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BOLETÍN OFICIAL N.º 119 - MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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Page 1: QuarkX BOP Nº 119 (30-9-15) Maquetación 1 · 2015. 9. 30. · Usos industriales 1,47 €/CV. Otros usos industriales 79,31 €/litro/seg. Industrias con refrigeración 3,67 €/litro/seg

BOLETÍN OFICIALN.º 119 - MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Pág. 1

DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

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Page 2: QuarkX BOP Nº 119 (30-9-15) Maquetación 1 · 2015. 9. 30. · Usos industriales 1,47 €/CV. Otros usos industriales 79,31 €/litro/seg. Industrias con refrigeración 3,67 €/litro/seg

I. Administración del EstadoMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERODIRECCIÓN TÉCNICA

Canones de regulación correspondientes a las Juntas de Explotación del Órbigo - año 2015

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 114.1 y sucesivos del texto refundido dela Ley de Aguas, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio, se han calcula-do las cantidades para obtener el Canon, habiendo resultado los siguientes valores:

TRAMO DE RÍO ÓRBIGO

Regadíos 14,66 €/Ha.Abastecimientos 79,31 €/litro/seg.Usos industriales 1,47 €/CV.Otros usos industriales 79,31 €/litro/seg.Industrias con refrigeración 3,67 €/litro/seg.Piscifactorías 2,20 €/litro/seg.Molinos 0,15 €/litro/seg.

TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS

Alija del Infantado, Bañeza La, Barrios de Luna Los, Benavides del Órbigo,Bustillo del Páramo, Carrizo de la Ribera, Carrocera, Cebrones del Río, Cimanesdel Tejar, Hospital de Órbigo, Llamas de la Ribera, Omañas Las, Pozuelo delPáramo, Quintana del Marco, Regueras de Arriba, Rioseco de Tapia, San Cristóbalde la Polantera, Santa María de Ordas, Santa María del Rey, Sena de Luna, Sotode la Vega, Soto y Amio, Turcia, Villarejo de Órbigo, Villares de Órbigo, Villazala.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

1ª.- En los casos en que la liquidación se efectúe individualmente por parte dela Confederación Hidrográfica del Duero, se establecerá un mínimo de6,01€ por liquidación cuando resulte un valor inferior al aplicar el canon.

2ª.- Las liquidaciones que se practiquen se incrementarán en un 4% por aplica-ción de la tasa por explotación de obras y servicios, convalidada porDecreto 138/1960 de 4 de febrero, (B.O.E. de 5 de febrero de 1960).

3ª.- Los estudios y justificaciones de estos cánones de regulación obran enpoder de los representantes de los regantes y pueden examinarse en elÁrea de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Duero.

4ª.- Las propuestas de estos cánones de regulación, han sido presentadas yrevisadas en diversas Juntas de Explotación del Órbigo, celebradas losdías 30 de octubre de 2014, 18 de marzo de 2015, así como una última reu-nión celebrada el 29 de julio de 2015 en la Sede del Sindicato Central en laque asistieron representantes del Sindicato de Barrios de Luna y de lascomunidades con mayor representación, toda vez que se han sucedidodiversas sentencias.

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Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento delDominio Público Hidráulico, para que durante el plazo de quince (15) días hábiles,contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, los interesados pueden presentar, dentro de dicho plazo, las recla-maciones que estimen oportunas en el Registro General de la ConfederaciónHidrográfica del Duero C/ Muro, 5, Valladolid o cualquiera de las dependencias aque se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. 27-11-92).

Valladolid, 16 de septiembre de 2015.-El Director Técnico, Alfredo GonzálezGonzález.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERODIRECCIÓN TÉCNICA

Tarifas de utilización del agua correspondientes a las Juntas de Explotación del Órbigo - año 2015

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 114.2 y sucesivos del texto refun-dido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio, sehan calculado las cantidades para obtener la tarifa, habiendo resultado los siguien-tes valores:

12C42 - CANAL DE MANGANESES

Regadíos 37,23 €/Ha.Abastecimientos 201,41 €/ litro/seg.Usos industriales 3,72 €/CV.Otros usos industriales 201,41 €/litro/seg.Industrias con refrigeración 9,31 €/litro/seg.Piscifactorías 5,58 €/litro/seg.Molinos 0,37 €/litro/seg.

TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS

Arcos de la Polvorosa, Benavente, Manganeses de la Polvorosa, Milles de laPolvorosa, Santa Colomba de las Monjas, Santa Cristina de la Polvorosa,Villabrazaro.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

1 ª.- Estas Tarifas por Ha. y única en cada zona, para toda clase de cultivos seaplican a toda la superficie incluida dentro de cada una de las zonas rega-bles detalladas, que sea apta para riego y esté dominada por acequias pri-marias, aunque no se utilice el agua.

2ª.- En los casos en que la liquidación se efectúe individualmente por parte dela Confederación Hidrográfica del Duero, se establecerá un mínimo de6,01€ por liquidación cuando resulte un valor inferior al aplicar la tarifa.

3ª.- Las liquidaciones que se practiquen se incrementarán en un 4% por aplica-ción de la tasa por explotación de obras y servicios, convalidada porDecreto 138/1960 de 4 de febrero, (B.O.E. de 5 de febrero de 1960).

4ª.- Las propuestas de estos cánones de regulación, han sido presentadas yrevisadas en diversas Juntas de Explotación del Órbigo, celebradas losdías 30 de octubre de 2014, 18 de marzo de 2015, así como una última reu-nión celebrada el 29 de julio de 2015 en la sede del Sindicato Central en laque asistieron representantes del Sindicato de Barrios de Luna y de lascomunidades con mayor representación, toda vez que se han sucedidodiversas sentencias.

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5ª.- Los estudios y justificaciones de estas tarifas obra en poder de los repre-sentantes de los regantes y pueden examinarse en el Área de Explotaciónde la Confederación Hidrográfica del Duero.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento delDominio Público Hidráulico, para que durante el plazo de quince (15) días hábiles,contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, los interesados pueden presentar, dentro de dicho plazo, las recla-maciones que estimen oportunas en el Registro General de la ConfederaciónHidrográfica del Duero C/ Muro, 5, Valladolid o cualquiera de las dependencias aque se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. 27-11-92).

Valladolid, 16 de septiembre de 2015.-El Director Técnico, Alfredo GonzálezGonzález.

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de adecuación y prórroga del coto de caza ZA-10.148

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la ade-cuación y prórroga del coto privado de caza ZA-10.148, denominado El Montico,iniciado a instancia de Club Deportivo de Cazadores El Montico de Santa Croya deTera. El objeto del referido expediente es el procedimiento de adecuación yPrórroga del coto de caza situado en el término municipal de Santa Croya de Teraen la provincia de Zamora, con una superficie de 2.002,07 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente elTítulo IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicacióndel presente anuncio, en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente(Sección Vida Silvestre), C/ Leopoldo Alas Clarín, 4 - 49018 Zamora, durante elhorario de atención al público (9 a 14 horas, de lunes a viernes).

Zamora, 2 de septiembre de 2015.-El Jefe del Servicio Territorial de MedioAmbiente de Zamora, J. Casto López Cañibano

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BENAVENTE

Edicto

En la Intervención de esta Entidad Local y conforme a lo dispuesto en los artí-culos 177.2 y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, seencuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el expediente de modi-ficación de créditos número 14/15 del Presupuesto General para 2015 (suplemen-to de crédito 10.000 euros), aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento,en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2015.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el art. 170.1 delT.R.L.R.H.L., a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enu-merados en el punto 2 del citado artículo, podrán presentar reclamaciones consujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a par-tir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Benavente, 25 de septiembre de 2015.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ALMEIDA DE SAYAGO

Anuncio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicialaprobatorio del reglamento sobre el uso de la factura electrónica, cuyo texto inte-gro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local.

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Preámbulo.La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y cre-

ación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presen-tación a través del punto general de entrada que corresponda.

Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicaspodrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica alas facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los pro-veedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabajaesta Entidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión paraasí evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de lasfacturas emitidas.

La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposiciónfinal octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen lasAdministraciones Públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica.

Artículo único. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo

importe sea de hasta 5.000,00 euros de las siguientes entidades:

Sociedades anónimas.Sociedades de responsabilidad limitada.Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacio-

nalidad española.Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en

territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

Uniones temporales de empresas.Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea,

Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de uti-

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lización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo detitulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Disposición final única. Entrada en vigor.El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto

íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazoprevisto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, cabe interponer recurso contencioso -administrati-vo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justiciade Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publi-cación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la ley 28/1998de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo

Almeida de Sayago, 17 de septiembre de 2015.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MONTAMARTA

Bases que han de regir la convocatoria para la contratación de un auxiliaradministrativo a tiempo parcial para el Ayuntamiento de Montamarta

La Sra. Alcaldesa de este Ayuntamiento dicto la siguiente resolución el día 21de septiembre de 2015.

"Se convoca una plaza de auxiliar administrativo a tiempo parcial (50% de jor-nada) para el Ayuntamiento de Montamarta durante un plazo de seis meses prorro-gable de acuerdo con las necesidades del Ayuntamiento hasta un máximo de dosaños, en régimen de contratación laboral, estableciéndose que el proceso de selec-ción que garantizara los principios legales de igualdad, mérito, capacidad y publi-cidad, constara de dos fases: Una fase de concurso y una entrevista.

REQUISITOS QUE HAN DE TENER LOS CANDIDATOS:

1.- Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de algún país de la UniónEuropea.

2.- Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación.3.- Estar en posesión del titulo de ESO, graduado escolar o equivalente.

Los aspirantes serán valorados por la Comisión de Valoración en la fase deconcurso de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- Por acreditar una experiencia profesional en la categoría de auxiliar admi-nistrativo en una Administración publica, por cada mes trabajado con unajornada laboral del 100% tendrá 0,05 puntos por mes trabajado. Por acredi-tar una experiencia profesional en la categoría de auxiliar administrativo enuna administración publica, por cada mes trabajado con una jornada inferioral 100% tendrán 0,03 puntos por mes trabajado. La puntuación máxima aobtener en este criterio será de 3 puntos.

2.- Por acreditar una experiencia profesional en la categoría de auxiliar admi-nistrativo en el ámbito privado, por cada mes trabajado con una jornadalaboral del 100% tendrá 0,04 puntos por mes trabajado. Por acreditar unaexperiencia profesional en la categoría de auxiliar administrativo en el ámbi-to privado, por cada mes trabajado con una jornada inferior al 100% tendrán0,02 puntos por mes trabajado. La puntuación máxima a obtener en este cri-terio será de 2 puntos.

3.- Por tener cursos en el ámbito de contabilidad, nominas y seguros sociales,Windows, Internet y redes sociales tendrán 0,10 créditos por cada 10 horasde duración del curso teniendo en cuenta la siguiente correspondencia: 1crédito equivale a 0,02 puntos. La puntuación máxima a obtener en este cri-terio será de 2 puntos lo que implicaría haber realizado un máximo de 1.000horas.

4.- Por tener una titulación superior a la exigida, se valorara con 0,33 puntos

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estar en posesión de titulo de bachiller, con 0,66 puntos estar en posesióndel titulo de diplomatura, ingeniero técnico o equivalente y con 1 punto estaren posesión del título de licenciado universitario, ingeniero superior o equi-valente. La puntuación máxima a obtener en este criterio será de 1 punto.

Todos los requisitos deberán acreditarse mediante original o copia compulsada.

Aquellos aspirantes que en la fase de concurso obtengan una puntuación supe-rior a 2 puntos, serán convocados para la realización de una entrevista que versa-ra sobre conocimientos básicos de documentación administrativa y contabilidadpublica local.

La realización de dicha entrevista será pública.La entrevista se valorara de 0 a 2 puntos.La puntuación total de cada candidato estaría constituida por la suma de la

obtenida en la fase de concurso y en la entrevista, estableciéndose una bolsa deempleo.

Los candidatos deberán presentar las solicitudes en un plazo de 10 días natu-rales contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anun-cio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montamarta y en el Boletín Oficialde la Provincia de Zamora debiendo dirigirla a la Sra. Alcaldesa-Presidenta delmismo.

Montamarta, 22 de septiembre de 2015.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MUELAS DEL PAN

Edicto

REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE MUELAS DEL PAN

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de septiembre de2015 ha aprobado inicialmente el reglamento de la bolsa de trabajo delAyuntamiento de Muelas del Pan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo49.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de tas Bases de Régimen Local,dicho acuerdo provisional y demás antecedentes relativos, quedan expuestos alpúblico en las dependencias de este Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días,contados desde el siguiente a aquel en que aparezca este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia a fin de que los interesados puedan examinar el expedientey presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Muelas del Pan, 22 de septiembre de 2015.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VALLESA DE LA GUAREÑA

Anuncio de aprobación provisional

El Pleno del Ayuntamiento de Vallesa de la Guareña (Zamora) en sesión ordi-naria celebrada el día 28 de abril de 2015, acordó la aprobación provisional de lamodificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tránsito de ganadopor vías públicas del municipio.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a informaciónpública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados pue-dan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Vallesa de la Guareña, 18 de septiembre de 2015.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLALCAMPO

Anuncio

Régimen de indemnizaciones, retribuciones y asistencias de miembros de laCorporación Local de este Ayuntamiento de Villalcampo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 5/85, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el acuerdo del PlenoMunicipal del Ayuntamiento de Villalcampo, adoptado en sesión plenaria de 18 deseptiembre de 2015, por el que se aprueba el régimen de indemnizaciones, retri-buciones y asistencias de miembros de la Corporación Local de este Ayuntamientode Villalcampo, acuerdo que ha supuesto la aprobación, por mayoría, de la pro-puesta sometida a dicho órgano plenario con el siguiente contenido.

PROPUESTA AL PLENO PARA RECONOCIMIENTO DE DERECHOSECONÓMICOS DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

LOCAL DE VILLALCAMPO.

En relación con el asunto de referencia, realizo la siguiente propuesta al Plenomunicipal para examen, debate y aprobación en su caso en sesión a celebrar el día18 de septiembre de 2015.

El Sr. Alcalde que suscribe, a la vista de los antecedentes obrantes en elAyuntamiento sobre este asunto y de las consideraciones que a continuación expongo.

PROPONGO

Realizar al Pleno municipal la siguiente propuesta sobre reconocimiento dededicación parcial y retribuciones correspondientes a los cargos de Alcalde yPrimer Teniente de Alcalde.

1º.- No reconocer cargos con dedicación ni exclusiva ni parcial, retribución yrégimen de dedicación, y ello sin perjuicio de la debida dedicación que el cargo ylas funciones del mismo conlleven necesaria y suficientemente para el funciona-miento del Ayuntamiento y sus servicios, por considerar que no se precisa de talreconocimiento a efectos retributivos respecto de la Corporación actual.

2º.- Aplicar el siguiente régimen de indemnizaciones: Todos los miembros de laCorporación tienen derecho a percibir cuando se den los supuestos que habilitan para ello:

a) Por dietas: Las señaladas en el Grupo 2º, del anexo I del R.D. 462/2002, de24 de mayo.

b) Por viajes: 1.- En caso de uso de vehículo propio: 0,19 euros/km.2.- En caso otro medio de transporte: El importe del billete o pasaje utilizado, den-

tro de clase 1ª a la que se adscriben los miembros incluidos en el Grupo 2.

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Para todos los casos se entregará en Secretaría-Intervención Municipal los jus-tificantes o documentos acreditativos de los viajes realizados y razón de los mis-mos.

Lo dispuesto en el apartado b) del punto 2 se aplicará tanto a destinos fuera delmunicipio como hacia el municipio respecto de aquellos miembros de laCorporación con delegaciones que residan fuera del municipio, salvo que dichosgastos estén cubiertos o retribuidos por tener derecho a ausentarse del trabajopara el ejercicio de dichas responsabilidades sin merma en sus retribuciones; porotra parte no se cobrará dicha indemnización en los viajes para asistir a sesionesde cualquier órgano, comisión o mesa de contratación municipales, al estar inclui-do en el importe de asignaciones por asistencias.

En lo no previsto en la presente regulación se estará a lo dispuesto en el RD.462/02, de 24 de mayo.

3º.-Asistencias: Los concejales percibirán asignaciones por asistencias a lassesiones de los órganos colegiados de este Ayuntamiento en los términos y condi-ciones siguientes:

a) A sesiones del Pleno Municipal: Cada concejal (Alcalde, Tenientes deAlcalde, y resto de concejales), percibirá 50 euros por cada asistencia asesión plenaria, cuya liquidación y pago se efectuará semestralmente.

b) A sesiones de Comisión Especial de Cuentas así como de la Mesa deContratación: Cada concejal (Alcalde, Tenientes de Alcalde, y resto de con-cejales), percibirá 50 euros por cada asistencia a sesión plenaria, cuya liqui-dación y pago se efectuará semestralmente.

Estos importes se abonarán por cada sesión celebrada, sea en el mismo seaen distinto día.

Estos importes se abonarán a los representantes municipales en las diversasentidades e instituciones en que se integra o participa este Ayuntamiento por asis-tencias a sesiones de aquéllas en el caso de que las mismas no tengan reconoci-da dicha compensación; en el mismo caso cuando se trate de meras reuniones nose abonará tal asignación pero sí percibirán indemnización por los desplazamien-tos a las mismas.

4º.-El presente régimen entrará en vigor una vez aprobado definitivamente conefectos de 13 de junio de 2015, y mantendrá su vigencia hasta tanto no se modifi-cado o anulado por el Pleno Municipal.

5º.-Facultar al Sr. Alcalde para todos aquellos actos que en ejecución del pre-sente acuerdo sean requeridos para la eficacia plena del presente régimen.

La presente publicación deja sin efecto la publicada en el Boletín Oficial de laProvincia de Zamora, número 87 del día 17 de julio de 2015.

Villalcampo, 21 de septiembre de 2015.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PUEBLICA DE VALVERDE

Anuncio

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada con fecha24 de septiembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fis-cal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Por ello, en cumplimiento del art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se somete a información pública quedando expuesto el expe-diente en la Secretaría del Ayuntamiento por plazo de 30 días hábiles, a contardesde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia. Durante dicho plazo los interesados pueden presentar las reclamacioneso alegaciones que estimen oportunas.

En el caso de que no se presentara reclamación o alegación alguna durantedicho plazo, se entenderá aprobada definitivamente la modificación de la ordenan-za sin necesidad de acuerdo expreso.

Pueblica de Valverde, 24 de septiembre de 2015.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PUEBLICA DE VALVERDE

Anuncio

El Pleno de la Corporación municipal, en sesión ordinaria celebrada con fecha24 de septiembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fis-cal reguladora de la tasa de cementerio municipal.

Por ello, en cumplimiento del art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se somete a información pública quedando expuesto el expe-diente en la Secretaría del Ayuntamiento por plazo de 30 días hábiles, a contardesde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia. Durante dicho plazo los interesados pueden presentar las reclamacioneso alegaciones que estimen oportunas.

En el caso de que no se presentara reclamación o alegación alguna durantedicho plazo, se entenderá aprobada definitivamente la modificación de la ordenan-za sin necesidad de acuerdo expreso.

Pueblica de Valverde, 24 de septiembre de 2015.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PUEBLICA DE VALVERDE

Anuncio de aprobación inicial

Habiéndose acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Pueblica de Valverde,en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2015, la aprobación ini-cial del expediente de modificación de créditos número 4/2015 del presupuesto envigor con cargo al remanente de tesorería, se expone al publico dicho expedientepor espacio de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora, durante los cuales los interesadospodrán examinar y presentar reclamaciones conforme a lo dispuesto en el artículo170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Pueblica de Valverde, 24 de septiembre de 2015.-El Alcalde.

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CASASECA DE LAS CHANAS

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Detectado error en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincianúmero 111 de fecha 11/09/2015, relativo a la aprobación del proyecto de“Pavimentación en Casaseca de las Chanas”.

- Donde dice: "20.695,66 euros".

- Debe decir: "14.212,60 euros".

Casaseca de las Chanas, 25 de septiembre de 2015.-El Alcalde (P.D.).

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VIÑAS

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En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 212.3 del Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales; formuladas y rendidas las Cuentas Generales delAyuntamiento de Viñas para los ejercicios 2013 y 2014, constituidas por losEstados y Cuentas anuales y pasado el trámite del informe de la Comisión Especialde Cuentas en fecha 24 de septiembre de 2015 con resultado favorable, quedanlas mismas expuestas al público en la Secretaría-Intervención de esta Entidad, jun-tamente con el expresado informe y demás justificantes, por plazo de quince días,contados a partir del siguiente de la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia de Zamora.

Durante dicho plazo y ocho días más los interesados podrán presentar porescrito, ante el Pleno de esta Corporación, las reclamaciones, reparos u observa-ciones que estimen pertinentes, que serán objeto de nuevo informe de dichaComisión, teniendo en cuenta que de no presentarse ninguna reclamación, reparou observación, las Cuentas Generales se someterán al Pleno de la Corporaciónpara su aprobación, si procede, sin necesidad de nuevo informe.

Viñas, 24 de septiembre de 2015.-El Alcalde.

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SAN ESTEBAN DEL MOLAR

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Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Esteban del Molar en sesióncelebrada el día 14 de septiembre de 2015, se ha aprobado el pliego de condicio-nes que han de regir el arrendamiento de las parcelas/masas comunes. El mismoqueda expuesto al público durante el plazo de ocho días para que sea examinadoy al objeto de presentar reclamaciones.

Igualmente, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedi-miento abierto atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, único criteriode adjudicación, al mejor precio, para arrendamiento de parcelas/masas comunes".

1.- Objeto del contrato: Constituye el objeto de contrato de aprobechamiento de parcelas/masas comu-

nes procedentes de la concentración parcelaria de la zona de San Esteban delMolar, siguientes:

N.º de parcela Polígono Superficie

30 1 1,00,00 ha.

46 1 0,78,70 ha.

47 1 0,73,00 ha.

63 1 11,10,00 ha.

93 1 7,00,00 ha.

144 1 0,31,95 ha.

170 1 0,38.00 ha.

225 1 0,83.00 ha.

254 1 5,65,00 ha.

295 1 6,50,80 ha.

318 1 2,00,00 ha.

336 1 1,08,40 ha.

422 1 0,46,00 ha.

459-1 1 3,20,00 ha.

459-2 1 4,50,00 ha.

459-3 1 4,50,00 ha.

459-4 1 4,50,00 ha.

459-5 1 4,50,00 ha.

459-6 1 4,50,00 ha.

459-7 1 5,50,00 ha.

459-8 1 5,50.00 ha.

472 1 0,49,00 ha.

522 1 0,73,00 ha.

541 1 1,38,15 ha.

567 1 6,09,60 ha.

574 1 2,06,40 ha.

575 1 3,07,60 ha.

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Nº de parcela Polígono Superficie

622 1 0,37,00 ha.

640 1 1,00,00 ha.

641 1 0,69,00 ha.

2.- Tipo de licitación: El tipo de licitación/precio salida de cada una de las parcelas a adjudicar es el

fijado en el siguiente cuadro:

Nº de parcela Superficie Precio de salida

30 1,00,00 ha. 100,00 €

46 0,78,70 ha. 78,70 €

47 0,73,00 ha. 73,00 €

63 11,10,00 ha. 888,00 €

93 7,00,00 ha. 640,00 €

144 0,31,95 ha. 31,95 €

170 0,38,00 ha. 38,00 €

225 0,83,00 ha. 83,00 6

254 5,65,00 ha. 452,00 €

295 6,50,80 ha. 520,64 €

318 2,00,00 ha. 200,00 €

336 1,08,40 ha. 108,40 €

422 0,46,00 ha. 46,00 €

459-1 3,20,00 ha. 320,00 €

459-2 4,50,00 ha. 450,00 €

459-3 4,50,00 ha. 450,00 €

459-4 4,50,00 ha. 450,00 €

459-5 4,50,00 ha. 450,00 €

459-6 4,50,00 ha. 450,00 €

459-7 5,50,00 ha. 550,00 €

459-8 5,50,00 ha. 550,50 €

472 0,49,00 ha. 49,00 €

522 0,73,00 ha. 73,00 €

541 1,38,15 ha. 138,15 €

567 6,09,60 ha. 609,60 €

574 2,06,40 ha. 206,40 €

575 3,07,60 ha. 307,60 €

622 0,37,00 ha. 37,00 €

640 1,00,00 ha. 100,00 €

641 0,69,00 ha. 69,00 €

3.- Plazo: Cinco años, hasta 30/09/2020.

4.- Exposición de pliegos de clausulas: Durante los primeros ocho días siguientes hábiles a la publicación de este

anuncio.

5.- Presentación de proposiciones: Las proposiciones se presentarán durante los 15 días naturales siguientes a la

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publicación de este anuncio en la Secretaría de este Ayuntamiento, en los días yhoras de oficina.

6.- Modelo de proposición: Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentaran en dos

sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos denotificación, en los que se hará constar la denominación del sobre y rotulado conla siguiente inscripción "Proposición para tomar parte en el procedimiento abiertopara el arrendamiento de los aprovechamientos de las parcelas/masas comunes.

La denominación de los sobres es la siguiente:Sobre A: Documentación Administrativa. Sobre B: Proposición económica.

7.- Apertura de proposiciones:Tendrá lugar en el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, a las 18:00 horas

del primer lunes siguiente al de la conclusión del plazo para la presentación de lasproposiciones.

La apertura podrá prorrogarse por un plazo no superior a tres días, en su caso,para la subsanación de errores, lo que se hará público en el tablón de anuncios.

San Esteban del Molar, 15 de septiembre de 2015.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PUEBLA DE SANABRIA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicialaprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de creación y funcionamiento delregistro electrónico municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su gene-ral conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Objeto.El objeto de la presente ordenanza es la creación y regulación del Registro

Electrónico, del Ayuntamiento de Puebla de Sanabria, de conformidad con lo esta-blecido en los artículos 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec-trónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 2. Naturaleza y eficacia del Registro Electrónico.El Registro Electrónico tiene carácter auxiliar respecto al Registro General del

Ayuntamiento.La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro

Electrónico tendrá los mismos efectos que ta presentación efectuada en el Registrofísico del órgano administrativo al que se dirijan.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.La presente ordenanza municipal se aplicará a todos los órganos y unidades

administrativas de las distintas Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Puebla deSanabria y Entidades de derecho público dependientes del mismo.

Artículo 4. Responsable del Registro Electrónico.La unidad responsable de la gestión del registro electrónico es la de registro,

de tal forma que se pueda homogeneizar los registros con independencia de taopción del ciudadano.

Artículo 5. Acceso al Registro Electrónico.El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica

del Ayuntamiento de Puebla de Sanabria ubicada en la siguiente dirección URL:puebladesanabria.sedelectronica.es.

Artículo 6. Identificación de los ciudadanos.De conformidad con el artículo 13.2 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso

Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los ciudadanos interesadosen realizar la presentación de solicitudes en el registro electrónico podrán utilizaralguno de los sistemas de identificación electrónica:

a) En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al DocumentoNacional de Identidad, para personas físicas.

b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicosreconocidos.

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c) Otros sistemas de identificación electrónica, como te utilización de clavesconcertadas en un registro previo como usuario, la aportación de informaciónconocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los térmi-nos y condiciones que en cada caso se determinen.

Artículo 7. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de

solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientosque se relacionen en la sede electrónica. Los demás escritos carecerán de efectosjurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha cir-cunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presen-tación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el art. 38.4 de la Ley 30/1992, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

- Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos ycomunicaciones todos los días del arfo durante las veinticuatro horas.

- El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la SedeElectrónica.

Artículo 8. Copia de solicitudes, escritos y comunicaciones, actuación adminis-trativa automatizada.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente, a través del sello electrónico, unrecibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicaciónincluyendo la hora y fecha de presentación y el número de entrada de registro.

La Alcaldía del Ayuntamiento de Puebla de Sanabria, mediante Decreto, podrádeterminar otros procedimientos de tramitación automatizada mediante la utiliza-ción del sello electrónico.

Artículo 9. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos

que se presenten en las siguientes circunstancias:

a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a laintegridad o la seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cum-plimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incon-gruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en elregistro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar tosformatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica deeste Ayuntamiento.

En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicaciónde los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, dé los medios desubsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá jus-tificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

Artículo 10. Cómputo de plazos.El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Puebla de Sanabria se regirá, a

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efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los Interesados como paralas Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la Sede Electrónica,que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridady figurar visible.

El Registro Electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatrohoras del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesa-rias por razones técnicas.

A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo quese refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a losiguiente:

- La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábi-les se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.

- No se dará salida, á través del Registro Electrónico, a ningún escrito o comu-nicación en día inhábil.

- Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de laAdministración Municipal, los establecidos como días festivos en el calenda-rio oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y defiestas locales de este municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calen-dario publicado en la Sede Electrónica.

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos adminis-trativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora depresentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del art.24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos atos servicios públicos, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario.En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comu-nicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

Disposición adicional única.Se habilita a la Alcaldía para adoptar acuerdos de desarrollo de las medidas

técnicas y administrativas necesarias para la puesta en marcha y posterior funcio-namiento del Registro, con el objeto de adaptar las previsiones de esta ordenanzaa las innovaciones tecnológicas.

Disposición final primera.La ordenanza se dicta al amparo de la potestad de autoorganización municipal

reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RégimenLocal, de la potestad de despliegue reglamentario yen virtud de lo que dispone elartículo 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico defas Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en concre-to el artículo 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico delos ciudadanos a los servicios públicos.

Al mismo tiempo con la creación del Registro Electrónico y la normalización desu uso, el Ayuntamiento de Puebla de Sanabria de conformidad con lo dispuestoen el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, se impulsa ta utilización interactiva de tastecnologías de la información y la comunicación como medio para facilitar la parti-cipación y comunicación con los ciudadanos y para la presentación de documen-tos y la realización dé trámites administrativas.

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En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el artículo 18.4 de laConstitución: la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datosde Carácter Personal; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de losCiudadanos a los Servicios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firmaelectrónica así como el resto de normativa aplicable en vigor.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo,ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de _con sede en _, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publi-cación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Puebla de Sanabria, 24 de septiembre de 2015.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CORESES

Anuncio de aprobación provisional

El Pleno del Ayuntamiento de Coreses, en sesión ordinaria celebrada el día 24de septiembre de 2015, acordó la aprobación provisional de la modificación de laordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilioy alcantarillado.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazode treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar elexpediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Sí transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Coreses, 25 de septiembre de 2015.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MORERUELA DE LOS INFANZONES

Anuncio de aprobación inicial

El Pleno del Ayuntamiento de Moreruela de los Infanzones, en sesión ordinariacelebrada el día 22/09/2015, acordó la aprobación inicial del expediente de créditoextraordinario, financiado con cargo a anulaciones o bajas de otras aplicaciones nocomprometidas y a nuevos o mayores ingresos (modificación presupuestaria03/2015).

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a infor-mación pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los intere-sados puedan examinar e! expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Moreruela de los Infanzones, 24 de septiembre de 2015.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

FUENTESAÚCO

Edicto

Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administración delPatrimonio, correspondientes al ejercicio de 2014, e informadas debidamente porla Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad, en cumplimiento y de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/85 y 212 del Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en laSecretaría de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante elmismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos,observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

Fuentesaúco, 25 de septiembre de 2015.-El Alcalde.

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VILLAVEZA DEL AGUA

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Villaveza del Agua en sesión ordinaria celebradael 25 de septiembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanzareguladora de distancias entre plantaciones de choperas y fincas colindantes deVillaveza del Agua.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente se somete a informa-ción pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días hábiles, con-tados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, plazo durante el cual podrán presentarse reclamaciones y sugeren-cias.

En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante elperiodo de información pública, se entenderá definitivamente aprobada la modifi-cación de la ordenanza sin necesidad de nuevo acuerdo.

De presentarse reclamaciones o sugerencias, deberán ser resueltas por elPleno, el cual deberá pronunciarse asimismo sobre la aprobación definitiva.

Villaveza del Agua, 28 de septiembre de 2015.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ROSINOS DE LA REQUEJADA

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Rosinos de la Requejada, adoptado en sesión extraordi-naria de fecha 17 de agosto de 2015, sobre imposición de la tasa por expediciónde autorización para el aprovechamiento micológico, así como la ordenanza fiscalreguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento delartículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Localesaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artícu-los 9, 11 y 15 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se estable-ce la tasa a abonar por la expedición de autorización para el aprovechamiento orecolección de especies micológicas en los montes comunales y montes de utili-dad pública del término municipal de Rosinos de la Requejada que se relacionanen el artículo 2 de la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Micológico en eltérmino municipal de Rosinos de la Requejada.

Artículo 2. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible la expedición de la autorización nominal para el

aprovechamiento de especies micológicas con fines al autoconsumo, consumofamiliar o comercialización en los montes comunales y montes de utilidad públicadel término municipal de Rosinos de la Requejada, que se relacionan en el artícu-lo 2 de la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Micológico en el términomunicipal de Rosinos de la Requejada.

Artículo 3. Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas

físicas, mayores de edad o menores autorizados por quien ostente la patria potes-tad o tutela, a cuyo favor se otorguen autorizaciones para el aprovechamiento deespecies micológicas o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procediósin la oportuna autorización.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en referencia a los inca-pacitados y menores, las personas que ostenten la patria potestad o tutela sobrelos mismos.

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3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivolas personas físicas a que se refieren los art. 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Cuota tributaria.La cuota tributaria se determinará en función del número de autorizaciones que

se soliciten y de acuerdo con las tarifas que contiene el artículo siguiente.

Artículo 5. Tarifas.La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Permisos o autorizaciones por campaña completa:

• Las personas incluidas en el punto 1.1 del artículo 7 podrán adquirir un per-miso o autorización de temporada, que le será facilitada por el Ayuntamiento,previo pago de la tasa de 40,00 euros/campaña.

• Las personas incluidas en el punto 1.2 del artículo 7 podrán adquirir un per-miso o autorización de temporada, que le será facilitada por el Ayuntamiento,previo pago de la tasa de 100,00 euros/campaña.

• Las personas incluidas en el punto 1.3 del artículo 7 podrán adquirir un per-miso o autorización de temporada, que le será facilitada por el Ayuntamiento,previo pago de la tasa de 100,00 euros/campaña.

• Las personas incluidas en el punto 1.4 del artículo 7 podrán adquirir un per-miso o autorización de temporada, que le será facilitada por el Ayuntamiento,previo pago de la tasa de 100,00 euros/campaña.

• Las personas incluidas en el punto 1.5 del artículo 7 podrán adquirir un per-miso o autorización de temporada, que le será facilitada por el Ayuntamiento,previo pago de la tasa de 700,00 euros/campaña.

b) Permisos o autorizaciones de recogida ocasional o episódica: Las personasincluidas en el punto 1.1 del artículo 7 podrán adquirir un permiso o autorización derecogida ocasional. Tal permiso habilitará para el aprovechamiento micológico deun fin de semana concreto, cuya fecha se hará constar en el mismo. Se entende-rá por aprovechamiento de fin de semana, el sábado y el domingo. La tasa que hade abonarse previamente ascenderá a 8,00 euros/fin de semana.

Artículo 6. Período impositivo y devengo.1. El período impositivo para cada campaña será de un año, iniciándose el 1 de

agosto de cada año y finalizará el 31 de julio siguiente.

2. La tasa se devengará cuando se soliciten los permisos correspondientes.Las tarifas en cualquier caso son irreducibles y no serán prorrateables a lo largo dela campaña. Cuando se soliciten los permisos deberá acreditarse el pago de la tasacorrespondiente, por lo que su pago será anticipado.

Artículo 7. Gestión.1º. Tendrán derecho al aprovechamiento las personas que estén en las circuns-

tancias siguientes, siempre y cuando se hallen al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias y fiscales vigentes en este municipio, cuyo requisito esimprescindible:

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1.1 Ser vecino del municipio de Rosinos de la Requejada y figurar inscrito en elpadrón municipal con una antigüedad ininterrumpida de al menos un año.

1.2 Vinculados de categoría 1: Se considerarán vinculados de categoría 1aquellos que sean cónyuges o hijos de un vecino empadronado y los cónyuges deestos últimos.

1.3 Vinculados de categoría 2: Que hayan nacido en el municipio de Rosinosde la Requejada, pero no sean vecinos en el mismo, y sus cónyuges.

1.4 Vinculados de categoría 3: Los titulares catastrales de viviendas ubicadas enel municipio de Rosinos de la Requejada, que se encuentren dados de alta en lospadrones municipales de abastecimiento, saneamiento y basura, y sus cónyuges.

1.5 Cualquier persona física de nacionalidad española, o extranjera con resi-dencia legal en España.

2º. Limitaciones y comercialización: Podrán establecerse por acuerdo del Plenodel Ayuntamiento, previo informe técnico que así lo aconseje.

3º. Expedición de permisos: El Alcalde-Presidente será el responsable de expe-dir los permisos o el Concejal en quien delegue. Dicho permiso es personal eintransferible.

4º. Se respetarán las delimitaciones así como la señalización que establezca elAyuntamiento en la zona del aprovechamiento, es decir, en los montes recogidosy relacionados en el art… 2 “Ámbito de aplicación” de la Ordenanza Reguladora delAprovechamiento Micológico en el término municipal de Rosinos de la Requejada.

Artículo 8. Exenciones, reducciones y bonificaciones.No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de

esta tasa.

Artículo 9. Prácticas prohibidas.En la recolección de setas quedan prohibidas las siguientes prácticas:

1. Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal super-ficial, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta, excep-ción hecha en cuanto a hongos hipogeos, en cuya recolección podrá usarseel machete trufero o asimilado.

2. Usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado demantillos, tales como hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otraque altere la parte vegetativa del hongo. Todas las setas deberán separarsepor su tallo, quedando prohibido el arranque de las setas, por lo que en surecogida no se emplearán más útiles que un cuchillo o navaja.

3. La recolección de aquellas especies de setas que la Dirección General delMedio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación delTerritorio haya limitado o exceptuado expresamente, a propuesta de lacorrespondiente Delegación Territorial.

Artículo 10. Sistemas y métodos de recogida.1. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de

expansión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección.

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2. Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado yalmacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan,deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la caída al exterior de lasesporas.

3. El Ayuntamiento podrá establecer el calendario de recolección, así como losdías hábiles y no hábiles para cada especie de setas, pudiendo limitar elnúmero de kilos de setas a recolectar.

4. Se prohíbe la recogida durante la noche, que comprenderá desde la puestadel sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.

5. Deberán cumplirse todos los condicionantes impuestos por el ServicioTerritorial de Medio Ambiente de Zamora, que se relacionen en los Pliegosde Condiciones Técnico-Facultativas para el aprovechamiento micológicoque se redacten para los Montes de Utilidad Pública y que remitan anual-mente al Ayuntamiento, condicionantes que se harán extensivos para losmontes comunales. Dichos condicionantes se le entregarán al beneficiariode la autorización, que firmará el recibí de los mismos.

6. En caso de los hongos hipogeos, el terreno deberá quedar en las condicio-nes originales, rellenando los agujeros producidos en la extracción con lamisma tierra extraída.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.1. En el momento del aprovechamiento, el beneficiario de la autorización, debe-

rá llevar consigo la misma de forma visible, a efectos de control por parte delAyuntamiento.

2. El Ayuntamiento podrá controlar la recogida de especies micológicasmediante el personal que estime oportuno, ya sean vigilantes de seguridad o guar-das forestales.

3. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves:a) Se considerarán infracciones leves la inobservancia de las normas de esta

ordenanza que no estén calificadas como graves o muy graves.

b) Se considerarán infracciones graves:

b.1. La no realización del aprovechamiento por el titular de la autorización deforma personal y directa, recayendo la responsabilidad de la infracción tanto en eltitular como la persona delegada.

b.2. La comisión de tres infracciones leves en un año.b.3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización del

aprovechamiento y, en especial, cuando concurra extralimitación espacial, tempo-ral o cuantitativa en la recolección autorizada.

b.4. La realización de prácticas prohibidas en la presente ordenanza.

c) Se considerarán infracciones muy graves:

c.1. La realización o ejercicio del aprovechamiento sin permiso o autorización.c.2. El ejercicio del aprovechamiento sin ajustarse a la normativa fijada en la

autorización, así como la que se derive de la normativa y leyes generales de pro-tección del medio ambiente, especialmente cuando el aprovechamiento quededestruido o alterado de forma significativa.

c.3. La comisión de tres infracciones graves en un año.

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4. Las infracciones podrán sancionarse por el Alcalde-Presidente, o Concejalen quien delegue, pudiendo a su vez incautarse de la recolección a la personainfractora.

5. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: De 60,01 a 750,00 euros.b) Infracciones graves: De 750,01 a 1.500,00 euros, así como la pérdida de la con-

dición de beneficiario del permiso o autorización en la campaña en la que seresuelva el expediente sancionador e inhabilitación para obtener permisos deaprovechamiento cinegético por plazo de entre una y dos campañas siguientes.

c) Infracciones muy graves: De 1.500,01 a 3.000,00 euros, así como la pérdidade la condición de beneficiario del permiso o autorización en la campaña enla que se resuelva el expediente sancionador e inhabilitación para obtenerpermisos de aprovechamiento cinegético por plazo de entre tres y cinco cam-pañas siguientes.

Disposición final única.La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el día

siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencio-so-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente alde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante elTribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Rosinos de la Requejada, 28 de septiembre de 2015.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ROSINOS DE LA REQUEJADA

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial,adoptado en sesión extraordinaria de fecha 17 de agosto de 2015, aprobatorio dela ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico, cuyo textoíntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento

micológico, y por tanto, de la recolección de hongos y setas, para su consumo ocomercialización en el coto denominado “Coto Micológico de Rosinos de laRequejada”, titularidad de este Ayuntamiento en ejercicio de lo dispuesto en el artí-culo 8.3.c) del Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulanlos aprovechamientos micológicos, en los montes ubicados en la Comunidad deCastilla y León.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.Los parajes incluidos en el coto municipal denominado “Coto Micológico de

Rosinos de la Requejada” a efectos de aprovechamiento micológico, son lossiguientes:

A) Los Montes Comunales ubicados en las localidades de Rosinos de laRequejada, Rionegrito, Anta de Rioconejos, Gusandanos, Villarejo de la Sierra,Monterrubio y Carbajalinos.

B) Los siguientes Montes de Utilidad Pública:

• Monte U.P. n.º 219, denominado “Chana y Peñicas Hermanas”, ubicado en lalocalidad de Rosinos de la Requejada.

• Monte U.P. n.º 131, denominado “Majada Honda, Majadañas”, ubicado en lalocalidad de Anta de Rioconejos.

• Monte U.P. n.º 192, denominado “Montelosa”, ubicado en la localidad deVillarejo de la Sierra.

• Monte de U.P. n.º 218, denominado “Laderas del Pando”, ubicado en la loca-lidad de Carbajalinos.

Quedan excluidos de esta regulación los montes comunales de Santiago de la

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Requejada, Doney de la Requejada y Escuredo, así como el Monte de UtilidadPública n.º 220, denominado “Escuredo” y ubicado en dicha localidad.

Asimismo, quedan excluidos de esta regulación los terrenos y fincas de particu-lares.

Artículo 3. Épocas y duración de los aprovechamientos.Con carácter general el período del aprovechamiento es anual.El aprovechamiento del recurso micológico se realizará, en todo caso, conside-

rando su carácter de recurso natural renovable, armonizando la utilización racionaldel mismo, con las limitaciones que pudiera establecer el Ayuntamiento y laComunidad Autónoma en aras a la conservación de las especies y de manteni-miento del ecosistema.

Para aprovechamiento comercial enajenado a terceros deberá cumplirse loestipulado en los Pliegos de Condiciones Técnico Facultativas que se redacten porel Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora para cada uno de los Montesde Utilidad Pública, lo cual se hará extensivo para los montes comunales.

No obstante, el aprovechamiento también podrá realizarse de manera episódi-ca, es decir, para un fin de semana concreto, pero únicamente por parte de losvecinos empadronados en el Municipio con una antigüedad ininterrumpida de almenos un año, con sujeción a lo dispuesto en la presente ordenanza y previo pagode la tasa regulada en la ordenanza fiscal que la regula.

El Ayuntamiento puede declarar zonas acotadas o de reserva si se consideranecesario para mantener las especies, practicando una zonificación de los terrenossusceptibles de aprovechamiento micológico, asignando un tipo de aprovecha-miento a cada una de las áreas resultantes, y conforme a los correspondientes ins-trumentos de planificación y ordenación forestal aplicables.

No obstante, este Ayuntamiento podrá modificar las épocas y duración de losaprovechamientos, teniendo en cuenta el equilibrio del ecosistema y las necesida-des de persistencia y conservación de la especie, una vez recabados, en su casolos informes técnicos oportunos.

CAPÍTULO II. DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 4. Beneficiarios.Con carácter general serán beneficiarios del aprovechamiento las personas físi-

cas, mayores de edad, o menores acompañados y debidamente autorizados porquien detente sobre ellos la patria potestad o autoridad familiar, que se hallen enposesión del permiso de recolector otorgado, de forma personal e intransferible,por el Ayuntamiento de Rosinos de la Requejada para todo el período en que éstehaya sido concedido y se halle en vigor.

Artículo 5. Solicitud de la autorización.Quienes deseen llevar a cabo el aprovechamiento micológico del coto denomi-

nado «Coto Micológico de Rosinos de la Requejada», cuya titularidad ostenta esteAyuntamiento, durante la temporada propia para ello, deberán solicitar autorizaciónde aprovechamiento. A la solicitud el peticionario deberá acompañar el justificantede estar al corriente en el pago del canon de aprovechamiento.

La solicitud deberá presentarse en las dependencias municipales en cualquierépoca del año y corresponderá a un período anual, que se inicia el 1 de agosto de

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cada año y finalizará el 31 de julio del año siguiente, con independencia de cuan-do sea solicitado, no existiendo posibilidad de fraccionamiento.

Artículo 6. Concesión de la autorización.El Alcalde examinará las solicitudes recibidas y resolverá sobre el otorgamien-

to de las autorizaciones para el aprovechamiento, debiendo cumplir alguno de lossiguientes requisitos para poder tener derecho al aprovechamiento micológico:

1.1 Ser vecino del municipio de Rosinos de la Requejada y figurar inscrito en elpadrón municipal con una antigüedad ininterrumpida de al menos un año.

1.2 Vinculados de categoría 1: Se considerarán vinculados de categoría 1aquellos que sean cónyuges o hijos de un vecino empadronado y los cónyuges deestos últimos.

1.3 Vinculados de categoría 2: Que hayan nacido en el municipio de Rosinosde la Requejada, pero no sean vecinos en el mismo, y sus cónyuges.

1.4 Vinculados de categoría 3: Los titulares catastrales de viviendas ubicadas enel municipio de Rosinos de la Requejada, que se encuentren dados de alta en lospadrones municipales de abastecimiento, saneamiento y basura, y sus cónyuges.

1.5 Cualquier persona física de nacionalidad española, o extranjera con resi-dencia legal en España.

Será requisito imprescindible para obtener la autorización que, todas aquellaspersonas que se encuadren en cualquiera de los apartados anteriores, se hallen alcorriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales vigentes eneste municipio.

Artículo 7. Condiciones generales de la autorización.La autorización para el aprovechamiento tendrá una duración de un año, que

se iniciará el 1 de agosto de cada año y finalizará el 31 de julio del año siguiente,con independencia de cuando sea solicitada, comprometiéndose el titular a respe-tar las condiciones contenidas en la misma.

Las solicitudes de la autorización deberán acompañarse de una declaraciónjurada del interesado/a en la cual se ponga de manifiesto su voluntad de utilizar losmedios de acceso y extracción, la técnica y método de recogida permitidos por lasordenanzas municipales y la normativa sectorial vigente.

La recolección se ajustará a lo establecido en el Plan Anual de aprovechamien-to aprobado, debiendo respetarse los periodos de recolección establecidos paracada especie por la legislación vigente en cada momento.

Las autorizaciones serán de carácter personal e intransferible.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE EJERCICIO DEL APROVECHAMIENTO

Artículo 8. Normas generales del aprovechamiento.1. Los titulares de los permisos y autorizaciones a que hace referencia la pre-

sente ordenanza ejercerán su actividad micológica autorizada con pleno respeto yescrupulosa observancia de cuantas normas locales, autonómicas y estatales, regu-lan el uso de los montes y terrenos forestales, y señaladamente cuanto se disponeel Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovecha-mientos micológicos, en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

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2. Los titulares de los permisos y autorizaciones a que hace referencia la pre-sente ordenanza, ejercerán su actividad micológica de tal forma que contribuyan amantener los montes limpios de elementos extraños al mismo, y serán responsa-bles de la recogida y eliminación de los residuos que con tal motivo se generen.

3. Igualmente, desarrollarán tal actividad, respetando, en los montes y terrenos fores-tales, los niveles adecuados para la salvaguardia de los valores naturales de los montes.

4. Queda prohibida la publicidad estática.5. A los mismos fines de conservación del patrimonio forestal, en la circulación por

el monte se dará preferencia a los viandantes y los rebaños, siendo la velocidadmáxima autorizada en los caminos y pistas forestales de 20 kilómetros por hora.

6. Los titulares de permisos y autorizaciones micológicas habrán de estar, por loque se refiere a la actividad comercial ambulante en los montes, y sin perjuicio delas autorizaciones específicas que resulten precisas, a cuanto disponga laConsejería Autonómica competente en materia de medio ambiente. No obstante,queda totalmente prohibido, con carácter general, la actividad de compraventa desetas en los montes y pistas forestales. Estos productos solamente se pueden reco-ger en los puntos de cada municipio, que se encuentren debidamente autorizados.

7. Los titulares de permisos y autorizaciones micológicas habrán de respetar losplazos de aprovechamiento de pastos que debidamente autorizados se vengandesarrollando en los terrenos del acotado.

8. Esta expresamente prohibida cualquier acción que impida o limite el normalcomportamiento de las especies, especialmente en el caso de especies protegidasy toda actividad desarrollada en el monte o terrenos forestales deberá realizarsesin dañar árboles, arbustos o el entorno.

Artículo 9. Normas para la práctica de la recolección de setas o carpóforos.La recogida de setas se efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:

1. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor deexpansión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección.

2. Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado yalmacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberánpermitir su aireación, y fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas.

3. Se prohíbe la recogida durante la noche, que comprenderá desde la puestadel sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.

4. En caso de los hipogeos, el terreno deberá quedar en las condiciones origina-les, rellenando los agujeros producidos en la extracción con la misma tierra extraída.

5. El Ayuntamiento podrá establecer el calendario de recolección, así como losdías hábiles y no hábiles para cada especie de setas, pudiendo limitar el númerode kilos de setas a recolectar.

6. Deberán cumplirse todos los condicionantes impuestos por el ServicioTerritorial de Medio Ambiente de Zamora, que se relacionen en los Pliegos deCondiciones Técnico-Facultativas para el aprovechamiento micológico que seredacten para los Montes de Utilidad Pública, y que remitan anualmente alAyuntamiento, condicionantes que se harán extensivos para los montes comuna-les. Dichos condicionantes se le entregarán al beneficiario de la autorización, quefirmará el recibí de los mismos.

Artículo 10. Prácticas prohibidas.En la recolección de setas quedan prohibidas las siguientes prácticas:

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1. Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal super-ficial, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta, excepciónhecha en cuanto a los hongos hipogeos, en cuya recolección podrá usarse elmachete trufero o asimilado.

2. Usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado demantillos, tales como hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra que alte-re la parte vegetativa del hongo. Todas las setas deberán separarse por su tallo,quedando prohibido el arranque de las setas, por lo que en su recogida no seemplearán más útiles que un cuchillo o navaja.

3. La recolección de aquellas especies de setas que la Dirección General del MedioNatural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio haya limitadoo exceptuado expresamente, a propuesta de la correspondiente Delegación Territorial.

Artículo 11. Aprovechamientos comerciales o de carácter vecinal.Los aprovechamientos de setas comerciales o de carácter vecinal, estarán

sujetos a autorización administrativa excepto en los siguientes casos, en los queno procederá su otorgamiento:

- Si los aprovechamientos pudieran malograr el equilibrio del ecosistema delbosque o la persistencia de las especies.

- Si excedieran de las cantidades fijadas por la administración forestal.

Limitaciones y comercialización: Podrán establecerse por acuerdo del Pleno delAyuntamiento, previo informe técnico que así lo aconseje.

Estos aprovechamientos se señalizaran con carteles metálicos con las leyendade Aprovechamiento de setas: «Prohibido recolectar sin autorización, especifican-do el nombre del monte y el del término municipal», colocados en los caminos deacceso sobre portes de 1.50 a 2.00 metros de altura.

Artículo 12. Recolección de forma episódica.El aprovechamiento micológico de carácter ocasional o episódico, es decir,

para un fin de semana en concreto, únicamente podrá ser autorizado a los vecinosdel Municipio de Rosinos de la Requejada, debiendo figurar inscritos en el padrónmunicipal con una antigüedad de al menos un año, previo pago de la tasa o canoncorrespondiente.

Tal permiso habilitará para el aprovechamiento micológico de un fin de semanaconcreto, cuya fecha se hará constar en el mismo. Se entenderá por aprovecha-miento de fin de semana, el sábado y el domingo.

Artículo 13. Canon.El canon o tarifa aplicable al permiso o autorización de recogida de setas será

el regulado en el artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expe-dición de autorización para el aprovechamiento micológico.

CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14. Clases de infracciones.1. En el momento del aprovechamiento, el beneficiario de la autorización, debe-

rá llevar consigo la misma de forma visible, a efectos de control por parte delAyuntamiento.

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2. El Ayuntamiento podrá controlar la recogida de especies micológicas mediante elpersonal que estime oportuno, ya sean vigilantes de seguridad o guardas forestales.

3. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves:

a) Se considerarán infracciones leves la inobservancia de las normas de estaordenanza que no estén calificadas como graves o muy graves.

b) Se considerarán infracciones graves:

b.1. La no realización del aprovechamiento por el titular de la autorización deforma personal y directa, recayendo la responsabilidad de la infracción tanto en eltitular como la persona delegada.

b.2. La comisión de tres infracciones leves en un año.b.3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización del

aprovechamiento y, en especial, cuando concurra extralimitación espacial, tempo-ral o cuantitativa en la recolección autorizada.

b.4. La realización de prácticas prohibidas en la presente ordenanza.

c) Se considerarán infracciones muy graves:

c.1. La realización o ejercicio del aprovechamiento sin permiso o autorización.c.2. El ejercicio del aprovechamiento sin ajustarse a la normativa fijada en la

autorización, así como la que se derive de la normativa y leyes generales de pro-tección del medio ambiente, especialmente cuando el aprovechamiento quededestruido o alterado de forma significativa.

c.3. La comisión de tres infracciones graves en un año.

4. Las infracciones podrán sancionarse por el Alcalde-Presidente, o concejal enquien delegue, pudiendo a su vez incautarse de la recolección a la persona infractora.

Artículo 15. Sanciones.Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: De 60,01 a 750,00 euros.

b) Infracciones graves: De 750,01 a 1.500,00 euros, así como la pérdida de lacondición de beneficiario del permiso o autorización en la campaña en la que seresuelva el expediente sancionador e inhabilitación para obtener permisos de apro-vechamiento cinegético por plazo de entre una y dos campañas siguientes.

c) Infracciones muy graves: De 1.500,01 a 3.000,00 euros, así como la pérdidade la condición de beneficiario del permiso o autorización en la campaña en la quese resuelva el expediente sancionador e inhabilitación para obtener permisos deaprovechamiento cinegético por plazo de entre tres y cinco campañas siguientes.

Disposición final.La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación

íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo envigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo,ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Rosinos de la Requejada, 28 de septiembre de 2015.-El Alcalde.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORA

NIG: 49275 44 4 2015 0000015. N81291. ETJ EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000058/2015.Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000012/2015. Sobre DESPIDO. DEMANDANTE:D. JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ PRIETO. ABOGADO: D. TOMÁS MURIEL MARTÍN. DEMANDADO/S: LICO-RES NÚÑEZ S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. ABOGADO/A:ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, ZAMORA.

Edicto

D. Rafael Lizán Rufilanchas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.°002 de Zamora, hago saber:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000058/2015 de esteJuzgado de lo Social, seguido a instancia de D. José María Fernández Prieto, con-tra Licores Núñez S.L., Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado

DECRETO N.° 158/15

Y para que sirva de notificación en legal forma a Licores Núñez S.L., en igno-rado paradero, haciéndole saber que en la sede de dicho Juzgado podrá tenerconocimiento íntegro del acto; que la notificación surte efectos desde la fecha dela publicación en el Boletín; y que contra el mismo cabe recurso de reposición, anteeste Órgano Judicial, en el plazo de tres días, expido la presente para su inserciónen el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Zamora, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.-El Secretario Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1

ZAMORA

N.I.G.: 49275 41 2 2015 0062609. JUICIO DE FALTAS N.° 0000080/2015. Delito/falta: HURTO (CONDUC-TAS VARIAS).

Edicto

En el procedimiento más arriba indicado, ha recaído la resolución cuyo enca-bezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.° 121/15

Denunciante: D. Dámaso Carrasco Obregón (en representación de estableci-miento comercial Alimerka situado en la calle Fray Toribio de Motolinía de Zamora).

Abogado: No designado. Procurador: No designado.

Denunciado: D. Óscar Moreno Martín. Abogado: No designado. Procurador: No designado.

Interviene el Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: Hurto.

Juez: D. Jesús María Villoria Pérez.

Zamora, 21 de septiembre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Por auto de este juzgado de 2 de julio de 2015 se acordó incoar jui-cio de faltas n.º 80/2015 fruto de la recepción del testimonio remitido por elJuzgado de Instrucción n° 2 de Zamora de sus diligencias previas n.º 601/2015, enrelación a los hechas ocurridos el día 9 de mayo de 2015 reflejados en el atestadon.° 3186/15 de la Comisaría de Zamora del Cuerpo Nacional de Policía. En elmismo auto se señalaba para la celebración el día 17 de julio de 2015, sí bien dichavista tuvo que ser suspendida ante la falta de citación del denunciado, señalándo-se nuevamente para el día 17 de septiembre de 2015.

Segundo: Al acto del juicio compareció el representante del Ministerio Fiscal yel denunciante, no haciéndolo el denunciado. El Ministerio Fiscal calificó loshechos como constitutivos de una falta de hurto de la que consideraba autor aldenunciado, para quien interesó la pena de un mes de multa con una cuota diariade 6 euros.

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FALLO

Condeno a D. Óscar Moreno Martín, como responsable en concepto de autorde una falta de hurto, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de6 euros, así como al abono de las costas procesales.

D. Óscar Moreno Martín deberá indemnizar al supermercado Alimerka situadoen la calle Fray Toribio de Motolinía de Zamora en la cantidad de 17 euros.

Por lo que se refiere al efecto sustraído y que no pudo volver a ser puesto a laventa, una vez firme esta sentencia, entreguese a alguna entidad sin ánimo, delucro o a alguna Administración Pública a la que le pueda reportar utilidad para eldesempeño de sus funciones, siempre que el efecto se encuentre en buen estado,precediéndose a la destrucción si no se encuentra en buen estado, justificando laentrega, o destrucción a este Juzgado.

Notifíquese a las partes y llévese el original al libro de sentencias, expidiéndo-se testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Frente a esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá interponerse,en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la llma. Sra.Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de sufecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Óscar Moreno Martín (D.N.I. n.°11960859P), actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Zamora, se expide el presente, en Zamora, a 21 de sep-tiembre de 2015.

El/La Secretario/a Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5

ZAMORA

N.I.G.: 49275 41 1 2015 0000829. V52 EXPEDIENTE DE LIBERACIÓN DE CARGAS 0000110/2015. SobreOTRAS MATERIAS. DEMANDANTE: MARÍA DEL TRÁNSITO DIEZ PRIETO.

Edicto

Cédula de citación

Que en este Juzgado al número 0000110/2015, se sigue expediente de libera-ción de cargas a instancia de María del Tránsito Diez Prieto, en solicitud de libera-ción de gravamen consistente en un fuero de tres reales anuales que se pagan alMarqués de Valdegema y de dieciocho reales anuales que se pagaban a losCapellanes del número y hoy al Estado; que grava la siguiente finca:

- Urbana.- Casa sita en Valcabado (Zamora), C/ Larga n.° 26, antes n.° 22, deuna sola planta, de una superficie aproximada de 475 metros cuadrados. Linda,frente con calle de su situación, derecha entrando, Laureano González Miguel,izquierda, Valeriano Rodríguez Nieto y fondo, María Francisca Rodríguez Nieto.

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Zamora con n.° de finca1146, al tomo 1958, libro 25, folio 71.

Referencia Catastral: 0833906 TM 7003 S 0001 OW.

Por el presente y, en virtud de providencia de esta fecha, se cita a Marques deValdegema y/o sus herederos legales como titular del gravamen cuya liberación sesolicita, para que dentro del término de diez días, a contar desde la publicación deeste edicto, puede comparecer en el Juzgado alegando lo que a su derecho con-venga, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que haya lugar en derecho.

Dado en Zamora, a once de septiembre de dos mil quince.-El/La Secretario.

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