bolilla 7

3
Derecho Publico Provincial Poder Legislativo Introducción Forma de gobierno republicana (art.1 y art.5 de la C.N.) principio de división de poderes. Cuerpo plural representativo de la voluntad del pueblo cuya función principal es la formulación de leyes a la que se debe someter toda la comunidad. Crisis: 1) carencia de eficacia del mandato representantito, 2) el parlamento ha dejado de ser el órgano de discusión, 3) el principio de generalidad ha sido reemplazo por el particularismo de la norma. Las funciones de los parlamentos en las diferentes democracias.- Órgano representativo y deliberante (formación de las leyes) Órgano de control (reforma constitucional, juicio político, designación de funcionarios) Órgano conformador de la opinión publica (debates) Órgano fiscalizador del PE (aprobación del presupuesto y las cuentas de inversión) Escuela de formación de dirigentes políticos. Sistema unicameral o bicameral.- El art.5 C.N. no establece exigencia alguna en este sentido y el art.122 C.N. expresa que las provincias pueden crear sus propias instituciones sin intervención del gobierno federal. En la actualidad de las 23 provincias y la ciudad de Bs.As. Solo ocho tienen sistema bicameral, entre ellas Corrientes. Organización .- Numero de integrantes. Mandato y reelección: cuatros años, reelección indefinida. Elección directa y proporcional. Requisitos: nacionalidad, edad y residencia.

Upload: matilde-lopez

Post on 02-Oct-2015

214 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

publico provincial y municipal

TRANSCRIPT

Derecho Publico Provincial

Derecho Publico ProvincialPoder Legislativo

Introduccin Forma de gobierno republicana (art.1 y art.5 de la C.N.) principio de divisin de poderes.

Cuerpo plural representativo de la voluntad del pueblo cuya funcin principal es la formulacin de leyes a la que se debe someter toda la comunidad.

Crisis: 1) carencia de eficacia del mandato representantito, 2) el parlamento ha dejado de ser el rgano de discusin, 3) el principio de generalidad ha sido reemplazo por el particularismo de la norma.Las funciones de los parlamentos en las diferentes democracias.-

rgano representativo y deliberante (formacin de las leyes)

rgano de control (reforma constitucional, juicio poltico, designacin de funcionarios)

rgano conformador de la opinin publica (debates)

rgano fiscalizador del PE (aprobacin del presupuesto y las cuentas de inversin)

Escuela de formacin de dirigentes polticos.Sistema unicameral o bicameral.-

El art.5 C.N. no establece exigencia alguna en este sentido y el art.122 C.N. expresa que las provincias pueden crear sus propias instituciones sin intervencin del gobierno federal. En la actualidad de las 23 provincias y la ciudad de Bs.As. Solo ocho tienen sistema bicameral, entre ellas Corrientes.

Organizacin .- Numero de integrantes.

Mandato y reeleccin: cuatros aos, reeleccin indefinida.

Eleccin directa y proporcional.

Requisitos: nacionalidad, edad y residencia.

Inhabilidades: quienes no pueden ser legisladores (Chaco eclesisticos regulares y militares en servicio activo, Corrientes los procesados, condenados, concursados, afectados por enfermedad fsica o mental que le impida cumplir con sus funciones)

Incompatibilidades: otro cargo electivo, otro empleo publico-salvo la docencia y comisiones eventuales autorizadas por la Cmara- y con el de representante, abogado, asesor, gerente de empresas que tengan contrato oneroso con el Estado.

Inmunidades: de opinin, de voto y de arresto.

Desafuero: a cargo de la Legislatura por el voto de los 2/3 de sus miembros.

Facultades.-

Es juez de la validez de la eleccin y de los ttulos de sus miembros.

Disciplinarias: en relacin a sus miembros y los terceros.

Investigacin y libre acceso a la informacin.

Interpelacin e informes: ministros del PE.

Reglamentarias: dicta sus propios reglamentos.

Declaraciones sin fuerza de ley.

Juicio Poltico: por incapacidad fsica, mental sobreviniente, mal desempeo, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, delito cometido en el ejercicio de sus funciones, y delitos comunes. Comprende a Gobernador, Vice, Ministros, Miembros de Superior Tribunal de Justicia, Fiscal de Estado, Fiscal de Investigacin Administrativa, Defensor del Pueblo Contador, Tesorero, Tribunal de Cuentas.

Funcionamiento de la Cmara.-

Sesiones preparatorias

Sesiones ordinarias

Prorroga de sesiones

Sesiones extraordinarias

Qurum: la mitad mas uno de los miembros. Se pueden realizar sesiones en minora para compeler a la mayora a asistir y aplicar sanciones.

Sancin y Promulgacin de las leyes Iniciativa: de sus miembros, el PE, el PJ o por iniciativa popular.

Formalidades del proyecto: lo establece la reglamentacin.

Con despacho de comisin: es el tratamiento ordinario de los proyectos.

Tratamiento sobre tablas: requiere 2/3 de votos.

Sancin: requiere el voto de las mitad mas uno de los presentes, salvo el caso de mayoras especiales para determinados temas.

Tratamiento urgente: Chaco.

Veto: a cargo del PE dentro de diez das de recibido el proyecto aprobado por la Cmara.

Promulgacin y publicacin a cargo del PE.