búsqueda de pruebas y restricción de derechos

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BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS Preceptos generales en la búsqueda de pruebas y restricciones de derechos fundamentales. a) Principio de legalidad.- CPP, art. 202º: “Cuando resulte indispensable restringir un derecho fundamental para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debe procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el afectado. Entonces, el principio de legalidad debe prevalecer la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos. b) Principio de proporcionalidad.- CPP, art. 203º: “Las medidas que disponga la autoridad deben realizarse con arreglo al principio de proporcionalidad y en la medida que existan suficientes elementos de convicción”. El principio de proporcionalidad, que también es conocido como “proporcionalidad de injerencia”, “prohibición de exceso”, “principio de razonabilidad”, entre otras calificaciones, en realidad viene a ser un principio de naturaleza constitucional que permite medir, controlar y determinar que aquellas injerencias directas o indirectas, tanto de los poderes públicos como de los particulares, sobre el ámbito o esfera de los derechos de la persona humana, respondan a criterios de adecuación, coherencia, necesidad, equilibrio y beneficio entre el fin lícitamente perseguido y los bienes jurídicos potencialmente afectados o intervenidos, de modo que sean compatibles con las normas constitucionales (Sánchez Gil 2010: 221). La Constitución de 1993 ha establecido en el último párrafo del artículo 200º de manera expresa el principio de proporcionalidad, al permitir a los jueces evaluar las medidas restrictivas de los derechos fundamentales, dictadas en estados de excepción [estado de emergencia y estado de sitio], a través de las acciones de garantía de amparo y habeas corpus. El Tribunal Constitucional, partiendo de los principios de unidad de la Constitución y de concordancia práctica, ha precisado que: El principio de proporcionalidad se constituye en un mecanismo jurídico de trascendental importancia en el Estado Constitucional

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prueba en el nuevo codigo procesal peruano

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BSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIN DE DERECHOSPreceptos generales en la bsqueda de pruebas y restricciones de derechos fundamentales.a) Principio de legalidad.- CPP, art. 202: Cuando resulte indispensable restringir un derecho fundamental para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debe procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantas para el afectado.Entonces, el principio de legalidad debe prevalecer la ley sobre cualquier actividad o funcin del poder pblico. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos.b) Principio de proporcionalidad.- CPP, art. 203: Las medidas que disponga la autoridad deben realizarse con arreglo al principio de proporcionalidad y en la medida que existan suficientes elementos de conviccin.El principio de proporcionalidad, que tambin es conocido como proporcionalidad de injerencia, prohibicin de exceso, principio de razonabilidad, entre otras calificaciones, en realidad viene a ser un principio de naturaleza constitucional que permite medir, controlar y determinar que aquellas injerencias directas o indirectas, tanto de los poderes pblicos como de los particulares, sobre el mbito o esfera de los derechos de la persona humana, respondan a criterios de adecuacin, coherencia, necesidad, equilibrio y beneficio entre el fin lcitamente perseguido y los bienes jurdicos potencialmente afectados o intervenidos, de modo que sean compatibles con las normas constitucionales (Snchez Gil 2010: 221).La Constitucin de 1993 ha establecido en el ltimo prrafo del artculo 200 de manera expresa el principio de proporcionalidad, al permitir a los jueces evaluar las medidas restrictivas de los derechos fundamentales, dictadas en estados de excepcin [estado de emergencia y estado de sitio], a travs de las acciones de garanta de amparo y habeas corpus.El Tribunal Constitucional, partiendo de los principios de unidad de la Constitucin y de concordancia prctica, ha precisado que: El principio de proporcionalidad se constituye en un mecanismo jurdico de trascendental importancia en el Estado Constitucional y como tal tiene por funcin controlar todo acto de los poderes pblicos en los que puedan verse lesionados los derechos fundamentales, entre otros bienes constitucionales.c) Principio de motivacinSe refiere a la motivacin necesaria del Ministerio Pblico y del Juez de la investigacin preliminar (203. 2). En la motivacin lo determinante debe ser la demostracin del vnculo existente entre el hecho y el derecho vulnerado.

c) ImpugnacinSon impugnables los autos que dispongan estas medidas en el trmino de tres das desde la ejecucin de la medida. La Sala Penal Superior absuelve el grado previa audiencia. (204. 1).La resolucin de la audiencia es inimpugnable en la cual debe participar el Fiscal y el afectado.

EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL Intervencin indiciaria regulada en el artculo 205 y 206 del CPP. Lo realiza la Polica sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez. Facultad de requerir la identificacin de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la va pblica o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener informacin til para la averiguacin de un hecho punible. Se realiza por medio del DNI. Posibilidad de registro de vestimentas, equipaje o vehculo (si existe fundada sospecha criminal). Se levantar un acta y se dar cuenta al Ministerio Pblico. Si no exhibe DNI, ante la gravedad del hecho investigado, se conducir al intervenido a la Dependencia Policial ms cercana con fines de identificacin. Posibilidad de tomar fotografas, huellas, etc. Plazo de 4 horas desde la intervencin. Posibilidad de establecer controles en las vas, lugares, o establecimientos pblicos para la ubicacin de partcipes de un delito de grave alarma social. Necesidad de dar cuenta al MP.La realizacin de este acto de investigacin le ha sido asignado a la Polica. El sustento de este procedimiento, tal como est plasmado normativamente, es represivo preventivo en la medida que hay una injerencia en el espacio personal en una ponderacin con la seguridad pblica a la que se le da mayor peso, y porque tiene como finalidad la prevencin de delitos. Si bien esta identificacin se hace sin necesidad de orden del fiscal o del juez, sin embargo, debe efectuarse con arreglo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.LA VIDEOVIGILANCIA Se da en investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones delictivas. El Fiscal por propia iniciativa o a pedido de la Polica puede ordenar:a.- Realizar tomas fotogrficas y registro de imgenes; y,b.- Utilizar otros medios tcnicos especiales con fines de observacin o para la investigacin del lugar de residencia del investigado. Podrn dirigirse contra otras personas bajo determinadas circunstancias. Se requiere autorizacin judicial si se realizan en el interior de inmuebles o en lugares cerrados. Para su uso en el juicio rigen las reglas de la intervencin de comunicaciones. REGULADO EN EL ART. 207 CPP.LAS PESQUISAS Las realiza la Polica por s (dando cuenta al Fiscal; o por orden de ste). Posibilidad de inspeccionar o disponer pesquisas en lugares abiertos, cosas o personas, d i cuando existan motivos plausibles para considerar que se encontrarn rastros del delito, o considere que en determinado lugar se oculta el imputado o un prfugo. Se levantar un acta describiendo lo acontecido. Posible levantar planos de seales, descriptivos y fotogrficos, y otras operaciones tcnicas. Posibilidad de retencin de las personas hasta por cuatro horas a efectos de realizacin de una pesquisa. (Art. 209) Cabe la posibilidad de extender la retencin con orden judicial. Posibilidad de realizar Registros a Personas (Art. 210): deben existir fundadas razones para considerar que oculta en su cuerpo o mbito personal bienes relacionados con el delito. Procedimiento de observancia obligatorio Garantas en la ejecucin) necesidad de un acta.

LA INTERVENCIN CORPORAL Es ordenada por el Juez de la Investigacin Preparatoria a solicitud del Ministerio Pblico. (Art. 211 CPP) Finalidad: esclarecimiento de hechos significativos de la investigacin. Delito investigado: p.p.l. superior a 4 aos. Pruebas de anlisis sanguneos, genticos moleculares u otras. Exploraciones radiolgicas. Las realiza un mdico o profesional especializado. Confirmacin judicial en los casos de urgencia ordenados por el Fiscal. Elaboracin de un acta con presencia del abogado defensor. Posibilidad de realizar mnimas intervenciones para observacin sin orden judicial: pequeas extracciones de sangre, piel o cabello que no provoquen ningn peligro para la salud. Las lleva a cabo un experto. Posibilidad de realizar exmenes corporales a otras personas. (Art. 212 CPP)LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA La realiza la Polica como prevencin de delitos o en el curso de una inmediata intervencin como consecuencia de un delito mediante la conduccin de vehculos. Consiste en la comprobacin de tasas de alcoholemia en aire aspirado. Si el resultado es positivo o si hay signos evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohlicas u otras sustancias, procede la retencin y conduccin del intervenido al centro de control sanitario correspondiente para realizar la prueba de intoxicacin en sangre o en otros fluidos. Elaboracin de un acta de las diligencias realizadas en operaciones de prevencin. (Libro Registro) con comunicacin al MP. Si es consecuencia de la comisin de un delito, tiene el deber de informar los derechos que asisten al intervenido.EL ALLANAMIENTO Conocido como registro domiciliario. Es la orden judicial que se expide con el fin de poder ingresar a un domicilio para buscar y obtener los elementos de prueba relacionados con el hecho que se investiga. Slo se puede efectuar registros o investigaciones con autorizacin de la persona que habita en l o por mandato judicial. Por tal razn, el artculo 214 del C.P.P. dispone que:Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetracin y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran, bienes delictivos o cosas relevantes para la investigacin, el Fiscal solicitar el allanamiento y registro domiciliario de una casa habitacin, casa de negocio en sus dependencias cerradas o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, cuando sea previsible que le ser negado el ingreso en acto de funcin a un determinado recinto.LA EXHIBICIN FORZOSA Y LA INCAUTACINEl artculo 218 del C.P.P. dispone la exhibicin forzosa e incautacin de bienes cuando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u otro requerido por el Fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionen con l o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados se negare a hacerlo o cuando la ley as lo prescribiera, el Fiscal solicitar al Juez de la investigacin preparatoria ordene su incautacin o exhibicin forzosa. La peticin ser fundamentada.Es importante resaltar que ahora es el Fiscal quien conserva los bienes incautados.A) Exhibicin e incautacin de actuaciones y documentos no privados Las actuaciones y documentos no privados tambin pueden ser objeto de exhibicin forzosa o incautacin. Se deben realizar las investigaciones para determinar la calidad de los objetos como de no privados. Ejecucin Recursos de los afectados por esta medida

El art 224 establece la incautacin de documentos no privados y el deber de exhibicin, sosteniendo que tambin pueden ser objeto de exhibicin forzosa o incautacin las actuaciones y documentos que no tienen la calidad de privados, pero cuando se trate de un secreto de Estado, el Fiscal acudir al Juez de la Investigacin Preparatoria a fin de que proceda de conformidad con lo dispuesto por el art. 165 es, decir, respetar el secreto profesional, enfatizando que quien tenga en su poder documentos requeridos est obligado a exhibirlos o entregarlos inmediatamente al Fiscal, incluso su original y todo objeto que detenten por razones de su oficio, encargo, ministerio o profesin, salvo que expresen que se trata de un secreto profesional o de Estado.EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA RESERVA TRIBUTARIAEl Art. 235 del CPP autoriza el levantamiento del secreto bancario, al respecto establece que El Juez de la Investigacin Preparatoria, a solicitud del Fiscal, podr ordenar, reservadamente y sin trmite alguno, el levantamiento del secreto bancario cuando sea necesario y pertinente para el para el esclarecimiento del caso investigado. Recibido el informe ordenado, el Juez, previo pedido del Fiscal, podr proceder a la incautacin del documento, ttulos valores, sumas depositadas y cualquier otro bien, o al bloqueo e inmovilizacin de las cuentas, siempre que exista fundada razn para considerar que tienen relacin con el hecho punible investigado y que resulte indispensable para los fines del proceso, aunque no pertenezcan al imputado o no se encuentren registrados a su nombre.

PRUEBA ANTICIPADALa regla general respecto de la rendicin o recepcin de la prueba es que sta debe practicarse en el juicio oral y ante el Juez penal correspondiente.Es la produccin de la prueba antes de su momento indicado en el juicio oral, debido al peligro de prdida de la prueba o a la posibilidad patente de que no podr ser actuada en dicho estadio del proceso.Slo podr solicitarse la actuacin de la prueba anticipada durante la Investigacin Preparatoria o Etapa Intermedia del proceso penal, no podr solicitarse durante el desarrollo de las diligencias preliminares, es decir, es necesario haber emitido y comunicado al Juez de la Investigacin Preparatoria, la Disposicin Fiscal de Formalizacin y Continuacin de la Investigacin Preparatoria, o antes de la causa al Juzgado Penal siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma; lgicamente no es necesaria durante el Juzgamiento ya que es la etapa regular para la actuacin de las pruebas.

La solicitud de la prueba anticipada, por parte de cualquiera de los sujetos procesales, se presenta ante el Juez de la Investigacin Preparatoria, como una de sus facultades. Se deber precisar la prueba especfica a actuar, los hechos que constituyen su objeto y las razones de su importancia para la decisin en el Juicio, los sujetos procesales intervinientes y domicilios procesales para la respectivas notificaciones de parte de persona del Juzgado; explicar las circunstancias de su procedencia, que no permitan su actuacin en el Juicio. La asistencia del Fiscal es obligatoria a la audiencia de prueba anticipada, a fin de exhibir el expediente fiscal para su examen inmediato de por el Juez. La urgencia circunstancial, ya sea por las condiciones de las personas, situaciones de la naturaleza y el transcurso del tiempo; determinan su apresurada actuacin de la prueba por actuar, en estos casos ya sea una urgencia propiamente dicha de abreviacin de los trminos temporales, un peligro inminente de prdida del elemento probatorio y testimonios especiales, en caso de peligro de muerte o viaje inminente.La importancia de la prueba y sus razones deben ser fundamentadas por el sujeto procesal solicitante, para que sea admitida y actuada por el Juez de la Investigacin Preparatoria, bajo las mismas formalidades que en el Juicio Oral.

TRAMITE DE LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADALuego de recibida la solicitud de actuacin de prueba anticipada, el Juez de la Investigacin Preparatoria correr traslado por dos das a los dems sujetos procesales. Dos das posteriores, el Juez decidir si acoge la solicitud de prueba anticipada, o si aplaza la diligencia indicando el plazo respectivo.En caso de urgencia y peligro inminente de prdida del elemento probatorio y su actuacin, el Juez dispondr su actuacin inmediata, sin dilaciones e incluso sin traslado y con la participacin de Abogado Defensor de oficio para que controle el acto, si resulta imposible comunicar su actuacin a la defensa de parte.Salvo la actuacin probatoria en caso de urgencia, esta no se actuar antes del dcimo da de la citacin a todos los sujetos procesales sin excepcin. Cuando es el caso de actuacin probatoria de varias pruebas, se llevarn a cabo en una audiencia nica, salvo su realizacin resulte manifiestamente imposible.

AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA.En la audiencia necesariamente se requiere la participacin del Fiscal y el Abogado Defensor del Imputado y se realizar en acto pblico (principio de publicidad). En caso de los dems sujetos procesales debern ser citados obligatoriamente y tendrn el derecho a estar presentes en el acto. Adems las pruebas sern actuadas cumplindose con las formalidades para el juzgamiento. En caso que la actuacin de las pruebas no se concluyan en la misma audiencia, puede ser aplazada para el da siguiente hbil, salvo que su desarrollo requiera un plazo mayor, sucesivamente ser aplazada hasta su culminacin en forma continua. El acta, los objetos y documentos agregados al cuaderno de prueba anticipada sern remitidos al Fiscal, en donde los defensores pueden conocerlos y obtener copias.

LA PRUEBA ANTICIPADA Y LA PRUEBA PRECONSTITUIDACuadro comparativoPRUEBA PRECONSTITUIDAPRUEBA ANTICIPADA

POR SU NATURALEZAEs condicin de la prueba preconstituidaEn principio, la actuacin de esta prueba est reservada al juicio oral.Las circunstancias del caso la convierten en irrepetible.

POR LAS CONDICIONES PARA SU VALIDEZSolo se exige las garantas de actuacin previstas en la constitucin y en la Ley, no requiere presencia del Juez ni emplazamiento de las partesDebe ser actuada con los requisitos que corresponderan a su prctica en el juicio oral. Requiere presencia de abogado defensor (aun de oficio) y del fiscal, como mnimo, los dems sujetos procesales sern notificados, pero su presencia no es indispensable

SEGN EL MOMENTO EN QUE APARECENGeneralmente se origina antes del inicio formal del proceso penal, cuando la polica inicia su actividad para verificar la noticia del crimen.Se produce dentro del proceso, en la investigacin preparatoria. Sus actuaciones pueden realizarse durante la etapa intermedia.

EJEMPLOSLevantamiento del cadver, el allanamiento, inspecciones oculares preliminaresEl peligro de muerte del testigo antes de rendir su declaracin en el juicio oral.