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BOLETÍN OFICIAL N.º 96 - VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2017 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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Page 1: BOP Nº 96 (25-8-17) Maquetación 1 - Diputación de Zamora · De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

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DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

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Page 2: BOP Nº 96 (25-8-17) Maquetación 1 - Diputación de Zamora · De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

I. Administración del EstadoMINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA,

ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUAS

Anuncio

V-0899.-ZA

Don Fernando Rovira Murillo, en representación de Viñas del Cenit, S.L.U., conC.I.F. B83428102, y con domicilio a efectos de notificación en Ctra. Circunvalación,s/n, 49708 -Villanueva de Campeán (Zamora), solicita de la ConfederaciónHidrográfica del Duero, autorización para efectuar el vertido de las aguas residua-les procedentes de una bodega de elaboración de vinos, en el término municipalde Villanueva de Campeán, al cauce del arroyo Rivera de Campeán, previo pasopor el sistema de tratamiento.

INFORMACIÓN PÚBLICA

Las aguas residuales, previa su incorporación al medio receptor, serán tratadasen el sistema de depuración que consta de las siguientes fases:

Aguas residuales industriales:- Desbaste de sólidos - tamiz rotativo autolimpiable de 0,5 mm de luz de paso.- Balsa de almacenamiento, aireación y decantación de 400 m3 de capacidad.

Dotada de sistema de aireación sumergido tipo venturi y bomba de evacuación.- Filtro de gravas de 124 m2 de superficie.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 248 delReglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por R.D. 606/2003 de 23 demayo, a fin de que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, quienes se consi-deren afectados presenten las oportunas alegaciones ante esta ConfederaciónHidrográfica del Duero, C/ Muro, 5 Valladolid, donde se hallan de manifiesto lasdocumentaciones técnicas del expediente de referencia (V- 0899. -ZA).

El Comisario adjunto.-Urbano Sanz Cantalejo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

ÁREA DE OBRAS

Anuncio de formalización de contrato

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 154 del texto refundidode la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, se hace pública la formalización del contrato que sedetalla a continuación.

1.- Entidad adjudicataria.a) Organismo: Diputación Provincial de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Administrativo del Área de

Obras.c) Número de expediente: 002/0021717.d) Dirección de Internet del Perfil del Contratante: www.diputaciondezamora.es.

2.- Objeto del contrato. a) Tipo: Contrato de obra.b) Descripción:

Núm. Exp. Denominación002/0021717 “Refuerzo del camino de Villar del Buey a Muga de Sayago”

c) Financiación: Superávit presupuestario, anualidad 2015.d) División por lotes y número: No hay lotes.

3.- Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.

4.- Presupuesto base de licitación.- Importe neto 443.420,80 euros, (IVA al 21%, 93.118,37 euros).- Importe total 536.539,17 euros.

5.- Adjudicación.a) Fecha: 24 de julio de 2017.b) Contratista: Exfamex, S.L.c) Importe de adjudicación:- Importe neto: 289.021,68 € IVA (21%) 60.694,55 €.- Importe total 349.716,23 €.

6.- Formalización del contrato: 18 de agosto de 2017.

Zamora, 21 de agosto de 2017.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

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DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

El Pleno de la Corporación Provincial en sesión ordinaria celebrada el día 28 dejulio de 2017, respecto al convenio de colaboración aprobado para el desarrollo yejecución del Programa de Fomento del Empleo Agrario en Zonas Rurales depri-midas, y del acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, 2016-2017,aprobó delegar en la Junta de Gobierno de esta Diputación, la competencia parala aprobación de las justificaciones correspondientes a las subvenciones otorgadasy actos posteriores del expediente; así como la publicación de dicho acuerdo en elBoletín Oficial de la Provincia.

Zamora, 14 de agosto de 2017.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORA

Aviso de cobranza

Por resolución de Junta de Gobierno Local de fecha 16 de agosto de 2017, seha aprobado el padrón fiscal de contribuyentes sujetos al pago de la tasa por el ser-vicio de agua potable correspondiente, al 3.º bimestre de 2017.

Se abre periodo voluntario de cobranza de los recibos del citado padrón del 25de agosto al 23 de octubre de 2017. El pago se podrá realizar en las entidades ban-cadas que se detallan a continuación: Banco Santander, Bankia, BBVA, CajaEspaña Duero, oficinas informatizadas de Correos y cajeros automáticos deCaixabank. Se podrá solicitar duplicado de factura o documento de pago en las ofi-cinas del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable (Aquona) en hora-rio de atención al cliente de 10:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudasserán exigidas con los recargos establecidos en el artículo 127 de la Ley GeneralTributaria, los intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan.

Se recuerda a los contribuyentes que podrán hacer uso de las modalidades dedomiciliación bancaria.

Contra los actos de liquidación en él notificados se podrá interponer, dentro delplazo de un mes. contado desde el día siguiente al de la finalización de la exposi-ción pública, el recurso de reposición, a que se refiere el artículo 14.2 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo 220 de la Ley General Tributaria, para la rectificación de errores mate-riales, de oficio o a instancia de parte, siempre que no hubiera transcurrido el plazode prescripción.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso queestime oportuno en derecho.

Zamora, 16 de agosto de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORA

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del texto refundido de la Leyde Prevención Ambiental, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015 de 12 denoviembre, se somete a información pública el expediente que se tramita a instan-cia de don Ángel Miguel de Paz Escudero, solicitando Licencia Ambiental para bar-cafetería (con venta de alimentación y bebidas alcohólicas) y almacén adjunto enpolígono Los Llanos, Avda. Soria, parcela 95.

Durante el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la inserción de esteedicto en el Boletín Oficial de la Provincia el expediente se halla a disposición delpúblico en la Oficina Municipal de Gestión Urbanística a fin de que quienes se con-sideren afectados por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las ale-gaciones u observaciones que tengan por conveniente.

Zamora, 1 de agosto de 2017.-El Concejal Delegado de Urbanismo, MedioAmbiente, Obras y Salud Pública.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORA

Anuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del texto refundido de la Leyde Prevención Ambiental, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, se somete a información pública el expediente que se tramita a instan-cia de don Manuel López González, solicitando licencia ambiental para Cafetería-Bar en local sito en calle Eduardo Julián Pérez, número 3 (esquina con EscultorBecerra).

Durante el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la inserción de esteEdicto en el Boletín Oficial de la Provincia el expediente se halla a disposición delpúblico en la Oficina Municipal de Gestión Urbanística a fin de que quienes se con-sideren afectados por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las ale-gaciones u observaciones que tengan por conveniente.

Zamora, 17 de agosto de 2017.-Concejal Delegado de Urbanismo,Medioambiente, Obras y Salud Pública, Romualdo Fernández Gómez.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TORO

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Asunto: Aprobación inicial de la modificación de la RPT del Ayuntamiento deToro: Modificación de la ficha del puesto de trabajo denominado “Auxiliar de archi-vos y bibliotecas”.

Aprobada inicialmente la modificación de la relación de puestos de trabajo delAyuntamiento de Toro (Zamora), para la modificación de la ficha del puesto de tra-bajo denominado “Auxiliar de archivos y bibliotecas”, mediante acuerdo adoptadopor el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada con fecha 17 de agos-to de 2017, en los siguientes términos:

CÓD.: e.2.Ayudante de archivos y bibliotecas:- Se encarga de realizar funciones de atención al público y asesoramiento.- Vigilar para el correcto funcionamiento de las actividades diarias de la biblioteca.- Realizar control de fondos bibliográficos.- Control y tramitación de altas y bajas de usuarios.- Control de préstamos de libros.- Velar por el mantenimiento del orden y correcto ambiente del local.- Realiza funciones de apoyo al personal titulado, no de sustitución, en trabajos

que requieren cierto grado de conocimiento teórico y práctico de las técnicasbibliotecarias y de archivo.

- Y todas las demás funciones inherentes al puesto de trabajo.- Para la correcta realización de funciones y trabajos se utilizarán todos los

medios y herramientas manuales, mecánicas e informáticas necesarias parael puesto de trabajo.

- Se requerirá para acceder al puesto de trabajo la titulación de Bachiller o equi-valente.

Categoría Salarial Pluses Otros5 (Administrativo) PC

Se somete el expediente a información pública durante quince días medianteanuncio insertado en el Boletín de la Provincia de Zamora, durante los cuales los inte-resados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones ante el Pleno.

La modificación se entenderá definitivamente aprobada si durante el citadoplazo no se hubieran presentado reclamaciones, en caso contrario el Pleno dispon-drá del plazo de un mes para resolverlas.

Toro, 18 de agosto de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

FERMOSELLE

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BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LAPROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARÍA DE TERCERA CLASE SUBESCALA SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL

AYUNTAMIENTO DE FERMOSELLE (PROVINCIA DE ZAMORA)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994 de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto32/2005 de 28 de abril de la Consejería de Presidencia y Administración Territorialde la Junta de Castilla y León, por el que se regulan los procedimientos de selec-ción de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión tempo-ral de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local conhabilitación de carácter nacional, por Resolución de Alcaldía de fecha 22 de agos-to del 2017 se acordó aprobar las bases reguladoras del concurso para la provisióndel puesto de Secretaría de tercera clase, subescala Secretaría-Intervención delAyuntamiento de Fermoselle, que a continuación se reproducen:

Primera.- Característica del puesto: Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino el puesto de

Secretaría de tercera clase, subescala Secretaría-Intervención de esteAyuntamiento, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional,Grupo A1, por quedar próximamente el puesto vacante al ser nombrada la actualtitular del puesto funcionaria de carrera, por el sistema de promoción interna, de laEscala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacio-nal, Subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada, por OrdenHFP/674/2017, de 10 de julio (BOE 170, de 18 de julio de 2017) y pretender unnombramiento provisional en un puesto de dicha Subescala.

Segunda.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes:Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus instancias, según

el modelo que figura en el Anexo I, al Presidente de esta Corporación, según mode-lo establecido en el Anexo I del Decreto 32/2005 de 28 de abril, presentándolas en elRegistro General del Ayuntamiento o por cualquier otro medio de los previstos en laLey 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de ocho días hábiles, a contar desde elsiguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provinciade Zamora, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que debanser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debi-da acreditación.

Tercera.- Requisitos para participar en la selección: Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de pre-

sentación de solicitudes los siguientes requisitos:

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a) Ser español.b) Tener cumplidos los 18 años de edad.c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, Administración y

Dirección de Empresas, Ciencias Políticas y Sociología, Economía,Ciencias Actuariales y financieras, conforme el artículo 22 del Real Decreto1174/1987, de 18 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto834/2003, de 27 de junio.

d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de lasadministraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las fun-ciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejerciciode las funciones correspondientes.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido enla Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Cuarta.- Admisión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la

Corporación dictará una resolución, aprobando la lista provisional de los aspirantesadmitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación.

Quinta.- Baremo de méritos:1. El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el que se valorará:1.1 Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selec-

tivas convocadas para el acceso a la habilitación de carácter estatal:a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio hasta un

máximo de 3 puntos.b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máxi-

mo de 2 puntos.

1.2 Por experiencia profesional desarrollada en la Administración:a) En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por

mes completo hasta un máximo de 4 puntos.b) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes

completo hasta un máximo de 2,25 puntos.c) En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funcionarios

con habilitación estatal clasificados en los grupos A1 y A2 o grupo equivalentepara el personal laboral, y que tenga atribuido el desempeño de funciones admi-nistrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos

d) En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funcionarioscon habilitación estatal clasificados en los grupos C1 y C2, o grupo equivalen-te para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funcionesadministrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasi-ficados en los grupos A1 y A2, o grupo equivalente para el personal laboral,con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mescompleto hasta un máximo de 1,5 puntos.

f) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local clasifi-cados en los grupos C1 y C2, o grupo equivalente para el personal laboral,con funciones propias de la actividad administrativa 0,005 puntos por mescompleto hasta un máximo de 1 punto.

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1.3 Por realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación enlos siguientes sectores: Urbanismo, informática, gestión económica financiera,tesorería y recaudación, contabilidad, desarrollo local, legislación general y secto-rial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 3 puntos, deacuerdo con el siguiente baremo:

• Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0.10 puntos.• Entre 51 y 100 horas lectivas: 0.20 puntos.• Superior a 100 horas: 0,30 puntos.

1.4 Otros méritos directamente relacionados con las características y funcionesdel puesto de trabajo: Hasta un máximo de 3 puntos.

1.5 Si se estima necesario la Comisión de Selección podrá convocar a los aspi-rantes a la realización de pruebas para determinar con mayor precisión la aptitudde los mismos y o entrevistas para ponderar las circunstancias académicas y pro-fesionales del aspirante, valorándose hasta un máximo de 3 puntos. La convoca-toria de las pruebas y o entrevistas se comunicaría a los interesados con una ante-rioridad mínima de 3 días hábiles. La no presentación a la realización de estasprueban conlleva la exclusión del concurso de selección.

2. Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulosoriginales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente com-pulsadas y deberá poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Sexta.- Composición de la comisión de selección:La comisión de selección, estará integrada por tres miembros:a.- Presidente: Un funcionario designado por la Presidencia, de la

Administración Local, Autonómica o Estatal, entre funcionarios pertenecien-tes al mismo grupo de titulación en situación de servicio activo.

b.- Dos vocales:Vocal: Un funcionario designado por la Presidencia a propuesta de la

Delegación Territorial de Castilla y León en Zamora, entre funcionarios pertene-cientes al Subgrupo A1 en situación de servicio activo.

Vocal Secretario: Un funcionario designado por la Presidencia entre funciona-rios con habilitación de carácter estatal de la misma o superior categoría de lacorrespondiente al puesto, en situación de servicio activo, que asumirá las funcio-nes de secretario.

Séptima.- Propuesta de nombramiento: Concluida la calificación, la Comisión de Selección propondrá a la Corporación

el candidato seleccionado y, hasta un máximo de tres suplentes ordenados segúnla puntuación obtenida y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de lamisma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a laDirección General de Administración Territorial que resolverá definitivamente. ElPresidente de la Corporación hará público en el tablón de Edictos del Ayuntamientoel nombramiento efectuado.

Esta propuesta de nombramiento quedará no obstante condicionada al cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, demedidas fiscales, administrativas y de orden social, que modifica el apartado unodel artículo 64 de la Ley 42/1994, en el sentido de que las Corporaciones Locales

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podrán proponer el nombramiento de funcionario interino para la provisión de pues-tos de trabajo vacantes en las mismas reservados a funcionarios con habilitaciónestatal aunque ahora condicionada a la circunstancia de que no haya sido posiblela provisión del puesto vacante mediante los procedimientos de nombramiento pro-visional, acumulación o comisión de servicios. Circunstancia que deberá quedaracreditada en el expediente.

Octava.- El aspirante que resulte nombrado deberá presentar ante la Corporación,la siguiente documentación, en el plazo de cinco días desde su nombramiento:

a) Fotocopia del DNI.b) Fotocopia de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida

como requisito para el acceso.c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del

servicio de cualquier Administración Pública y de no encontrarse inhabilitadopara el ejercicio de las funciones correspondientes.

d) Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejerci-cio de las funciones.

e) Declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del perso-nal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido enla Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal alservicio de las administraciones públicas.

Novena.- Toma de posesión:El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles

desde el siguiente al de la recepción en la Corporación de la resolución por la quese efectúa el nombramiento.

Décima.- Facultad de la Comisión de Selección.La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se plan-

teen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Undécima.- Plazo de presentación de solicitudes:Conforme lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 32/2005, de fecha de 28

de abril, el plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcio-narios de la Administración Local con Habilitación Estatal que estén interesados enel desempeño del mismo y si hubiese solicitudes de este tipo, se suspenderá el pro-cedimiento de selección de funcionario hasta el efectivo nombramiento de aquel,momento en el que se dejará sin efecto, si finalmente no recayera nombramiento enel funcionario interesado, continuará el procedimiento de selección interino.

Duodécima.– La Corporación convocante podrá proponer motivadamente quela Dirección General declare desierto el proceso de selección.

Décimo tercera.-El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 32/2005.

Décimo cuarta.- Frente a las bases y al acto de convocatoria podrá interponer-se recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órganoque dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde

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su publicación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo nopodrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resueltoexpresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Fermoselle, 22 de agosto de 2017.-El Alcalde acctal.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.

D./Dª........................., con DNI, n.º ............, con domicilio en ............, de la loca-lidad de .................., provincia de ................, C.P. .............. Teléfono ..............., anteVd. comparezco para manifestar:

- Que deseo ser admitido/a para la provisión interina de la plaza de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Fermoselle, cuya convocatoria ha sido publicadaen el Boletín Oficial de la Provincia n.º ................ de fecha .........................

- Que reúno todas las condiciones exigidas por las bases del Concurso, quedeclaro conocer y aceptar.

- Que aporto los siguientes documentos de los méritos exigidos en las bases:..............................................................................................................................

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

Por lo expuesto solicito:

Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interi-no de la plaza de Secretario/a-Interventor/a de ese Ayuntamiento.

..............................., a ........... de ........................de ................

Fdo.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CAMARZANA DE TERA

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Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de agosto de 2017, y de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RealDecreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se nombró representante personal de laAlcaldía en Cabañas de Tera a don Hermindo Bermejo Castaño.

Camarzana de Tera, 22 de agosto de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ROSINOS DE LA REQUEJADA

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Por acuerdo del Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión extraordi-naria de fecha 4 de agosto de 2017, se adjudicó el contrato de obras denominado“Pavimentación en Carbajalinos, Doney, Rosinos, Santiago y Villarejo (Zamora)”,publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Rosinos de la Requejada.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Número de expediente: 01/2017

2. Objeto del contrato:a) Tipo: Obras.b) Descripción: Pavimentación en Carbajalinos, Doney, Rosinos, Santiago y

Villarejo (Zamora), en los términos establecidos en el pliego de prescripcio-nes técnicas y en el proyecto técnico que contempla las obras.

c) CPV:d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia

de Zamora y Perfil del Contratante.e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 17 de mayo de 2017.

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.

4. Presupuesto base de licitación:Base imponible: 225.860,20 euros. Importe total: 273.290,85 euros.

5. Formalización del contrato:a) Fecha de adjudicación: 4 de agosto de 2017.b) Fecha de formalización del contrato: 9 de agosto de 2017.c) Contratista: Hispánica de Viales 2011, S.L.d) Importe de adjudicación. Importe: 157.356,80 euros más 33.044,93 euros de

I.V.A.. Importe total: 190.401,73 euros.e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Precio más bajo.

Rosinos de la Requejada, 4 de agosto de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

LUBIÁN

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 28 de julio de2017, se ha aprobado inicialmente el proyecto de la obra denominada "Proyecto deacondicionamiento de la calle de Los Molinos en Aciberos (Lubián), con un presu-puesto base de licitación de 169.695,95 €, según proyecto redactado por el arqui-tecto Antonio Prieto Tomás.

Dicho proyecto se encuentra expuesto al público en la Secretaría de ésteAyuntamiento de Lubián por espacio de veinte días hábiles a los efectos de su exa-men y posterior presentación de reclamaciones.

En caso de no presentarse reclamaciones, se considera definitivamente apro-bado sin necesidad de posterior acuerdo expreso.

Lubián, 22 de agosto de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MORALINA

Anuncio de delegaciones en la Alcaldía

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 deagosto de 2017, acordó delegar en la Alcaldía la competencia para efectuar la con-tratación y adjudicación de las obras a que se contraen los siguientes expedientes,así como la aprobación de los correspondientes documentos técnicos descriptivosde las mismas:

• Expediente que comprende la ejecución de obras de cerramiento praderasmunicipales

• Expediente que comprende la ejecución de obras de construcción de depósi-tos de agua, charcas, abrevaderos y acondicionamiento de caminos.

• Expediente que comprende la ejecución del suministro de cambio de lumina-rias a led.

• Expediente que comprende la ejecución de mejora abastecimiento, sanea-miento y pavimentación en calle.

• Expediente que comprende la adquisición de mobiliario parque infantil.

El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejerci-cio de la atribución competan al Pleno.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales.

Moralina, 22 de agosto de 2017.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

GEMA

Anuncio de aprobación definitiva

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones duranteel plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo elacuerdo plenario fecha 25 de julio de 2017, sobre el expediente de modificación decréditos n.º 5/2017 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento decrédito para la aplicación del superávit presupuestario, financiado con cargo alremanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguien-te contenido:

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al informe de interven-ción son:

1.º Financiar inversiones financieramente sostenible, por la cantidad de29.850,00 €.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el supe-rávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en aplicaciones de gastos

Capítulo Descripción Euros6 Inversiones reales 29.850,00

Total gastos 29.850,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos enlos artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dichaJurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso nosuspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Gema, 23 de agosto de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLALPANDO

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Mediante resolución de la Alcaldía de fecha 11 de agosto de 2017 se ha apro-bado provisionalmente el padrón tributario de las tasas por el suministro municipalde agua potable y de la tasa de saneamiento y depuración correspondientes alsegundo trimestre del ejercicio 2017.

Durante el plazo de veinte días hábiles dicho padrón se expone al público en laSecretaría de este Ayuntamiento a efectos de su examen y presentación, en sucaso de reclamaciones.

Villalpando, 14 de agosto de 2017.-El Alcalde.

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R-201702370

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CORRALES DEL VINO

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Por decreto de la Alcaldía de fecha 5 de junio de 2017 se aprobó el proyecto dela obra "Actuación en abastecimiento de Fuente El Carnero", incluido en conveniosuscrito con la Diputación Provincial aprobado por el acuerdo de la Junta deGobierno de esta institución en su sesión de 26 de julio de 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de lasDisposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y en aplicación delart. 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas, se somete el proyecto a información pública porplazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del pre-sente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesa-dos podrán examinar el mismo y presentar las alegaciones qué estimen oportunas,de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 horas en la Secretaría delAyuntamiento.

Corrales, 10 de agosto de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLARDECIERVOS

Resolución de Alcaldía

Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales,sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, alAlcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite aéste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones delAlcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión elnuevo Alcalde.

Considerando que durante los días tres a doce de septiembre por vacaciones,el Sr. Alcalde se encontrará ausente del municipio.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artícu-los 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

Primero. Delegar en don Jesús García García, Primer Teniente de Alcalde, latotalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante los díastres al doce de septiembre de dos mil diecisiete, periodo de ausencia por vacacio-nes del Alcalde.

Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión,así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante laadopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, entodo caso, cuando se le requiera para ello de la gestión realizada y de las disposi-ciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas deci-siones de trascendencia, tal y corro se prevé en al artículo 115 del Real Decretó2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su efica-cia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada: tácitamentesi no se formula ante ésta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de ladelegación en: el terminó de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquelen que le sea notificada esta resolución.

Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de laProvincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la prime-ra sesión que esta celebre.

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Sexto. En lo no previsto expresamente en ésta resolución se aplicarán directa-mente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de¡as Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se estable-cen en dichas normas.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad conlo qué establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, concarácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de esteAyuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recep-ción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora,, en el término de dosmeses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstan-te, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Lorenzo Jiménez Martínez, enVillardeciervos a 21 de agosto de dos mil diecisiete; de lo que, como Secretario,doy fe.

Ante mí, El Alcalde,El Secretario.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

ENTIDAD LOCAL MENOR DE SANTA MARTA DE TERA

Rendida la Cuenta General del Presupuesto del ejercicio 2016, e informada porla Comisión de Cuentas el día 3-7-2017, de conformidad con lo establecido en elart. 212.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al públi-co por plazo de quince días, durante los cuales y ocho días más, los interesadospodrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones.

Santa Marta de Tera, 10 de julio de 2017.-El Alcalde-Pedáneo.

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N.º 96 - VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2017 Pág. 23

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III. Administración Local OTRAS ENTIDADES LOCALES

ENTIDAD LOCAL MENOR DE SANTA MARTA DE TERA

La Junta Vecinal de Santa Marta de Tera, en sesión celebrada el día 3-7-2017,ha aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente queda expuesto al públi-co en la Secretaría de esta Entidad Local, durante horas de oficina, por plazo dequince días hábiles, a fin de que los interesados que señala el artículo 170 de dichaLey, puedan presentar las reclamaciones que estimen, por los motivos que se indi-can en el punto 2° del citado último artículo, ante la Junta Vecinal.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, cíe conformidad con lo previsto en el artículo169.1 de la predicha Ley, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado,sin necesidad de ulterior acuerdo expreso.

Santa Marta de Tera, 10 de julio de 2017.-El Alcalde.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORA

NIG: 49275 44 4 2017 0000467. Modelo: N28150. DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000226/2017.Sobre DESPIDO. DEMANDANTE/S: Don ÁLVARO FERNÁNDEZ SEGOVIA. ABOGADO/A: ANTONIO NEVA-DO FERNÁNDEZ. DEMANDADO/S: INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS, S.A.U., VALDESPINOINGENIERÍA CONSULTING, S.L.U., INZAMAC DESARROLLO E INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS, S.L.,INZAMAC LABORATORIO AGROALIMENTARIO, S.L., INZAMAC SOLUCIONES DE EFICIENCIAENERGÉTICA, S.L., GRUPO INZAMAC, S.L., CEMOSA INGENIERÍA Y CONTROL, S.A., ROBOHER, S.L.,CHAGUACEDA SOCIEDAD DE GESTIÓN, S.L., FOGASA. ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIERFERNÁNDEZ-BURGOS RAMÍREZ, LETRADO DE FOGASA.

Edicto

Don Jaime Támara Silván, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social n.º 002 de Zamora, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000226/2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Álvaro Fernández Segovia con-tra la empresa Inzamac Asistencias Técnicas, S.A.U., Valdespino IngenieríaConsulting, S.L.U., Inzamac Desarrollo e Innovaciones Constructivas, S.L., InzamacLaboratorio Agroalimentario, S.L., Inzamac Soluciones de Eficiencia Energética,S.L., Grupo Inzamac, S.L., Cemosa Ingeniería y Control, S.A. Roboher, S.L.,Chaguaceda Sociedad de Gestión, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha acordadocitar a Roboher, S.L., Chaguaceda Sociedad de Gestión, S.L., en ignorado parade-ro a fin de que comparezca en la sala de vistas del Juzgado de lo Social num. 2 deZamora sito en C/ Riego, núm. 5, 4.ª planta, el día 27 de septiembre de 2017, a las11:30 horas a la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario, y en casode no alcanzarse la avenencia, a las 10:35 horas del mismo día, para la celebracióndel acto de juicio ante el Magistrado, deberá acudir con todos los medios de prue-ba de que intente valerse, con la advertencia de que dichos actos no se suspende-rán por falta injustificada de asistencia.

Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:- Su interrogatorio como demandado.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos loshechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultarenen todo o en parte perjudiciales, (art. 91.2 LJS).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:- Carta de despido.- Nóminas del actor durante el periodo trabajado.- Boletines de cotización correspondientes al periodo trabajado.- Contratos de trabajo del actor.- Parte de alta y baja en Seguridad Social del trabajador.

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediarcausa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contrariaen relación con la prueba acordada, (art. 94.2 LJS).

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por pro-curador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escri-to, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto deque, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamentepor graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogadoen otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno e oficio, la falta decumplimiento, de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho devalerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Roboher, S.L.,Chaguaceda Sociedad de Gestión, S.L., en ignorado paradero expido el presente.

En Zamora, a veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.-El Letrado de laAdministración de Justicia.

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N.º 96 - VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2017 Pág. 26

R-201702378

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORA

NIG: 49275 44 4 2017 0000139. Modelo N28150. ETJ EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES0000084/2017. Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000075/2017. Sobre DESPIDO.DEMANDANTE/S D/ña: MANUEL REGUILON FUENTES. ABOGADO/A: PATRICIO A. ALONSORODRÍGUEZ. DEMANDADO/S D/ña: MARTÍN LUCALSA SL, FOGASA. ABOGADO/A: LETRADO DEFOGASA.

Edicto

Don Rafael Lizán Rufilanchas, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social n.° 002 de Zamora, hago saber:

Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a ins-tancia de don Manuel Reguilon Fuentes contra la empresa Martín Lucalsa, SL, enignorado paradero, registrado ejecución de títulos judiciales n.° 84/17 se ha acor-dado citar a Martín Lucalsa, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezcaen la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 002, situado en C/ Riego, n.º 5,4ª planta el día 25 de septiembre de 2017 a las 11:45 horas, para comparecencia,pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada,y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y que dicho acto no se suspenderá porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial,salvó el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por pro-curador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escri-to, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto deque, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamentepor graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogadoen otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio, la falta decumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho devalerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Martín Lucalsa S.L., se expide la presente cédu-la para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y colocaciónen el tablón de anuncios.

En Zamora, a uno de agosto de dos mil diecisiete.-El/La Letrado de laAdministración de Justicia.

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N.º 96 - VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2017 Pág. 27

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1

BENAVENTE

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000024/2017. N.I.G.: 49021 41 2 2017 0000411. Delito/Delito Leve:ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS). Denunciante/Querellante: BEGOÑA BLANCO SANDÍN. Contra:PURIFICACIÓN VELASQUEZ GÓMEZ, MARÍA DEL MAR ALFARO RODRÍGUEZ.

Edicto

Doña Araceli Luquero Diez, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado n.º 1 de Benavente.

Doy fe y testimonio:Que en el juicio sobre delitos leves n.º 24/17, se ha dictado la sentencia de

fecha 9 de mayo de 2017, que a continuación se reseña:

SENTENCIA N.º 29/17

En Benavente, a 9 de mayo de 2017.

Doña Carolina Feliz de Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia eInstrucción núm. 1 de Benavente y su partido Judicial, habiendo visto y oido en juiciooral y público la presenta causa delito leve n.º 24/2017, seguido por la comisión deun presunto delito leve de estafa, habiendo sido parte, como denunciante/s doña,Begoña Blanco Sandín y como denunciado/s doña Purificación Velasquez Gómez ydoña María del Mar Alfaro Rodríguez. También ha intervenido el Ministerio Fiscal enejercicio de la acción pública, dicta sentencia que se apoya en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia defecha 03/11/2016 presentada ante el Puesto de la Guardia Civil de Benavente,Comandancia de Zamora por doña Begoña Blanco Sandín que tuvo entrada eneste Juzgado con fecha 28/02/2017.

Segundo.- Practicadas las diligencias oportunas, se dictó auto de fecha21/03/2017 incoando procedimiento por delito leve registrado con el n.º 24/2017,convocándose a las partes al preceptivo juicio el día 08/05/2017, con el resultadoque obra en el acta correspondiente.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas lasprescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran expresamente que el día 01/11/2016,sobre las 21:30 horas, doña Begoña Blanco Sandín adquirió a través de la aplicaciónde compra venta de artículos “Wallapop” un teléfono móvil, pactando con el vende-

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dor con el contacto a través del número de teléfono 677157521 titularidad de doñaPurificación Velasquez Gómez, el importe de la venta en 350 € y la forma de pago através de transferencia bancaria al número de cuenta 2100-1934-03- 0100904699,cuya titularidad corresponde a doña María del Mar Alfaro Rodríguez, así como laforma de envío, realizando el ingreso con fecha 02/11/2016, sin que hasta la fechahaya recibido ni el producto adquirido, ni la devolución de su importe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivosde un delito leve de estafa previsto y penado en el art. 248 del Código Penal queestablece que “1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engañobastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposiciónen perjuicio propio o ajeno", en relación con el art. 249 del mismo texto legal queestablece que “Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se.impondrá la pena de multa de uno a tres meses”, concurriendo todos los elemen-tos del tipo exigidos en tal precepto como son: a) la existencia de una conductadolosa; b) un perjuicio patrimonial originado por un acto de disposición sobre unacosa o derecho; c) que dicho perjuicio no exceda de 400 euros; d) una relación decausalidad entre la conducta dolosa y el perjuicio, a través del acto de disposicióny e) la finalidad de conseguir un enriquecimiento o cualquier otro beneficio. Se tratade un delito leve contra la propiedad,

En el presente supuesto concurren todos los elementos del tipo anteriormentemencionados, habiendo quedado acreditado que el denunciado actuó dolosamen-te (acción típica), con ánimo de obtener una ventaja, provecho o beneficio, utilizan-do el engaño ofertando un producto, recibiendo el pago por importe de 350 € y norealizando la entrega del producto adquirido (acto de disposición, perjuicio patrimo-nial), valor inferior por tanto a la cantidad de 400 euros que tipifica la conductacomo un delito leve de estafa.

Segundo.- De dicho delito leve es criminalmente responsable en concepto deautor el denunciado, doña Purificación Velasquez Gómez y doña María Del MarAlfaro Rodríguez, por su participación material, directa y voluntaria en los hechosque lo constituyen a tenor de los arts. 27 y 28 del Código Penal y de cuya participa-ción existe sobrada prueba para considerarlo como cierto. En este sentido, debe-mos recordar que el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de laConstitución Española (en adelante CE), supone el derecho a no ser condenado sinpruebas dé cargo válidas, lo que exige que exista una mínima actividad probatoriade la que se pueda inferir razonablemente los hechos y la participación del acusa-do en ellos. En el presente caso, para realizar la valoración de la prueba practicadaen el proceso, conforme a los principios de oralidad, publicidad, inmediación, con-tradicción y defensa, debemos partir de la declaración del denunciante, quien ratifi-có la denuncia y de forma coincidente, manifestó lo ya relatado en su denuncia. Noexistiendo más prueba que dicha declaración, ante la incomparecencia del denun-ciado, y para que pueda ser tenida en cuenta como prueba cargo suficiente, ladeclaración del denunciante ha de reunir una serie de requisitos exigidos por la juris-prudencia, como señala la SAP de Valladolid de 19 de abril de 2009 “... como reite-radamente ha señalado la doctrina del TS que “ aun cuando, en principio, la decla-ración de la víctima pueda ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional deinocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen deter-

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minados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones dis-poner de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia con-denatoria en dicha única' prueba es necesario que el Tribunal valore expresamentela comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:

1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones de acusa-dor/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil deresentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índoleque prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

2. Verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones peri-féricas de carácter objetivo, que avale lo que no es propiamente un testimonio, decla-ración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso, sino una decla-ración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadoraparticular o perjudicada civilmente en el procedimiento (art.109 y 110 LECRIM); endefinitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.

3. Persistencia en la incriminación: Esta debe ser prolongada en el tiempo, plu-ral, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única pruebaenfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente laúnica posibilidad de evitar su indefensión es permitirle que cuestione eficazmentedicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen suinveracidad" (SSTS de 28 de septiembre de 1988, de 26 de mayo y 5 de junio de1992, de 8 de noviembre de 1994, de 27 de abril y 11 de octubre de 1995, tile 3 y15 de abril de 1996, de 23 de marzo y de 22 de abril de 1999, entre otras.)

Así ocurre en el presente caso donde aparece una denuncia sobre unos hechosconcretos y una versión del denunciante, ratificada en el acto del juicio, corrobora-da sin titubeos o dudas, serena en su exposición, sin ambigüedades o zonas oscu-ras. Se une a lo anterior, la no constancia en el momento de la denuncia de móvi-les espurios por parte del denunciante, pues no aparecen indicios de venganzapersonal, motivos ajenos que reflejen una animadversión hacia el denunciado oresentimiento derivado de enfrentamientos en los que el denunciante entienda queha venido siendo perjudicado de algún modo, manifestando que no conoce denada a las denunciadas con quienes contacto a través de la aplicación de compraventa de artículos “Wallapop”, por lo que la versión del denunciante se consideradesprovista de toda incredibilidad subjetiva. Por tanto, debemos concluir que en elcaso de autos, la declaración del denunciante es suficiente e idónea, con los efec-tos incriminatorios que en el caso tendrán, como prueba de cargo para desvirtuarla presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano.

No obstante lo anterior, debe añadirse que de las investigaciones efectuadasen los presentes autos consta la titularidad de la cuenta a que se destinó la trans-ferencia realizada por el denunciante, así como la titularidad del teléfono móvil queel denunciado facilito al denunciante para concretar los términos de la venta,correspondiendo a las hoy denunciadas, a las cuales les constan numerosos ante-cedentes policiales por hechos similares.

Cuarto.- La citada infracción es castigada, en el artículo 249 CP con la pena demulta de uno a tres meses. Por su parte, los artículos 638 CP y 973 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal (en adelante LECRIM), otorgan una amplia discrecionali-dad al juez a la hora de imponer la pena, teniendo en cuenta las circunstancias delhecho y de su autor. Es decir, la extensión de la pena será el resultado de la pon-deración de todos los elementos concurrentes, tanto los que beneficien como losque perjudiquen al reo (articulo 2 de la LECRIM).

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De conformidad con lo que antecede y de acuerdo con las reglas del art. 638del Código Penal, dada la inexistencia de circunstancias modificativas de la res-ponsabilidad criminal, procede imponer al denunciado, doña PurificaciónVelasquez Gómez y doña María del Mar Alfaro Rodríguez, atendiendo a criteriosde proporcionalidad, la pena de multa de 1 mes con cuota diaria de 6 euros, cadauna de ellas, todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria establecida enel art. 53 del Código Penal en caso de impago. Respecto a la cuantía, como seña-la la STS de 11 de julio de 2001, “la insuficiencia de datos relativos a la capacidadeconómica del reo no debe llevar automáticamente a y con carácter generalizadoa la imposición de la pena de multa con cuota diaria cifrada en su umbral mínimoabsoluto, a no ser que lo que se pretenda es vaciar de contenido el sistema depenas establecido en el Código Penal, convirtiendo la pena de multa en algo mera-mente simbólico. El reducido nivel mínimo de la pena de multa debe quedar reser-vado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinariosen que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposi-ción de una cuota prudencial situada en el tramo inferior próxima al mínimo”.

Tal como establece el artículo 53 CP, si el condenado no satisficiere voluntaria-mente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabi-lidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotasdiarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Quinto.- Puesto que se ha realizado reclamo indemnizatorio o reparador, pro-cede hacer el correspondiente pronunciamiento en el orden civil (artículos 109, 116del Código Penal o 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La responsabilidadcivil nace de la existencia de un daño, entendido éste como efecto de un acto uomisión y cuando éste es además un delito da lugar tanto a la responsabilidad civilcomo a la penal acumulándose ambos procesos. En este sentido, habiéndolo soli-citado el Ministerio Fiscal, en virtud de lo manifestado por el denunciante, debedarse amparo a la pretendida responsabilidad civil relativa al importe abonado porla compra y no devuelto, por tanto procede la indemnización a doña Begoña BlancoSandín, en calidad de perjudicado en el presente procedimiento, en la cantidad de350 € a cargo de doña Purificación Velasquez Gómez y doña María del Mar AlfaroRodríguez.

Sexto.- Finalmente, de conformidad con los artículos 239 y 240 LECRIM y 123CP, las costas procésales se imponen a los responsables de la infracción penal,doña Purificación Velasquez Gómez y doña María del Mar Alfaro Rodríguez. Enatención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, concordantes y demásde general y pertinente aplicación,

FALLO

Condeno a doña Purificación Velasquez Gómez y doña María del Mar AlfaroRodríguez como responsables en concepto de autoras de un delito leve de estafadel art. 248 en relación con el art. 249 del Código Penal, a la pena de 1 mes demulta con cuota diaria de 6 euros, para cada una de ellas, con la responsabilidadpersonal subsidiaria del art. 53 Código Penal.

En materia de responsabilidad civil, condeno a doña Purificación VelasquezGómez y a doña María del Mar Alfaro Rodríguez a indemnizar conjunta y solidaria-

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mente a doña Begoña Blanco Sandín, en calidad de perjudicada, en la cantidad detrescientos cincuenta euros (350 €), más los correspondientes intereses legales.Las costas de este juicio se imponen a los responsables de la infracción penal,doña Purificación Velasquez Gómez y a doña María del Mar Alfaro Rodríguez.Notifiquese la presente sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber queno es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante esteJuzgado dentro de los 5 días siguientes al de su notificación, para ser resuelto porla Ilustrísima Audiencia Provincial de Zamora.

Llévese el original al libro de sentencias y únase testimonio literal a los autos.Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilma. Sra.Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el. día desu fecha. Doy fe.

Y para que conste y sirva de citación a doña Purificación Velasquez Gómez y adoña María del Mar Alfaro Rodríguez actualmente en paradero desconocido y supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, expido el presente enBenavente a diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.

El Letrado de la Administración de Justicia.

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V. Otros anuncios oficialesCENTRO ASOCIADO UNED DE ZAMORA

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En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Generaldefinitivo de esta Entidad, para el ejercicio de 2017, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOS

Ingresos

Capítulo Euros

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

2 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

3 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97.286,00

4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 561.992,00

5 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,00

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 659.778,00

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199.650,00

2 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 123.161,00

3 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,00

4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315.217,00

5 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

A.2) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.600,00

7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

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Capítulo Euros

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 659.778,00

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de esta Entidad:

Personal funcionario:- 1 Director.- 5 Administrativos.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso con-tencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Zamora, 21 de agosto de 2017.-El Presidente, Antonio Iglesias Martín.

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