas profesionales no laborales, conforme

al módulo económico que se determine en la convocatoria. El módulo

económico incluye todos los gastos que se hubieren podido ocasionar a la

empresa por la acogida de personas en prácticas en su centro o centros de

trabajo, en particular los del tutor de las prácticas profesionales no laborales

y los directamente derivados de la contratación de una póliza de seguro de

accidentes para los participantes en las prácticas profesionales, cuando

éstos no fueren asumidos por el centro de formación.

c) Las becas o ayudas que se reconozcan a los participantes en la actuación,

en la cuantía que igualmente se determine en la convocatoria.

3. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto

indirecto cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el

beneficiario, así como la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos,

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infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y, en general, todos los gastos

que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención.

BENEFICIARIOS a) Podrán ser beneficiarios

1. De la subvención para financiar la impartición de la actividad

formativa, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,

titulares de centros de formación inscritos por la Administración

Pública competente para impartir formación profesional para el

empleo en el ámbito laboral, en la modalidad presencial, y en la

especialidad formativa objeto de esta convocatoria, que dispongan

de tutores de prácticas profesionales idóneos para tutelar la

actividad práctica prevista y cumplan con las demás condiciones

establecidas en la convocatoria.

2. De la compensación por prácticas profesionales no laborales, las

empresas que acojan en sus centros de trabajo a las personas

formadas en el itinerario específico, y con las que previamente la

entidad formadora beneficiaria hubiere establecido el

correspondiente convenio o acuerdo de prácticas.

3. De las becas o ayudas que se reconozcan, las personas

desempleadas participantes en la actividad formativa del itinerario

específico y en las prácticas profesionales no laborales asociadas.

b) Entre otros requisitos, los beneficiarios de la subvención para financiar la

impartición de la actividad formativa deberán tener firmado con una o

varias empresas titulares de centros de trabajo en la Comunidad de Madrid

un compromiso para la realización, en los mismos, de las prácticas

profesionales no laborales de todas las personas participantes en el

itinerario.

c) Quedarán excluidas las solicitudes de subvención formuladas por

entidades de formación o personas físicas titulares de centros de formación

que, en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la subvención, no se

encontraren inscritas en el registro competente para ello, o se encontraren

en suspensión temporal o baja definitiva en el mismo, cualquiera que fuere

su causa.

d) La aceptación de la subvención por los beneficiarios implicará la

aceptación de su inclusión en la lista de operaciones a la que se hace

referencia en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen

disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el

Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrario de

Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el

Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

a) Serán destinatarios del conjunto de actuaciones que constituyen cada

itinerario específico las personas desempleadas, residentes en la Comunidad

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de Madrid e inscritas en la red de Oficinas de Empleo que, además,

acrediten estar en posesión de un certificado de profesionalidad o que

habiendo superado con evaluación positiva todos los módulos formativos de

un certificado de profesionalidad, tuvieren únicamente pendiente para su

acreditación completa, la realización del módulo de formación práctica en

centros de trabajo.

b) Tanto el Certificado de profesionalidad completo, como los módulos

formativos a los que se refiere el punto anterior, deberán haber finalizado

con evaluación positiva en los años 2017, 2018 y 2019. No podrán participar

los trabajadores formados en períodos anteriores o posteriores a las fechas

indicadas.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El importe de la subvención para financiar la acción formativa se

determinará mediante el producto del número de horas de formación

programadas, 100 horas cada acción, por 15, que es el número máximo de

participantes a subvencionar por cada edición o acción formativa del

itinerario, y por 9 euros, que es el módulo económico asignado a la actividad

formativa, hasta el máximo de 13.500 euros establecido para cada acción

del itinerario.

2. La subvención para financiar los costes del tutor de prácticas

profesionales a designar por la entidad formadora se concederá junto con la

destinada a financiar la actividad formativa, en régimen de concurrencia

competitiva, para el mismo grupo de alumnos.

Los gastos del tutor de prácticas no laborales, designado por la entidad

formadora beneficiaria de la formación se financiarán con una subvención

máxima de 2 euros hora y alumno de prácticas, hasta un máximo de 500

horas de prácticas por participante.

3. La subvención para compensar a las empresas por los gastos derivados de

la realización de prácticas profesionales no laborales en sus centros de

trabajo se aprobará mediante concesión directa a las empresas con las que

los beneficiarios de subvenciones para impartir la formación hubieren

concertado los oportunos convenios o acuerdos de prácticas profesionales

no laborales.

La compensación a las empresas se calculará multiplicando el número de

personas en prácticas en cada centro de trabajo por el módulo económico

asignado de 6 euros y por el número de horas de prácticas realizadas por

cada una de ellas, hasta un máximo de 500 horas de prácticas por

participante.

4. La concesión de becas a las personas desempleadas que participen en el

itinerario específico de formación y en las prácticas profesionales no

laborales asociadas se realizará por el procedimiento de concesión directa.

El importe máximo a conceder por la asistencia efectiva a las acciones

formativas y a las prácticas profesionales no laborales será de 18 euros

diarios hasta un máximo de 92 jornadas.

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5. En todo caso, la concesión de las ayudas queda supeditada, a la existencia

de crédito adecuado y suficiente, y al cumplimiento de los objetivos de

estabilidad presupuestaria.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva, en el caso de la subvención para financiar la

actividad formativa.

Concesión directa, en el caso de las becas a las personas desempleadas.

PLAZO DE SOLICITUD

1. Para impartir la formación del itinerario específico, organizar y tutorizar

las prácticas profesionales asociadas:

30 días desde el siguiente al de la publicación del extracto de la

convocatoria en el BOCM.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de beca, tanto para las que

pudieran corresponder al tiempo de formación como de prácticas

profesionales, será único y permanecerá abierto desde que la persona

participante en la formación hubiere superado el 25% de las horas iniciales

de formación y hasta la finalización de ésta. Las solicitudes de beca se resol-

verán conforme el orden de entrada de las mismas, en tanto se disponga de

crédito presupuestario para ello.

SOLICITUD Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las

personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos

obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas)

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no

incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su

solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro

de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de

otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero.

Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la

Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés,

solicite cita previa.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Formación.

FINANCIACIÓN UE Sí. Cofinanciación al 50 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020

de la Comunidad de Madrid.

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TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

DISPOSICIONES REGULADORAS BOCM 24.05.2019

EXTRACTO CONVOCATORIA 2020-2021 BOCM 07.09.2020

EXTRACTO CRÉDITO DISPONIBLE 2020-2021 BOCM 29.09.2020

TRAMITACIÓN DE URGENCIA BOCM 23.11.2020

SOLICITUDES HASTA 20 de octubre de 2020

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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7. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDAS A JÓVENES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS EN EL

FICHERO NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

TIPO DE AYUDA Subvenciones para la financiación de acciones de formación para el empleo

en el ámbito laboral para jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero

Nacional de Garantía Juvenil, en la modalidad presencial, a realizar por

Entidades de Formación.

PRESUPUESTO 14.000.000 de euros, de los cuales:

- Ejercicio 2020: 7.000.000 de euros.

- Ejercicio 2021: 7.000.000 de euros.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Las acciones formativas objeto de subvención deberán encontrarse de alta

en el Catálogo de Especialidades Formativas gestionado por el Servicio

Público de Empleo Estatal y serán:

a. Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de

profesionalidad completos, incluido el módulo de formación

práctica en un centro de trabajo, que se impartirán de forma

modular.

b. Especialidades formativas incluidas en el Catálogo de

Especialidades Formativas del SEPE de Tecnología de la Información

y Comunicación, TIC, idiomas y logística, relacionadas en el Anexo

II.

c. Acompañando a cada certificado de profesionalidad completo o

especialidad formativa impartida, los alumnos deben cursar la

especialidad denominada “Formación en competencias personales

para el empleo”, FCOO07, de 36 horas de duración.

Para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad, los

participantes deben reunir, en el momento del inicio de la acción formativa,

los requisitos de acceso previstos en el artículo 20.2.a), b), c), d) y e), o f) del

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Para los participantes que no reúnan

los requisitos anteriores, se habilita a los centros para la realización de

pruebas de competencia clave, según lo dispuesto en el citado artículo.

BENEFICIARIOS Las entidades de formación públicas o privadas, titulares de centros

acreditados por la Administración Pública competentes, para impartir

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formación profesional para el empleo de certificados de profesionalidad, en

la Comunidad de Madrid, que no reúnan las condiciones necesarias para

presentarse a la convocatoria específica destinada a entidades locales.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

1. Los destinatarios de las acciones formativas serán las personas jóvenes

inscritas como beneficiarias en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

2. Ninguna persona destinataria de la formación regulada en esta Orden,

podrá participar simultáneamente en dos o más acciones formativas

financiadas, en el marco de los programas de formación profesional para el

empleo, por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la

Comunidad de Madrid.

3. Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y

mujeres en el acceso al empleo, se procurará que, al menos, la mitad de las

personas participantes en este programa sean mujeres.

4. Las personas que hayan participado en un procedimiento de evaluación y

acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la

experiencia laboral o de vías no formales de formación de conformidad con

el artículo 20 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, tendrán prioridad

en las acciones de formación que incluyan los módulos formativos asociados

a las unidades de competencia para las que hubieran solicitado acreditación

y no hubiesen demostrado haberlas adquirido.

5. Las Oficinas de Empleo serán las responsables de efectuar la preselección

de las personas desempleadas entre las cuales la entidad de formación

seleccionará a los participantes en la acción formativa concreta.

Cuando los preseleccionados no cumplieren los criterios de selección

determinados por la entidad formadora o fueren insuficientes para

constituir el grupo, la entidad formadora podrá colaborar con las oficinas de

empleo incluyendo entre los seleccionados a aquellas personas que

cumplan con todos los requisitos de acceso a la formación.

En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los

preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de

acceso a la formación fijadas previamente por la entidad formadora.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. La cuantía de la subvención a conceder a los beneficiarios se determinará

en la Orden de concesión de la subvención.

2. El cálculo de la subvención a conceder para el desarrollo de cada una de

las ediciones adjudicadas se efectuará del siguiente modo:

a) La cuantía de la subvención a conceder se calcula mediante un sistema de

módulos basado en un estudio previo de costes según lo previsto en los

artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, multiplicando el módulo económico correspondiente a la

familia profesional a la que pertenezca cada especialidad, según Anexo II ,

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por el número de horas del módulo de formación y por quince, que es el

número máximo de alumnos a subvencionar.

b) El importe del módulo del tutor de apoyo técnico, estará fijado en el

Anexo II, multiplicándose por las 4 horas previstas y alumnos.

c) El importe del módulo de prácticas de los certificados de profesionalidad,

estará fijado en el Anexo II, multiplicándose por las horas de prácticas

previstas y alumnos.

3. En ningún caso la subvención máxima a percibir por los beneficiarios de la

subvención podrá ser superior a la establecida en la resolución de

concesión.

4. Se establece, además, un límite máximo de subvención a conceder a un

mismo titular jurídico, que será de 200.000 € para cada año.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

PLAZO DE SOLICITUD

15 días siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el

BOCM.

SOLICITUD Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las

personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos

obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas)

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no

incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su

solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro

de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de

otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero.

Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la

Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés,

solicite cita previa.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Formación.

FINANCIACIÓN UE Sí. Cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo

Juvenil, en un 91,89%, en el marco del Programa Operativo de Empleo

Juvenil del periodo de programación 2014-2020.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

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REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

DISPOSICIONES REGULADORAS BOCM 18.06.2018

EXTRACTO CONVOCATORIA BOCM 31.08.2020

TRAMITACIÓN DE URGENCIA BOCM 20.10.2020

SOLICITUDES HASTA 21 de septiembre de 2020

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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8. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL DIRIGIDAS A JÓVENES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS EN EL FICHERO NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, A REALIZAR POR

ENTIDADES LOCALES

TIPO DE AYUDA Subvenciones para la financiación de acciones de formación para el empleo

en el ámbito laboral para jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero

Nacional de Garantía Juvenil, en la modalidad presencial, a realizar por las

Entidades Locales.

PRESUPUESTO 10.000.000 de euros, de los cuales:

- Ejercicio 2020: 5.000.000 de euros.

- Ejercicio 2021: 7.000.000 de euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Las acciones formativas objeto de subvención deberán encontrarse de alta

en el Catálogo de Especialidades Formativas gestionado por el Servicio

Público de Empleo Estatal y serán:

a. Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de

profesionalidad completos, incluido el módulo de formación

práctica en un centro de trabajo, que se impartirán de forma

modular.

b. Especialidades formativas incluidas en el Catálogo de

Especialidades Formativas del SEPE de Tecnología de la Información

y Comunicación, TIC, idiomas y logística, relacionadas en el Anexo

III.

c. Acompañando a cada certificado de profesionalidad completo o

especialidad formativa impartida, los alumnos deben cursar la

especialidad denominada “Formación en competencias personales

para el empleo”, FCOO07, de 36 horas de duración.

Para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad, los

participantes deben reunir, en el momento del inicio de la acción formativa,

los requisitos de acceso previstos en el artículo 20.2.a), b), c), d) y e), o f) del

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Para los participantes que no reúnan

los requisitos anteriores, se habilita a los centros para la realización de

pruebas de competencia clave, según lo dispuesto en el citado artículo.

BENEFICIARIOS Las Corporaciones Locales, sus Organismos Autónomos o sus Sociedades o

Entidades Públicas Empresariales dependientes o vinculados y las

Mancomunidades, que tengan entre sus cometidos la promoción del

empleo o el desarrollo de la formación profesional para el empleo, que sean

titulares de centros de formación inscritos o acreditados por la

administración pública competente, para impartir formación profesional

para el empleo.

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DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

1. Los destinatarios de las acciones formativas serán las personas jóvenes

inscritas como beneficiarias en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

2. Ninguna persona destinataria de la formación regulada en esta Orden,

podrá participar simultáneamente en dos o más acciones formativas

financiadas, en el marco de los programas de formación profesional para el

empleo, por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la

Comunidad de Madrid.

3. Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y

mujeres en el acceso al empleo, se procurará que, al menos, la mitad de las

personas participantes en este programa sean mujeres.

4. Las personas que hayan participado en un procedimiento de evaluación y

acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la

experiencia laboral o de vías no formales de formación de conformidad con

el artículo 20 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, tendrán prioridad

en las acciones de formación que incluyan los módulos formativos asociados

a las unidades de competencia para las que hubieran solicitado acreditación

y no hubiesen demostrado haberlas adquirido.

5. Las Oficinas de Empleo serán las responsables de efectuar la preselección

de las personas desempleadas entre las cuales las entidades de formación

seleccionarán a los participantes en la acción formativa concreta.

Cuando los preseleccionados no cumplieren los criterios de selección

determinados por la entidad formadora o fueren insuficientes para

constituir el grupo, la entidad formadora podrá colaborar con las oficinas de

empleo incluyendo entre los seleccionados a aquellas personas que

cumplan con todos los requisitos de acceso a la formación.

En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los

preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de

acceso a la formación fijadas previamente por la entidad formadora.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. La cuantía de la subvención a conceder a los beneficiarios se determinará

en la Orden de concesión de la subvención.

2. El cálculo de la subvención a conceder para el desarrollo de cada una de

las ediciones adjudicadas se efectuará del siguiente modo:

a) La cuantía de la subvención a conceder se calcula mediante un

sistema de módulos basado en un estudio previo de costes según lo

previsto en los artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, multiplicando el

módulo económico correspondiente a la familia profesional a la

que pertenezca cada especialidad, según Anexo III, por el número

de horas del módulo de formación y por quince, que es el número

máximo de alumnos a subvencionar.

b) El importe del módulo del tutor de apoyo técnico, estará fijado

en el Anexo III, multiplicándose por las 4 horas previstas y alumnos.

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c) El importe del módulo de prácticas de los certificados de

profesionalidad estará fijado en el Anexo III, multiplicándose por las

horas de prácticas previstas y alumnos.

3. Se establece un límite máximo de subvención a conceder para cada uno de

los años de la convocatoria. El límite para un mismo municipio estará en

función del número de jóvenes menores de 30 años registrados en las

Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid correspondientes a su

municipio, en el mes de abril de 2020, con los importes máximos para cada

año que se indican en el cuadro que figura como Anexo V de la convocatoria.

En el caso de las mancomunidades, la población a tener en cuenta será la

suma de los jóvenes menores de 30 años registrados en las Oficinas de

Empleo de la Comunidad de Madrid correspondientes a los municipios que

integran la mancomunidad. En el supuesto de que un municipio sea

integrante de una mancomunidad que solicite subvención y, a la vez,

presente solicitud individual, no se tendrán en cuenta sus jóvenes menores

de 30 años registrados en las oficinas de empleo para el cálculo del límite

máximo de subvención que pudiera obtener la mancomunidad.

4. En ningún caso la subvención máxima a percibir por los beneficiarios de la

subvención podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

PLAZO DE SOLICITUD

15 días siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el

BOCM.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Formación.

FINANCIACIÓN UE Sí. Cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en un 91,89%, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del periodo de programación 2014-2020.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

DISPOSICIONES REGULADORAS BOCM 18.06.2018

EXTRACTO CONVOCATORIA BOCM 31.08.2020

TRAMITACIÓN DE URGENCIA BOCM 20.10.2020

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SOLICITUDES HASTA 21 de septiembre de 2020

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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9. SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS

TIPO DE AYUDA Subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos

prioritariamente a trabajadores ocupados, que tendrán como finalidad

financiar la impartición de acciones de formación, tanto en modalidad

presencial como teleformación, conducentes a certificados de

profesionalidad y especialidades formativas específicas de cada sector de

actividad o bien trasversales, así como aquellas dirigidas específicamente

para trabajadores autónomos y de Economía Social, con el objetivo de

facilitar a los participantes una formación adecuada a las necesidades del

mercado de trabajo y que ayude a incrementar la productividad

empresarial.

PRESUPUESTO 42.000.000 de euros, de los cuales:

- Ejercicio 2020: 17.000.000 de euros.

- Ejercicio 2021: 25.000.000 de euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

1. A través de esta convocatoria y con respecto a la formación no vinculada a

los certificados de profesionalidad, en modalidad presencial o teleformación

sólo serán subvencionables las acciones formativas indicadas en los anexos

siguientes:

a. Acciones formativas transversales, para ser impartidas en los

programas transversales generales, en modalidad presencial y

teleformación (anexos IV y V).

b. Acciones formativas específicas dirigidas a la formación de

trabajadores autónomos y de economía social, para ser impartidas

en los programas transversales dirigidos a estos colectivos (anexos

VI y VII).

c. Acciones formativas específicas para ser impartidas en los

programas sectoriales, en modalidad presencial y de teleformación

(anexos VIII y IX).

2. En el caso de los programas formativos de cualificación y reconocimiento

profesional compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención

de certificados de profesionalidad, se deberán incluir en cada solicitud, tanto

en modalidad presencial (anexo X) o teleformación (anexo XI), todos los

módulos del certificado de profesionalidad completo, incluido el módulo de

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formación práctica en centros de trabajo. En todos los casos cada módulo

formativo se corresponderá con una acción formativa y así se programará en

la aplicación SFOC.

Todos los módulos formativos que correspondan al mismo certificado de

profesionalidad deberán programarse con el mismo número de alumnos.

3. En los anexos se indicarán los alumnos máximos subvencionables en cada

acción formativa.

4. Las acciones formativas objeto de convocatoria estarán disponibles para la

mecanización del programa formativo en la aplicación SFOC. Las mismas

estarán igualmente disponibles para su consulta, en la página web de la

Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/) En relación con la

programación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad, su

impartición será como se determine en la legislación aplicable al certificado

de profesionalidad de que se trate. La impartición de las acciones

relacionadas con el resto de los programas formativos se realizará según lo

dispuesto en los correspondientes programas, a los que se accederá

haciendo clic sobre el código de la acción que se elija en el correspondiente

anexo en la página web de la Comunidad de Madrid

(https://www.comunidad.madrid/) .

BENEFICIARIOS 1. Entidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros de

formación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cuando cumplan,

los requisitos establecidos en la convocatoria en relación a los programas

formativos que se presenten.

2. Las entidades solicitantes deberán disponer de al menos un centro de

formación ubicado en la Comunidad de Madrid, inscrito o acreditado, según

el programa formativo de que se trate, con anterioridad a la finalización del

plazo de presentación de solicitudes, quedando excluidas todas aquellas

entidades de formación cuyos centros se encontraren, en la fecha de

publicación de la convocatoria, en suspensión temporal o baja definitiva en

el registro cualquiera que fuere su causa.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

1. Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas

subvencionadas las personas trabajadoras ocupadas.

2. Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas

hasta un máximo del 30 por ciento del total de participantes que inicien la

formación.

3. Para el cálculo del porcentaje mínimo de participación de trabajadores

ocupados en cada programa formativo se tendrán en cuenta los alumnos de

todas las acciones del programa.

4. La situación laboral en que se hallen los participantes, el día de inicio de la

formación, determinará su consideración como personas trabajadoras

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ocupadas o desempleadas a los efectos de cumplimiento del porcentaje de

participación definidos anteriormente.

5. Podrán recibir formación en esta convocatoria, los trabajadores asalariados

que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas

en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las

Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de

formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los

períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación

de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los trabajadores

afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas

económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de

suspensión de empleo, así como los trabajadores de los colectivos cuyo

régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto

de formación profesional.

Los trabajadores deberán prestar sus servicios en centros de trabajo en la

Comunidad de Madrid con código de cuenta de cotización en la misma y estar

dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social el día del

inicio de la acción formativa, salvo las excepciones que se deriven de lo

establecido en el párrafo anterior.

6. Para ser incluido en una acción formativa, el trabajador participante deberá

cumplimentar la solicitud de participación que se indica en el anexo XIX de

esta convocatoria, en la que se autorizará a la Comunidad de Madrid a

efectuar las consultas que sean necesarias en las actuaciones de seguimiento

y control de los programas formativos.

7. La selección de los trabajadores que vayan a participar en el programa de

formación se realizará, cumpliendo los requisitos establecidos en la

normativa aplicable, por el beneficiario de la subvención. Se tenderá en todo

caso a que la participación de los trabajadores en los programas de formación

vaya en consonancia con la proporción de estos en el sector productivo de

que se trate.

8. En el caso de los trabajadores desempleados, la preselección de candidatos

deberá realizarse por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a

través de su red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, entre los

trabajadores inscritos. La selección de los participantes en las acciones

formativas se llevará a cabo por las entidades beneficiarias. Cuando los

preseleccionados no cumplan los criterios de selección determinados por la

entidad formadora o fueran insuficientes para constituir el grupo, la entidad

formadora podrá colaborar con las Oficinas de Empleo incluyendo entre los

seleccionados a aquellas personas que cumplan con todos los requisitos de

acceso a la formación, debiendo estar todos ellos inscritos en la red de

Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

9. En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los

preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de

acceso a la formación fijadas previamente por la entidad formadora.

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10. Respecto al personal perteneciente a los centros y entidades de

formación beneficiarios, podrá participar en los programas de formación

previstos en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por ciento del

total de participantes del programa sin superar, en ningún caso, el límite del

10 por ciento del total de sus trabajadores de plantilla, computando el

personal de la entidad beneficiaria y el personal que forme parte del mismo

grupo de empresas, tomándose en consideración para los cálculos, la plantilla

media correspondiente al año 2019. Se entiende, a efectos de este apartado,

como grupo de empresas los sujetos establecidos en el artículo 2 del Real

Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, que aprueba las normas para la

formulación de cuentas consolidadas y se modifica el Plan General de

Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el

Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado

por Real Decreto 1515/2007, de 11 de noviembre.

11. Para el acceso a la formación de las acciones formativas conducentes a la

obtención de certificados de profesionalidad, los participantes deberán

reunir, en el momento del inicio de la acción formativa, los requisitos de

acceso previstos en el artículo 20.2.a), b), c), d) y e), o f) del Real Decreto

34/2008, de 18 de enero. Para los participantes que no reúnan los requisitos

anteriores, se habilita a las entidades de formación para la realización de

pruebas de competencia clave, según lo dispuesto en el citado artículo.

12. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se

acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de

profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,

por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y su normativa de

desarrollo.

13. El resto de las acciones de formación conducirán a la obtención de un

diploma acreditativo, cuando se haya superado la formación con evaluación

positiva, o un certificado de asistencia en caso contrario.

14. En el diploma acreditativo se identificará al titular de este y en él se

incluirá la denominación y código de la acción formativa, los contenidos

formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de

impartición de la acción formativa.

15. En el certificado de asistencia se identificará al titular de este y en él se

incluirá la denominación y código de la acción formativa, la modalidad y el

periodo de impartición de la acción formativa en la que ha participado.

16. El certificado de asistencia o diploma acreditativo deberá ser entregado,

remitido o puesto a disposición en la plataforma de teleformación, por la

entidad responsable de impartir la formación en el plazo máximo de dos

meses a contar desde la fecha de finalización de la acción formativa.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. La subvención concedida para cada beneficiario se determinará mediante

el producto del número de horas de las acciones, por el número de alumnos

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a subvencionar, y por el importe del módulo económico fijado para cada

especialidad.

2. Los módulos económicos para las acciones en modalidad presencial y

teleformación son aquellos que se establecen para cada acción en los anexos

IV al XI de la presente convocatoria.

3. Para las acciones formativas que incluyan formación presencial y

teleformación, se aplicarán los módulos en función de las horas de formación

en modalidad de teleformación o presencial que tenga la acción formativa,

según el importe establecido en los correspondientes anexos.

4. La cuantía de la subvención a conceder se fijará en la orden de concesión

de la subvención

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia competitiva.

PLAZO DE SOLICITUD

15 días desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la

convocatoria en el BOCM.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Formación.

FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

DISPOSICIONES REGULADORAS BOCM 18.06.2018

EXTRACTO CONVOCATORIA 2020-2021 BOCM 15.09.2020

TRAMITACIÓN DE URGENCIA BOCM 20.10.2020

AMPLIACIÓN DE CRÉDITO 2020 BOCM 01.12.2020

SOLICITUDES HASTA 6 de octubre de 2020

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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1. AYUDAS DEL PROGRAMA CONTINÚA, PARA SUFRAGAR EL COSTE DE LAS COTIZACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES COMO

CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DE 2020.

TIPO DE AYUDA Abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses

de marzo y abril de 2020, de los trabajadores autónomos en dificultades,

como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

PRESUPUESTO 38.219.610 euros.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

1. La ayuda consistirá en una subvención específica para sufragar el importe

de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 del

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ingresadas en la

Tesorería General de la Seguridad Social por las siguientes personas:

a) Trabajadores autónomos que no cuenten con personas

empleadas a su cargo.

b) Trabajadores autónomos con personas empleadas a su cargo.

c) Trabajadores autónomos socios de sociedades cooperativas,

sociedades laborales y sociedades mercantiles, que estén afiliados

al RETA.

Asimismo, la ayuda se destinará a sufragar el importe de las cuotas

correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 de aquellos

trabajadores autónomos de la región que hayan optado por incorporarse de

manera alternativa a una mutua de previsión social de las establecidas por

los Colegios Profesionales, según se establece en las Disposiciones

Adicionales Decimoctava y Decimonovena del texto refundido de la Ley

General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo

8/2015, de 30 de octubre.

BENEFICIARIOS Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de

Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad

Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los

socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades

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mercantiles, o incorporados a una mutualidad de previsión social alternativa

que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Haber sido su actividad afectada negativamente por la

emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

2. Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber

experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un

30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de

2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Coinciden con los beneficiarios.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los

meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de

la Seguridad Social, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho

régimen por contingencias comunes.

2. Las actuaciones o gastos subvencionables están constituidos por el

importe de las cuotas citado en el párrafo anterior y referenciados a la base

de cotización al RETA por contingencias comunes vigente en el mes en el

que se haya presentado la solicitud.

3. El importe total de las ayudas de mínimis, referidas en el artículo 2,

concedidas a una única empresa, bajo cualquier forma y por cualquier

administración pública que las conceda, no podrá exceder de 200.000 euros

durante un período de tres ejercicios fiscales.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa.

PLAZO DE SOLICITUD

Un mes desde la entrada en vigor del Acuerdo de 15 de abril de 2020.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Autónomos.

FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

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REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

CRÉDITOS DISPONIBLES 2020 BOCM 29.04.2020

ACUERDO NORMAS REGULADORAS BOCM 17.04.2020

SOLICITUDES HASTA 17 de mayo de 2020

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vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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2. AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES Y AUTÓNOMOS MADRILEÑOS AFECTADOS POR EL COVID-19

TIPO DE AYUDA Destinada a prestar apoyo financiero a las pymes y los trabajadores

autónomos madrileños afectados en su actividad por el COVID-19, que

hayan suscrito un préstamo con una entidad de crédito con sucursal en

Madrid y que esté avalado al 100% por una de las Sociedades de Garantía

Recíproca que operan en la Comunidad de Madrid.

PRESUPUESTO 8.000.000 euros.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

1. Serán subvencionables los pagos de comisiones, intereses, y/o

amortización asociados a operaciones de préstamo suscritas, y los pagos de

comisiones asociadas al aval otorgado.

2. Las operaciones de préstamo suscritas han de cumplir los siguientes

requisitos:

a) Préstamos nuevos o renovaciones, concedidos a partir de la

fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de

marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de

la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) El destino de los recursos obtenidos ha se ser alguno de los

conceptos descritos en el artículo 3.2 de las presentes normas

reguladoras.

c) Su importe no podrá superar 50.000,00 euros de principal.

d) Su plazo de devolución será igual o inferior a 30 meses, incluidos

6 meses de carencia.

e) Haber sido suscritas con entidades de crédito que dispongan de

establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid.

f) Haber sido avaladas en un 100 por 100 de su importe por las

Sociedades de Garantía Recíprocas que operen en la Comunidad de

Madrid.

BENEFICIARIOS Pymes y las personas trabajadoras autónomas, que dispongan de un centro

de trabajo en la Comunidad de Madrid y que hayan suscrito un préstamo

con una duración máxima de 30 meses incluidos 6 meses de carencia y un

importe máximo de 50.000 €, para destinarlo a alguno de los siguientes

conceptos:

1. Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y

aprovisionamientos; pagos acreedores por prestación de servicios,

arrendamientos y/o suministros.

2. Pago de nóminas y seguros sociales.

3. Gastos financieros operativos.

4. Pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos

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asociados a la actividad empresarial.

5. Cancelación de deudas bancarias y otros conceptos.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Coinciden con los beneficiarios.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de la subvención será el equivalente al 6,5% del importe formalizado, en

concepto de principal, en las operaciones de préstamo que cumplan los requisitos

establecidos en el artículo 4.2.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa.

PLAZO DE SOLICITUD

Desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo de 6 de mayo de 2020.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Autónomos.

FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

CRÉDITO DISPONIBLE 2020 BOCM 14.05.2020

NORMAS REGULADORAS BOCM 8.05.2020

SOLICITUDES HASTA 30 de noviembre de 2020

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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3. LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LÍNEA COVID COMPLEMENTARIA FINANCIADA POR LA

COMUNIDAD DE MADRID

TIPO DE AYUDA Consiste en una cuantía económica que habrá de destinarse a satisfacer la

deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no

financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se

hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

PRESUPUESTO 899.287.790 euros.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

1. Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la

deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no

financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se

hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y

procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

2. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de

antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria,

primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las

facturas.

BENEFICIARIOS Los autónomos y empresas que apliquen el régimen de estimación objetiva

en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores

definidos en el Anexo V del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de abril

de 2021.

Asimismo, los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los

sectores definidos en el Anexo V del Acuerdo, cuyo volumen de operaciones

anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre

el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de

un 30 por 100 con respecto a 2019.

El Anexo V del Acuerdo incluye tanto los sectores de actividad definidos en

el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas

extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la

pandemia de la COVID-19, así como aquellos que ha incorporado la

Comunidad de Madrid, que han visto particularmente afectada su actividad

por la pandemia.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Coinciden con los beneficiarios.

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CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión

directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el

régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de

operaciones anual declarado o comprobado por la Administración,

en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto

equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 res-pecto al

año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

b.1) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el

año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en

el caso de empresarios o profesionales que apliquen el

régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y

establecimientos permanentes que tengan un máximo de

10 empleados.

b.2) El 20 % del importe de la caída del volumen de

operaciones en el año 2020respecto del año 2019 que

supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o

profesionales y establecimientos permanentes que tengan

más de 10 empleados.

El número de empleados a que se refieren los apartados

anteriores se calculará teniendo en cuenta el número

medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios

del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o

trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo

111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado

Uno de la Orden HAC/348/2021. Sin perjuicio de lo

dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda

máxima no podrá ser superior a 200.000 euros. En caso de

grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre

Sociedades en el régimen de tributación consolidada

referidos en el artículo 3.2 de este Acuerdo, los límites

anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

c) En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan

creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía

máxima será:

1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre

la Renta delas Personas Físicas, 3.000 euros.

2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.

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d) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural

de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de

2020, la cuantía máxima será 30.000 euros.

e) Respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta

durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020,

la cuantía máxima será:

1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre

la Renta delas Personas Físicas, 3.000 euros.

2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa.

PLAZO DE SOLICITUD

2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo del

Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021.

Se amplía del 1 al 31 de julio de 2021, tras el Acuerdo Consejo de Gobierno

de 30 de junio de 2021.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Presentación solicitud

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Autónomos.

FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

AMPLIACIÓN PLAZO CONVOCATORIA 2021 BOCM 01.07.2021

EXTRACTO CONVOCATORIA 2021 BOCM 30.04.2021

EXTRACTO CONVOCATORIA AYUDAS COMPLEMENTARIAS 2021 BOCM 30.04.2021

NORMAS REGULADORAS BOCM 30.04.2021

SOLICITUDES HASTA 31 de julio de 2021

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ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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4. AYUDAS DEL PROGRAMA DE ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS PERCEPTORES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

TIPO DE AYUDA Abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por

desempleo en su modalidad de pago único.

PRESUPUESTO 500.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por

desempleo en su modalidad de pago único a realizar en la Comunidad de

Madrid, previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

de 13 de abril de 1994, en su redacción vigente.

BENEFICIARIOS Trabajadores perceptores de la prestación por desempleo, en su modalidad

de pago único.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Coinciden con los beneficiarios.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Si el alta es en el Régimen de Autónomos se subvenciona como máximo el

50 % de la base mínima de cotización, según la normativa legal anual.

Si el alta es en el Régimen General se subvenciona el 100 % de lo cotizado a

cargo del trabajador/a, según la normativa legal anual.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa.

PLAZO DE SOLICITUD

6 meses, a contar desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de

Seguridad Social. Para los sucesivos períodos de cotización el plazo finalizará

a los 6 meses, contados a partir del mes objeto de subvención.

SOLICITUD Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las

personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos

obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no

incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su

solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro

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de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de

otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero.

Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la

Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés,

solicite cita previa.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Autónomos.

FINANCIACIÓN UE No.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

NORMAS REGULADORAS BOCM 28.09.2012

MODIFICACIÓN NORMAS REGULADORAS BOCM 03.12.2013

CRÉDITO DISPONIBLE 2021 BOCM 13.04.2021

SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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5. AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA

TIPO DE AYUDA Dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como

trabajadores autónomos o por cuenta propia.

PRESUPUESTO 3.500.000 euros.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

1. Serán subvencionables los costes iniciales para la puesta en marcha de la

actividad empresarial de aquellos trabajadores autónomos por cuenta

propia que se den de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad

Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo

inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del

1 de octubre de 2015.2. Los costes subvencionables deberán ser necesarios

para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera

indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos

podrán ser los siguientes:

a) Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como

consecuencia dela constitución y puesta en marcha de la actividad

empresarial.

b) Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a

la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

c) Registro de patentes y marcas.

d) Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio,

incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la

asistencia necesaria.

e) Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.

f) Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como

alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en

espacios de coworking o viveros empresa-riales privados, referidos

a los meses correspondientes al período subvencionable.

g) Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio

electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

h) Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y

conservación del local des-tinado a la actividad profesional a

desarrollar por el solicitante.

i) Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los

autónomos que con-traten a su primer trabajador.

j) Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso

mediante licencias al uso de programas informáticos específicos

(excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).

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k) Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia

de Protección de datos.

l) Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio

presupuestario al que se imputa la subvención.

ll) Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones

públicas).

m) Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros

necesarios para la actividad.

n) Cuotas de colegios profesionales.

ñ) Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y

electricidad.

o) Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad

correspondientes al local donde se desarrolla la actividad

empresarial, y en relación a los meses subvencionables.

p) Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en las

letras anteriores.

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos

que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros

organismos o instituciones públicas o privadas.

BENEFICIARIOS a) Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores

autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la

Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente,

cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a

partir del 1 de octubre de 2015.A efectos de determinar la fecha de inicio de

actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras,

se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de

Actividades Económicas.

b) Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean miembros de

sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades

mercantiles.

c) Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean socios trabajadores

o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Coinciden con los beneficiarios.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de

conformidad con los costes subvencionables establecidos en el apartado

anterior. Para los beneficiarios previstos en las letras b) y c) del apartado

primero del artículo tercero, en el caso de gastos efectuados a nombre de la

entidad a la que pertenezca el autónomo, el importe del gasto

subvencionable solicitado se computará de manera proporcional a su

participación en dicha entidad, de tal forma que recibirá la ayuda económica

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correspondiente a dicho gasto, en función del porcentaje de la entidad que

sea de su titularidad.

2. Para los gastos contemplados en el apartado segundo, a excepción de la

letra p), la cuantía de subvención mínima será de 750 euros, y la máxima,

con carácter general, será de 2.500 euros, excepto en los casos siguientes:

Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas,

desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya

estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los

anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género,

víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o

superior al 33%. En todos estos casos el importe máximo a subvencionar

será de 3.080 euros. A efectos de computar los colectivos “mayor de 45

años” o “parado de larga duración”, se tomará como referencia la fecha de

alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

3. En el supuesto de que la solicitud contemple gastos incluidos en la letra p)

del apartado segundo, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con

carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los supuestos ampliados del

apartado anterior hasta 4.580 euros. La ampliación de dichas cuantías será

en exclusiva para atender gastos contempla-dos en dicha letra p).

4. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario

realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el

desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos

indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o

compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a

la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los

dos meses posteriores a dicho inicio. El gasto mínimo que deberá realizar

para tener derecho a la ayuda será de 1.000 euros».

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa.

PLAZO DE SOLICITUD

Tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a

autónomo/a.

La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad

como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y

realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por

cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el

Impuesto de Actividades Económicas.

SOLICITUD Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las

personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos

obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas)

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Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no

incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su

solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro

de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de

otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero.

Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la

Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés,

solicite cita previa.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Autónomos.

FINANCIACIÓN UE Sí.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

NORMAS REGULADORAS BOCM 15.06.2016

MODIFICACIÓN NORMAS REGULADORAS BOCM 12.12.2017

CRÉDITOS DISPONIBLES BOCM 13.04.2021

SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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6. AYUDAS DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO (AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA)

TIPO DE AYUDA Ayuda a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o hayan

estado acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del

Trabajo Autónomo" del párrafo primero del artículo 31 y 31 bis de la Ley

20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para el fomento

y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid.

PRESUPUESTO 7.000.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

1. Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por los

trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios,

beneficiarios de las reducciones previstas en los artículos 31 y 31bis de la

Ley 20/2007, de 11 de julio, durante el máximo de los veinticuatro primeros

meses de alta inicial, siempre que el trabajador autónomo cumpla las

condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece el artículo 3 de

este Acuerdo.

2. En el caso de los trabajadores autónomos que residan y desarrollen su

actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, beneficiarios del

apartado 3 del artículo 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del

Estatuto del Trabajo Autónomo, la Tarifa Plana de 50 euros se disfrutará

durante sus tres primeros años desde su alta inicial, considerando la

reducción adicional con la que cuentan.

BENEFICIARIOS 1. Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la

Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su

caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia

Agrarios, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de

fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31 bis de

la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre

que coticen por la base mínima que les corresponda.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general,

los siguientes requisitos:

a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los

artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto

del trabajo autónomo.

b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las

reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus

cuotas durante el período subvencionable.

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c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la

Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la

Seguridad Social.

d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Coinciden con los beneficiarios.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base

mínima de cotización, establecida con carácter general en la

correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y

los tipos obligatorios de cotización, correspondientes al periodo

subvencionable y vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del

trabajador autónomo.

2. En este sentido, el importe mensual de la subvención será la diferencia

entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas

en el párrafo anterior y la cuota fija mensual de 50 euros. En el caso de que

se aplicarán bonificaciones o reducciones adicionales a la cuota por otras

Administraciones Públicas, éstas se descontarán de la subvención total

resultante.

3. El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por

cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita mantener,

durante los 24 meses iniciales de alta subvencionables o, en su caso, 36

meses, la cuota reducida de 50 euros».

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa.

PLAZO DE SOLICITUD

Durante los dos últimos meses del período de disfrute de la reducción

prevista en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del

Estatuto del trabajo autónomo y hasta el último día del segundo mes

siguiente al citado período.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Autónomos.

FINANCIACIÓN UE Sí.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

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REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

NORMAS REGULADORAS BOCM 30.05.2016

MODIFICACIÓN NORMAS REGULADORAS BOCM 12.12.2017

MODIFICACIÓN NORMAS REGULADORAS BOCM 08.08.2019

CRÉDITOS DISPONIBLES 2021 BOCM 13.04.2021

SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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7. AYUDAS DEL PROGRAMA RE-EMPRENDE, AYUDAS PARA UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS O POR CUENTA PROPIA

TIPO DE AYUDA Proporciona a los autónomos y emprendedores que no hayan tenido éxito

en su trayectoria profesional, una segunda oportunidad, un programa que

incluye, por un lado, un incentivo económico para la realización de un

itinerario personalizado de re emprendimiento y empleo y, por otro, unas

ayudas económicas de hasta 12 meses, condicionadas a la decisión de volver

a emprender tras el correspondiente alta en el Régimen Especial de la

Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

PRESUPUESTO 100.000 euros.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

1. Serán subvencionables, distribuidas en dos fases, las siguientes acciones:

en la primera fase, la realización de un itinerario personalizado de re-

emprendimiento y empleo y en la segunda fase, las cuotas del beneficiario

correspondientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. En la primera fase, será subvencionable la realización de un itinerario

personalizado de re-emprendimiento y empleo, recibiendo asesoramiento y,

en su caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo durante un

tiempo máximo de 6 meses.

El itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo comenzará el

mes siguiente a la finalización del período de la prestación por cese de

actividad de la Seguridad Social, si la solicitud se presentó durante los

últimos dos meses de disfrute de dicha prestación por cese de actividad, y

previa concesión de la ayuda por parte de la Comunidad de Madrid.

En el caso de solicitar la ayuda con posterioridad a la finalización del período

de prestación por cese de actividad de la Seguridad Social, el itinerario

comenzará el mes siguiente a la concesión de la ayuda por parte de la

Comunidad de Madrid.

El itinerario comenzará con un Informe de Diagnóstico Inicial, que se emitirá

a lo largo del primer mes del proceso, en el que figurará un análisis de los

motivos que llevaron al cese de la actividad, una valoración de las

competencias y experiencia del beneficiario y un cronograma orientativo

con el calendario de citas o acciones previstas.

Cada cita de asesoramiento que se realice deberá documentarse con el

justificante de citación y el justificante de asistencia firmado por asesor y

beneficiario.

El itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo finalizará con la

emisión de un Informe de Evaluación Final, emitido durante el mes siguiente

a la finalización del itinerario, que analizará los resultados del

asesoramiento y actuaciones producidas y formulará, en su caso, las

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recomendaciones u observaciones que el asesor considere a efectos del

reinicio de la actividad o para la vuelta al mercado de trabajo del

beneficiario.

3. En la segunda fase, en el caso de que el beneficiario decida volver a

emprender y efectúe su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social

de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se subvencionarán las

cuotas que sean objeto de abono por el trabajador encuadrado en el

Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia

o Autónomos, durante los 12 meses iniciales al darse nuevamente de alta.

Las dos fases previstas serán independientes, por lo que el beneficiario

podrá realizar el itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo y

posteriormente reiniciar la actividad con el correspondiente alta en el

Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia

o Autónomos o, directamente, optar a la ayuda por su nueva alta como

trabajador autónomo o por cuenta propia, siempre dentro de los plazos

previstos en esta normativa para la realización de cada fase.

BENEFICIARIOS 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos o

por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación

por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que

se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, a partir de la publicación de estas normas

reguladoras, y aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que

teniendo reconocido el citado derecho, hayan iniciado el período de disfrute

de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los 12 meses

anteriores a la publicación de las normas reguladoras de estas ayudas.

2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) Ser perceptores de la prestación por cese de actividad de la

Seguridad Social en el período establecido.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la

Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la

Seguridad Social.

c) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el

apartado 2 del artículo 13de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con carácter específico, en la primera fase del programa, el beneficiario

deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberá firmar un compromiso con la Unidad de Autónomos,

Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para participar en un

itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR) que

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consistirá en un programa de recualificación profesional con

asesoramiento especializado y, en su caso, formación y

acompañamiento.

b) Haber percibido las mensualidades reconocidas de la prestación

por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, las

mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la

solicitud.

4. Para acceder a la segunda fase del programa el beneficiario deberá

cumplir los siguientes requisitos:

a) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad

Social de Trabajado-res por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo

máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera

fase.

b) En el caso de no haber participado o realizado el itinerario

personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR), darse de alta

en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por

Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de 3 meses

después de la finalización de la prestación por cese de actividad de

la Seguridad Social o, en su caso, en el plazo de 1 mes desde la

resolución por la que se conceda el pago único de la prestación por

cese de actividad de la Seguridad Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Coinciden con los beneficiarios.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. En la primera fase, la cuantía de la subvención será de 420 euros

mensuales durante los meses de realización del itinerario personalizado de

re-emprendimiento y empleo, con una duración máxima de 6 meses.

Esta cuantía será de 450 euros mensuales, en el caso de que el solicitante

tenga a su cargo en el momento de la solicitud al menos a dos miembros de

la unidad familiar. A es-tos efectos, se entenderá como familiar a cargo al

cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en

grado igual o superior al 33 por 100 o menores acogidos, y que carezcan

individualmente de rentas propias superiores al 75 por 100 del salario míni-

mo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de

dos pagas extraordinarias.

2. En la segunda fase, si el beneficiario decide volver a emprender, se

subvencionarán parte de las cuotas correspondientes a los doce primeros

meses iniciales al darse nueva-mente de alta como trabajador autónomo en

el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hasta

un máximo de 200 euros mensuales.

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PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa.

PLAZO DE SOLICITUD

Dentro de los 2 meses anteriores a la finalización de la prestación por

cese de actividad y hasta el último día del mes siguiente a dicha

finalización, en el caso de:

- Autónomos a los que se les reconozca el derecho a percibir la

prestación por cese de actividad con posterioridad a la

publicación de estas ayudas en el BOCM.

- Autónomos a los que, habiéndoseles reconocido el derecho a

percibir la prestación por cese de actividad con anterioridad a la

publicación de estas ayudas en el BOCM.

2 meses desde la publicación en el BOCM de estas ayudas, en el caso de:

- Autónomos que tengan reconocido el inicio del período de

prestación por cese de actividad dentro de los 12 meses

anteriores a la publicación de estas ayudas en el BOCM, y hayan

finalizado sus prestación con anterioridad a dicha publicación.

SOLICITUD Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las

personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos

obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas)

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no

incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su

solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro

de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de

otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero.

Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la

Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés,

solicite cita previa.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Autónomos.

FINANCIACIÓN UE Sí.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

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REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

NORMAS REGULADORAS BOCM 03.10.2017

CRÉDITOS DISPONIBLES 2020 BOCM 15.01.2020

SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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8. AYUDAS DEL PROGRAMA IMPULSA PARA AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES

TIPO DE AYUDA Ayudas para autónomos de la Comunidad de Madrid que hayan atravesado

o estén inmersos en situaciones desfavorables a su negocio, y que facilitarán

el mantenimiento de su actividad en la región.

PRESUPUESTO 42.250.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean

objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial

de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,

durante un máximo de doce meses, siempre que el trabajador autónomo

cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece el

artículo 3 de este Acuerdo.

BENEFICIARIOS Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de

Madrid y estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social

de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de

cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles

encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes

sucesos con afección negativa a su actividad:

- Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración

Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y

obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad a su negocio. Las

obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50

metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad.

- Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado

el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad

durante al menos un mes.

- Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2

denominado coronavirus COVID-19.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Coinciden con los beneficiarios.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base

mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.

El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales,

en las condiciones previstas en el párrafo anterior, permitiendo que el trabajador por cuenta

propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida,

durante doce meses de cotización a la Seguridad Social.

En el caso de que el trabajador por cuenta propia o autónomo esté disfrutando en el momento

de la presentación de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual

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por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente,

con objeto de permitir disfrutar igualmente de dicha reducción o bonificación, sin exceder el

importe de la actuación subvencionable. Asimismo, si el beneficiario de la subvención disfrutara

de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, relativa a los

meses subvencionables, serán subvencionables las cuotas inmediatamente siguientes a la

finalización del período de disfrute de la moratoria, debiendo endicho caso justificar el pago de

dichas cuotas, dentro de la fase de justificación de la presente subvención

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa

PLAZO DE SOLICITUD

Tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la

obtención de la ayuda.

En el caso de trabajadores dados de alta en el RETA, afectados por la

emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, podrán

presentar la solicitud desde la entrada en vigor del Acuerdo de modificación.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Autónomos.

FINANCIACIÓN UE Sí.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

NORMAS REGULADORAS BOCM 24.05.2019

MODIFICACIÓN NORMAS REGULADORAS BOCM 26.03.2020 - CORRECCIÓN DE ERRORES

BOCM 27.03.2020

CRÉDITOS DISPONIBLES 2020 BOCM 28.02.2020

AMPLIACIÓN GASTO BOCM 20.04.2020

PLAN ESTRATÉGICO SUBVENCIONES BOCM 20.04.2020

AMPLIACIÓN GASTO BOCM 29.04.2020

AMPLIACIÓN GASTO BOCM 18.08.2020

AMPLIACIÓN GASTO BOCM 21.12.2020

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SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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9. AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO

TIPO DE AYUDA Fomentar el emprendimiento colectivo de la Región mediante la concesión

de ayudas que cubran parte de los gastos iniciales necesarios para la

constitución de cooperativas y sociedades laborales, así como para la

calificación de empresas de inserción, parte de las inversiones necesarias

para la creación de cooperativas y sociedades laborales, o para su

ampliación y desarrollo, y que subvencionen además la incorporación de

socios a las empresas de la economía social, en concreto, cooperativas,

sociedades laborales y empresas de inserción. Asimismo, las presentes

subvenciones tienen por objeto complementar el servicio de asesoramiento

empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la

mano de las propias asociaciones de los autónomos y de la economía social

de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento

colectivo y los beneficios de las distintas fórmulas de la economía social.

El Programa consta de cuatro líneas:

— Línea 1ª. Apoyo a los gastos de creación de nuevas cooperativas,

sociedades laborales y empresas de inserción.

— Línea 2ª. Apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones

de autónomos y de la economía social.

— Línea 3ª. Financiación de inversiones necesarias para la creación

de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así

como para su ampliación y desarrollo.

— Línea 4ª. Apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la

economía social.

PRESUPUESTO 1.500.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Serán subvencionables las siguientes acciones:

a) En la primera línea, los costes iniciales o gastos derivados de la puesta en

marcha y constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, o de la

calificación provisional de la empresa de inserción, realizados dentro del

período establecido en el apartado primero del artículo 5 del presente

acuerdo.

Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha

de la entidad y responderán de manera indubitada a la naturaleza de la

actividad subvencionada. Estos gastos podrán ser los siguientes:

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— Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social

de los socios constituyentes de la cooperativa o sociedad laboral,

así como de los socios constituyentes de la sociedad calificada

como empresa de inserción y gastos derivados de la contratación de

directores y gerentes por parte de estas entidades, calculados estos

últimos sobre los costes brutos anuales del trabajador,

considerando los salarios reflejados en las nóminas y las

cotizaciones realizadas al Régimen General de la Seguridad Social

por los meses solicitados.

— Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como

consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

— Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a

la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

— Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio,

incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la

asistencia necesaria.

— Gastos derivados de los procesos de transformación de

entidades con actividad económica ya existente en cooperativas,

sociedades laborales o empresas de inserción.

— Estudios de viabilidad y planes de empresa.

— Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.

— Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como

alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en

espacios de coworking o viveros empresariales privados.

— Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de

comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la

actividad.

— Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y

conservación del local destinado a la actividad profesional a

desarrollar por el solicitante.

— Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso

mediante licencias al uso de programas informáticos específicos

(excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).

— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de

Protección de datos.

— Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio

presupuestario al que se imputa la subvención.

— Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de relaciones

públicas).

— Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros

necesarios.

— Cuotas de colegios profesionales.

— Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y

electricidad, así como facturas de los consumos de agua, internet,

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gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la

actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.

— Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y

certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados.

— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de

Prevención de Riesgos Laborales.

— Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de

gestión medioambiental.

— Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes

Empresaria-les de Igualdad de Género.

— Gastos de formación del personal de las sociedades para la

adecuada elaboración de su memoria de responsabilidad social y/o

de sostenibilidad.

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros

gastos que pue-dan ser objeto de subvención, bonificación o

exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

b) En la segunda línea, se subvencionará parte de los gastos derivados de la

contratación de asesores por parte de las asociaciones de autónomos, de

cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros

Especiales de Empleo de la región, a la hora de prestar servicios de

información general y asesoramiento específico y técnico sobre cuestiones

relacionadas con el fomento del emprendimiento.

c) En la tercera línea, se subvencionará parte de las inversiones que se realicen

y que resulten necesarias para la puesta en marcha de la empresa de

economía social, para su ampliación o para su desarrollo.

En el caso de vehículos, únicamente serán subvencionables vehículos

industriales y/o comerciales respecto de los cuales se pueda constatar su

vinculación a la actividad desarrollada por la entidad.

d) En la cuarta línea, se subvencionará la incorporación del socio a la entidad

solicitante de la subvención y parte de la aportación de dicho socio al capital

social dela cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción a la cual se

incorpora, en función de si la solicitud de subvención la realiza la entidad o el

socio que se incorpora a la misma”.

BENEFICIARIOS 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las cooperativas y sociedades laborales constituidas a partir del 1

de enero de 2018, así como las empresas de inserción calificadas

provisionalmente a partir de dicha fecha, a través de sus

representantes legales, por los gastos derivados de dicha

constitución o calificación provisional, para la primera línea de

subvenciones.

b) Las asociaciones profesionales representativas de autónomos, de

cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y

de Centros Especiales de Empleo, que cumplan los requisitos

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establecidos en el presente acuerdo, para la línea segunda de

subvenciones.

c) Las cooperativas y sociedades laborales que realicen inversiones

necesarias para su puesta en marcha, ampliación o desarrollo, a

partir del 1 de enero de 2019, y en relación al gasto que conlleve

dicha inversión, para la tercera línea de subvenciones.

d) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción,

por la incorporación de personas físicas como socios, así como las

propias personas físicas que se incorporen como socios a dichas

entidades, a partir del 1 de enero de 2019, para la línea cuarta de

subvenciones.

2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la

Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la

Seguridad Social.

b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

c) Estar debidamente inscritas en el registro público

correspondiente según el tipo de entidad.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Coinciden con los beneficiarios.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. En la primera línea, el importe final de la ayuda será el 80 por 100 de los

gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables previstos

en el artículo anterior, hasta un máximo de 12.000 euros por cooperativa,

sociedad laboral o empresa de inserción de nueva constitución o, en su caso,

calificación.

El importe se ampliará hasta los 15.000 euros para el supuesto de

cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que desarrollen

su actividad en municipios de me-nos de 2.500 habitantes, para aquellas

puestas en marcha por, al menos, un menor de 30años, y para el caso de

aquellas que desarrollen su actividad en el sector energético, social,

medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación.

La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice

un gasto con su correspondiente pago de los previstos en el artículo anterior,

sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando

sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período

comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de constitución de la

cooperativa o sociedad laboral, o seis meses anteriores a la calificación

provisional de la empresa de inserción, y los nueve meses posteriores a

dicha constitución o calificación provisional.

El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de

1.250 euros.

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2. En la segunda línea, el importe de la subvención vendrá determinado por

el número de trabajadores contratados a jornada completa y de forma

indefinida directamente por la organización o asociación para la realización

de asesoramientos, durante todo el año natural anterior al de la

presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos

contratos.

La entidad deberá contar con al menos dos trabajadores contratados de

manera directa por la organización, a jornada completa y de forma

indefinida, durante todo el año natural anterior al de la solicitud.

La subvención máxima será del 50 por 100 del salario bruto mensual del

trabajador contratado por la asociación a jornada completa y de forma

indefinida, incluyendo los gas-tos de Seguridad Social de la empresa

derivados de dicho trabajador, hasta el límite de 3 ve-ces el Salario Mínimo

Interprofesional del año de referencia correspondiente a dicho trabajador,

en relación, como máximo, a los 12 meses correspondientes al año natural

inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud, y hasta un

máximo de 150.000euros por entidad.

3. En la tercera línea, el importe de la subvención será como máximo del 50

por 100de la inversión realizada para la puesta en marcha de la empresa de

economía social, para su ampliación o desarrollo, hasta un máximo de

20.000 euros por entidad y año.

En el caso de vehículos, el importe de la subvención por vehículo no podrá

superarlos 10.000 euros. Para equipos informáticos la subvención no

superará los 250 euros por equipo, con un máximo de seis por entidad

beneficiaria. Para telefonía móvil la subvención no superará los 150 euros

por terminal, con un máximo de tres por entidad beneficiaria.

4. En la cuarta línea, la cuantía de la subvención será, para las entidades

solicitantes, de 5.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo

incorporado, o 10.000 euros en el caso de parados de larga duración

(desempleados que hayan trabajado menos de 6 meses en los últimos 18

meses), personas en situación de exclusión social, personas con

discapacidad re-conocida en grado igual o superior al 33 por 100, jóvenes

menores de 35 años y mujeres, con un máximo de cinco socios por entidad.

Las citadas cuantías deberán guardar la debida proporcionalidad con el

porcentaje sobre la jornada ordinaria de trabajo efectivamente realizada por

el socio, en el caso de que su prestación fuera a tiempo parcial.

Por su parte, para los socios solicitantes de la subvención, la cuantía será del

50 por 100de la aportación del socio al capital social de la sociedad a la que

se incorpora, y hasta un máximo de 3.000 euros.

Ambas ayudas estarán supeditadas a la efectiva incorporación como socio,

así como al reflejo de la aportación subvencionada al capital de la sociedad,

en los asientos contables de la misma”

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa.

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PLAZO DE SOLICITUD

1. Para la primera línea de subvenciones, será de diez meses a partir de la fecha de constitución

de la cooperativa o sociedad laboral, o de la fecha de la calificación provisional de la empresa

de inserción, debiéndose presentar con posterioridad a dicha constitución o calificación

provisional, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos necesarios para la misma.

2. Para la segunda línea de subvenciones, será el de los dos primeros meses del año natural, y

deberá referirse a las actuaciones de la asociación en los doce meses del año natural anterior.

3. Para la tercera línea de subvenciones, será el de los dos primeros meses del año natural, y

deberá referirse a las inversiones realizadas en los doce meses del año natural anterior.

4. Para la cuarta línea de subvenciones, será de tres meses desde la incorporación efectiva del

socio, considerando que dicha incorporación se produce en el momento en el que nace la

vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Autónomos.

FINANCIACIÓN UE Sí.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

NORMAS REGULADORAS BOCM 20.07.2018

MODIFICACIÓN NORMAS REGULADORAS BOCM 02.07.2019 - CORRECCIÓN DE ERRORES

BOCM 04.07.2019

CRÉDITOS DISPONIBLES 2021 BOCM 28.02.2021

SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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10. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL

TIPO DE AYUDA Promoción de iniciativas de responsabilidad social, así como el fomento de

la efectiva conciliación personal, familiar y laboral, entre los trabajadores

autónomos y las pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid.

El Programa consta de dos líneas:

- Línea 1. Implantación de la responsabilidad social en los

autónomos y en las pequeñas empresas.

- Línea 2. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través

de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la

flexibilidad horaria.

PRESUPUESTO 2.000.000 euros

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

Serán subvencionables las siguientes medidas:

a) En la primera línea, en la implantación responsabilidad social de

las empresas, el coste de la obtención o renovación de

certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la

responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la

Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u

otras equivalentes; el coste de la puesta en marcha del Plan

Director que contribuyan al cumplimiento, certificación o

renovación de dichos estándares; así como el coste de la

participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o

proyectos que fomenten la responsabilidad social dentro de la

Estrategia Madrid por el Empleo, siempre que pueda acreditarse,

de manera fehaciente y mediante la documentación oportuna,

dicha participación.

Los presupuestos presentados con la solicitud deberán referirse al

coste de la actividad, en cualquiera de las modalidades indicadas en

el párrafo anterior.

b) En la segunda línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y

personal, en lo referente al teletrabajo, se incentivará la

formalización de acuerdos de teletrabajo. Estos podrán

formalizarse con trabajadores vinculados a la empresa o con

contrataciones nuevas en esta modalidad y reflejarán las

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condiciones laborales y adaptaciones del puesto necesarias para

realizar el trabajo a distancia. En los “acuerdos de flexibilidad

horaria” se incluirán las medidas adoptadas, como sistemas de

compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana

laboral comprimida y permisos especiales en el caso de

emergencias familiares, entre otros.

La formalización de estos acuerdos, tanto en lo referido al

teletrabajo como a la flexibilidad horaria, podrá formar parte de la

descripción inicial del puesto de trabajo o podrán implantarse

posteriormente, con trabajadores cuya jornada sea, al menos, el 75

por 100 dela jornada de trabajo de un trabajador a tiempo

completo comparable.

En la organización del teletrabajo, cuando haya sido necesaria la

compra de equipa-miento electrónico, también, se subvencionará

el coste de éstos, hasta el importe máximo que se establece en el

artículo siguiente y necesariamente quedarán vinculados a los

acuerdos de teletrabajo.

BENEFICIARIOS 1. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el

régimen que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad del Colegio

Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades

civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.

2. Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad

jurídica, de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance

general igual o inferior a 10 millones de euros.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales

tienen carácter general, para cualquiera de las líneas de ayuda previstas:

a) No ser entidades públicas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración

General del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad

Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y además de los requisitos generales, antes enumerados, el

beneficiario, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:

— Para la 1ª línea: Obtener o renovar alguna certificación de normas o

estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en

marcha un Plan Director que tenga por objeto dicha obtención o

renovación, así como la participación efectiva de la entidad en

iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social,

dentro del período subvencionable.

— Para la 2ª línea: Formalizar acuerdos de flexibilidad horaria o

teletrabajo, por un período de tiempo no inferior al año, respetando las

disposiciones legales existentes y mejorando las condiciones reguladas

en los convenios colectivos vigentes. Cuando sea necesaria la compra de

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equipamiento electrónico para la realización del teletrabajo, ésta

quedará vinculada a los acuerdos de teletrabajo.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las

personas físicas, ni tampoco las jurídicas, en las que concurra alguna de las

circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo

14 de la citada Ley.

DESTINATARIOS O PARTICIPANTES

Coinciden con los beneficiarios.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. En la 1ª línea, en la implantación responsabilidad social de las empresas,

la cuantía de la subvención será el equivalente al 75 por 100 del coste que

lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta

en marcha del Plan Director, así como la participación efectiva de la entidad

en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social,

con el máximo de 2.500 euros por empresa.

2. En la 2ª línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, las

ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora

incluida en los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad. El importe máximo

que podrá obtener una misma empresa en relación a estas medidas será de

10.000 euros.

Asimismo, se subvencionará el 75 por 100 del coste de los equipos

electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del

teletrabajo, con un máximo de 2.500 euros por empresa. La concesión de

esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su

correspondiente pago, sin incluir el IVA o, en su caso, los impuestos

indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o

compensación.

3. Las ayudas establecidas en el presente Acuerdo están sometidas a la

normativa de mínimis recogida en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la

Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los

artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a

las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de

diciembre de 2013). Por tanto, la ayuda total de mínimis concedida a una

empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos

ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual o a 100.000 euros en

el supuesto de que la ayuda se conceda a una empresa que opere en el

sector de transporte por carretera.

En este sentido, la empresa beneficiaria deberá presentar una declaración

responsable con todas las ayudas de mínimis percibidas en el ejercicio

corriente y en los dos ejercicios anteriores.

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PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concesión directa.

PLAZO DE SOLICITUD

Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado

para cada una de éstas, dentro del plazo de tres meses desde que se realice

la actividad subvencionable.

En la 1ª línea de ayudas, el plazo comenzará a computarse a partir del pago,

de la certificación o renovación de la norma o estándar en materia de

responsabilidad social, desde la puesta en marcha del Plan Director que

tengan por objeto obtener dicha certificación o renovación, o desde la

formalización de la participación efectiva de la entidad en la iniciativa,

grupo o proyecto que fomente la responsabilidad social.

En la 2ª línea de ayudas, en relación con las solicitudes para el fomento de

la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el plazo comenzará

desde que se formalicen los respectivos acuerdos, de flexibilidad horaria o

teletrabajo. En las situaciones de adquisición de equipamiento electrónico,

el plazo comenzará a computarse a partir del pago de los mismos. La

factura y el pago de este equipamiento, estará comprendido entre un mes

anterior y tres posteriores a que se formalicen los acuerdos de teletrabajo o

a la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo

SOLICITUD La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través

de internet.

Solicitud y Anexos

ORGANISMO GESTOR

Dirección General de Autónomos.

FINANCIACIÓN UE Sí.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Gestión telemática

REFERENCIAS DE LA PUBLICACIÓN

NORMAS REGULADORAS BOCM 23.10.2018

MODIFICACIÓN NORMAS REGULADORAS BOCM 23.07.2019

MODIFICACIÓN NORMAS REGULADORAS BOCM 17.11.2020

CRÉDITOS DISPONIBLES 2021 BOCM 13.04.2021

CRÉDITOS DISPONIBLES 2021 BOCM 19.05.2021

SOLICITUDES HASTA 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

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ADVERTENCIA LEGAL El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no

vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales

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La Guía de ayudas e incentivos al empleo, la formación, los

autónomos y al emprendimiento 2020 / 2021 presenta una

recopilación de las subvenciones y ayudas pertenecientes a la

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo gestionadas por la

Dirección General del Servicio Público de Empleo, la Dirección

General de Formación y la Dirección General de Autónomos.

Se pone a disposición de los empleadores y de todos los ciudadanos,

una herramienta a la que se irán incorporando las ayudas y

subvenciones que la Comunidad de Madrid destina a la creación de

empleo, la formación, los autónomos y al emprendimiento,

clasificadas por el tipo de beneficiario al que van dirigidas y teniendo

en cuenta el destinatario/participante del programa.