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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 110 DE 14-V-2013 1/14 Cód. 2013-08226 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2013, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de tercera ampliación de la superficie de explota- ción de la industria extractiva de la sección c) “Brañes”, en Brañes, concejo de Oviedo. Expte. IA-IA-0008/11. El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a la citada disposición. El proyecto de Tercera Ampliación de la Industria Extractiva de la Sección C) “Brañes” promovido por la empresa Caleros de Brañes, S.L., en Brañes concejo de Oviedo, está incluido entre los proyectos del anexo I del Real Decreto Le- gislativo 1/2008, de 11 de enero que requieren evaluación de impacto ambiental, en particular en el Grupo 2.a. Industria extractiva: Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año. Por Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y Decreto 77/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, corresponde a esta Consejería la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia autonómica, reguladas por la legislación vigente. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación. 1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas 1.1. Promotor del proyecto.—Caleros de Brañes, S.L. 1.2. Órgano sustantivo.—Consejería de Economía y Empleo 1.3. Objeto y justificación.—El proyecto plantea como objetivo fundamental ampliar el campo y la vida de la explota- ción actual, extendiendo el mismo dentro de suelo calificado como G.I.E. (Genérico de Industrias Extractivas) en el Plan Especial de Industrias Extractivas del Ayuntamiento de Oviedo, incorporado al vigente PGOU como Suelo No Urbanizable de Interés NI-2, y comprendido en el ámbito de la concesión minera. El proyecto de explotación establece las bases técnicas y económicas necesarias para la correcta ejecución de las labores proyectadas, tanto en lo que se refiere a la explotación a cielo abierto, como a las que hacen referencia al estado final en que deberán quedar los terrenos, así como las medidas correctoras oportunas en orden a aminorar los potenciales efectos sobre el medio ambiente. El promotor considera que la ampliación no llega a agotar la totalidad del suelo clasificado GIE en el PGOU y que a otras explotaciones se les han autorizado proyecto cuya vida se estima en 40 años La ampliación se justifica en una mejor ordenación de la ocupación, permitiendo un avance en retirada, con vis- tas a la restauración de las superficies alteradas en la actualidad cuya explotación no hace viable el cumplimien- to de la prescripción de restaurar el 30% de la superficie alterada. Además, consideran que, con la estructura autorizada actualmente, se imposibilitaría el futuro acceso al Área de Peña Bústeres, incluida en suelos GIE. Es por ello que se plantea el desplazamiento de la I.E. hacia el Este con una secuencia de trabajo que permite cumplir los objetivos 1.4. Localización.—El proyecto se desarrollará dentro de la concesión Minera “Brañes”, n.º 26.267. El derecho mi- nero, cuyo plano de demarcación se incorpora a la documentación, comprende una superficie de 569,13 ha., equivalentes a 20,51 cuadrículas mineras, dentro de la cual queda incluida la zona ocupada por la actual ex- plotación. El campo de explotación se extendería a una superficie de 24,76 ha, entre los niveles +134 y +300 ms.n.m., comprendiendo la superficie de ampliación autorizada en 2007, limitada hasta la cota mínima +220 m, la autorizada en 1999 para la que se prevé la reprofundización hasta la cota +134 m, en que se sitúa la plaza general de la explotación y la zona de esta tercera ampliación, con una superficie de 7,16 ha, que extiende hacia el Este el perímetro de afección entre las cotas +245,00 y +300,00. 1.5. Alternativas.—La alternativa de ubicación está condicionada por las autorizaciones de que dispone la industria extractiva y la existencia del recurso. No obstante se plantean alternativas a la ampliación, así como al méto- do de explotación. En lo que respecta a la ampliación, se analizan dos alternativas, además de la alternativa “cero”:

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 110 de 14-v-2013 1/14

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I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de Fomento, ordenaCión del territorio y medio ambiente

ResoluCión de 10 de abril de 2013, de la Consejería de Fomento, ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de tercera ampliación de la superficie de explota-ción de la industria extractiva de la sección c) “Brañes”, en Brañes, concejo de oviedo. expte. iA-iA-0008/11.

el real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a la citada disposición.

el proyecto de tercera ampliación de la industria extractiva de la sección C) “brañes” promovido por la empresa Caleros de brañes, s.l., en brañes concejo de oviedo, está incluido entre los proyectos del anexo i del real decreto le-gislativo 1/2008, de 11 de enero que requieren evaluación de impacto ambiental, en particular en el Grupo 2.a. industria extractiva: Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones a, b, C y d cuyo aprovechamiento está regulado por la ley 22/1973, de 21 de julio, de minas y normativa complementaria, que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año.

Por Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad autónoma, y decreto 77/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, corresponde a esta Consejería la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia autonómica, reguladas por la legislación vigente.

los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación.

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas

1.1. Promotor del proyecto.—Caleros de brañes, s.l.

1.2. Órgano sustantivo.—Consejería de Economía y Empleo

1.3. Objeto y justificación.—El proyecto plantea como objetivo fundamental ampliar el campo y la vida de la explota-ción actual, extendiendo el mismo dentro de suelo calificado como G.I.E. (Genérico de Industrias Extractivas) en el Plan especial de industrias extractivas del ayuntamiento de oviedo, incorporado al vigente PGoU como suelo No Urbanizable de Interés NI-2, y comprendido en el ámbito de la concesión minera. El proyecto de explotación establece las bases técnicas y económicas necesarias para la correcta ejecución de las labores proyectadas, tanto en lo que se refiere a la explotación a cielo abierto, como a las que hacen referencia al estado final en que deberán quedar los terrenos, así como las medidas correctoras oportunas en orden a aminorar los potenciales efectos sobre el medio ambiente. el promotor considera que la ampliación no llega a agotar la totalidad del suelo clasificado GIE en el PGOU y que a otras explotaciones se les han autorizado proyecto cuya vida se estima en 40 años

La ampliación se justifica en una mejor ordenación de la ocupación, permitiendo un avance en retirada, con vis-tas a la restauración de las superficies alteradas en la actualidad cuya explotación no hace viable el cumplimien-to de la prescripción de restaurar el 30% de la superficie alterada. Además, consideran que, con la estructura autorizada actualmente, se imposibilitaría el futuro acceso al Área de Peña Bústeres, incluida en suelos GIE. Es por ello que se plantea el desplazamiento de la I.E. hacia el Este con una secuencia de trabajo que permite cumplir los objetivos

1.4. Localización.—El proyecto se desarrollará dentro de la concesión Minera “Brañes”, n.º 26.267. El derecho mi-nero, cuyo plano de demarcación se incorpora a la documentación, comprende una superficie de 569,13 ha., equivalentes a 20,51 cuadrículas mineras, dentro de la cual queda incluida la zona ocupada por la actual ex-plotación. El campo de explotación se extendería a una superficie de 24,76 ha, entre los niveles +134 y +300 ms.n.m., comprendiendo la superficie de ampliación autorizada en 2007, limitada hasta la cota mínima +220 m, la autorizada en 1999 para la que se prevé la reprofundización hasta la cota +134 m, en que se sitúa la plaza general de la explotación y la zona de esta tercera ampliación, con una superficie de 7,16 ha, que extiende hacia el Este el perímetro de afección entre las cotas +245,00 y +300,00.

1.5. Alternativas.—La alternativa de ubicación está condicionada por las autorizaciones de que dispone la industria extractiva y la existencia del recurso. No obstante se plantean alternativas a la ampliación, así como al méto-do de explotación. En lo que respecta a la ampliación, se analizan dos alternativas, además de la alternativa “cero”:

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— Alternativa “cero”.—No realizar la ampliación de la Industria Extractiva. Si se tuviese en cuenta esta alter-nativa, la consecuencia sería el cierre de la industria y el cese ce la actividad industrial que conllevaría la pérdida en el aprovechamiento del recurso. Además, consideran, que el optar por esta alternativa, conlle-varía a un posible desabastecimiento de la industria asociada a la construcción y la obra civil en el entorno y ámbito de influencia de la I.E.; también la pérdida de puestos de trabajo directos y estables actualmente que elevan el nivel de renta de la zona.

— Alternativa 1.—Realizar la ampliación. Se considera que su lleva asociados beneficios socioeconómicos muy necesarios y que la explotación de forma sostenible, ambiental y socialmente, comporta la puesta en valor tanto del recurso que se pretende explotar como del entorno donde se realiza la actividad industrial. se estima esta alternativa como la más viable y es la que se evalúa ambientalmente en el es.i.a.

— Alternativa 2.—Minería de interior. Se considera inviable a corto y medio plazo por razones económicas.

En cuanto al método de explotación, dada la configuración de los terrenos donde se encuentra enclavada la industria extractiva, se han considerado los métodos de bancos ascendentes y bancos descendentes, optándose por un método de explotación combinado, dada la necesidad de realizar labores de preparación (apertura de pistas y caminos) que permitan acceder a la cota superior del campo de explotación. al cabo de un tiempo, no determinado, se podrá realizar el aprovechamiento del yacimiento en sentido descendente, permitiendo así restaurar la zona alterada y ya explotada. El método elegido garantiza los niveles de producción exigibles para atender la demanda, permite el avance de la explotación en “retirada” y la explotación descendente.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El EsiA incorpora un análisis de la situación y características del medio ambiente en la zona de ampliación de la in-dustria extractiva, cuyos datos más representativos son los siguientes:

— Geología.—La zona de estudio se encuentra dentro de la Zona Cantábrica perteneciente al Macizo Ibérico. Se describen los materiales presentes en la geología regional, comenzando por los más antiguos y terminando por los más recientes con referencia a la hoja 28 del Mapa Geológico Nacional (M.A.G.N.A.) de Grado, de la que se desprende que son materiales sedimentarios, mayoritariamente, y abarcan edades desde Cámbrico hasta Cuaternario. La descripción se limita a los materiales circundantes a la zona de estudio, que influyen sensible-mente en la configuración del terreno en la misma, tanto a nivel geológico como geomorfológico y edafológico, correspondiéndose con calizas y dolomías.

— Hidrogeología e hidrología.—en el esia se han tratado de modo conjunto los aspectos correspondientes a la hidrogeología y a la hidrología, al tratarse de una zona kárstica conectada hidrológicamente con un cauce fuer-temente encajado (río Nora). Se considera que uno de los aspectos característicos de la zona de estudio y su entorno es la ausencia de circulaciones superficiales de cursos de agua (tanto permanentes como estacionales), realizándose el drenaje por infiltración y circulación subterránea. La zona está incluida en el Sistema Acuífero n.º 13 con unos recursos estimados en 1.150-1300 hm³. En el ámbito de influencia del proyecto la caliza pre-senta un modelado kárstico con dolinas y uvalas de dimensiones variables, así como un amplio desarrollo del endokarst. Las salidas del sistema se llevan a cabo a través de fuentes y manantiales, existentes en la parte topográficamente más deprimida o bien, directamente al área de influencia del río Nora.

Respecto a la hidrología, la zona se encuentra situada en la zona occidental de la Franja Móvil Intermedia, cuyos recursos son drenados por el río Nora principalmente. La calidad de las aguas de abastecimiento es buena, con facies bicarbonatada cálcica. no se dispone de datos de calidad de aguas para la unidad. respecto a la exis-tencia de surgencias o acuíferos subterráneos, el análisis del ámbito alterado permite establecer la ausencia de circulación o surgencia de agua por interceptación en el frente asociada a cavidad kárstica o conducción subte-rránea (las que aparecen están relacionadas con la precipitación). Ello determina que no se están produciendo afecciones a las aguas subterráneas circulantes ni al acuífero abierto al río.

La documentación complementaria (octubre de 2012) analiza los puntos de agua a partir de la información del mapa topográfico de Asturias 1:5000 y de información de la CHC y el IGME, habiéndose localizado 21 surgencias naturales en un radio de 3.500 m. La más cercana es la denominada “Fuente El Cubo” a unos 500 m de la zona del proyecto y a la cota +163,80, inferior a la cota de explotación. En zonas próximas se destaca la denominada Fuente Valles (abastecimiento de Brañes y Ajuyán). También se han localizado 12 concesiones en un entorno de 5 km. De todos ellos, 5 puntos están monitorizados por el IGME.

— Clima.—La información se apoya en los datos suministrados por el Instituto Nacional de Meteorología (I.N.M.), a través de las series de mediciones puntuales en las estaciones próximas para un período de 27,25 años en el caso de las precipitaciones y de 25,8 años para las temperaturas lo cual resulta un lapso muy ajustado para el estudio de series La pluviometría media de todas las estaciones consideradas es de 1.046,3 mm/m² y la tem-peratura media de 12 a 14 ºC, sin grandes alteraciones.

— edafología.—El EsIA señala que la caracterización edafológica de la zona de estudio, se ha realizado a partir de una serie de calicatas superficiales y de información cartográfica, edafológica y geomorfológica realizada por la Administración en zonas similares al emplazamiento de la explotación. En el Atlas Digital de las Comarcas de Suelos, realizado por el Ministerio de Medio Ambiente y el Centro Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.), se especifican las familias de suelos presentes en la zona de estudio, realizándose además una car-tografía edafológica sobre los recintos de suelos. Se han determinado tres órdenes de suelos, según la clasifi-cación Soil Taxonomy 1999: Entisoles, Inceptisoles, Spodosoles, y Suelos Hidromorfos.

— espacios protegidos y hábitats comunitarios.—La zona de estudio no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 o de la RRENP. El área protegida más cercana es el LIC Río Nalón, a unos 9 kilómetros al suroeste. Las siguientes áreas protegidas, por proximidad, son las ZEPA’s de los embalse de San Andrés de los Tacones, La Granda y de Trasona (situados a unos 16 kilómetros de distancia, al Norte y Noreste).

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En el área de actuación directa no se localiza ningún hábitat de interés comunitario. En el entorno próximo (en-volvente de 1 kilómetro) se han encontrado teselas fragmentadas de bosque aluvial de código 91E0 y fragmen-tos forestales en los que se constatan asociaciones de los hábitats 4090 matorrales oromediterráneos primarios y secundarios con genisteas y 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)”. También fragmentos de matorral esclerófilo arborescentes de laurus nobilis con el códi-go 5230 pertenece a la asociación Hedero helicis–lauretum nobilis.

— Flora y vegetación.—la vegetación potencial es la correspondiente a la región eurosiberiana-Provincia oro-cantábrica-sector Galaico–asturiano-subsector ovetense, situándose el ámbito de actuación en el piso colino, entre 140 y 300 m de altitud, donde la vegetación debería corresponderse con carbayedas éutrofas, robledales albares éutrofos, encinares, carrascales, alcornocales, lauredales calcícolas, madroñales de brezo blanco, for-maciones arbustivas espinosas, prados de siega, escobares, aulagares y brezales tojales, entre otras.

El análisis de la vegetación actual fue definida a partir de trabajos de campo en los que se prestó especial aten-ción a los hábitats recogidos en el anexo I del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, a la identificación de especies vegetales incluidas en el Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Es-pecies amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, en el Real De-creto 439/1990, de 30 de marzo, regulador del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, concluyéndose que la zona está cubierta por especies poco comunes en un 5,96%, frecuentes en un 5,36%, comunes en un 4,74% y muy comunes en un 83,94%. las comunidades vegetales encontradas en el ámbito de estudio se correspon-den con plantaciones de eucalipto (eucaliptus globulus) y pino (Pinus pinaster) que presentan en su interior etapas iniciales de la sucesión de las series del Carbayo, con presencia de aulagares (Genista occidentalis, ulex europaeus, erica vagans, Teucrium pyrenaicum, Helianthemum nummularium, lithodora difusa) y elementos colinos como smilax aspera y Rubia peregrina), avellanos (Corylus avellana), Rosa sempervirens, cultivos de maíz, pastos secos o matorrales pulviniformes, lauredales calcícolas sin encina (Hedero helicis–lauretum nobi-lis), espinares y zarzales (Rubo ulmifolii–Tametum comunis), bosque de ribera (Hyperico androsaemi–Alnetum glutinosae), prados de diente y siega, vegetación ruderal, y frutales. se ha detectado la presencia de varios plantones de acebo.

— Fauna.—El estudio faunístico está fundamentado en observaciones realizadas en las visitas de campo, el mapeo del territorio y referencias bibliográficas La descripción se estructura en un inventario de especies clasificadas según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, regulador del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas; el Decreto 32/1990, de 8 de marzo, de creación del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna Ver-tebrada y normas para su protección; Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la diversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de aves silvestres.

En el transcurso de las prospecciones realizadas no se ha detectado ninguna especie piscícola en los arroyos y charcas del entorno, aunque si es probable la presencia en los arroyos que vierten sus aguas al río Nora, al menos en bajas densidades, de trucha común (salmo trutta) y piscardos (Phoxinus phoxinus), al existir hábi-tats apropiados. En cuanto a los anfibios, dadas las características de la zona, hay potencial presencia de: Sapo común (Bufo bufo), Sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), Rana patilarga (Rana ibérica), rana común (Rana perezi), Salamandra común (salamandra salamandra), Tritón palmeado (Triturus helveticus), tritón jas-peado (Triturus marmoratus).

El grupo faunístico más numeroso es el de las aves, entre las que se ha constatado la presencia de Busardo ratonero (Buteo buteo), Arrendajo común (Garrulus glandarius), Corneja (Corvus corone), Gorrión común (Pas-ser domesticus), Jilguero (Carduelis carduelis), Pardillo común (Caduelis cannabina), Estornino pinto (sturnus vulgaris), Pito real (Picus viridis), Cernícalo (Falco tinnunculus), Lavandera blanca (Motacilla alba), Petirrojo (erithacus rubecula), Paloma torcaz (Columba palumbus), Mirlo común (Turdus merula), Zorzal común (Turdus philomelos) y Tarabilla común (saxicola torquita). Además de la presencia de la mayoría de las especies que pueblan la campiña central asturiana, siendo probable la presencia ocasional de especies con algún nivel de protección.

En cuanto a los mamíferos, el número de especies es reducido, correspondiéndose con micromamíferos, prin-cipalmente musaraña (sorex y Crocidura), ratones de campo y agua, y quirópteros. También están presentes especies de mediano tamaño; en el área de actuación solo se han encontrado rastros de jabalí (sus scrofa) y de zorro rojo (Vulpes vulpes), jineta (Genetta genetta) y garduña (Martes foina), pero en las proximidades se han observado encames de corzo (Capreoluscapreolus), como zorro (Vulpes vulpes), erizo (erinaceus europaeus) y alguna comadreja (Mustela mvahs).

Los reptiles se consideran escasamente representados, no obstante hay presencia de Lución (Anguis fragilis), Culebra lisa meridional (Coronella girondica), Lagarto ocelado (lacerta lepida), Lagartija serrana (lacerta mon-tícola), Lagarto verdinegro (lacerta schreiberi), Lagartija roquera (Podarcis muralis) y Víbora de Seoane (Vipera seoanei).

— Calidad del aire y ruido.—se considera que el aire que tiene una buena calidad porque la única actividad econó-mica que puede incidir en una pérdida de los parámetros de calidad es precisamente la extractiva y en menor medida el tráfico de vehículos por la carretera LL-6, con una intensidad media diaria (IMD) poco significativa. no obstante, en las proximidades de la i.e. existe una actividad industrial, que puede tener incidencia en los parámetros representativos de la calidad del aire.

Los datos sobre la calidad acústica tienen como referencia los mapas estratégicos de ruido y diagnostico sobre la contaminación acústica generada en el municipio de oviedo de junio de 2010 y el estudio de contaminación acústica realizado para Caleros de Brañes, S.A., por E.C.A. en enero de 2012. De la información se desprende

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que la principal fuente de emisiones acústicas en el entorno de la industria extractiva es la red viaria interior (tránsito de vehículos pesados), sin que la emisión acústica de la actividad extractiva o el tratamiento del mi-neral resulten significativas por el apantallamiento que proporciona la configuración de la I.E. En otro orden, de las mediciones realizadas según los criterios del R.D. 1367/2007, se desprende que el único punto donde se superan los valores límites es el (P3), ubicado sobre la LL-6 y anexo a las oficinas/salida de camiones de la I.E. En el resto de puntos, que representarían una situación similar a la del entorno de la zona de ampliación de la industria extractiva, se cumple la normativa, aunque podrían darse episodios puntuales de ruido por tránsito de maquinaria o actividad extractiva.

— Paisaje.—Los componentes orográficos definen un paisaje de líneas suaves y onduladas, correspondiente a una zona en la que no existen grandes diferencias de altitud ni fuertes desniveles No existen elementos orográficos que sobresalgan sobre el resto del territorio tales como roquedos, barrancos, etc., ni zonas con roca aflorante cuyo color y textura destaque visualmente, excepto el espacio ocupado por la explotación y otras industrias (Caleros de San Cucao). El valor paisajístico está vinculado a la vegetación en la que dominan las formaciones herbáceas, arbustivas y arbóreas que dan lugar a paisaje en mosaico con fuertes contrastes cromáticos. entre los elementos artificiales destacan las construcciones y los caseríos aislados, junto con la red de caminos y carreteras que se integran paisajísticamente con las zonas de praderas. El ámbito de actuación resulta visible más allá de su entorno inmediato, debido a su situación en una zona de fondo escénico. En función del análisis de cuencas visuales, se ha trazado un área de referencia, que abarca un radio de 5 km a partir de la zona de instalación de la explotación. El área de la ampliación de la explotación que ocupa 7,16 ha, es visible en desde un total de 2.178,37 ha, lo que supone un total del 27,65% del total de la superficie estudiada, por lo que el área de afección es relativamente importante.

El análisis del paisaje se realizó tomando como referencia el Atlas Nacional de Paisajes, procediendo a un análisis utilizando una adaptación de los métodos aplicados por USDA Forest Service (1974) y Bureau of Land Management de Estados Unidos (1980), concluyendo que tanto la Calidad como la Fragilidad de la Unidad es media.

— Aspectos socioeconómicos.—La zona, aunque situada relativamente próxima a los núcleos industriales, es emi-nentemente rural, con base económica fundamentalmente agrícola-ganadera, lo que determina claramente los usos del suelo. La parroquia de Brañes tiene 75 habitantes (INE 2010). La ampliación lo es únicamente a efectos de la superficie ocupada con motivo de la actividad extractiva, sin que ello implique en la modificación del resto de instalaciones, ni la capacidad de producción. en este sentido, no se produce un aumento del número de em-pleos sino que se asegura la prolongación en el tiempo de los mismos.

La clasificación del suelo en la zona objeto de la ampliación es la misma que tiene la industria extractiva, desa-rrollándose sobre suelo calificado como G.I.E., en el Plan Especial de Industrias Extractiva. Dicha categoría de suelo queda recogida dentro del Plan General de Ordenación, de 2005. La ampliación se adapta a la delimitación establecida en el Plan Territorial Especial (PTE) del Parque Periurbano del Naranco que recoge en su integridad las determinaciones y delimitaciones del Plan especial de industrias extractivas.

La situación con respecto al Patrimonio Histórico-Cultural fue definida dentro del EsIA, y en una prospección ar-queológica del paraje La Peña y Busteres, requerida por la Consejería de Cultura sin que se hubiese constatado la presencia de yacimiento o consideración patrimonial alguna.

3. Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico

El Es.I.A. hace referencia a la legislación aplicable (Decreto 11/91, de 24 de enero, por el que se establecen las Direc-trices regionales de ordenación del territorio, y decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de orde-nación de los recursos naturales del Principado de asturias) señalando los aspectos que deben contemplarse en un eia con referencias a lo exigido en el Porna, completado con un estudio de afecciones al patrimonio cultural y arqueológico. La información sobre estos aspectos fue completada en el documento de octubre de 2012 en el que se han analizado los impactos sobre la hidrología, el patrimonio geológico, geomorfología y suelo, calidad del aire, ruido y vibraciones, las aguas, la gestión de residuos, los Espacios Naturales Protegidos y hábitats comunitarios, la flora y la fauna, el paisaje, la socioeconomía, y el patrimonio histórico y cultural, concluyéndose lo siguiente:

— Patrimonio geológico, geomorfología y suelo. no se ha detectado la presencia de elementos geológicos y geomorfológicos de interés susceptibles de verse afectados por el proyecto. En la zona afectada por la industria extractiva no existen formaciones geológicas que merezcan ser destacadas por sus valores naturales. Ni en el catálogo del IGME ni en otro documento oficial se han recogido características geológicas que confieran al macizo calcáreo de la zona de ampliación o a su entorno un carácter especial o único. Aún cuando se producirá la desaparición de una parte superficial del recurso, la ampliación representa un 1,26% del derecho minero y un porcentaje mucho menor en relación con la formación Caliza de Montaña presente en Asturias por lo que se considera que el impacto sobre el Patrimonio Geológico es compatible.

Los impactos sobre el suelo se han evaluado en base a un modelo que tiene en cuenta la influencia de los factores meteorológicos y geofísicos (RUSLE) del que concluyen que el impacto sobre el suelo es poco significativo pese a que en el es.i.a consideraban un impacto severo, tomando como criterio de evaluación su desaparición.

— Hidrogeología e hidrología.—Las condiciones hidráulicas del macizo calcáreo (acuífero kárstico) no favorecen la aparición de efectos de “descenso del cono hidráulico”, ya que no es un macizo permeable y conectado. Tampo-co son previsibles afecciones al nivel pioezométrico al considerara que éste se mantiene por debajo de la cota mínima de explotación. Además, pese a lo señalado respecto a los puntos monitorizados por IGME 12048013

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(Brañes) y 12048014 (Fuente Valle), no son previsibles afecciones directas a ningún manantial ni a su zona de recarga. el impacto sobre este factor ambiental se considera ComPatible.

— Calidad del aire.—No se ha realizado la evaluación de la situación preoperacional, tampoco la modelización de los valores de inmisión de contaminantes característicos del proyecto (tráfico, movimientos de maquinaria y otros emisores) en fase de explotación. el esia plantea que, en las operaciones de arranque y transporte del material, así como en las de trituración y de clasificación, se generan partículas y gases. La evaluación del impacto se ha realizado a partir de factores de emisión en las distintas operaciones de la actividad extractiva, concluyendo que el impacto derivado de la emisión de polvo resulta moderado y el de la emisión de gases de combustión compatible

— Ruido y vibraciones.—Del modelo tomado como referencia y de las características de la explotación, el EsIA concluye que la principal fuente de emisiones acústicas es la red viaria interior (tránsito de vehículos pesados), en ningún caso la actividad extractiva o el tratamiento del mineral, suficientemente apantalladas. En base a ello consideran que el entorno inmediato no soportará presiones superiores a 55 dBA, con un impacto similar al actual. Teniendo en cuenta también que se trata de una zona rural y, por tanto, más sensible al ruido, se considera un impacto moderado.

— Calidad del agua.—La documentación complementaria (octubre 2012) incorpora un análisis mediante un modelo de evaluación de las escorrentías del área de actuación (Método Racional) del que se concluye un caudal punta de 0,52 m³/s para un período de retorno de 10 años, superior al aguacero de 1 litro por metro cuadrado durante 20 minutos utilizado generalmente como criterio de evaluación. El EsIA, teniendo en cuenta las certificaciones de CHC que acreditan la inexistencia de vertidos al exterior y que la ampliación no tiene que suponer un exce-dente de aguas significativo, considera que el impacto resulta compatible.

— Afección a espacios naturales Protegidos y Hábitats Comunitarios.—el proyecto de ampliación no se desarrolla en el marco de espacios del red natura 2000 o de la rrenP no siendo previsible incidencia alguna sobre los más próximos en base a su distancia. El documento complementario al EsIA señala que en ninguna zona del área de ampliación se localizan hábitats de interés comunitario. En el entorno, aunque fuera del ámbito de la ampliación, se localiza una superficie relativamente extensa de comunidades reconocidas en el Atlas de hábitats dentro del Código 4090: matorrales mediterráneos y oro-mediterráneos primarios y secundarios con dominio de genisteas. no obstante se señala que el abandono rural y el descenso de la carga ganadera extensiva han permitido un desarrollo del monte bajo que ha intentado controlarse mediante quemas recurrentes, lo que no ha hecho sino beneficiar a especies pioneras como el tojo (ulex europaeus) y el helecho (Pteridium aquilinum) mucho más resistentes al fuego que Genista hispanica subsp. occidentales. se considera que el hábitat 4090 está actualmente relegado a zonas con afloramientos rocosos y ocupa una superficie inferior a la que se asigna en la cartografía. En cualquier caso, dado que la ampliación no afecta directamente a superficies de dicho hábi-tat ni a espacios protegidos, el impacto se considera compatible.

— Flora y fauna.—el esia considera que las afecciones sobre la vegetación son moderadas y cuantitativamente reducidas debido al reducido valor de los elementos afectados y a la escasa entidad superficial de aquellos que puedan presentar cierto interés. Por lo que respecta a las Especies Protegidas de flora del Catálogo Asturiano, no hay afección, ya que no han sido detectadas en la zona de ampliación. El impacto se ha analizado mediante el análisis del “porcentaje de superficie cubierta” (PSC) y el “valor ecológico” (VE), concluyéndose que la calidad de la vegetación en la situación de partida es baja, viéndose reducida en un 67% en la fase de abandono. Por ello, se considera el impacto moderado.

Los impactos sobre la fauna se han analizado a partir del índice VE (valor ecológico), del que se deduce que, en la situación actual resulta similar a los 3 grupos faunísticos: 0.37 (aves), 0.38 (mamíferos) y 0.33 (reptiles). La evolución a medio-largo plazo, tras la restauración, se considera que mejoraría. El impacto se considera compatible.

— Morfología y el paisaje.—La actuación modifica la morfología de una zona de colinas suaves abierta hacia el norte que queda delimitada por los las elevaciones de: busteres y la Peña en el sector e, la Peña y viña en el sector Sur y Viña-Pico Rellano-Escalera en el sector W, con elevaciones que rondan los 300-345 ms.n.m. La zona de ampliación se desarrolla entre las cotas +250,00 y +325,00 ms.n.m., quedando gran parte de su perímetro por debajo del relieve circundante. No obstante, la morfología resultante del proceso de explotación generará una configuración geométrica en forma de una vaguada banqueada cuyo impacto se considera en el esia como moderado.

El análisis se realiza a partir de una adaptación de los métodos aplicados por USDA Forest Service (1974) y Bu-reau of Land Management de Estados Unidos (1980). Asimismo se ha realizado un análisis de cuencas visuales y líneas de visión a partir de un modelo digital del terreno (TIN) complementado con un análisis visual en un área que abarca un radio de 5 km alrededor de la zona de ampliación de la Industria Extractiva. Del análisis se concluye que, salvo una pequeña zona orientada al norte, en la que será necesario implantar una barrera visual formada por una plantación de árboles autóctonos, no va a ser preciso actuar sobre los elementos singulares de dichos cordales situados a cotas superiores, con lo que su morfología y el paisaje asociado a la misma per-manecerán inalterados. Atendiendo a lo anterior, el impacto sobre el paisaje sería moderado. no obstante, se considera severo por ser el monte Naranco objeto de un Plan Territorial Especial (PTE).

— Residuos.—el esia considera que la actividad de la industria extractiva no genera ningún tipo de residuo sólido, ya que el macizo rocoso es aflorante en todo el ámbito territorial del perímetro demarcado, razón por la cual el impacto ambiental es inexistente o en todo caso compatible. en cuanto al resto de los residuos generados por la explotación, no se prevé un aumento significativo de su producción al mantenerse las previsiones del proyecto autorizado

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— impacto en el ámbito sociocultural.—El EsIA no prevé impactos negativos sobre la población cercana. Actual-mente en la I.E. Brañes trabajan 16 personas que en relación con la población de los núcleos cercanos supone un impacto económico y social de carácter positivo que ha de ser valorado como compatible en tanto y cuanto no se produzca el agotamiento del recurso. En cuanto al impacto sobre el patrimonio histórico y cultural el in-forme emitido señala que no se han detectado afecciones. el impacto se considera positivo.

Los impactos se han identificado mediante una matriz de relaciones causa efecto (Leopold simplificada) valo-rándose cualitativamente, sin aportar, salvo para algún indicador, datos concretos sobre magnitud, localización, flujos asociados, momento en que se produce, duración, etc., aunque se han graduado según las previsiones de la normativa reguladora de impacto ambiental.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1. Fase de consultas previas.—Con fecha 14 de diciembre de 2010 (Reg. entrada 201071300036603 de 23/12/10), la Dirección General de Minería y Energía trasladó al órgano ambiental la documentación de inicio del procedimiento ambiental correspondiente al proyecto de la 3.ª ampliación de la i.e. de la sección C) “bra-ñes” Área Este-Fase I a fin de que se procediese a su tramitación conforme a las previsiones del art. 5, apartado 2 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo de modificación del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de proyectos y el art. 6 del R.D.L. 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Por resolución de 12 de enero de 2011, de la directora Gene-ral de Agua y Calidad Ambiental se autorizó el inicio del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, procediéndose, con fecha 13 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el art. 8 del Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación de impacto Ambiental de proyectos, a realizar la fase de consultas a las Administraciones afectadas y el público interesa-do. Finalizado el plazo de consultas, se recibieron respuestas de Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, la Coordinadora Ecoloxista d´Asturies, el Servicio de Protección y Régimen Jurídico de la Dirección General de turismo y Patrimonio Cultural, el servicio de medio natural de la dirección General de biodiversidad y Paisaje, y el ayuntamiento de oviedo.

a la vista del resultado de la fase de consultas y de acuerdo con los informes incorporados al expediente, por Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraes-tructuras se resuelve el trámite ambiental de aplicación al proyecto y se establece su alcance y contenido (BOPA n.º 147 de 27 de junio de 2011).

4.2. Información pública del Estudio de Impacto Ambiental.—Con fecha 16 de diciembre de 2011 el Servicio de Pro-moción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería informó de la documentación presentada por el promotor y del inicio del procedimiento para la autorización de la ampliación, que incluye la información pública del proyecto y de su estudio de impacto ambiental, trámite que se inicia con fecha 31 de diciembre de 2011 mediante publicación de anuncio en el BOPA n.º 301 y notificación a las administraciones afectadas y al público interesado. Posteriormente, mediante oficio de fecha 16 de mayo de 2012 (Reg. entrada 2012010713010247 de 22/05/12), el servicio de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería informó al órgano ambiental de la finalización de la fase 2 del procedimiento, e interesó la formulación de la declaración de impacto ambiental. a la documentación se incorporaba el resultado de la fase de consultas e información pública en la que se habían recibido observaciones y recomendaciones del Servicio de Conservación y Carreteras de la Di-rección General de Carreteras y transportes terrestres, el servicio de riesgos ambientales y alimentarios de la Dirección General de Salud Pública, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el Ayuntamiento de Llanera. asimismo, se recibieron alegaciones formuladas por el Grupo municipal de iU – los verdes del ayuntamiento de oviedo, la asociación de amigos del naranco, el Grupo municipal socialista del ayuntamiento de oviedo, la Coordinadora Ecologista de Asturias, los Verdes Asturianos (23/01/12 y 8/02/12) y la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (A.N.A.). El contenido resumido de las observaciones recomendaciones y alegaciones recibidas es el siguiente:

— servicio de Conservación y explotación de la Dirección General de Carreteras y Transportes Terrestres.—Señalan que la explotación se localiza a 1.200 m del accesos desde la carretera LL-6, fuera de sus zonas de protección, por lo que no procede la emisión de informe.

— servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios de la Dirección General de salud Pública.—informa que, en el marco de las competencias atribuidas no procede la emisión de informe.

— Confederación Hidrográfica del Cantábrico.—Tras un análisis de la documentación y de las características de la ampliación, señalan la oportunidad de incluir medidas correctoras tendentes a la acreditación del cumplimiento del condicionado ambiental impuesto a otras fases de la I.E.; en particular las relativas a la protección del sistema hidrogeológico y a la restauración del espacio alterado. además plantean aspectos que refieren a la ubicación de la plaza en relación con el D.P.H., así como a la adopción de medidas correc-toras tendentes a la retención de sedimentos y a la necesidad de las autorizaciones sectoriales.

— Ayuntamiento de llanera.—Plantean la necesidad de incluir dentro del control de inspecciones los núcleos rurales de Agüera, Tuernes El Grande, y zonas diseminadas de Mazuren. En cuanto al impacto en las in-fraestructuras plantean la situación de la Red local de 2.º Orden LL-6 y la Comarcal AS-240 de Posada de Llanera a Biedes, así como la problemática del paso de vehículos pesados por el núcleo urbano de Posada de llanera.

— Grupo Municipal de iu–los Verdes del Ayuntamiento de oviedo.—Consideran que la explotación de can-teras en el Monte Naranco es una aberración contraria a los principios de la planificación urbanística, a las previsiones del Plan especial de industrias extractivas y a las determinaciones contenidas en el PGoU de Oviedo. Además, señalan que el destino de los materiales se corresponde a la definición que la Ley de Minas establece para las de Sección A). También señalan que el EIA reconoce que con esta ampliación se finalizará la explotación al agotarse el suelo reservado en el PGO y en el PEIE en el plazo de cinco años,

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sin que el proyecto de restauración permita recuperar una morfología que, entienden, debería tender a recuperar perfiles naturales sin restos de bancos. En otro orden señalan la falta de actualización de la nor-mativa que se invoca, con referencia a la falta de toma en consideración de la Ley 6/2010, de 24 de marzo, deficiencias en el análisis de alternativas que consideran contradictorias, e inadecuación de alguna de las especies propuestas para la restauración. otros aspectos que se plantean son las potenciales afecciones al acuífero de la zona y la existencia de viviendas a distancia menor de 300 m en las zonas de La Manzanal y axuyán.

— Asociación de Amigos del naranco.—Tras diversas reflexiones sobre las características orográficas de la sierra del Naranco y su situación de deterioro ambiental y paisajística que imputan, entre otros motivos, a las canteras, plantean su oposición a cualquier nueva explotación extractiva o ampliación de las existen-tes. en este sentido, consideran inaceptable una dia que aborde la evaluación al margen de la situación de deterioro actual y de la irreversibilidad de los impactos de las actividades extractivas. asimismo, señalan las dificultades para acceder a la información, que extienden al estudio de impacto ambiental, lo que en-tienden, afecta al derecho de participación ciudadana y podría dar lugar a la retroacción del expediente. En otro orden plantean dudas sobre la idoneidad de las bases documentales que se utilizarán en el proceso de evaluación y la contradicción de la propuesta con los objetivos del Pte del Parque Periurbano del naranco. En base a todo ello manifiestan su oposición a la ampliación, considerando procedente realizar el rescate de los derechos mineros, e interesando respuesta motivada a las alegaciones.

— Grupo Municipal socialista del Ayuntamiento de oviedo.—tras un análisis de la incidencia de las canteras en el concejo de Oviedo y de las autorizaciones de las que dispone la sociedad Caleros de Brañes, con especial referencia a la segunda ampliación, en fase de inicio, para la que se estimaba una vida de 15-20 años, plantean diversas consideraciones sobre la oportunidad de la nueva ampliación en una zona ya alterada por unas actividades extractivas que producen un importante impacto visual y paisajístico, fruto del continuado incumplimiento de las directrices marcadas en los planes de labores y de restauración que limitaban la altura de los bancos y obligaban a simultanear las labores de explotación y restauración, éstas últimas condicionadas por las determinaciones del Pte. en base a lo anterior consideran que no procede la autorización de la ampliación solicitada, interesando se deniegue la misma, se exija la aplicación de lo establecido en el apartado 6 del art. 54 del PTE y se realice una gestión eficaz del Plan de Restauración, demandándose por la administración regional medidas especiales de compensación.

— Coordinadora ecologista de Asturias.—Plantean que la explotación obtuvo viabilidad ambiental del Princi-pado (BOPA 27/10/06), sujeta al cumplimiento de una serie de condicionantes ambientales de obligado cumplimiento enumerados en la dia. asimismo, señalan que la nueva ampliación está dentro del ámbito del Plan territorial especial del Parque Periurbano del naranco, presentando el estudio de impacto am-biental carencias respecto a lo establecido en la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente (BOPA 27/06/11) que determinaba el contenido y alcance del mismo. En otro orden, plantean los incumplimientos de la empresa de las condiciones impuestas en anteriores declaraciones de impacto ambiental, señalando que esto es causa del deterioro paisajístico del Naranco, pese a las medidas articuladas para su protección; también de la carretera que pasa por la zona. En base a todo ello interesan que se repita el estudio de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido por el órgano ambiental, no se permita la nueva amplia-ción, se tomen las medidas necesarias sin demora para el cumplimiento de las medidas correctoras que no se han cumplido y se realice el seguimiento y vigilancia de las mismas para y hasta la corrección de los impactos en el menor plazo posible.

— Verdes Asturianos (23/01/12 y 8/02/12).—las alegaciones y observaciones contenidas en los dos docu-mentos presentados, resultan una trascripción literal de las contenidas en el escrito de alegaciones de la Coordinadora ecologista de asturias.

— Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (A.N.A.).—Como consideración previa señalan que en la fase de consultas sobre el documento de inicio no les fue remitida la información que se anunciaba en el oficio. En cuanto a la fase de consultas del proyecto y su E.I.A. hacen diversas consideraciones de carácter procedimental y legal respecto al trámite de información pública, considerándose parte interesada en el procedimiento y advirtiendo de causa de anulabilidad en caso de omisión en la respuesta a las alegacio-nes. en otro orden, plantean la existencia de errores normativos en la enumeración de la normativa de aplicación, incompatibilidad territorial al ubicarse la actuación en el ámbito del Pte del Parque Periurbano del Naranco, desatención a lo establecido en la Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Consejería de medio ambiente, ordenación del territorio e infraestructuras que resuelve el trámite ambiental de aplica-ción al proyecto y establece su alcance y contenido, insuficiencia del estudio sobre fauna, especialmente en relación con los quirópteros, falta de análisis de la contaminación acústica, falta de estudio de las re-percusiones paisajísticas y de la cartografía asociada, falta del estudio de afecciones sobre el patrimonio histórico y cultural, así como de los efectos sinérgicos derivados de la presencia de otras explotaciones en el entorno. En base a todo ello, interesan se ponga fin al expediente denegando la autorización solicitada, se de respuesta a las alegaciones y se aporte la documentación a que hacen referencia en el apartado 1 de su escrito.

las alegaciones fueron contestadas de adverso por la empresa promotora mediante un documento que rebate los principales aspectos de éstas.

Dentro de la fase de evaluación del Es.I.A. se constató la existencia de deficiencias en la documentación aportada, emitiéndose informe con fecha 1 de junio de 2012, cuyo contenido fue trasladado al órgano sustantivo con fecha 11 de junio requiriéndose información complementaria que tuvo entrada en el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático con fecha 13 de septiembre de 2012 (Reg. entrada 2012010713017224 de 10/09/2012).

el análisis concluye que, con la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias no existe ningún impacto relevante de carácter crítico. La mayoría de los impactos sobre los factores ambientales son de tipo moderado existiendo además la posibilidad de evitarlos o minimizarlos. Por ello, el impacto ambiental global del proyecto se consi-

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dera MODERADO, siempre y cuando se respeten las medidas preventivas y correctoras establecidas, así como la puesta en práctica de las medidas contenidas en los Planes de vigilancia ambiental y de restauración.

5. integración de la evaluación.

según se deduce de la documentación incorporada al expediente, las distintas alternativas resultan ambientalmente viables, ya que no se han definido impactos críticos que pudieran afectar a la ampliación pretendida. El proyecto facilita la integración de la explotación en el entorno mediante la adopción de medidas correctoras que minimizan los impactos sobre el medio ambiente y desarrolla un plan integrado de restauración que, aunque con alguna falta de concreción, especialmente en las condiciones de relleno de la plaza, puede considerase adecuado a las características de la industria extractiva. Además, el Plan de Restauración incluye plazos para la implantación de medidas correctoras impuestas a la explotación autorizada que presentan algún grado de incumplimiento

deClaraCión de imPaCto ambiental

en base a lo anterior, teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor que obra en el expediente, el resultado de las consultas practicadas y la información pública y los informes sectoriales, así como las competencias con-feridas a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad autónoma. a la vista de la Propuesta de resolución del servicio de Prevención ambiental y Cambio Climático, de conformidad con la determinación adoptada en sesión de 27 de marzo de 2013, de la Comisión para Asuntos Medio-ambientales de Asturias, en la que se asume, por unanimidad, la propuesta técnica, aunque con observaciones relativas a la suspensión de las labores en el ámbito de la segunda ampliación y a las plantaciones complementarias:

Primero.—Se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable respecto a la tercera ampliación del perímetro de explotación de la industria extractiva de la sección C), denominada “brañes”.

segundo.—El inicio de las labores en las zonas objeto de la tercera ampliación del campo de explotación estará su-bordinado a la suspensión de los planes de explotación en las áreas de la segunda ampliación (2007), salvo en aquellos aspectos que pudieran afectar a la seguridad y a los accesos al ámbito de la tercera ampliación, así como al agotamiento de las zonas actualmente en explotación, al menos en un 80% de sus recursos.

Tercero.—Esta declaración de impacto ambiental caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años. En tal caso, sin perjuicio de lo establecido en el art. 14.2 del RDL 1/2008 de 11 de enero, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto,

Cuarto.—la ejecución del proyecto estará sujeta a la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensa-torias que se definen en el Estudio de Impacto Ambiental –en lo que no contradigan la presente Declaración de Impacto Ambiental–, a las que se dispongan en las autorizaciones sectoriales y a las que a continuación se establecen para ga-rantizar la sostenibilidad del proyecto, su integración y su compatibilidad con la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

1. Condiciones generales

1.1. en lo no establecido en el proyecto de explotación, en su estudio de impacto ambiental y en esta declaración se estará a lo establecido en las declaraciones de impacto ambiental emitidas para el resto de las fases e instala-ciones de la industria extractiva.

1.2. Las condiciones de explotación en la zona de ampliación se ajustarán a lo establecido en los apartados 95 y 96 del Plan Territorial Especial del Monte Naranco (Régimen general de las áreas de industrias extractivas) y a lo dispuesto en el PGo de oviedo. en especial se tendrá en cuenta lo establecido en cuanto a la adecuación de los ritmos de restauración de superficies y de puesta en explotación de nuevas zonas en las que se deberá mante-ner una ratio de, al menos, el 50% de superficie restaurada con respecto al total de superficie alterada, salvo que se justifique la inviabilidad técnica del mantenimiento de la citada proporción. En este caso, se propondrán medidas ambientales de compensación en función de la superficie restante. En todo caso se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 97 del PTE sobre los perímetros de protección y los macizos protectores entre plazas de esta explotación.

1.3. Se modificará la secuencia de alteración de suelos en todo el ámbito de la Industria Extractiva, cuyas condicio-nes de explotación actual no hacen viable el cumplimiento de la prescripción de restaurar un porcentaje de la su-perficie alterada, ajustándola a las previsiones del estudio de impacto ambiental. Se tendrá en cuenta que esta tercera ampliación se justifica en una mejor ordenación de la ocupación, con avance en retirada, que permita la restauración de las superficies alteradas, ajustándola a las previsiones del PTE del Parque Periurbano del Naran-co y al Peie del ayuntamiento de oviedo. en este sentido, la secuencia de explotación implicará la prioridad de explotar la zona del área Este (Tercera ampliación) mediante bancos descendentes a partir de la cota + 295,00 con carácter previo al inicio de las labores en la zona correspondiente a la segunda ampliación (2007). El inicio de las labores en la zona de la segunda ampliación se realizará en fase de agotamiento del banco +245,00 de la zona Este, previa justificación documental del cumplimiento del porcentaje de restauración establecido en el Pte del Parque Periurbano del naranco.

2. Superficie y límites de ocupación de la ampliación de la explotación

2.1. La superficie de ocupación para la tercera ampliación del perímetro de explotación de la industria extractiva de la sección C) “Brañes” queda limitada a un máximo de 7,16 ha, que se corresponde con el perímetro definido

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en el plano n.º 3 del proyecto de explotación (plano de ampliación, superficies y coordenadas, visado con fecha octubre de 2011), complementando las 17,61 ha ya autorizadas hasta una superficie total máxima de 24,76 ha, entre los niveles +134 y +300 ms.n.m. El perímetro de la zona de ampliación queda definido por la poligonal que une los vértices de coordenadas:

UTM Europeam Datum 1950 H30

Vértice X Y

1 265396,809 4810354,269

2 265424,664 4810376,026

3 265642,904 4810364,006

4 265623,814 4810183,690

5 265583,593 4810021,641

6 265472,563 4810021,641

7 265398,112 4810172,814

2.2. Se modificará el perímetro de afección en el flanco Este de manera que el perfil del banco superior se adapte a la línea de cambio de aguas. En todo caso se mantendrá un resguardo de 15 metros hacia el interior del hueco de explotación que posibilite la implantación de una pantalla vegetal tendente a reducir los impactos visuales y paisajísticos.

3. Huecos finales

3.1. La altura máxima final de los bancos será de 15 m de altura, como máximo, con bermas de 6 m, a los efectos de facilitar su apantallamiento e integración paisajística. En todo caso la configuración final del hueco resultante de la ampliación se integrará con los huecos de la explotación que cuentan con autorización. El talud del banco superior, en la zona de contacto con suelos naturales, tendrá un altura inferior a 5 metros.

3.2. En la conformación de los bancos finales se tenderá a evitar efectos lineales, estableciendo, en lo posible sub-bancos o zonas de ruptura.

3.3. la cota inferior de la explotación estará por encima de la cota de drenaje de los suelos afectados por la actividad extractiva, garantizándose, en todo caso, la salida natural del hueco de explotación.

3.4. Para garantizar la seguridad, se cercará y señalizará perimetralmente la corta.

3.5. Los residuos mineros se almacenarán en las zonas previstas en los proyectos ya autorizados, adoptándose las condiciones establecidas para las escombreras de estériles Los estériles se utilizarán preferentemente en la res-tauración del espacio alterado, modificando, en lo posible, la morfología prevista para los taludes y las bermas a fin de lograr un aspecto más natural, de mayor integración en el entorno.

4. Protección del suelo

4.1. se reservará la tierra vegetal existente para las labores de restauración. en los cordones o apilamientos de de tierra se adoptarán medidas para evitar su compactación y su erosión hídrica y eólica.

4.2. Durante la fase de explotación y una vez finalizada la misma, y hasta que se constate el éxito de la implanta-ción de la cubierta vegetal y la estabilidad del terreno, se corregirán los surcos de erosión que aparezcan. Estas operaciones se realizarán al menos con periodicidad anual. En todo caso, cuando se compruebe la aparición de cárcabas y derrubios, éstos serán corregidos con carácter inmediato a su formación.

5. Protección del sistema hidrogeológico

5.1. Las aguas de escorrentía recogidas en el interior de la explotación se tratarán con carácter previo a su incor-poración al sistema de aguas subterráneas. En su caso, se solicitarán los permisos y autorizaciones correspon-dientes del órgano competente en materia de aguas.

5.2. El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente, así lo exija, con un canal o cuneta perimetral con capacidad suficiente para recoger las aguas pluviales y de escorren-tía y evitar su entrada dentro del área en explotación. El sistema deberá estar construido con carácter previo inicio de las labores mineras dentro del área de ampliación. asimismo, dentro de la explotación se establecerá una red de cunetas y canales que recojan todas las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, incluidas las pluviales y de escorrentía. Las bermas deberán mantener una pendiente tal que las aguas que por ellas discurran queden finalmente integradas en dicha red.

5.3. Las balsas existentes para el tratamiento de aguas de escorrentía, si fuese necesario, se modificarán con el fin de aumentar su capacidad de tratamiento a la nueva superficie de la industria extractiva. Con independencia de lo previsto en el proyecto de explotación, en el esia y en su documentación complementaria, en función de las superficies restauradas, se justificará que las balsas actualmente en servicio resultan suficientes para tratar un aguacero de 1 l/minuto y metro cuadrado, durante 20 minutos.

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5.4. Los cuerpos de las balsas estarán conectados en serie, de forma que, en todos ellos, la altura de la lámina de agua sobre los depósitos de fondo sea superior a 1,5 m. La salida de las aguas de las balsas de decantación se realizará por desbordamiento. Los parámetros de calidad serán los establecidos por la Confederación Hidrográ-fica del Norte. El proyecto de estas instalaciones o la justificación de que las balsas existentes son suficientes para tratar las aguas de la superficie de ampliación, se presentará ante el órgano ambiental con anterioridad al inicio de las labores en dicha zona.

5.5. Se prestará especial atención a la conexión del sistema de recogida de aguas de escorrentía de la explotación con el cauce del río Nora, cuya calidad de agua no podrá ser alterada.

5.6. Con la periodicidad necesaria y, en todo caso, una vez al año, se procederá a la limpieza de las cunetas perime-trales, de las cunetas interiores y de las balsas de decantación. los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas serán utilizados, previo acopio y secado, en labores de restauración en la explotación.

5.7. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

5.8. El régimen hidrológico deberá permanecer inalterado. Tras la restauración, se recuperará la funcionalidad hidro-lógica de la zona alterada por la actividad extractiva.

6. Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones

6.1. A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la extracción tratamiento y trans-porte de material, además de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, se adoptarán las siguientes:

• El promotor debe presentar proyecto específico de medidas correctoras de contaminación atmosférica, así como atenerse a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, modificada por Decreto 100/2011, ya que la actividad figura en el Grupo B (epígrafe 2.2.1) del anexo iv del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

• Todos los puntos susceptibles de producir emisiones de contaminantes a la atmósfera, en especial los ca-rros de perforación, dispondrán de los correspondientes sistemas de protección, captación y depuración, que garantizarán el cumplimiento de los niveles de emisión.

• En todo caso, en el entorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos. Esta condición se hará extensiva a la carretera de acceso a la explotación.

6.2. Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.

6.3. Los apilamientos de áridos y otros materiales, incluso los de carácter temporal, se protegerán de la acción del viento. se dispondrán sistemas de humectación o cubrimiento para evitar el levantamiento de polvo en situacio-nes meteorológicas adversas. en todo caso se mantendrán las medidas correctoras de protección del ambiente atmosférico impuestas a la actividad principal.

6.4. En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de la calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

6.5. Se dispondrán pantallas vegetales perimetrales en la zona de vientos predominantes o se mantendrá la veación arbórea existente que actúen como barreras cortavientos y eliminadoras de sólidos en suspensión. se aportará documentación relativa al respecto en los Planes de labores anuales. las pantallas se dispondrán sobre sue-los con potencia adecuada, en caso contrario se formarán sobre apilamientos de tierra de al menos 1,5 m de altura.

6.6. Las medidas y dispositivos previstos en el Es.I.A. para la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los ni-veles de ruido generados por estas (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo.

6.7. Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajustarán a los límites previstos en la normativa vigente. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y acti-vidades que se señalan en el R.D. 1367/2007, de de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

6.8. Para minimizar los riesgos derivados por la generación de vibraciones, las voladuras se realizarán adoptando condiciones de seguridad que eviten la proyección de materiales fuera del perímetro de la explotación. Además, en el diseño de las voladuras se adoptarán los criterios de prevención de daños definidos en la norma UNE-22-381-93 para estructuras de grupo II y III. Periódicamente, se realizarán medidas de control de vibraciones en puntos considerados críticos.

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7. Protección de la flora y la fauna

7.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de las labores en la zona objeto de la ampliación, se adoptarán las precauciones necesarias para evitar la libre circulación de animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.

7.2. si durante las operaciones de preparación del terreno o en fase de explotación se detectase la presencia de alguna especie catalogada o incluida en alguna de las directivas europeas de obligado cumplimiento, se proce-derá, previa autorización del órgano competente en materia de espacios y especies protegidas, al traslado de los ejemplares a ambientes adecuados a zonas próximas que se encuentren libres de posibles afecciones de la actividad minera.

7.3. La eliminación de ejemplares aislados de porte arbóreo obligará a una plantación en razón a la especie y sus características diamétricas que no será inferior a 5 ejemplares por cada uno que se tale. Las especies a utilizar serán autóctonas y pertenecerán a las series fitosociológicas de la zona. Preferentemente se plantarán en zo-nas próximas a las ocupadas previamente. En todo caso la tala y la plantación será notificada a la guardería de impacto ambiental. las mismas medidas compensatorias se adoptarán en el caso de los pies de acebo cuya eli-minación se ajustará a las previsiones del decreto 147/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Acebo (/ilex aquifolium/) en el Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 14, de 18 de enero de 2002). También se adoptarán medidas compensatorias para paliar la afección sobre suelos en los que está inventariado el hábitat 4090 (matorrales mediterráneos y oromediterráneos con dominio de genistas). la empresa deberá proponer una plantación compensatoria tendente a asegurar el mantenimiento de la superficie del hábitat o la plantación de otras especies arbóreas de la serie fitosociológica de la zona.

7.4. Para evitar afecciones sobre la avifauna, se planificará el cronograma de las obras haciendo que las labores de eliminación de la vegetación no coincidan con la época de cría y celo para las aves (marzo a julio). En su caso, se estará a lo que se determina en los planes de manejo de las distintas especies a que hace referencia el in-ventario ambiental incorporado al estudio de impacto ambiental.

7.5. Se establecerán medidas que eviten la mortalidad de pequeños animales en las balsas o cunetas, utilizando cierres adecuados o dispositivos de escape.

7.6. Se aprovechará el sistema de riego de pistas para el riego de las pantallas vegetales, zonas restauradas o zonas de vegetación próximas a ellas.

8. Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico

8.1. De acuerdo con lo establecido en los arts. 61 y siguientes de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cul-tural del Principado de Asturias, se llevará a cabo la prospección sistemática superficial sistemática intensiva del área de ampliación una vez desbrozada.

9. Protección paisajística

9.1. Para reducir el impacto paisajístico de la ampliación se condiciona el método de explotación de la cantera, el cual se realizará, tal como se señala en el apartado 1.2 de esta Declaración, por banqueo descendente al efec-to de posibilitar la restauración y apantallamiento de los bancos una vez agotados. En este sentido, con el fin de minimizar y atenuar los impactos visuales derivados de la actividad extractiva, la explotación por banqueo descendente deberá iniciarse en un plazo no superior a dos años desde el inicio de las labores en el área de la tercera ampliación. Las labores se iniciarán en los bancos previstos en la cota +295 con la secuencia prevista en el estudio de impacto ambiental y se programarán de manera que se liberen suelos en los que puedan iniciarse las labores de restauración.

9.2. Con el fin de minimizar y atenuar los impactos paisajísticos, se respetarán las plantaciones existentes en todo el perímetro de la explotación. Donde no existan éstos o resulten insuficientes para minimizar los impactos visuales, se realizarán apantallamientos vegetales de manera que estén disponibles en el momento en que se inicien las labores en los bancos superiores. Los apantallamientos se realizarán con especies autóctonas y se dispondrán constituyendo bosquetes con un mínimo de tres hileras de árboles colocados al tresbolillo, con tipo-logía lo más naturalizada posible, recomendándose la plantación de laurel (laurus nobilis) como especie princi-pal, dado su carácter perennifolio, junto con otras especies propias de las carbayeras eutrofas, como Quercus robur, Fraxinus excelsior, Acer pseudoplatanus, Cornus sanguinea, Corylus avellana que permitan en un futuro el establecimiento de esta formación. este cinturón o pantalla vegetal deberá cumplir funciones de seguridad y captación de contaminantes, así como elemento de mitigación del ruido y molestias fuera del entorno de la I.E. En todo caso se evitarán las configuraciones lineales. El ancho de esta pantalla será de 15 m, como mínimo.

9.3. Con el fin de reducir y atenuar el impacto paisajístico, en lo técnicamente posible, se modificará la morfología prevista de taludes y bermas, tendiendo hacia una morfología más natural, de mayor integración en el entorno. Para ello se utilizarán los residuos mineros generados en la industria extractiva o materiales de procedencia externa. En este último caso solamente se utilizarán tierras limpias de excavación.

10. Residuos y vertederos

10.1. La ubicación de las escombreras temporales de estériles se realizará dentro de zonas ya agotadas y no restau-radas, evitando la formación de estructuras lineales, tanto perimetralmente como en altura en zonas visibles desde el exterior. Los taludes finales de las zonas de acopio o vertido que no se utilicen durante más de un año se revegetarán; su pendiente no superará los 24º.

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10.2. Los estériles se utilizarán preferentemente en la restauración del espacio afectado, éste se realizará de forma simultánea al agotamiento de los bancos en explotación. la extensión de los materiales de aporte se hará por tongadas y con medios adecuados, de manera que se consiga una compactación que garantice su estabilidad.

10.3. los materiales retirados de las balsas de decantación que no se utilicen en labores de restauración se desti-narán, preferentemente, a vertedero autorizado. En el caso de que se plante su almacenamiento temporal o definitivo dentro del ámbito de la industria extractiva se presentará un proyecto específico.

10.4. La gestión de otros residuos se ajustará al contenido de las autorizaciones de que dispone la empresa. Todos los residuos que puedan ser valorizados o reciclados serán destinados a este fin, prohibiéndose su eliminación por vertido.

11. Plan de Recuperación Ambiental

11.1. Se considerará la ampliación para la que ahora se solicita autorización como una unidad vinculada a la explo-tación autorizada. La restauración de los terrenos afectados por la ampliación se realizará de forma coordinada con los planes de restauración ya aprobados complementándolos de manera tal que, a su conclusión, todos los efectos negativos que haya podido sufrir el suelo queden debidamente corregidos o minimizados. En todo caso los trabajos de restauración se realizarán conjuntamente con los de explotación, siguiendo la secuencia propuesta en el estudio de impacto ambiental.

11.2. La restauración deberá programarse y ejecutarse como vía para conseguir que el terreno vuelva a ser útil para el uso para él definido de acuerdo a la ordenación general del Parque Periurbano del Naranco

11.3. Las zonas ya alteradas y agotadas en las que no se justifiquen usos en un plazo de dieciocho meses, serán restauradas antes de iniciar las labores de explotación de la zona objeto del proyecto de ampliación.

11.4. en todo caso deberá evitarse el desarrollo de especies vegetales con marcado carácter invasor en aquellos ta-ludes o zonas que vayan a ser objeto de restauración, en tanto los trabajos no hayan comenzado y hasta que se consolide inicialmente la vegetación sembrada.

11.5. Sin perjuicio de lo establecido en el R.D. 975/2009, de 12 de junio sobre gestión de los residuos de las indus-trias extractivas y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, los trabajos de restauración se coordinarán con los correspondientes planes de labores anuales de manera que, a partir del tercer año se man-tenga el ratio mínimo establecido en el PTE del Parque Periurbano del Naranco. Ello, sin perjuicio de que todas las zonas alteradas tengan que quedar restauradas en un plazo de dieciocho meses a partir del momento en que se produce su agotamiento o el cese en la actividad extractiva. en todo caso se tendrá en cuenta lo siguiente:

— en los tratamientos vegetales se emplearán especies vegetales arbóreas o arbustivas y, cuando sea posi-ble, variedades silvestres y comunidades poco comunes o amenazadas, con densidades y estructura que faciliten la recuperación del ecosistema original o potencial.

— Todos los taludes finales deberán quedar ocultos por pantallas vegetales de porte arbóreo, cuyos plan-tones, de dos savias, deberán ser protegidos por tubo invernadero de, al menos, 1 m de altura. el fren-te definitivo de los bancos será hidrosembrado a los efectos de implantar una vegetación de leñosas arbustivas.

— Las bermas resultantes y la plaza serán recubiertas con finos y tierra vegetal con el fin de posibilitar la siembra, plantación y recolonización de plantas autóctonas y trepadoras. La preparación del terreno ga-rantizará al menos el extendido de una capa de material de relleno entre 20 y 50 cm que actúe como capa de drenaje y 15 cm de tierra vegetal. Asimismo, se recomienda la aplicación de tratamientos vegetales ta-pizantes mediante la plantación especies trepadoras, especialmente la hiedra (Hedra helix), la madreselva (lonicera peryclimenum), hierba del pordiosero (Clematis vitalba) y zarzaparrilla (smilax aspera). estas especies se implantarán de metro en metro, tanto en la parte superior de los taludes como en la parte inferior.

11.6. Como paso previo a la restauración final y una vez concluidas las labores extractivas, deberán desmantelarse por completo todas las instalaciones que no se vayan a utilizar en el futuro, incluso las balsas de decantación, cunetas y canales innecesarios. asimismo, se retirarán todos los restos de materiales, residuos o tierras sobran-tes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo. El desmantelamiento de instalaciones se realizará en el plazo máximo de un año tras la finalización de las labores extractivas.

11.7. Se modificará el Plan de Restauración, incorporando en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. Se elaborará un nuevo presupuesto de restauración para toda la superficie de la explotación con sus correspondientes cuadros de precios que se modificarán ajustándolos a precios actualizados. En todo caso se aportará un cronograma temporal que permita conocer el alcance de las labores de restauración que se prevén realizar anualmente (para toda la explotación) a lo largo de la vida previsible de cada una de las fases y de la explotación.

12. Medidas compensatorias

12.1. se adoptarán medidas para compensar los efectos negativos de la explotación sobre los valores ambientales que se afectan, incluyendo una plantación tendente a lograr en su día la reproducción de las formaciones de bosques jóvenes con arce y fresno y las arbustivas de avellanos, rosas y endrinos que se eliminan en el interior del área afectada por la industria extractiva. El proyecto, localización y presupuesto de estas actuaciones, que se realizarán dentro de los límites del Parque Periurbano del Naranco, se presentará para su aprobación por el órgano ambiental, previo informe del órgano competente en materia de espacios y especies protegidas, con

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carácter previo a la autorización de la ampliación y se ejecutará antes de la afección de nuevos suelos por las labores mineras.

13. seguimiento y vigilancia

13.1. sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por el órgano competente en materia de aguas, en orden a la protección de las aguas superficiales y subterráneas, se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas superficiales.

13.2. La Memoria Anual de Restauración describirá las siembras y plantaciones realizadas en el año anterior y las correspondientes al año del Plan de labores. asimismo, describirá las actuaciones de mantenimiento de las revegetaciones realizadas, contemplando la necesidad de riego o cierre del espacio, y la reposición de bermas, cuando proceda. En él se indicará:

— Superficie total afectada, superficie total restaurada, superficie restaurada en el año anterior, superficie a restaurar en el año en curso, técnica de restauración (prácticas agronómicas y silvícolas, especies emplea-das, etc.), y cumplimiento del calendario de restauración.

— datos relativos a los volúmenes de tierra vegetal: volumen total, volumen apilado, volumen pendiente, y extendido.

13.3. en orden a la coordinación del programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento al Órgano Sustantivo como encargado último del control e inspección del cumplimiento del Programa y de las condiciones fijadas en la presente Declaración. Todas las actuaciones y/o controles que se realicen en aplicación del programa de seguimiento y vigilancia deberán tener constancia escrita en forma de actas, registros, estadillos, etc., que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que les sea de aplicación.

13.4. el seguimiento y la vigilancia, además de lo señalado en el estudio de impacto ambiental, incidirán especial-mente en los siguientes aspectos:

— Control de que se realiza correctamente el acopio de la tierra vegetal.— Control de que se han restaurado completamente los ámbitos agotados que quedan fuera de uso.— Control de las franjas de seguridad, del estado del amojonamiento de la explotación, así como de la no

afección a caminos y fincas colindantes.— Control del estado del cierre cinegético y de los cierres de las balsas de decantación.— Control del desarrollo de las labores de explotación y restauración y del cumplimiento de las condiciones

establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución.— Control de la reforestación en el otoño siguiente a la plantación y durante los primeros cinco años de la

misma, no admitiéndose un porcentaje de marras superior al 20%.— Control de los niveles de ruido y polvo generados y de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas,

en especial, de la deposición de polvo sobre la vegetación.— Control de la aparición de alguna de especies de la fauna y la flora recogidas dentro del Catálogo Regional

de Especies Amenazadas.— Control de la posible presencia de materiales ajenos a la explotación que pudieran provocar contaminación

superficial o subterránea, edáfica o hídrica.— Control de los sistemas de drenaje.— Control de la colonización de espacios agotados por especies alóctonas de carácter invasor y de las medi-

das adoptadas para su eliminación.— Control de la retirada de maquinaria y desmantelamiento de instalaciones— Control de impactos en puntos críticos.

14. Condiciones complementarias

14.1. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de explotación, respecto a la ocupación de suelo, será comunicada al órgano ambiental el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva evaluación de impacto ambiental, si se considera que los efectos de la modificación sobre las variables ambientales afecta-das lo justifica.

14.2. el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al órgano sustantivo el acuerdo adoptado por el órgano ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de eva-luación de impacto ambiental.

14.3. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente día en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.

14.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambien-te, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.

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14.5. Esta Declaración no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. además el promotor está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad con relación a este tipo de actividad.

en oviedo, a 10 de abril de 2013.—la Consejera de Fomento, ordenación del territorio y medio ambiente.—Por dele-gación: Resolución de 29/6/2012 (BOPA de 2/7/2012), la Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático.—Cód. 2013-08226.

Anexo i

resUmen del ProyeCto

Peticionario: Caleros de brañesEmplazamiento: Brañesmunicipio: oviedodenominación: tercera ampliación de la i.e. “brañes”Tipo de material a extraer: Calizasistema de arranque: voladurasCota máxima de explotación: + 295,00Cota inferior de explotación: + 245,00Superficie de afección: 7,16 hectáreas en la ampliación de superficieRecursos de la ampliación: 2.346.390 toneladasProducción anual: 400.000 toneladasDuración estimada: 5 añosÁrea de comercialización: Ámbito territorial del Principado de Asturias