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    LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL SALVADOR

    S. ENRIQUE ANAYA Con colaboraciones de Marcela M. Ramos, Nancy E. Alas y Flor Santamara

    Colaboracin del autor en el colectivo La justicia constitucional y su internacionalizacin Hacia un Ius Constitutionale Commune en Amrica Latina?; edicin conjunta del Instituto de Investigacin Jurdica de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico e Instituto Max Planck de Heildelberg; Mxico, D.F.; 2010.

    SUMARIO I. NOCIONES PREVIAS: ANTECEDENTES HISTRICOS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL SALVADOR II. TEORA DEL PROCESO CONSTITUCIONAL EN EL SALVADOR 1. Elementos orgnicos 1.1. Potestad judicial de inaplicabilidad. 1.2. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) 2. Elementos estticos

    2.1. Parmetro de control constitucional 2.2. Objeto de control constitucional 2.3. Extensin del control constitucional

    3. Elementos dinmicos 3.1. Sujetos procesales 3.2. Objeto procesal: la pretensin constitucional 3.3. Actividad procesal.

    III. PROCESOS CONSTITUCIONALES 1. Proceso de control previo: conflicto en el proceso de formacin de ley. 2. Proceso de inconstitucionalidad.

    2.1. mbito de proteccin 2.2. Dinmica procesal

    3. Proceso de amparo. 3.1. mbito de proteccin. 3.2. Dinmica procesal

    4. Proceso de exhibicin de la persona o habeas corpus. 4.1. mbito de proteccin. 4.2. Dinmica procesal

    IV. BIBLIOGRAFA SALVADOREA

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    I. NOCIONES PREVIAS: ANTECEDENTES HISTRICOS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL SALVADOR

    1. Aunque en principio, la nocin primigenia de Constitucin y su comprensin como norma jurdica supone la lgica e ineludible consecuencia de su aplicacin directa por los jueces1, en El Salvador, tanto por razones de formacin jurdica a la europea como por situaciones fcticas de poder, no es sino hasta en los ltimos quince aos del siglo XX que se adquiere plena conciencia de la nocin de supremaca constitucional2 y, por derivacin, de la Constitucin como conjunto normativo. 2. En efecto, la simbiosis entre un modelo constitucional estadounidense -que responde al sistema del commow law- y una tradicin y formacin jurdica sustentada en un sistema europeo-continental de base romanista o civil law, motiv que en El Salvador no se asumieran las consecuencias de una visin constitucionalista del derecho. 3. Y es que si bien cuando El Salvador se crea como Estado, cuando nace a la vida poltica independiente, lo hace como Estado constitucional, esto es, con propsito que la estructura estatal y su funcionamiento se ajuste a los fines y mecanismos organizacionales propuestos por el constitucionalismo, asumiendo como modelo bsico de organizacin jurdico-poltica a los Estados Unidos de Amrica3 -en confluencia con algunos elementos provenientes de la Constitucin de Cdiz-, subsisten ideas que impiden la consolidacin de una comprensin normativa de la Constitucin.

    1 Al respecto, sobre la vigencia de tal nocin en El Salvador, vid., S. Enrique ANAYA, Concepto de Constitucin (Ideas para

    una discusin), en colectivo Teora de la Constitucin salvadorea; Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia y Cultura constitucional en la Repblica de El Salvador, San Salvador; 1 edicin, 2000 2 Para una vision panormica sobre los antecedentes histricos de la justicia constitucional en El Salvador, vid., S.

    Enrique ANAYA, Breve resea de la evolucin del sistema de control jurisdiccional de constitucionalidad en el ordenamiento jurdico salvadoreo, en De Legibus; Instituto de Investigacin Jurdica, Universidad Centroamericana Jos Simen Caas, San Salvador; No. 4; 1er semestre, 2009. 3 Al grado que inicialmente la organizacin poltica de El Salvador consiste en integrarse en una repblica federal,

    especficamente la Repblica Federal de Centroamrica, tal como consta en la Constitucin Federal de 1824, en concreto, los arts. 1 (Art. 1. El pueblo de las Repblica federal de Centroamrica es soberano e independiente); 5 (Art. 5 El territorio de la Repblica es el mismo que antes comprenda el antiguo reino de Guatemala, a excepcin, por ahora, de la provincia de Chiapas); y 6 (Art. 6. La Federacin se compone de cinco estados, que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendr por estado en la Federacin cuando libremente se una). Los textos de los artculos se han transcrito del tomo I de la coleccin 1983-1993. Diez aos de la Constitucin de El Salvador; rgano Judicial, et. al., San Salvador; 1993. Cabe aclarar que si bien de es aceptacin general que la independencia de los que ahora se identifican como estados centroamericanos (Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica) se realiz el 15 de septiembre de 1821, la anexin a Mxico y la ocupacin del ejrcito mexicano impide la organizacin poltica de Centroamrica durante casi 2 aos. As, no obstante que el 15 de septiembre de 1821 se suscribe el Acta de Independencia (para su texto, cfr., Isidro MENNDEZ, Recopilacin de las Leyes del Salvador en Centroamrica, 1821 a 1855; Ministerio de Justicia, San Salvador; edicin facsmil, 1956; tomo I; pg. 13 y ss.), la misma se reitera, primero en el Decreto de Independencia de la Asamblea Nacional Constituyente, del 1 de julio de 1823 (para su texto, cfr., MENNDEZ, ob. cit., tomo I, pg. 17 y ss., en el cual se declara: 1 Que las espresadas Provincias, representadas en esta Asamblea, son libres e independientes de la antigua Espaa, de Mjico y de cualquiera otra potencia, as del antiguo, como del Nuevo Mundo; y que no son ni deben ser el patrimonio de persona ni familia alguna); y, posteriormente, en el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, del 1 de octubre de 1823, ratificando el de independencia del 1 de julio del mismo ao (para su texto, cfr., MENNDEZ, ob. cit., pg. 21 y ss.). Tanto la doctrina (v. gr., S. Enrique ANAYA, La jurisdiccin constitucional en El Salvador, en colectivo La jurisdiccin constitucional en Iberoamrica; Dykinson, Madrid; 1997; pg. 595), como la jurisprudencia (v. gr., sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en adelante SCn/CSJ-, de las 15 h. del 14 de febrero de 1997, dictada en el proceso acumulativo de inconstitucionalidad No. 15-96) han reconocido la importante influencia del modelo estadounidense en la configuracin primigenia de la organizacin poltica salvadorea.

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    4. As, la introduccin en El Salvador de las nociones constitucionales se enfrenta a mltiples y diversos obstculos:

    a. en los aspectos funcionales, con una concepcin sobre el Derecho muy distinta de la que exista en Estados Unidos4;

    b. en los aspectos orgnicos, con una comprensin sobre el rol social de los jueces sumamente diversa de la existente y que an se conserva - en los pases de tradicin anglosajona5; y,

    c. en los aspectos socio-econmicos, con la ausencia de una burguesa - poltica, econmica y social - que en los Estados Unidos haba adoptado un papel determinante en el manejo del poder6.

    5. Entonces, si bien es cierto que desde los inicios del sistema jurdico salvadoreo rige en el plano terico una idea sobre el rol legitimador de la Constitucin, la realidad es que aquella se ve enfrentada con los restos histricos y conceptuales del rgimen vigente durante la Colonia7, de impronta hispnica8, dotado de una gran capacidad de permanencia e influencia9, sobre todo

    4 Gabriel BOUZAT, El control constitucional. Un estudio comparativo; en Fundamentos y alcances del control judicial de

    constitucionalidad; Centro de Estudios Constitucionales, Madrid; 1991; pg. 80 y ss., se refiere a la nocin de Derecho en la tradicin anglosajona: Debemos recordar que al derecho no se le entenda como una emanacin del estado sino como un conjunto de preceptos que eran descubiertos y reconocidos por los jueces. --- Como consecuencia, la tradicin del commow law le atribuy al poder judicial un lugar central. K. Dyson afirma que los jueces ingleses desarrollaron y explicaron el derecho a travs de la argumentacin y la contra-argumentacin. Al contrario de los jueces franceses, los jueces ingleses adquirieron un estilo individualista, subjetivo y discursivo, que se relacionaba con la solucin de casos concretos y no con la interpretacin de textos legales. Por eso el problema del mtodo jurdico est centrado en los pases anglosajones en la figura del juez, mientras en Europa continental se funda en la labor del terico y del legislador. Estas caractersticas de la judicatura inglesa fueron exportados a Amrica con la colonizacin, donde adquirieron nuevos bros. 5 Paradigmtica resulta la frase que aparece en las Instrucciones del Ayuntamiento de Guatemala al diputado Antonio de

    Larrazbal para las Cortes de Cdiz, redactadas en 1810, transcritas en parte en Jorge Mario GARCA LAGUARDIA, Centroamrica en las Cortes de Cdiz; Fondo de Cultura Econmica, Mxico; 3 edicin, 1994; pg. 170, en la que se propone, como bases de la Constitucin: que forme del magistrado un simple ejecutor de la ley. 6 Al respecto, Cayetano NEZ RIVERO, Derecho Constitucional Comparado y Derecho Poltico Iberoamericano; Editorial

    Universitas/UNED, Madrid; 2002; pg. 346; quien se refiere al rea latinoamericana. 7 Situacin que por cierto es casi de comn ocurrencia en Amrica Latina, como acertadamente lo especifica Manuel

    ARAGN REYES, La justicia constitucional en el siglo XX. Balance y perspectivas en el umbral del siglo XXI, en colectivo La ciencia del derecho durante el siglo XX; UNAM, Mexico; 1998; pg. 168: En Iberoamrica, la fuerza expansiva del modelo constitucional norteamericano ocasion que, ya a finales del siglo XIX, especialmente en Argentina, Colombia, Venezuela, Repblica Dominicana, El Salvador y Mxico, se admitiese, en el orden terico, que los jueces no deban aplicar las leyes contraria