universidad michoacana de san nicolÁs de … · breve historia del derecho constitucional...
TRANSCRIPT
1
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE
SAN NICOLÁS DE HIDALGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
“DERECHO CONSTITUCIONAL”
SEGUNDO GRADO
DRA. YURISHA ANDRADE MORALES
MORELIA, MICHOACÁN
2010/2011
2
Í N D I C E
INTRODUCCIÓN
UNIDAD I. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN. 14
I.1. Conceptos fundamentales de la Teoría Constitucional. 14
Qué es una Constitución. 14
a) Doctrina de la soberanía en la Constitución mexicana. 15
- Concepto. 15
- Historia. 15
- Características de la soberanía: supremacía e independencia. 16
- Titularidad y esencia: doctrina europea y doctrina americana. 16
- Concepto de soberanía en la Constitución mexicana. 17
b) La Constitución en sentido material y en sentido formal. 18
c) El Constituyente Originario o Poder Constituyente y los Poderes
Constituidos. 19
d) El Constituyente Permanente. 20
e) El Derecho a la Revolución y el Derecho de la Revolución. 21
I.2. Breve Historia del Derecho Constitucional Mexicano. 23
- Ubicación. 23
- Concepto. 26
- Orígenes de la Constitución. 28
- Evolución del Derecho Constitucional. 32
a) La Constitución de Apatzingán (1814). 35
b) La Constitución de 1824. 37
c) La Etapa Centralista 1835 – 1846. 39
d) El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. 42
e) Constitución Federal de 1857. 43
f) Constitución Federal de 1917. 44
UNIDAD II. SOBERANÍA ESTATAL. 47
II.1. La autonomía local, elemento específico de las Entidades Federativas. 47
II.2. Contenido de las Constituciones en las Entidades Federativas. 50
II.3. Organización de los poderes locales. 51
UNIDAD III. LA PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN. LAS GARANTÍAS
INDIVIDUALES. 54
III.1. Los Derechos Humanos. 54
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. 57
III.2. Generalidades sobre las Garantías Individuales. 59
3
a) Elementos, sujetos, objeto, relación jurídica, fuentes. 59
b) Concepto o noción de Garantías Individuales. 59
III.3. Somero análisis de las principales Garantías Individuales (Derechos
Fundamentales) contenidas en nuestra Constitución. 59
a) Garantías de libertad, igualdad y seguridad jurídica. 59
III.4. El Juicio de Amparo como protector de las Garantías Individuales
(Generalidades). 63
III.5. La jerarquía del orden jurídico mexicano. 65
UNIDAD IV. LA PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN. 68
IV.1. Forma de Gobierno: 68
a) República. 68
b) Representativa. 68
c) Democrática. 68
d) Federal. 68
IV.2. Los Poderes Federales: 69
a) La División de Poderes. 69
b) El Poder Ejecutivo. Organización y funciones. 70
c) El Poder Legislativo. Organización y funciones. 75
d) El Poder Judicial. Organización y funciones. 83
IV.3. Los Estados de la Federación: 90
a) Concepto de Estado 90
b) Los diversos tipos de Estado 91
c) Funciones del Estado 93
d) Atribuciones del Estado 93
e) ¿En qué consisten las funciones ejecutiva, legislativa y judicial? 94
f) Orígenes del Estado 94
g) Fines del Estado 95
h) Personalidad del Estado 95
i) Patrimonio del Estado 98
j) Reforma del Estado 99
k) Forma de gobierno para su régimen interior 101
l) División de Poderes 102
IV.4. El Municipio: 103
a) El régimen municipal 103
b) Organización 103
c) Funciones 104
UNIDAD V. EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU RELACIÓN CON EL ÁMBITO
INTERNACIONAL. 109
V.1. El Ejecutivo y su relación con el ámbito internacional. 109
4
V.2. El Legislativo. Facultades relacionadas con el ámbito internacional. 111
V.3. El artículo 124 constitucional y el Pacto Federal. 111
V.4. El artículo 131 constitucional y el comercio exterior. 114
V.5. La jerarquía de las normas jurídicas y el artículo 133 constitucional. 116
UNIDAD VI. PATRIMONIO Y SEGURIDAD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES
FEDERALES. 121
VI.1 Patrimonio y Hacienda Pública. 121
VI.2. Seguridad pública en las Entidades Federales. 123
UNIDAD VII. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. 141
VII.1. Impunidad, inmunidad y fuero. 141
VII.2. Tipos de responsabilidad de los servidores públicos. 142
VII.3. Desafuero y juicio político. 165
FUENTES DE INVESTIGACIÓN 186
5
PRESENTACIÓN
El presente curso de Derecho Constitucional es impartido en el segundo grado
de la carrera de Licenciado en Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, y es un curso teórico-
práctico, más teórico que práctico, ya que es impartido por el asesor, los alumnos
elaborarán investigaciones para complementar lo revisado en el aula de clases, con lo
cual llevarán a la práctica lo aprendido durante el curso.
La modalidad del sistema abierto se apoya en tecnologías instruccionales para
lograr que los estudiantes adquieran el aprendizaje deseado, cabe mencionar que
existe una gran ventaja en esta modalidad, ya que es el asistir a una videoconferencia
cada quince días, donde los alumnos expresan sus dudas, comentarios, aportaciones,
que serán resueltas por el profesor, con la finalidad de uniformar criterios y aclarar
situaciones respecto a los temas estudiados. También es muy importante que el alumno
lleve a cabo actitudes de autoestudio, investigación y tenga un gran compromiso en
cuanto a la construcción de su propio aprendizaje.
Los presentes materiales han sido elaborados con el objeto de que el estudiante
conozca la manera como se trabajará durante el curso, y de esta forma pueda
administrar su tiempo para la elaboración de algunos trabajos o actividades de
aprendizaje, así como para profundizar en los temas que sean de su interés.
En la modalidad del sistema a distancia se pretende formar jóvenes
autodidactas, claro que contando con el apoyo y asesoría del profesor, se podrá llevar a
cabo un mejor trabajo y mayor comprensión y conocimiento de los temas que se
abordarán en este curso de Derecho Constitucional.
Cabe hacer mención que las asesorías que brindará el profesor a los alumnos se
llevarán a cabo una vez cada quince días con duración de una hora, con la finalidad de
uniformar criterios, resolver dudas surgidas por parte de los estudiantes, revisar
materiales y realizar algunas actividades de aprendizaje. Los créditos otorgados a esta
asignatura son 3 a la semana.
De igual manera, se trabajará entre semana con los alumnos por medio del Web
CT con la finalidad de revisar algunas tareas asignadas para la semana, hacer algunos
cuestionamientos, trabajar en el foro de discusión, hacer saber a los alumnos las
actividades venideras a través del calendario de actividades, entre otras herramientas
que nos son de gran ayuda para cumplir con todas los objetivos de este curso escolar.
6
En esta guía de estudio, el alumno encontrará los medios necesarios para
desarrollar esta asignatura, como lo son las unidades en las que se divide esta materia,
la distribución del tiempo para cada actividad, la bibliografía básica y complementaria,
así como las actividades de aprendizaje correspondientes a cada unidad y la actividad
integradora del curso.
7
OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA
Al finalizar el curso, el alumno será capaz de explicar los principios jurídicos
sobre los que descansan los fundamentos constitucionales rectores de la forma de
creación y ejercicio del poder público, patrimonio y la responsabilidad de los servidores
públicos de las Entidades Federativas, mediante la exposición de los contenidos,
atributos y características de dicho ejercicio, con la finalidad de describir las
características del sistema Constitucional de las Entidades Federativas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Al culminar el curso el alumno será capaz de:
a) Identificar los conceptos básicos de la teoría constitucional.
b) Describir la historia constitucional mexicana.
c) Enumerar cuáles son los principales derechos humanos; así como explicar su
importancia, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
d) Distinguir y explicar los elementos de las garantías individuales; así como de
manera general el contenido de las garantías y derechos fundamentales
consagrados en nuestra Constitución.
e) Identificar cómo se integra el Estado Mexicano.
f) Identificar y describir la parte orgánica de nuestra Constitución.
g) Distinguir la organización del Gobierno Mexicano en sus niveles Federal, Estatal
y Municipal.
8
UNIDAD I
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Objetivo:
Al término de esta unidad el alumno conocerá la ubicación del Derecho Constitucional
en el campo del Derecho, así como el concepto de Constitución y la historia
constitucional mexicana. Asimismo, identificará y describirá las partes en las que se
divide la Constitución mexicana.
Temario:
I.1. Conceptos fundamentales de la Teoría Constitucional.
Qué es una Constitución.
a) Doctrina de la soberanía en la Constitución mexicana.
- Concepto.
- Historia.
- Características de la soberanía: supremacía e independencia.
- Titularidad y esencia: doctrina europea y doctrina americana.
- Concepto de soberanía en la Constitución mexicana.
b) La Constitución en sentido material y en sentido formal.
c) El Constituyente Originario o Poder Constituyente y los Poderes Constituidos.
d) El Constituyente Permanente.
e) El Derecho a la Revolución y el Derecho de la Revolución.
I.2. Breve Historia del Derecho Constitucional Mexicano.
- Ubicación.
- Concepto.
- Orígenes de la Constitución.
- Evolución del Derecho Constitucional.
a) La Constitución de Apatzingán (1814).
b) La Constitución de 1824.
c) La Etapa Centralista 1835 – 1846.
d) El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.
e) Constitución Federal de 1857.
f) Constitución Federal de 1917.
I.3. División de la Constitución en parte Orgánica y parte Dogmática.
a) La Parte Orgánica (Forma de Gobierno y los Poderes Federales).
b) La Parte Dogmática (Las Garantías Individuales).
Actividades de aprendizaje:
- Cuadro sinóptico sobre la Doctrina de la soberanía en la Constitución mexicana
- Cuadro comparativo sobre la Constitución en sentido material y en sentido formal
9
- Cuadro comparativo sobre el Constituyente Originario o Poder Constituyente y
los Poderes Constituidos
- Síntesis sobre el Constituyente Permanente y el Derecho a la Revolución y el
Derecho de la Revolución.
- Cuadro comparativo sobre la Breve Historia del Derecho Constitucional
Mexicano donde se incluya:
a) La Constitución de Apatzingán (1814).
b) La Constitución de 1824.
c) La Etapa Centralista 1835 – 1846.
d) El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.
e) Constitución Federal de 1857.
f) Constitución Federal de 1917.
- Cuadro sinóptico sobre la división de la Constitución en parte Orgánica y parte
Dogmática
- Exposición por parte del profesor
- Mesa de trabajo con los alumnos
- Socialización de ideas
UNIDAD II
SOBERANÍA ESTATAL
Objetivo:
Conocer el contenido de las Constituciones en las Entidades Federativas, así como la
organización de los poderes locales.
Temario:
II.1. La autonomía local, elemento específico de las Entidades Federativas.
II.2. Contenido de las Constituciones en las Entidades Federativas.
II.3. Organización de los poderes locales.
Actividades de aprendizaje:
- Exposición por parte del docente.
- Cuadro sinóptico de los contenidos de las Constituciones en las Entidades
Federativas.
- Cuadro comparativo de los distintos poderes locales.
10
UNIDAD III
LA PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN. LAS GARANTÍAS
INDIVIDUALES
Objetivo:
Conocer y analizar la parte dogmática de la Constitución mexicana, igualmente,
distinguir y explicar los elementos de las garantías individuales; así como de manera
general el contenido de las garantías y derechos fundamentales consagrados en
nuestra Constitución.
Temario:
III.1. Los Derechos Humanos.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
III.2. Generalidades sobre las Garantías Individuales.
a) Elementos, sujetos, objeto, relación jurídica, fuentes.
b) Concepto o noción de Garantías Individuales.
III.3. Somero análisis de las principales Garantías Individuales (Derechos
Fundamentales) contenidas en nuestra Constitución.
a) Garantías de libertad, igualdad y seguridad jurídica.
III.4. El Juicio de Amparo como protector de las Garantías Individuales (Generalidades).
III.5. La jerarquía del orden jurídico mexicano.
Actividades de aprendizaje:
- Breve síntesis sobre el contenido de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos
- Cuadro sinóptico donde se señalen las generalidades de las garantías
individuales
- Cuadro sinóptico donde se señalen las garantías de libertad, igualdad y
seguridad jurídica que contempla la Constitución mexicana
- Investigar algunos conceptos fundamentales del tema
- Lectura de alguna bibliografía recomendada por el profesor
- Lluvia de ideas
UNIDAD IV
LA PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN
Objetivo:
Identificar cómo se integra el Estado Mexicano y describir la parte orgánica de nuestra
Constitución. De igual manera, se distinguirá la organización del Gobierno Mexicano en
sus niveles Federal, Estatal y Municipal.
11
Temario:
IV.1. Forma de Gobierno:
a) República.
b) Representativa.
c) Democrática.
d) Federal.
IV.2. Los Poderes Federales:
a) La División de Poderes.
b) El Poder Ejecutivo. Organización y funciones.
c) El Poder Legislativo. Organización y funciones.
d) El Poder Judicial. Organización y funciones.
IV.3. Los Estados de la Federación:
a) Concepto de Estado
b) Los diversos tipos de Estado
c) Funciones del Estado
d) Atribuciones del Estado
e) ¿En qué consisten las funciones ejecutiva, legislativa y judicial?
f) Orígenes del Estado
g) Fines del Estado
h) Personalidad del Estado
i) Patrimonio del Estado
j) Reforma del Estado
k) Forma de gobierno para su régimen interior
l) División de Poderes
IV.4. El Municipio:
a) El régimen municipal
b) Organización
c) Funciones
Actividades de aprendizaje:
- Cuadro sinóptico sobre la forma de gobierno
- Cuadro sinóptico sobre los poderes federales
- Cuadro sinóptico sobre los Estado de la Federación
- Cuadro sinóptico sobre el régimen municipal
- Lecturas previas recomendadas por el profesor
- Reporte de lectura
12
UNIDAD V
EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU RELACIÓN CON EL ÁMBITO
INTERNACIONAL
Objetivo:
Conocer la relación del Derecho Constitucional con el ámbito internacional.
Temario:
V.1. El Ejecutivo y su relación con el ámbito internacional.
V.2. El Legislativo. Facultades relacionadas con el ámbito internacional.
V.3. El artículo 124 constitucional y el Pacto Federal.
V.4. El artículo 131 constitucional y el comercio exterior.
V.5. La jerarquía de las normas jurídicas y el artículo 133 constitucional.
Actividades de aprendizaje:
- Red semántica sobre el Ejecutivo y su relación con el ámbito internacional
- Cuadro sinóptico sobre las facultades del Poder Legislativo relacionadas con el
ámbito internacional
- Breve síntesis de los artículos 124, 131 y 133 constitucionales.
- Exposición por parte de los alumnos
- Socialización de ideas
UNIDAD VI
PATRIMONIO Y SEGURIDAD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES
FEDERALES
Objetivo:
Conocer la diferencia entre el patrimonio y la Hacienda pública, así como realizar un
estudio comparado de los diversos sistemas de seguridad pública en el país.
Temario:
VI.1 Patrimonio y Hacienda Pública.
VI.2. Seguridad pública en las Entidades Federales.
Actividades de aprendizaje:
- Síntesis sobre el Patrimonio y la Hacienda pública
- Cuadro comparativo de los diversos sistemas de seguridad pública en México
- Exposición por parte de los alumnos
13
UNIDAD VII
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Objetivo:
Analizar los diversos tipos de responsabilidad de los servidores públicos, así como las
figuras del desafuero y del juicio político.
Temario:
VII.1. Impunidad, inmunidad y fuero.
VII.2. Tipos de responsabilidad de los servidores públicos.
VII.3. Desafuero y juicio político.
Actividades de aprendizaje:
- Conceptos de Impunidad, inmunidad y fuero
- Cuadro comparativo de los diversos tipos de responsabilidad de los servidores
públicos
- Cuadro comparativo de las figuras del desafuero y del juicio político
14
UNIDAD I
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
I.1. Conceptos fundamentales de la Teoría Constitucional.
¿Qué es la Constitución?
Hans Kelsen señala que la Constitución en sentido formal es un documento
solemne que contiene normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante un
procedimiento especial; y en sentido material está constituida por los preceptos que
regulan la creación de normas jurídicas.1
Para Schmitt, la Constitución es el conjunto de decisiones políticas
fundamentales que adopta el titular de la soberanía y que define el ser o modo de ser
del Estado.2 3
“Lassalle postula un concepto sociológico de la Constitución, atribuyendo su
origen en una estructura política y social del pueblo, de lo cual concluye que puede
existir una Constitución sociológica (real) y una jurídico-política, siendo ésta última la
que esté plasmada en un documento y de la cual su validez dependerá de que sea
coincidente con la primera”.4
“Las ideas anteriores nos permiten concluir que una Constitución es la suma de
las decisiones políticas y el espíritu nacional traducido en la voluntad de ajustarse al
texto que se consagre en la Ley Suprema.”5
Lo expresado por los autores citados anteriormente nos permite darnos una idea
clara de lo que es una Constitución, en otras palabras, una Constitución es un
conjunto de normas que regulan la conducta de los seres humanos, y se ha ido
instaurando a través del tiempo por los diversos movimientos políticos y sociales, por lo
cual ha sido objeto de modificaciones según las necesidades que se vayan requiriendo
en cada lugar.
1 KELSEN, Hans. Teoría general del Derecho y del Estado. p. 135, citado por Carlos Mena Adame. La Suprema Corte de Justicia
de la Nación como Tribunal Constitucional. p. 3.
2 SCHMITT, Carl. Teoría de la Constitución. p. XXI, citado por el doctor Covián, citado por Carlos Mena Adame. La Suprema Corte
de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional. p. 4.
3 Este autor considera a la Constitución como varias decisiones de índole política que da origen al Estado y que recae en todos los
seres humanos como titulares de la soberanía.
4 MENA Adame, Carlos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional. p. 4.
5 Id.
15
La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad de Querétaro, el
5 de febrero de 1917, y entró en vigor el 1º de mayo siguiente. Su antecedente fue el
movimiento político-social surgido en nuestro país a partir de 1910, que planteó
terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la Constitución el principio de la no
reelección. Asesinado Madero, Victoriano Huerta alcanzó la Presidencia de la
República. Durante el levantamiento en armas en 1913 de Venustiano Carranza se
expidieron una serie de leyes y disposiciones reivindicatorias de la clase obrera y
campesina. Estas leyes forzaron la existencia de una nueva Constitución, ya que no
cabían en el texto constitucional de 1857 de corte liberal-individualista.
La Constitución de 1917 es rígida, republicana, presidencial, federal,
pluripartidista y nominal, ya que sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la
norma constitucional y la realidad, existe la esperanza de que tal concordancia se logre.
La Constitución está compuesta por 136 artículos.
Los principios esenciales de la Constitución mexicana de 1917 son: La idea de
soberanía, los derechos humanos, la división de poderes, el sistema federal, el sistema
representativo, la supremacía del Estado sobre las iglesias y la existencia del juicio de
amparo como medio fundamental de control de la constitucionalidad.
a) Doctrina de la soberanía en la Constitución mexicana
CONCEPTO
La soberanía es una característica del poder del Estado que radica en mandar
definitivamente, de hacerse obedecer en el orden inferior del mismo y dar a conocer su
independencia en el exterior.
Consiste en la facultad de mandar, de autodeterminarse en última instancia.
Etimológicamente significa super sobre, omnia todo, lo que está por encima de
todo, se llama soberano aquel poder que no reconoce otro poder.
HISTORIA
La soberanía es un producto histórico, y como afirma Jellinek, un concepto
polémico. No fue conocida de la antigüedad, porque no se dio entonces la oposición del
poder del Estado a otros poderes. La idea se gestó en los finales de la Edad Media para
justificar ideológicamente la victoria que alcanzó el rey, como encarnación del Estado,
sobre las tres potestades que le habían mermado autoridad: el Papado, el Imperio y los
señores feudales.
16
Juan Bodino definió por primera vez al Estado en funciones de su soberanía: “El
Estado es un recto gobierno, de varias agrupaciones y de lo que le es común, con
potestad soberana (summa potestas).
En la doctrina de Bodino se admitía que el soberano estaba obligado por las leyes
divinas y por las naturales. El Estado soberano se identificó con su titular y el rey pudo
decir que el Estado era él.
Al sustituir la soberanía del rey por el del pueblo, se trasladó al nuevo titular de la
soberanía las notas de exclusividad, de independencia, de indivisibilidad y de ilimitación
que había caracterizado al poder soberano.
CARACTERÍSTICAS DE LA SOBERANÍA: SUPREMACÍA E INDEPENDENCIA
Puede decirse de la soberanía que es la doble pretensión de un pueblo de
conducir una vida unitaria e independiente, de organizarse libremente para alcanzar ese
doble propósito de elaborar su derecho sin otras restricciones que las impuestas por la
justicia y por la dignidad de la persona humana y de los otros pueblos, de crear la
instancia suprema que asegure el cumplimiento del orden jurídico y de realizar su
destino en la sinfonía internacional de los pueblos y de la historia. Así entendida la
soberanía es una idea y un sentimiento de libertad que yacen en el fondo del alma de
los hombres que forman el pueblo y de ella puede decirse que es a los pueblos lo que
la libertad es a los hombres.
TITULARIDAD Y ESENCIA: DOCTRINA EUROPEA Y DOCTRINA AMERICANA
Para la doctrina europea la soberanía significa la negación de toda subordinación
o limitación del Estado por cualquier otro poder. Esta doctrina insiste que el sujeto de la
soberanía es el Estado, pero fatalmente llega a la consecuencia de que tal poder tiene
que ser ejercido por los órganos. Es preciso que la soberanía sea ejercida en su
nombre por personas físicas, una o varias, que quieran y obren por él. Es natural y
necesario que la soberanía, al lado de su titular tenga otro titular actual y activo, en
quien residirá el libre ejercicio de la soberanía. Este titular es el órgano u órganos en
quienes se deposita el ejercicio actual y permanente del poder supremo, es decir, los
gobernantes. Es la Nación la que da vida al Estado al hacer delegación de su soberanía
en los gobernantes que instituye en su Constitución.
Por cuanto deposita el poder soberano ficticiamente en el Estado y realmente en
los órganos o en los gobernantes, la doctrina europea ha fracasado.
En la doctrina norteamericana se destituye de soberanía a los gobernantes y se
la reconoce originariamente en la voluntad del pueblo, externada por escrito en el
documento llamado Constitución.
17
En el sistema americano no tiene cabida la soberanía del órgano, de los
gobernantes o del Estado, ni, en suma, ninguna persona física o entidad moral que
desempeñe funciones de gobierno puede entenderse, en este sistema, como
jurídicamente ilimitada. La autolimitación, la capacidad para determinarse de un modo
autónomo jurídicamente, que para la doctrina europea constituye la característica
esencial de la soberanía, no puede ubicarse en los poderes del Estado dentro del
sistema americano, porque esos poderes obran en ejercicio de facultades recibidas,
expresas y, por todo ello, limitadas.
Dentro del sistema americano, el único titular de la soberanía es el pueblo o
nación. Para ese fin el pueblo soberano expidió su ley fundamental, llamada
Constitución, en la que consignó la forma de gobierno, creó los poderes públicos y las
garantías individuales.
Lo expuesto nos lleva a la conclusión de que la soberanía, una vez que el pueblo
la ejerció, reside exclusivamente en la Constitución, y no en los órganos ni en los
individuos que gobiernan.
Así es como la supremacía de la Constitución responde, no sólo a que ésta es la
expresión de la soberanía, sino también a que por serlo está por encima de todas las
leyes y de todas las autoridades; es la ley que rige las leyes y que autoriza a las
autoridades.
CONCEPTO DE SOBERANÍA EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
Nuestra Constitución vigente establece un concepto de soberanía popular como
una nota esencial del Estado Mexicano. Se le ha denominado popular a la soberanía
porque es en el pueblo en quien efectivamente radica.
El poder soberano es un poder de dominación, un poder de imperio que tiene
como nota esencial la capacidad de someter coactivamente a aquellos que pretendan
desobedecerlo.
Artículo 39 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos: “La
soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”.
Artículo 40 constitucional: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación
establecida según los principios de esta ley fundamental”.
18
Artículo 41: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,
en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estado, en lo que toca a sus
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.
Este artículo fue adicionado y publicado en el Diario Oficial de la Federación con
fecha 6 de diciembre de 1977. Tal adición consiste en cinco párrafos, referentes a los
partidos políticos.
La supremacía de la Constitución presupone dos condiciones: el poder
constituyente es distinto de los poderes constituidos, la Constitución es rígida y escrita.
El autor de la Constitución debe ser distinto y estar por encima de la voluntad
particular de los órganos. La doctrina designa al primero con el nombre de “poder
constituyente” y a los segundos los llama “poderes constituidos”.
Síntesis:
a) Concepto
b) Historia
c) Características
- Doctrina europea
d) Titularidad y esencia
- Doctrina norteamericana
La Soberanía
- Supremacía
e) Aspectos de la soberanía
- Independencia
f) Análisis de los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución mexicana
- Poder Constituyente
g) Supremacía constitucional
en México (Artículos 128 y 133
constitucionales) - Poderes Constituidos
b) La Constitución en sentido material y en sentido formal
Para Felipe Tena Ramírez el concepto de Constitución se distingue desde el
sentido material y el sentido formal. “La Constitución en sentido material está
19
constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y,
especialmente, la creación de leyes”. 6
Este concepto es el que ha prevalecido en el ámbito del Derecho Constitucional,
expresado del siguiente modo por Jellinek: ”La Constitución abarca los principios
jurídicos que designan a los órganos supremos del Estado, los modos de su creación,
sus relaciones mutuas, fijan el círculo de su acción, y, por último, la situación de cada
uno de ellos respecto del poder del Estado”.7
La parte de la Constitución que trata de los derechos fundamentales del hombre,
recibe el nombre de dogmática, designa tales derechos con el nombre de garantías
individuales. El capítulo primero de la Constitución, que comprende 29 artículos, se
refiere a los derechos fundamentales.
La garantía orgánica contra el abuso del poder, está principalmente en la división
de poderes. La parte de la Constitución que tiene por objeto organizar al poder público,
es la parte orgánica. En nuestra Constitución el título tercero, desde el artículo 49 al
107, trata de la organización y competencia de los poderes federales.
Además de la parte orgánica y dogmática, pertenecen a la Constitución, en
sentido material, los preceptos relativos a la superestructura constitucional, que son los
artículos 39, 40, 41, 133, 135 y 136, que aluden a la soberanía popular, a la forma de
gobierno, a la supremacía de la Constitución y a su inviolabilidad. Tal es la Constitución
en sentido material.
c) El Constituyente Originario o Poder Constituyente y los Poderes Constituidos
El Poder Constituyente
Por poder constituyente se entiende al órgano creador de la Constitución de un
orden jurídico; esto es, al órgano que crea el conjunto de normas fundamentales
positivas de un orden jurídico específico.
La Constitución de un orden jurídico puede ser producida a través de un acto o
de un conjunto de actos, de uno o varios individuos, directamente encaminado a tal
efecto. El poder constituyente puede integrarse con un individuo o conjunto de
individuos e incluso, con toda la comunidad. Poder constituyente es el órgano que crea
una Constitución y organiza cualquier tipo de comunidad, en cualquier tiempo y ámbito
geográfico. Es el que determina a los demás órganos del Estado.
6 TENA Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. p. 20.
7 Id.
20
Existen dos clases de poderes constituyentes: el originario y el derivado:
d) El Poder Constituyente Permanente
Es habitual que la doctrina distinga entre un poder constituyente originario y un
poder constituyente derivado, permanente u órgano revisor de la Constitución. El poder
constituyente originario se refiere al órgano creador de la primera Constitución histórica
de un orden jurídico específico, el poder constituyente derivado o permanente o mejor,
el órgano revisor de la Constitución alude al órgano competente para reformar la
Constitución sancionada anteriormente.
La institución del órgano revisor de la Constitución adquiere particular relevancia
en aquellos sistemas que cuentan con una Constitución escrita, cuya finalidad es
incrementar la seguridad jurídica de los destinatarios, asegurar la permanencia y
regularidad de las funciones orgánicas por ella determinadas, para lo cual se establece
un régimen de supralegalidad constitucional.
A las anteriores clases de órganos constituyentes es posible agregar el llamado
poder constituyente revolucionario, el cual se caracteriza por constituir un conjunto de
actos realizados por ciertos individuos que se arrogan facultades jurídicas que el órgano
contra el cual van dirigidos no les otorga y cuyo propósito es sustituir irregularmente
cierto orden jurídico por otro provisional, con miras a establecer un nuevo orden
definitivo con contenido político y jurídicamente distinto.
Es frecuente también que la doctrina constitucional contemple otro tipo de órgano
constituyente, el denominado poder constituyente local. En los sistemas federales es
habitual distinguir entre el poder constituyente federal en tanto creador de la
Constitución Federal, y al poder constituyente local estatal, creador de la Constitución
de determinada entidad federativa y que representa un orden jurídico parcial de la
totalidad que constituye un orden jurídico federal al cual se encuentra sujeto. En los
términos de los artículos 40 y 41 de la Constitución Federal mexicana, todo Estado es
libre y autónomo en todo lo concerniente a su régimen interior, por lo que el órgano
constituyente local se encargará de establecer la Constitución del Estado en cuestión,
la que en ningún caso podrá contravenir las disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
El Poder Constituido
A través de la expresión poderes constituidos se hace referencia a aquellos
órganos estatales establecidos directamente por la Constitución de un orden público.
21
La noción de poderes constituidos surge en oposición a la de poder
constituyente, lo cual presupone la supremacía de la Constitución; en tanto que el poder
constituyente alude al órgano creador de la Constitución de un orden jurídico, los
poderes constituidos son aquellos órganos fundamentales del Estado establecidos por
ésta última, la cual determina también sus respectivas competencias y limitaciones. En
este sentido, los órganos constituidos derivan del órgano constituyente y, mientras la
función esencial de éste no es gobernar sino crear la Constitución del Estado,
corresponde a los órganos constituidos gobernar en los términos y límites previstos por
la Constitución.
Por motivos de seguridad y claridad, se ha considerado conveniente en la
mayoría de los sistemas constitucionales que la voluntad del constituyente se externe
por escrito en un documento único y solemne denominado Constitución, donde se
precisen los órganos fundamentales del Estado, su división, integración, funciones y
limitaciones. También se ha estimado necesario en tales sistemas que los órganos
constituidos no puedan modificar o derogar la Constitución escrita a su arbitrio.
La idea de la supremacía de la Constitución y el principio de que todo acto
contrario a ella debe nulificarse, en tanto que sólo puede ser válido el acto que se ajuste
a la Constitución, pues es ésta la que sirve de último fundamento positivo de validez de
los demás actos y normas del respectivo orden jurídico. Es así como los diversos
sistemas establecen las llamadas garantías constitucionales, cuya función es controlar
la constitucionalidad o regularidad de los actos de los órganos constituidos y demás
órganos en quienes éstos deleguen alguna función.
Conforme al orden jurídico mexicano, es posible distinguir al órgano
constituyente de los órganos constituidos, en tanto que lógica y cronológicamente el
primero precede a los segundos.
e) El derecho a la Revolución
El único procedimiento jurídico para alterar cualquier texto constitucional, es el
previsto por el artículo 135 constitucional.
El derecho a la revolución y el derecho de la revolución corresponde al estudio
de ver si la Constitución autoriza o tolera su propia derogación o reforma por medios
violentos.
Entendemos por revolución la modificación violenta de los fundamentos
constitucionales de un Estado.
22
¿Existe el derecho a la revolución?, Esto es, ¿reconoce nuestra Constitución al
pueblo mexicano el derecho de modificar en forma violenta las normas constitucionales
del Estado Mexicano?
El derecho a la revolución puede tener, en algunos casos, una fundamentación
moral, nunca jurídica.
Moralmente el derecho a la revolución se confunde con el derecho de resistencia
del pueblo contra el poder político. Jurídicamente el derecho a la revolución no existe.
En el Estado de Derecho Constitucional no puede ser reconocido un derecho del
pueblo a la revolución, porque allí donde existen medios jurídicos que ofrecen al pueblo
la posibilidad legal de alcanzar una reforma del orden político de acuerdo con sus
necesidades jurídicas, puede decirse que está asegurada la justicia. En nuestro rígido
sistema constitucional, ese medio jurídico consiste en la reforma constitucional, por
conducto del constituyente permanente.
La Constitución mexicana acepta en su artículo 136 que la Constitución no
perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su
observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno
contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad
se establecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se
hubieran expedido, serán juzgados, así los que hubieran figurado en el gobierno
emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
Hay en nuestro derecho, como manifestación de la superlegalidad constitucional,
el principio de que la ley suprema no está al alcance de las revoluciones; es lo que el
título noveno de la misma llama “inviolabilidad de la Constitución”.
A una revolución auténtica, que por serlo modifica en forma violenta los
fundamentos constitucionales de un Estado, debe corresponder la creación de una ley
fundamental.
Una Constitución es legítima, esto es, reconocida, no sólo como situación de
hecho, sino también como ordenación jurídica, cuando la fuerza y autoridad del Poder
Constituyente en que descansa su decisión es reconocida.
El modo normal de comprobar la aceptación de una Constitución emanada de
una revolución consiste en apelar al pueblo “ad referéndum”; la Constitución así
admitida es una Constitución ratificada.
23
En 1917 y durante los años que inmediatamente le siguieron, las ideas
avanzadas de la Constitución pertenecían a una minoría; una decisión democrática les
hubiera sido favorable. Hay, pues, que convenir que la Constitución de 1917 fue en sus
orígenes una Constitución impuesta.
Pero más tarde la paz se organizó de acuerdo con esa Constitución; su vigencia
nadie la discute, sus preceptos están en la base de toda nuestra estructura jurídica y
son invocados por todos para justificar o para combatir los actos de los gobernantes. La
Constitución impuesta ha sido, de ese modo, ratificada tácitamente por el pueblo
mexicano y reconocida como su ley suprema por los países extranjeros. Cuando el
poder que al fin logra mantenerse es estimado como Derecho, y muere paulatinamente
el Derecho que no se consolida, vuelve a producirse nuevamente la unidad.
El derecho positivo no puede consignar el derecho a la revolución, porque este
derecho es la negación de aquél. La Constitución que estableciera el derecho a ser
violada no sería en rigor una Constitución. Por eso la Constitución de 1917, que tuvo su
origen en el desconocimiento de la de 1857, repitió en su artículo 136 la misma
prohibición contra la revolución que la anterior consignaba.
El derecho a la revolución no puede ser reconocido a priori en la ley positiva, sino
sólo a posteriori. El derecho de la revolución se convierte en derecho positivo cuando
es reconocido como tal por el pueblo, expresa o tácitamente.
I.2. Breve historia del Derecho Constitucional mexicano
Ubicación del Derecho Constitucional
El Derecho Subjetivo es el conjunto de facultades reconocidas a los individuos
por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.
El Derecho Subjetivo se divide en tres grandes grupos:
a) Derechos subjetivos políticos: Son los que tienen los individuos cuando actúan
en calidad de ciudadanos, como miembros de un Estado. Son más restringidos
que los públicos, puesto que es necesario para poseerlos ser nacional de un
Estado y ciudadano del mismo, lo que implica determinadas restricciones
relativas a la edad, sexo, nacionalidad, entre otras. Así, en México sólo los
mexicanos, ciudadanos del país y mayores de edad, gozan de los mencionados
derechos.
b) Derechos subjetivos públicos: Son los que tiene el hombre por el sólo hecho de
serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Basta el hecho de ser
hombre para convertirse en titular de estos derechos. Son ejemplos de ellos, el
derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, etc. Estos derechos
24
están enumerados y garantizados en los primeros 29 artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Derechos subjetivos civiles: También son llamados privados, son los que tienen
los individuos en sus relaciones de carácter privado. Ejemplo: el derecho que
tiene el padre de educar a sus hijos, el derecho que tiene la esposa de exigir
alimentos al esposo, el derecho que tiene el autor para disponer de su obra.
Estos a su vez se dividen en:
Personales: Son los que se relacionan directamente con la persona misma
y que le están íntimamente unidos; se llaman también personalísimos.
Son inherentes al sujeto; es decir, que el sujeto no puede desprenderse
de ellos, que por su naturaleza están unidos a él, y que no son
transmisibles. Por ejemplo, el derecho al nombre, al honor personal, a la
propia imagen, etc. Podemos agregar los familiares; el matrimonio.
Patrimoniales: Su contenido es de carácter económico; es decir, es
estimable en dinero. Si son enajenables y transmisibles. Estos a su vez se
dividen en:
Reales: Son los que conceden a su titular un poder directo e
inmediato sobre la cosa materia del Derecho, y que dicho poder se
ejerce con exclusión de todos los individuos que no son titulares del
mismo. Son los que tienen una o varias personas sobre un bien, y
que traen, para quienes no son titulares de dichos derechos, la
obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce de los
mismos. Por ejemplo el derecho de propiedad.
De crédito: También son llamados de obligación o personales. Se
definen como la facultad que tiene una persona (acreedor) para
exigir a otra (deudor) el pago de una prestación o la realización de
un hecho positivo o negativo.
De acuerdo a Ángel Caso, el Derecho Objetivo es el conjunto de leyes que
rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el Estado, de éste
con aquellos y de los Estados entre sí.
El Derecho Objetivo se divide en dos grupos:
a) Interno: Las normas de Derecho se elaboran para regir los actos de los
individuos, cuando aquellos se realizan dentro del territorio del Estado. Estos a
su vez se dividen en:
Público: Es la rama del Derecho que rige la organización del Estado, la
constitución del gobierno, las relaciones del Estado con los particulares, y
de éstos con aquel.8 Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las
8 CASO, Ángel. Principios de Derecho. Segunda Edición. 1937.
25
relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con
otros Estados. El Derecho Público a su vez se divide en las siguientes
ramas:
Derecho Administrativo: Conjunto de reglas o disposiciones que
rigen la organización del Poder Administrativo (Ejecutivo) y la forma
de hacer promociones ante dicho poder.
Derecho Constitucional: Conjunto de disposiciones que rigen la
organización o constitución del Estado; la constitución del gobierno
del mismo; las relaciones de los diversos Poderes entre sí, y la
organización y funcionamiento del Poder Legislativo.
Derecho Penal: Es el conjunto de disposiciones que se aplican a los
delincuentes, por la comisión de algún delito.
Derecho Procesal: Son las disposiciones que rigen la organización
del Poder Judicial y la forma de hacer promociones ante el mismo
Poder. Esta rama se divide en:
Derecho Procesal Penal: Según que las promociones ante
los tribunales versen sobre un asunto de carácter penal
(homicidio, abuso de confianza, traición a la Patria, robo,
etc.).
Derecho Procesal Civil: Según que las promociones ante los
tribunales versen sobre un asunto de carácter civil (divorcio,
cobro de una deuda, arrendamiento, etc.).
Derecho del Trabajo: Conjunto de normas que rigen las relaciones
de los particulares cuando éstos actúan como patronos o
trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.
Derecho Agrario: Conjunto de normas que rigen la solución de los
problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas
y de su dotación a los núcleos de la población.
Privado: Se ocupa de regir las relaciones de los particulares entre sí. Es el
conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los
particulares entre sí. Sus divisiones:
Derecho Civil: Conjunto de disposiciones que rigen las relaciones
privadas de los particulares entre sí.
Derecho Mercantil: Conjunto de disposiciones que rigen a los
particulares cuando éstos tienen el carácter de comerciantes o
celebran actos de comercio.
Derecho Canónico o Eclesiástico: Es el conjunto de normas
jurídicas que regulan la organización, las actividades y la
administración de la Iglesia.
26
b) Externo o interestatal: Se llama también internacional, se divide en:
Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas que rigen las
relaciones de los diversos Estados entre sí, en tiempo de paz o de guerra.
Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas que rigen a los
particulares o sus bienes cuando, siendo nacionales de un Estado, se
encuentran en territorio de otro Estado.
Síntesis:
Derechos políticos
Subjetivo Derechos públicos
Derechos civiles Personales Reales
Patrimoniales De crédito
Administrativo
Público Constitucional
Derecho Penal
Del Trabajo
Agrario
Interno Procesal Civil
Penal
Objetivo Civil
o positivo Privado Mercantil
Eclesiástico
Externo o Privado
Internacional Público
Concepto de Derecho Constitucional
El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de
estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta
manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno,
derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las
relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los
ciudadanos.
La definición de Derecho Constitucional que precisa García Máynez: "El derecho
político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental
del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los
particulares", por lo que se puede decir que el Derecho constitucional es el que se
encarga de estudiar los problemas desde un punto de vista del origen del Estado.
27
La Constitución es la ley de mayor importancia en la vida de nuestro país.
Establece la forma de gobierno, la organización y composición y las facultades del
Estado Mexicano; indica además la forma en que el gobierno y el pueblo deben
establecer relaciones, y es un programa que debe guiar las acciones de ambos.
Otras definiciones son:
“Es la rama jurídica del derecho positivo integrada por el conjunto de normas
jurídicas contenidas en la Constitución Política del Estado y en sus leyes
complementarias.”
“Una rama del derecho público que se encarga del estudio de la organización del
Estado, de los derechos del hombre frente a aquel y del sistema que garantice
las relaciones de estos.”
Este regula la estructura de la Administración Pública y el funcionamiento de los
órganos políticos supremos, define la posición del individuo frente al Estado y en
general señala el sistema de gobierno o régimen político del país.
DERECHO CONSTITUCIONAL: En sentido amplio es un conjunto de normas que
constituyen la base y los principios generales de otras disciplinas jurídicas y contiene
aspectos dogmáticos orgánicos de procedimiento para la creación, modificación y
abrogación de las normas jurídicas vigentes en el Estado.
Base de todo el orden jurídico.
Principios generales de otras disciplinas.
Parte dogmática- Derecho de Gobernados (1ª al 29).
Parte orgánica - Poder Público en México = Poder Legislativo, Poder Ejecutivo,
Poder Judicial.
Procedimiento = Creación; Modificación, y 3ª Abrogación > Las normas vigentes
son Art. 135 constitucional.
DERECHO CONSTITUCIONAL: En el sentido estricto, es concreto, se refiere a una
rama determinada del Derecho, es decir, es una disciplina como cualquier otra, con la
única diferencia que jerárquicamente, es superior a todos ellos.
Es una rama del Derecho pero superior a todas las disciplinas.
El Dr. Jorge Carpizo McGregor define al Derecho Constitucional como la
disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno, la
creación, organización y atribuciones de competencia de los órganos del propio
gobierno y garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.
28
o Disciplina jurídica.
o Parte orgánica >y competencia de los órganos.
o Parte dogmática > derecho de los gobernados.
o Seguridad Jurídica > (aplica a derecho).
o Seguridad económica > Forma de vida digna y decorosa).
SEGURIDAD JURÍDICA: Implica que todos los individuos gozan de todos los Derechos
individuales que son reconocidos y que el Estado a través de las autoridades están
obligados a respetar, independientemente de su situación social, étnica o económica.
SEGURIDAD ECONÓMICA: Implica que los gobernados disfruten de una vida digna y
decorosa por lo que el Estado está obligado a proteger a los sectores más vulnerables
de la sociedad como son los obreros campesinos.
De acuerdo al Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, el Derecho Constitucional es un
conjunto de normas jurídicas de carácter fundamental y supremo del Estado que
confirman los principios socio-económicos en que se basa la organización y la
teleología estatal, establece su forma y la de su gobierno, regulan la creación y
estructura de sus órganos primarios y establecen sustantivamente y controlan
adjetivamente el poder público del Estado en beneficio de los gobernados.
Orígenes de la Constitución
En Grecia se utilizó el término politeia para designar la forma de ser del Estado-
ciudad; era un concepto de la Constitución en sentido material, comprendía el régimen
político, la manera en que se estructuraba jurídica y realmente su vida.
El testimonio de Aristóteles nos legó en su obra “La Política” constancia de un
trabajo de investigación en la colección de las 158 Constituciones de diversas ciudades
de su época. Ha sobrevivido la Constitución de Atenas, que recoge la historia de los
cambios políticos y constitucionales y hace una exposición de la Constitución que regía
en la misma ciudad en tiempo del Estagirita, describiéndose la forma y estructura del
gobierno y administración de la polis; la distribución de los ciudadanos en tribus y en
barrios; el Consejo de los Quinientos, las distintas funciones de los magistrados; el
funcionamiento de los tribunales, entre otras tradiciones y costumbres con las que
contaban.
En aquella época no se llegaba aún al concepto de Constitución que se tiene
actualmente, no se había diferenciado entre derecho público y privado, imperaba un
concepto de Constitución social más que jurídica, porque comprendía a las reglas de
toda índole que regían a la sociedad.
29
Por otra parte, Fix Zamudio comenta que: “Procede de Roma la palabra
Constitutio, aunque ésta tuvo diversas connotaciones en su trayectoria histórica. En un
principio la civitas romana corresponde a la polis griega, la organización política
equivale a república, conjunto ordenado y estructurado de ciudadanos que constituyen
un cuerpo político, en este sentido, Cicerón, habla de Constitutio república para indicar
la forma de la comunidad. Más tarde, aparecen las famosas Constituciones imperiales,
que pronto fueron equiparadas a una ley”. 9 10
Durante la Edad Media surge un nuevo concepto de Constitución. Se utiliza para
referirse a los diversos pactos que se celebraron entre el rey y sus súbditos para regir a
la comunidad; fue muy frecuente que los reyes otorgaran cartas o fueros que conferían
diferentes privilegios a las comunidades.
“En España, el derecho medieval fue legislado en los fueros, bajo los pactos,
convenios o contratos entre el señor y sus vasallos, pero los fueros escritos solían estar
precedidos de un derecho consuetudinario.” 11 12
Fue punto culminante de este movimiento la célebre Carta Magna inglesa de
1215, pacto efectuado entre el Rey Juan y sus súbditos, que es una especie de
juramento arrancado al rey para mantener el derecho del reino, mismo que
representaba el conjunto de libertades, privilegios y franquicias de los barones, el clero,
las ciudades y los hombres libres; este acto fundacional del constitucionalismo inglés,
se quedó para siempre.
Es importante señalar los antecedentes principales de la defensa de la
Constitución, ya que este tema ha sido objeto de preocupación constante para la
doctrina contemporánea del Derecho Constitucional y de la ciencia política. Dicha
preocupación se apoya en motivos académicos y en la observación de la realidad
política de nuestra época. Deben establecerse los mecanismos necesarios para que
esta situación pueda corregirse y se restablezca el orden constitucional desconocido o
violado. Esto no es un fenómeno novedoso, ya que si examinamos la historia de las
9 FIX-ZAMUDIO, Héctor. Derecho Constitucional Mexicano y Comparado. p. 46.
10 Las constituciones desplazan a los senado-consultos cuando llega el Imperio, y en Bizancio se multiplican y agotan la práctica
legislativa. La Constitución significó fundación o establecimiento de una comunidad política y el otorgamiento de cierto status a sus
componentes.
11 Op. Cit., p. 47.
12 Entre los fueros más antiguos están los de León de 1020, de Jaca de 1064, de Toledo de 1085, de Burgos de 1073, o de
Zaragoza de 1118. También tuvieron mucha relevancia los fueros de Aragón, que iniciaron a nivel municipal, y después fueron
objeto de una compilación en 1247. Típica institución aragonesa fue la “Justicia”, que ha sido considerado antecedente del amparo,
funcionario público de carácter judicial que era como muro contra toda opresión y fuerza, así de los reyes como de los ricos
hombres.
30
ideas políticas, se puede constatar que desde que los pensadores griegos reflexionaron
sobre los fenómenos del poder, descubrieron que sus detentadores tendían
naturalmente a abusar de él. Esta situación la calificaron de tiranía.
Podemos partir del análisis que se realizó respecto a los antecedentes y
orígenes que han tenido las Constituciones en diversas partes del mundo, para
adentrarnos al tema de investigación que se está desarrollando, ya que éstos nos serán
de gran utilidad para comprender la situación que actualmente guarda el Derecho
Constitucional mexicano y la influencia que han tenido en nuestra legislación, de hecho,
cabe mencionar que nuestra Constitución ha tomado elementos importantes de otras
Cartas Magnas, obviamente se ha ido adecuando a las necesidades de nuestro país y
los cambios que han surgido a través de las diferentes épocas.
El actual Estado constitucional plantea una serie de cuestiones altamente
complejas, la internacionalización de la jurisdicción, la supranacionalidad, la extensión
de los derechos humanos, sociales, políticos y económicos, los intereses difusos y
colectivos, la juridificación de las tareas programáticas y de los principios rectores de
nuestra Constitución. La actividad del legislador ordinario cuando, se convierte en el
órgano revisor y altera la sustancia o contenido de derechos fundamentales. El
mecanismo por el cual el legislador debe, eventualmente, modificar la Constitución
debe ser revisado y puesto con toda claridad a efecto de establecer límites a su
producción normativa.
Vivimos una época en donde la relación y las tensiones entre gobernados y
gobernantes sufren alteraciones constantes. Parte de la democracia y del Estado
constitucional en que se vive, y parte las presiones mundiales que se ejercen en
determinadas materias. La Constitución es el instrumento idóneo a través del cual un
Estado institucionaliza sus actividades, regula el servicio público, establece actividades
estratégicas, programa el desarrollo del Estado, etc., pero también es el escudo de los
derechos fundamentales. La Constitución es una norma que goza de primacía en el
orden normativo, de tal suerte que sea relevante no sólo la instrumentación de la
protección de derechos subjetivos, también lo es una etapa previa en la que el actor
principal es el legislador.
Dentro de los antecedentes de los tribunales constitucionales encontramos que
éstos son una creación europea, debido al espíritu innovador de Hans Kelsen.
Uno de los aspectos más importantes del Derecho Constitucional es desde 1945
el fortalecimiento de los poderes judiciales a partir de su independencia respecto a los
poderes políticos.
31
Un aspecto muy importante ha sido la creación de tribunales constitucionales.
Antes de 1945 existían en Estados Unidos de Norteamérica, en algunos aspectos de la
Constitución suiza de 1874, en la Constitución austriaca de 1920, en el Tribunal de
Garantías Constitucionales de la Constitución española de 1931 y en la Constitución
irlandesa de 1937.
Es después de la Guerra Mundial cuando surgen más tribunales de esta índole y
crece su importancia como fue el caso del Tribunal Federal Constitucional alemán, la
Corte Constitucional italiana y el Tribunal Constitucional español. En el mundo
socialista, la Corte Constitucional Federal y las locales en Yugoslavia, y los intentos de
la Corte Constitucional Federal y dos locales en Checoslovaquia y Polonia. En América
Latina nos encontramos con la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, el Tribunal
Constitucional chileno, los Tribunales Constitucionales de Ecuador y Perú, y la reciente
Sala Constitucional en Costa Rica. Asimismo, encontramos el Tribunal Constitucional
turco de 1961, el desaparecido Tribunal Supremo Constitucional de Chipre y el ya
extinguido Tribunal Constitucional griego de 1968. También existieron Tribunales
Constitucionales en Asia, como los intentos que realizaron Corea del Sur y Vietnam del
Sur.
La importancia de estos tribunales constitucionales estriba en que son órganos
jurisdiccionales especializados en la defensa de la Constitución y de los derechos
humanos; examinan si leyes, actos administrativos y sentencias están de acuerdo con
las disposiciones constitucionales, y hacen valer siempre la supremacía de la
Constitución.
Los tribunales constitucionales son la mejor defensa jurídica que se conoce de
los derechos humanos.
Cabe hacer mención a que en el caso de Europa Occidental, los tribunales
constitucionales al declarar inconstitucional una ley, realmente la están derogando, ya
que no podrá volver a aplicarse: De este modo fortalece la vigencia de la Constitución y,
por consecuencia todo el orden jurídico.
Los tribunales constitucionales son una creación europea, debido al espíritu
innovador de Hans Kelsen, que se concretó en el periodo de entreguerras en Austria
(1919), Checoslovaquia (1920) y España (1931).
Con posterioridad a 1945, la idea se extendió por el resto de Europa, con la
reinstalación del Tribunal Constitucional austriaco (1945) y la formación de tribunales en
Italia (1948), Alemania (1949), entre otros más.
32
Esta influencia ha trascendido el medio europeo, existen tribunales
constitucionales en los países fuera de su órbita, y últimamente, en países que
volvieron a la democracia tras la caída de los regímenes comunistas del Este (Hungría
en 1989, Bulgaria en 1991, República Checa en 1992, Estonia en 1922, etcétera).
Poco se conoce sobre los tribunales constitucionales en América Latina, que son
recientes y todavía no muy numerosos. Han tenido dificultad en ser aceptados por la
opinión pública de dichos países, lo que se ha logrado paulatinamente y tendrá cada
vez mayor predicamento.
A mediados del siglo XX, prácticamente todos los países de la América Latina
habían incorporado el modelo americano de control de constitucionalidad en sus
respectivos ordenamientos jurídicos.
Evolución del Derecho Constitucional
La aparición del Derecho Constitucional entre las disciplinas jurídicas autónomas,
es relativamente nueva. Al descender Bonaparte de los Alpes sobre el suelo de Italia en
1796, su ejército llevaba consigo los principios de libertad y de individualismo con que la
Revolución Francesa acababa de sustituir al gobierno absoluto. Para ser enseñados
sistemáticamente, esos principios hallaron lugar propicio en la tierra que había
fecundado la tradición jurídica de Roma, y por eso fue que en Italia se fundaron las
primeras cátedras de Derecho Constitucional.
El colapso del régimen monárquico, la necesidad de organizar a la república
sobre bases nuevas y las experiencias inglesa y norteamericana hizo resurgir en
Francia los estudios de Derecho Constitucional.
Los problemas de toda índole planteados por la Segunda Guerra Mundial, han
galvanizado el pensamiento jurídico constitucional, así sea partícipe del desconcierto
prevaleciente. Herman Heller y Hans Kelsen fueron de profunda influencia en el
Derecho Constitucional. Figuran también el francés Maurice Hauriou, quien acompañan
Carré de Malberg, el italiano Santi Romano y Harold Laski.
La escuela española de Suárez y Vitoria tiene sus representantes actuales en D.
Luis Recaséns Siches y D. Luis Sánchez Agesta.
En la historia de la literatura constitucional mexicana, podrían señalarse varios
períodos. Desde el siglo pasado hasta la Constitución de 1857, no son profesionales del
derecho los dedicados a estas materias ni sus estudios tienen por objeto temas
concretos de Derecho Constitucional. Pero como el problema de la época era el de la
33
organización política del país, sus obras ofrecen importantes aspectos de estudio
constitucional.
Al consolidarse con el triunfo de la República en 1867 la vigencia de la
Constitución de 1857, se inicia el estudio del Derecho Constitucional mexicano.
Escribieron textos de Derecho Constitucional para uso de las escuelas profesionales de
la República, D. José M. Castillo Velasco, D. Ramón Rodríguez, D. Isidro Montiel y
Duarte, D. Januario Manzanilla, D. Eduardo Ruiz y D. Mariano Coronado.
La obra doctrinaria de Vallarta está contenida en el juicio de amparo y el Writ of
Habeas Corpus, donde el autor compara con escaso acierto el juicio constitucional con
el recurso norteamericano. Él enseñó a interpretar la Constitución de acuerdo con las
teorías que en Estados Unidos echaron a andar al modelo norteamericano.
Emilio Rabasa dedicó dos obras al juicio de amparo: “El Artículo 14” (1905) y “El
Juicio Constitucional” (1919), se refiere a la Constitución de 1857.
Felipe Tena Ramírez concluye con que: “El Derecho Constitucional, es por todo
ello, el común aliento jurídico de cada pueblo, la expresión más alta de su dignidad
cívica, el complejo más íntimo de su historia.”13
Es por ello, que el Derecho Constitucional siempre ha tenido gran importancia, ya
que por medio de éste es que se vigila la correcta observancia de nuestra Ley Suprema
y de las demás leyes que nos rigen.
La evolución consistente del Derecho Constitucional y su calidad de disciplina
autónoma, tuvo lugar en la segunda mitad del siglo XIX, cuando se habían difundido las
leyes fundamentales escritas y había cristalizado el Estado constitucional.
La doctrina alemana imprimió un gran rigor a sus estudios y realizó desde sus
inicios contribuciones de gran valía para la ciencia del Derecho Constitucional.
En Italia, destaca Vittorio Emmanuelle Orlando, considerado el fundador de la
escuela del derecho público en su país, se lamentaba que los especialistas del derecho
público se preocuparan excesivamente de los análisis filosóficos, políticos y
sociológicos, olvidándose de los argumentos y sistematizaciones jurídicas.
Ha contribuido también la doctrina francesa de manera muy especial al progreso
del Derecho Constitucional. Duguit, reaccionó contra el formalismo dominante y se
13 Op. Cit., nota 9, p. 79.
34
apoyó en el enfoque sociológico, por lo que se propuso edificar un derecho público
basado en la solidaridad, antes que en una concepción individualista. Hauriou, captó el
pluralismo social, formulando la teoría de la institución como categoría conceptual para
comprender la estructura jurídico social.
La tradición jurídica anglosajona ha contribuido también de manera notable al
desarrollo de nuestra disciplina. En Inglaterra, han predominado los estudios históricos
por la propia naturaleza de su Constitución.
En Estados Unidos, su texto constitucional, el más antiguo del mundo, motivó la
publicación casi inmediata de “El Federalista”, obra que reunió la colección de artículos
para comentar la Constitución.
La doctrina constitucional española hizo aportaciones notables en lo que
denominó derecho político, consolidándose a partir de la caída de la dictadura y con la
Ley Fundamental de 1978, con el nombre de Derecho Constitucional.
Han sido de gran mérito los estudios constitucionales en Latinoamérica, sobre
todo en la época contemporánea, destacando los de Argentina, Chile, Perú, Colombia,
Brasil, Venezuela, Costa Rica y Guatemala.
Por lo que se refiere a México, habrá que señalar que las principales obras
relacionadas con el Derecho Constitucional se refieren a la organización política del
país que era entonces el problema más angustioso, hasta después de que se expide la
Constitución de 1857 comienza el estudio sistemático del Derecho Constitucional, para
que en nuestro siglo una vez expedida la Constitución de 1917, se experimente un
notable florecimiento de nuestra disciplina.
Los primeros tratados de Derecho Constitucional en nuestro país, consistieron en
comentarios de los artículos de la Constitución de 1857; se usó el método jurídico.
Durante los últimos años se han enriquecido de manera muy marcada la
bibliografía sobre Derecho Constitucional mexicano, así fueron apareciendo diversos
tratados, varios de los cuales se han venido actualizando en ediciones posteriores; se
hará referencia en orden cronológico de los siguientes autores: Felipe Tena Ramírez,
Enrique González Flores, Serafín Ortiz Ramírez, Fausto E. Vallado Berrón, Francisco
Ramírez Fonseca, Jorge Carpizo, Daniel Moreno, Ulises Schmill Ordóñez, Ignacio
Burgoa (fallecido en días pasados), Porfirio Marquet Guerrero, Aurora Anaiz Amigo,
Miguel de la Madrid Hurtado, Mario de la Cueva, Antonio Martínez de la Serna,
Feliciano Calzada Padrón, Enrique Sánchez Bringas, Elizur Arteaga Nava y José
Gamas Torruco.
35
Algunos textos que tienen interés para el estudio del Derecho Constitucional en
nuestro país son las obras colectivas que han publicado en varias ocasiones la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, así como el Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Es oportuno mencionar las
valiosas aportaciones que se han realizado en diversos eventos nacionales e
internacionales.
a) La Constitución de Apatzingán (1814)
La Constitución de Apatzingán fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el
Congreso de México, reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de
las tropas de Calleja, siendo esta la primera Constitución de México, titulada
oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.
Se basaba en los mismos principios que la Constitución de Cádiz pero de una
manera un tanto modificada, pues a diferencia de la constitución española, la de
Apatzingán preveía la instauración del régimen republicano de gobierno. No sólo
defendía el principio de la soberanía popular, sino también el derecho del pueblo a
cambiar al gobierno según su voluntad. Se proclamó la división de los tres poderes:
ejecutivo, legislativo y judicial, considerando como órgano supremo al Congreso,
compuesto por 17 diputados de las provincias, con facultades legislativas, políticas y
administrativas, entre las cuales estaba la de nombrar a los miembros del Gobierno
(ejecutivo), que debía estar formado por tres personas, alternándose éstas en la
Presidencia cada cuatro meses, y del Supremo Tribunal de Justicia (judicial) constituido
por cinco personas. Se decretaba a la religión católica como única y proclamaba la
igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la libertad de palabra y de prensa y la
inviolabilidad del domicilio.
La Constitución de Apatzingán se inspiró más en el modelo liberal-democrático
de las constituciones francesa y española que en las ideas sociales y políticas de José
María Morelos formuladas en el documento Sentimientos de la Nación. Además de no
proponer medidas para moderar la opulencia de los ricos y la indigencia de los pobres,
punto central del pensamiento de Morelos, al depositar el poder ejecutivo en tres
personas en vez de una, la Constitución de 1814 propiciaba la anarquía del movimiento
insurgente que Morelos había tratado de evitar, y limitaba su papel como líder
revolucionario, entorpeciendo su acción militar y política.
Con la captura y fusilamiento del iniciador del movimiento de independencia de la
Nueva España, el cura Miguel Hidalgo y Costilla, parecía que con ello acabaría la
insurrección en contra del imperio español.
36
Mas no fue así, porque otro cura, José María Morelos y Pavón, no sólo continuó
la lucha, sino que realizó una intensa labor para reunir y organizar a todos los demás
caudillos independentistas, cuyo poder e influencia eran meramente locales.
Esta situación, en vez de ayudar a la causa, en la mayoría de las ocasiones se
convertía en un obstáculo para lograr el propósito libertario.
A la par de la campaña armada que llevó a cabo contra las tropas realistas
(leales al rey de España), Morelos convocó, en 1813, a un Congreso Constituyente que
dotara al naciente Estado del instrumento fundamental que guiara su actuación y la vida
de la sociedad.
Dicha reunión de los representantes de lo que llegaría a ser una nación
independiente inició sus trabajos en la ciudad de Chilpancingo.
Las autoridades realistas no tenían punto de descanso en el combate contra las
tropas independentistas, por lo que se planteaba la necesidad de que el Congreso
Constituyente se convirtiera en una asamblea prácticamente nómada, en la medida en
que debía trabajar eludiendo a las tropas realistas, siendo su única protección una
pequeña guardia del ejército insurgente.
De esa manera, el Congreso Constituyente tomó asiento en varias ciudades de
Michoacán y el 22 de octubre de 1814 fue promulgado, en la ciudad de Apatzingán, el
"Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana", decreto que es
conocido como la Constitución de Apatzingán.
En la elaboración del texto de esa constitución intervinieron hombres como
Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante, Ignacio López Rayón y el propio
José María Morelos, entre otros.
La Constitución de Apatzingán está dividida en dos partes. En la primera, que es
la parte dogmática, se establece en el primer artículo que la religión católica, apostólica
y romana es la única que se debe profesar en el Estado; siguiéndole lo relativo a la
soberanía, los ciudadanos, la ley, los derechos del hombre y las obligaciones de los
ciudadanos.
En pocas palabras, dicho documento plasmaba los fundamentos de cómo los
congresistas querían que fuera el nuevo país: católico, nacionalista, republicano y
liberal.
37
En esta parte de la Constitución se establece de manera clara que la soberanía
radica en el pueblo, a través de sus representantes, los diputados elegidos por los
ciudadanos; pero no podría existir verdadera soberanía si cada uno de los habitantes
no tiene asegurados sus derechos fundamentales de propiedad, inviolabilidad de su
domicilio, trabajo y educación.
La segunda parte de la Constitución de Apatzingán trata de la forma de gobierno,
en la que se reglamenta la organización y las funciones de cada uno de los poderes,
que serían tres: el Supremo Congreso (Poder Legislativo), el Supremo Gobierno (Poder
Ejecutivo) y, el Supremo Tribunal de Justicia (Poder Judicial).
Cada uno de los tres poderes serían independientes uno de otro, pero en
conjunto serían la forma más elevada del ejercicio del poder político, reservando cierta
supremacía sobre los otros poderes para el Supremo Congreso, puesto que era él
quien debía ejercer los derechos de nombrar a los miembros de los otros poderes y a
que en él se depositaba la representación de la voluntad ciudadana.
El Supremo Gobierno, es decir el Poder Ejecutivo, quedaba en manos de tres
personas, que tendrían iguales autoridad y atribuciones; mismas que ejercerían el
gobierno de manera alternativa, por cuatrimestres.
Sus facultades más directas, además de las de carácter ejecutivo y
administrativo, eran asegurar la protección de los derechos del ciudadano: libertad,
propiedad, igualdad y seguridad. Este Supremo Gobierno sería ejercido por José María
Cos, José María Liceaga y el propio José María Morelos.
Sin embargo, la Constitución de Apatzingán no entró realmente en vigor. Casi un
año después de que fuera promulgada, su inspirador, José María Morelos y Pavón fue
hecho prisionero y poco después moría fusilado.
De manera momentánea, las tropas realistas volvieron a tener el control de la
mayor parte del país, aunque finalmente, no pudieron impedir que la independencia de
la América mexicana llegara a consumarse.
b) La Constitución de 1824
El primer conjunto de leyes u ordenamiento jurídico del México Independiente fue
la Constitución de 1824, en donde se estableció un gobierno republicano,
representativo y federal.
Cuando el emperador Agustín I se vió forzado a dimitir, el gobierno del país
quedó en posesión del Supremo Poder Ejecutivo, el cual estaba integrado por Nicolás
38
Bravo, Guadalupe Victoria, Pedro Celestino Negrete, Mariano Michelena, Miguel
Domínguez y Vicente Guerrero, y convocó al segundo Congreso, el primero fue
formado el 28 de septiembre de 1821, que elaboró la primera Constitución.
El proyecto de Constitución se presentó para su debate el 1° de abril de 1824,
siendo aprobado el día 3 de octubre del mismo año, y se promulgó el día 4, con el
apelativo de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, comprendidos por
19 Estados, 5 territorios y un Distrito Federal.
Esta Constitución se basó en la Constitución española, cuya redacción y
aprobación correspondió a las Cortes de Cádiz en 1812, y en la Constitución
estadounidense en lo concerniente a la distribución de la representatividad; de tal
manera que la Cámara de Senadores representa a los Estados de la Federación,
constando de dos senadores por cada entidad federativa; y la Cámara de Diputados
representa a la población, un diputado por cada 80 mil habitantes en el país.
Cada Estado gozaba de autonomía para elegir a sus gobernadores y
legislaturas, recaudando impuestos y participando en el sostenimiento del gobierno
federal con una cuota fija de acuerdo a sus recursos. El defecto de esta postura pronto
fue evidente debido a que el nuevo gobierno no tenía recursos suficientes.
La República estaba compuesta de los Estados de Chiapas, Chihuahua,
Coahuila y Texas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca,
Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa, Tabasco,
Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán, y Zacatecas, más los territorios de Alta
California, Baja California, Colima, y Santa Fe de Nuevo México. El Estado de Tlaxcala
sería definido hasta un año después de la promulgación de la Constitución.
Este contexto constitucional consta de 171 artículos, distribuidos en VIII títulos.
La Constitución de 1824 establece entre otros puntos:
1. Como forma de gobierno la de una República democrática federal.
2. El poder supremo de la Federación se divide en Poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial.
3. El Poder Ejecutivo se deposita por cuatro años en un individuo, el Presidente.
4. El Poder Legislativo se deposita en dos Cámaras: senadores y diputados, que
son renovados cada dos años, la de diputados en su totalidad y la de senadores
solamente la mitad se renueva.
5. El Poder Judicial se deposita en una Suprema Corte, tribunales de circuito y
juzgados de distrito. Los magistrados de la Suprema Corte son inamovibles y
electos por las legislaturas de los Estados.
39
6. No existe un capítulo destinado a los derechos fundamentales, y para la defensa
de los mismos la única vía es la responsabilidad de los funcionarios.
7. Consagra la intolerancia religiosa.
8. Fija la libertad de imprenta.
9. El territorio de la nación comprende lo que fue el Virreinato de la Nueva España.
10. Se crea un Consejo de Gobierno, formado por la mitad de los senadores. Estaba
encargado de:
a) Velar por la observancia de la Constitución.
b) Hacer las observaciones al Presidente de la República para el mejor
cumplimiento de la Constitución y de las leyes de la Unión.
c) Acordar la convocatoria del Congreso a sesiones extraordinarias.
d) Acordar su consentimiento para el uso de la milicia local para la seguridad
interior y defensa exterior de la Federación.
e) Aprobar el nombramiento de los secretarios del Despacho.
f) Otorgar su consentimiento para que el Presidente tome el mando personal de las
fuerzas de mar y tierra.
g) Nombrar dos individuos para que junto con el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia ejerzan provisionalmente el Poder Ejecutivo en caso de ausencia del
Presidente de la República.
h) Recibir el juramento por parte del Presidente y vicepresidente.
i) Rendir su dictamen sobre las consultas que el Presidente formule en materia de
concesión o negativa del pase a los decretos conciliares, bulas pontificias,
breves y rescriptos.
Uno de los principales problemas de la Constitución de 1824 fue el sistema de
elección del Presidente y Vicepresidente, ya que el Presidente era quien lograba reunir
la mayoría absoluta de votos de las legislaturas, y el Vicepresidente era quien lo seguía
en sufragios.
La Constitución de 1824 estuvo en vigor hasta 1835.
c) La Etapa Centralista 1835 – 1846
A principios del México independiente surgieron dos partidos: conservadores-
centralista y liberales-federales.
En el Congreso Federal de 1835 se logró la mayoría por los conservadores.
Su artículo 171 constitucional prohibía el cambio del sistema federal, pero el
Consejo de Gobierno convocó a sesiones extraordinarias al Congreso General para
considerar y resolver sobre las manifestaciones a favor del cambio de forma de
40
gobierno, contraviniéndose así al artículo 171. Esta comisión presentó un proyecto de
Bases Constitucionales que al ser aprobado puso fin al sistema federal y dio inicio a la
etapa centralista.
Las Bases Constitucionales de 23 de octubre de 1835, establecían la intolerancia
religiosa y un sistema de gobierno republicano, representativo y popular. El poder para
su ejercicio se dividía en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El territorio se dividiría en departamentos al frente de los cuales habría
gobernadores y juntas departamentales.
Se estableció el Tribunal de Revisión de Cuentas.
Entre el 15 de diciembre de 1835 y el 30 de diciembre de 1836 se establecieron
las Siete Leyes Constitucionales que contenían lo siguiente:
Primera Ley Constitucional
Trata de 15 artículos de los mexicanos, sus derechos y obligaciones así como de
los demás habitantes de la República. Contempla los derechos del ciudadano
mexicano, sus obligaciones y suspensiones. Se establece la libertad de tránsito,
imprenta, la inviolabilidad de la propiedad privada y la irretroactividad de la ley.
Segunda Ley Constitucional
Estaba formada por 23 artículos. Crea un cuarto poder: el Supremo Poder
Conservador, depositado en cinco individuos de los que se renovaba uno cada dos
años. Sus atribuciones eran:
a) Declarar la nulidad de la ley o decreto contrarios al texto de la
Constitución.
b) Declarar a solicitud del Poder Legislativo o la Suprema Corte de Justicia la
nulidad de los actos del Ejecutivo cuando fueran contrarios a la
Constitución.
c) Declarar la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia en caso
de usurpación de facultades.
d) Declarar la incapacitad física o moral del Presidente.
e) Restablecer constitucionalmente a cualquiera de los tres poderes cuando
hayan sido disueltos revolucionariamente.
f) Sancionar las reformas constitucionales acordadas por el Congreso.
g) Calificar las elecciones de los senadores.
h) Nombrar a los 18 letrados encargados de juzgar a los ministros de la alta
Corte de Justicia.
41
Tercera Ley Constitucional
Esta trata de 58 artículos del Poder Legislativo, sus miembros, la formación de
las leyes, las sesiones del Congreso General, las facultades de las Cámaras y de la
Diputación Permanente.
En cuanto a la formulación de las leyes, su iniciativa correspondía al Ejecutivo y
a los diputados en todas las materias, la Suprema Corte de Justicia en lo relativo a la
administración de su ramo y a las Juntas Departamentales en materia de impuestos,
educación pública, industria, comercio, administración municipal y modificaciones
constitucionales.
Cuarta Ley Constitucional
Ésta se integra por 34 artículos sobre el Supremo Poder Ejecutivo, que se
deposita en el Presidente de la República por el término de 8 años con posibilidad de
reelección. El cargo del Presidente era irrenunciable.
Se crean para el despacho de los asuntos de gobierno cuatro ministerios: del
Interior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Guerra y Marina.
Quinta Ley Constitucional
Trata de 51 artículos del Poder Judicial de la República. que se ejercía por una
Corte Suprema de Justicia compuesta por once ministros y un fiscal, los tribunales
superiores de los departamentos, los tribunales de Hacienda y los juzgados de primera
instancia.
Se mantenían los fueros eclesiástico y militar.
Sexta Ley Constitucional
Establecía la división del territorio de la República y el gobierno interior de los
pueblos. Se divide en 31 artículos donde se fija que la República se dividiría en
departamentos, que a su vez se dividirían en distritos y éstos en partidos. El gobierno
de los departamentos estaba a cargo de los gobernadores sujetos al gobierno general,
con duración de ocho años, que trabajaba junto con la Junta Departamental compuesta
por siete individuos. Frente a cada cabecera de distrito había un prefecto nombrado por
el gobernador con duración de cuatro años. En cada cabecera de partido había un
subprefecto. En las capitales de los departamentos había ayuntamientos electos
popularmente.
42
Séptima Ley Constitucional
Esta ley integrada por 6 artículos y ocho transitorios trataba de las variaciones a
las leyes constitucionales, que no podían llevarse a cabo en el término de seis años
contados a partir de la publicación de la Constitución.
Se creía que con el nuevo orden se acabarían los problemas atribuidos al
sistema federal.
El 19 de diciembre de 1842 se decidió nombrar a una Junta de Notables que
debían constituir a la nación. El Presidente Don Nicolás Bravo designó de acuerdo con
las Bases de Tacubaya a ochenta notables que habrían de elaborar las bases
constitucionales integrados en una Junta Nacional Legislativa.
La Bases de organización política de la República Mexicana fueron sancionadas
por Santa Anna en 1843, las cuales estaban divididas en once títulos y 202 artículos en
donde se reiteran la independencia nacional, el centralismo, la división territorial, la
intolerancia religiosa y se suprime al Supremo Poder Conservador. Contienen un
sistema de desarrollo de garantías individuales.
Problema serio de la Constitución de 1843 lo constituye el tema de la
representación.
Las Bases de 1843 prácticamente no lograron aplicarse.
En 1846 se convocó a un nuevo Congreso y se designó a Santa Anna, ahora
liberal, demócrata y reformista, para ocupar la presidencia, quedando como
Vicepresidente Gómez Farías. En 1846 Salas expidió un decreto mediante el cual
restablecía la Constitución de 1824.
d) El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847
El Acta Constitutiva y de Reformas de 21 de mayo de 1847 contiene en 30
artículos las siguientes disposiciones y reformas:
a) Es ciudadano todo mexicano por nacimiento o naturalización, que haya llegado a
la edad de veinte años, con modo honesto de vivir y que no haya sido
condenado en proceso legal.
b) Se establece el derecho de los ciudadanos a votar en las elecciones populares,
ejercer el derecho de petición.
c) Para asegurar los derechos del hombre, reconocidos por la Constitución, una ley
habría de fijar las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de todos
los habitantes, así como establecería los medios para hacerlas efectivas.
43
d) Se crea el Estado de Guerrero compuesto por los distritos de Acapulco, Taxco y
Tlalpa, junto con la municipalidad de Coyucan.
e) El Senado se renovaría por tercios cada dos años.
f) Desaparece el cargo de Vicepresidente de la República.
g) Se establece que los Poderes de la Unión derivan todos de la Constitución.
h) Toda ley de los Estados que ataque la Constitución, será declarada nula por el
Congreso General.
i) Se consagra el Juicio de Amparo para lograr un medio de defensa efectivo de las
garantías individuales.
e) Constitución Federal de 1857
El 5 de febrero de 1857 se juró la Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos de 1857, la cual estaba formulada por 8 títulos y 128 artículos más uno
transitorio.
El Título I estaba dedicado a los derechos del hombre, los mexicanos, los
extranjeros y los ciudadanos mexicanos. Destaca el reconocimiento de 29 artículos a
los derechos del hombre. Consagra las garantías de libertad de trabajo, enseñanza,
expresión de ideas, imprenta, petición, asociación, tránsito, posesión y portación de
armas para seguridad y defensa legítima del individuo. Se declara que en la República
no se reconocen los títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios, se
establece que nadie puede ser juzgado por leyes privativas o tribunales especiales, la
irretroactividad de la ley, la imposibilidad de celebrar tratados para la extradición de
reos políticos o delincuentes del orden común que hayan tenido en el país.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y
posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente.
Se abolió la pena de muerte para los delitos políticos.
El Título II trata de la soberanía nacional, forma de gobierno, partes integrantes
de la Federación y del territorio nacional. Destaca que la soberanía nacional reside
esencial y originariamente en el pueblo, ejercida a través de los poderes de la Unión.
La forma de gobierno que se adopta es una República, representativa,
democrática y federal, compuesta por Estados libres y soberanos, pero unidos en una
Federación.
El Título III trata de la división de poderes en Poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial. Desaparece la Cámara de Senadores y no será restablecida hasta 1874.
44
El Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona denominada Presidente de
los estados Unidos Mexicanos.
El Poder Judicial se deposita en una Corte Suprema de Justicia compuesta por
once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general,
y en los tribunales de distrito y de circuito.
El Título IV trata de la responsabilidad de los funcionarios públicos.
El Título V trata de los Estados de la Federación, que para su régimen interior
han de adoptar una forma de gobierno republicano, representativo popular.
El Título VI contiene las prevenciones generales en donde se establece que las
facultades que no estuvieren expresamente concedidas por la Constitución a los
funcionarios federales se entenderán reservadas a los Estados.
El Título VII trata de las reformas a la Constitución, la cual podía serlo mediante
el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en el Congreso de la
Unión, además de la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales.
El Título VIII establece la inviolabilidad de la Constitución en su artículo 128.
La Constitución de 1857estuvo vigente hasta la aprobación el 5 de febrero de
1917 de la actual Constitución. La de 1857 sufrió diversas reformas y se enfrentó en su
aplicación con la Guerra de los Tres Años, el Segundo Imperio y el régimen porfirista.
f) Constitución Federal de 1917
La Constitución de 1917 nace a partir de la propuesta de reformar la Constitución
1857, en su versión reformada por los sucesivos gobiernos liberales.
El derecho de propiedad, pieza fundamental del esquema liberal, quedó limitado
a las modalidades dictadas por el interés público.
Se fijaron reglas claras en materia de trabajo con el objeto de evitar los abusos
que sufría la naciente clase obrera. Se fijaron los parámetros para establecer las
relaciones obrero patronal.
El texto constitucional incorpora una nueva forma de entender las funciones del
Estado en materia económica. La Constitución de 1857 establecía prohibiciones a los
monopolios, pero la Constitución de 1917, incorpora la posibilidad de que ciertas
45
asociaciones, bajo la tutela de los gobiernos federal y estatal, constituyan monopolios,
justificando su existencia en el interés general.
A lo largo de todo el texto se encuentran menciones sobre los requisitos para
ocupar diversos cargos públicos, el compón denominador es el requisito de la
nacionalidad por nacimiento. La construcción de la nacionalidad mexicana, basada en
una sociedad integrada por individuos educados sin prejuicios y con conciencia cívica
se convierte en una parte clave del proyecto contenido en la Constitución. Se incluyeron
obligaciones para que los mexicanos llevaran a sus hijos a las escuelas; se hizo
obligatoria la instrucción primaria garantizándose la gratuidad. El principio de la
educación laica se planteó como baluarte sobre el que se evitaría la intromisión del
clero en la educación. El complemento de la educación laica fue la parte cívica. El
Constituyente deseaba la formación de ciudadanos.
El aspecto religioso garantizó la libertad de culto, las iglesias quedaron fuera del
proyecto nacional de la Revolución.
El proyecto nacional recae en los tres poderes federales; de ahí la importancia de
la estructura de la distribución de competencias entre ellos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se divide en dos
partes: Parte orgánica, que se refiere a la forma de gobierno y los poderes federales; y,
la parte dogmática, que contempla las garantías individuales en sus primeros 29
artículos.
Síntesis:
CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN
(DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA
AMERICA MEXICANA) 22 DE OCTUBRE DE 1814
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
4 DE OCTUBRE DE 1824
CONSTITUCIÓN CENTRALISTA (1835 – 1846) 23 DE OCTUBRE DE 1835
CONTENIDO -Previa la instauración del régimen publicano de gobierno. -Se proclamo la división de los tres poderes. -Se decretaba a la religión católica, apostólica y romana como única. -El poder legislativo tenía la función de asignar a los miembros de los otros poderes. -Contenía el concepto de soberanía. -Se divide en Orgánica y Dogmatica. -Poder ejecutivo en 3 personas, gobierno alternativo por cuatrimestres. DATOS HISTÓRICOS -Primera constitución de México -Se inspiro en el modelo liberal
CONTENIDO -Se estableció un gobierno republicano, representativo y federal y democrático. -Cada estado gozaba de autonomía para elegir a sus gobernadores y legislaturas. -Consta de 171 artículos, distribuidos en VIII títulos -El poder supremo de la federación en los 3 poderes -Consagra la intolerancia religiosa -Existía vicepresidente -El poder ejecutivo se deposita por 4 años en 1 individuo el presidente -No existe un capítulo destinado a los derechos fundamentales. -Poder legislativo: cámara de
CONTENIDO -Se estableció la intolerancia religiosa. -Se establece un sistema de gobierno republicano, representativo y popular. -División de 3 poderes. -Legislativo, Ejecutivo y Judicial. -Se establecieron las 7 leyes constitucionales -La segunda ley constitucional crea un 4 poder, el supremo poder conservador, depositado en 5 individuos. -El supremo poder ejecutivo se deposita en el presidente de la república por el término de 8 años con posibilidad de reelección. -Se contemplan las garantías individuales. -Se dividen en 11 títulos y 202 artículos. -Se reiteran la independencia nal, división territorial, la intolerancia religiosa y se suprime el supremo poder conservador.
46
democrático de las constituciones Francesa y española -José María Morelos y Pavón interno e inspiro la creación de la constitución.
senadores -Poder Judicial suprema corte -19 Estados, 5 territorios y D.F. -Consejo de gobierno. DATOS HISTÓRICOS -Primera constitución de México Independiente -Se baso en la constitución Española y en la EUA en lo concerniente a la distribución de la representatividad. -Estuvo en vigor hasta 1835.
DATOS HISTÓRICOS -Se da inicio a la etapa centralista -Existían 2 partidos: conservadores-centralistas y liberales-federales. -Se mantenían los fueros eclesiásticos y militar. -Se creía que con el nuevo orden se acabarían los problemas atribuidos al sistema federal.
ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS
21 DE MAYO DE 1847
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857 5 DE FEBRERO DE 1857
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917 5 DE FEBRERO DE 1917
CONTENIDO -Contiene 30 artículos. -Se crea el Estado de Guerrero, compuesto por los distritos de Acapulco, Taxco y Tlalpa, junto con la municipalidad de Coyucan. -El senado se renovaría por tercios cada 2 años. -Desaparece el cargo de vicepresidente de la República. -Se consagra el juicio de Amparo para lograr un medio de defensa efectivo de las garantías individuales. DATOS HISTÓRICOS -Es un compilado de disposiciones y reformas.
CONTENIDO -Compuesta por 8 títulos y 128 art. mas un transitorio. -Consagra las garantías de libertad de trabajo, expresión de ideas, imprenta, asociación y transito. -Se abolió la pena de muerte. -Se estableció prohibiciones a los monopolios. -Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones. DATOS HISTÓRICOS -Destaca el reconocimiento de 29 artículos a los derechos del hombre. -Se declara que en la República no se reconocen los títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. -La forma de gobierno que adopta es una república representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos. -Desaparece temporalmente la cámara de senadores. -La Constitución de 1857 sufrió varias reformas y se enfrento en su aplicación con la guerra de los tres años, segundo imperio y el régimen porfirista.
CONTENIDO -Incorpora la posibilidad de que ciertas asociaciones bajo la tutela de los gobiernos federal y estatal, constituyan monopolios, justificando su existencia en el interés general. -Se hizo obligatoria la instrucción primaria garantizándose la gratuidad. -La constitución se divide en 2 partes orgánica y dogmatica. DATOS HISTÓRICOS -La constitución de 1917 nace a partir de la propuesta de reformar la constitución de 1857. -Se fijaron los parámetros para establecer relaciones obrero patronales. -La construcción de la nacionalidad mexicana, basada en una sociedad integrada por individuos educados sin prejuicios y con conciencia cívica se convierte en una parte clave del proyecto contenido en la constitución.
47
UNIDAD II
SOBERANÍA ESTATAL
II.1. La autonomía local, elemento específico de las Entidades Federativas
Los Estados de la Federación Mexicana son libres, soberanos, autónomos e
independientes entre sí. Tienen la libertad de gobernarse según sus propias leyes;
tienen una Constitución propia que no ha de contradecir la Constitución Federal aunque
ésta última sólo abarca temas de competencia nacional. Los Estados no pueden
realizar alianzas con otros Estados ni con ninguna nación independiente sin el permiso
de toda la Federación salvo aquellos acuerdos de defensa y protección que mantengan
los estados fronterizos en caso de una invasión.
La organización política de cada Estado se basa en una separación de poderes
en un sistema congresual: el Poder Legislativo recae sobre un congreso unicameral, el
Poder Ejecutivo es independiente del Legislativo y recae sobre un gobernador electo
por sufragio universal y su gabinete, y el Poder Judicial recae sobre un Tribunal
Superior de Justicia. Dado que los Estados tienen autonomía legal, cada uno tiene sus
propios códigos civil y penal y un cuerpo judicial.
En el Congreso de la Unión, los Estados son representados por tres senadores
en el Senado: dos electos por sufragio universal con base en el principio de mayoría
relativa y uno asignado a la primera minoría. Además, la Federación conforma una
circunscripción de la cual se eligen 32 senadores según el método de representación
proporcional con listas abiertas de partido. Los diputados, por el contrario, no
representan a los Estados, sino a los ciudadanos. La Cámara de Diputados y el Senado
integran el Congreso de la Unión.
b) Doctrina de la soberanía en la Constitución mexicana
CONCEPTO
La soberanía es una característica del poder del Estado que radica en mandar
definitivamente, de hacerse obedecer en el orden inferior del mismo y dar a conocer su
independencia en el exterior.
Consiste en la facultad de mandar, de autodeterminarse en última instancia.
Etimológicamente significa super sobre, omnia todo, lo que está por encima de
todo, se llama soberano aquel poder que no reconoce otro poder.
48
HISTORIA
La soberanía es un producto histórico, y como afirma Jellinek, un concepto
polémico. No fue conocida de la antigüedad, porque no se dio entonces la oposición del
poder del Estado a otros poderes. La idea se gestó en los finales de la Edad Media para
justificar ideológicamente la victoria que alcanzó el rey, como encarnación del Estado,
sobre las tres potestades que le habían mermado autoridad: el Papado, el Imperio y los
señores feudales.
En un principio la soberanía es una concepción de índole política, que más tarde
evoluciona en una concepción de índole jurídica.
Juan Bodino definió por primera vez al Estado en funciones de su soberanía: “El
Estado es un recto gobierno, de varias agrupaciones y de lo que le es común, con
potestad soberana (summa potestas).
En la doctrina de Bodino se admitía que el soberano estaba obligado por las leyes
divinas y por las naturales. El Estado soberano se identificó con su titular y el rey pudo
decir que el Estado era él.
Al sustituir la soberanía del rey por la del pueblo, se trasladó al nuevo titular de la
soberanía las notas de exclusividad, de independencia, de indivisibilidad y de ilimitación
que había caracterizado al poder soberano.
CARACTERÍSTICAS DE LA SOBERANÍA: SUPREMACÍA E INDEPENDENCIA
Puede decirse de la soberanía que es la doble pretensión de un pueblo de
conducir una vida unitaria e independiente, de organizarse libremente para alcanzar ese
doble propósito de elaborar su derecho sin otras restricciones que las impuestas por la
justicia y por la dignidad de la persona humana y de los otros pueblos, de crear la
instancia suprema que asegure el cumplimiento del orden jurídico y de realizar su
destino en la sinfonía internacional de los pueblos y de la historia. Así entendida la
soberanía es una idea y un sentimiento de libertad que yace en el fondo del alma de los
hombres que forman el pueblo y de ella puede decirse que es a los pueblos lo que la
libertad es a los hombres.
TITULARIDAD Y ESENCIA: DOCTRINA EUROPEA Y DOCTRINA AMERICANA
Para la doctrina europea la soberanía significa la negación de toda subordinación
o limitación del Estado por cualquier otro poder. Esta doctrina insiste que el sujeto de la
soberanía es el Estado, pero fatalmente llega a la consecuencia de que tal poder tiene
que ser ejercido por los órganos. Es preciso que la soberanía sea ejercida en su
nombre por personas físicas, una o varias, que quieran y obren por él. Es natural y
necesario que la soberanía, al lado de su titular tenga otro titular actual y activo, en
49
quien residirá el libre ejercicio de la soberanía. Este titular es el órgano u órganos en
quienes se deposita el ejercicio actual y permanente del poder supremo, es decir, los
gobernantes. Es la Nación la que da vida al Estado al hacer delegación de su soberanía
en los gobernantes que instituye en su Constitución.
Por cuanto deposita el poder soberano ficticiamente en el Estado y realmente en
los órganos o en los gobernantes, la doctrina europea ha fracasado.
En la doctrina norteamericana se destituye de soberanía a los gobernantes y se
la reconoce originariamente en la voluntad del pueblo, externada por escrito en el
documento llamado Constitución.
En el sistema americano no tiene cabida la soberanía del órgano, de los
gobernantes o del Estado, ni, en suma, ninguna persona física o entidad moral que
desempeñe funciones de gobierno puede entenderse, en este sistema, como
jurídicamente ilimitada. La autolimitación, la capacidad para determinarse de un modo
autónomo jurídicamente, que para la doctrina europea constituye la característica
esencial de la soberanía, no puede ubicarse en los poderes del Estado dentro del
sistema americano, porque esos poderes obran en ejercicio de facultades recibidas,
expresas y, por todo ello, limitadas.
Dentro del sistema americano, el único titular de la soberanía es el pueblo o
nación. Para ese fin el pueblo soberano expidió su ley fundamental, llamada
Constitución, en la que consignó la forma de gobierno, creó los poderes públicos y las
garantías individuales.
Lo expuesto nos lleva a la conclusión de que la soberanía, una vez que el pueblo
la ejerció, reside exclusivamente en la Constitución, y no en los órganos ni en los
individuos que gobiernan.
Así es como la supremacía de la Constitución responde, no sólo a que ésta es la
expresión de la soberanía, sino también a que por serlo está por encima de todas las
leyes y de todas las autoridades; es la ley que rige las leyes y que autoriza a las
autoridades.
CONCEPTO DE SOBERANÍA EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
Nuestra Constitución vigente establece un concepto de soberanía popular como
una nota esencial del Estado Mexicano. Se le ha denominado popular a la soberanía
porque es en el pueblo en quien efectivamente radica.
50
El poder soberano es un poder de dominación, un poder de imperio que tiene
como nota esencial la capacidad de someter coactivamente a aquellos que pretendan
desobedecerlo.
Artículo 39 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos: “La
soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”.
Artículo 40 constitucional: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación
establecida según los principios de esta ley fundamental”.
Artículo 41: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,
en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.
Este artículo fue adicionado y publicado en el Diario Oficial de la Federación con
fecha 6 de diciembre de 1977. Tal adición consiste en cinco párrafos, referentes a los
partidos políticos.
La supremacía de la Constitución presupone dos condiciones: el poder
constituyente es distinto de los poderes constituidos, la Constitución es rígida y escrita.
El autor de la Constitución debe ser distinto y estar por encima de la voluntad
particular de los órganos. La doctrina designa al primero con el nombre de “poder
constituyente” y a los segundos los llama “poderes constituidos”.
II.2. Contenido de las Constituciones en las Entidades Federativas
Las Entidades Federativas tienen la facultad de darse su propio cuerpo de leyes
aunque claro está, en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto
Federal.
Fuera de las garantías individuales, de las atribuciones expresamente
concedidas a los poderes federales, así como de las obligaciones que tienen impuestas
por la Constitución Federal, los Estados tienen absoluta libertad para legislar.
Las Constituciones locales, al igual que la Constitución Federal, se dividen en
dos partes: dogmática y orgánica.
51
En la dogmática se establecen las garantías individuales, pero atendiendo al
principio de que la Constitución Federal es válida para toda la República, no es
necesaria que esta parte repita los preceptos que contienen dichas garantías.
La parte orgánica establece la forma como se estructura el Poder Público.
Los Estados deben adoptar para su régimen interior, según previene el artículo
115 constitucional, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo
como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el
Municipio Libre. En consecuencia, ningún Estado puede establecer en su régimen local,
otra forma de gobierno que la que expresamente ha quedado consignada.
II.3. Organización de los poderes locales
El Poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial, los cuales actuarán separada y libremente, pero cooperando, en forma
armónica, a la realización de los fines del Estado.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el Legislativo o el Judicial en un individuo.
El Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denominará: Congreso
del Estado, es decir, el Poder Legislativo Estatal radica en una sola Cámara: la de
Diputados. Como facultad tiene la de legislar en todo aquello que no esté reservado al
Congreso de la Unión; puede realizar las leyes para su Entidad Federativa.
El número de representantes en la legislaturas de los Estados será proporcional
al de habitantes de cada uno; pero en todo caso, no podrán ser menos de siete
diputados en los Estados cuya población no llegue a cuatrocientos mil habitantes; de
nueve en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a ochocientos mil
habitantes y de once en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.
Para la designación de los diputados locales se siguen los mismos principios
federales de elección popular mayoritaria directa, también se aplica el postulado de la
no reelección inmediata, así como el hecho de que los diputados suplentes podrán ser
electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no
hubiesen estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para
el período siguiente con el carácter de suplentes.
El titular del Poder Ejecutivo es precisamente el Gobernador del Estado, cuya
elección y facultades están reguladas por la Constitución Federal y por la Constitución
del Estado de que se trate. La elección de Gobernador será popular y directa en los
52
términos que disponga la Ley Electoral, es decir, el Gobernador es electo por el voto
mayoritario de los ciudadanos de su entidad, desempeñará su cargo durante seis años,
no pudiendo ocupar nuevamente ese puesto ni aún con el carácter de interino,
provisional, sustituto o encargado del despacho.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
a) El Gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en
caso de falta absoluta del constitucional, aún cuando tenga distinta
denominación.
b) El Gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier
denominación, supla la falta temporal del Gobernador, siempre que desempeñe
el cargo en los dos últimos años del período.
Para ser Gobernador Constitucional de un Estado se necesita ser ciudadano
mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco
años inmediatamente anteriores al día de la elección.
El Poder Judicial se deposita, de acuerdo a su propia Ley Orgánica de
conformidad con la Constitución local, en el Supremo Tribunal de Justicia, en los
juzgados de primera instancia, en los municipales, en los de tenencia y en los jurados.
El Supremo Tribunal de Justicia contará con una comisión, la que dependerá del
Pleno y estará integrada por su Presidente, quien la presidirá, por dos magistrados
propietarios y por dos jueces de primera instancia, nombrados por el Pleno en votación
secreta, debiendo tener estos últimos una antigüedad mínima de cinco años en el
ejercicio de su cargo. Esta comisión se renovará cada tres años, y tendrá dentro de sus
atribuciones principales, las administrativas, el ejercicio del Presupuesto de Egresos y
del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, así como la implementación
integral de la Carrera Judicial, en los términos que establezca la Ley Orgánica de ese
poder.
La independencia económica del Poder Judicial la garantizará el Congreso,
asignándole un presupuesto anual no menor a sus necesidades en el año que
corresponda. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus
funciones estará garantizada por esta Constitución, la Ley Orgánica respectiva y demás
ordenamientos jurídicos aplicables, los cuales establecerán las condiciones para el
ingreso, formación y permanencia de quienes sirven al Poder Judicial del Estado.
La elección de los magistrados y jueces integrantes del Poder Judicial serán
hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con
53
eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los jueces de primera instancia y los que con cualquier otra denominación se
creen en el Estado, serán electos por el Supremo Tribunal de Justicia.
Se establece la Carrera Judicial, en los términos que señale la Ley.
Síntesis:
a) Concepto
b) Historia
- Supremacía
c) Características
- Independencia
Titular de la soberanía:
- Doctrina europea Edo. y gobernantes
d) Titularidad y esencia
Titular de la
La Soberanía - Doctrina norteamericana soberanía:
pueblo o
nación
e) Análisis de los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución mexicana
- Poder Constituyente
f) Supremacía constitucional
en México (Artículos 128 y 133
constitucionales) - Poderes Constituidos
54
UNIDAD III
LA PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN. LAS GARANTÍAS
INDIVIDUALES
III.1. Los Derechos Humanos
En contraste con la idea absolutista de soberanía, que concedía a la autoridad
pública un poder ilimitado de intromisión en la esfera privada del ciudadano, las
revoluciones liberales acotaron una serie de ámbitos de privacidad donde el individuo
no podía ser molestado. Nacieron así los derechos fundamentales como la síntesis que
resulta de combinar las dos tradiciones filosóficas humanistas y cosmopolitas del siglo
XVIII; el iusnaturalismo y el racionalismo ilustrado.
Aunque los catálogos decimonónicos reconocían las libertades más básicas como
la de expresión, la de asociación o la ideológica y religiosa, se vinculan también a los
intereses económicos de la burguesía e incluyeron la garantía de protección de la
propiedad o el libre movimiento. Posteriormente, el desarrollo democrático ha
subrayado la importancia de estos derechos y ha incluido mecanismos eficaces de
defensa jurisdiccional de los mismos. Así, la inicial técnica consistente en plasmarlos en
declaraciones no vinculantes (Virginia en 1776 o Francia en 1789) fue depurada en el
constitucionalismo posterior que positivó nuevos derechos, como el de huelga o
sindicación, y dotó a todos de más eficaces garantías. Hoy, en la medida en que los
derechos fundamentales estén ampliamente reconocidos y protegidos, se puede hablar
de que un determinado sistema político constituye un Estado de derecho.
El desarrollo de una cultura de los derechos humanos en México ha tenido
avances significativos en los últimos años. La causa de este proceso es una sociedad
que exige cada vez más sus derechos y que reconoce como condición de la vida
democrática la existencia de sus libertades y facultades que expresan la naturaleza y
dignidad del ser humano. Otra causa significativa es la formulación de los derechos de
grupos específicos de la sociedad, como los derechos de los pueblos indígenas, de los
niños o de las personas con algún tipo de discapacidad, entre otros que sufren
discriminación o alguna vulnerabilidad.
Algunos aspectos de gran importancia que hacen posible el fortalecimiento de los
derechos humanos son el trabajo de los defensores civiles de los derechos humanos, el
fortalecimiento y debida actuación de los organismos públicos defensores, la
sensibilidad de los legisladores para actualizar nuestro orden jurídico, la asunción de
compromisos internacionales en la materia y la voluntad política para darles
cumplimiento, nuevas investigaciones y el trabajo académico.
55
Para Tena Ramírez los derechos humanos son: “Una idea política de la exigencia
del respeto del Estado a la libertad e igualdad de la persona. Estas prerrogativas
constituyen el escudo del hombre contra el arbitrio de los gobernantes, para dar sentido
y destino a su relación, no sólo frente al Estado, sino también frente a la colectividad”.14
La noción de los derechos humanos es producto de las luchas históricas que han
buscado niveles y formas de convivencia comunitaria basadas en el principio del
respeto irrestricto del Estado. Su objeto es establecer un espacio de facultades,
posibilidades y oportunidades que propicien la vida social del ser humano.
Continúa comentando Tena Ramírez: “Los derechos humanos fungen, de alguna
forma, como mediadores entre los ideales de la justicia y la definición institucional del
cuerpo normativo jurídico para alcanzarlos. Son principios contenidos de justicia del
plano positivo del derecho”.15
A México le corresponde, a través de su Constitución de 1917, introducir los
derechos de corte social en la reflexión, del análisis y del orden jurídico positivo.
“Los derechos sociales repercutieron en el campo político al dar sustento a la idea
democrática moderna, al dotarla de elementos para ir más allá de la igualdad formal
para los miembros de la sociedad y alcanzar una auténtica nivelación social, fundada
en la igualdad de oportunidades, al margen de la carencia de los bienes necesarios de
vida. Se pasó de una democracia formal a una sustancial”.16
Jesús Rodríguez comenta: “Los derechos humanos son el conjunto de facultades,
prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y
cultural, que se reconocen al ser humano, considerándolo individual y
colectivamente”.17
Los principios que fundamentan a las libertades públicas son los que están
contenidos en los derechos humanos. Los contenidos de estas libertades se refieren al
catálogo actual de los derechos del hombre, que tiene su origen en la Carta de
Derechos de la ONU, la cual funge como elemento consensual respecto al tema.
14 TENA Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. P. 3.
15 Idem., p. 8.
16 Ibidem., p. 9. En el campo jurídico se avanzó en la idea de un Estado de derecho, limitado por la ley respecto a las libertades
ciudadanas, a un Estado social de derecho, donde las instancias gubernamentales actuarían como agentes mediadores entre los
intereses y desigualdades sociales. En tal rubro de derecho quedan comprendidos los de trabajo, educación, protección de la salud,
seguridad social y familiar, etcétera.
17 RODRÍGUEZ y Rodríguez, Jesús. Derechos Humanos. Diccionario Jurídico Mexicano. 1063-1065 pp.
56
Es imposible hablar de una definición uniforme acerca de los derechos humanos,
ya que existen múltiples conceptos en diversos contextos como el filosófico, moral,
divino, legal, entre otros; por lo que se plantean distintas teorías en su
conceptualización. En este trabajo de investigación nos referiremos a las definiciones
de la corriente iusnaturalista y de la iuspositivista.
La corriente iusnaturalista se refiere a que el hombre en cuanto tal, tiene o es
sujeto a una serie de derechos que le son inherentes por el simple hecho de su propia
naturaleza. En cambio, la corriente iuspositivista, no le da ningún valor al derecho
natural, aunque acepta un derecho ideal originado de la naturaleza, parte de un
enfoque objetivo en el tratamiento de los derechos fundamentales del hombre; liga los
derechos humanos con el poder soberano con un carácter obligatorio.
El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México, define a los derechos humanos como el
conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil,
político, económico, social y cultural, incluidos sus recursos y mecanismos de garantías,
que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente.
Felipe Tena Ramírez comenta lo siguiente: “Los derechos humanos son el
producto del devenir histórico en la búsqueda por acceder a niveles y formas de
convivencia comunitaria basadas en el insoslayable principio del respeto a la dignidad,
en tanto razón y esencia de la sociabilidad del hombre. Son en su origen una idea
política expresada en la exigencia del respeto irrestricto del Estado a la libertad e
igualdad de la persona”.18
Por otra parte, “los derechos humanos son la facultad que la norma atribuye de
protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su
participación política o social que afecte su desarrollo integral como persona, en una
comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los
grupos sociales y del Estado, y como posibilidad de poner en marcha el aparato
coactivo del Estado en caso de infracción”.19
Desde nuestro punto de vista consideramos que los derechos humanos son
aquellas prerrogativas mínimas, fundamentales, indispensables y necesarias que todo
ser humano debe contar para obtener un mejor nivel de vida dentro de la sociedad y el
Estado debe respetar a cada hombre, por el sólo hecho de serlo.
18 Op. Cit., nota 14, p. 15.
19 MORALES Sánchez, Mónica. Los Derechos Humanos en el Fuero Militar Mexicano. 20 y 30 pp.
57
Hoy en día, la observación, divulgación y protección de los derechos humanos
han traspasado el orden jurídico mexicano a través de instrumentos internacionales,
declarativos o convencionales, cuyo objetivo es que se cumplan y respeten los
derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra lucha por los derechos humanos sólo podrá tener mejores resultados en
la medida en que podamos fortalecer y conservar una verdadera cultura de éstos, esta
cultura se basa en la necesidad de que todos los gobernados conozcan cuáles son sus
derechos fundamentales y cuáles los medios e instrumentos para protegerlos y lograr
su resarcimiento cuando han sido infringidos por el poder público. Significa alentar y
alertar la conciencia de todos los servidores públicos en el sentido de que tienen como
principal deber el respeto de los derechos humanos.
Los derechos humanos son innatos a la persona, han estado presentes a lo largo
de la evolución social, independientes a formas de organización del Estado.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
El artículo 1º de esta disposición del 10 de diciembre de 1948, promulgada por la
Organización de las Naciones Unidas, señala: “Considerando que la libertad, la justicia
y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…
La Asamblea General proclama:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, debe comportarse fraternalmente los unos
con los otros”.20
De la Declaración anterior se desprende lo siguiente:
a) Todo ser humano por el solo hecho de existir es persona y titular de derechos
humanos.
b) Los derechos humanos tienen su origen en la naturaleza del ser humano.
c) Los derechos humanos pertenecen a la persona por igual, es decir, sin distinción de
raza, sexo, nacionalidad o condición social.
d) La ley reconoce, protege y garantiza los derechos humanos.
e) Los derechos humanos constituyen el conjunto de facultades y prerrogativas de las
personas.
20 Declaración Universal de Derechos Humanos. [en línea]. Lugar de publicación desconocido. Editorial desconocida [citado 21
diciembre 2004; 7:39pm EST]. Fecha de publicación desconocida. Disponible a través de: www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
58
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano contiene en sus
diecisiete artículos una síntesis del pensamiento del siglo XVIII.
Los derechos del hombre se refieren al ámbito de la vida individual frente al
Estado, mientras que los derechos del ciudadano constituyen prerrogativas del
individuo como miembros de una sociedad política. Los dos principios de esta
Declaración son la libertad y la igualdad, fundados en el bien común.
Esta Declaración contiene en su artículo 2 la libertad, igualdad, seguridad y
resistencia a la opresión considerándolos como derechos naturales e imprescriptibles,
cuya conservación es el fin mismo de toda asociación política. El derecho de propiedad
se considera como inviolable y sagrado. En cuanto a la seguridad, determina los casos
en que procede la detención o la reducción a prisión. Se prohíbe la tortura o prácticas
similares. Las libertades de conciencia y de expresión son plasmadas en los artículos
10 y 11, respectivamente. En el artículo 14 establece el principio del consentimiento del
impuesto. También contiene los derechos de representación y de resistencia a la
opresión.
Se puede observar que el cúmulo de derecho consagrado en la Declaración
Francesa reproduce en gran parte los derechos que habían sido proclamados en la
Constitución de Virginia. La primera Constitución revolucionaria es la del 3 de
septiembre de 1791, en la cual se estampó, a manera de preámbulo, esta Declaración.
La nueva Constitución en su estructura establece la distinción entre la parte
dogmática (derechos individuales, límites y obligaciones del poder estatal) y la orgánica
(estructura, atribuciones y relaciones de los órganos del Estado).
Las garantías aparecen como normas que declaran los derechos del hombre y
representan también los sistemas y mecanismos que los tutelan. Su objeto de
protección son los derechos humanos positivizados por garantías lato sensu.
México ha tenido una significativa participación como suscriptor de diferentes
tratados, manteniéndose actualizado en materia de derechos humanos en el campo
internacional. En el entorno mundial, nuestro país ha fortalecido su presencia bajo los
principios fundamentales de soberanía, libertad y justicia, que determinan la
organización social, la convivencia y la armonía al interior del Estado.
Entre los tratados en materia de derechos humanos que ha ratificado nuestro
país podemos mencionar los siguientes: El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
59
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial; la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos en Viena, México presentó
los siguientes principios: Avanzar en la universalización de los pactos y convenciones
existentes; buscar la objetividad e imparcialidad en el tratamiento de los problemas de
derechos humanos; evitar el uso político de los foros multilaterales en materia de
derechos humanos; desactivar las nuevas manifestaciones de xenofobia y racismo que
conllevan al germen de graves violaciones de los derechos humanos de nacionales de
origen extranjero y de los grupos emigrantes y refugiados.
En el orden continental, México es miembro de la Organización de Estados
Americanos, del Protocolo de Buenos Aires, del Protocolo de Cartagena y de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. En 1995, México participó en la IV
Conferencia Internacional sobre la Mujer, organizada por la ONU en Beijing, China
donde se aprobó la declaración y plataforma para la acción.
III.2. Generalidades sobre las garantías individuales
Por derechos subjetivos públicos debemos entender, las facultades reconocidas
al individuo por la ley por el solo hecho de serlo, sin atender al sexo, a la edad o
nacionalidad.
Estos derechos tienen un aspecto positivo respecto al individuo y negativo
respecto al gobernante. Tienen el primero porque los individuos pueden obrar
libremente dentro del campo garantizado; tienen el segundo, por la obligación que éste
tiene de respetar los mencionados derechos.
A menudo se confunden los términos derecho subjetivo y garantía individual. Los
derechos subjetivos públicos son las facultades reconocidas al individuo por la ley, por
el solo hecho de ser hombre; las garantías individuales son las normas de que se vale
el Estado para proteger dichos derechos. Por ejemplo; la libertad corporal es un
derecho público; el Juicio de Amparo, que es un procedimiento que la misma
Constitución establece para evitar que la libertad corporal sea violada, es la garantía.
III.3. Somero análisis de las principales garantías individuales (Derechos
Fundamentales) contenidas en nuestra Constitución
a) Garantías de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica.
Las garantías individuales pueden clasificarse de la siguiente manera:
Igualdad
Libertad
60
Propiedad
Seguridad jurídica
GARANTÍAS DE IGUALDAD
La igualdad consiste en que varias personas cuya situación coincida puedan ser
sujetos de los mismos derechos y obligaciones. No debe haber distinciones ni
deferencia entre los hombres como tales.
En nuestra Constitución, los preceptos que se refieren a la igualdad son: 1°, 2°,
4°, 12 y 13.
El artículo 1° dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo
gozará de las garantías que le otorga la Constitución, las cuales no podrán restringirse
ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
El artículo 2° se refiere a la prohibición de la esclavitud y a que la Nación
Mexicana es única e indivisible. Reconoce que la Nación tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que
descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la
colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales
y políticas, o parte de ellas.
El artículo 4° dispone que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta
protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
El artículo 12 señala que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán
títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los
otorgados por cualquier otro país.
El artículo 13 indica que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por
tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más
emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por
la ley.
GARANTÍAS DE LIBERTAD
Es la libertad una facultad que tienen los individuos para ejercer o no ejercer
alguna actividad. Cada persona es libre para realizar los fines que más le agraden. Es
la libertad una cualidad inseparable de la naturaleza humana.
Los artículos constitucionales que se refieren a la libertad, son: 4°, 5°, 6°, 7°, 8°,
9°, 10, 11, 16, 24 y 28.
61
El artículo 4° la igualdad entre el varón y la mujer. Asimismo, dispone que toda
persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos.
El artículo 5° habla de la libertad del trabajo al establecer que a ninguna persona
podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos.
El artículo 6° contempla la libre expresión de las ideas.
El artículo 7° habla de la libertad de imprenta.
El artículo 8° hace referencia al Derecho de Petición, donde todos los individuos
pueden recurrir a las autoridades en busca de protección.
El artículo 9° indica el derecho de asociación y reunión, al decir: “No se podrá
coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito;
pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los
asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar”.
El artículo 10 señala el derecho de posesión y portación de armas. Los
habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la
Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza
Aérea y Guardia Nacional.
El artículo 11 dispone la libertad de tránsito. Todo hombre tiene derecho para
entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin
necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos
semejantes.
El artículo 16 reconoce que nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.
El artículo 24 señala la libertad religiosa. Todo hombre es libre para profesar la
creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o
actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la
ley.
62
El artículo 28 prohíbe los monopolios. En los Estados Unidos Mexicanos quedan
prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de
impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se
dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
GARANTÍAS DE PROPIEDAD
El derecho de propiedad está garantizado en el artículo 27 constitucional. La
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho
de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
El individuo goza de seguridad frente a la actividad del Estado, misma que se
encuentra consagrada en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 27.
Artículo 14 constitucional. A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio
de persona alguna.
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos
políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el
país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en
virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución
para el hombre y el ciudadano.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles
o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal de procedimiento.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer
violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo
sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito,
quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión
preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las
penas y estarán completamente separados.
63
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de
setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se
justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute
al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que
arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo
del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el
ofendido, tendrán las siguientes garantías del inculpado y de la víctima o del ofendido.
Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad
judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el
cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de
los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o
arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le
hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá
en ningún caso de treinta y seis horas.
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la
marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la
confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie
puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva
o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Artículo 27. La fracción XIX establece que el Estado dispondrá las medidas para
la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la
seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad,
y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
III.4. El juicio de Amparo como protector de las Garantías Individuales
(Generalidades)
El juicio de amparo se ha revelado como un medio jurídico de protección o tutela
de constitucionalidad de acuerdo con el primer documento jurídico político mexicano
que lo instituyó, como fue el proyecto de Constitución yucateca de 1840, su
procedencia se declaró contra cualquier acto del gobierno o ley de la legislatura que, en
agravio del gobernado, violase la Constitución y no únicamente los preceptos en que
consagraba las garantías individuales.
64
En nuestro Derecho de acuerdo con la fracción I del artículo 103 constitucional,
el amparo es procedente por violación a garantías individuales, o sea, los derechos que
la Constitución otorga a los habitantes de la República frente a las autoridades.
El juicio de amparo ha observado una notable evolución que lo distingue en la
actualidad como el medio más perfecto de tutela constitucional.
En el Acta de Reformas de 1847 el amparo, en el fondo, no fue un medio de
protección constitucional, sino de preservación del ordenamiento no constitucional que
hubiese establecido tales garantías.
En la Constitución del 57 el amparo persigue dos finalidades diferentes:
a) Cuando por leyes o actos de cualquier autoridad se viole alguna garantía individual
(fracción I);
b) Cuando por leyes o actos autoritarios se altere el régimen competencial establecido
por la Constitución entre las autoridades federales y las de los Estados.
El juicio de amparo, tiene como finalidad esencial la protección de las garantías
del gobernado y el régimen competencial existente entre las autoridades federales y las
de los Estados, extiende su tutela a toda la Constitución a través de las garantías de
legalidad consagradas en ésta. Por ello, el control de la Constitución y la protección del
gobernado frente al poder público, son los dos objetivos lógica y jurídicamente
inseparables que integran la teleología esencial del juicio de amparo.
El juicio de amparo protege tanto la Constitución como la legislación ordinaria en
general. Es por esto que no sólo es un recurso (lato sensu) constitucional, sino un
recurso extraordinario de legalidad.
Nuestro juicio de amparo es una institución que ha superado las desventajas que
representa un sistema parcializado de protección constitucional. Gracias a su objetivo
genérico, el amparo equivale al habeas corpus del derecho anglosajón; al recurso de
exceso de poder francés; a los recursos de inconstitucionalidad de leyes imperante en
algunos países; a los diferentes writs norteamericanos, y a cualquier medio jurídico de
que pueda valerse el gobernado para imponer en su favor el respeto al orden
constitucional.
Existen opiniones en contra del juicio de amparo como medio de control de la
legalidad que se pueden resumir en que a través de él se vulnera la soberanía judicial
de los Estados por los tribunales de la Federación al examinar las sentencias dictadas
por los máximos jueces estatales y en que la Suprema Corte y los Tribunales
Colegiados de Circuito se han convertido en órganos revisores de dichas sentencias
65
dictadas, sobrecargando así sus funciones, conociendo en una instancia más los
negocios judiciales que debieran quedar resueltos ante la jurisdicción local.
III.5. La jerarquía del orden Jurídico Mexicano
No tienen el mismo rango todas las normas jurídicas; no tienen la misma
categoría; unas son superiores y otras inferiores; existe entre ellas un orden jerárquico,
una relación de supra a subordinación.
La jerarquización de las normas es necesaria, tanto por una cuestión de orden
como por la necesidad de que unas se apoyen en otras. Toda norma jurídica se
considera válida, obligatoria, porque se encuentra apoyada en otra superior; y ésta, a
su vez, porque se encuentra apoyada por otra norma de más elevada categoría, y así
sucesivamente, hasta llegar a la norma suprema: la Constitución.
El orden jerárquico determinará, en caso de contradicción entre dos normas, cuál
será la aplicable.
La gradación establecida por nuestro sistema jurídico es la siguiente:
a) La Constitución Política
b) Los tratados.
c) Las leyes federales: Son reglamentarias de los preceptos constitucionales y
obligan a su cumplimiento en todo el territorio de la República; son creadas
por el Congreso de la Unión y comparten la elevada categoría jurídica de los
tratados internacionales, que sólo cede ante la Constitución.
d) Las leyes ordinarias o locales: Tienen las características de la ley que
acabamos de referirnos, pero no emanan directamente de los preceptos
constitucionales y sólo tienen vigencia en la entidad federativa para la cual
fueron elaboradas. Entre estas leyes encontramos los códigos civiles y
penales de cada Estado y el de Distrito y territorios federales, así como los
códigos de procedimientos civiles y penales correspondientes a dichas
circunscripciones territoriales.
e) Los decretos: Disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a las distintas
ramas de la Administración Pública, los cuales deben estar firmados por el
Secretario de Estado a cuya competencia corresponda el asunto, para tener
fuerza obligatoria. Como ejemplo, podemos señalar los decretos de
expropiación.
f) Los reglamentos: Disposiciones del Poder Ejecutivo que tiene por objeto
aclarar, desarrollar o explicar los principios generales contenidos en la ley a la
que se refiere. La ley sólo da las bases más generales, las cuales requieren
de la interpretación reglamentaria para hacer más asequible su aplicación.
66
g) Las normas jurídicas individualizadas: Actos que comprometen la voluntad y
los intereses de un número siempre limitado de personas, y a veces se
refieren a una sola persona.
El contrato: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear o
transferir determinadas obligaciones o derechos.
El testamento: Acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona
capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple obligaciones
para después de su muerte.
La sentencia: Resolución fundada en Derecho, pronunciada por un juez o por
un tribunal, por la cual se deciden las cuestiones planteadas por las partes en
un juicio, poniendo fin a éste.
La resolución administrativa: Son decisiones de autoridad gubernativa por las
que se impone a un particular una obligación, o bien se le concede o niega
determinada autorización.
Tal ocurre, por ejemplo, con las multas, las expropiaciones, las licencias,
clausuras, concesiones de servicio público o de explotación, exenciones de
impuestos, nombramientos, etc.
En los Estados, el orden jerárquico normativo funciona así:
1. Constitución federal.
2. Leyes y tratados internacionales.
3. Constitución local propia de cada Estado.
4. Leyes ordinarias.
5. Leyes reglamentarias.
6. Leyes municipales.
7. Normas jurídicas individualizadas.
En el Distrito Federal, de la manera siguiente:
1. Constitución federal.
2. Leyes federales y tratados.
3. Leyes ordinarias.
4. Leyes reglamentarias.
5. Normas jurídicas individualizadas.
67
Jerarquía del orden jurídico mexicano:
Constitución Política
Tratados y las leyes federales
Leyes ordinarias o locales
Decretos
Reglamentos
Normas jurídicas individualizadas
68
UNIDAD IV
LA PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN
IV.1. Forma de Gobierno
a) República
Res (cosa), pública (pública), es decir, cosa pública.
La República es la forma de gobierno en que los poderes residen esencial y
originariamente en el pueblo y son ejercidos por él, a diferencia de la monarquía, en
que el poder reside en el soberano.
b) Representativa
En las Repúblicas democráticas, como no es posible que todo el pueblo ejerza el
poder por sí mismo, se eligen personas que lo representen y el gobierno se integra con
dichos representantes. Nuestro país es una república representativa, en la que el
pueblo ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión; legislativo (que crea la
ley), Ejecutivo (que aplica la ley y administra de acuerdo con ella) y Judicial (que juzga
de acuerdo con la ley).
Existe la democracia directa e indirecta. La primera contempla el referéndum, es
decir, el proceso por el cual el pueblo acepta o rechaza una ley; y al plebiscito, donde
se le pregunta al pueblo para elegir representantes. La segunda, consiste en designar a
los gobernantes por conducto de intermediarios; es la que se lleva a cabo en nuestro
país.
c) Democrática
En la República democrática se supone que todo el pueblo ejerce el poder.
México, por ejemplo, es una República democrática, porque la teoría constitucional
supone que la soberanía (poder) reside en el pueblo, dimana de él y se instituye para
beneficio del mismo.
d) Federal
La República es federal cuando está integrada por entidades federativas
(Estados) que se unen entre sí para formar una nueva persona jurídica: la Federación
(Estado Nacional). En este régimen, el gobierno se ejerce conjuntamente por un
gobierno general, que tiene autoridad en todo el país, y por gobiernos locales, cuyo
poder está limitado a determinada región. Los gobiernos locales gozan de libertad,
restringida por el pacto que han celebrado al agruparse (federarse) y que la
Constitución reglamenta.
69
Es conveniente no confundir los conceptos de Federación y Confederación. La
primera ha quedado explicada; la segunda es la reunión de un cierto número de
Estados; al reunirse dichos Estados conservan su soberanía e independencia, no
originándose por dicha reunión un nuevo Estado superior a los federados, como ocurre
en la federación, quedando cada uno de los Estados confederados en libertad para
desligarse, según lo haya convenido.
Como ejemplo de Federaciones señalaremos los Estados Unidos de
Norteamérica y nuestro propio país. Como ejemplo de Confederaciones, señalaremos
uno que es histórico: la confederación de países germánicos.
IV.2. Los poderes federales
a) La división de poderes
Nuestro gobierno se encarga de hacer cumplir la Constitución y de garantizar la
seguridad y la libertad de todas las personas. Además, elabora las leyes, cuida la
ecología y fomenta la cultura.
Nuestro gobierno es representativo porque elegimos a otras personas para que
nos representen ya que no todos podemos dedicarnos a gobernar. Es democrático
porque los ciudadanos participamos en la elección de nuestros gobernantes y éstos
tienen la obligación de informarnos acerca de sus actos.
Hay países monárquicos, es decir, que están gobernados por reyes, que no son
elegidos por el pueblo, sino que heredan el trono. Hay otros países dominados por
dictaduras, que son gobiernos impuestos por la fuerza, donde no participa el pueblo.
México es una república federal porque está formado por estados o entidades
federativas. Todas las entidades juntas integran la federación.
El gobierno de cada Estado es autónomo, es decir, libre. En cada Estado se elige
al gobernador y a otros representantes, y cada Estado tiene su propia Constitución, con
leyes que responden a sus necesidades, aunque todos los Estados están sujetos a la
Constitución General de la República.
El artículo 49 de la Constitución divide al gobierno en tres poderes: el Legislativo,
el Ejecutivo y el Judicial. Esta división mantiene el equilibrio del poder.
El Presidente de la República ejerce el Poder Ejecutivo y tiene que gobernar de
acuerdo con lo que dicen las leyes.
70
El Poder Legislativo se encarga de elaborar las leyes que rigen al país.
El Poder Judicial está encargado de vigilar que la Constitución se cumpla y de
resolver los conflictos que surgen entre las personas.
Al Presidente lo elige el pueblo a través de elecciones que se llevan a cabo cada
seis años. La Constitución prohíbe la reelección, eso quiere decir que una persona sólo
puede ser Presidente una sola vez en su vida.
PODER EJECUTIVO
El Presidente es el jefe superior del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Puede
declarar la guerra a otros países, pero para hacerlo necesita de la autorización del
Congreso.
La Constitución dice también que se debe trabajar por la paz y luchar para que
los países resuelvan pacíficamente sus problemas.
El Presidente dirige las relaciones con otros países: firma con ellos los tratados
internacionales que deben ser revisados por el Senado y, con la autorización del
Congreso, regula las importaciones y exportaciones.
El Presidente nombra a sus colaboradores más cercanos, que son los
secretarios de Estado. Asimismo, puede sustituirlos en cualquier momento. Cada uno
está a cargo de una Secretaría y cada Secretaría se encarga de un área importante
para el país: la salud, el turismo, la ecología, la educación, el comercio, el desarrollo
social, la energía, la paz dentro del país, las comunicaciones, el campo, la recaudación
de impuestos, el trabajo, las relaciones con otros países, etc.
Actualmente conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 26: Para el despacho de los asuntos del orden administrativo; el Poder
Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Secretaría de Seguridad Pública.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Desarrollo Social.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
71
Secretaría de Energía.
Secretaría de Economía.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de la Función Pública.
Secretaría de Educación Pública.
Secretaría de Salud.
Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de la Reforma Agraria.
Secretaría de Turismo.
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal”.
De una manera muy genérica y específica se señalan las funciones de cada una
de las Secretarías de Estado, dada la trascendencia que juegan dentro de la
Administración Pública Federal:
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN: Por mucho es de las más importantes, dado
que le corresponden todos aquellos asuntos de política interior del país que se
atribuyen como de su competencia por las leyes y reglamentos federales. A manera de
comentario a esta Secretaría se le llamó también de Relaciones Interiores y Exteriores
en la ley de 1821; en 1836 Secretaría del Interior, entre otro, pero por decreto del 17 de
marzo de 1898 se le llamó como actualmente se le conoce; por citar un ejemplo de esta
secretaría de suma importancia, consiste en presentar ante el Congreso las iniciativas
de ley; publicar las leyes y decretos que expida el Congreso, etcétera (artículo 27).
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES: Esta Secretaría corresponde al
despacho de todos aquellos asuntos de política exterior, manejar relaciones
internacionales, intervenir en toda celebración de tratados, convenios y compromisos
internacionales en los que el país sea parte, dirigir el servicio exterior mexicano en sus
aspectos diplomáticos y consular, entre otras (artículo 28).
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL: Esta Secretaría era denominada
de Guerra y Marina. En la actualidad, como su nombre lo indica, su función es el
despacho de asuntos relacionados con la defensa del territorio nacional, organizar y
preparar el servicio militar nacional, etc. (artículo 29).
SECRETARÍA DE MARINA: Le corresponde organizar, administrar y preparar la
armada, manejar el activo y las reservas de la armada en todos sus aspectos, algo
importante, ejerce la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las
costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva
(artículo 30).
72
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA: A esta Secretaría le corresponde
como función principal formar un cuerpo de elementos debidamente capacitados para
que en toda la República se desempeñen como guardianes de una buena seguridad de
sus habitantes. Cuidando carreteras, ciudades y puntos neurálgicos en donde
tradicionalmente se desenvuelve la delincuencia. Se trata de proteger al pueblo para
que viva en paz, con tranquilidad y armonía en todo el territorio mexicano. Estará
siempre en coordinación con el ejército y todos los cuerpos policíacos que existen y que
operen en el país (artículo 30 Bis).
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO: Esta otra Secretaría tan
criticada en nuestros tiempos dada su inoperatividad tributaria, tiene como funciones
entre otras el despacho de asuntos relacionados con la política fiscal, manejar la deuda
pública de toda la federación, cobrar los impuestos, contribuciones, mejoras, derechos,
productos y aprovechamientos federales, etc. Aquí se ha hablado mucho de una política
fiscal sana que dista mucho de serlo, que no ha encontrado los mecanismos idóneos
para lograr los propósitos que establece en sus funciones y por el contrario muchas de
estas son poco prácticas (artículo 31).
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL: Una de las Secretarías que se
diferencia de las otras en virtud de que es una de las contemporáneas, y de la cual sus
funciones son de las más nobles e importantes, ya que pretende el combate efectivo de
la pobreza, en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda,
procurando un mejor nivel de vida y lo que es trascendente, la participación de los
Gobiernos Estatales y Municipales (artículo 32).
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: El artículo
32 Bis de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala las
facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otra Secretaría
de menos antigüedad que otras, cuya facultad es fomentar la protección, restauración y
conservación de los ecosistemas y recursos naturales, formular y conducir la política
nacional en materia de recursos naturales, entre otras.
SECRETARÍA DE ENERGÍA: Es otra de las más recientes, le corresponde
conducir la política energética del país, los derechos del petróleo, algo importante como
es conducir la actividad de la Entidades Paraestatales (artículo 33).
SECRETARÍA DE ECONOMÍA (anteriormente Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial): Sus funciones o atribuciones se hacen consistir en regular,
promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios
(artículo 34).
73
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL,
PESCA Y ALIMENTACIÓN: Ha sido criticada durante todos los tiempos, toda vez que
no ha podido, por mucho que realice, impulsar el campo, el cual sigue en una caída
libre por muchos programas que se implementen, posiblemente la estructura de esta
Secretaría sea algo utópico o esté avanzada para la realidad del campo, en fin, lo que
sí es un hecho es que el campo sigue siendo uno de los problemas que al parecer no
tiene solución. A dicha institución le corresponde formular, conducir y evaluar la política
general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en
el campo, promover el empleo en el medio rural, integrar e impulsar proyectos de
inversión, fomentar programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal,
procesar y difundir la información referente a la oferta y la demanda de los productos
del sector rural, capacitación de los productores rurales, organizar y patrocinar
congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, participar en
conjunto con otras Secretarías en el desarrollo del medio rural, entre otras (artículo 35).
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES: Esta Secretaría tiene
como funciones formular y conducir los programas para el desarrollo del transporte y las
comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país, regular, inspeccionar y vigilar
los servicios diversos, entre otras (artículo 36).
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: Otra Secretaría también de
importancia, en virtud de que le toca organizar y coordinar el sistema de control y
evaluación gubernamental, inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su
congruencia con los presupuestos de egresos, establecer las bases generales para la
realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las
normas y disposiciones en diversas materias, así como dirigir, organizar y operar el
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de
personal y de adquisiciones, reivindicar los bienes propiedad de la Nación por conducto
del Procurador General de la República, entre otras. Anteriormente era la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo (artículo 37).
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA: A esta Secretaría corresponde un
aspecto de trascendencia para la vida de todos los países. La educación que aún y
cuando sus funciones parecen simples son toda una complejidad, de sus múltiples
atribuciones encontramos: Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales,
incorporadas o reconocidas la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal,
urbana, semiurbana y rural. Aquí es importante destacar que gran parte del
74
presupuesto de la Administración Pública Federal y Estatal está encaminada a esta
Secretaría, de ahí la importancia que se le da al rubro de la educación (artículo 38).
SECRETARÍA DE SALUD: Esta Secretaría le corresponde todo lo relacionado
con la prestación de servicios de asistencia y de salud, creación y administración de
establecimientos de salubridad, administración de bienes y fondos que el Gobierno
Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública (artículo 39).
SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Esencialmente a esta
Secretaría le corresponde vigilar la observancia de los preceptos contenidos en el
artículo 123 Constitucional, así como intervenir en los contratos de trabajo de los
nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las
Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores (artículo 40).
SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA: A esta Secretaría le corresponde en
términos generales, aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 Constitucional, así
como las leyes agrarias y sus reglamentos; conceder o ampliar en términos de ley, las
dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural, entre otros
(artículo 41).
SECRETARÍA DE TURISMO: Su función es formular y conducir la política de
desarrollo de la actividad turística nacional, así como en cooperación o coordinación
con las entidades federativas las zonas de desarrollo turístico nacional (artículo 42).
CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL: Le corresponde dar
apoyo técnico jurídico al Presidente de la República, someter a consideración, y en su
caso, a firma del Presidente los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se
presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, opinar sobre tratados a
celebrar con otros países y organismos internacionales, revisar proyectos de
reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás
instrumentos de carácter jurídico, prestar asesoría jurídica en asuntos que intervengan
varias dependencias de la Administración Pública Federal, coordinar programas de
normativa jurídica de la Administración Pública Federal, presidir la Comisión de
Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, participar en la actualización y simplificación
del orden normativo jurídico, apoyar y asesorar en materia técnico jurídica a las
entidades federativas, representar al Presidente en acciones y controversias referidas
en el artículo 105 constitucional, entre otras (artículo 43).
Finalmente, a manera de comentario general, las Secretarías de Estado en la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sus facultades, servicios,
atribuciones, etc. están debidamente delimitadas y en la medida que sean aplicadas,
75
por lógica es el resultado que se va a obtener a favor de la sociedad, ya que no sólo
basta su señalamiento en el cuerpo jurídico respectivo, sino su exacta aplicación.
En total existen dieciocho Secretarías de Estado y una Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal.
Cabe destacar que el Departamento del Distrito Federal dejó de ser un
Departamento para formar un Gobierno del Distrito Federal representado por el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, ahora es electo por el pueblo, ya que anteriormente lo
nombraba el Presidente de la República.
Síntesis:
- Presidente de la República
- Integración
- 18 Secretarías de Estado
- Actividades de orden político
Poder Ejecutivo
- Funcionamiento - Actividades de orden cultural
- Actividades de orden material
- Del Presidente de la República (Artículo 89 C.P.E.U.M.)
- Facultades - De las Secretarías de Estado (Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal)
- Del Distrito Federal (Ley Orgánica del Distrito Federal)
PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo se encarga de elaborar las leyes, de discutir los problemas
del país y vigilar las acciones de los otros poderes.
Al Poder Legislativo de todo el país se le llama Congreso de la Unión o Poder
Legislativo Federal.
El Congreso de la Unión está integrado por dos grupos de personas: la Cámara
de Diputados y la Cámara de Senadores, que se encargan de discutir y de hacer las
leyes. Están formadas por 500 diputados y 128 senadores.
76
Los diputados y los senadores son originarios de todos los Estados de la
República y pertenecen a distintos partidos políticos, para que representen las diversas
ideas, intereses y necesidades del pueblo. Todos los cargos públicos pueden ser
ocupados por hombres o mujeres.
Además de elaborar las leyes, los diputados y senadores vigilan las actividades
del Poder Ejecutivo Federal. Cada año, el Presidente rinde un informe por escrito al
Congreso de la Unión, donde da cuenta de la situación del gobierno.
Es costumbre que el Presidente lea un resumen, y que se transmita por radio y
televisión a todo el país. Los colaboradores del Presidente también rinden informes ante
las Cámaras y pueden ser llamados a responder preguntas sobre los asuntos que les
corresponden.
El Poder Legislativo aprueba los ingresos y los gastos del gobierno.
Cuando las dos Cámaras aprueban un proyecto legislativo, lo envían al
Presidente para que lo publique y podamos conocer y cumplir la nueva ley.
Congreso de la Unión
Se llama Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al órgano en quien
se deposita el Poder Legislativo federal en México, integrado por representantes electos
popularmente y dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Realiza las funciones de elaboración de la ley y el control público sobre el órgano
Ejecutivo, así como las funciones inherentes a su calidad de legislatura local para el
Distrito Federal.
La Cámara de Diputados se compone de representantes de la nación, en número
hasta de 400. El Senado se compone de representantes populares en número de 64,
eligiéndose mediante el sistema de mayoría relativa dos en cada entidad federativa y
dos en el Distrito Federal. Los diputados duran 3 años en su encargo y los senadores 6,
eligiéndose un suplente por cada uno de los propietarios.
Para el cabal desempeño de sus funciones y para asegurar su independencia, los
diputados y senadores gozan de dos privilegios que se conocen como irresponsabilidad
e inmunidad; mediante el primer privilegio los diputados y senadores son inviolables por
las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos no pudiendo ser jamás
reconvenidos por ellas. Este privilegio se conserva aun después de haber dejado el
cargo. El privilegio de la inmunidad consiste en que mientras se está en ejercicio del
cargo, no se puede ejercer acción penal en su contra, si previamente la Cámara no lo
ha desaforado.
77
Existe doble periodo de sesiones al año para el Congreso de la Unión: El
primero, del 1º de septiembre al 31 de diciembre, como máximo; y el segundo, del 15
de abril al 15 de julio, también como máximo.
El Artículo 73 constitucional contempla las facultades del Congreso de la Unión.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
II. Derogada.
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento
veinte mil habitantes, por lo menos.
2o. Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su
existencia política.
3o. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o
inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis
meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete
días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y
senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados,
previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de
los Estados de cuyo territorio se trate.
7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento,
la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de
las Legislaturas de los demás Estados.
IV. Derogada.
V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
VI. Derogada;
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de
la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda
nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente
produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de
regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante a lguna
emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo,
aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que
en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a
las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la
Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el
informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito
Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la
cuenta pública;
IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos,
pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios
78
financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo
123;
XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus
dotaciones.
XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
XIII. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y
para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de
Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional,
reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los
Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin
intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el
país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el
país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas
indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades
administrativas del país.
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta
de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para
prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en
los casos que le competan.
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir
leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para
determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;
XIX. Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el
precio de éstos.
XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano.
XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban
imponerse.
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan
conexidad con delitos federales;
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los
supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la
Federación.
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y
funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones
de seguridad pública en el ámbito federal;
XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la
Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los
entes públicos federales;
79
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales,
superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza
técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas,
observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y
legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y
sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así
como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y
los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese
servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se
expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y
designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de
substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
XXVII. Para aceptar la renuncia al cargo de Presidente de la República.
XXVIII. Derogada.
XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos
4o. y 5o. del artículo 27;
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación;
f) Explotación forestal; y
g) Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la
proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje
correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados
y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos
humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta
Constitución.
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en
materia de información estadística y geográfica de interés nacional;
XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones
de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción
suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la
inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los
conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos
de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de
protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
80
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de
plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten
entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los
servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas
para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;
XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, el
Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y
XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la
facultad concurrente entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la
participación de los sectores social y privado, y
XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación
de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la
participación de los sectores social y privado.
XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de
las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia
de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y
XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a
las investigaciones correspondientes.
XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de
las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de
fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así
como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades
anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
El Artículo 74 constitucional contempla las facultades de la Cámara de
Diputados:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente
Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las
funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
III. Derogada.
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en
su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las
contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del
año anterior.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo
comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de
Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de
noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a
la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a
más tardar el día 15 del mes de diciembre.
81
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese
carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente
de la República.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera,
comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los
objetivos contenidos en los programas.
Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de
fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre
las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las
partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos
realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto
de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo
suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en
todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren
incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo
110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se
instauren.
VI. (Se deroga).
VII. (Se deroga).
VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
El Artículo 76 constitucional contempla las facultades de la Cámara de
Senadores:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes
anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan
al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo
Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar,
retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la
República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de
Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales,
en los términos que la ley disponga;
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites
del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de
otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia
Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es
llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones
82
conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se
hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las
dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente,
conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador
constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere.
Esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los Estados no prevean el caso.
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno
de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya
interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el
Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la
del Estado.
La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que
cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.
VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que
someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su
aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho
funcionario;
IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos
presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades
federativas;
XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades
federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras
partes de los individuos presentes;
XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
Síntesis:
- Cámara de Diputados (500 diputados de mayoría relativa y de
representación proporcional).
-Integración - Cámara de Senadores (128 senadores).
- Comisión Permanente (Funciona en los recesos del Congreso).
- Periodo ordinario de sesiones (Comprende los meses
de septiembre al 31 diciembre).
- Funcionamiento
-Periodo extraordinario de sesiones (Se convoca
Poder cuando existen asuntos graves y urgentes que atender).
Legislativo
Federal
- De la Cámara de Diputados (artículo 74 C.P.E.U.M.).
- Facultades - De la Cámara de Senadores (Artículo 76 C.P.E.U.M.).
- Del Congreso (Artículo 73 C.P.E.U.M.).
83
PODER JUDICIAL
El Poder Judicial de la Federación está encargado de vigilar el cumplimiento de
la Constitución y las leyes.
El Poder Judicial Federal vigila que la Constitución sea la ley suprema y que no
haya ninguna ley o norma que la contradiga. Cuando una autoridad actúa en contra de
lo que dice la Constitución, o el Poder Legislativo expide una ley contraria a esta,
podemos ir al Poder Judicial y pedir un amparo.
Además, cuando el Poder Legislativo elabora una ley que es contraria a la
Constitución, un grupo de legisladores o el Procurador General de la República pueden
pedirle a la Suprema Corte de Justicia que declare la inconstitucionalidad de la nueva
ley, o sea, que le quite validez.
El Poder Judicial Federal está formado por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados, los Tribunales Unitarios de
Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el máximo tribunal de México,
también resuelve controversias entre la Federación y las entidades federativas.
A los 11 jueces que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación se les
llama ministros y son nombrados por los senadores, de una terna propuesta por el
Presidente de la República.
El fundamento del Poder Judicial Federal se encuentra en el artículo 94 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte
de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de
Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los
términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en
Pleno o en Salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por
excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
84
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los
Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las
responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán
por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia
territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito
y de los Juzgados de Distrito.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin
de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así
como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los
asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos
acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán
efectos después de publicados.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales
del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales
o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su
interrupción y modificación.
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de
Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales,
no podrá ser disminuida durante su encargo.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán
ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su
periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.
Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que
hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.
COMPOSICIÓN DEL PODER JUDICIAL FEDERAL:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México. Está
formada por 11 Ministros, de los cuales uno es su Presidente. Sus miembros son
elegidos por el Senado, de entre una terna que le propone el Presidente de la
República, por un periodo de 15 años, sin derecho a reelección.
Funciona en Pleno o en Sala (el Presidente de la Suprema Corte no integra sala)
y tiene cada año dos períodos de sesiones: el primero comienza el primer día hábil del
mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; y el
segundo, entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil de la primera
quincena del mes de diciembre.
85
Tribunal Electoral
El Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la
Federación especializado en materias electorales, con excepción de las acciones de
inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales (que corresponden a la
Suprema Corte). Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funciona en una Sala
Superior y cinco Salas Regionales.
Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las regionales son
elegidos por el Senado, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de
la Suprema Corte. Los que integran la Sala Superior duran en su cargo un periodo
improrrogable de 10 años, mientras los que integran las salas regionales duran en sus
cargos 8 años improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos superiores).
La Sala Superior es permanente y está integrada por 7 magistrados electorales.
Tiene su sede en el Distrito Federal.
Las Salas Regionales son temporales, ya que deben quedar instaladas a más
tardar en la semana en que inicie el proceso electoral federal ordinario y entrar en
receso a la conclusión del mismo. Se integran por 3 magistrados electorales y sus
sedes son las ciudades designadas como cabecera de cada una de las
circunscripciones plurinominales en que se divide el país, actualmente: Distrito Federal,
Guadalajara, Monterrey, Toluca y Xalapa.
De conformidad con la Constitución y las leyes aplicables, este Tribunal es
competente para: resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre
las elecciones federales y locales; formular la declaración de validez de la elección
presidencial y del Presidente Electo; resolver, en forma definitiva e inatacable, los
medios de impugnación previstos en la Ley General de Sistemas de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
Tribunales de Circuito
Estos tribunales federales, que de acuerdo al número de magistrados integrantes
pueden ser unitarios o colegiados, están distribuidos en todo el territorio de la nación y
asignadas a ciertas zonas geográficas denominadas circuitos judiciales. En la
actualidad, existen 29 circuitos judiciales, que abarcan el territorio de uno o dos
Estados.
Tribunales Unitarios de Circuito
Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado y del número
de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.
86
Es de competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo
promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan
sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por
los Juzgados de Distrito; el recurso de denegada apelación; la calificación de los
impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios
de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su
jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les
encomienden las leyes.
Tribunales Colegiados de Circuito
Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de
los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del
número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Pueden
estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil, y laboral) o
conocer de todas ellas.
Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de
amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan
fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento;
los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces
de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el
recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la
audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o
por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición
dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate
de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la
facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política; los
recursos de revisión que las leyes contra las resoluciones definitivas de los tribunales
de lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los conflictos de
competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito
de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de
amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los
magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás
asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por
la Suprema Corte.
Juzgados de Distrito
Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de secretarios,
actuarios y empleados que determina el presupuesto. Son los tribunales de primera
instancia del Poder Judicial de la Federación.
87
Pueden estar especializados en determinadas materias (penal, administrativa,
civil y del trabajo) o conocer de todas ellas.
Es de competencia de los Juzgados de Distrito: los delitos del orden federal; los
procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales;
las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; las controversias que
se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales en materia administrativa,
civil y del trabajo; resolver los juicios de amparo indirecto en materia penal,
administrativa, civil y del trabajo.
Jurado Federal de Ciudadanos
El Jurado Federal de Ciudadanos es el órgano competente para resolver, por
medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le son sometidas por los jueces de
distrito con arreglo a la ley. Se forma de 7 ciudadanos designados por sorteo, en los
términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales.
Conoce de los delitos cometidos, por medio de la prensa, contra el orden público
o la seguridad exterior o interior de la Nación, y los demás que determinen las leyes.
Consejo de la Judicatura Federal
El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano que tiene a su cargo la
administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe
velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la
Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.
Está integrado por siete miembros: el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de
la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos
Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
Todos los consejeros, salvo el Presidente, durarán cinco años en su cargo, son
substituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo
periodo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer
su función con independencia e imparcialidad
El Consejo funciona en Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la
designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de
los demás asuntos que la ley determina.
88
Para realizar sus tareas, el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con los
siguientes órganos auxiliares:
El Instituto de la Judicatura Federal;
La Visitaduría Judicial;
La Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
El Instituto Federal de Defensoría Pública, y
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
89
Síntesis: - Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Tribunal Electoral
- Juzgados de Distrito
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Integración - Tribunales Unitarios de Circuito
- Consejo de la Judicatura Federal
- Jurado Federal de Ciudadanos
- Los tribunales de orden común, como auxiliares de este poder
Poder Judicial de - Penal
la Federación - La Corte (11 ministros) - Administrativa
funciona en dos Salas - Civil
- Del Trabajo
- El Tribunal Electoral, a través de una Sala Superior (con
7 magistrados) y cinco Salas Regionales (3 magistrados
por Sala).
- Los Juzgados de Distrito, a través de un Juez.
- Los Tribunales Unitarios de Circuito, a través de un
- Funcionamiento Magistrado.
- Los Tribunales Colegiados de Circuito, a través de tres
Magistrados.
- El Jurado Federal de Ciudadanos, a través de siete
ciudadanos designados por sorteo.
- El Consejo de la Judicatura Federal, a través de 7
miembros: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia,
quien también lo será del Consejo; 3 Consejeros
designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre
los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; 2
Consejeros designados por el Senado, y uno por el
Presidente de la República.
90
IV.3. Los Estados de la Federación
a) Concepto de Estado
La superficie terrestre aparece fragmentada en unidades territoriales
diferenciadas y separadas por franjas fronterizas o líneas divisorias. Cada comunidad
asentada sobre un espacio determinado y organizada políticamente constituye un
Estado diferenciado.
La noción de Estado cuenta, según Méndez y Molinero (1984)21, con dos
componentes básicos: el de territorialidad o control de un espacio determinado y el de
sociedad o comunidad organizada políticamente. Para algunos, el Estado es una
unidad política independiente reconocida internacionalmente como ejerciendo
soberanía sobre una determinada área de la superficie terrestre.
Para Ignacio Molina (1998)22, el Estado es un concepto central de la Ciencia
Política que designa la forma de organización jurídico-política por antonomasia. Surge
en paralelo a la idea de soberanía y, etimológicamente, supone la plasmación “estática”
de ésta. El Estado, pues, sería la formalización de una autoridad permanente y pública
que domina un espacio territorial cerrado y a las personas que en él viven.
El Estado es definido como la sociedad humana, establecida en el territorio que
le corresponde, la cual está regida por un orden jurídico que es creado por un poder
soberano (dividido en tres poderes) para alcanzar el bien público temporal,
constituyendo todo esto una personalidad jurídica y moral.
El Estado es una sociedad humana asentada de manera permanente en el
territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un
orden jurídico, que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal
de sus componentes.
La definición nos habla, ya no de un pueblo, sino de una sociedad humana
radicada de manera permanente en una determinada circunscripción territorial sujeta y
gobernada por un poder supremo que aplica, que crea un orden jurídico, que la
estructura, mediante normas impero-atributivas que señalan derechos y obligaciones de
gobernantes y gobernados para lograr los fines del Estado, que principalmente se
enfocan a la satisfacción de las necesidades públicas, sociales de los integrantes de la
21 MÉNDEZ, R. y Molinero, F.: Geografía y Estado. Introducción a la Geografía Política, Cincel, Madrid, 1984.
22 MOLINA, I.: Conceptos fundamentales de Ciencia Política, Alianza Editorial, Madrid, 1998.
91
sociedad. Del concepto anterior se desprenden los siguientes elementos del Estado que
son:
a) Población, b) Territorio, c) Orden Jurídico, d) Poder Soberano y e) Bien
Público.
b) Los diversos tipos de Estado
Existen distintas clasificaciones de los Estados. Unas, basadas en la morfología
del territorio estatal; otras, en las relaciones del poder central con sus demarcaciones
político-territoriales de rango inferior.
Criterio morfológico.
Según este criterio, podemos realizar una clasificación, meramente descriptiva
de Estados:
Estados alargados (6 veces más largos que anchos; Ej.: Chile, Noruega).
Estados compactos (el máximo de territorio en el interior de un mínimo de
fronteras, Ej.: Polonia, Bélgica).
Estados fragmentados (Estados insulares –Filipinas– o Estados divididos en dos
por un espacio de soberanía extranjera, como sucedía antes en Panamá).
Estados perforados (contienen en su interior otro Estado; Ej.: San Marino dentro
de Italia).
Estados estrangulados (sufren estrechamientos; Ej.: Malí, Zambia).
Estados circundados (atenazados por otro que le rodea; Ej.: Mónaco, Brunei).
Estados apendiculares (tienen un apéndice territorial que se proyecta fuera del
cuerpo principal del país; Ej.: Austria, Tailandia, EE.UU.).
Criterio de organización territorial.
Según este criterio, los Estados pueden clasificarse en unitarios y federales, o
bien en unitarios o centralizados (donde la soberanía no está dividida) y compuestos
(con un reparto de soberanía entre Estados libres – Confederación–, o entre Estado
Central y Estados Miembros –Federación–, o bien con una cesión parcial de soberanía
a las regiones –Estado Regional o Autonómico–). Es decir, se toma como criterio de
referencia el grado de descentralización del Poder Central: máxima descentralización
en la Confederación, mínima en el Estado unitario.
Los Estados unitarios tiene un único centro de poder, aunque es frecuente que
haya cierta descentralización administrativa, al menos en el nivel municipal. Es el
caso de Francia y Gran Bretaña. Sanguin (1981)23 distingue entre Estados
23 SANGUIN, A.L.: Geografía Política, Oikos-Tau, Barcelona, 1981.
92
unitarios altamente centralizados (Estados totalitarios), centralizados (Francia,
Suecia, etc.) y ajustados o con cierta descentralización administrativa (Gran
Bretaña).
El Estado regional o autonómico es también un modelo frecuente, especialmente
en países en los que, debido a razones administrativas, históricas y
democráticas, se crean unidades subestatales de cierta entidad. Hay autonomía
política, aunque se trata de una sola soberanía nacional. La Constitución italiana
de 1947 y la Constitución española de 1978 recogen este modelo político-
territorial. Más adelante lo veremos.
El Estado federal es un modelo quizá más acorde con las necesidades
descentralizadoras de algunos países. Proteger la unidad nacional por encima de
particularidades étnicas, lingüísticas e históricas es el objetivo que se han
marcado muchos federalismos. Este modelo, nacido de la Constitución
norteamericana de 1787, plantea la superposición de dos estructuras: la
Federación (sujeto soberano y garantía de unidad nacional) y los Estados
miembros. A dicho modelo se adaptan EE.UU., Canadá, Alemania, Argentina,
Australia y Suiza (a pesar de su denominación: Confederación Helvética). Para
Taylor (1994)24, el federalismo es quizá la forma más “geográfica” de Estado, ya
que afronta más racionalmente las diferencias socioeconómicas en territorios
muy extensos y los particularismos regionales.
La Confederación es el modelo estatal en el que las relaciones con el Poder
Central son más laxas. Más bien, se trata de una unión de Estados soberanos
con carácter más o menos permanente. La soberanía de cada Estado se
mantiene, pero se renuncia a cierto poder en pro de una coordinación mayor
entre varios para formar una entidad superior. Uno de los objetivos básicos de
una confederación puede ser la defensa común para garantizar la seguridad
externa e interna de los Estados. Otro objetivo puede ser la creación de
mercados comunes. EE.UU. entre 1781 y 1787 y Suiza hasta 1848 se adaptaban
a este modelo.
Los nuevos modelos macroestatales (UE y C.E.I.). La Unión Europea (UE),
concebida primitivamente como federación, consiste hoy en la cesión progresiva
de soberanía por parte de los Estados miembros. Aunque el Tratado de
Maastricht (1992) habla ya de unión política25, aún no está claro el tema de la
supranacionalidad. Política exterior, defensa y seguridad todavía no se integran
en el proceso de unidad. Moviéndose entre lo confederal (intergubernamental) y
24 TAYLOR, P.J.: Geografía Política. Economía-Mundo, Estado-nación y localidad, Trama Editorial,
Madrid, 1994.
25 Véase de BUSTURIA, D.: Guía práctica. Unión Europea. Respuesta a 50 de las preguntas que los ciudadanos españoles nos
hacemos sobre el Tratado de Maastricht, CDN-Ciencias de la Dirección, Madrid, 1992; Martín de la Guardia, R.M. y Pérez Sánchez,
G.A.: Historia de la integración europea, Ariel, Barcelona, 2001.
93
lo federal (supranacional), la UE no sustituye al Estado-nación, sino que, al
contrario, lo protege a cambio de ceder ciertas cuotas de soberanía. El modelo
estatal de la UE podría denominarse muy bien “Estado red” (autoridad
compartida por varios países, aunque a distinto nivel). La Comunidad de Estados
Independientes (C.E.I.), que sustituye a la URSS (menos las repúblicas bálticas),
constituye una confederación muy laxa para lograr cierta unión y cooperación
(económica, energética, militar, etc.) entre estos Estados.
Criterio del sistema político.
A las dos clasificaciones anteriores podemos añadir la clasificación según el
sistema político imperante en cada Estado: sistema capitalista (creador de contrastes
territoriales, dualidades y desigualdades) y sistema socialista/comunista (ya residual), o
países desarrollados vs países subdesarrollados, a los que podemos añadir los estados
en transición (países ex-comunistas de Europa). También podríamos diferenciar, según
el régimen político:
Estados no democráticos (totalitarismos, dictaduras, regímenes de partido único,
monarquías tradicionales, etc.);
Estados liberal-democráticos (de régimen parlamentario o presidencialista).
c) Funciones del Estado
a) Legislativa: Actividad que el Estado realiza por conducto de los órganos que de
acuerdo con el régimen constitucional, forman el Poder Legislativo (Cámara de
Diputados y Senadores).
b) Administrativa: Actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo.
c) Judicial: Actividad desarrollada por el Poder Judicial.
La actividad del Estado está constituida por el conjunto de actos, operaciones y
tareas que conforme a la legislación positiva debe ejecutar para la realización de sus
fines.
d) Atribuciones del Estado
Las atribuciones son los medios para alcanzar los fines estatales. Son tres:
I. Las atribuciones de policía o de coacción que se manifiestan con todas las
medidas coactivas que imponen a los particulares el cumplimiento de
obligaciones y limitaciones de su acción en tanto que es necesario para la
coordinación de las actividades privadas y la satisfacción de las exigencias
del orden público.
94
II. Las atribuciones de fomento que se definen como constituyendo aquella
actividad administrativa que se dirige a satisfacer directamente las
necesidades de carácter público protegiendo o promoviendo, sin emplear la
coacción, las actividades de los particulares o de otros entes públicos que
directamente las satisfacen. Son las actividades del Estado de fomentar,
limitar y vigilar la actividad privada.
III. Las atribuciones de servicio público y de seguridad social por virtud de la cual
el Estado satisface necesidades generales por medio de prestaciones de
carácter económico, cultural y asistencial. Son las actividades del Estado
para sustituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares para
combinarse con ella en la satisfacción de una necesidad colectiva.
e) ¿En qué consisten las funciones legislativa, administrativa y judicial?
Administrativo o Ejecutivo: El Presidente de la República tiene la facultad y la
obligación de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Artículo 71 constitucional (Derecho de iniciar leyes o decretos). Cámara de
origen y cámara revisora.
Judicial: Interpreta la ley juzgando los hechos y dictando las sentencias que los
casos ameriten.
Legislativo: Su función es establecer la ley, representar al pueblo.
f) Orígenes del Estado
Es Nicolás Maquiavelo el primer autor que utiliza el término Estado para referirse
a la unidad política establecida por una sociedad, por una acepción diferente al
concepto utilizado en la antigüedad para referirse a sus organizaciones políticas. El
Estado es un hecho social que comprende una sociedad asentada en un territorio, con
una población que establece la diferencia entre población gobernada y quien las
gobierna.
En sus orígenes el Estado es producto de la monarquía absoluta que impera en
Europa, es decir, es el monarca quien detenta el poder absoluto en el Estado.
El Estado absoluto vio su fin con el surgimiento de la democracia, la cual permitió
el establecimiento del Estado de Derecho, es decir, en reconocimiento de los derechos
de los particulares ante el Estado, dando lugar a normas para reglamentar tanto a la
administración pública como a los particulares.
95
Hubo dos movimientos de rebelión que influenciaron el nacimiento del Estado de
Derecho: En 1776 la independencia de Estados Unidos y en 1789 la Revolución
Francesa. Con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia,
surgen los principios, las normas jurídicas a las cuales tendría que someterse el
entonces Estado absolutista; las ideas sobre la división de poderes de Montesquieu
resultaron fundamentales para combatir el absolutismo, al separar las funciones del
Estado, buscando el equilibrio entre los diversos poderes. Surge también el principio de
legalidad al que habría de someterse la autoridad, quien sólo podría actuar de acuerdo
a lo dispuesto a las facultades que la ley le otorgaba.
El Derecho Administrativo surge al limitar el arbitrio de la autoridad, que sólo
puede actuar cuando la ley lo autorice, claramente estos conceptos provienen de la
influencia de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que
considera al individuo como sujeto de derechos, lo que hace surgir las relaciones entre
la administración y los administrados, dictándose normas para proteger los derechos de
los particulares, así como regular la actuación de la autoridad.
g) Los fines del Estado
El Estado se manifiesta por medio de distintas actividades de contenido, forma y
finalidad también distinta. El Estado de Derecho en su actuación se guía por planes y
programas para lograr la realización de sus fines, utilizando tanto la estructuración de la
normativa como la ejecución de actividades concretas.
A la actividad del Estado se le ha venido designando con nombres diferentes, se
habla de formas, medios y contenidos.
De igual manera, los fines del Estado han sido motivo de discusión para lograr su
precisión, toda vez que los autores señalan que los fines del Estado varían según la
época y forma de Estado adoptada.
h) Personalidad del Estado
Las principales corrientes doctrinales se pueden reducir a dos categorías: Las
que afirman y las que niegan la personalidad (doctrina del Derecho Público).
Las que afirman: Las que suponen doble personalidad del Estado, las que
suponen que siendo única la personalidad se manifiesta por dos voluntades y las que
dicen que sólo hay una personalidad privada del Estado como titular de un patrimonio y
no para ejercer el Poder Público, ya que el Estado no es titular de derechos, sino un
simple ejecutor de funciones.
96
a) Teoría de la doble personalidad del Estado: Sostiene que siendo única la
existencia de una personalidad de derecho público (como titular de derecho
subjetivo de soberanía) y otra de derecho privado (como titular de derechos y
obligaciones patrimoniales).
Esta teoría es admitida por la legislación y jurisprudencia mexicana.
b) Teoría de la personalidad única: Afirma que el Estado desarrolla una actividad
imponiendo sus determinaciones, porque éstas emanan de una voluntad con
caracteres especiales de superioridad respecto de los individuos, o sea, de una
voluntad soberana; el principio que domina las relaciones entre particulares es el
principio de autonomía de la voluntad.
En la función administrativa, la satisfacción de los intereses colectivos los realiza
fundamentalmente el Estado. Con este objeto, éste realiza la función administrativa, sin
perjuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función.
La organización especial que antes se menciona constituye la Administración
Pública, que debe entenderse en su aspecto formal, como el organismo público que ha
recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción
de los intereses generales; y en su aspecto material, como la actividad de este
organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus
relaciones con otros organismos semejantes como en los particulares para asegurar la
ejecución de su misión. Me parece acertada la definición del maestro García López que
a la letra dice: “Es el conjunto de medios de acción ya sean directos o indirectos,
humanos, materiales, morales, económicos de los cuales dispone el gobierno ya sea
Federal, Estatal o Municipal para lograr sus fines y las tareas de interés público que no
cumplan los particulares o empresas privadas y que determinen los Poderes
Constitucionales, quienes deben de actuar e interpretar la política del Estado
mexicano”.
Así pues, constitucionalmente podemos identificar que la Administración Pública
la deposita el Estado en forma soberana en el Poder Ejecutivo, constituyendo uno de
los conductos por los cuales se manifiesta la personalidad misma del Estado.
Esta teoría, como todas las que aquí se han apuntado nos parecen, como meras
construcciones de técnica jurídica y que su valor estriba en la utilidad que pueden
prestar en la interpretación que se les puede dar para explicar los fenómenos tan
complejos que se dan en el ejercicio de las funciones que el Estado tiene
encomendadas, ahora bien, tratándose de elegir alguna de las tendencias indicadas,
tendremos que aceptar la tesis de la personalidad jurídica del Estado por ser la más útil
97
ya que permite la explicación más concreta y adecuada de los hechos, y además, por
ser el sistema adoptado por nuestra legislación, pues nuestra Constitución tomando el
criterio de las constituciones americana y francesa en sus artículos 39, 40 y 41 dice: Art.
39 “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y se instituye
para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar
o modificar la forma de su gobierno”. Art. 40 “Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de
Estados libres y soberanos en todo lo concerniente en su régimen interior; pero unidos
en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. Art. 41.
“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes
interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución
Federal y las particulares de los Estados las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del pacto federal”.
Como se puede observar, nuestra Ley Fundamental considera la soberanía
como un poder de voluntad superior, como un derecho cuyo titular es la Nación. En esa
forma protege la teoría de la personalidad del Estado, con doble manifestación, en tanto
que es una constitución artificial de la técnica jurídica cuyo valor perdurará mientras que
no se realice otra que proporcione mejores ventajas.
La amplitud de la función administrativa supone la necesidad de crear diversas
esferas de competencia que reciben la designación de órganos administrativos,
constituyendo estos órganos una unidad abstracta de carácter permanente, a pesar de
los cambios, que haya en los individuos que son titulares de él; requiriendo así, por otra
parte, el Estado como persona moral la existencia de personas físicas que manifiestan
su voluntad, relacionándose directamente con los órganos administrativos,
constituyéndose titulares de ellos y asumiendo el ejercicio de las facultades que se
encuentran dentro de la esfera de la competencia de cada uno de sus órganos.
Así pues, no será posible ni debido confundir el órgano con su titular, porque
siendo este último una persona física, tiene, junto con la necesidad de satisfacer sus
intereses particulares una actividad que se realiza en interés del Estado, y solamente
desde este punto de vista se le puede considerar con la categoría de titular, como
desempeñando las funciones que al órgano corresponden. Atendiendo a lo aquí
expuesto y como consecuencia de ello, afirma Donati que: “Si se niega a los órganos
una personalidad jurídica propia porque no son sino zonas de la persona del Estado, es
natural que entre el Estado y cada uno de sus órganos no pueda existir también
ninguna relación jurídica, porque no se puede concebir relación alguna entre el todo y
una de sus partes”. Sin embargo, se admite que pueden existir relaciones jurídicas de
98
los órganos entre sí y precisamente todo el régimen relativo a la organización
administrativa regula esa clase de relaciones.
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
Sin entrar en estudios, sobre teorías que se refieran a la personalidad del
Estado, nuestra Constitución acepta que el Estado tiene una doble personalidad, una
como sujeto titular de derechos y obligaciones de soberanía, como cuando crea las
normas, resuelve los conflictos jurídicos, realiza la función administrativa, expropia y
nacionaliza bienes, requisa empresas, celebra contratos internacionales. Y como sujeto
titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial, cuando cobra derechos por la
prestación de servicios públicos, cuando explota y usufructúa directamente sus bienes
que son del dominio público, bienes del dominio privado. El Estado, que de acuerdo con
el artículo 27 constitucional, en su párrafo 4º y 5º, es propietario, tiene el dominio directo
del espacio aéreo, del espacio terrestre, del subsuelo, de las aguas propiedad de la
Nación. Esos bienes, esos productos, son susceptibles de valoración pecuniaria.
i) Patrimonio del Estado
El patrimonio del Estado, es el conjunto de bienes, acciones, obligaciones y
derechos susceptibles de valoración pecuniaria o de carácter soberano.
El Municipio tiene personalidad jurídica distinta de la personalidad del Estado, el
artículo 115 constitucional nos dice que el Municipio es la parte más pequeña en que
política y administrativamente se divide el Estado, que tiene personalidad jurídica y
patrimonio propio, lo que significa que el Municipio es sujeto titular de derechos y
obligaciones, unas de carácter soberano, como cuando manda, cuando expide
reglamentos para el buen gobierno municipal, reglamentos de policía, reglamentos de
tránsito, reglamentos de limpia para los mercados, para los espectáculos públicos, para
las cantinas, los salones de belleza, etc.
En estas circunstancias el Municipio no solamente es sujeto titular de derechos y
obligaciones de carácter soberanos como cuando expide reglamentos sino también es
titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial, cuando el Municipio cobra
derechos por los servicios públicos que presta en forma exclusiva, en espectáculos, en
panteones, en tránsito, en seguridad pública, etc. Por ello, el Municipio, el Estado y la
Federación tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
99
j) Reforma del Estado
En los últimos tiempos se ha manejado el tema de que es menester reformar al
Estado Mexicano, como condición para hacer posible el cambio a la democracia, pero
en realidad debería hablarse como sería el proceso determinado por nosotros para
perfeccionarla y fundamentalmente en estos momentos en que el Poder Ejecutivo
Federal consiguió el cambio al triunfo de su partido, lo que significa que los pasos a
seguir consisten en la consolidación de dicho proceso para lograr las reformas al
Estado, que surgieron precisamente por el respeto al voto y la transición a la auténtica
democracia.
En el concepto que se da de Estado, es necesario precisar a cuál de sus
elementos que lo conforman se le puede hacer modificaciones que permitan el
fortalecimiento de las instituciones. Se da paso a su territorio o a su población; al poder
de soberanía cuya titularidad asiste al pueblo tal y como lo preconiza el artículo 39
constitucional; en todo caso deberá precisarse si lo que se pretende es la adecuación
de nuestros textos constitucionales para modificar su estructura y en su caso, al
funcionamiento de sus órganos de gobierno, así como a la forma en que estos habrán
de ejercer su marco competencial el que también es susceptible de reformas,
permitiendo así al gobierno en turno una moderna forma de ejercer el poder público
estatal. De lo anterior se deduce que las pretendidas reformas a las partes, de ninguna
manera equivalen a la reforma de todo en orden a que el empeño por institucionalizar
nuestra nueva realidad democrática es preferible llamarlo reforma gubernativa o estilo
de gobernar con lo cual se estaría ajustando cabalmente a su naturaleza y propósitos
jurídicos políticos, pero de ninguna manera podrían cambiarse los elementos
substanciales del concepto de Estado.
A la vuelta de estos años del contado cambio, el Gobierno en turno del poder,
gastó un capital político en intentar inútilmente resolver el asunto zapatista en lugar de
emplear esa fuerza para impulsar las reformas que necesita el país. Ello obligó a la
parálisis legislativa y del Gobierno; dio énfasis a la reforma económica conocida como
el mote de las reformas estructurales en lugar de la reforma del Estado, se perdió la
oportunidad de refortalecer a los tres poderes de la Unión, para hacer que funcione la
democracia; en la actualidad se ha reducido el concepto de reforma del Estado, el
concepto surgió a partir de la caída de la cortina de hierro, como un concepto de
transformación del Estado mismo, del Gobierno en especial de los ámbitos
administrativos y económicos. Esta reforma se programó como una mera relación entre
gobernantes y gobernados y los poderes políticos, con dos vertientes: la política y la
económica, tras que deben impulsarse al mismo tiempo y en especial esta última,
porque la gente tiene que ver con lo económico; porque la gente es la que tiene
100
hambre, es la que necesita empleo; son los problemas que más le afectan. El Gobierno
en el poder tiene la palabra.
Se cuenta con amplio diagnóstico sobre las Instituciones del Estado, de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como de actores
políticos y especialistas que estudian plataformas políticas de partidos políticos; de las
propuestas que resultaron de la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado, así
como del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, que en
su diagnóstico podría implicar la modificación de cincuenta artículos de nuestra
Constitución que están en proceso de afinación. En la mesa para la reforma del Estado
en la que intervienen partidos políticos, legisladores y funcionarios de la Administración
Pública en sus tres niveles, Federal, Estatal y Municipal, se trataron temas como los
siguientes: Iniciativa popular en el orden jurídico; autonomía del INEGI; incorporación
de Derechos Humanos al artículo constitucional y reelección de legisladores y
presidentes municipales.
Mi propuesta principal, consiste en emprender transformaciones en materia de
renovación de las bases para la administración de justicia y para la concientización de
Derechos Humanos. Fortalecer la capacidad recaudatoria del Estado y la asignación de
recursos; la actualización de las leyes laborales para crear más fuentes de trabajo.
Continuar actualizando el sistema electoral que garantice el respeto al voto. Fortalecer
la independencia política y económica de los tres poderes del Estado y concretar
acuerdos en torno a la reforma del Estado, en coordinación con las legislaturas de los
Estados y del Congreso de la Unión.
La reforma del Estado es el cambio de los criterios con los que el Estado opera
en el gobierno de los asuntos políticos. De un criterio paternalista, patrimonialista,
cerrado, protagónico, a otro de autonomías corresponsables, regulado, abierto y no
discrecional.
La propuesta actual de reforma del Estado en México es producto de una doble
convicción: a) Los objetivos históricos de soberanía, libertad, democracia y justicia
social, que han mantenido la simpatía (la visión ideal compartida) de los mexicanos,
continúan vigentes pero, en diferentes medidas, insatisfechos; y b) su cumplimiento
requiere de una profunda modificación de los medios que se han empleado para
alcanzarlos. Entre ellos, y de manera muy especial, esta propuesta habla de cambios
en las prácticas y las instituciones a través de las cuales el Estado participa en
diferentes aspectos de la vida nacional se relaciona con la sociedad civil.
101
k) Forma de gobierno para su régimen interior
Carlos Mena Adame nos comenta que: “Las Constituciones de los Estados son
los ordenamientos de mayor jerarquía en sus respectivos ámbitos de validez, sin
embargo, se encuentran subordinados a la Constitución Federal de la República”. 26 27
La forma de gobierno de nuestro país se encuentra descrita por el artículo 40
constitucional en los términos siguientes:
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente
a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de
esta ley fundamental”.
El artículo 115 constitucional establece que los Estados adoptarán, para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo
como base de su división territorial y de su organización política y administrativa.
Los Estados de la Federación Mexicana son libres, soberanos, autónomos e
independientes entre sí. Tienen la libertad de gobernarse según sus propias leyes;
tienen una constitución propia que no ha de contradecir la constitución federal aunque
ésta última sólo abarca temas de competencia nacional. Los estados no pueden realizar
alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el permiso de toda
la federación salvo aquellos acuerdos de defensa y protección que mantengan los
estados fronterizos en caso de una invasión.
La organización política de cada Estado se basa en una separación de poderes
en un sistema congresual: el poder legislativo recae sobre un congreso unicameral, el
poder ejecutivo es independiente del legislativo y recae sobre un gobernador electo por
sufragio universal y su gabinete, y el poder judicial recae sobre un Tribunal Superior de
Justicia. Dado que los estados tienen autonomía legal, cada uno tiene sus propios
códigos civil y penal y un cuerpo judicial.
En el Congreso de la Unión, los Estados son representados por tres senadores
en el Senado: dos electos por sufragio universal en base al principio de mayoría relativa
y uno asignando a la primera minoría. Además, la federación conforma una
circunscripción de la cual se eligen 32 senadores según el método de representación
26 MENA Adame, Carlos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional. P. 303.
27 Es por ello que se constituyen en objeto del control de la regularidad constitucional de conformidad a los artículos 40 y 41, primer
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen el régimen federal.
102
proporcional con listas abiertas de partido. Los diputados, por el contrario, no
representan a los estados, sino a los ciudadanos. La Cámara de Diputados y el Senado
integran el Congreso de la Unión.
Organización interna de los Estados
Los Estados se dividen internamente en municipios. Cada municipio goza de
autonomía en su capacidad para elegir a su propio ayuntamiento, el cual es
responsable, en la mayoría de los casos, de proveer todos los servicios públicos que
requiera su población. A este concepto, que surgiría de la Revolución Mexicana se le
conoce como "municipio libre". El ayuntamiento es encabezado por un presidente
municipal, elegido cada tres años y sin posibilidad de reelección inmediata. Cada
municipio posee un cabildo integrado por regidores y síndicos en función de su tamaño
poblacional. Si el municipio es extenso, las localidades que están separadas de la
cabecera municipal pueden elegir al representante de una presidencia auxiliar. En total
en México hay 2.438 municipios; el estado con el mayor número de municipios es
Oaxaca, con 570, y el estado con el menor número es Baja California, con sólo 5.
l) División de poderes
El Poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial, los cuales actuarán separada y libremente, pero cooperando, en forma
armónica, a la realización de los fines del Estado.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el Legislativo o el Judicial en un individuo.
El Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denominará: Congreso
del Estado.
Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un solo individuo que se
denominará "Gobernador del Estado".
La elección de Gobernador será popular y directa en los términos que disponga
la Ley Electoral.
El Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en los juzgados
de primera instancia, en los municipales, en los de tenencia, y en los jurados.
El Supremo Tribunal de Justicia contará con una comisión, la que dependerá del
Pleno y estará integrada por su Presidente, quien la presidirá, por dos magistrados
propietarios y por dos jueces de primera instancia, nombrados por el Pleno en votación
103
secreta, debiendo tener estos últimos una antigüedad mínima de cinco años en el
ejercicio de su cargo. Esta comisión se renovará cada tres años, y tendrá dentro de sus
atribuciones principales, las administrativas, el ejercicio del Presupuesto de Egresos y
del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, así como la implementación
integral de la Carrera Judicial, en los términos que establezca la Ley Orgánica de ese
Poder.
La independencia económica del Poder Judicial la garantizará el Congreso,
asignándole un presupuesto anual no menor a sus necesidades en el año que
corresponda. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus
funciones estará garantizada por esta Constitución, la Ley Orgánica respectiva y demás
ordenamientos jurídicos aplicables, los cuales establecerán las condiciones para el
ingreso, formación y permanencia de quienes sirven al Poder Judicial del Estado.
La elección de los magistrados y jueces integrantes del Poder Judicial serán
hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con
eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los jueces de primera instancia y los que con cualquier otra denominación se
creen en el Estado, serán electos por el Supremo Tribunal de Justicia.
Se establece la Carrera Judicial, en los términos que señale la Ley.
IV.4. El municipio. Organización y funciones
El Estado adopta como base de su división territorial y de su organización política
y administrativa el Municipio Libre. Su funcionamiento se sujetará a las disposiciones de
la Constitución del estado y de la legislación reglamentaria respectiva.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
que deberá residir en la cabecera que señala la Ley. La competencia que esta
Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva por el
Ayuntamiento y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
El Ayuntamiento tendrá personalidad jurídica para todos los efectos legales.
Cada Ayuntamiento estará integrado por un Presidente Municipal y el número de
síndicos y regidores que la Ley determine.
La Ley introducirá el principio de representación proporcional en la elección de
los ayuntamientos.
104
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por
las leyes que expida la Legislatura del Estado, con base en lo dispuesto en el artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones
reglamentarias.
Los presidentes, los síndicos y los regidores de los ayuntamientos, serán electos
por el pueblo; sus facultades y obligaciones, serán las determinadas por la Constitución
del Estado y por la Ley de la materia.
Los Presidente Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, electos
popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato.
Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna
autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la
denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los
funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán
ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan
el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el período inmediato como
propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.
Los ayuntamientos tendrán un período de ejercicio de tres años. La elección de
la totalidad de sus integrantes se celebrará el primer domingo del mes de julio del año
en que concluya el período constitucional, y tomarán posesión de su cargo el día
primero del mes de septiembre del año de su elección.
Por cada Síndico y Regidor, se elegirá un suplente.
Todo Ayuntamiento tendrá un Secretario y un Tesorero, que serán nombrados
por sus miembros por mayoría absoluta de votos a propuesta del Presidente Municipal,
y contará con la estructura administrativa que determine su Bando de Gobierno
Municipal.
El Tesorero deberá otorgar fianza para garantizar el manejo de fondos públicos.
Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos:
I. Representar jurídicamente al municipio;
II. Administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los
bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el
Congreso del Estado establezca a su favor y, en todo caso:
105
a) Percibir las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así
como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los ayuntamientos podrán celebrar convenios con la Tesorería General del
Estado, para que ésta se haga cargo de las funciones relacionadas con la
administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales y estatales, que serán cubiertas con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente apruebe el Congreso del Estado, conforme a
los criterios que el mismo determine.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
No se establecerán exenciones o subsidios respecto de los incisos a) y c) en
favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Sólo
estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, del Estado y de los
municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por
particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los
de su objeto público.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa
por los ayuntamientos, o bien por quien ellos autoricen, conforme a la Ley.
II Bis. Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, las cuotas y
tarifas aplicables e impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;
III. Aprobar su presupuesto de egresos con base en los ingresos disponibles y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley. Entregar al Congreso del Estado los informes
trimestrales del ejercicio y a más tardar el treinta y uno de marzo del año siguiente al
que concluya éste, la cuenta pública del ejercicio de la Hacienda Municipal.
Cada Ayuntamiento deberá aprobar en el presupuesto de egresos del ejercicio
las partidas necesarias para solventar las obligaciones incurridas en ejercicios
anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, que constituyan deuda pública del Municipio
o de las entidades paramunicipales que cuenta con la garantía del Municipio o del
Estado, conforme a lo autorizado por las leyes y los decretos correspondientes, y
aquéllas que se deriven de contratos de proyectos para prestación de servicios
aprobados conforme a las leyes aplicables;
106
IV. Aprobar y expedir de conformidad con las leyes que emita el Congreso y el Bando
de Gobierno Municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
V. Proporcionar en sus jurisdicciones los servicios de:
a) Agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y disposición de sus
aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastros.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento.
h) Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito.
La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los
términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el
Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue de fuerza mayor
o alteración grave del orden público. El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza
pública en los lugares donde éste resida habitual o transitoriamente; e
i) Los demás que el Congreso del Estado determine según las condiciones territoriales
y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y
financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, los municipios observarán lo
dispuesto en las leyes federales y estatales.
Los municipios previo acuerdo de sus ayuntamientos y con sujeción a la Ley,
podrán coordinarse y asociarse entre sí o con los de otras Entidades Federativas para
la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las que les
correspondan; en este último caso, deberán contar con la aprobación del Congreso.
Cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar
convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo
correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se
presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.
107
Las controversias que se susciten entre los ayuntamientos o entre estos y el
Gobierno del Estado, con motivo de los convenios que se celebren en materia de
servicios públicos, se dirimirán conforme a lo que establezca la Ley.
VI. Formular, aprobar, administrar y difundir la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal;
VII. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
VIII. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán
estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Gobierno del
Estado elabore proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participación de los
municipios;
IX. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia,
en sus jurisdicciones territoriales e intervenir en la regularización de la tenencia de la
tierra urbana;
X. Otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y
administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de
programas de ordenamiento en esta materia;
XI. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
XII. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. Para
tal efecto y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedirán los reglamentos
y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
XIII. Vigilar las escuelas públicas y las particulares, tomando empeño para que en sus
respectivas circunscripciones asistan a las escuelas todos los niños en edad escolar;
XIV. Conocer anualmente, en pleno, el estado que guarda la administración municipal,
por informe que rendirá el Presidente;
XV. Procurar que los pueblos de su jurisdicción tengan las tierras y aguas necesarias
para su subsistencia, cuidando de la conservación de sus arbolados, ejidos, tierras
comunales y patrimonios de familia;
108
XVI. Participar, en su ámbito de competencia, en la protección, preservación y
restauración de los recursos naturales y del equilibrio ecológico;
XVII. Cumplir y dictar disposiciones para fomentar el desarrollo de la agricultura e
industrias rurales;
XVIII. Promover el fraccionamiento de latifundios;
XIX. Supervisar la aplicación de las disposiciones que en materia de desarrollo urbano
le competan, para impulsar un crecimiento adecuado de los núcleos de población;
XX. Fomentar sus cuerpos de policía preventiva municipal y tránsito;
XXI. Formar sus cuerpos de policía preventiva municipal y tránsito;
XXII. Colaborar ampliamente con los organismos electorales, en los términos de la Ley;
XXIII. Consultar a los ciudadanos, a través de plebiscito, sobre actos o decisiones,
cuando considere que sean trascendentales para la vida pública y el interés social del
municipio, conforme a los procedimientos y formalidades que establezca la Ley de la
materia. No podrán someterse a plebiscito los actos o decisiones relativos a materia
tributaria o fiscal, de Egresos, régimen interno de la administración pública municipal y
los demás que determine la Ley; y,
XXIV. Las demás que señalen las leyes.
La administración pública, fuera de la cabecera municipal, estará a cargo de
jefes de tenencia y encargados del orden; sus facultades y obligaciones serán
determinadas por la ley. Por cada propietario habrá un suplente y serán nombrados en
plebiscito.
El cargo de Presidente, Síndico o Regidores es obligatorio y sólo podrá
renunciarse por causa grave que califique el Ayuntamiento.
Los ayuntamientos distribuirán entre los regidores la atención de los servicios
municipales, en comisiones unitarias permanentes, las que emitirán dictámenes en todo
caso para que el pleno de aquellos dicte los acuerdos convenientes y oportunos. La
ejecución de tales acuerdos estará a cargo de los presidentes municipales. Los
regidores no tendrán mando directo sobre los empleados municipales. Las
controversias entre la administración municipal y los particulares, se dirimirán de
acuerdo a lo establecido en las leyes.
109
UNIDAD V
EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU RELACIÓN CON EL
ÁMBITO INTERNACIONAL
V.I. El Ejecutivo y su relación con el ámbito internacional
Misión
Generar espacios políticos de relación entre el Gobierno del Estado y actores
internacionales, que permitan formular proyectos, propuestas y negociaciones en
beneficio del desarrollo del Estado.
Ser el órgano que fortalezca las relaciones internacionales para contribuir al
desarrollo del Estado.
Objetivos Estratégicos del Organismo Público
1. Abrir el espacio político para la firma de acuerdos internacionales por parte del
Gobierno del Estado.
2. Captar recursos técnicos y proyectos de desarrollo para el Estado.
3. Difundir y promover las acciones del Gobierno del Estado en el exterior.
Objetivo
1. Fomentar y mantener relaciones políticas para la firma de convenios y acuerdos
internacionales por parte del Estado y garantizar que las instancias correspondientes le
den seguimiento.
2. Participar en foros, eventos y actividades que permitan la presencia de Chiapas en el
escenario internacional.
3. Mantener informadas a las representaciones diplomáticas y organizaciones
internacionales acreditadas ante el Gobierno Federal de la realidad económica, política
y cultural del Estado.
4. Establecer y mantener vínculos académicos con Universidades, Institutos y Centros
de Investigación y estudio del extranjero a fin de realizar eventos e intercambiar
experiencias.
5. Posicionar al Gobierno en el ámbito internacional, como un Estado propicio para el
establecimiento de vínculos con actores del sistema internacional.
6. Presentar en el escenario internacional, no sólo en su apertura y potencial
productivo, sino también en su riqueza y diversidad cultural con el propósito de generar
credibilidad que permita elevar el nivel de confianza en los distintos países y sus
embajadas o con agencias y organismos internacionales.
110
7. Llevar adelante los vínculos con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) y
Fundaciones Internacionales acreditadas en México, con el fin de captar financiamiento
para proyectos de desarrollo.
8. Mantener relaciones políticas con ONG’s y fundaciones extranjeras en México o
fuera de nuestras fronteras.
9. Dar a conocer a las Agencias de Cooperación Internacional, los proyectos recibidos
de las dependencias gubernamentales.
10. Elaborar y difundir trabajos de investigación sobre temas específicos abordados por
la prensa que resulten de interés para los Gobiernos de otros países u organismos
extranjeros.
11. Enviar boletines informativos de manera permanente a la Coordinación de
Comunicación Social para difundir en el ámbito local y nacional las actividades y
acuerdos de colaboración internacionales que se lleven a cabo.
Aunque muchas facultades en orden a las relaciones exteriores sean ejercidas
en concurrencia con el congreso, el Poder Ejecutivo conduce estas relaciones, por
tanto es correcto afirmar que el presidente monopoliza la facultad de vincularse con los
gobiernos extranjeros.
El Poder Ejecutivo reconoce a los Estados y gobiernos extranjeros, recibe
ministros y admite cónsules de los Estados extranjeros.
El Presidente, como jefe de estado asume la representación del Estado como
persona jurídica en el ámbito internacional.
El artículo 99 dispone que el Presidente concluye y firma los tratados,
concordatos, y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas
relaciones con las organizaciones internacionales y naciones.
Existen 2 procedimientos para llevar a cabo la denuncia de los tratados:
a) Considerar que la denuncia del tratado requiere la previa aprobación del congreso.
b) Considerar que tal aprobación no ha falta, y que la denuncia puede ser decidida por
el Poder Ejecutivo, porque fue solamente él quien resolvió ratificar internacionalmente el
tratado que se denuncia.
En nuestro derecho constitucional, la denuncia de los tratados internacionales ha
sido efectuada salvo muy escasas excepciones por el Poder Ejecutivo sin que tenga
lugar a concurrencia obligatoria del Congreso.
111
V.2. El legislativo. Facultades relacionadas con el ámbito internacional
PODER LEGISLATIVO
• Se deposita en el congreso
• Se divide en dos cámaras
• Igualdad de facultades
Artículo 89 de la CPEUM establece:
• Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales es obligación del
Ejecutivo.
Artículo 76 de la CPEUM establece:
• Son facultades exclusivas del senado aprobar los tratados internacionales y
convenciones diplomáticas que el ejecutivo federal suscriba
Artículo 133 de la CPEUM establece:
• Las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente
de la republica, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la
unión.
V.3. El artículo 124 constitucional y el Pacto Federal
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta
Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Los elementos que caracterizan nuestro sistema federal son: a) Las atribuciones
que los Estados delegaron a los poderes de la Unión; b) las atribuciones que los
estados se reservaron, que es lo que define su autonomía; y c) la participación de los
estados en la voluntad federal, ya en forma directa a través de la potestad que les da el
artículo 135 de nuestra Ley Suprema, para reformar precisamente la Constitución, ya
indirectamente a través del Senado en la aprobación de la legislación federal.
El artículo 124 constitucional, contempla dos de los elementos mencionados en
el apartado anterior, en los incisos a y b, al establecer: "Las facultades que no están
expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los Estados."
El principio federal a que se refiere dicho precepto tiene excepciones y son las
llamadas facultades concurrentes, que son las que se ejercen simultáneamente por la
112
federación y las entidades federativas, a diferencia de lo establecido por el artículo 124,
que contempla un sistema de competencia excluyente.
Así lo ha considerado el jurista Felipe Tena Ramírez: "De índole diversa a la de
las implícitas y regidas por un sistema distinto, aunque como aquellas constituyen una
excepción al principio del artículo 124, son las facultades llamadas concurrentes."
Las facultades concurrentes deben estar expresamente reconocidas en la
Constitución, y es esta Ley Fundamental la que delega al Congreso de la Unión la
facultad de distribuir, entre la Federación y las entidades federativas, las atribuciones,
en cada caso, a través de una ley ordinaria.
Para poder tener un mejor manejo de este tema empezaremos por conceptos
básicos como el de federalismo.
El federalismo es una doctrina política que busca que una entidad política u
organización esté formada por distintos organismos que se asocian delegando algunas
libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía
y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen
exclusivamente.
La mayoría de los Estados federales suele estar organizado con respecto a una
Constitución, que define las competencias exclusivas de cada entidad y las que son
compartidas. Suele tratarse de constituciones democráticas en distintas formas.
El federalismo se puede dividir en dos ramas principales que son:
El federalismo simétrico está basado en la igualdad de competencias para cada
entidad regional, es decir, cada territorio tendría los mismos poderes.
El federalismo asimétrico dispone de un Estado en el que habría uno o varios
territorios con más atribuciones que el resto, este caso se da normalmente en países
multiculturales para reconocer las diferencias de una región con respecto a las demás.
Un ejemplo es Canadá, donde Québec tiene una lengua oficial diferente que el resto del
país.
EL PACTO FEDERAL
El pacto federal es un instrumento jurídico que permite delimitar las
competencias de los órganos de gobierno, en las distintas demarcaciones territoriales
por las que se conforma un país. En breve, es la distribución de competencia para con
los órganos federales, estatales y en su caso municipales.
113
El pacto federal debe contenerse en el texto constitucional y en el caso de
México los elementos están en los artículos 115, 117, 118 y 124.
Artículo 124: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta
Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Las facultades que nuestra Constitución da a los municipios son las siguientes:
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán
estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la
federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán
asegurar la participación de los municipios;
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
Otorgar licencias y permisos para construcciones
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En el caso de los Estados tiene la limitación en los siguientes aspectos:
a) Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras;
b) Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado;
c) Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio;
d) Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él,
a ninguna mercancía nacional o extranjera;
e) Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con
impuestos o derechos cuya exención se efectué por aduanas locales, requiera
inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía;
f) Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias
de impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o
extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar
de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia
g) Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras
naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en
moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
114
h) Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con
cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.
V.4. El artículo 131 constitucional y el comercio exterior
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que
se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como
reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la
circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su
procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el
Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo
117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar,
disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas
por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las
importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando
lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la
estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio
del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año,
someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o
exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en
todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el
interior de la república de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia;
pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los
impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar,
disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por
el propio congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las
importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando
lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la
estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en
beneficio del país. El propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de
cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad
concedida.
Comercio de exportación e importación de mercancías de un país con otros
países. En el régimen capitalista, el objetivo principal del comercio exterior radica en el
afán de los capitalistas y sus asociaciones de obtener altas ganancias.
115
En los países capitalistas, el desarrollo del comercio exterior se halla
condicionado por las desproporciones que constantemente surgen en determinadas
ramas, por el aumento de la producción de mercancías más allá de los límites,
relativamente estrechos, del mercado interior.
Bajo el imperialismo, el comercio exterior se convierte en arena de los
monopolios en su lucha por los mercados mundiales y por las fuentes de materias
primas, se utiliza para someter económica y políticamente a los países coloniales y
dependientes, para explotar a la población de dichos países.
Con el desarrollo del Capitalismo monopolista de Estado cada vez se generaliza
más la participación directa del Estado imperialista en convenios internacionales para el
reparto de los mercados y de las fuentes de materias primas, para la financiación de las
exportaciones, etc. Posee un carácter de principio completamente distinto el comercio
exterior de los países socialistas, que el Estado monopoliza.
En esta esfera, la política se inspira en el respeto a la soberanía nacional, en la
observancia del principio de igualdad plena entre las partes y de la ventaja recíproca. El
comercio exterior de los países de la comunidad socialista se desarrolla partiendo de la
división socialista internacional del trabajo.
Facilita la aproximación económica de los países, la nivelación de sus grados de
desarrollo económico, la consolidación de la economía socialista mundial. El comercio
exterior de los países socialistas con los países en desarrollo contribuye a que éstos
fortalezcan su soberanía estatal y su independencia económica.
La Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promover el comercio
exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso
eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía
mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, asigna al comercio exterior un papel
relevante en la modernización de la economía y en la elevación del nivel de vida de
todos los mexicanos y que las acciones que en esta materia ha emprendido la actual
administración constituyen un vigoroso impulso al comercio exterior, a través de
mecanismos adecuados que favorezcan la apertura a la competencia leal y la
promoción de las exportaciones.
Es necesario desarrollar y concretar aquellos aspectos de la Ley de Comercio
Exterior relativos a medidas de regulación y restricción no arancelarias, procedimientos
sobre prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda,
116
determinación de cuotas compensatorias y promoción de exportaciones, así como a la
organización y funcionamiento de la Comisión de Comercio Exterior y de la Comisión
Mixta para la Promoción de las Exportaciones.
V.5. La jerarquía de las normas jurídicas y el Artículo 133 constitucional
Considero conveniente citar el artículo 133 constitucional para su análisis, que a
la letra expresa:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y
todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren
por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema
de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados”.28
Como se puede observar, este artículo se refiere a la Supremacía de la Ley,
aunque en ocasiones algunos autores consideren que la máxima ley son los tratados
internacionales, éstos nunca estarán por encima de nuestra Carta Magna, ya que de
ella emanan las demás Constituciones de los Estados y leyes federales y locales, y así
sucesivamente, hasta llegar a los acuerdos, decretos, reglamentos y circulares.
“En el caso de México, el artículo 133 del Pacto Federal otorga a los tratados
internacionales la categoría de Ley Suprema de toda la Unión. Sin embargo, durante
mucho tiempo ello no bastó para determinar la jerarquía de dichos tratados en el
ordenamiento jurídico mexicano. Por tanto, ha sido la interpretación del más Alto
Tribunal del país la encargada de solucionar la cuestión. En este sentido, al resolver el
amparo 1475/98, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación produjo una
tesis aislada con el rubro “Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente por
encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución
Federal”.29
Cualquiera que sea la interpretación que se dé al artículo 133 constitucional,
inclusive la más favorable o liberal para los jueces de los Estados, es decir, la que pone
en manos de tales jueces funciones constitucionales, los peligros que tal interpretación
presenta no se comparan con los que se han descubierto en dejar análogos funciones
al Poder Ejecutivo.
28 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Anaya Editores, S. A. México, D. F., 2003.
29 Poder Judicial de la Federación. Los Tribunales Constitucionales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. p. 64.
117
Felipe Tena Ramírez comenta lo siguiente: “La interpretación constitucional que
adopta un juez con motivo de la ley ordinaria que aplica en un litigio, sólo tiene eficacia
dentro del mismo litigio; si con motivo de dicha interpretación el juez ordinario deja de
aplicar una ley que estima inconstitucional, esa ley conserva su vigor para todos los
demás casos. En cambio, si el Ejecutivo se rehúsa a ejecutar una ley que considera
inconstitucional, su decisión tiene por efecto paralizar totalmente la aplicación de la ley.
Por otra parte, rehusarse a aplicar determinada ley en un litigio, no es manifestación de
un distanciamiento entre el Poder Judicial y el Legislativo ni tampoco trae como
consecuencia un choque entre ambos poderes. Pero tratándose de la negativa del
Ejecutivo para aplicar una ley del Congreso, suele ser síntoma de pugna entre los dos
poderes o antecedentes de la pugna”.30
Por eso es que el artículo 133 no nos puede servir para ampliar su tesis, a la
defensa de la Constitución por parte del Poder Ejecutivo.
Toda autoridad debe regir sus propios actos de acuerdo con la Constitución. El
funcionario debe protestar que guardará las leyes que emanen de la Constitución, es
decir, las leyes que están de acuerdo con ella. Este es un claro ejemplo de respeto a la
Supremacía de la Ley o de la Constitución que debe aplicarse en todo momento en que
una ley inferior se contraponga a ésta.
Supremacía de la Ley
Bajo el término de supremacía de la Constitución, se hace referencia a la
cualidad de fungir como la norma jurídica positiva superior que da validez y unidad a un
orden jurídico nacional. Este término es aplicable en los sistemas de Constitución
escrita y de Constitución consuetudinaria.
La Constitución es la fuente última de validez de un orden jurídico, de tal suerte
que para que una norma jurídica cualquiera sea válida, requiere encontrar dicho
fundamento de validez, en su conformidad con el conjunto de normas superiores y, en
última instancia, con la Constitución.
De esta manera, la Constitución rige la producción del conjunto de las normas
jurídicas que integran un orden jurídico determinado. Ella es la que asegura su unidad.
En la medida en que la presencia de una autoridad se manifiesta en su capacidad para
dictar normas que vinculan la conducta de los particulares todo ejercicio de una
autoridad es un acto de producción de normas jurídicas. La facultad de un sujeto o de
un órgano (autoridad), para dictar normas válidas e imperativas, se denomina
competencia. En consecuencia, el ejercicio de cualquier acto de autoridad encuentra su
30 Op. Cit., nota 6, p. 495.
118
fundamento último, en la Constitución a la que por esta cualidad de ser la Norma
Suprema de un orden jurídico, se le denomina Norma Fundamental.
En antiguos sistemas jurídicos existió una ley que era considerada como la
norma superior de la que se derivaba el conjunto del resto de las normas que regían en
aquellas sociedades.
Los griegos distinguían entre una norma general y una orden establecida para
casos particulares, relación que equivaldría a la que en nuestro sistema jurídico se da
entre una ley y un decreto.
En Francia encontramos los parlamentos, que eran los tribunales encargados de
aplicar el derecho.
El derecho inglés en 1621, se vio seriamente amenazado por la expansión del
poder real, pero gracias a la acción del parlamento y a la actividad de los tribunales,
que hicieron posible el predominio del derecho, se dio el respeto al orden jurídico,
limitándose la voluntad de rey, quien también se vio sometido a las normas.
Correspondía a los jueces garantizar la supremacía del Common Law contra las
arbitrariedades del soberano o del parlamento.
En la Constitución de los Estados Unidos comienza la época de la jurisprudencia
dogmática constitucional con la concepción de la supremacy of the constitutions en
relación con las leyes ordinarias. Desde su origen, esta Constitución se consideró como
ley superior, con respecto a la cual, el legislador está sometido.
La supremacía de la Constitución deriva de considerarla como una norma
fundamental, de todo orden jurídico, el cual se encuentra, de una u otra manera,
sometido a la Constitución y al hecho de que ninguna autoridad del Estado tenga
poderes o facultades más allá de lo establecido por la Constitución.
La jurisprudencia dogmática constitucional considera que la supremacía de la
Constitución se debe al hecho de que la Constitución por si sola es superior.
La Constitución se encarga de organizar la competencia de los órganos que
intervienen en la aplicación de la ley al caso concreto, dichos órganos no podrán actuar
más allá de lo previamente establecido por la Norma Fundamental.
La supremacía de la Constitución constituye el aspecto jurídico de la soberanía
por eso todo otro poder y toda otra autoridad, se hallan sometidos a la formación
constitucional. Es así como los órganos constituidos (legisladores, gobernadores,
119
jueces) no tienen por sí mismos, derecho al ejercicio de sus funciones, sino que su
competencia es resultado de la expresión de la soberanía popular.
La Constitución es norma de competencia y los actos emitidos por cualquier
persona cuya competencia no derive de la Constitución, son nulos. Los tribunales son
los órganos encargados de decidir el derecho aplicable al caso concreto y de mantener
el control jurisdiccional de la constitucionalidad de los actos de los poderes.
Hans Kelsen considera en su teoría pura del derecho, que el orden jurídico de un
país está estructurado en un sistema de forma piramidal, en el que el vértice del
sistema está ocupado por una norma hipotética fundamental, del que deriva la validez
de todo el orden jurídico nacional. A nivel de derecho positivo, la validez de un orden
jurídico nacional deriva de la Constitución, que es la Norma Suprema.
En este sistema estructurado piramidalmente, la Constitución fija las reglas de la
elaboración de las normas jurídicas de observancia general (leyes), así como el resto
de normas jurídicas que integran el sistema. El orden jurídico es una construcción
escalonada de diversos estratos de normas jurídicas.
En nuestro sistema jurídico existe un órgano y un procedimiento para garantizar
que el orden constitucional sea respetado. El órgano es el Poder Judicial de la
Federación, fundamentalmente, a través de la Suprema Corte de Justicia y el
procedimiento, que tutela los derechos de los individuos frente a los actos productores
de normas de cualquier órgano del Estado, es el juicio de amparo.
Las reformas introducidas a la Constitución en agosto de 1987, sitúan con mayor
nitidez a la Suprema Corte de Justicia, como un tribunal constitucional, cuya principal
función consiste en velar por el respeto a la Constitución. A través de su intervención, la
Suprema Corte de Justicia garantiza que la supremacía de la Constitución no sea
solamente un postulado, sino que se cumpla plenamente lo dispuesto en su artículo 133
constitucional.
La supremacía de la Constitución constituye el mejor garante de la libertad de los
individuos, así como de la vigencia del Estado de derecho.
La fundamentalidad denota una cualidad de la Constitución jurídico-positiva que
la califica como Ley Fundamental del Estado. Entraña que sea el ordenamiento básico
de toda estructura jurídica estatal. El concepto de fundamentalidad equivale al de
primariedad, o sea, que si la Constitución es la Ley Fundamental, al mismo tiempo es la
Ley Primaria, siendo al mismo tiempo la fuente creativa de los órganos primarios del
120
Estado. La fundamentalidad significa que es la fuente de validez formal, de todas las
normas secundarias que componen el derecho positivo.
La Constitución es expresión normativa de las decisiones fundamentales de
carácter político, social, económico, cultural y religioso, así como la base misma de la
estructura jurídica del Estado, que sobre éstas se organiza. Es la ley de leyes.
Xifra Heras apunta como consecuencias fundamentales de la supremacía de la
Constitución las siguientes:
a) El control de la constitucionalidad que se impone a raíz de la necesidad de que la
Constitución debe condicionar el ordenamiento jurídico en general.
b) La imposibilidad jurídica de que los órganos deleguen el ejercicio de las
competencias que les ha atribuido la Constitución.
El principio de supremacía de la Constitución mexicana se consagra en el
artículo 133 de la Constitución de 1917.
121
UNIDAD VI
PATRIMONIO Y SEGURIDAD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES
FEDERALES
VI.1 Patrimonio y hacienda pública
Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de derechos subjetivos y obligaciones de una
persona considerados como una universalidad de Derecho, una unidad jurídica. Pueden
ser apreciables pecuniariamente. El patrimonio es un receptor universal, que no varía
por las modificaciones a su contenido.
Composición del patrimonio
El patrimonio se compone de un activo y un pasivo:
Activo: El activo comprende todos los bienes y derechos de un mismo
propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo
esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de
crédito). El patrimonio solamente abarca los elementos de apreciación
pecuniaria. Así, existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el derecho a la
vida, a la libertad, al voto, etc., razón por la cual el sujeto no puede disponer de
ellos como sí lo puede hacer de los bienes de su patrimonio.
Pasivo: Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en
general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del
patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos
reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben
satisfacerlas con el activo de la sucesión.
Características jurídicas
Teoría del Patrimonio
La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es una característica de la
personalidad o atributo de la personalidad, y por lo tanto, es independiente de los
bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y
aún así, tiene un patrimonio. Bajo este concepto, el patrimonio es como una bolsa
vacía, y lo que tenga adentro son los bienes de la persona. Es, en otras palabras, una
aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye
bienes futuros.
Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las
obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a
la masa de bienes. El mejor ejemplo práctico de esta definición de patrimonio es el caso
122
de los acreedores quirografarios. El acreedor quirografario tiene un derecho personal
sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar
todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede
hacer nada para evitarlo. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre
el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto
simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).
Vinculación a la personalidad
El patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del
activo como del pasivo, se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad:
las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios:
1. Sólo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas
físicas como las jurídicas.
2. Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de los bienes del
patrimonio, se llega a la conclusión que toda persona tiene un patrimonio, cuyos
contenidos varían. El patrimonio no es más que una potencialidad adquisitiva
que toda persona tiene.
3. La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es
titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una
persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el
futuro.
Caracteres derivados
Intransmisibilidad del patrimonio
Transmisión mortis causa: cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad
titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona,
transmitiéndose a los herederos, y que actúan como una extensión de su
personalidad. Así, en la sucesión no se dispone sobre los bienes y las
obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general.
Transmisión inter vivos: la cesión del patrimonio inter vivos queda prohibida,
pues como se expuso anteriormente, el patrimonio es una característica de la
personalidad.
Indivisibilidad del patrimonio
Siendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una
persona únicamente puede tener un patrimonio.
Inembargabilidad del patrimonio
Bajo el mismo criterio anterior, el patrimonio es inembargable. Esto pues sería
absurdo considerar embargarle a una persona su potencial de adquirir derechos y
obligaciones de apreciación pecuniaria futuras.
123
Crítica a la Teoría del Patrimonio
Algunos autores han aceptado la definición de patrimonio como el "conjunto de
bienes y derechos de una persona". Es decir, definen al patrimonio como la agrupación
de bienes y no como un carácter de la personalidad de todo individuo. Alegan, además
que la distinción entre bienes y patrimonio no sirve en la práctica. Por lo tanto, para
estos autores el patrimonio goza de los mismos principios anteriores pero inversos, a
saber:
La cesibilidad.
La transmisibilidad.
La embargabilidad.
Hacienda Pública
Tanto como erario, tesoro público, fisco. También la rama de la administración
pública que se encarga de la recaudación, conservación y aplicación de los bienes del
Estado. Históricamente, en tiempos de las monarquías absolutas, la Hacienda Pública
se llamaba también Real Hacienda, pues el tesoro del monarca y el erario público no se
encontraban perfectamente deslindados, y estaba integrada por los derechos y
obligaciones del Estado, sus créditos y deudas.
En la propia definición de la Ley General Presupuestaria, la Hacienda Pública
está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico
cuya titularidad corresponde al Estado o a sus organismos autónomos, que cumplirá
sus obligaciones económicas a través de la gestión y aplicación de su haber conforme a
las disposiciones del ordenamiento y promoverá el más adecuado funcionamiento de
los sistemas financiero y monetario, de acuerdo a las medidas de política económica
que se establezcan.
VI.2. Seguridad pública en las Entidades Federales
Visualizar seguridad pública como un esfuerzo integral de reforma del Estado y
de la relación Estado-sociedad que implica un rediseño de su institucionalidad y de los
incentivos que tienen las autoridades públicas para relacionarse con la sociedad,
propone una nueva gestión del Estado frente al crimen que responde a las necesidades
de una sociedad democrática y provocan una reconceptualización del papel del Estado
en esta materia, énfasis en lo local, sobre todo en el gobierno municipal, como actor
clave en seguridad pública frente a otros órdenes de gobierno, gran parte de las
estrategias que necesitan emprender para hacer frente al crimen tienen que construirse
dentro del ámbito municipal. Sin embargo, México carece de un entramado institucional
en relaciones intergubernamentales que permitirían a los municipios asumir este rol
protagónico, con las capacidades y responsabilidades necesarias. Los municipios ni
124
tienen las facultades y recursos suficientes para esta tarea, diseño político que le
permitiría ser innovadores de una nueva relación con la ciudadanía.31
El enfoque de gestión estratégica pretende redefinir el papel tradicional de la
administración pública, enfatizando como componente esencial la creación de valor
público, es decir, resultados socialmente aceptables para la comunidad lo que
implicaría la reducción de la inseguridad pública. Para tal efecto, la gestión estratégica
se vincula con una recuperación y reactivación de la capacidad administrativa en
términos de nuevas formas organizacionales y métodos gerenciales, énfasis en la
economía-eficacia-eficiencia-calidad, la creación de valor público (impactos sociales), la
planeación y dirección estratégica, la administración de calidad, el diseño de procesos y
la gestión del conocimiento, la adopción y adaptación de estos aspectos implicaría
generar un mayor bienestar social y eventualmente un control o reducción de la
inseguridad pública, énfasis en el diseño e implantación de políticas sociales eficaces,
que permitan elevar aspectos como la educación, empleo y la salud, que pueden evitar
conductas antisociales. De ahí la importancia de la relación entre gestión, desarrollo y
seguridad ciudadana, nuevo enfoque redefinición del concepto de seguridad pública,
que se asocia a la seguridad del conjunto de la sociedad nacional en términos de
protección de su integridad física, de las garantías individuales, de los derechos de
propiedad, de niveles mínimos de bienestar y acceso a servicios públicos.
El enfoque de la gestión del desarrollo local debe integrar las distintas
dimensiones que condicionan la seguridad pública como son el marco legal, social,
cultural y económico, con la finalidad de promover un bienestar social, importancia de
un cambio en el papel del estado, el gobierno y su administración para promover la
participación ciudadana bajo un enfoque de gestión asociada orientado a prevenir la
inseguridad. Se concibe que una de las causas fundamentales de la inseguridad
radique en una deficiente gestión o bajo desempeño gubernamental. La aplicación de la
ley es fundamental, pero será efectiva en la medida en que la administración de la
justicia sea eficaz y eficiente y que las leyes estén actualizadas acorde a los problemas
sociales.
Los gobiernos locales tienen una importancia estratégica para promover el
crecimiento local con base en fortalecer las capacidades socioeconómicas del territorio.
Tal relevancia se puede concebir como un contexto apropiado para fundamentar una
gestión público-social en dos sentidos; primero, para establecer un proyecto efectivo de
participación ciudadana para prevenir la inseguridad y segundo, para sustentar una
31 Las propuestas que propone la nueva gestión pública para generar una mayor eficacia y eficiencia son: reducción del tamaño
del sector público, descentralizar las organizaciones, liderazgos con iniciativa, visión y capacidad, ruptura del monolitismo y
especialización, desburocratización y competencia, énfasis en el cliente-ciudadano, evaluación y cambiar la cultura.
125
gestión y una política público-privada en materia de desarrollo local. El problema central
lo atribuimos a que generalmente los gobiernos locales en México no han adoptado e
institucionalizado un enfoque de gestión estratégica asociada porque mantienen una
administración tradicional; en donde predomina, el control y el énfasis en la autoridad.
GESTIÓN ESTRATÉGICA Y CREACIÓN DE VALOR EN SEGURIDAD PÚBLICA
Los gobiernos locales en México se enfrentan a la necesidad de promover
reformas administrativas con la finalidad de ofrecer respuestas efectivas a la
inseguridad pública. Tal meta se podrá alcanzar en la medida en que los gobiernos
locales se rediseñen mediante el cambio en sus paradigmas de gestión, enfatizando
una articulación conceptual y operativa efectiva entre gestión, políticas y planeación
estratégica. Los retos de la gestión y políticas públicas son además de rediseñar la
gestión y las políticas de seguridad, el de reducir efectivamente la inseguridad,
cualquier proceso de cambio, diseño y rediseño de políticas parte de un paradigma, o
enfoque, sobre cuál es la orientación o perspectiva que determinará los objetivos,
estrategias y metas de la gestión local. Es decir, debe existir una articulación efectiva,
entre la gestión como enfoque e instrumento, porque los paradigmas de funcionamiento
de las organizaciones y las políticas son relevantes para promover una gestión eficaz
de los gobiernos locales.
La creación de valor público de los gobiernos locales en materia de seguridad
pública se asociaría a integrar la dimensión política, la dimensión sustantiva (fines
centrales de los gobiernos locales) y la dimensión administrativa. Desde esta
conceptualización un gobierno local genera valor social sí y solo sí:
Aprovecha las oportunidades para desarrollar su dimensión (contribución al
conocimiento, calidad de gestión policiaca y promoción del desarrollo local).
Se adapta a circunstancias cambiantes (entorno interno y externo).
Aprovecha sus competencias para producir nuevas cosas valiosas para los
ciudadanos (mayor legitimidad por desempeño con los mismos recursos
presupuestales).
Las cuestiones básicas para que los gobiernos locales generen valor desde la
gestión estratégica se asocian a los siguientes aspectos:
1. El valor se encuentra en los deseos y las percepciones de los individuos y no en
las transformaciones físicas y en la sociedad como una abstracción. Es decir, en
la capacidad de la gestión de los gobiernos locales de plantear y sustentar
proyectos factibles de implantar y que impacten entre otras metas: un cambio en
126
los paradigmas de gestión en seguridad, una mayor calidad de la gestión policial
con base en indicadores medibles, productividad organizacional y policial y,
fundamentalmente, su impacto con la reducción de la inseguridad pública.
2. Existen diferentes tipos de deseos a satisfacer (bienes y servicios), los cuales
están en función de la visión y misión de los gobiernos locales con respecto a su
contribución al conocimiento y a la promoción del desarrollo.
3. Los directivos públicos pueden crear valor público, empleando los recursos
públicos y orientándolos a ciertas actividades y gestionando una institución que
atienda los deseos de los ciudadanos.
4. Se alteran la importancia de la actividad pública y la influencia de la política. El
sentido de lo público de la gestión local se asocia al ejercicio de
responsabilidades, sentido ético y fundamentalmente con la capacidad
institucional de interiorizar e institucionalizar procesos orientados a promover la
calidad y productividad de la gestión policial y su impacto en una reducción de la
inseguridad.
5. Los ciudadanos compran a los directivos públicos una política en la reducción de
la inseguridad.
La gestión local debe promover organizaciones adaptables y flexibles a los
problemas y retos de su cometido. Para efectuar tal tarea eficazmente, es fundamental
identificar las actividades en las cuales los gobiernos locales tienen mayor capacidad de
dar respuestas efectivas. Los gobiernos locales deben tener capacidad de diseñar e
implantar políticas eficaces y efectivas en términos de reducción de la inseguridad,
propuesta para su aplicación de los gobiernos locales en México, que los directivos
cuenten con un amplio margen de discrecionalidad en la toma de decisiones. La
discrecionalidad en el ámbito de la gestión local se sustenta en la capacidad de los
funcionarios y en su liderazgo para promover la calidad y productividad policiaca. Sin
embargo, en la práctica este deseo no se contrasta, ya que en los gobiernos locales de
México sigue siendo una práctica común la corrupción en los distintos niveles de la
administración y procuración de justicia. Tal cambio implica un cambio en la cultura de
gestión.
En México generalmente los directivos son designados por razones personales
(amistad) y por consideraciones políticas e ideológicas, por lo que están más
preocupados por la lealtad a sus jefes inmediatos -y no con la sociedad- y no
necesariamente a generar un buen desempeño. Un criterio que revela las limitaciones
de la cultura política y de gestión en materia de seguridad pública en México, es que en
algunos gobiernos locales de alternancia, los alcaldes siguen nombrando como
funcionarios policiacos a sus familiares, con el argumento de que al ser familiares, les
tienen “más confianza”.
127
Para incrementar la responsabilidad de los funcionarios, se necesita de una
conducción ética, de una nueva cultura de gestión y de diálogo con la comunidad para
crear valor público.
EL ENFOQUE DE READMINISTRACIÓN Y LA GESTIÓN LOCAL DE SEGURIDAD
El problema se reitera, se agudiza en los gobiernos locales en donde
generalmente las autoridades policiacas no son líderes y estrategas en su gestión, sino
simples “administradores”, que reproducen los enfoques de una administración
tradicional, alejada de un enfoque y visión estratégica en materia de prevención a la
inseguridad.
Los nuevos enfoques de gestión para promover una mayor seguridad local y su
impacto en el desarrollo se vinculan a los siguientes criterios: objetivo (búsqueda
ventaja competitiva), responsabilidad social (impacto social y ético), dimensión del
tiempo (largo plazo), enfoque (social, técnico y ecológico), alcance (sistémico y
holístico), estrategia (soluciones incrementales), recursos humanos (adaptativos),
motivación (integral), estructura (adaptativas), informática (integrado a procesos de
cambio), las administraciones públicas y los gobiernos se legitiman por sus
rendimientos, es decir, por lo que hacen y como lo hacen; los niveles de
profesionalización de los funcionarios públicos relacionados con el sector son bajos.
UNA DEFINICIÓN INTEGRAL DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y LA GOBERNABILIDAD
Se considera necesario plantear una concepción integral de la seguridad pública,
en donde se incluyan aspectos socioeconómicos y de gestión pública. Entre los
indicadores socioeconómicos se puede mencionar la educación, población, nivel de
ingreso, pobreza, desarrollo humano (salud, conocimiento e ingreso) electricidad, agua
potable, drenaje y salud. Es decir, la seguridad pública no debe concebirse únicamente
como un asunto de policías y delincuentes. Por el contrario, se debe buscar la
articulación con el marco socioeconómico e institucional (legal y político),
particularmente cuando se sostiene que la ausencia de condiciones socioeconómicas
mínimas repercute en los niveles de vulnerabilidad social e institucional en materia de
inseguridad pública. La seguridad pública está condicionada por un ambiente, una
cultura política, de educación cívica, de desarrollo económico, de niveles mínimos de
bienestar, de acceso a servicios públicos fundamentales, de estado de derecho, sin los
cuales no puede existir la seguridad. En esta conceptualización se pueden distinguir
tres tipos de acciones de prevención de la criminalidad:
128
a) Prevención social, acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de la zonas, las
cuales se pueden agrupar en políticas de tipo educativo, cultural, urbanístico,
etcétera;
b) Prevención ambiental o situacional, se consideran las acciones para reducir las
oportunidades para delinquir y además las acciones que tienen como fin
intervenir para crear un entorno físico que inhiba la delincuencia y que favorezca
el sentimiento de seguridad de la población; y,
c) La vigilancia vecinal, su objetivo es crear un sistema de vigilancia basado en la
colaboración de los vecinos con la policía.
Estas acciones forman parte de un enfoque estratégico de la prevención de la
inseguridad, que tiene como objeto el de brindar las condiciones básicas, que permitan
reducir la inseguridad en localidades urbanas. Un papel central lo desempeña la
ciudadanía, que a través de confiar en las autoridades policiacas establece una relación
asociada en términos de información, comunicación, denuncia y participación en obras
y programas comunitarios de prevención delictiva.
En un contexto democrático y desde una perspectiva estratégica de la seguridad
nacional, el papel del Estado debe ser el de desactivar situaciones de violencia y
encausar los conflictos por vías institucionales y legales, es decir, no se recurre a la
violencia para resolver los conflictos. Si bien los aparatos de seguridad tienen la
facultad del uso de la violencia, no deben convertirla en el instrumento principal de su
acción; su lógica debe ser evitarla, no propiciarla. Desde el punto de vista policiaco, la
redefinición implicaría adaptar el papel de una policía reactiva (que sólo interviene
cuando el conflicto ya se dio) a una policía de proximidad, preventiva de conflictos por
contar con un sistema de inteligencia y recursos técnicos, el Estado debe promover y
garantizar la gobernabilidad en materia de seguridad pública, es decir, crear valor
público.
El término de gobernabilidad se entiende en un sentido instrumental referido a
la capacidad de las estructuras de gobierno para diseñar y ejecutar políticas públicas
eficaces que respondan a las demandas sociales. La capacidad para llevar a cabo
eficazmente la tarea de gobierno se refiere tanto a la habilidad de la élite gobernante
para generar acuerdos políticos básicos que den sustento social a sus propuestas de
geopolítica pública como el poder infraestructural de los aparatos del Estado.
Un buen nivel de gobernabilidad favorece la legitimidad social de la acción
gubernamental y con ello se fortalece el Estado. No obstante, cuando se van
acumulando tendencias de ingobernabilidad en términos de inseguridad pública,
aumento del crimen organizado y narcotráfico, se refleja la ineficacia gubernamental,
disminuyendo su legitimidad social.
129
LOS ESPACIOS EN LA DEMOCRACIA LOCAL
El desvínculo que afecta las políticas de seguridad pública es la separación entre
los policías y su propia administración municipal y la sociedad, y de ésta con la
autoridad. Reducir los niveles de separación debería ser una tarea prioritaria en el
ámbito local, dada la importancia y el impacto de la participación ciudadana en las
políticas públicas.
En el caso de seguridad pública las prioridades que han planteado los gobiernos
locales en México han sido:
Prioridad a la prevención de delitos y faltas:
Fortalecimiento de la corporación de policía;
Consolidación del sistema de protección civil;
Fortalecimiento del cuerpo de bomberos;
Reforma integral al sistema de justicia municipal;
Humanización del sistema de readaptación de infractores; y,
Profesionalización y modernización de corporaciones.
Una de las tareas más importantes de los gobiernos locales en México radica en
el fortalecimiento de la democracia bajo una gestión asociada, sustentada en un
enfoque estratégico, por lo que se recomiendan, las siguientes acciones:
Consolidación del municipio libre;
Fortalecimiento del gobierno colegiado;
Avance en la democracia institucional;
Nueva relación entre gobierno y sociedad;
Fortalecimiento de la democracia ciudadana; y,
Política de comunicación social integral.
OPCIONES DE POLÍTICA DE SEGURIDAD LOCAL
El papel de los gobiernos estatales dentro del modelo de relaciones
intergubernamentales actual no sería un problema en materia de seguridad pública en
México si existiera una efectiva cooperación, coordinación y planeación de acciones
conjuntas y de manera eficaz entre los tres niveles de gobierno. El problema es que tal
interrelación se centra particularmente en los aspectos legales, que sólo es una parte
del carácter de la relación con los gobiernos estatal y local. Tal relación ineficaz entre
los tres niveles de gobierno ha permitido que en el transcurso de los años los
problemas locales se sigan agudizando.
130
En términos de seguridad pública, los retos que deben abordar los gobiernos
locales en México, en materia de seguridad pública, son los siguientes:
Cultura policiaca deficiente.
Tratar de fomentar una cultura del servicio público.
Retomar los niveles de regulación del narcotráfico con los recursos económicos
disponibles.
Una efectiva gestión interorganizacional e intergubernamental en el ámbito local
y estatal.
Combatir la inseguridad en las áreas de competencia estatal.
Aumentar los controles y supervisión de los recursos humanos.
Fomentar la participación de la sociedad.
Legalización de determinados tipos de drogas “blandas”.
Estos retos podrán ser alcanzados por los gobiernos locales mexicanos en la
medida en que exista mayor sensibilidad, conocimiento y capacidades de gestión para
redefinir los enfoques de gestión policiaca, que han demostrado su ineficiencia para
solucionar el problema.
De lo anterior se desprende, que está por demás demostrado que la seguridad
pública, representa un tema vital para la vida política y social en nuestro país. Hoy en
día es indispensable que la concurrencia entre la Federación, los Estados y los
Municipios en este asunto, sea más clara y precisa, tanto a nivel constitucional como de
legislación secundaria; pero, también es necesario actualizar su regulación local y que
además ésta sea efectiva a lo largo del territorio mexicano.
A pesar de la existencia de una Ley General que establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del presente estudio,
puede observarse que en cierta medida existe una gran divergencia entre las distintas
regulaciones a nivel estatal en el tema, por lo que es necesario pensar en una
uniformidad a nivel local, o incluso considerar que por su importancia, puedan elevarse
a nivel federal algunos lineamientos indispensables y básicos que toda entidad
federativa de nuestro país deba de tener.
131
• PRINCIPALES RUBROS CONTENIDOS EN LAS LEYES EN MATERIA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DE LAS 31 ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO
FEDERAL.
Dentro de las 29 entidades federativas de nuestro país que se contemplaron para
este estudio32, tenemos aproximadamente que el 93.3% (28 entidades federativas),
cuentan con una administración tanto a nivel estatal como municipal regulado en la ley
de la materia de seguridad pública.
En la regulación estatal al 75% se le da importancia a la participación
ciudadana en materia de seguridad pública y la regula en la ley de la materia. Los
Estados que no la señalan son: Guanajuato, Hidalgo, Puebla, San Luis Potosí,
Chihuahua y Zacatecas.
En cuestión de medidas de prevención de seguridad pública sólo un 51.7%
de las entidades comprenden este rubro, como lo son: Aguascalientes, Baja California,
Coahuila, Colima, Chiapas, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo
León, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.
Los servicios de seguridad de carácter privado regulados por las leyes de la
materia de seguridad pública en las entidades federativas comprenden un 82.7%,
siendo los Estados: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila,
Chiapas, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Morelos,
Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Yucatán, Chihuahua, Tamaulipas, Guerrero y Veracruz.
Con lo relacionado a la capacitación y profesionalización del personal en un
alto porcentaje, está regulado en las leyes de la materia por las entidades federativas,
ya que hablamos de un 93%, siendo los estados que no la regulan los siguientes:
Colima y Quintana Roo.
En cuestión de estadística delictiva sólo el 62% de las entidades cuenta con
ello. Con las medidas o régimen disciplinario son 24 entidades federativas (82.7%) los
que la regulan, dejando a lado esta regulación, los Estados de: Durango, Querétaro,
Quintana Roo, Chiapas y Chihuahua.
En cuanto a los rubros que se abarcan de manera pormenorizada se señala lo
siguiente:
32 Toda vez que Tlaxcala y Tabasco, no reúnen en la estructura de su ley, los requisitos mínimos para formar parte de este cuadro
comparativo, y Campeche no cuenta con una Ley vigente en la materia, al momento de la realización del presente estudio.
132
• DISPOSICIONES GENERALES Y / U OBJETO DE LA LEY
1. En San Luis Potosí, se hace referencia expresa que en la aplicación de la Ley en la
materia se deberá de tomar en cuenta a las comunidades indígenas, en cuanto a sus
usos y costumbres se refiere.
2. Todas las leyes en sus disposiciones preliminares establecen como medida para
alcanzar la Seguridad pública a la coordinación entre la Federación, Distrito
Federal, Estados y Municipios.
3. La Ley de Nuevo León considera que materias como: seguridad y tranquilidad
pública, salubridad pública, educación, ornato, cultos y salvamentos, están
importante e íntimamente relacionadas con las implementación de la seguridad pública
en este Estado; haciendo una descripción integral de la aplicación de estos términos en
el campo de la Seguridad Pública.
4. Sonora es uno de los Estados que más detalladamente describen a la Seguridad
Pública, señalando que es necesario contemplar diversas materias para alcanzar ésta,
tales como: salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, las
libertades, la paz y el orden público. Señalando que se alcanzarán estos fines
mediante: la prevención, persecución, procesamiento y sanción de las
infracciones y delitos y, en su caso, la aplicación de medidas de seguridad,
procurando la reinserción social de sus autores, incluyendo los imputables por
minoridad o defecto mental. Por último también menciona que se intervendrá a través
de la coordinación de los sistemas educativo, de salud, de protección civil, de
saneamiento ambiental, o cualquier otro que coadyuve a la preservación de la
seguridad pública.
5. Solamente algunas Entidades de la Federación, consideran el tema de la concesión
de la seguridad pública; de manera expresa en las disposiciones generales u objeto
de su ley respectiva, estas entidades son: Aguascalientes; Baja California; Coahuila;
Distrito Federal; Guanajuato; Guerrero; Hidalgo; Estado de México; Michoacán;
Morelos; Sinaloa; y Chihuahua.
6. Las siguientes entidades federativas son las que aprueban de manera expresa la
concesión de seguridad pública a los particulares: Aguascalientes; Baja California;
Coahuila; Distrito Federal; Estado de México, Guerrero, Sinaloa y Chihuahua.
7. Estas entidades federativas, son las que expresamente no admiten la concesión de
la seguridad pública en su territorio: Guanajuato; Hidalgo; Michoacán y Morelos.
8. En materia de seguridad pública las entidades federativas del Distrito Federal,
Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, y Veracruz, expresamente les dan un trato
preferencial en materia laboral a los policías, ya que los consideran como personal de
confianza.
133
REGULACIÓN RELATIVA A LA COORDINACIÓN ENTRE LOS TRES NIVELES DE
GOBIERNO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
1. En la legislación de Seguridad Pública del Distrito Federal se puede apreciar un
servicio novedoso, el cual consiste en asistencia de seguridad pública por medio de una
llamada telefónica. De forma parecida lo hace el Estado de Morelos.
2. En su mayoría, las legislaciones de las Entidades Federativas de forma expresa,
mencionan que mantienen la coordinación entre sí, con la Federación, Distrito Federal,
y municipios, por medio de convenios o acuerdos.
3. La legislación del Estado de México y Guerrero en materia de Seguridad Pública de
forma excepcional, tratan sobre la coordinación intermunicipal.
4. Algunas entidades federativas hacen mención expresa del consejo estatal de
seguridad pública, como instancia de coordinación a nivel estatal del sistema nacional
seguridad pública, los son: Baja California Sur; Colima; Durango; Jalisco; Estado de
México; Guerrero; Oaxaca; Quintana Roo; Sinaloa; Sonora; Veracruz; Chihuahua;
Nuevo León y Zacatecas.
5. Algunas entidades federativas mencionan expresamente el consejo municipal de
seguridad pública, como órgano de coordinación: Baja California Sur; Colima;
Durango; Estado de México; Guerrero; Oaxaca y Sinaloa.
6. Establecen en las leyes de seguridad pública de las entidades federativas la
cooperación para coadyuvar con las autoridades penitenciarias y establecer la
seguridad dentro de estos centros, lo dispone así el Estado de: Distrito Federal; Baja
California; Veracruz.
7. En el rubro de coordinación entre las entidades y de estas con la Federación,
resulta la siguiente lista, a través de la cual se pretende ejemplificar los diversos rubros
que puede abarcar está coordinación:
• Sistemas expeditos para el intercambio de información que facilite el desarrollo de sus
actividades
• Intercambio académico y de experiencias para robustecer el desempeño profesional
del personal de seguridad pública
• Procedimientos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro
• Sistemas disciplinarios de estímulos y recompensas
• Mecanismos y lineamientos conforme a los cuales la policía preventiva y privada
actuarán bajo la autoridad y mando del ministerio público cuando intervengan como
auxiliar de este en la averiguación o persecución de delitos
• Relación con la comunidad y fomento a la cultura de prevención de infracciones y
delitos
• Las propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública, incluido el
financiamiento conjunto
• El suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre
seguridad pública
134
• Vigilancia y prevención del delito en las zonas conurbadas, cuando correspondan a
dos o más municipios del estado
• Organización, administración, operación y modernización tecnológica de las
instituciones de seguridad pública
• Regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros auxiliares
• El auxilio en los casos de desastres y siniestros
• Cooperación en la instrumentación de operativos policíacos, entre otros.
A excepción de los Estados de Colima, Hidalgo, Guerrero, Nuevo León,
Querétaro, Yucatán, Tamaulipas, y Veracruz, todos los demás cuentan con un apartado
o sección de coordinación.
• Principal estructura de los Consejos Estatales, Municipales y/o intermunicipales
de las entidades federativas y el Distrito Federal:
Baja California Sur. Sólo se hace mención de la existencia del Consejo Estatal y del
Consejo Municipal; sin hace referencia de su estructura.
Chihuahua. En este Estado se menciona de forma expresa como instancias de
coordinación local al Consejo estatal: Coordinador Estatal de Seguridad Pública,
Subcoordinador de orientación y enlace, para asesoría en materia de Seguridad Pública
a los Municipios y Subcoordinador Estatal de Seguridad Pública y las Direcciones de
Seguridad Pública Municipal. Se hace mención de la distribución de las actividades por
zonas.
Colima. En este Estado de la República existe Consejo Estatal y Consejo Municipal,
además del Comité Estatal y Comité Municipal. Sin hacer más referencia de su
estructura. Existe de forma expresa la figura del Comité de Consulta y Participación
Ciudadana, la cual coadyuva a la Coordinación Estatal; y atendiendo a las
particularidades de la organización social en cada lugar, señalándose de éste último su
estructura.
Distrito Federal. Menciona como autoridades de coordinación a la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal y al Departamento del Distrito Federal, sin
mencionar su estructura.
Durango. En esta Entidad Federativa se menciona al Consejo Estatal, el cual está
integrado por: El Gobernador del Estado de Durango, quien fungirá como presidente; el
Secretario General de Gobierno, quien fungirá como vicepresidente; el Procurador
General de Justicia del Estado; el Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas; tres
presidentes municipales; los funcionarios representantes o delegados en la entidad de
135
las autoridades federales que forman parte del Consejo Nacional y el Secretario
Ejecutivo del Consejo Estatal.
Además se coordinarán en el Estado por un Consejo Municipal, el cual está
integrado de la forma siguiente: El Presidente Municipal, que será el presidente del
consejo; un representante del Consejo Estatal, nombrado por el vicepresidente; el titular
del ministerio público; el titular de la Policía Judicial con destacamento en el municipio;
el titular de la Policía Preventiva y / o Tránsito del municipio; los titulares de las
instituciones de seguridad pública federal en los lugares donde las haya; y un secretario
ejecutivo, que será nombrado por el Presidente Municipal y ratificado por el
ayuntamiento.
Estado de México. Esta Entidad Federativa considera como instancias de coordinación
para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública las
siguientes: El Consejo Coordinador Estatal de Seguridad Pública, el cual está integrado
por: el Gobernador del Estado, quien lo presidirá; el Secretario General de Gobierno; el
Secretario de Comunicaciones y Transportes; el Procurador General de Justicia; el
Director General de Seguridad Pública y Tránsito; el Presidente de la Comisión de
Seguridad Pública del Poder Legislativo del Estado; los presidentes municipales de las
cabeceras de distrito judicial; los representantes o delegados en el Estado de las
autoridades federales que integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública; y el
secretario ejecutivo, quien será designado por el Consejo a propuesta del presidente.
Los Consejos de Coordinación Municipal de Seguridad Pública; las cuales están
integrados por: El Presidente Municipal, quien lo presidirá; el Secretario del
Ayuntamiento; el Delegado de Transporte Terrestre del Gobierno del Estado, de existir
esa representación; el primer Síndico o Síndico, en su caso; el Regidor vinculado con la
Comisión de Seguridad Pública Municipal, en su caso; el Director o Comandante de
Seguridad Pública Municipal; los delegados municipales; y el secretario ejecutivo, quien
será designado por el Consejo a propuesta del presidente.
Las instancias de participación comunitaria, las cuales serán: El Comité Estatal
de Consulta y Participación de la Comunidad en seguridad pública; y los Comités
Municipales de Consulta y Participación de la comunidad en seguridad pública.
Guerrero. Este Estado tiene varias instancias de coordinación en materia de seguridad
pública los cuales son: El Consejo Estatal de Seguridad Pública; el Gobernador del
Estado; el Secretario General de Gobierno; el Secretario de Seguridad Pública y
Protección Ciudadana; y el Procurador General de Justicia del Estado.
136
El Consejo Estatal está integrado por: El Gobernador del Estado, quien lo
presidirá; el Secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, como
vicepresidente; el Secretario General de Gobierno; el Comandante de la Región Militar
en el Estado; el Comandante de la Región Naval en el Estado; el Procurador General
de Justicia del Estado; el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal; el Delegado de la
Procuraduría General de la República; el Director General del Centro S.C.T. de
Guerrero; el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; el Jefe de la Comisaría
de Región de la Policía Federal Preventiva en el Estado; los presidentes de los
ayuntamientos de los municipios que sean cabecera de los distritos judiciales; y los
Presidentes de los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública del Estado.
Podrán asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz pero sin voto y
previa invitación del Presidente:
a) El Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado;
b) El Presidente de la Comisión de Gobierno del Honorable Congreso del Estado;
c) El representante de la Secretaría de Gobernación;
d) El Delegado del Centro de Investigación y Seguridad Nacional; y
e) Los Presidentes de los Comités Estatal y Municipales de Consulta y Participación
Ciudadana de Seguridad Pública.
También habla a nivel municipal en materia de coordinación de seguridad
pública, estableciendo las autoridades: Los Consejos Municipales e Intermunicipales;
los Ayuntamientos; los Presidentes Municipales; el Síndico Procurador; los Comisarios
y Delegados Municipales, y los titulares de la oficina o área de policía preventiva en los
Municipios.
Los Consejos Municipales de Seguridad Pública, se integran con: El Presidente
Municipal, quien lo presidirá; el representante del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
el Síndico Procurador; el Titular de la oficina o área de la Policía Preventiva del
Municipio; el Presidente del Concejo Consultivo de Comisarios Municipales; el
Presidente del Comité Municipal de consulta y Participación Ciudadana; el
Representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y el Secretario
Ejecutivo, que será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente.
Los Consejos Intermunicipales se integrarán con: Los Presidentes Municipales
de los Ayuntamientos que lo conforman y serán presididos por quien resulte electo
internamente; el Representante del Ejecutivo del Estado; el representante del Consejo
Estatal de Seguridad Pública; los Titulares de las oficinas o áreas de la policía
preventiva de los municipios participantes; los Presidentes de los Comités Municipales
de Consulta y Participación Ciudadana; y el Secretario Ejecutivo electo por los
Presidentes Municipales de los Ayuntamientos que lo integran.
137
Jalisco. Considera como instancia de coordinación al Consejo estatal el cual está
integrado por: Un presidente, que será el Gobernador del Estado; los titulares de las
siguientes dependencias del Poder Ejecutivo del Estado: Secretaría General de
Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social; Procuraduría General de
Justicia; Secretaría de Vialidad y Transporte; Dirección General de Seguridad Pública;
los poderes legislativo y judicial del Estado integrados por: El Presidente del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, los presidentes de la comisiones legislativas de
Seguridad Pública y Protección Civil y de Readaptación Social del Congreso del
Estado. Los presidentes municipales de las cabeceras de los partidos judiciales en el
Estado, entre otros.
Morelos. Considera como instancias de coordinación estatal a la Secretaría de
Seguridad Pública y a los presidentes municipales. Sin mencionar su estructura.
Oaxaca. Son seis las instancias de coordinación que considera este Estado: El Consejo
Nacional de Seguridad Pública; el Consejo Estatal de Seguridad Pública; los Consejos
Regionales de Seguridad Pública; los Consejos Municipales de Seguridad Pública; los
Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública; y las instancias de participación
ciudadana que son: A) El Comité Estatal de Participación Ciudadana; y B) Los Comités
Municipales de Participación Ciudadana. De las cuales no se hace más referencia.
Puebla. Establece como instancia de coordinación estatal al Consejo Estatal, sin
mencionar su estructura.
Quintana Roo. Esta Entidad Federativa considera como instancias de coordinación al
Consejo Estatal de Seguridad Pública a las siguientes: el Gobernador del Estado; el
Secretario General de Gobierno; el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de
Seguridad Pública; los coordinadores; los directores estatales de seguridad pública; los
presidentes municipales; los directores municipales de seguridad pública y tránsito.
Sinaloa. En este Estado se encuentran tres Consejos los cuales coordinan la seguridad
pública, estos son: el Consejo Estatal, Consejo Municipal, y Consejo Intermunicipal.
El Consejo Estatal está integrado por: El Gobernador Constitucional del Estado,
quien lo presidirá; el Secretario de Gobierno, quien fungirá como Vicepresidente; el
Procurador General de Justicia del Estado; el Secretario de Seguridad Pública; los
comandantes de las zonas militares y navales existentes en el Estado; el Delegado de
la Procuraduría General de la República en la entidad; el Delegado de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes en el Estado; un representante de la Secretaría de
Gobernación; los presidentes municipales; el Coordinador General del Consejo Estatal
de Seguridad Pública; el Presidente del Comité Estatal de Consulta y Participación de la
138
Comunidad del Consejo Estatal de Seguridad Pública; nueve representantes de la
sociedad, propuestos por las organizaciones de las distintas regiones del Estado; y el
Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
El Consejos Municipales está integrado por: El presidente municipal, quien lo
presidirá; el Secretario del Ayuntamiento, como Vicepresidente, quien podrá suplir al
primero en sus ausencias; el Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; un
representante de la Procuraduría General de Justicia y un representante de la
Secretaría de Seguridad Pública; el encargado de la policía ministerial; el Delegado del
Consejo Tutelar para Menores; el Director del Centro de Readaptación Social o de la
cárcel pública municipal, en su caso; un representante de la Policía Federal Preventiva;
un representante de la Procuraduría General de la República; y, el Secretario Ejecutivo
del Consejo Municipal de Seguridad Pública.
Y el Consejo intermunicipal, se integra así: Los presidentes municipales de la
zona; los Directores de Policía Preventiva y Tránsito y un representante de la Secretaría
de Seguridad Pública; los comandantes de los destacamentos militares; los
comandantes de la Policía Judicial Federal; los representantes de la Policía Federal
Preventiva; los representantes de la Procuraduría General de Justicia; los Delegados
del Consejo Tutelar para Menores; los Directores de los Centros de Readaptación
Social y Cárceles Públicas Municipales; y, un secretario ejecutivo designado por el
propio Consejo Intermunicipal, de entre los secretarios ejecutivos de los Consejos
Municipales correspondientes.
Sonora. Menciona este Estado al Consejo estatal, como instancia de coordinación, y
está integrado por: El Gobernador del Estado, quien lo presidirá; el Secretario de
Gobierno, quien fungirá como Vicepresidente, y suplirá al Gobernador en caso de
ausencia; el Procurador General de Justicia del Estado; el Secretario de Infraestructura
Urbana y Ecología; el Coordinador Estatal de Seguridad Pública y Tránsito; el Director
General de la Policía Judicial en el Estado; el Comandante de la IV Zona Militar; el
Comandante de la VI Zona Naval Militar; el Delegado en el Estado de la Procuraduría
General de la República; el Director General en el Estado de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes; el Delegado en el Estado del Centro de Investigación y
Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación; el Representante de la Secretaría
de Gobernación en el Estado; el Comandante de Región de la Policía Federal de
Caminos; los presidentes municipales de cada uno de los municipios del Estado, y el
Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal.
Veracruz. Este Estado de la República, tiene cinco instancias de coordinación, las
cuales son: Consejo Estatal de Seguridad Pública; Comisiones del Consejo Estatal;
139
Consejos Municipales de Seguridad Pública; Comités de Participación Ciudadana, y
personal que proporcione el Ejecutivo estatal y los ayuntamientos.
El Consejo Estatal de Seguridad Pública, está integrado por: El Secretario de
Seguridad Pública, quien lo presidirá; el Procurador General de Justicia; el Secretario
de Comunicaciones; el Director General Seguridad Pública; el Director General de
Tránsito y Transporte; el Director General de Prevención y Readaptación Social; el
Director General de la Policía Ministerial; los representantes en la Entidad de las
siguientes dependencias:
a) Secretaría de Seguridad Pública; b) Secretaría de la Defensa Nacional; c) Secretaría
de Marina; d) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; e) Procuraduría General de
la República. Los Presidentes Municipales de la Entidad, en los asuntos relacionados
con el ámbito territorial de su competencia; y el Secretario Ejecutivo.
Nuevo León. Consta sus instancias de coordinación por el Consejo Estatal, el cual está
integrado por: Un presidente, que será el Secretario General de Gobierno; un
vicepresidente, que será el Procurador General de Justicia en el Estado; los presidentes
municipales de los municipios.
Zacatecas. Sólo considera como instancia de seguridad pública al Consejo estatal, el
cual está integrado por: El secretario, quien lo coordinará y lo presidirá; el Procurador;
los presidentes municipales de los cinco municipios más poblados del Estado; el
Secretario de Planeación y Finanzas; los representantes en el Estado de las siguientes
dependencias federales: A) Secretaría de Gobernación; B) Secretaría de la Defensa
Nacional; C) Procuraduría General de la República; y D) Policía Federal Preventiva.
El Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Estado que será
designado por el Gobernador.
Los siguientes Estados, no cuentan con una regulación detallada de la existencia
de los Consejos Estatales, limitándose a señalar, entre otras cosas, lo siguiente:
Aguascalientes. Programas normativos, operativos, y de supervisión.
Baja California. Coordinación de Seguridad Pública del Estado, el cual coadyuvará con
el Secretario de Consejo Estatal.
Coahuila. Se limita a señalar generalidades sobre la coordinación entre el Estado y los
municipios.
Hidalgo. Cuerpos de seguridad pública del Estado.
140
Nayarit. El Gobernador del Estado, a través del Procurador General de Justicia,
coordinará con autoridades federales, estatales y municipales las funciones de
seguridad pública.
Querétaro. Cuerpos de seguridad pública.
San Luis Potosí. La coordinación estará al mando del Ejecutivo en el territorio del
Estado en su carácter de Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
Chiapas, Guanajuato, Michoacán, Tamaulipas, Yucatán. Sólo hacen mención del
sistema o en su caso Consejo Estatal de Seguridad Pública y algunos lineamientos
generales del mismo, sin señalar como estará conformado.
141
UNIDAD VII
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VII.1. Impunidad, inmunidad y fuero
Impunidad
Punio, punire, punitum. Ese es el verbo latino del que procede impunitas, que
ni tenemos que traducir, sino sólo transcribir como impunidad. Son toda una familia de
cultismos cuya forma simple sería "punir", y a partir de la cual se forman los derivados
punitivo, punible, punitorio, punición, impune, impunidad. Punire tiene que ver con
poena, naturalmente, y significa castigar y vengar. Por todo el léxico judicial campa la
venganza, y la justicia se empeña en que no es esa su misión.
Inmunidad
Inmunidad es un término médico que describe el estado de tener suficientes
defensas biológicas para evitar la infección, enfermedad, u otra invasión biológica no
deseada. La inmunidad involucra tanto a componentes específicos y no específicos.
Los componentes no específicos actúan como barreras o como eliminadores de
patógenos para detener la infección por microorganismos antes de que puedan causar
la enfermedad.
Fuero
El fuero, denominación utilizado en Derecho para designar los privilegios o
normas especiales que se aplican a una o varias personas (aforados) por algún motivo
en particular (fuero militar, fuero eclesiástico...).
El fuero parlamentario, los privilegios o normas especiales que aplican a las
personas por el hecho de pertenecer a un Parlamento, como la inviolabilidad o el
sometimiento a tribunales específicos.
Se denomina fuero parlamentario, en Derecho, a los privilegios o normas
especiales que aplican a una o varias personas en el ámbito del Derecho penal por el
hecho de pertenecer a un Parlamento democrático, como representantes de la
soberanía popular.
Estas personas, mientras se encuentran en su cargo, tienen privilegios propios,
como la inviolabilidad o el sometimiento a tribunales específicos.
El fuero parlamentario tiene su origen en la separación de poderes y la búsqueda
de la independencia del poder legislativo con respecto al Ejecutivo, sobre todo en el
caso de las monarquías parlamentarias.
142
En un comienzo, no dejaba de ser habitual que cuando un parlamentario se
oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para, utilizando el poder ejecutivo, le
acusase de algún tipo de delito y buscase apartarle de la vida pública. Como forma de
evitar estas injerencias, se establecieron medidas que impedían que pudiese ser
encausado ningún parlamentario si previamente el propio Parlamento no daba su visto
bueno y que, en el caso de ser encausado, estuviese sometido a algún orden
jurisdiccional específico (normalmente el Tribunal de mayor jerarquía).
VII.2. Tipos de responsabilidad de los servidores públicos
TEORÍAS DE DERECHO PÚBLICO SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS
RELACIONES ENTRE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LA ADMINISTRACIÓN
a) Teoría del acto unilateral: La relación se da por un acto unilateral toda vez que el
servicio que se va a prestar se impone de una manera unilateral por el poder
público. Ej.: Pago de impuestos.
b) Teoría del acto administrativo: Esta relación tiene carácter de contrato
administrativo debido al concurso de voluntades que se necesitan, pero se objeta
que la naturaleza pública de interés motivo de la relación no puede ni debe
quedar sujeto a negociación. Ej.: Trabajador de base.
c) Teoría del acto condición: El acuerdo o concurso de voluntades es sumamente
indispensable para poder aplicar determinada normativa, que ya ha sido
predeterminada por la ley. Esta es la teoría de mayor aceptación.
RAMAS DEL DERECHO QUE REGULAN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
1. Derecho Laboral burocrático: Integrado por varios sistemas que rigen la relación
de los trabajadores. Ejemplo: Artículo 123 constitucional, Ley Federal del
Trabajo.
2. Derecho Disciplinario: Integrado por el conjunto de normas que rigen el
comportamiento de los servidores públicos.
Los servidores públicos de acuerdo al artículo 108 constitucional son las
personas que prestan sus servicios al Estado, a los tres poderes del Estado (Ejecutivo,
legislativo y judicial):
a) Representantes de elección popular.
b) Miembros de los poderes judicial y judicial del Distrito Federal.
c) Funcionarios y empleados.
d) Y en general, toda persona que desempeñe un empleo de cualquier naturaleza
en la administración pública federal o del Distrito Federal.
143
La diferencia entre funcionarios y empleados estriba en que el funcionario público
es el que ocupa un grado en la estructura orgánica y que asume funciones de
representación, iniciativa, decisión y mando; el empleado presta sus servicios a la
administración pública sin facultades de representación, decisión y mando.
Los empleados tienen derecho a sindicalizarse y al escalafón y los funcionarios
no. Los empleados se jubilan y los funcionarios no.
RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
1. Artículo 123 apartado A constitucional y Ley Federal del Trabajo. Estas normas
regulan las relaciones obrero-patronales entre determinados organismos
descentralizados, así como las empresas estatales y sus trabajadores.
2. Artículo 123 apartado B y la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado.
Establecen las dependencias y sus trabajadores que se rigen por este sistema.
3. El que se refiere a los trabajadores de confianza, su sistema jurídico laboral lo
contempla el apartado B del artículo 123 constitucional, así como los principios
generales del derecho y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
4. El apartado B del artículo 123 constitucional contempla el que rige a los
trabajadores del servicio exterior mexicano, así como lo que dice la Ley Orgánica
del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento de acuerdo a lo que dispone la
fracción XIII del artículo 123.
5. Sistema de los miembros de las fuerzas armadas, miembros de la armada,
excepto el personal civil. Apartado B artículo 123.
Los valores que deben observar los servidores públicos son:
a) Legalidad: Actuación dentro del marco legal.
b) Honradez: Conducta de seriedad y ética moral.
c) Lealtad: Fidelidad a la institución.
d) Imparcialidad: Objetividad que debe observar, prohibición del préstamo.
e) Eficiencia: Conocimiento de las funciones para las que fue designado.
Las obligaciones de los servidores públicos son:
- Protesta que debe rendir antes de la toma de posesión de guardar y hacer
guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
- Presentar su declaración patrimonial.
Las responsabilidades de los servidores públicos son:
144
Responsabilidad penal: Ejercicio indebido del servicio público, abuso de
confianza, coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y
facultades, confusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de
influencias, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito.
Responsabilidad civil: Daños que los servidores públicos ocasionan a los
particulares y pueden ser de dos tipos:
a) Económico: Cuando provocan pérdida en el patrimonio.
b) Moral: Cuando afecta a una persona en sus sentimientos, afectos, creencias,
decoro, honor, reputación, configuración, vida privada.
Responsabilidad política: Se desprende de conductas de los servidores públicos
que afectan los intereses públicos fundamentales. Los que pueden ser sujetos de
juicio político son los gobernadores de los Estados, los magistrados, etc.
Responsabilidad administrativa: Es en la que incurren funcionarios por faltar a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia y que afectan
a la Hacienda Pública.
El artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
nos indica que sus sanciones pueden ser de apercibimiento privado o público,
amonestación privada o pública, suspensión, destitución del puesto, sanción
económica, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones
en el servicio público.
Las impone el jefe si son faltas menores y la Contraloría del Estado sin son faltas
graves o económicas.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
TÍTULO TERCERO
Responsabilidades Administrativas
Título derogado DOF 13-03-2002 (“únicamente por lo que respecta al ámbito federal”)
CAPÍTULO I
Sujetos y obligaciones del servidor público
ARTÍCULO 46. Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el
artículo 2o. de esta Ley.
ARTÍCULO 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que
correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al
respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
Párrafo reformado DOF 21-07-1992
145
I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier
acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio
indebido de un empleo, cargo o comisión;
II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos
correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de
recursos económicos públicos;
III. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función
exclusivamente para los fines a que están afectos;
IV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o
comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la
sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas;
V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia,
imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste.
VI. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse
de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;
VII. Observar respeto y subordinación legítima con respecto a sus superiores jerárquicos
inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus
atribuciones;
VIII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios,
las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;
Fracción reformada DOF 21-07-1992
IX. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el
período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus
funciones;
X. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus
labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar
indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras
percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan;
XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley
le prohíba.
XII. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se
encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo
o comisión en el servicio público.
XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos
en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda
resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por
afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios,
146
o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o
hayan formado parte.
XIV. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención,
trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su
conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución,
cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XV. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por
interpósita33
persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior
al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo,
cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de
cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se
encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta
prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;
XVI. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios
adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su
función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;
XVII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento,
designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor
público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna
ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;
XVIII. Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial, en los
términos establecidos por esta ley;
Fracción reformada DOF 21-07-1992
XIX. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la
Secretaría de la Contraloría, conforme a la competencia de ésta;
XX. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones
de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna, los actos u
omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público
que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las normas
que al efecto se expidan;
Fracción reformada DOF 21-07-1992
XXI. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la
institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto
de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan.
Fracción adicionada DOF 11-01-1991
XXII. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición
jurídica relacionada con el servicio público, y
33 Persona que interviene en un acto jurídico por encargo y en provecho de otro, aparentando obrar por cuenta propia.
147
Fracción reformada DOF 11-01-1991 (se recorre)
XXIII. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la
celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de
todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública,
con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades
de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a
propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o
entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se
encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
Fracción adicionada DOF 21-07-1992
XXIV. La demás que le impongan las leyes y reglamentos.
Fracción reformada DOF 11-01-1991 (se recorre), 21-07-1992 (se recorre)
Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser
comunicado a la Secretaría de la Contraloría General, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo
su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior
jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Contraloría General, el subalterno podrá practicarla
directamente informando a su superior acerca de este acto.
ARTÍCULO 48. Para los efectos de esta ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo.
Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 04-12-1997
Para los mismos efectos, se entenderá por superior jerárquico al titular de la dependencia y,
en el caso de las entidades, al coordinador del sector correspondiente, el cual aplicará las
sanciones cuya imposición se le atribuya a través de la contraloría interna de su dependencia.
CAPÍTULO II
Sanciones administrativas y procedimientos para aplicarlas
ARTÍCULO 49. En las dependencias y entidades de la Administración Pública se establecerán
unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda
presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las
que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente.
La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las instancias del público sean
atendidas y resueltas con eficiencia.
ARTÍCULO 50. La Secretaría, el superior jerárquico y todos los servidores públicos tienen la
obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que
se refiere el artículo anterior y de evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al
quejoso.
Incurre en responsabilidad el servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier
medio, inhiba al quejoso para evitar la formulación o presentación de quejas y denuncias, o que con
motivo de ello realice cualquier conducta injusta u omita una justa y debida que lesione los intereses de
quienes las formulen o presenten.
148
ARTÍCULO 51. Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, así como la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar
y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 47, así como para aplicar las sanciones establecidas en el presente capítulo, conforme a la
legislación respectiva y por lo que hace a su competencia.
Asimismo, y por lo que hace a su competencia, las autoridades jurisdiccionales a que se refieren las
fracciones VII a X del artículo 3o., determinarán los órganos y sistemas para los efectos a que se refiere
el párrafo anterior, en los términos de sus legislaciones respectivas.
Artículo reformado DOF 21-07-1992, 26-05-1995, 12-12-1995, 04-12-1997
ARTÍCULO 52. Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados conforme al
presente Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será
designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.
ARTÍCULO 53. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I. Apercibimiento privado o público;
II. Amonestación privada o pública.
Fe de erratas a la fracción DOF 10-03-1983
III. Suspensión;
IV. Destitución del puesto;
V. Sanción económica; e
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o
cause daños y perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de
doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si
excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves
de los servidores públicos.
Párrafo reformado DOF 21-07-1992
Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley por un plazo mayor de diez
años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez
transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad
a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.
Párrafo adicionado DOF 21-07-1992
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad
administrativa en los términos de esta ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su
caso se haya realizado.
Párrafo adicionado DOF 21-07-1992
ARTÍCULO 54. Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes
elementos:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que
infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;
II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;
149
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La antigüedad del servicio;
VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y
VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones.
ARTÍCULO 55. En caso de aplicación de sanciones económicas por beneficios obtenidos y daños y
perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 47, se aplicarán
dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.
Las sanciones económicas establecidas en este artículo se pagarán una vez determinadas en
cantidad líquida, en su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día de su pago, conforme al
siguiente procedimiento:
I. La sanción económica impuesta se dividirá entre la cantidad líquida que corresponda y el salario
mínimo mensual vigente en el Distrito Federal al día de su imposición, y
II. El cociente se multiplicará por el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal al día del
pago de la sanción.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces
el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
ARTÍCULO 56. Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el artículo 53 se observarán
las siguientes reglas:
I. El apercibimiento, la amonestación y la suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no
menor de tres días ni mayor de tres meses, serán aplicables por el superior jerárquico;
II. La destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, se demandará por el
superior jerárquico de acuerdo con los procedimientos consecuentes con la naturaleza de la relación y en
los términos de las leyes respectivas;
III. La suspensión del empleo, cargo o comisión durante el período al que se refiere la fracción I, y la
destitución de los servidores públicos de confianza, se aplicarán por el superior jerárquico;
IV. La Secretaría promoverá los procedimientos a que hacen referencia las fracciones II y III,
demandando la destitución del servidor público responsable o procediendo a la suspensión de éste
cuando el superior jerárquico no lo haga. En este caso, la Secretaría desahogará el procedimiento y
exhibirá las constancias respectivas al superior jerárquico;
V. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, será
aplicable por resolución que dicte la autoridad competente, y
Fracción reformada DOF 21-07-1992
VI. Las sanciones económicas serán aplicadas por la contraloría interna de la dependencia o entidad.
Fracción reformada DOF 21-07-1992, 24-12-1996
ARTÍCULO 57. Todo servidor público deberá denunciar por escrito a la contraloría interna de su
dependencia o entidad los hechos que, a su juicio, sean causa de responsabilidad administrativa
imputables a servidores públicos sujetos a su dirección.
150
La contraloría interna de la dependencia o entidad determinará si existe o no responsabilidad
administrativa por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, y aplicará las
sanciones disciplinarias correspondientes.
El superior jerárquico de la dependencia o entidad respectiva enviará a la Secretaría copia de las
denuncias cuando se trate de infracciones graves o cuando, en su concepto, y habida cuenta de la
naturaleza de los hechos denunciados, la Secretaría deba, directamente, conocer el caso o participar en
las investigaciones.
Artículo reformado DOF 24-12-1996
ARTÍCULO 58. La Secretaría aplicará las sanciones correspondientes a los contralores internos de
las dependencias cuando éstos incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad
administrativa.
ARTÍCULO 59. Incurrirán en responsabilidad administrativa los servidores públicos de las contralorías
internas que se abstengan injustificadamente de sancionar a los infractores o que, al hacerlo, no se
ajusten a lo previsto por esta Ley. La Secretaría informará de ello al Titular de la dependencia y aplicará
las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 60. La contraloría interna de cada dependencia o entidad será competente para imponer
sanciones disciplinarias.
Artículo reformado DOF 21-07-1992, 24-12-1996
ARTÍCULO 61. Si la contraloría interna de la dependencia o el coordinador de sector en las entidades
tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, darán vista de ellos a la
Secretaría y a la autoridad competente para conocer del ilícito.
ARTÍCULO 62. Si de las investigaciones y auditorías que realice la Secretaría apareciera la
responsabilidad de los servidores públicos, informará a la contraloría interna de la dependencia
correspondiente o al coordinador sectorial de las entidades, para que proceda a la investigación y
sanción disciplinaria por dicha responsabilidad, si fuera de su competencia. Si se trata de
responsabilidades mayores cuyo conocimiento sólo compete a la Secretaría, ésta se avocará
directamente al asunto, informando de ello al Titular de la dependencia y a la contraloría interna de la
misma para que participe o coadyuve en el procedimiento de determinación de responsabilidades.
ARTÍCULO 63. La dependencia y la Secretaría, en los ámbitos de sus respectivas competencias,
podrán abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando
la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito,
cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda
de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
ARTÍCULO 64. La Secretaría impondrá las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo
mediante el siguiente procedimiento:
I. Citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o
responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y
su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio
de un defensor.
151
También asistirá a la audiencia el representante de la dependencia que para tal efecto se designe.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni
mayor de quince días hábiles;
II. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Secretaría resolverá dentro de los treinta días
hábiles siguientes, sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones
administrativas correspondientes y notificará la resolución al interesado dentro de las setenta y dos
horas, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico;
Fracción reformada DOF 21-07-1992
III. Si en la audiencia la Secretaría encontrara que no cuenta con elementos suficientes para
resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del
presunto responsable o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para
otra u otras audiencias; y
IV. En cualquier momento, previa o posteriormente al citatorio al que se refiere la fracción I del
presente artículo, la Secretaría podrá determinar la suspensión temporal de los presuntos
responsables de sus cargos, empleos o comisiones, si a su juicio así conviene para la conducción o
continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que
se impute. La determinación de la Secretaría hará constar expresamente esta salvedad.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya
dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea
notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio. La suspensión
cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, independientemente de la iniciación, continuación o
conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta
responsabilidad de los servidores públicos.
Si los servidores suspendidos temporalmente no resultaren responsables de la falta que se les imputa,
serán restituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán las percepciones que debieran percibir
durante el tiempo en que se hallaron suspendidos.
Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento
del servidor público de que se trate incumbe al titular del Poder Ejecutivo. Igualmente se requerirá
autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho
nombramiento requirió ratificación de éste en los términos de la Constitución General de la República.
ARTÍCULO 65. En los procedimientos que se sigan para investigación y aplicación de sanciones ante
las contralorías internas de las dependencias, se observarán, en todo cuanto sea aplicable a las reglas
contenidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 66. Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, que
suscribirán quienes intervengan en ellas, apercibidos de las sanciones en que incurran quienes falten a la
verdad.
ARTÍCULO 67. El Titular de la dependencia o entidad podrá designar un representante que participe
en las diligencias. Se dará vista de todas las actuaciones a la dependencia o entidad en la que el
presunto responsable presta sus servicios.
152
ARTÍCULO 68. Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría y de las dependencias durante el
procedimiento al que se refiere este Capítulo constarán por escrito, y se asentarán en el registro
respectivo, que comprenderá las secciones correspondientes a los procedimientos disciplinarios y a las
sanciones impuestas, entre ellas, en todo caso, las de inhabilitación.
ARTÍCULO 69. La Secretaría expedirá constancias que acrediten la no existencia de registro de
inhabilitación, que serán exhibidas, para los efectos pertinentes, por las personas que sean requeridas
para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
ARTÍCULO 70. Los servidores públicos sancionados podrán impugnar ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa las resoluciones administrativas por las que se les impongan las
sanciones a que se refiere este Capítulo. Las resoluciones anulatorias firmes dictadas por ese Tribunal,
tendrán el efecto de que la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado
sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las
sanciones anuladas, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.
Artículo reformado DOF 21-07-1992, 31-12-2000
ARTÍCULO 71. Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas, podrán ser
impugnadas por el servidor público ante la propia autoridad, mediante el recurso de revocación que se
interpondrá dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la
resolución recurrida.
Párrafo reformado DOF 21-07-1992
La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:
I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor
público le cause la resolución, acompañando copia de ésta y constancia de la notificación de la misma,
así como la proposición de las pruebas que considere necesario rendir;
II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de
plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución, y
Fracción reformada DOF 21-07-1992
III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los treinta días
hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.
Fracción reformada DOF 21-07-1992
ARTÍCULO 72. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo
solicita el promovente, conforme a estas reglas:
I. Tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que
prevenga el Código Fiscal de la Federación; y
Fe de erratas a la fracción DOF 10-03-1983
II. Tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos;
a) Que se admita el recurso;
b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible reparación en
contra del recurrente; y
c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u
omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.
153
ARTÍCULO 73. El servidor público afectado por las resoluciones administrativas que se dicten
conforme a esta Ley, podrá optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La resolución que se dicte en el recurso de revocación será también impugnable ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo reformado DOF 21-07-1992,31-12-2000
ARTÍCULO 74. Las resoluciones absolutorias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa podrán ser impugnadas por la Secretaría o por el superior jerárquico.
Artículo reformado DOF 31-12-2000
ARTÍCULO 75. La ejecución de las sanciones administrativas impuestas en resolución firme se llevará
a cabo de inmediato en los términos que disponga la resolución. La suspensión, destitución o
inhabilitación que se impongan a los servidores públicos de confianza, surtirán efectos al notificarse la
resolución y se considerarán de orden público.
Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se sujetarán a lo
previsto en la ley correspondiente.
Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Erario Federal,
se harán efectivas mediante el procedimiento económico-coactivo de ejecución, tendrán la prelación
prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables a esta materia.
ARTÍCULO 76. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la presente Ley, se procederá de inmediato a
dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para
acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la
confesión, se impondrá al interesado dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica,
pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños y
perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con
motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, separación o
inhabilitación.
ARTÍCULO 77. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere esta Ley, la Secretaría y el
superior jerárquico podrán emplear los siguientes medios de apremio:
Párrafo reformado DOF 21-07-1992
I. Sanción económica de hasta veinte veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal;
Fe de erratas a la fracción DOF 10-03-1983
II. Auxilio de la fuerza pública.
Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la
legislación penal.
ARTÍCULO 77-BIS. Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la
responsabilidad del servidor público y que la falta administrativa haya causado daños y perjuicios a
particulares, éstos podrán acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, para que ellas directamente reconozcan la responsabilidad de indemnizar la
154
reparación del daño en cantidad líquida y, en consecuencia, ordenar el pago correspondiente, sin
necesidad de que los particulares acudan a la instancia judicial o cualquier otra.
Párrafo reformado DOF 04-12-1997
El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a los
particulares.
Si el órgano del Estado niega la indemnización, o si el monto no satisface al reclamante, se tendrán
expeditas, a su elección, la vía administrativa o judicial.
Cuando se haya aceptado una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos en la que se
proponga la reparación de daños y perjuicios, la autoridad competente se limitará a su determinación en
cantidad líquida y la orden de pago respectiva.
Artículo adicionado DOF 10-01-1994
ARTÍCULO 78. Las facultades del superior jerárquico y de la Secretaría para imponer las sanciones
que esta ley prevé se sujetarán a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 10-01-1994
I. Prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de diez
veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y
Fracción reformada DOF 21-07-1992
II. En los demás casos prescribirán en tres años.
El plazo de prescripción se contará partir del día siguiente a aquél en que se hubiera incurrido
en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
Párrafo adicionado DOF 21-07-1992
En todos los casos la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el
procedimiento administrativo previsto por el artículo 64.
Párrafo adicionado DOF 21-07-1992
.... III. El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños y perjuicios, prescribirá
en un año, a partir de la notificación de la resolución administrativa que haya declarado cometido
la falta administrativa.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
TÍTULO SEGUNDO
Responsabilidades Administrativas
CAPÍTULO I
Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones
en el servicio público
ARTÍCULO 7. Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
155
ARTÍCULO 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause
la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo,
cargo o comisión;
II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y
cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;
III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;
IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la
rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e
información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales
correspondientes;
V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o
comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción,
ocultamiento o inutilización indebidos;
VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia,
imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;
VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las
dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar
violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el
titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor
público que emitió la orden y al interesado;
VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el
período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se
lo impida;
IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus
labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o
total de sueldo y otras percepciones;
X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se
encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público;
XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación
o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los
que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las
que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o
resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su
conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y
resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por
interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio
notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos,
cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo,
que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o
industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor
público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique
156
intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya
retirado del empleo, cargo o comisión.
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del
servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar
incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;
En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de
dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los
términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción,
tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal
participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en
relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología;
Párrafo adicionado DOF 21-08-2006
XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales
a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función,
sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
XIV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación,
contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de
cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o
pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la
fracción XI;
XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos
establecidos por la Ley;
XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la
Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de
responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;
XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de
este artículo;
XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en
ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda
constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones
aplicables;
XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a
la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el
cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el
acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de
referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y
corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado;
Fracción reformada DOF 30-06-2006
XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la
celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y
enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la
contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un
empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas
personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien
se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XXI. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles
quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de
157
ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o
presenten;
XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a
que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le
reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se
refiere la fracción XI;
XXIII. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes
inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como
resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o
tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable
hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y
XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición
legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones
que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las
fuerzas armadas.
ARTÍCULO 9. El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá
observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que
desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior;
b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido
acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público, y
c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en el Instituto
Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración
encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.
CAPÍTULO II
Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas
ARTÍCULO 10. En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el
público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por
incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.
Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta
responsabilidad del servidor público.
La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público
sean atendidas y resueltas con eficiencia.
ARTÍCULO 11. Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV a X del artículo 3, conforme a
la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia, establecerán los órganos y sistemas para
identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 8, así como para imponer las sanciones previstas en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 12. Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, serán sancionados conforme al presente
158
Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el
Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.
ARTÍCULO 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I. Amonestación privada o pública;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un
año;
III. Destitución del puesto;
IV. Sanción económica, e
V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis
meses a un año de inhabilitación.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio
o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de
doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años
si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves
de los servidores públicos.
En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las
fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.
Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de
diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez
transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad
a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad
administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su
caso se haya realizado.
ARTÍCULO 14. Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los
elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en
la falta, que a continuación se refieren:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que
infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;
II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
159
Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado
responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley,
incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.
ARTÍCULO 15. Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o
perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o
perjuicios causados.
En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los
beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y
términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y
aprovechamientos.
Para los efectos de la Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el
salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
ARTÍCULO 16. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 13 se observarán
las siguientes reglas:
I. La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por la Secretaría, el
contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada por el jefe inmediato;
II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por la
Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular
de la dependencia o entidad correspondiente;
III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será
impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y
ejecutada en los términos de la resolución dictada, y
IV. Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del
área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de la Federación.
Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen
o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de
responsabilidades, se solicitará a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento
administrativo a que se refiere el artículo 21 de la Ley, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a
fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la
infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y
se procederá en los términos del tercer párrafo del artículo 30 de la Ley.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe inmediato, del titular de la
dependencia o entidad correspondiente o de los servidores públicos de la Tesorería de la Federación,
será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.
ARTÍCULO 17. La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes a los contralores internos y a
los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades cuando se abstengan
injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las
160
disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que
impliquen responsabilidad administrativa.
ARTÍCULO 17 Bis. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán
abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley o de imponer
sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas
adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis:
Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor
público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio
o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre
que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los
elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o que el acto u omisión fue
corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en
cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se
hayan resarcido.
Artículo adicionado DOF 28-05-2009
ARTÍCULO 18. Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas
infracciones la Secretaría estime que ella debe instruir el procedimiento disciplinario, requerirá al contralor
interno, al titular del área de responsabilidades o al titular del área de quejas el envío del expediente
respectivo, e impondrá, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 19. Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento de hechos que impliquen
responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público o, en su caso, instar al área
jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando
así se requiera.
ARTÍCULO 20. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría, el contralor interno o los
titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, llevarán a cabo investigaciones
debidamente motivadas o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan
constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades deberán
proporcionar la información y documentación que les sean requeridas.
La Secretaría o el contralor interno podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los
servidores públicos a través de operativos específicos de verificación, en los que participen en su caso
los particulares que reúnan los requisitos que aquélla establezca.
ARTÍCULO 21. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades impondrán
las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:
I. Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer
personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser
causa de responsabilidad en los términos de la Ley, y demás disposiciones aplicables.
En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la
autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al servidor
público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor.
Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán
por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.
161
La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al presunto
responsable.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni
mayor de quince días hábiles;
II. Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días hábiles
para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los
hechos que se le atribuyen;
III. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor interno o el titular del
área de responsabilidades resolverán dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes
sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas
correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha
resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al titular
de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán ampliar el
plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por
cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias autoridades;
IV. Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor interno o el titular del área
de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta
responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias o
entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta
responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna.
Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para resolver o
advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del
presunto responsable o de otros servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras
diligencias o citar para otra u otras audiencias, y
V. Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el contralor interno o el
titular del área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de su empleo,
cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las
investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute.
La determinación de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades
hará constar expresamente esta salvedad.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya
dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea
notificada al interesado.
La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de
responsabilidades, independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere
el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos,
la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente.
En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los
hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce
de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló
suspendido.
Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento
del servidor público de que se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá
autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho
nombramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
162
En caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión
del servidor público, y si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta
circunstancia deberá hacerse pública por la propia Secretaría.
ARTÍCULO 22. En los lugares en los que no residan los contralores internos o los titulares de las
áreas de quejas y de responsabilidades, los servidores públicos de las dependencias o entidades que
residan en dichos lugares, practicarán las notificaciones o citaciones que en su auxilio aquéllos les
encomienden mediante comunicación escrita.
En dicha comunicación deberá señalarse expresamente la diligencia cuya práctica se solicita; los
datos de identificación y localización del servidor público respectivo, y el plazo en el cual deberá
efectuarse aquélla, así como acompañarse de la documentación correspondiente.
El incumplimiento de lo anterior por parte de los servidores públicos de las dependencias o entidades
a los que se les solicite el auxilio a que se refiere este artículo, será causa de responsabilidad
administrativa en los términos de la Ley.
ARTÍCULO 23. Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, teniendo
la obligación de suscribirla quienes intervengan en ella, si se negaren a hacerlo se asentará dicha
circunstancia en el acta. Asimismo, se les apercibirá de las penas en que incurren quienes falten a la
verdad.
ARTÍCULO 24. Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área
de responsabilidades durante el procedimiento a que se refiere este Capítulo constarán por escrito. Las
sanciones impuestas se asentarán en el registro a que se refiere el artículo 40 de la Ley.
ARTÍCULO 25. Los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones
administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la Ley, podrán optar entre interponer el recurso
de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
ARTÍCULO 26. El recurso de revocación se interpondrá ante la propia autoridad que emitió la
resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación
respectiva.
La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:
I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor
público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario
rendir;
II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando
de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución, y
III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los treinta días
hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.
ARTÍCULO 27. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo
solicita el promovente, conforme a estas reglas:
163
I. En tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que
prevenga el Código Fiscal de la Federación, y
II. En tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes
requisitos:
a) Que se admita el recurso;
b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil reparación
en contra del recurrente, y
c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u
omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.
ARTÍCULO 28. En los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los que se
impugnen las resoluciones administrativas dictadas conforme a la Ley, las sentencias firmes que se
pronuncien tendrán el efecto de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser
revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará a la dependencia o entidad en la que el
servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que
hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia
respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.
Se exceptúan del párrafo anterior, los Agentes del Ministerio Público, peritos oficiales y miembros de
las instituciones policiales de la Federación; casos en los que la autoridad sólo estará obligada a pagar la
indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la
reincorporación al servicio, en los términos previstos en el apartado B, fracción XIII, del artículo 123
Constitucional.
Párrafo adicionado DOF 23-01-2009
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá otorgar la suspensión cumpliendo los
requisitos a que se refiere el artículo anterior.
No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas que se impugnen
mediante la interposición del recurso o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
tratándose de infracciones graves o casos de reincidencia.
ARTÍCULO 29. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
podrán ser impugnadas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades,
según corresponda.
ARTÍCULO 30. La ejecución de las sanciones administrativas se llevará a cabo de inmediato, una vez
que sean impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y
conforme se disponga en la resolución respectiva.
Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el
titular de la dependencia o entidad correspondiente, conforme a las causales de suspensión, cesación del
cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación
aplicable.
Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Erario Federal,
se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista
para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables.
164
ARTÍCULO 31. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la Ley, se procederá de inmediato a dictar
resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar
la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se
impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en
lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o
perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con
motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, destitución o
inhabilitación.
ARTÍCULO 32. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la Ley, la Secretaría, el
contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán
emplear los siguientes medios de apremio:
I. Multa de hasta veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y
II. Auxilio de la fuerza pública.
Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación
penal.
ARTÍCULO 33. (Se deroga).
Artículo derogado DOF 31-12-2004
ARTÍCULO 34. Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de
responsabilidades, para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en tres años, contados a
partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que
hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.
En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, que se contará en
los términos del párrafo anterior.
La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la Ley. Si se dejare de
actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se
hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.
(Último párrafo se deroga).
Párrafo derogado DOF 31-12-2004
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
De las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público
ARTÍCULO 48. Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la Ley
impone a los servidores públicos, será responsabilidad de las dependencias y entidades, considerando
las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen,
establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán
observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dicho diagnóstico deberá
actualizarse conforme a los resultados que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 50 de la Ley.
En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y entidades deberán atender los
lineamientos generales que emita la Secretaría.
165
ARTÍCULO 49. La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de la Ley, emitirá un Código
de Ética que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere
invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de
servicio público en beneficio de la colectividad.
El Código de Ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los
servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate.
ARTÍCULO 50. Las dependencias y entidades deberán evaluar anualmente el resultado de las
acciones específicas que hayan establecido conforme a este Capítulo, y realizar, en su caso, las
modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta
establezca.
ARTÍCULO 51. Las dependencias y entidades deberán promover la participación de los sectores
social y privado, así como en su caso, de los gobiernos estatales y municipales correspondientes, en la
elaboración del diagnóstico a que se refiere el artículo 48 de la Ley, así como en la evaluación de las
acciones que las mismas determinen, a efecto de garantizar la prevención de conductas indebidas de los
servidores públicos.
VII.3. Desafuero y juicio político
Desafuero
El desafuero es el acto jurídico mediante el cual a una persona aforada se le
retiran sus privilegios.
En el Derecho moderno el fuero le garantiza a un representante popular elegido
en una democracia la libertad y autonomía necesarias para el desempeño de su
función, protegiendo al funcionario público de posibles injerencias de otros poderes, o
de terceros interesados en impedir o estorbar el ejercicio de su cargo. El fuero nació
como forma de protección de los miembros del Poder Legislativo de denuncias o
amenazas, comúnmente del Poder Ejecutivo, con la finalidad de controlar por medio de
la fuerza a un poder que debe ser independiente.
El desafuero o juicio de procedencia se impone cuando se presume y
fundamenta que el funcionario ha cometido un delito. Con el desafuero se elimina la
restricción procesal que impide que sea juzgado, y se le puede, por ende, juzgar como
a cualquier ciudadano.
Por lo general, el fuero sólo limita en cuanto a acusaciones penales. Puede
juzgarse por la vía civil o administrativa al funcionario con fuero, e incluso sometérsele a
juicio político.
166
Juicio Político
El juicio político (también llamado acusación constitucional o acusación en
juicio político) es un proceso de orden constitucional, cuya finalidad es hacer efectivo
el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos,
particularmente de los más altos cargos o autoridades, tales como Jefes de Estado,
Jefes de Gobierno, ministros, magistrados de los tribunales superiores de justicia,
generales o almirantes de las Fuerzas Armadas, que se realiza ante el Parlamento o
Congreso. La condena o declaración de culpabilidad del acusado puede ocasionar su
destitución e incluso su inhabilitación para funciones similares. En cualquier caso, la
sanción depende de la constitución del país, y puede tener efectos meramente políticos.
Es típico de los sistemas presidencialistas latinoamericanos y su origen está
vinculado al impeachment34 de Derecho anglosajón y al juicio de residencia de Derecho
indiano.
Como ya se ha citado el juicio político mexicano se inspira en el impeachement,
tal y como se concibió en Estados Unidos y debe diferenciarse de la responsabilidad
política en los sistemas parlamentarios donde existe la posibilidad de que el Parlamento
formule un voto de censura al gobierno, en virtud de haberle perdido la confianza, en
cuyo caso los ministros se encuentran obligados a renunciar ; precisamente, una vez
consolidado el sistema parlamentario, cayó en desuso el impeachment británico, pues
ya bastaba un voto de censura para eliminar a los miembros del gabinete sin necesidad
de una condena penal del Parlamento (en tanto que en épocas más lejanas el
impeachment correspondía a una verdadera jurisdicción ordinaria, ya que el Parlamento
se consideraba competente, incluso, para resolver sobre presuntos delitos y sanciones
penales como ocurrió por ejemplo, con la orden de decapitación de Carlos I), aunque
debe señalarse que su vigencia en Estados Unidos, por ejemplo, permitió que el ex
mandatario Bill Clinton, haya subvertido el sistema de justicia, en el penoso incidente
con su asistente Mónica Lewinsky, bastando una simple llamada de atención, para
resolverlo.
34 Juicio Político: El Juicio Político o impeachment es una institución netamente política llevada a cabo por un órgano de carácter
político con propósitos y fines políticos. Su naturaleza política radica en que no pretende castigar delincuentes, sino proteger al
Estado. García Toma al referirse a Juicio Político señala:
"El objetivo que se persigue alcanzar consistiría en asegurar la defensa plena de la Constitución, así como en velar por la recta
acción política de los altos dignatarios".
"Dicha decisión se agota per se en la permanencia o destitución del afectado en el cargo y en su habitación o inhabilitación para
ejercer posteriormente una función pública".
Es pues el carácter "político" del impeachment el que permite que la sentencia del órgano parlamentario no sean justiciables ante
ningún tribunal.
167
Así pues, la reforma constitucional de 1982, con una adecuada técnica jurídica,
esclareció y distinguió las responsabilidades de tipo político de las de carácter
estrictamente penal, derogando la reiterada y confusa mención que el texto original de
1917 hacia de los mal llamados "delitos o faltas oficiales" -denominación que provenía
del artículo 48 de la tercera de las Leyes Constitucionales de 1836-, misma que había
dado lugar a ciertas impunidades.
En efecto, si bien el antiguo texto constitucional señalaba que tales "Delitos
oficiales" se referían a los actos u omisiones que pudieran redundar en perjuicio de los
intereses públicos y del buen despacho (aunque no tuvieran una sanción penal),
cuando los miembros del Congreso de la Unión crearon tardíamente la Ley de
Responsabilidades de 1940 habiendo continuado aplicándose hasta entonces la Ley de
1896, reglamentaria del Título IV constitucional, pretendieron reglar
omnicomprensivamente no sólo las infracciones políticas o administrativas de los
funcionarios públicos sino también los delitos propiamente penales que estos pudieran
cometer, razón por la cual los congresistas derogaron el título correspondiente a la
responsabilidad de los funcionarios públicos por delitos cometidos durante el encargo y
que se contenía en el Código Penal de 1931, pero propiciando así varias conductas de
éstos anteriormente típicas ; esta grave situación, como se sabe, no se solucionó con la
Ley de Responsabilidades de 1980, ya que el distinguir ésta, las causas de
responsabilidad penal de la infracciones políticas o administrativas y regular sólo estas
últimas, en lugar de restablecer la vigencia del respectivo título del Código Penal, de
manera inexplicable abrogó lisa y llanamente la Ley de Responsabilidades de 1940,
convalidando la impunidad de los funcionarios y empleados públicos. Sin embargo, por
fortuna, esta situación quedó corregida con la expedición en 1982 y 1983 de la reforma
constitucional al título cuarto, la nueva Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y la reforma al título décimo del Código Penal para el D.F en
Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.
ANTECEDENTES DEL JUICIO POLÍTICO
En el presente capítulo se efectúa un estudio acerca de los antecedentes
históricos del juicio político que en esencia es un análisis sobre el régimen mexicano de
responsabilidades de los servidores públicos. Se trata por lo tanto de un tema muy
amplio, no sólo por la extensión de la materia, la cual en la actualidad, por ejemplo, se
suele dividir según las modalidades de la responsabilidad (política, administrativa, penal
y civil), sino además por el tiempo al que debe hacer referencia y que abarca, o puede
abarcar, varios siglos de tradición jurídica. Por otro lado, el tema no es de fácil acceso,
sobre todo porque puede presentarse como algo disperso, como algo incompleto,
según las etapas históricas que se revisen frente a la visión unitaria, completa, del
sistema en vigor.
168
Desde el punto de vista de mi exposición. Debe destacarse que el juicio de residencia,
primero, y luego el juicio de responsabilidad, forman la parte esencial y el grueso de
nuestra legislación histórica en esta materia. Son los antecedentes históricos
fundamentales. Ahora bien, problema distinto sería el preguntarse si acaso estos dos
juicios históricos, a su vez y al propio tiempo, constituyen o no las raíces históricas, por
así decirlo, tanto de las modalidades de responsabilidad ahora consagradas (política,
administrativa, penal y civil), cuanto de las normas que regulan hoy día dicha
responsabilidad.
En este trabajo se procura caracterizar los sistemas históricos en cuanto a
fenómenos independientes de la realidad del momento, por la falta de espacio para
analizar el problema si constituyen o no las raíces del sistema hoy en vigor, acerca de
lo cual, se tiene la firme convicción de que en efecto el sistema hoy en vigor, a
excepción del mal llamado juicio político, se entronca y encuentra sus raíces en el juicio
de responsabilidad y éste en el sistema de residencia colonial. De manera que, habría
una secuencia histórica ininterrumpida.
De aquí, pues, que se haya optado por separar los intentos de caracterización
general de las responsabilidades de autoridades y funcionarios, como son las relativas
al sistema del juicio de residencia y al sistema del llamado juicio de responsabilidad.
a) El Sistema de Residencia
La residencia, que tiene su origen en el derecho romano, se consagra en las
Siete Partidas y en otros cuerpos legales españoles, que al extender su vigencia al
Nuevo Mundo descubierto, terminarán arraigándose en lo que hoy es México, en donde
se aplicará dicho juicio hasta llegada la Independencia. Y a partir de ésta, en 1824, por
citar el texto constitucional que organiza la vida republicana e independiente de México,
se instaurará el llamado sistema del juicio de responsabilidad.
Se estaría, por tanto, frente a dos sistemas de responsabilidades, un poco
sucediéndose el uno al otro, desde una perspectiva histórica; se estaría también ante
dos sistemas que englobarían la idea de hacer efectiva la responsabilidad de la
autoridad y del funcionario, en sentido amplio; y, desde luego, ante dos sistemas que,
con sus variantes y peculiaridades, han podido llegar hasta nuestros días, o han podido
formar y acrecentar los acervos doctrinales y legales en un sólo sistema, con una gran
evolución histórica, que mostraría ciertas variantes acordes con los tiempos; ciertos
avances y ciertos retrocesos, como es natural.
El juicio de residencia, consagrado en las Siete Partidas y en el Ordenamiento de
Alcalá, llegó a tierras americanas con los propios conquistadores. A México o a lo que
169
hoy llamamos México llegó con el propio Hernán Cortes, la primera autoridad que sufrió
la residencia.
Como consecuencia, de las muchas quejas que habían llegado a España de la
conducta de Cortes, se ordena a Luis Ponce de León, primo del conde de Alcaudete,
que le viniese a tomar residencia, llevando consigo las memorias de las quejas y las
instrucciones por donde había de tomar residencia.
Así que, con viento favorable, pronto alcanzaron el puerto de la Veracruz los
navíos (tres o cuatro) de Ponce de León. Presenta las cartas reales a Cortés, el cual,
"con mucho acato y humildad las besó e puso sobre su cabeza, y dijo que recibía gran
merced que su majestad le enviase quien le oyese de justicia." No debe olvidarse, en
efecto, que la residencia, en última instancia, representaba un certificado de buena
conducta, de honorabilidad en el desempeño del correspondiente oficio, requisito
indispensable para ocupar uno nuevo.
En fin, se aprecia cómo el juicio de residencia se aplica absolutamente a todas
las autoridades: este hecho, junto con el de la responsabilidad universal o ilimitada,
transforma el juicio de residencia en un auténtico órgano de protección y amparo de los
particulares frente a la actividad de las autoridades virreinales; a la vez que servirá al
Estado para finalizar ampliamente la gestión de sus funcionarios, sobre todo cuando se
posibilita la residencia, no sólo al final del cargo, sino en cualquier momento; y se le
refuerza con las llamadas visitas. Pero como lo primero de que se les pedirá cuenta a
los residenciados es sobre cómo han guardado las leyes, la residencia en definitiva se
convierte, además, en órgano de control de la legalidad, como hoy se diría.
El riesgo que cayera en desuso, o fuera inobservada la legislación sobre las
residencia, o que se convirtiese en un mero formulismo, es insuficiente para
contrarrestar la trascendencia de ésta.
Desde España se instó siempre su pronta observancia, y de alguna manera, se
fue perfeccionando al tener presente el legislador los diversos inconvenientes que su
práctica ponía de manifiesto, según las peticiones y quejas hechas por las propias
autoridades virreinales.
Al respecto, se indica que todas las características, apuntadas en la legislación
castellana, sobre la residencia, son aplicables a los supuestos habidos en tierras de
Indias: así, por ejemplo, en diversas cédulas se manda que se otorgue, ante todo, la
fianza suficiente previa a la toma de posesión del oficio o cargo, y como requisito
indispensable para usufructuarlo, que garantizara dicha residencia.
170
CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA RESIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
Esta fuera de toda duda el hecho de la constitucionalización del juicio de
residencia, tanto por la obra de las Cortes de Cádiz (1810-1813) cuanto por los
congresos mexicanos. Es decir, que estos constituyentes no sólo no derogaron las
leyes anteriores sobre la materia, sino que de manera voluntaria las dejaron vigentes,
adecuándolas a las nuevas exigencias del momento histórico, así como de la
instauración del constitucionalismo.
La primera manifestación de la preocupación permanente por mantener el juicio
de residencia es la relativa a la declaración de vigencia del cuerpo normativo por el que
se regulaba. La llamada Constitución de Apatzingán, de 1814, obra insurgente, esto es,
obra de quienes empuñaron las armas para sacudirse la opresión y la tiranía del
gobierno colonial, como ellos se expresan, además de declarar vigentes las leyes
anteriores que no se opusieran a dicha Constitución, dedican dos extensos capítulos a
regular el juicio de residencia. Prueba irrefutable de la eficiencia de un sistema que,
pese a sus altibajos, merecía la confianza del grupo insurgente de Morelos y podía
adecuarse en términos nuevos al moderno constitucionalismo.
Otra evidencia de que para el legislador mexicano revestía una gran importancia
el juicio de residencia para juzgar el proceder de los servidores públicos es el hecho de
que se incluya en los diferentes ordenamientos constitucionales.
El punto de partida es la idea comúnmente aceptada de que la autoridad, salvo
rey, debe responder ante la representación nacional y ante la justicia ordinaria, en su
caso, de la responsabilidad en que incurra por violaciones a la Constitución y a las
leyes, así como por lesión de derechos (la Constitución de 1812 no tiene declaración de
derechos).
En efecto, en la Constitución de Cádiz de 1812, la residencia se consagra
expresamente en el artículo 261, facultad sexta del Tribunal Supremo, cuyo tenor es:
"Conocer de la residencia de todo empleado público que esté sujeto a ella por
disposición de las leyes”.
Los sujetos de la residencia. Por lo anterior quedan sujetos al juicio de
responsabilidad, en primer lugar, los miembros del Poder Ejecutivo (en ausencia de
rey), de conformidad con en el decreto de 24 de septiembre de 1810, y los
subsiguientes reglamentos de 16 de enero de 1811, de 26 de enero de 1812; o el de 8
de abril de 1813.
171
En segundo lugar, los secretarios del despacho, al tenor del artículo 226
constitucional; y los artículos IV y VIII del decreto de 16 de enero de 1811; capítulo IV
del de 26 de enero de 1812; capítulo V del de 8 de abril de 1813.
Tercero, todo empleado público como indica el 261, facultad sexta de la
Constitución; y luego el artículo 1 del Capítulo II del decreto de 24 de marzo de 1813,
que trata de las "Reglas para hacer efectiva la responsabilidad de los empleados
públicos".
Cuarto, los diputados son igualmente responsables ante las Cortes, de manera
singular o parlamentaria; véase, por ejemplo, además de los artículos correspondientes
de la Constitución, los del Reglamento para el gobierno interior de las Cortes, del 4 de
septiembre de 1813, capítulo V (artículos LII-LXII).
Finalmente, "ninguna autoridad o persona pública, de cualquier clase que sea,
dará cumplimiento a la orden que carezca de este requisito (la firma del secretario); y si
alguna lo hiciere será castigado como infractora de la Constitución con arreglo a las
leyes", dice el artículo V del capítulo III del nuevo Reglamento de la Regencia de 8 de
abril de 1813. Por ello, también caen bajo la esfera de la residencia estos supuestos.
Materia de la residencia. Determinar el objeto material del juicio de responsabilidad es
punto de gran trascendencia. La doctrina moderna suele distinguir tres tipos de
responsabilidad funcionaria: la civil, penal y la administrativa. Como se ha expuesto, la
responsabilidad de los residenciados, según las leyes castellanas e indianas, era
universal e ilimitada, sobre todo. Incluso se comprende a una gama de sujetos mucho
más extensa: a toda autoridad o empleado, de cualquier clase, a excepción únicamente
de la persona sagrada del rey.
Respecto de la substanciación del juicio. Se abordarán dos aspectos, uno sobre
algunas medidas preventivas o previas; y el otro, acerca de la distribución de
competencias entre la justicia ordinaria (jueces, tribunales menores, y el supremo),
tribunal especial de residencia (para conocer de las causas de los magistrados del
supremo) las facultades del rey, y otras de las mismas Cortes.
- Medidas precautorias. La primera de estas medidas es la suspensión automática,
aunque provisional, del presunto responsable, por regla general: (sólo en casos menos
graves debe instruirse el expediente, y luego acordarse la suspensión, o recomendar la
efectúe el rey o la regencia, según el 253 y 336 de la Constitución). Y se causa
desafuero, como previene el 28 del Reglamento de 10 de octubre de 1813. "...se ha de
suspender de sus funciones a los individuos o corporaciones a quienes mande formar
causa... Deben por el mismo hecho, quedar suspensos en el ejercicio de sus empleos",
172
como se lee en la Orden de 30 de marzo de 1813, menos conocida. Véase asimismo el
artículo VIII del capítulo II del Decreto de 24 de marzo de 1813, además de los
correspondientes de la constitución, respecto de los magistrados, jueces y las
diputaciones provinciales.
Una segunda providencia previa, es la de la declaración de si hay lugar o no a la
formación de causa de responsabilidad. Respecto a los magistrados y jueces,
corresponde la declaración al superior inmediato, sólo para los del supremo, toca a las
Cortes; por lo que mira a los empleados públicos, se sigue parecida jerarquía, ya que
serán acusados ante sus respectivos superiores, o ante el rey, o jueces competentes,
cuya primera providencia será acordar la referida suspensión. Respecto de los regentes
del reino, es competencia sólo de las Cortes; en cuanto a los secretarios del despacho,
y diputaciones provinciales, corresponde indistintamente al rey, o regencia, o a las
Cortes; finalmente, de los demás altos funcionarios (como consejeros, embajadores,
ministros de la contaduría) corresponde al supremo de justicia, o al rey; una tercera
medida precautoria está dada por la obligación de preferir a cualquier otro asunto, los
relativos a las infracciones.
Finalmente, conviene recordar aquí también, como principio general, el universal
derecho de todo español para ocurrir en queja por infracción de constitución ante los
tribunales ordinarios, ante el rey o directamente a las Cortes.
- De la distribución de competencia. Además de las facultades encomendadas a las
diversas autoridades, de que se mencionaron, en la instrucción de la causa, o
declaración de haber o no lugar a su formación, el marco jurídico de la Constitución de
Cádiz encomienda el conocimiento de las causas a las siguientes autoridades, según la
naturaleza de los supuestos.
Primero, de las de los magistrados del Supremo de Justicia, conocerá un tribunal
especial (de residencia), nombrado por las Cortes: "en estas causas habrá lugar a
súplica, pero no recurso de nulidad" puntualizada el Decreto de 24 de marzo de 1813.
Segundo, el Supremo conocerá de las instruidas contra los magistrados de las
audiencias, y demás tribunales especiales superiores; de la de los regentes, secretarios
del despacho y demás altos funcionarios; de las de los individuos de las diputaciones;
se admite la súplica y recurso de nulidad ante sala distinta del mismo Tribunal
Supremo.
Tercero, mientras que las audiencias conocerán de las causas incoadas contra
los jueces inferiores; se admite la pública y recurso de nulidad, "como en los negocios
comunes..."
173
Cuatro, de las causas de los demás empleados conocerán los tribunales
ordinarios competentes: se admite el recurso ante el tribunal o juez superior.
Los efectos de la residencia. En cuanto a los efectos, que produce la
declaración de haber lugar a formación de causa, y en su caso, la resolución definitiva,
se pueden distinguir dos clases: anulatorios de los actos contrarios al orden
constitucional, y efectos de responsabilidad, propiamente tal.
Aunque no lo dijera ningún precepto de modo terminante, ni en la Constitución de
Cádiz, ni en la mexicana de 1824, es obvio que todo acto contrario a la Constitución y a
las leyes es nulo de pleno derecho, y no hace falta que se declare en ningún sitio.
La Constitución de Cádiz si habla de la nulidad de estos actos en la doctrina del
juramento. Sin embargo, léase, por vía de ejemplo, el juramento que debe prestar el
rey, según el 173:
...juro por Dios y los santos evangelios...que guardaré y haré guardar la Constitución Política y leyes de la
Monarquía española..., y la respetaré sobre todo la libertad política de la Nación, y la personal de cada
individuo ; y si en lo que he jurado, o por parte de ello, lo contrario hiciere, no debe ser obedecido ; antes
aquello en que contraviniere, será nulo y de ningún valor...
Los efectos estrictamente de responsabilidad se desglosan, a su vez, en varias
especies. Ante todo, se convierte en definitiva la suspensión provisional en el cargo.
Además recaerá sobre el responsable la inhabilitación, casi siempre absoluta, para el
desempeño de cargos públicos.
Otro tipo de infracciones acarrean responsabilidad civil y o responsabilidad
estrictamente penal. Veamos algunos ejemplos de esta última.
En primer lugar, puede entrañar la pena misma de muerte; la de destierro, como
sucede con los delitos más graves calificados como de "Conspiradores".
Otros delitos por infracción llevan aparejadas penas pecuniarias, y otra de tipo
meramente correccional administrativo, como las reseñas en los artículos 5, 6, 7, 8, 9,
10, etc., del Reglamento de 30 de octubre de 1813.
Finalmente, los que tipifican la infracción formal de la constitución o leyes, o
quebrantamiento de las normas que arreglan el proceso; o los que lesionan derechos
particularmente el de la libertad individual, acarrean penas o faltas diversas, según la
gravedad. Verbigracia, se califica de prevaricador a los jueces que a sabiendas juzgan
contra derecho, por efecto o desafecto hacia alguno de los litigantes; y si es por
174
soborno o cohecho, será además tachado de infame; pierde el empleo de por sí, si obra
con desidia habitual, o es de conocida ineptitud, sin contar otras responsabilidades en
que pudiera incurrir. Se pena el descuido, o cuando el fallo lesiona ley expresa de las
que arreglan el proceso, etc.
Como puede observarse la idea de sujetar a responsabilidad a toda autoridad y
empleado público es muy firme y penetra a lo largo y ancho de la Constitución y
disposiciones complementarias expedidas por las Cortes de Cádiz. Claro está, el juicio
de residencia ha sufrido una profunda adecuación, con la finalidad de ponerlo al servicio
de la protección del orden legal y de los derechos de la persona. Se aprecia, en suma,
que la adecuación es compleja, y que al tiempo que se reconoce y se recoge la
residencia tradicional (encomendada al Tribunal Supremo) también se le adopta para
hacer efectiva la responsabilidad en otros muchos supuestos, tal como ha quedado
patente al ir repasando, en páginas anteriores, su constitucionalización. De manera
que, podemos hablar de un verdadero sistema de residencia o de responsabilidad. Los
dos términos son sinónimos y complementarios, son una misma realidad.
Ahora bien, lo más importante del caso es la comprobación de que este mismo
esquema de constitucionalización de la residencia o de juicio de responsabilidad, pasa
casi textualmente, no sólo a la Constitución mexicana de 1824, sino inclusive a cada
una de las constituciones de los estados de la misma unión mexicana.
Con frecuencia, la doctrina moderna ha polarizado y esquematizado en exceso
nuestro modelo constitucional sobre si se asemeja o se aparta del modelo
parlamentarista o presidencialista. Y esta esquematización cerebral no siempre es
adecuada a la realidad histórica, por fría y por falta de imaginación. Es decir, puede
tener el grave inconveniente de querer aplicar a México, a veces hasta de imponer
como una camisa de fuerza, ciertas prerrogativas doctrinalmente puras e inobjetables
del presidencialismo norteamericano, cuando no se usa el esquema también
doctrinalmente, puro del parlamentarismo para mostrar cómo el caso mexicano no es
un régimen parlamentario.
Tales disposiciones carecerían de trascendencia, si no fuera porque con esta
manera de estudiar nuestro constitucionalismo se distorsiona totalmente la materia de
la responsabilidad: se malinterpreta, por ejemplo, el principio del refrendo ministerial de
los actos del presente, refrendo que, en el texto gaditano de 1812, así como en lo textos
mexicanos de 1824 hasta el vigente de 1917, nada más obedece a una idea de
responsabilidad; se malinterpreta la función de las Cortes (en la Constitución de 1812) o
del Congreso mexicano (Constitución de 1824, 1857 hasta 1917), destinada a proteger
el orden construido y los derechos de los particulares mediante el conocimiento y
estudio de la infracción a al Constitución, mediante la resolución de las quejas
175
presentadas ante dicha asamblea de representantes por los motivos referidos,
mediante su participación, declarando si ha o no lugar a formación de causa en los
expedientes de responsabilidad, etc.; se malinterpreta la idea del juicio político, que en
México jamás existió hasta la reforma desafortunada de 1983; y, en fin, se malinterpreta
el juicio por excelencia protector de la constitucionalidad: el amparo, el cual nace
justamente desde dentro de esta tradición residencialista, como juicio de amparo y de
responsabilidad.
La malinterpretación de toda esta materia constitucional, junto con el olvido por
parte de la justicia de la Unión de amparar y consignar, como decían sus resoluciones
durante el siglo pasado, ha hecho absolutamente inoperante dicho sistema de
responsabilidad; ha creado una costumbre de impunidad absoluta respecto a los más
graves actos de violación de la constitución, de las leyes, en perjuicio de los derechos y
libertades del particular. La malinterpretación es tan grave y tan honda que parece
natural, que ha parecido y sigue pareciendo natural el no castigar a la autoridad que,
quebrantando la Constitución, se ensaña contra los derechos y libertad de la persona
(detenciones arbitrarias, violación del domicilio, azotes, o malos tratamientos contra las
personas hasta producirles inclusive la muerte); o el castigar como expresa la última y
nefasta reforma de 1983, con la sola destitución e inhabilitación a los altos servidores
públicos que violan grave y sistemáticamente las garantías constitucionales.
Ante esta tendencia cerebralista -que interpreta los preceptos constitucionales
con mayor frecuencia y gusto comparándolo con exigencias ortodoxas o heterodoxas
de otros patrones en vez de hacerlo en el contexto histórico, doctrinal, social y político
en que fueron creados y discutidos- yo he querido resaltar esta tradición histórica de la
residencia, que permite explicar, pienso que en mejores términos, el sistema de la
responsabilidad de los actuales servidores públicos, llegando inclusive a afirmar la
actual vigencia de no pocas de estas disposiciones jurídicas tradicionales, como sucede
con las leyes sobre visita de cárceles, leyes sobre peculado y defraudación de los
servidores públicos y la propia ley de 24 de marzo de 1813, ya que jamás se han
derogado y se dispuso originalmente su vigencia para completar los preceptos
constitucionales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como
servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y
del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la
176
Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal,
así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía,
quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a
la patria y delitos graves del orden común.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas
Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el
manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer
párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de
quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus
respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las
demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad,
de conformidad con las siguientes prevenciones:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores
públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u
omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los
términos de la legislación penal; y
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño
de sus empleos, cargos o comisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán
autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma
naturaleza.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por
causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por
motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio,
adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen
justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos
bienes, además de las otras penas que correspondan.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos
de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de
las conductas a las que se refiere el presente artículo.
177
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la
Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura
Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia
del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero
Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente,
los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del
Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados,
empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y
fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser
sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las
leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales,
pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales
para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar
funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá
a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del
número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el
procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la
sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en
sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión,
los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del
Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a
la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la
República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los
consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos
durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus
miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no
será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado
haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades
competentes para que actúen con arreglo a la ley.
178
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de
Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con
base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados,
Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso,
los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido
en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se
comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como
corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (las, sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (y, sic DOF
28-12-1982) Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su
encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá
reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el
ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá
declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose
de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios
patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los
daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los
daños o perjuicios causados.
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno
de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito
durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para
desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con
lo dispuesto en dicho precepto.
Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos,
determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y
eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por
los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.
Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e
inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios
económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus
actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres
tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
179
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular,
cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán
derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Artículo 114. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el
servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se
aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público,
será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán
inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña
alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la
naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109.
Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres
años.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
TÍTULO SEGUNDO
Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración
de procedencia
CAPÍTULO I
Sujetos, causas de juicio político y sanciones
ARTÍCULO 5. En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la
República, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan.
Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la
Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo
indebido de fondos y recursos federales.
ARTÍCULO 6. Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos
a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de
su buen despacho.
ARTÍCULO 7. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
I. El ataque a las instituciones democráticas;
II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
III. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
IV. El ataque a la libertad de sufragio;
V. La usurpación de atribuciones;
VI. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la
Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el
funcionamiento normal de las instituciones;
180
VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la
Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los
recursos económicos federales y del Distrito Federal.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere
este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la
que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.
Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983
ARTÍCULO 8. Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al
servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos,
cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.
CAPÍTULO II
Procedimiento en el Juicio Político
ARTÍCULO 9. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito,
denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere
el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de
esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales
y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades
indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha
denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.
Párrafo reformado DOF 13-06-2003
La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para
establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del
denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en
posesión de una autoridad, la Subcomisión de Examen Previo, ante el señalamiento del denunciante,
podrá solicitarlas para los efectos conducentes.
Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su
empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el
procedimiento.
Artículo reformado DOF 21-07-1992
ARTÍCULO 10. Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio
político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como
Jurado de Sentencia.
La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las
Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al momento de su
181
instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un
Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios
políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley.
Artículo reformado DOF 21-07-1992
ARTÍCULO 11. Al proponer la Gran Comisión de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión,
la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una
Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, por cada Cámara se designarán de
cada una de las Comisiones, cuatro integrantes para que formen la Sección instructora en la Cámara de
Diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores.
Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por
designación que haga la Gran Comisión, de entre los miembros de las Comisiones respectivas.
ARTÍCULO 12.-La determinación del juicio político se sujetará al siguiente procedimiento:
a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y
ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;
Inciso reformado DOF 13-06-2003
b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las
Comisiones que corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia
presentada en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme al
procedimiento establecido;
Inciso reformado DOF 13-06-2003
c) La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a
determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o., de
esta Ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida
corresponde a las enumeradas en el artículo 7o. de la propia Ley, y si los propios elementos de prueba
permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto,
amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la Subcomisión desechará de plano la denuncia
presentada.
En caso de la presentación de pruebas supervivientes, la Subcomisión de Examen Previo podrá
volver a analizar la denuncia que ya hubiese desechado por insuficiencia de pruebas;
d) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá
revisarse por el pleno de las Comisiones Unidas a petición de cualquiera de los Presidentes de las
Comisiones o a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas
Comisiones, y
Fe de erratas al inciso DOF 22-07-1992
e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será
remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para
182
efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la
Cámara.
Artículo reformado DOF 21-07-1992
ARTÍCULO 13. La Sección Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la
comprobación de la conducta o hecho materia de aquella; estableciendo las características y
circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.
Dentro de los tres días naturales siguientes a la ratificación de la denuncia, la Sección informará al
denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá, a su
elección, comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación.
ARTÍCULO 14. La Sección Instructora abrirá un período de prueba de 30 días naturales dentro del
cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia
Sección estime necesarias.
Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o
es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente
necesaria.
En todo caso, la Sección Instructora calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a
su juicio sean improcedentes.
ARTÍCULO 15. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del
denunciante, por un plazo de tres días naturales, y por otros tantos a la del servidor público y sus
defensores, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, que deberán presentar
por escrito dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado.
ARTÍCULO 16. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado
éstos, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento.
Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las
consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del
procedimiento.
ARTÍCULO 17. Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado, las
conclusiones de la Sección Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a
proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de la denuncia, que dio origen al procedimiento.
Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983
Si de las constancias se desprende la responsabilidad del servidor público, las conclusiones
terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 21-07-1992
I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;
II. Que se encuentra acreditada la responsabilidad del encausado;
Fracción reformada DOF 21-07-1992
III. La sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo 8o. de esta Ley, y
IV. Que en caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la declaración correspondiente a la
Cámara de Senadores, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos.
183
De igual manera, deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido
en los hechos.
Fe de erratas al párrafo DOF 22-07-1992
ARTÍCULO 18. Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la
Sección Instructora las entregará a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al
Presidente de la misma, quien anunciará que dicha Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación,
dentro de los tres días naturales siguientes, lo que harán saber los secretarios al denunciante y al
servidor público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente, asistido de
su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos.
ARTÍCULO 19. La Sección Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus
conclusiones hasta entregarlas a los secretarios de la Cámara, conforme a los artículos anteriores, dentro
del plazo de sesenta días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado
la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este
caso podrá solicitar de la Cámara que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la
instrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederá de quince días.
Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983
Los plazos a que se refiere este artículo se entienden comprendidos dentro del período ordinario de
sesiones de la Cámara o bien dentro del siguiente ordinario o extraordinario que se convoque.
ARTÍCULO 20. El día señalado, conforme al Artículo 18, la Cámara de Diputados se erigirá en órgano
de acusación, previa declaración de su Presidente. En seguida la Secretaría dará lectura a las
constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a
las conclusiones de la Sección Instructora. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y en
seguida al servidor público o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen
lo que convenga a sus derechos.
El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra
en último término.
Retirados el denunciante y el servidor público y su defensor, se procederá a discutir y a votar las
conclusiones propuestas por la Sección Instructora.
ARTÍCULO 21. Si la Cámara resolviese que no procede acusar al servidor público, éste continuará en
el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, a la
que se remitirá la acusación, designándose una comisión de tres diputados para que sostengan aquélla
ante el Senado.
ARTÍCULO 22. Recibida la acusación en la Cámara de Senadores, ésta la turnará a la Sección de
Enjuiciamiento, la que emplazará a la Comisión de Diputados encargada de la acusación, al acusado y a
su defensor, para que presenten por escrito sus alegatos dentro de los cinco días naturales siguientes al
emplazamiento.
ARTÍCULO 23. Transcurrido el plazo que se señala en el artículo anterior, con alegatos o sin ellos, la
Sección de Enjuiciamiento de la Cámara de Senadores formulará sus conclusiones en vista de las
consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos formulados, en su caso, proponiendo la
184
sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en
que se funde.
La Sección podrá escuchar directamente a la Comisión de Diputados que sostienen la acusación y al
acusado y su defensor, si así lo estima conveniente la misma Sección o si lo solicitan los interesados.
Asimismo, la Sección podrá disponer la práctica de otras diligencias que considere necesarias para
integrar sus propias conclusiones.
Emitidas las conclusiones, la Sección las entregará a la Secretaría de la Cámara de Senadores.
ARTÍCULO 24. Recibidas las conclusiones por la Secretaría de la Cámara, su Presidente anunciará
que debe erigirse ésta en Jurado de Sentencia dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de dichas
conclusiones, procediendo la Secretaría a citar a la Comisión a que se refiere el artículo 21 de esta Ley,
al acusado y a su defensor.
A la hora señalada para la audiencia, el Presidente de la Cámara de Senadores la declarará erigida
en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas:
1. La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por la Sección de Enjuiciamiento;
2. Acto continuo, se concederá la palabra a la Comisión de Diputados, al servidor público o a su
defensor, o a ambos;
3. Retirados el servidor público y su defensor, y permaneciendo los diputados en la sesión se
procederá a discutir y a votar las conclusiones y aprobar los que sean los puntos de acuerdo, que en
ellas se contengan, el Presidente hará la declaratoria que corresponda.
Por lo que toca a gobernadores, diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de Tribunales
Superiores de Justicia de los Estados, la Cámara de Senadores se erigirá en Jurado de Sentencia dentro
de los tres días naturales siguientes a las recepciones de las conclusiones. En este caso, la sentencia
que se dicte tendrá efectos declarativos y la misma se comunicará a la Legislatura Local respectiva, para
que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la declaración de Procedencia
Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 10-03-1983
ARTÍCULO 25. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del
Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción
penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que
se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, se actuará, en lo
pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político
ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias
conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la
subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección
dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.
Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983
Si a juicio de la Sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a
la Cámara, para que ésta resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si
posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.
185
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la Sección deberá rendir su dictamen en un plazo
de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección. En
este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el
procedimiento referente al juicio político.
ARTÍCULO 26. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a
ésta que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese
depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al
querellante o al Ministerio Público, en su caso.
ARTÍCULO 27. El día designado, previa declaración al Presidente de la Cámara, ésta conocerá en
Asamblea del dictamen que la Sección le presente y actuará en los mismos términos previstos por el
artículo 20 en materia de juicio político.
ARTÍCULO 28. Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste
quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los
tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el
fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el
servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Por lo que toca a gobernadores, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales
Superiores de Justicia de los Estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales,
la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a la Legislatura
Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso,
ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del Órgano Jurisdiccional respectivo.
ARTÍCULO 29. Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo
111 Constitucional, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, la
Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente librará oficio al Juez o Tribunal que
conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a
proceder.
186
FUENTES DE INVESTIGACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
1. ALCARAZ Varó, Enrique. El Español Jurídico. Primera Edición. Editorial Ariel
Derecho. Barcelona, España, 2002. 352 Páginas.
2. ACOSTA Sánchez, José. Formación de la Constitución y jurisdicción
constitucional. Primera Edición. Editorial Tecnos. Madrid, 1998. 376 Páginas.
3. ANDRADE Morales, Yurisha. Tesis “La administración pública”. Morelia, Mich.
2002. 71 Páginas.
4. ANDRADE Morales, Yurisha. “La administración pública en el Estado de
Michoacán”. Primer Congreso Internacional de Historia del Derecho y de las
Instituciones.
5. ANDRADE Morales, Yurisha. “La nueva reforma electoral en el Estado de
Michoacán”. Revista Derecho Civil y Social (DECISO).
6. BAUTISTA Tealdi, Juan. “Responsabilidad profesional de los políticos”. Editorial
Juris. Argentina, 2002. 100 Páginas.
7. BACHOF, Otto. Jueces y Constitución. Editorial Civitas. Madrid, 1994. 43
Páginas.
8. BALBUENA Cisneros, Arminda, Suprema Corte de Justicia de la Nación y
Jurisdicción Constitucional en México, Universidad de Guanajuato, Facultad de
Derecho. 466 Páginas.
9. BONNARD, Pierre. “Derecho Administrativo”. 2002. 100 Páginas.
10. BURGOA, Ignacio. Las Garantías Individuales. Cuarta Edición. Editorial Porrúa,
S. A. México, 1965. 598 Páginas.
11. BURGOA, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Décimosexta Edición.
Editorial Porrúa. México, 2003. 1094 Páginas.
12. BUSTURIA, D. “Guía práctica. Unión Europea. Respuesta a 50 de las preguntas
que los ciudadanos españoles nos hacemos sobre el Tratado de Maastricht.”
CDN-Ciencias de la Dirección. Madrid, 1992.
13. CARBAJAL, Juan Alberto. Tratado de Derecho Constitucional. Primera Edición.
Editorial Porrúa. México, 2002. 529 Páginas.
14. CARPIZO, Jorge. Derechos Humanos y Ombudsman. Primera Edición. Dirección
de Publicaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. México, 1993.
259 Páginas.
15. CARPIZO, Jorge. El Presidencialismo Mexicano. Décimosexta Edición. Siglo XXI
Editores, S. A. de C. V. México, 2002. 279 Páginas.
16. CARPIZO, Jorge. Nuevos Estudios Constitucionales. Primera Edición. Editorial
Porrúa. México, 2000. 574 Páginas.
17. CASO, Ángel. “Principios de Derecho”. Segunda Edición. 1937.
187
18. CASTRO, Juventino V. El Artículo 105 Constitucional. Quinta Edición. Editorial
Porrúa. México, 2004. 333 Páginas.
19. CORZO Sosa, Edgar. La cuestión de inconstitucionalidad. Editorial Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, 1998. 575 Páginas.
20. COSCULLUELA, Montaner, Luis. “Manual de Derecho Administrativo”. Tomo I.
Decimosexta edición. Editorial Thomson Civitas. España, 2005. 603 Páginas.
21. COUTURE, Eduardo J. Vocabulario jurídico. Primera Edición. Editorial Depalma.
Buenos Aires, Argentina, 1988. 748 Páginas.
22. COVIÁN Andrade, Miguel. El control de la constitucionalidad en el Derecho
Comparado. Edición 2001. Centro de Estudios de Ingeniería Política y
Constitucional, A. C., México, 2001. 387 Páginas.
23. DELGADILLO Gutiérrez, Luis Humberto y LUCERO Espinosa, Manuel.
“Compendio de Derecho Administrativo”. Editorial Porrúa. México, 2001. 341
Páginas.
24. DUGUIT, León. “Derecho Administrativo”. España, 2004. 561 Páginas.
25. DUVERGER, Maurice. “Los partidos políticos”. Fondo de Cultura Económica. 11ª
edición. México, 1987.
26. ESPARZA Martínez, Bernardino. “Partidos Políticos”. Segunda edición. Editorial
Porrúa. México, 2005. 199 Páginas.
27. ESQUIVEL Obregón, Toribio. “Apuntes para la Historia del Derecho en México”.
Editorial Polis. México, 1937.
28. FAIRÉN Guillén, Víctor. El Defensor del Pueblo –Ombudsman- Tomo I. Primera
Edición. Editorial Rumagraf, S. A. Madrid, 1982. 519 Páginas.
29. FAVOREAU, Louis. Los Tribunales Constitucionales. Traducido por Vicente
Villacampa. Editorial Ariel, Barcelona, 1994. 158 Páginas.
30. FERNÁNDEZ Ruiz, Jorge. “Derecho Administrativo y Administración Pública”.
Editorial Porrúa. México, 2006. 660 Páginas.
31. FERNÁNDEZ Segado, Francisco (Coordinador). Jurisdicción constitucional en
Iberoamérica. Primera Edición. Editorial Dykinson. Madrid. 1997. 133 Páginas.
32. FERRER Mac-Gregor, Eduardo. Derecho procesal constitucional. Tercera
Edición. Editorial Porrúa. Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación A. C. México, 2002. 3 Tomos. 1343 Páginas.
33. FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador Valencia Carmona. Derecho Constitucional
Mexicano y Comparado. Tercera Edición. Editorial Porrúa. México, 2003. 1087
Páginas.
34. FRAGA, Gabino. “Derecho Administrativo”. 42° edición. Editorial Porrúa. México,
2002. 506 Páginas.
35. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. La Constitución como norma jurídica y el
Tribunal Constitucional. Tercera Edición. Editorial Civitas. España, 1988. 264
Páginas.
188
36. GARCÍA López, Jorge y ANDRADE Morales, Yurisha. “Teoría de la
Administración Pública”. Segunda edición. Morelia, Mich., 2003. 114 Páginas.
37. GARCÍA Máynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Cuadragésimo-
primera Edición. Editorial Porrúa, S. A. México, 1990. 444 Páginas.
38. GOZAÍNI, Osvaldo. La justicia constitucional. Garantías, proceso y Tribunal
Constitucional. Primera Edición. Editorial Depalma. Argentina, 1994. 228
Páginas.
39. HERRERA Pérez, Agustín. “Las Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos”. Segunda edición. Editorial Carsa, S. A. México, 1992. 223
Páginas.
40. KELSEN, Hans. Teoría general del derecho y del Estado. Primera Edición.
Traducido por Eduardo García Máynez. Universidad Nacional Autónoma de
México. México, 1988. 477 Páginas.
41. LA PALOMBARA, Joseph y Weiner, Myron. “Political parties and political
development”. Princeton University Press. New Jersey, Princeton, 1963.
42. LARA Ponte, Rodolfo. Los Derechos Humanos en el Constitucionalismo
Mexicano. Tercera Edición. Editorial Porrúa, S. A. México, 2002. 238 Páginas.
43. LASSALLE, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Segunda Edición. Editorial
Ariel Derecho. Barcelona, España 2002. 183 Páginas.
44. LÓPEZ Chavarría, José, et al. Evolución Normativa de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos. Primera Edición. Dirección de Publicaciones de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos. México, 1993. 139 Páginas.
45. MADRAZO, Jorge. El Ombudsman Criollo. Primera Edición. Dirección de
Publicaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. México, 1996. 25
Páginas.
46. MADRAZO, Jorge. Reflexiones Constitucionales. Primera Edición. Editorial
Porrúa, S. A. México, 1994. 426 Páginas.
47. MADRAZO, Jorge. Temas y Tópicos de Derechos Humanos. Primera Edición.
Dirección de Publicaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
México, 1995. 129 Páginas.
48. MARGÁIN Manautou, Emilio. “Introducción al Estudio del Derecho Administrativo
Mexicano”. Editorial Porrúa. México, 2000. 332 Páginas.
49. MARTÍN de la Guardia, R. M. y Pérez Sánchez, G.A. “Historia de la integración
europea”. Editorial Ariel. Barcelona, 2001.
50. MARTÍNEZ I. Morales, Rafael. “Derecho Administrativo 1er. y 2° Cursos”. Cuarta
edición. Editorial Oxford. México, 2000. 339 Páginas.
51. MENA Adame, Carlos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal
Constitucional. Primera Edición. Editorial Porrúa. México, 2003. 427 Páginas.
52. MÉNDEZ, R. y Molinero, F. “Geografía y Estado. Introducción a la Geografía
Política”. Editorial Cincel. Madrid, 1984.
189
53. MOLINA, I. “Conceptos fundamentales de Ciencia Política”. Editorial Alianza.
Madrid, 1998.
54. MONTERO Zendejas, Daniel. Hacia un nuevo Constitucionalismo: Veracruz, una
experiencia. Primera Edición. Talleres de la Editora del Gobierno del Estado de
Veracruz. México, 2001. 628 Páginas.
55. MORALES Sánchez, Mónica. Los Derechos Humanos en el Fuero Militar
Mexicano. Primera Edición. Comisión Nacional de Derechos Humanos. México,
1998. 75 Páginas.
56. MOTO Salazar, Efraín. “Elementos de Derecho”. Trigésima edición. Editorial
Porrúa. México, 1984. 452 Páginas.
57. PÉREZ Gordo, Alfonso. El Tribunal Constitucional y sus funciones. Primera
Edición. Editorial Bosch. España, 1983. 190 Páginas.
58. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Los Tribunales Constitucionales y la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Edición. Editorial Impresora y
Encuadernadora Progreso, S. A. de C. V. México, 2003. 106 Páginas.
59. PORRÚA Pérez, Francisco. “Teoría del Estado”. Vigésima novena edición.
Editorial Porrúa. México, 1997. 531 Páginas.
60. RODRÍGUEZ Aguilera, Cesáreo. El Poder Judicial en la Constitución. Segunda
Edición. Editorial Bosch. España, 1985. 186 Páginas.
61. RODRÍGUEZ y Rodríguez, Jesús. Las Reservas formuladas por México a
Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos. Primera Edición.
Dirección de Publicaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
México, 1996. 95 Páginas.
62. SANGUIN, A.L. “Geografía Política”. Editorial Oikos-Tau. Barcelona, 1981.
63. SARTORI, Giovanni. “Partidos y sistemas de partidos 1”. Editorial Alianza
Universidad. Madrid, 1987.
64. SCHMITT, Carl. Teoría de la Constitución. Editora Nacional, Madrid, 1981. 86
Páginas.
65. SERRA Rojas, Andrés. “Derecho Administrativo”. Editorial Porrúa. México, 1994.
531 Páginas.
66. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ¿Qué son las controversias
constitucionales? Primera Edición. Unidad de Controversias Constitucionales y
Acciones de Inconstitucionalidad. México, 2001. 108 Páginas.
67. TAYLOR, P.J. “Geografía Política. Economía-Mundo, Estado-nación y localidad”.
Editorial Trama. Madrid, 1994.
68. TENA Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Cuarta Edición.
Editorial Porrúa, S. A. México, 1958. 523 Páginas.
LEGISLACIÓN
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
190
3. Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional.
4. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
5. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
6. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
7. Ley General de Bienes Nacionales.
8. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
9. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
10. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
11. Ley Orgánica del Distrito Federal.
12. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
13. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán.
14. Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y su reglamento interno.
15. Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.
16. Ley para las Empresas Descentralizadas y de Participación Estatal.
17. Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada en el Estado de
Michoacán.
18. Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de
Morelia.
19. Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012.
DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS
1. ARTEAGA Nava, Elisur. Derecho Constitucional. Diccionarios Jurídicos
Temáticos. Volumen 2. Editorial Harla. México, 1997. 102 Páginas.
2. CABANELLAS de las Cuevas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Primera
Edición, Tomo IV. Editorial Heliasta. Argentina. 1956. 4612 Páginas.
3. CHÁVEZ Castillo, Raúl. Juicio de Amparo. Diccionarios Jurídicos Temáticos.
Volumen 7. Editorial Harla. 112 Páginas.
4. Diccionario de la Lengua Española. Décimonovena Edición. Editorial Espasa-
Calpe, S.A. Real Academia Española. Madrid, 1970. 1424 Páginas.
5. “Diccionario Jurídico Básico”. Sexta edición. Editorial Comares. Granada,
España, 2004. Pp. 561.
6. Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México. Editorial Porrúa. México, 1991. 4
Volúmenes. 3272 Páginas.
7. Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado. Selecciones Reader´s Digest. Tomo X.
Editado por Reader´s Digest. México 1986. 3452 Páginas.
8. MARTÍNEZ I. Morales, Rafael. “Diccionario Jurídico de Derecho Administrativo”.
Editorial Harla. México, 2000. Pp. 274.
9. MOLINA, Ignacio. Conceptos Fundamentales de Ciencia Política. Primera
Edición. Editorial Alianza, S. A. Madrid 1998. 134 Páginas.