breve historia constitucional de guatemala

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Introducción RESUMEN DEL LIBRO BREVE HISTORIA CONSTITUCIONAL DE GUATEMALA El Estatuto de Bayona de 1808 La Constitución de Bayona, es el antecedente más antiguo de nuestra organización constitucional; con este texto América tuvo la posibilidad de una forma de convivencia sobre bases modernas, sus ideas esenciales eran de origen francés tales como: el senado, el Consejo de Estado, la Regencia, la sucesión de la Corona, el principio de la reglamentación de los derechos individuales y el sistema de control. Esta constitución ponía fin a la antigua monarquía absoluta y establecía el moderno sistema representativo, se inspiraba en un liberalismo muy moderno y se consideraba como un pacto entre el Rey y los pueblos, todas las decisiones tomadas son conservadoras, unidad de iglesia y Estado, Cortes integradas por estamentos libertades individuales y de imprenta con muchas cortapisas. Estatuyó una forma de gobierno en el que el poder del rey era absoluto, porque aquellos organismos que se crearon con atribuciones que podrían limitarlo no estaban vigorizados con mecanismos suficientes, que pudieran

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es una breve historia sobre la constitución de Guatemala

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Introduccin

RESUMEN DEL LIBROBREVE HISTORIA CONSTITUCIONAL DE GUATEMALA

ElEstatutodeBayonade1808

La Constitucin de Bayona, es el antecedente ms antiguo de nuestra organizacin constitucional; con este texto Amrica tuvo la posibilidad de una forma de convivencia sobre bases modernas, sus ideas esenciales eran de origen francs tales como: el senado, el Consejo de Estado, la Regencia, la sucesin de la Corona, el principio de la reglamentacin de los derechos individuales y el sistema de control. Esta constitucin pona fin a la antigua monarqua absoluta y estableca el moderno sistema representativo, se inspiraba en un liberalismo muy moderno y se consideraba como un pacto entre el Rey y los pueblos, todas las decisiones tomadas son conservadoras, unidad de iglesia y Estado, Cortes integradas por estamentos libertades individuales y de imprenta con muchas cortapisas. Estatuy una forma de gobierno en el que el poder del rey era absoluto, porque aquellos organismos que se crearon con atribuciones que podran limitarlo no estaban vigorizados con mecanismos suficientes, que pudieran controlar la autoridad real. El vicio de su origen espurio, la convierte en el primer texto ilegtimo de nuestra historia constitucional, razn de su radical inconsistencia. Fue una constitucin otorgada y no una Constitucin doctrinaria. En Guatemala, por primera vez se vio representada, aunque sin su consulta directa, en un cuerpo constituyente. Napolen decidi nombrar seis diputados americanos, y entre ellos Francisco Antonio Cea quien representara al Reino de Guatemala, encargo que cumpli con diligencia, discrecin y sentido reformista y liberal, como afrancesado que era. Francisco Antonio Cea quien era de origen colombiano, fue muy respetado al punto que el Rey Jos recibi en audiencia especial a los diputados americanos, en su nombre habl Cea, pronunciando un conceptuoso discurso de apoyo a la poltica napolenica para las provincias del territorio americano. LaConstitucindeCdizde1812

Otro gran antecedente de suma importancia para nuestro Derecho Constitucional es la Constitucin de Cdiz, la que fue promulgada en 1812, y estuvo vigente por varios aos en el pas, durante su vigencia se tuvieron las primeras experiencias electorales, derivadas de los conflictos en contra de Napolen crendose organizaciones contra los franceses y surgiendo juntas locales y provinciales, que finalmente se refundieron en Junta Central, es as como en Guatemala se realizaron las primeras elecciones populares de nuestra historia. La Constitucin de 1812 es un cuerpo constituyente que rompi el andamiaje de la aeja monarqua espaola, en el propio documento en trminos generales se limitaron a plantear la reforma de tipo poltica en una frtil emisin de decretos que pusieron el acento en la reforma social y econmica, Adopcin de la teora fisiocrtica, abandono dela organizacin estamental y sustitucin de la vieja monarqua absoluta basada en el derecho divino de los reyes son las realizaciones del proceso revolucionario de Cdiz. Y naturalmente la elaboracin de la primera Constitucin para Espaa y sus colonias, las principales decisiones polticas fundamentales adoptadas en el texto son las siguientes: 1. Constitucionalismo: bsqueda de la limitacin de los gobernantes, de los detentadores del poder, a travs de instituciones que permitan a los destinatarios del mismo constituirse en sus detentadores supremos; 2. Representacin Poltica Nacional: En la composicin de las cortes, se introdujo la representacin nacional moderna, basada en la idea individualista de que no existen grupos intermedios entre la nacin y el individuo, el ciudadano, igual en derechos a todos los dems, es la nica base de la organizacin poltica; 3. La Soberana Nacional y Divisin de Poderes: Se adoptaron dos principios bsicos del Estado de derecho liberal burgus: la soberana nacional y la divisin de poderes, este ltimo adoptado sin un planteamiento terico frontal sino eufemsticamente disfrazado de una domstica conveniencia de tipo administrativo. La Constitucin de Cdiz resolvi conflictos de la sociedad tradicional espaola en crisis, frente a una estructura igualitaria de tipo individualista y liberal, y sus autores pretendieron y lograron encontrar un hilo conductor entre las nuevas instituciones y una vieja tradicin legal de orientaciones democrticas, se sta en presencia de un gran cambio de una verdadera revolucin del derrumbamiento del antiguo rgimen, se iniciaba una nueva era, los espaoles se adentran en ella con paso firme.

ElprimerproyectoConstitucionalguatemalteco

La participacin centroamericana de Cdiz dio ocasin a que el fermento ideolgico que exista en la Capitana aflorara, los documentos de Antonio Larrazbal lleva al constituyente y constituyen un ejemplo de seriedad y competencia que permiten ubicar las tendencias del pensamiento poltico de la regin y recoger las fuentes ideolgicas diversas que estn en la base de la futura organizacin republicana. Bajo la direccin de Jose Mara Peynado, el ayuntamiento elabora unas instrucciones, para el diputado Cortes, en las que se inclua una declaracin de derechos del hombre y un proyecto Constitucional de 112 doce artculos y multiples consideraciones de orden econmico y fiscal. El proyecto Constitucional y la Declaracin de Derechos, estas instrucciones tienen una gran importancia para la correcta elaboracin e interpretacin de la historia de las ideas e instituciones centroamericanas. Se propone como una solucin poltica a la crisis la adopcin de una Constitucin escrita que viniera a limitar el poder de los gobernantes reconociendo un catlogo de derechos humanos, fijando un sistema de competencias circunscritas para el ejercicio del poder. La huella francesa es inequvoca especialmente del espritu de las leyes. Con base en las ideas modernas de pacto social y estado de naturaleza de corte iusnaturalista, proponen una Declaracin de Derechos del Hombrehace la declaracin solemne, sealando lmites de sus obligaciones, los de las autoridades, los de la ley y establece la Constitucin slida, la raz francesa es clara. La fuente directa del derecho constitucional centroamericano, la formulacin de la parte dogmtica de los primeros documentos constitucionales los encontramos en el pensamiento poltico francs del siglo XVIII.

En el proyecto de Constitucin, se recoge la parte orgnica del nuevo sistema propuesto, de 112 artculos, es el primer proyecto fundamental. Se distingue entre poder constituyente originario y constituido y propone un sistema de descentralizacin, con un encomiable sentido pedagoga poltica ordena la formacin de un catecismo que explicara en forma sencilla los principios del nuevo rgimen constitucional. Propona la organizacin de una monarqua constitucional adoptando nuevos principios de soberana nacional, divisin de poderes, idea del poder constituyente, atribuida a las Cortes representando a la Nacin. La Constitucin se aplic en dos perodos 1812 - 1814 y 1820 a pesar de la resistencia encubierta de las autoridades peninsulares. Una influencia entre el liberalismo metropolitano y provisional, que se rompe ms tarde al precipitarse la independencia de 1821.

DIPUTADO DE GUATEMALA A LA CORTE DE CADIZ

II. INTRODUCCIN

Conocer la historia y antecedentes de nuestra Carta Magna, es tan importante como no olvidar nuestras races nuestro pasado; Es motivo de orgullo la memoria histrica Guatemalteca que si bien es cierto que como toda historia tiene sus encantos y desencantos, en fin solo la historia nos puede guiar hacia un futuro mejor por ser el maestro del pasado y del presente.Adentrar en la historia Constitucional Guatemalteca, nos lleva a pensar en un ilustre Guatemalteco que es motivo de orgullo a lo largo de nuestra historia ya que el papel que l jugo en las Cortez de Cdiz fue sin lugar a dudas uno de los mejores de aquella poca y que nos sirve de ejemplo a todos los Guatemaltecos, que si se desea se pueden hacer las cosas bien, teniendo voluntad y un equipo que apoya en la lucha de una buena causa se logran los objetivos. DON ANTONIO LARRAZABAL represento dignamente a Guatemala en las Cortes de Cdiz, l se presenta cuando ya se haba elaborado la primera parte del proyecto, pero esto no impide que l se incorpore en la segunda y tercera parte de la elaboracin del proyecto constitucional y hace sus aportes muy importantes. En la Constitucin de Cdiz se establecieron derechos inimaginables en aquella poca. La influencia Francesa peso mucho en la elaboracin del proyecto Constitucional ya que contena varios artculos tomados de la declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano. As tambin vale la pena resaltar la importancia para la correcta aplicacin e interpretacin de la historia de las ideas e instituciones Centro Americana.

Uno de los antecedentes mas importantes de la corte de Cadiz, fue la eleccin y posterior nombramiento del Diputado Larrazabal, el cual fue nombrado gracias a su amplia trayectoria tal y como lo detalla el siguiente enunciado; Es nombrado el ilustre, intelectual doctor Antonio Larrazbal, cuyo nombre completo fue Antonio Justo Jos de las Mercedes Larrazbal y Arrivillaga, naci el 8 de agosto de 1769, en la tercera capital del Reino de Guatemala, hoy Antigua Guatemala; hijo de Simn Larrazbal Glvez y Mara Arrivillaga y Montfar, convivio con ocho hermanos, sus estudios siempre fueron bajo la influencia religiosa estudio Bachiller en Artes y Filosofa, sacerdote, licenciado en Teologa, licenciado en Cnones y Leyes, doctorado en Teologa y Derecho Pontificio, rector del Sagrario de la Catedral, cannigo del Cabildo Eclesistico de Guatemala, secretario de Cmara del Arzobispado de Guatemala, rector de la Real Universidad de San Carlos de Borromeo en dos ocasiones.

El viaje a Espaa: Su nombramiento fue aprobado en febrero de 1811. Esto seda en el momento que se vive la invasin Napolenica. El Diputado electo viaja a Espaa durante 10 meses sufriendo vicisitudes en mares que en cualquier momento poda sufrir ataque de piratas ya que en esas pocas era muy comn, y golpeado por tormentas. La travesa fue muy complicada por la situacin que se estaba viendo en esa fecha, como lo narra en sus manuscritos.

Desarrollo del Proyecto de Constitucin Incorporacin del Diputado Larrazbal en las Cortez de Cdiz: A su llegada a Espaa se instala Antonio Larrazbal, se presenta cuando ya se haba elaborado la primera parte del proyecto, pero esto no impide que l se incorpore en la segunda y tercera parte de la elaboracin del proyecto constitucional y hace intervenciones con aportes muy importantes como:Presentar siete proposiciones, basadas en las Instrucciones, que el ayuntamiento de Guatemala le haba enviado. El Diputado Antonio Larrazbal particip activamente en los debates sobre el proyecto de Constitucin, defendiendo la tesis realista en cuanto al principio de soberana, protest por lo que consideraba una evidente desigualdad representativa entre la Pennsula y Amrica, fue uno de los Impulsadores en esas cortes de pedir por la defensa indgena, la Suspensin de tortura y de la supresin de horca para los indgenas, partidario de la educacin pblica, la libertad y el derecho a la propiedad.Don Antonio Larrazbal en su calidad de diputado permanente demostr capacidad y sabidura en los debates de las cortes de Cdiz, lo que le dio los asientos en primera fila de las asambleas y el mrito para ser electo presidente y diputado permanente en la sesin del seis de septiembre de mil ochocientos trece de la asamblea de dichas cortes, siendo de nuevo diputado, suplente, en las Cortes Ordinarias de ese mismo ao. El Diputado Antonio Larrazbal, jugo un papel muy importante ya que su oratoria serenidad y el conocimiento poltico hace que se gane los espacios ms preciados en las asambleas, los primero asientos en una reunin sea social, religiosa. etc. Era reservada para personajes importantes. Por esa y muchas cosas ms se afirma que Guatemala fue muy bien representado por un ilustre diputado quien siempre respeto los manuscritos que le fueron conferidos para el desarrollo de su funcin legislativa. El fruto ms conocido de estas Cortes fue la Constitucin de 1812, la cual fue proclamada solemnemente el da diecinueve de marzo, por ser el aniversario de la subida al trono del rey Fernando VII y tendr el popular nombre de La Pepa. Se estructur en 384 artculos divididos en diez ttulos. Sancionaba el trnsito de una monarqua absolutista a una de corte constitucional. A pesar de ser una de las mejores Constituciones tuvo breve vigencia, pues en 1814 fue suprimida.ltimos aos de pena y gloria de Antonio Larrazbal: En mayo 1820, enfermo fsica y moralmente. Ese ao fue nombrado de nuevo rector de la Universidad San Carlos, siendo protagonista de la independencia patria y pases de la regin; gesta histrica declarada el 15 de septiembre de 1821, en el Palacio de los Capitanes Generales, hoy nuestra Ciudad Colonial. Fue representante de Guatemala en el congreso de Panam. 1830 regres a Guatemala donde muri el 2 de diciembre de 1853 y sus restos descansan en las bvedas de la Catedral Metropolitana. Su imagen e historia: Son mantenidas vivas con orgullo por los antigeos: Claustro y alumnado del centenario Instituto Normal para Varones Antonio Larrazbal, Inval; Asociacin de exalumnos Distinguidos con la Orden Antonio Larrazbal, Coordinadora de exalumnos del Inval y miles de invalistas profesionales radicados en la Repblica y diversos pases. En agosto y septiembre resaltan con cario su nacimiento y el aniversario del llamado instituto de los Eternos Valores, fundado el 9 de septiembre de 1874 y bautizado con su nombre el 26 de noviembre de 1943. En Madrid, Espaa, una calle principal lleva su nombre y en esta capital funciona La Casa Larrazbal en el Congreso de la Repblica, monumento histrico nacional, donde vivi muchos aos.

LaConstitucinFederalde1824La Constitucin Federal de 1824 y la fundacin de la Repblica, data del 15 de septiembre de 1821,cuando una junta de notables declararon la independencia a la ratificacin de un congreso con la esperanza de que antes de su instalacin se diera algn acontecimiento que permitiera mantener su estatus se reuni en la capital, y declar la independencia de Guatemala de Espaa, en el Acta que se levant no aparece en ningn momento la palabra repblica, sin embargo los conservadores, que controlaron el movimiento sujetaron la declaracin de independencia a la ratificacin de un Congreso, con la esperanza de que antes de su instalacin, se diera algn acontecimiento que permitiera mantener su status. El relajamiento de los lazos de la autoridad espaola sobre las colonias centroamericanas; la Junta de Notables del 15 de septiembre de 1821, que firm la declaracin de la independencia de Espaa, pero que la sujeto a la aprobacin del Congreso; la conformacin y confrontacin de los bandos conservador y liberal, unos que se inclinaban por depender de un monarca Iturbide y los segundos que propugnaban por la conformacin de una Repblica; en esos momentos se dieron dos acontecimientos importantes * la anexin de Centroamrica a Mxico por decreto del Ayuntamiento el 5 de enero de 1822 y * la invasin mexicana del territorio centroamericano y posterior retirada ante la cada de Agustn Iturbide; el Congreso declar la independencia por 2 decretos, el Primero del 1 de julio de 1823, por el que Guatemala y El Salvador declararon la independencia de Centroamrica y el Segundo, del 1 de octubre de 1823, por el que Honduras, Nicaragua y Costa Rica, ratificaron el anterior; el Congreso adems, abraz el mito de la normatividad jurdica como instrumento de cambio y entre la profusin de decretos y ordenanzas y entre otras cosas: denomin la repblica como Provincias Unidas del Centro de Amrica; declar constituida a la Asamblea Nacional Constituyente, en quin se dice reside la soberana; proclam la divisin de poderes gubernamentales clsicos, donde el ejecutivo era colegiado y de 3 miembros; garantiz la inmunidad parlamentaria; prometi reconocer la deuda externa, declar la igualdad ante la Ley, elimin la discriminacin de los hijos ilegtimos, ratific provisionalmente la constitucin En la conformacin de un Congreso constituyente, se abri la discusin de la forma poltica de organizacin, lo que dio pas a la conformacin de nuevos bandos, el de los Federalistas y el de los Centralistas; en 1824, se aprueba la Constitucin Federal de la Repblica centroamericana en 1825, por presin de El Salvador, se aprueba la Constitucin del Estado. Es esta la Constitucin verdaderamente legtima, breve, escrita y normativa, aunque de breve existencia, constaba su proyecto nicamente de 44 artculos y se inspir en las constituciones de Estados Unidos, Espaa, Francia y Portugal. Adopt un sistema republicano, representativo y federal; dise instituciones muy novedosas y peculiares, favoreci ampliamente al Organismo Legislativo en perjuicio del Organismo Ejecutivo, cre un poder judicial con magistrados que no precisaban de tener conocimientos jurdicos. El Legislativo era un hbrido entre uni y bicameral y un intermedio entre legislativo y ejecutivo, estaba dividido en congresos por cada uno de los estados miembros y un senado centroamericano, el Primero con funciones netamente legislativas y el Segundo con derechos de veto y sancin de leyes, control de constitucionalidad, nombramiento de funcionarios y solucin de controversias entre los estados y la federacin. Para las asambleas estatales no se estableci una representacin proporcional de las provincias y las capitales, lo que fue motivo de disensiones. Para los senados se estableci la conformacin con 2 representantes popularmente electos por cada estado. Cada estado gozaba de la prerrogativa de establecer sus propios impuestos y tener sus propios ejrcitos. La Constitucin de 1824, al fijar las bases de fundacin nacional, adopt un sistema republicano, representativo y federa, proclam la soberana nacional, reconoci una amplia lista de derechos fij la religin catlica como la oficial, aunque toleraba de manera novedosa otros cultos en lo privado; Ilimitada libertad de imprenta; Aboli la esclavitud; cre aranceles de comercio, franquicias mercantiles y leyes de colonizacin, arregl la hacienda nacional, design las rentas federales, favoreci la inmigracin al regular la poblacin, adopto el sistema electoral indirecto en tres grados de Cdiz y en su parte orgnica recogi la divisin de poderes, incorporando un rgano hbrido de control, se inspir en la ley fundamental norteamericana en su parte orgnica y en el joven constitucionalismo espaol en su estilo e inspiracin general. Nuestro primer cuerpo constituyente tuvo un mrito especial, el ser esencialmente legtimo, el constituir el instrumento a travs del cual se encontr el consenso de las fuerzas al fundar la repblica y como tal la Constitucin fue un documento de compromiso. Restauracin Conservadora, la Presidencia Vitalicia:La falta de vas de comunicacin y los lmites imprecisos entre provincias y regiones, aslan internamente lo que sera los futuros pases, muchos factores parecen entrelazarse para impedir que una nueva estructura de poder se afiance en Centroamrica, sustituyendo el esquema colonial, la falta de una estructura econmica estable e importante que integrara los grupos sociales a la incipientes naciones y la regin al concierto mundial parece ser el significativo fracaso del federalismo.Los liberales con fidelidad declarada a las primeras Constituciones formularon una programa basado en la secularizacin de la vida poltica orientada al progreso, en el aos de 1838 se inicia con la entrada triunfal de Rafael Carrera a la ciudad de Guatemala, en donde logra expulsar al doctor Mariano Glvez, y se instaura en el poder ejecutivo logrando la consolidacin del partido conservador en el poder, en el aos 1839 se convoca una Asamblea Constituyente que no se dedica a la formacin de una constitucin, sino que toma las veces de organismo legislativo, declar la religin catlica como la religin oficial, restaur el fuero y el cabildo eclesistico, declar nula la supresin de las rdenes religiosas, coloc la educacin bajo el control de la iglesia, restableci el colegio de misioneros de propaganda fide, aboli el impuesto personal y restableci el diezmo. Fortaleci el poder ejecutivo, suprimiendo la libertad de cultos. Aprob las leyes de garantas, hacia el ao 1844 la Asamblea entrega el decreto entregando el poder al entonces General Carrera, quien orden la disolucin so pretexto de un alzamiento campesino, convocando un consejo que lo sustituira. En el 1845 se convoca una asamblea constituyente quienes se renen poco tiempo despus de ser convocados, logrando un proyecto de Constitucin en 1845, ste debera de ser aprobada por un nuevo congreso el que presionado por Carrera lo rechaza. Este nuevo proyecto tiene como novedades la tolerancia religiosa, elecciones a base de sufragios, asignaciones al legislativo, restricciones al ejecutivo, y aunque tena derecho de veto; no poda pasar sobre las cmaras. Prohiba la reeleccin presidencial y fuerza armada por el legislativo. Hacia el ao 1847se convoca a una comisin para que redacte un proyecto de constitucin el proyecto es entonces redactado por Pedro Molina, estableca tres poderes; electoral, Ejecutivo y Legislativo, no aparece el poder judicial. Recomienda la separacin de la iglesia del Estado, as mismo en el 1848Carrera convoca a elecciones para elegir a un nuevo constituyente, quien conoce de la renuncia de Carrera y su autoexilio a Chiapas. El proyecto nunca se discute por controversias de carcter poltico lo que hace imperativo el regreso de Carrera, en el ao de 1849, lo que hace que los diputados liberales se exilien. Con los opositores del partido liberal fuera de la escena poltica del pas los liberales entonces en la misma asamblea redactan el Acta Constitutiva que solo tiene dieciocho artculos (ver anexo) promulgada en octubre de 1851, la cual fundaba tena como novedades lo siguiente: *Fundacin del pas; *Ratificacin de la disolucin federal; *Poder ejecutivo encabezado por un presidente con funciones muy amplias; *Legislacin delegada y veto absoluto; *Fiscalizacin de organismo judicial y funcionarios administrativos presente electo por periodo de cuatro aos por una asamblea de lo ms diversa. En 1855, se formula los cambios a el Acta Constitutiva, cuyo nico objetivo era perpetuar en el poder a Rafael Carrera, perpetuando hasta su muerte el gobierno conservador, se declara irresponsable, se autoriza a nombrar a los miembros del consejo de Estado y suspender en caso graves nuevas elecciones, puede nombrar magistrados y jueces cuyas resoluciones de expedirn en nombre del presidente. Rafael Carrera emiti el 21 de marzo de 1847 el decreto erigiendo en Repblica el Estado de Guatemala. Se forma una Asamblea Constituyente, la que el 19 de octubre de 1851 decreta el Acta Constitutiva de la Repblica, equivalente a Constitucin Poltica. Fue reformada en 1855, para declararlo presidente vitalicio. Estuvo en vigor hasta la llegada de la Reforma Liberal el 30 de junio de 1871.Con todo esto se logra la permanencia de forma vitalicia de Rafael Carrera, y el control absoluto del partido conservador hasta el ao 1871. En el periodo comprendido entre 1938 a 1965 que fue el periodo de Rafael Carrera se encontraba en el poder ejecutivo del pas, debemos hacer una breve capitulacin de los acontecimientos ocurridos previos al hecho de la toma de la Ciudad Capital por Carrera. El periodo de los conservadores en el poder abarca incluso hasta el ao 1971, que es cuando los liberales a travs de una revolucin toman nuevamente el control de la ciudad.Debemos recordar que entonces antes de que apareciera Carrera en la historia nacional, se encontraba en el poder Mariano Glvez, liberal. Este personaje dio al pas muchos aportes de corte por supuesto liberal dando algunos de ellos como los siguientes: Aportes en materia de Derechos surgidas de la Revolucin Francesa, pues era el corte de ideologa del partido conservador; Impulso del cdigo de Livingston en las cortes penales; Confiscacin de fondos clericales, suspensin de los tributos que se pagaban a la iglesia; Autorizacin del matrimonio civil y el divorcio; Sistema educativo lancasteriano a travs de monitores; Becas educativas para nios principalmente indgenas; Creacin de las escuelas normales de educacin elemental; Creacin de museos nacionales para depositar las curiosidades de los suelos nacionales; creacin de las escuelas de nias, para ensear oficios propios de su sexo.A pesar de ser algunos aportes de los mencionados muy buenos al pas, debo reconocer que algunas modificaciones sobre todo a nivel de la ruptura familiar fueron las que ms desprestigiaron al gobierno de Mariano Glvez. La ms criticada fue la que obligaba a los nios a asistir a las escuelas y si ellos no eran del todo suficientes para alcanzar los objetivos educativos del sistema lancasteriano serian remitidos con los monitores, quienes tenan a su cargo su educacin; esto fue tomado como un sistema de encomienda avanzado post colonial, pues presuma la mano de obra barata los sirvientes poco educados al ser los monitores aquellos que tenan obviamente ms posibilidades de salir a delante que los compaeros menos aventajados. Todo el gobierno de Mariano Glvez fue conocido por los sistemas de salud implementados por l, pero creo que ms que voluntario, fue obligatoria debido un epidemia de clera morbus que atac primero a Europa y luego a Amrica y que entro a Guatemala a travs de Mxico. Los cordones sanitarios fueron reforzados con el nico objetivo de prevenir la enfermedad. El saneamiento de las aguas se hizo obligatorio. Y ello comenz la entonces ruptura del gobierno, pues la gente empez a pensar que las aguas eran contaminadas y se sublevaron en contra del rgimen. Uno de los mayores impulsadores de este germen de revolucin fue Rafael Carrera; quien con una masa de campesinos a grito de Viva la religin y muerte a los extranjeros entra a la ciudad capital y logra expulsar a Mariano Glvez del gobierno.En Guatemala, durante la fase que va de 1839 a 1871 (el llamado rgimen conservador o de los treinta aos) el sistema constitucional se integr por las Leyes Constitutivas aprobadas en 1839 por una Asamblea Constituyente: la Ley Constitutiva del Poder Ejecutivo (Decreto 65) la Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial (Decreto 75) y la Declaracin de los Derechos del Estado y sus habitantes (Decreto 76). Una posterior Acta Constitutiva de 1851 confirmaba el poder omnmodo del dictador Carrera. El nuevo rgimen La Constitucin de 1879El General Justo Rufino Barrios antes que expirara el plazo fijado por la Asamblea Nacional Constituyente convoco el 09 de noviembre de 1878 a un nuevo cuerpo Constitucional, promulgando un decreto en el que se jactaba de no estar de acuerdo con los principios republicanos y que haba aceptado nicamente por el contexto difcil que atravesaba el pas. Por lo que el dictador relacionado por si mismo renuncio aquellas amplias facultades que le haban sido concedidas. Ya para esa poca, se contaban con experiencias tanto en el federalismo anglo americano como la reforma liberal en Mxico, por lo que se decide por la implantacin de la reforma liberal en nuestro pas, la cual se resume de acuerdo a los siguientes postulados: *Fe liberal en la soberana popular; Proteccin contra la dictadura; *Divisin de poderes; *Judicaturas independientes; *Ejecutivo preponderante; *Preocupacin por libertades individuales; *Surgimiento de la defensa frrea a la propiedad privada; *Ataque a las formas comunales y cooperativistas; *Desarrollo de la economa mediante la inversin pblica; *Anticlericalismo. De esta forma la nueva Constitucin debera condensar estos principios; as el 15 de marzo se instal el nuevo ente constituyente, bajo la presidencia de Jos Farfn, con mayora liberal y minora conservadora, quienes discutieron el proyecto de la comisin presidida por Delfino Snchez y como miembro insigne Lorenzo Montufar.Aunque la tendencia de un constitucionalismo liberal prevaleci, se incluyeron temas como la reestructuracin de una federacin centroamericana, lo cual era un pensamiento apuntalado por la conducta del General Barrios; la manzana de la discordia llevo a su punto ms lgido al discutir las relaciones entre la iglesia y el Estado y el reconocimiento de la libertad de cultos y la educacin laica. El 11 de diciembre del 1879 se promulgo un texto corto de 104 artculos; esta constitucin laica suprimi al gobierno local que conoca la divisin de poderes como un legislativo unicameral, un ejecutivo fortalecido asesorado por un consejo de Estado. Este texto constitucional estuvo vigente hasta 1944, aunque fue reformado en 1885, 1887, 1897, 1903, 1921, 1927, 1935 y 1941.

Una revolucin frustrada: La constitucin de 1945. Nueva eraLa cada de Ubico marc el inicio constitucional democrtico-nacional del movimiento revolucionario. El general Ponce no puede controlar el ejercicio del poder, fracasado su intento de reelegirse legalmente, derrocado a su vez por una revolucin cvico-militar el 20 de octubre de 1944, integrndose a su vez por el triunvirato Militar, de dos militares Jacobo Arbenz, Francisco Javier Arana y un civil Jorge Toriello. Fue derogada por el decreto 18 La Constitucin vigente de 1879.Se convoca a una nueva constituyente con el propsito de elegir un nuevo presidente, quedando despus el mayor Arana al frente de las fuerzas armadas y fue propuesto Toriello para la vicepresidencia y que se diera al ejrcito una ley orgnica. Existi una tensin entre los grupos civiles y por lo tanto se realiz de manera apresurada un proceso constitucional de manera rpida, por lo tanto se cre el Decreto 17 que ordenaba se incorporase a la nueva constitucin un declogo de Principios fundamentales de la Revolucin que inclua descentralizacin de poderes del ejecutivo, y efectiva separacin de los poderes del Estado, supresin de designados y sustitucin de stos por un Vicepresidente, alternabilidad en el ejercicio del poder, reorganizacin en el ejrcito, autonoma municipal, autonoma efectiva del poder judicial, autonoma universitaria, reconocimiento constitucional de los partidos polticos, sufragio obligatorio y voto secreto para los alfabetos, obligatorio y pblico para los analfabetos limitado a las elecciones municipales, reconocimiento de la ciudadana a la mujer preparada probidad administrativa.La influencia de la Constitucin espaola del 31 es evidente en los primeros artculos que definen al pas como una Repblica de trabajadores de todas clases introduce por primera vez las garantas sociales como, trabajo, cultura, familia, empleados pblicos, fija las bases del rgimen semiparlamentarista, declara de inters pblico el problema indgena y mantiene la tradicin bsica laica.El nuevo estilo moral creado por la Revolucin, exige un nuevo instrumento legal a fin de no adoptar aquellos textos que nunca tuvieron vigencia dentro de la simulacin legalista en la que vivamos, por lo tanto necesitbamos una nueva Constitucin, por lo que con celeridad a dos meses de trabajo se aprob la nueva Constitucin con un desarrollado texto de 212 artculos, que inauguraban una nueva etapa del Constitucionalismo Guatemalteco.Dentro de sus caractersticas, se encuentra su aspiracin moralizadora; su tendencia hacia una democracia social y principios de carcter colectivo y bienestar social, prosperidad social; en su parte dogmtica se cont con garantas individuales y sociales, trata con extensin el captulo del Trabajo, (salario mnimo, jornadas, descansos, vacaciones, sindicalizacin, etc) implement el primer sistema del seguro social y el primer cdigo de trabajo del pas. Reconoce la propiedad privada pero limitada en funcin social, prohbe los latifundios, instaura la expropiacin forzosa por causa de utilidad pblica, lo que abri paso a la reforma agraria en Guatemala. En cuanto a la cultura se declara la autonoma universitaria, propicia una poltica indigenista, y con normas orientadas a la defensa del patrimonio cultural.A su vez instaura un sistema de fiscalizacin hacendario en manos de un tribunal privativo; se lograron las manifestaciones religiosas afuera de los templos, cuestin prohibida por los regmenes liberales; reconoce doble nacionalidad para los centroamericanos; facilita la naturalizacin para los espaoles; haba un fuerte inters en fijar los lmites al ejercicio presidencial y evitar las reelecciones, se sacraliz el principio de alternabilidad. Asimismo con el decreto 17 se fij que el Presidente sera comandante en Jefe del Ejrcito, pero sus rdenes las impartira por medio del Ministerio de Defensa y el Jefe de las Fuerzas Armadas, una declaracin determinante que declaraba al ejrcito como apoltico, esencialmente profesional, obediente y no deliberante; tambin a su vez se cre el Consejo de Ministros para conocer de asuntos de importancia.La Constitucin de 1945 rigi durante el proceso democrtico llamada Revolucin Guatemalteca fue aplicada en proporcin significativa, y slo la ms extrema de las reacciones polticas har que el documento sea descartado, como efectivamente lo fue.

El antecedente concreto ms antiguo del constitucionalismo guatemalteco y centroamericano, indica el Lic. Garca Laguardia, se encuentra en el Proyecto de Constitucin de 112 artculos ms una Declaracin de Derechos, que el diputado por el ayuntamiento de la capital, Antonio Larrazbal, llev a las Cortes de Cdiz. Elaborado en el seno de la corporacin en 1810, sigui el destino de la mayora de los documentos americanos y se perdi en el papeleo parlamentario del constituyente espaol.En Guatemala el Derecho Constitucional empez a utilizarse en el ao de 1824. A continuacin se presentar un listado de las distintas Constituciones que han regido a nuestro pas a travs de los aos:Ley Constitutiva de la Repblica de GuatemalaSe da una revolucin encabezada por Justo Rufino Barrios, la cual culmina con una nueva Constitucin. Esta fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de diciembre de 1879. En el proceso de formacin y sancin de la ley no estableci requisito alguno para leyes calificadas como constitucionales. Fue una constitucin laica, centrista, sumaria. Se reconoci el derecho de exhibicin personal y se volvi al rgimen de separacin de poderes, crea un legislativo unicameral y un ejecutivo bastante fuerte. La rigidez constitucional se estableci con bastante firmeza. Por primera vez se encuentra el mandato de la Constitucin para que una determinada ley tenga el carcter de Constitucin.En esta Constitucin los Derechos Humanos son llamados Garantas. Sufri varias reformas, al derecho de trabajo, la prohibicin de monopolios, las reservas del Estado en cuanto a correos, telgrafos radiotelegrafa, navegacin area y acuacin de moneda, al derecho de peticin a la libertad de emisin delo pensamiento, propiedad, se regulan los casos en que una persona puede ser detenida, el debido proceso y el derecho a la correspondencia.Recordemos que Justo Rufino Barrios haba ejercido la dictadura desde 1873, por lo que se haba iniciado un proceso de adecuacin de una plataforma liberal, separando la iglesia y el estado, lo que dio lugar al inicio de una reforma agraria organizando la instruccin pblica estatal. La creacin de los registros civiles y de la propiedad de inmueble se legislo a favor del trabajo, se organiz el crdito a travs de los primeros bancos, carretas, telgrafos, correos; por lo que, la intempestiva reforma que propiciaron estos acontecimientos deba traer aparejado un instrumento que aparara dichos cambios, lo cual tena a su vez que ser refrendado por un poder constituyente.No obstantes lo relacionado, y conociendo el carcter indomable del General Justo Rufino Barrios, era evidente que una constitucin bajo su periplo, hubiera sido tal dictatorial como l; por lo que dicho General, encontr la salida convocando a una asamblea constituyente. Esta asamblea se instal no obstante sus integrantes perciban que al General Justo Rufino Barrios no obstante habrsele dado amplias facultades no acatara tal carta magna, tal y como aconteci finalmente.

LA CONSTITUCIN DE 1945 LA CONTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE 1985La Constitucin de 1965 estuvo vigente hasta marzo 23 de 1982. El ejrcito de Guatemala anunciaba el Golpe de Estado, este golpe de Estado seala el inicio de un proceso de transicin democrtica. Una parte del ejrcito ejerca una actitud punitiva contra la cpula de la institucin a la que responsabiliza del desastre. su motivaciones fueron: el abuso de prcticas electorales fraudulentas, el fraccionamiento de las fuerzas democrticas, el desorden y la corrupcin de la Administracin Pblica, dicho movimiento dirigido por el General Efran Ros Montt, perodo en el cual se emitieron tres decretos que constituyen un andamiaje jurdico constitucional que permiti transitar a la vuelta del orden Constitucional, los decretos ley fueron : 1. Ley Orgnica del Tribunal Supremo Electoral; 2. La Ley del Registro de Ciudadanos; y 3. La Ley de Organizaciones Polticas.El General Ros Montt fue depuesto el 8 de agosto de 1983 sustituido por el Ministro de la Defensa el General Meja Vctores, quien argumento que era necesario restaurar la jerarqua, la subordinacin y la disciplina dentro de las instituciones eliminando a la oficialidad menor y manifest su voluntad de continuar con el proceso de retorno al proceso Constitucional. La preocupacin central de la promulgacin de la Constitucin de 1985, fue el carcter democrtico y obsesin por garantizar los derechos humanos, la formula poltica del texto Constitucional es el prembulo. Para Pablo Lucas Verdu, es la forma poltica de la Constitucin la expresin ideolgica jurdicamente organizada en una estructura social, desde el punto de vista poltico: el prembulo de la Constitucin significa abandono del rgimen autoritario por uno democrtico, all se expresan valores superiores como la: dignidad de la persona humana, libertad, igualdad, seguridad, justicia y paz que informan el ordenamiento jurdico Constitucional.La Constitucin fundamenta el rgimen poltico el cual vincula todos los poderes y proporciona elementos bsicos para una adecuada interpretacin y aplicacin de la misma. Sus dos principios bsicos: 1. La supremaca Constitucional y 2. Pluralismo Poltico.Se emiti la Ley electoral especficamente para elegir una Asamblea Constituyente que promulg una nueva CONSTITUCIN EL 31 DE MAYO DE 1985, la que entr en vigencia de acuerdo con un artculo transitorio, el 14 de enero de 1986, cuando quedo instalado el Congreso de la Repblica y tomo posesin el nuevo presidente civil electo. Esta Asamblea dict antes de disolverse adems de la Constitucin, la Ley electoral y de Partidos Polticos y la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad. Tres Instituciones novedosas de la Constitucin de 1985 son: 1. El Tribunal Supremo Electoral; 2. El Tribunal Constitucional; y 3. El Ombudsman (Procurador de los Derechos Humanos); esta es la primera Constitucin de Amrica Latina que reconoce el Ombudsman con la suprema atribucin de procurar la vigencia de los derechos humanos, con denominacin de Procurador de los Derechos Humanos en el cual en Guatemala es electo por el perodo de cinco aos y acta con independencia y tiene influencia directa como defensor del pueblo. La Constitucin de 1985,dictada en un momento de euforia democrtica, al final de un largo perodo oscuro de gobiernos autoritarios, en su mayora militares, es totalmente legtima, producto d un cuerpo constituyente libremente electo, en el que las distintas fuerzas, ninguna mayoritaria, tuvieron que realizar permanentes negociaciones, para obtener consensos y definiciones y su preocupacin central es la de establecer la consagracin y garantas de los Derechos Humanos, en un sistema democrtico y que siempre estuvo presente la preocupacin por el pasado autoritario que se pretenda rebasar. Esta Constitucin compuesta por 281 artculo y 22 disposiciones transitorias y finales, que sin embargo necesita para funcionar adecuadamente la emisin de ms de 40 leyes secundarias de las cuales, a la fecha no todas, sino muy pocas, se han dictado.

EL PREMBULO Y LA FRMULA POLTICA: En el prembulo y en otros artculos dispersos en el texto, podemos encontrar los principios, la filosofa de la Constitucin, la ideologa que la inspira, a pesar de no incluir en el prembulo expresamente el principio rupturista en algunas de sus frases que recuerda la historiaafirmando la primaca de la persona humana como sujeto y fin del orden socialal Estado como responsable...de la consolidacin del rgimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y pazdecididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos, dentro de un orden institucional estable, permanente y popular donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.Desde el punto de vista poltico el prembulo significa el abandono del rgimen autoritario por uno democrtico. Expresado elpticamente, se subraya la intencin de constituir un sistema realmente democrtico en el que se respete la dignidad humana y se ponga en lugar preferente el respeto de sus derechos, de los Derechos Humanos. All mismo se expresan valores superiores que informan el ordenamiento jurdico-constitucional, la dignidad de la persona humana, la libertad, la igualdad, la seguridad, la justicia, el bien comn y la paz.

LOS DERECHOS HUMANOS:Ms de la mitad del texto est dedicado a los Derechos Humanos, posiblemente con razn, sus redactores han calificado a la Constitucin como una constitucin humanista. En el ttulo II se denomina Derechos Humanos, y tiene cuatro captulos a saber: derechos individuales, derechos sociales, deberes y derechos cvicos y polticos y limitaciones a los derechos constitucionales. Su tratamiento es el generalmente aceptado con una novedad que la recepcin del derecho internacional. Mencin especial merecen tres disposiciones incluidas en el captulo primero del ttulo primero. Las dos primeras establecen el principio de la supremaca constitucional en forma expresa, en el artculo 44. En el artculo 45 indica la accin para enjuiciar a los infractores de los Derechos Humanos es pblica y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caucin ni formalidad alguna; en el artculo 46 se constituye una de las ms importantes innovaciones del texto: el principio general de que en materia de Derechos Humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. Puede afirmarse que la fuente de esta disposicin est en el artculo 105 de la Constitucin peruana de 1979 pero con diferencia importante porque la peruana atribuye a los tratados sobre Derechos Humanos jerarqua Constitucional mientras que la Constitucin de Guatemala les da preeminencia sobre el derecho interno.PLURALISMO Y EXCLUSIN POLTICA:Una caracterstica fundamental del texto, es la superacin del rgimen de exclusin poltica que se inicio en 1954 y la adopcin del pluralismo como principio fundamental de la transicin y del nuevo rgimen. El sistema democrtico adoptado en el texto ser expresa estructuralmente a travs del reconocimiento de los canales de participacin de los ciudadanos en el proceso de poder, haciendo un reconocimiento explcito de los derechos polticos. La Constitucin remite a la Ley Electoral, que como la ley constitucional dict el propio cuerpo constituyente, el estudio de la estructura de los rganos encargados de planificar y llevar a cabo los procesos electorales, es de una gran importancia, porque su integracin y atribucin de competencias le permite descubrir el grado de independencia en dichos procesos y si los mismos estn realmente controlados por los ciudadanos sin intervencin del Estado. Los partidos polticos y el fin de la exclusin poltica merese un reconocimiento especial, se acepta el libre juego de fuerzas y opiniones y la competencia abierta por el control de poder poltico, es reconocida expresamente. El rgimen de exclusin ha sido superado por el nuevo orden constitucional, se reconoce la vida partidaria y se facilita mucho la inscripcin de los nuevos partidos y se eliminan las prohibiciones ideolgicas. La Constitucin establece un estatuto privilegiado y de gran responsabilidad para los partidos.LAS INSTITUCIONES NOVEDOSAS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL:Las instituciones novedosas de garanta constitucional se establecieron en el texto, un nuevo sistema de justicia constitucional se adopt avanzando en el proceso en esta lnea que viene desde el siglo pasado con una gran riqueza constitucional. El derecho Constitucional guatemalteco se ha configurado desde los inicios de la vida republicana, tres instituciones de garanta constitucional perfectamente diferenciadas: 1. El habeas corpus; 2. El Amparo; 3. El control de constitucionalidad de las leyes, la revisin judicial.La Constitucin vigente de 1985 dedica el ttulo VI Garantas Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional cuyo contenido se explica por s mismo en su divisin capitular. El habeas corpus, denominado exhibicin personal se regula en dos largos artculos que son desarrollados en la ley constitucional de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad, se trata de un verdadero proceso constitucional que tiene las caractersticas: su finalidad consiste en la proteccin de la libertad individual, contra detenciones arbitrarias y el tratamiento adecuado en caso de detenciones legales. Procede contra actos de autoridades que orienta a hacer cesar los actos arbitrarios, tiene impulso procesal de oficio, sus trmite es totalmente anti-formalista, las diligencias no pueden ser sobresedas y no se puede desistir de ellas mientras no se localice al detenido, agraviado o desparecido. El Amparo est definido constitucionalmente en un solo artculo de la constitucin el cual preserva y profundiza en la tradicin que viene de la reforma de 1921, el artculo 265. Los diputados constituyentes fueron muy entusiastas y quisieron hasta el lmite la efectividad de la institucin y pretendieron extender su procedencia y dejar su desarrollo a una jurisprudencia avanzada desarrollada por los jueces constitucionales. EL DEFENSOR DEL PUEBLO:Es la primera Constitucin en Amrica Latina que establece la figura del Ombudsman, del defensor del pueblo, como un sistema de control no jurisdiccional de la actividad de la administracin poltica en orden a lograr una eficaz defensa de los derechos humanos, con el nombre de Procurador de los Derechos Humanos, se le crea como un Comisionado del Congreso del Congreso de la Repblica, encargado de la defensa de los Derechos Humanos establecidos en el texto y reconocidos en los tratados ratificados, que acta con absoluta independencia y que es electo para un perodo de cinco aos por mayora calificada de dos tercios dentro de una terna presentada por la Comisin de Derechos Humanos, del Congreso en pleno. Tiene una influencia directa de la figura del Defensor del Pueblo, establecido en el artculo 54 de la Constitucin espaola, adems de la funcin de supervisor de la administracin pblica, le fija la atribucin constitucional de defensor de los derechos fundamentales y consecuentemente defensor de la Constitucin, sus atribuciones estn contempladas en el artculo 275 de la Constitucin de la Repblica, adems en la ley que desarrolla la institucin, se le fijan otras atribuciones que se refieren a programas de promocin y enseanza de Derechos Humanos, con especial inters en investigaciones, campaas de divulgacin y publicaciones, relacin con instituciones orientadas a la misma actividad; participacin en eventos internacionales, divulgacin de informe anual, elaboracin del presupuesto y funciones administrativas internas.

LAS ANGUSTIAS DE SU APLICACIN:La Constitucin de 1985 ha sido el instrumento jurdico-poltico que ha servido de marco para el difcil proceso de transicin a la democracia y por eso su orientacin, se dirige un amplio tratamiento de los Derechos Humanos y sus instituciones de garanta. Es una Constitucin legtima, lo que se reconoce y se ha reconocido el amplio aspecto de fuerzas polticas que debieron realizar minuciosas negociaciones para obtener consenso en las decisiones polticas del nuevo rgimen. Las Constituciones que sirvieron de inspiracin para la elaboracin de la Constitucin de 1985 fueron la espaola de 1978, la peruana de 1979 la salvadorea 1982 por la importante presencia democratacristiana en el constituyente. Esta Constitucin ha sido la referencia permanente para continuar con el proceso de transicin democrtica y el abandono del rgimen autoritario. La adopcin y aplicacin de nuevas normas institucionales han permitido un retiro honorable de los militares que sin embargo siguen constituyendo un poder real, con una presencia evidente, aunque no institucional, en el cuadro poltico de las decisiones.Tres instituciones novedosas de control han funcionado en forma adecuada: 1. El Tribunal Constitucional que se integr por primera vez en 1986, el cual ha publicado 60 tomos de jurisprudencia, sus resoluciones han sido acatadas por el Ejecutivo, por el Congreso e incluso por el Organismo Judicial, ha declarado muchas leyes y disposiciones inconstitucionales que se han visto invalidas en forma general, ha resuelto muchas inconstitucionalidades en casos concretos y conocido amparos contra la mayora de las autoridades, ha emitido dictmenes y opiniones consultivas. Posiblemente el caso ms espectacular que ha tenido la Corte ha sido su actuacin con motivo del golpe de Estado del Presidente Jorge Serrano Elas pretendi realizar en mayo de 1993. 2. El Tribunal Supremo Electoral ha jugado un importantsimo papel y se ha desempeado con especial eficacia con gran legitimidad. Su integracin y el cmulo de atribuciones, as como el conocimiento de los recursos como tribunal de alzada, con la reserva del amparo constitucional que se atribuye el Tribunal Constitucional, lo ha hecho un rgano de gran influencia para garantizar el cumplimiento de los derechos polticos y la trasparencia de los procesos electorales. Ha organizado todos los ejercicios electorales desde la vigencia de la Constitucin en 1986, los resultados han sido acatadas por los gobernantes y los gobernados. La mxima autoridad electoral debe ser una institucin privativa dotada de independencia en todos los aspectos, inclusive el econmico-financiero y sujetos sus actos a los controles fiscales y jurisdiccionales propios de un rgimen de derecho. 3. El Procurador de los Derechos Humanos, el Ombudsman, tambin ha realizado su funcin exitosamente desde el ao 1987, sus resoluciones en general son acatadas aunque muchas de ellas son discutidas. En las estadsticas de sus diez primeros aos de existencia, se puede encontrar el indicador importante que permite concluir que su gestin ha sido exitosa. La institucin se ha mantenido dentro de los mrgenes de independencia y sin sujecin alguna a organismo o autoridad, ha existido una dosis de incomprensin y poca sensibilidad en algunos funcionarios de gobierno y representantes del sector privado que todava no han logrado comprender la filosofa que inspir la creacin de la institucin. INTENTOS DE REFORMA:En los pases centroamericanos se ha levantado un movimiento, que consideramos prematuro de reformas constitucionales para solucionar diversas crisis, hemos sostenido que se debe ser muy cautelosos en ese camino, analizando la conveniencia de las mismas en todo caso debe abrirse un proceso de amplias y cuidadosas consultas con participacin extensiva. Ms que con reformas, la consolidacin del nuevo sistema democrtico pasa por el cumplimiento de la Constitucin y por eso debe alimentarse lo que los alemanes llaman el sentimiento constitucional. En las ltimas reformas que se han hecho en algunos pases de la regin se ha producido una erosin de instituciones importantes. En Guatemala presionado por sectores conservadores, u con el pretexto de la depuracin de los organismos legislativo y judicial se aprob una reforma en forma apresurada e inconsulta, en 1993, el resultado final fue totalmente negativo y la depuracin se qued como un solo pretexto pues ninguna persona ha sido procesada por actos ilcitos y se concluy bajo la mesa y sin ninguna discusin pblica una importante reforma en el sistema econmico financiero a favor de la banca privada. Con motivo de los acuerdos de paz se propuso una nueva reforma el ao de mil 1999 la que fue aprobada por el Congreso con mayora calificada necesaria pero los diputados formularon un amplio paquete de ms de 50 artculos reformables, lo que produjo un rechazo del electorado en el referndum constitucional, basado en muy dismiles argumentos, haciendo fracasar la reforma.El Colegio de Abogados, con motivo de la primera reforma, emiti la siguiente opinin: si bien es cierto que el texto constitucional adolece de un conjunto de defectos y omisiones de carcter formal, tcnico y conceptual, en las actuales circunstancias es un instrumento jurdico suficiente para que, a partir de sus normas, los guatemaltecos podamos construir y ordenar sobre sus bases un rgimen de legalidad adecuado a nuestra idiosincrasia y necesidades, que nos conduzca a la paz y el bienestar social en democracia.