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Bolilla XXII Derechos y deberes del contratista y de la Administración Cuando estudiamos los derechos y deberes de los contratos en general y cuando analizamos los procedimientos de contratación habíamos dicho que había un pliego general de condiciones que era de naturaleza reglamentaria porque era de contenido general (se refería a todos los contratos) y era reglamentario de la ley de obras públicas, dentro de la ley de obras públicas y la reglamentación que establece el pliego general de bases y condiciones se establecían derechos y deberes generales para todos los contratistas, y dentro del pliego particular de bases y condiciones se establecen derechos y deberes específicos del contrato que se va a realizar.— Cuando se realizan obras con fondos del FONAVI este establece que esas obras se van a pagar mensualmente, por consiguiente el pliego de bases y condiciones general para estas obras es de 60 días pero el pliego particular es de 30 días, el pliego particular puede mejorar los beneficios y derechos otorgados por el pliego general o la ley misma.— Lo que no puede hacer el pliego de bases y condiciones es imponer limitaciones u obligaciones por mas allá de lo que establece la ley.— La Ley trae algunas obligaciones genéricas pero no establece cuales son las sanciones que se van a aplicar en caso de incumplimiento de esa norma. Con el pliego de bases y condiciones pretenden regular pero esta es inconstitucional porque está imponiendo condiciones no Calabrese –Nuñez – San Martín - Simon

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bolilla xxII derecho administrativo

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Page 1: Bolilla XXII

Bolilla XXII

Derechos y deberes del contratista y de la Administración

Cuando estudiamos los derechos y deberes de los contratos

en general y cuando analizamos los procedimientos de

contratación habíamos dicho que había un pliego general de

condiciones que era de naturaleza reglamentaria porque era de

contenido general (se refería a todos los contratos) y era

reglamentario de la ley de obras públicas, dentro de la ley de obras

públicas y la reglamentación que establece el pliego general de

bases y condiciones se establecían derechos y deberes generales

para todos los contratistas, y dentro del pliego particular de bases

y condiciones se establecen derechos y deberes específicos del

contrato que se va a realizar.—

Cuando se realizan obras con fondos del FONAVI este

establece que esas obras se van a pagar mensualmente, por

consiguiente el pliego de bases y condiciones general para estas

obras es de 60 días pero el pliego particular es de 30 días, el pliego

particular puede mejorar los beneficios y derechos otorgados por

el pliego general o la ley misma.—

Lo que no puede hacer el pliego de bases y condiciones es

imponer limitaciones u obligaciones por mas allá de lo que

establece la ley.—

La Ley trae algunas obligaciones genéricas pero no establece

cuales son las sanciones que se van a aplicar en caso de

incumplimiento de esa norma. Con el pliego de bases y

condiciones pretenden regular pero esta es inconstitucional porque

está imponiendo condiciones no previstas en la ley, se tendrá que

reglamentarse a través del pliego de bases generales.—

Para que se apliquen sanciones tiene que existir una norma,

en este caso la ley de obras públicas, que establezca la relación

jurídica, los tipos de sanción, la sanción y quien es competente

para aplicar, la ley de obras públicas de Corrientes establece la

relación de empleo público, establece el tipo, no establece la

sanción, y establece quien aplica otra sanción.—

Los derechos y deberes van a surgir de la ley y mejorados los

derecho de la ley por el pliego de bases y condiciones particulares.

Calabrese –Nuñez – San Martín - Simon

Page 2: Bolilla XXII

El derecho fundamental que tiene el estado y la obligación

principal que tiene el contratista es que se ejecute la obra de

acuerdo al pliego de bases y condiciones, el derecho fundamental

que tiene el contratista y la obligación que tiene el estado es pagar

la obra.—

Naturaleza jurídica del contrato de obra Publicas es una

locación de obras, es un contrato de resultado.—

Pagos de las obras. Distintas formas de formación del

precio de la obra.

1. De ajuste alzado : cuando se establece el precio total de la

obra. Cada concepto que forma la obra tiene un porcentaje del

total, a medida que se va ejecutando se va cobrando el porcentaje

de lo que se terminó.—

Este sistema puede ser absoluto: al terminar la obra se paga el

total y el precio es invariable o relativo: del precio total se

reconoce los mayores costos que se vayan produciendo en el

transcurso de la obra.—

El precio total de la obra no es el de contratación es el de

ejecución. Esta integrado por: terreno, gastos generales (todos los

que no son propios de la obra pero que están relacionados por ej el

transporte, gastos de oficina, el sereno), costo industrial (mano de

obra e insumos relacionados directamente con la obra), costo fiscal

(impuestos indirectos: IVA) y costo financiero (es la exposición del

dinero que pone el contratista durante el plazo de pago).—

Los 2 primeros se mantienen inalterables los otros son los que

pueden ajustarse a los mayores costos que se produzcan.—

La modificación del precio da lugar a la nulidad absoluta.—

2. Por unidad : se utiliza el sistema métrico, se establece el

precio de la obra por unidad, la unidad de medida puede ser

simple: es cuando se establece el precio pero no la cantidad o

compuesta o compleja: se establece el precio por unidad y la

cantidad de unidades.—

3. Costes y costas : es inusual, se utiliza para restauraciones de

edificios, escuelas. Se contrata los costes (son insumos que se

utilizan) y las costas son el porcentaje de los beneficios sobre el

monto de costes. Es de muy difícil control.—

Page 3: Bolilla XXII

Bolilla XXII

4. Mixtos : una combinación de los anteriores.—

¿Cómo se paga la obra?

Dentro de la documentación que se presenta se establece un

plan de trabajo e inversión, es una planilla donde se establece el

plazo y los meses de inversión, y en base a éste plan de trabajo e

inversión se va a pagar.—

Se hace un acta de ejecución de los trabajos realizados, lo

cuantifica y se hace un certificado de obra, que es un documento

por el cual el Estado reconoce el importe de trabajos realizados en

el periodo establecido.—

Es un reconocimiento de crédito. No tiene naturaleza

ejecutiva. Por consiguiente no se cede por endoso, se cede a

través del procedimiento de cesión de crédito establecido en el

Código Civil.—

En el orden nacional el certificado de obra es un documento

público, la sesión o transferencia del certificado siempre debe ser

hecho por escritura pública, en Corrientes no, la transferencia

puede ser escritura pública o privada.—

La cesión debe notificarse al Estado. Prescribe como cualquier

crédito.—

Dentro del desarrollo de la obra pueden ocurrir varios

acontecimientos:

La administración no pague en término: debe pagar con

intereses moratorios, no punitorios. Cuando hay mora se hace un

certificado de intereses.—

Por ejemplo si incrementan los costos se hace un certificado

de mayores costos. Si le adelantan fondos (anticipo financiero) un

certificado de anticipo financiero.—

Del certificado de obras y mayores costos la administración

retiene un 5 % en concepto de fondo de reparo. Este 5% se puede

sustituir por un titulo de crédito. Se hace un certificado de fondo

de reparo.—

Con el certificado, vencido el plazo del pago, se va a la

tesorería del organismo le hacen un cheque, es un titulo de crédito

Calabrese –Nuñez – San Martín - Simon

Page 4: Bolilla XXII

que tiene el contratista por el cual la administración le reconoce lo

que le adeuda por la ejecución de la obra realizada en el periodo

certificado.— (50,00)

Cuando culmina la obra se debió pagar el precio convenido.

Puede que en un periodo haya recibido más o menos de lo

convenido para ese periodo.

Los certificados son provisorios hasta el certificado final de

obra

Recepción de la obra.

Es la entrega que hace el contratista de la obra terminada de

acuerdo al pliego de bases y condiciones.

La recepción siempre es provisoria. Puede ser parcial: cuando

se entrega parte de la obra pero terminada y dispuesta para su

uso. Puede ser total: toda la obra terminada y dispuesta para su

uso.

Se labra un acta de recepción provisoria donde el

representante del Estado y la empresa inspeccionan la obra en

busca de observaciones o defectos y a partir de ahí comienza el

plazo de garantía que por lo común es 6 meses donde el

contratista debe cubrir todas las falencias.

Si no hay observaciones o haya y estén arregladas,

transcurrido el plazo se labra un acta de recepción definitiva a

partir de ahí termina la responsabilidad por vicios aparentes.

Comienza la responsabilidad por 10 años de vicios redhibitorios.

Recepción inmediata

Entrega la obra y no hay plazos de vicios leves.

La responsabilidad de vicios redhibitorios la mayoría de las

veces no existe ya que el Estado en cada etapa de la obra

interviene y aprueba la marcha de la obra.

Cuando se hace el acta de recepción provisoria se devuelve la

garantía contractual (10%) y en la recepción definitiva se devuelve

el fondo de reparo (5%)

El fondo de reparo es para reparar las observaciones que el

contratista no realizo durante la recepción provisoria.

Balance de obra

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Bolilla XXII

Es el balance entre la obra ejecutada y la pagada. Si pago

mas se hace un certificado de obra negativo y el contratista tiene

que devolver la diferencia.

Rescisión

Tiene que estar establecido expresamente en la Ley.

Cuasi contrato

La gestión de negocios esta reconocida en el derecho

administrativo.

Dominio publico

El Estado cuenta con 2 tipos de bienes:

1. Privados del Estado: art. 2342 CC. Se rigen por las

mismas normas que rige el dominio de bienes de los particulares.

2. Públicos del Estado: art 2341 tienen un régimen de

derecho publico especial.

Elementos

Objetivo: bienes muebles e inmuebles.

Subjetivo: propiedad del Estado.

Jurídico: tiene un régimen especial.

Teleológico: tienen por finalidad disponer su uso a todos

los habitantes.

Característica que lo diferencian de los bienes

privados.

1. Régimen jurídico especial.

2. Inalienables: no se pueden transar (vender, hipotecar,

donar).

3. Inembargables: no pueden ser sometidos a ninguna

resolución judicial que imposibilite su uso.

4. Imprescriptibles.

¿Cómo se determina?

Nacen de la Ley formal. La competencia para determinar el

origen de los bienes de dominio público es del Congreso de la

Nación por el art 75 inc 12 de la CN.

Clasificación

Naturales: surgen de la naturaleza.

Artificiales: creados por el Estado.

Calabrese –Nuñez – San Martín - Simon

Page 6: Bolilla XXII

Los naturales quedan automáticamente afectados por la ley

que los crean.

Los artificiales pueden ser afectados por leyes del Congreso,

de las Legislaturas, del Consejo Deliberante, por actos

administrativos fundados en ley de la Nación, de las provincias y

de los municipios.

Desafectación

Se desafecta de la misma forma que se afecta.

Tutela y protección del dominio publico.

Puede ser:

Administrativa: se hace a través del poder de policía que

tiene el Estado. Restringir las facultades de los particulares en

beneficio del interés general.

Judicial: a través de acciones posesorias como cualquier

particular respecto al dominio de su propiedad.

Uso del dominio público.

El principio general es de uso general que es gratuito.

Excepcionalmente en tanto y en cuanto no se impida el uso

general del dominio la administración puede otorgar el uso

especial o extraordinario o excepcional. El uso especial se da

cuando se le otorga a una persona determinada (los kioscos en las

esquinas), es oneroso y tiene restricciones. El uso extraordinario se

autoriza para un acontecimiento determinado que empieza y

termina con ese acontecimiento (acto político, procesión).

Generalmente es gratuito.

Los bienes esenciales para la prestación de un servicio

público son de dominio publico.

BOLILLA XXI

Dominio publico terrestre.

En la vía terrestre la titularidad es de quien lo construye, la

jurisdicción sigue la titularidad.

Cementerios y sepulturas.

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Bolilla XXII

Hoy existen cementerios públicos y privados. Dentro de los

públicos el enterramiento individual es una concesión por tiempo

determinado. Respecto a los nichos es de la misma naturaleza el

contrato.

En los sepulcros y mausoleos hay concesión perpetua pero no

hay titularidad.

Edificios públicos.

La titularidad es de quien los construye y la jurisdicción sigue

la titularidad.

Marítimo.

La titularidad de los bienes naturales son de las provincias y

la jurisdicción en el caso del mar es siempre nacional por

aplicación del art 75 inc 12 de la CN. En el caso de los ríos y lagos

hay que distinguir; si son navegables la jurisdicción es nacional, los

no navegables son provinciales igual que las playas.

Respecto a las islas el art 2340 decía que todas las islas eran

de dominio publico, con la reforma de la Ley 17711 serán publicas

siempre que no tengan dueños anteriores.

Puertos.

La propiedad es de quien la construya, puede ser privada, la

jurisdicción depende donde se ubique.

Calabrese –Nuñez – San Martín - Simon