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BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE EL CORONAVIRUS 18 DE MARZO DE 2020

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Page 1: BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE EL CORONAVIRUS · 1 8 d e m a r z o d e 2 0 2 0 Últimos dos dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información año 2020 Últimos dos dígitos

BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE EL

CORONAVIRUS 18 DE MARZO DE 2020

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DERECHO CORPORATIVO

Modificación al calendario para presentar

información financiera de 2019

Mediante Circular Externa 100-00003 del 17 de

marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades

modificó el calendario para la presentación de los

estados financieros con corte al 31 de diciembre

de 2019, aplicable a las sucursales y sociedades

sujetas a esta obligación. La presentación de

estados financieros prevista para iniciarse el

próximo 30 de marzo, se iniciará ahora desde el

martes 14 de abril hasta el martes 12 de mayo, de

acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la

empresa, sin incluir el dígito de verificación.

Este es el nuevo calendario a tener en cuenta:

Recomendaciones para la celebración de

reuniones ordinarias bajo la emergencia del

COVID-19 cuando no puedan celebrarse de forma

no presencial:

En adición a lo anterior, mediante la Circular

Externa 100-00002 del 17 de marzo de 2020, la

Superintendencia de Sociedades emitió sus

recomendaciones para la celebración de las

BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE EL CORONAVIRUS 1 8 d e m a r z o d e 2 0 2 0

Últimos dos

dígitos del

NIT

Plazo

máximo

para el

envío de

información

año 2020

Últimos dos

dígitos del

NIT

Plazo

máximo

para el

envío de

información

año 2020

01-05 Martes 14

de abril 51-55

Martes 28

de abril

06-10 Miércoles

15 de abril 56-60

Miércoles

29 de abril

11-15 Jueves 16

de abril 61-65

Jueves 30

de abril

Últimos dos

dígitos del

NIT

Plazo

máximo

para el

envío de

información

año 2020

Últimos dos

dígitos del

NIT

Plazo

máximo

para el

envío de

información

año 2020

16-20 Viernes 17

de abril 66-70

Lunes 4 de

mayo

21-25 Lunes 20 de

abril 71-75

Martes 5 de

mayo

26-30 Martes 21

de abril 76-80

Miércoles 6

de mayo

31-35 Miércoles 22

de abril 81-85

Jueves 7 de

mayo

36-40 Jueves 23

de abril 86-90

Viernes 8 de

mayo

41-45 Viernes 24

de abril 91-95

Lunes 11 de

mayo

46-50 Lunes 27 de

abril 95-00

Martes 12

de mayo

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reuniones ordinarias de accionistas, juntas de

socios o juntas directivas.

Como primera medida, recomienda que en todos

los casos que sea posible, se adelanten las

reuniones como no presenciales o mixtas

(presenciales y no presenciales), siguiendo los

lineamientos el Decreto 398 del 13 de marzo de

2020.

Para aquellos casos en que no sea posible

adelantar la reunión ordinaria de manera no

presencial o mixta, se recomienda a los

administradores de las sociedades lo siguiente:

• Tomar las medidas sanitarias necesarias para

que la reunión se realice conforme a los

lineamientos de prevención y auto-cuidado que

han emitido las autoridades sanitarias (i.e.

distancia entre las personas, lavado de manos,

antibacterial, etc).

• Si el aforo de personas que se espera que

asistan a la reunión supera las restricciones

señaladas por las autoridades competentes

para el domicilio social, los administradores

deberán comunicar de esta situación a los

socios o accionistas por los mismos medios en

que fue realizada la convocatoria, e informar el

aplazamiento de la reunión por eventos de

fuerza mayor (emergencia sanitaria). Una vez

superada la emergencia sanitaria o tan pronto

como la sociedad cuente con los medios para

realizar la reunión de manera no presencial o

mixta, los administradores deberán proceder a

convocar nuevamente a la reunión.

• Si realizada la convocatoria a la reunión bajo

estos lineamientos no se obtiene el quorum

deliberatorio requerido, los administradores

podrán citar a una reunión bajo las reglas de

reunión de segunda convocatoria establecidas

en el Código de Comercio: estas reuniones

también deben procurar hacerse de manera no

presencial o mixta.

• Para el ejercicio del derecho de inspección, se

recomienda a las sociedades establecer

mecanismos virtuales a través de los cuales los

socios, accionistas o administradores puedan

acceder a la información requerida, con las

seguridades que se consideren necesarias para

resguardar la confidencialidad de la

información.

DERECHO DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Compras de crisis

La Organización Mundial de la Salud declaró como

pandemia el COVID-19 (Coronavirus). A partir de

ello, los gobiernos alrededor del mundo han

adoptado diferentes decisiones en aras de mitigar

la proliferación del virus y controlarlo de una

manera u otra.

Durante este tipo de crisis, en donde se presentan

compras excesivas causadas por el pánico por

parte de la población, desabastecimiento de

productos o el aprovechamiento de la situación de

emergencia por parte de personas inescrupulosas

que buscan obtener ganancias infundadas para sí

mismas, el Derecho de la Competencia y la

Protección al Consumidor juegan un papel muy

importante.

La SIC no ha adoptado medidas puntuales de

sanción o prevención respecto de esta situación;

no obstante, ha trabajado en conjunto con

gremios y la comunidad empresarial con miras a

garantizar el abastecimiento del mercado, y ha

hecho un llamado a comportarse de manera

íntegra, ética y autorregulada.

Suspensión de términos en la SIC

Por medio de la Resolución 11790 de 2020, el

Superintendente de Industria y Comercio suspendió

los términos en los procesos jurisdiccionales de

Protección al Consumidor, Infracción de Derechos

de Propiedad Industrial y Competencia Desleal

adelantados por la Delegatura para Asuntos

Jurisdiccionales desde el día 17 de marzo hasta el

30 de abril de 2020, inclusive. De otro lado,

mediante la Resolución 11792 de 2020, el

Superintendente de Industria y Comercio ordenó

suspender los términos en todas las actuaciones

administrativas que se surten ante la mencionada

Superintendencia desde el día 17 de marzo hasta

el 31 de marzo de 2020, inclusive. No obstante lo

anterior, la autoridad ha emitido un comunicado

informando que reforzará y priorizará la atención

virtual a través de sus correos institucionales

oficiales, página web, la plataforma virtual SIPI, su

call center y Twitter. Lo anterior, con el fin de que

los usuarios puedan seguir acudiendo a la entidad

por medio de los canales virtuales habilitados.

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Page 4: BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE EL CORONAVIRUS · 1 8 d e m a r z o d e 2 0 2 0 Últimos dos dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información año 2020 Últimos dos dígitos

Medidas de protección a consumidores

Ahora, mediante la Resolución No. 11927 del 16 de

marzo de 2020, el Superintendente de Industria y

Comercio aclaró que, de acuerdo con el Estatuto

del Consumidor –Ley 1480 de 2011– la

Superintendencia de Industria y Comercio

conserva facultades para adoptar las medidas

necesarias para asegurar el cumplimiento de los

derechos de los consumidores, incluso, en

situaciones de emergencia, calamidad, infortunio

o peligro común. Por tal motivo, las Delegaturas de

Protección al Consumidor y de Control y

Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología

tienen la capacidad de adelantar de manera

extraordinaria cualquier actuación administrativa

para velar por la protección de los derechos de los

consumidores.

En este sentido, la Delegatura para la Protección al

Consumidor, amparada principalmente en el

Estatuto del Consumidor, podrá adoptar medidas y

ordenar el cese de cualquier actuación que vaya

en detrimento del bienestar del consumidor, como

por ejemplo cualquier tipo de publicidad

engañosa, por la cual se asegure que un

determinado producto previene por completo el

contagio del virus o, más grave aún, un producto

que asegure tener la cura para el mismo. Quienes

adelanten este tipo de actuaciones y atribuyan

beneficios inexistentes a los productos podrán ser

sujetos de sanciones por parte de las autoridades

posteriormente.

Antibacteriales y otros productos de protección

De otro lado, muchos casos se han visto donde

algunos agentes comercializan antibacteriales,

guantes, tapabocas u otros productos a precios

que, a primera vista, parecen exorbitantes. Al

respecto, el Gobierno Nacional ha instado a los

colombianos a denunciar ante la Superintendencia

de Industria y Comercio el abuso de precios y el

indebido aprovechamiento de la emergencia

sanitaria. Otras autoridades alrededor del mundo,

como el Departamento de Justicia en Estados

Unidos o la autoridad de Competencia y Mercados

del Reino Unido, han advertido que tomarán las

medidas que se encuentran dentro de sus

facultades para evitar cualquier tipo de abusos y el

aprovechamiento de la emergencia sanitaria;

incluso, se ha planteado la posibilidad de sugerir a

los gobiernos nacionales que regulen los precios de

los productos más demandados por la población.

Facultades ante desabastecimiento de productos

Por su parte, la Superintendencia de Industria y

Comercio, en su rol de autoridad nacional de

competencia, tiene la facultad para analizar todo

tipo de conductas que atenten contra el régimen

de libre competencia, como lo son los acuerdos o

actos para desabastecer artificialmente el

mercado con el fin de aumentar los precios de los

productos, acuerdos entre competidores para fijar

precios, repartirse los mercados o asignar cuotas

de producción o suministro y, eventualmente, la

fijación de precios en niveles artificiales y

significativamente altos frente a la naturaleza

misma del mercado.

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En caso de que la autoridad de competencia

encuentre motivos suficientes para considerar que

se ha vulnerado el régimen de libre competencia

podrá dar inicio a las investigaciones pertinentes e

imponer las sanciones respectivas después de

adelantar un procedimiento administrativo.

Llamado a la autorregulación

Aunado a todo lo anterior, en las últimas horas el

mismo Superintendente de Industria y Comercio ha

enfatizado en la importancia de la autorregulación

por parte de los empresarios y agentes de

mercado en momentos de crisis. Por lo tanto, ha

hecho un llamado a los diferentes gremios y

empresarios para que cumplan y respeten la libre

competencia, los derechos del consumidor, la

metrología legal y, en general, que se abstengan

de adelantar prácticas que atenten o distorsionen

el mercado. El Superintendente advirtió que las

distorsiones en los mercados solo generan

sobrecostos y falta de confianza en el mercado en

momentos en los que como sociedad se requiere

de eficacia y eficiencia para asignar

correctamente los recursos para el bienestar de los

colombianos.

Debe resaltarse que los empresarios y demás

agentes de los mercados no solo deben actuar de

conformidad con las instrucciones y regulaciones

expedidas por el Gobierno Nacional, sus Ministerios

o Superintendencias, sino que su actuar en tiempos

como los que nos atañen debe adelantarse de

acuerdo con los principios de la ética, integridad y

buena fe.

DERECHO FINANCIERO Y MERCADO DE CAPITALES

Suspensión de términos Superintendencia

Financiera de Colombia

En consideración a la emergencia sanitaria

declarada por el gobierno nacional, la

Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”)

emitió la Resolución 305 del 17 de marzo del 2020

mediante la cual suspendió los términos de todas

las actuaciones administrativas que se adelantan

en esta entidad.

Lo anterior significa que los trámites de

autorizaciones, procesos sancionatorios y otros

procedimientos que requieren pronunciamientos

por parte de la autoridad administrativa se

encuentran suspendidos entre el 17 de marzo de

2020 y el 8 de abril del mismo año.

Es importante aclarar que las obligaciones

periódicas de reporte de información, la remisión

de información financiera y otras obligaciones

cuyo término se encuentra denominado en meses

o períodos no se entienden suspendidas y deben

cumplirse a cabalidad. Lo anterior salvo que exista

una imposibilidad material de dar cumplimiento a

tales obligaciones por no contar con la

infraestructura para ello, a manera de ejemplo, si

no es posible radicar la documentación por no

existir funcionarios disponibles en la entidad. En

estos casos, las obligaciones deberán cumplirse el

primer día hábil en que los servicios estén

disponibles.

Por otro lado, mediante Resolución 001 del 16 de

marzo de 2020 el Superintendente Delegado para

Funciones Jurisdiccionales de la SFC suspendió

hasta el 8 de abril de 2020 los términos procesales

de la mencionada delegatura, y dispuso las

siguientes medidas:

• La radicación de documentos se hará

únicamente a través del correo

[email protected]

• La consulta de expedientes deberá hacerse

únicamente a través de la página web de la

SFC.

• Se mantiene la atención telefónica.

• Se dispone como canal de atención adicional

el correo electrónico

[email protected]

• Se aplazan todas las audiencias programadas

en el período de suspensión.

• Las decisiones que se profieran se entenderán

notificadas el día en que se reanuden los

términos.

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DERECHO INMOBILIARIO Y URBANÍSTICO

Reuniones no presenciales asamblea general de

copropietarios

Los administradores de las propiedades horizontales

podrán enviar mediante los mecanismos

establecidos en cada reglamento de propiedad

horizontal, la respectiva convocatoria a la

asamblea general de copropietarios, en la cual se

establezcan los medios de comunicación no

presenciales mediante los cuales los propietarios

podrán deliberar y votar.

Adicionalmente en el caso de aquellas

propiedades horizontales que hayan enviado su

citación de manera previa a la expedición del

Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, podrán dar

un alcance a la convocatoria inicial, por los mismos

medios que fue enviada la convocatoria inicial,

hasta un día antes de la asamblea. En este

alcance a la convocatoria deberá establecerse

los medios de comunicación no presenciales que

serán usados.

La asamblea se podrá llevar a cabo de forma no

presencial o por medio de mecanismos mixtos

(presenciales y no presenciales), siempre y cuando

se cumpla con número mínimo de propietarios

para deliberar en los términos establecidos en el

respectivo reglamento de propiedad horizontal.

Prestación de los servicios notariales.

1. A partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 20 de

mayo de 2020 el servicio se prestará en una

jornada única que será elegida por cada Notario:

a) Lunes a viernes de 8 am a 1 pm o

b) Lunes a viernes de 1 pm a 6 pm.

2. Queda expresamente prohibido:

a) Prestar el servicio en clínicas y hospitales.

b) Prestar el servicio sábados y domingos

3. Los servicios a domicilio podrán prestarse de

manera excepcional a mayores de 60 años,

siempre y cuando el notario pueda constatar que

no haya ingresado recientemente a Colombia

proveniente de países con casos confirmados de

COVID-19, o no se encuentren en aislamiento

preventivo.

4. Se suspende la exigencia de la imposición y

cotejo de huella dactilar en los trámites y actos

notariales.

5. No podrán estar presentes más de 5 usuarios en

las instalaciones de la Notaría.

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Prestación de servicios de las oficinas de Registro

de Instrumentos Públicos de país

A partir 16 de marzo de 2020 y el hasta el 30 de

mayo de 2020, las Oficinas de Registro de

Instrumentos Públicos del país prestarán su servicio

en una jornada única de 8 am a 1 pm.

El número de usuarios presentes en las instalaciones

no podrá ser superior a 10 para las oficinas

principales y 5 para las seccionales.

Adicionalmente se suspenderán los términos y el

servicio de manera total los días 6, 7 y 8 de abril del

año 2020.

DERECHO TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR

Sobre las restricciones a operaciones de

importación y exportación de mercancías

Debido a la emergencia sanitaria causada por el

COVID-19, declarada mediante la Resolución 385

del 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de

Salud y Protección Social, el Gobierno Nacional ha

venido adoptando diversas medidas para prevenir

y controlar su propagación. De acuerdo con lo

anterior, por medio del Decreto 412 del 16 de

marzo de 2020, se decretó el cierre de pasos

marítimos, terrestres y fluviales de frontera con

Panamá, Ecuador, Perú y Brasil del 17 de marzo al

30 de mayo de 2020. Así mismo, se continuó con el

cierre de la frontera con Venezuela hasta la misma

fecha.

No obstante lo anterior, dichas restricciones no

aplicarán para el transporte de carga efectuado

entre los pasos de frontera antes señalados, ni para

aquellos tránsitos que deban realizarse por razones

de caso fortuito y fuerza mayor.

Por lo anterior, entendemos que las operaciones

de importación y exportación de bienes en el País

no se encuentran restringidas ni limitadas,

debiendo los operadores de comercio exterior

seguir brindando servicios a los usuarios dentro del

marco legal.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(“DIAN”), mediante comunicado de prensa No. 18

de 2020 La DIAN, con el fin de brindar seguridad a

los contribuyentes, adoptó una serie de medidas

preventivas, dentro de las cuales se destacan las

siguientes:

1. La DIAN tiene a disposición de los

contribuyentes servicios virtuales que evitan su

desplazamiento y asistencia a lugares con gran

afluencia de personas.

2. La atención para trámites y servicios en

ventanilla será exclusivamente para clientes

con cita o vencimientos ese día.

3. El ingreso al punto de contacto será exclusivo

para los ciudadanos titulares de los trámites,

representantes o apoderados debidamente

acreditados, sin acompañantes.

4. El servicio de quiosco de autogestión en el

punto de contacto solo está habilitado para

personas que tengan vencimientos del día.

¿Se ha limitado la importación y exportación de

algunos bienes durante este periodo?

El Gobierno Nacional no ha limitado la importación

y exportación de bienes durante el periodo de

contingencia del COVID-19; es más, se encuentra

preparando un paquete de medidas económicas

para mitigar los impactos en algunos sectores de la

economía (p.e. aviación y turismo), en donde se

reducirán los aranceles para la importación de

algunos insumos relacionados con los sectores de

salud y de aviación, de manera temporal.

¿Se ha establecido alguna amnistía o discrecional

en el pago de sanciones de comercio exterior?

¿Qué se ha mencionado sobre el plazo del 22 de

marzo?

A la fecha no se han establecido amnistías en el

pago de sanciones de comercio exterior con

ocasión de la declaratoria de emergencia

sanitaria.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo está

preparando un proyecto de Decreto con medidas

transitorias para articular la normatividad de las

zonas f rancas, con los l ineamentos de la

emergencia sanitaria declarada por el Gobierno

Nacional, con el fin de permitir, de manera

temporal y hasta por el término que dure la

declaratoria de la emergencia sanitaria, que los

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empleados de las zonas francas realicen su labor

fuera del área declarada y el usuario operador

deberá autorizar la salida de equipos de

telecomunicación necesarios para el contacto

entre el trabajador y la empresa.

Por otra parte, la DIAN no se ha pronunciado sobre

la posibilidad de realizar una extensión del plazo

del 22 de marzo de 2020 sobre la eliminación de los

beneficios de los Usuarios Aduaneros Permanentes

(UAP) y Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX).

Sin embargo, tenemos conocimiento de que la

Asociación Nacional de Comercio Exterior

(ANALDEX) radicó ante la Dirección de Gestión de

Aduanas de la DIAN una solicitud para la extensión

del plazo mencionado.

DERECHO PENAL CORPORATIVO

Implicaciones penales

Nuestra legislación contempla varios delitos que

podrían cobrar relevancia durante la actual crisis

por el COVID-19. De un lado, podrían configurarse

os delitos contra la salud pública como el de

violación de medida sanitaria (prisión de hasta 8

años) o el de propagación de epidemia (prisión de

hasta 10 años). El primero se configura cuando

cualquier persona viola una medida sanitaria

oficialmente promulgada; el segundo sucede

cuando cualquier sujeto dolosamente propaga

una enfermedad contagiosa y peligrosa. Así, por

ejemplo, en los últimos días las autoridades, con el

Ministerio de Salud a la cabeza, han promulgado

medidas preventivas sanitarias, como (entre otras)

que los viajeros provenientes de China, Italia,

Francia o España entren a una cuarentena

obligatoria de 14 días. Si alguno de estos viajeros

viola esta medida (como, de hecho, se ha

reportado en algunos casos por los medios de

comunicación), entonces esa conducta podría

adecuarse al delito de violación de medida

sanitaria.

De otro lado, también podrían configurarse

durante esta emergencia los delitos contra el

orden económico y social como el de

acaparamiento (prisión de hasta 9 años) o el de

especulación (prisión de hasta 9 años). El primero

de estos delitos consiste en acaparar o sustraer del

comercio productos considerados oficialmente

como de primera necesidad en cuantía superior a

los 50 salarios mínimos mensuales; el segundo

sucede cuando un fabricante, productor,

distribuidor mayorista pone a la venta productos

considerados oficialmente como de primera

necesidad a precios superiores a los fijados por

autoridad competente. Si bien en los días que

vivimos existe una gran incertidumbre social y

normativa, promulgándose todos los días nuevas

normas para conjurar la crisis, podríamos imaginar

como ejemplo de esas conductas que la

autoridad competente oficialmente declare a los

tapabocas, los guantes u otro producto

relacionado con la pandemia como de primera

necesidad, y un sujeto decida comprar todos los

tapabocas en un mercado para después

revenderlos más caros, o que el fabricante de los

tapabocas decida venderlos a un precio superior

al fijado por la autoridad, adecuándose en esos

ejemplos esas acciones a los delitos de

acaparamiento y especulación, respectivamente.

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RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

Suspensión de términos y otros procesos en la

Agencia Nacional de Minería

Mediante la Resolución 096 del 16 de marzo de

2020, la ANM resolvió:

1. Suspender a atención al público en todas las

sedes a nivel nacional de la ANM desde el día 17

de marzo de 2020 hasta el día 01 de abril de 2020,

ambas fechas inclusive. Sin embargo, la ANM

mantendrá como canal para la radicación de

PQRS la plataforma establecida para el efecto en

la página web de la entidad y el correo

[email protected]

2. Respecto a las inspecciones físicas para vistos

buenos a procesos de exportación de piedras

preciosas, estas se realizarán en físico sólo un día a

la semana.

3. Suspender los términos de las actuaciones

administrativas iniciadas ante la ANM y los términos

con que cuentan los titulares mineros, solicitantes y

proponentes para cumplir los requerimientos

técnicos y jurídicos elevados por esta autoridad, así

como para interponer los recursos de reposición a

que haya lugar, desde el día 17 de marzo de 2020

hasta el día 01 de abril de 2020, ambas fechas

inclusive.

Se exceptúa de la mencionada medida, el

cumplimiento de obligaciones relacionadas con el

pago de regalías, canon superficiario y demás

contraprestaciones económicas, la constitución de

la póliza minero ambiental y el cumplimiento de

normas y requerimientos relacionados con temas

de seguridad e higiene en labores mineras.

4. Suspender las diligencias y trámites de amparo

administrativo, así como las demás diligencias y

visitas de campo que deba adelantar la ANM en

ejercicio de sus funciones, desde el día 17 de

marzo de 2020 hasta el día 01 de abril de 2020,

ambas fechas inclusive.

5. Suspender los términos dentro de los procesos de

cobro coactivo que adelanta la ANM, por el mismo

periodo.

Suspensión del desarrollo de procesos de Consultas

Previas

Mediante Circular Externa OFI2020-7728-DCP-2500

del 16 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior

decidió:

1. Suspender las visitas de verificación y reuniones

de consulta previa desarrolladas por la Dirección

de la Autoridad Nacional de Consulta Previa a

partir del 16 de marzo hasta el 30 de marzo de

2020.

2. Suspender la agenda de reuniones en las

instalaciones de la Dirección de la Autoridad

Nacional de Consulta Previa por el mismo periodo.

Suspensión de términos y otros procesos en la

Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia

Mediante la Resolución 2020060007994 del 17 de

marzo, la Gobernación de Antioquia resolvió:

1. Suspender los términos de las actuaciones

administrativas iniciadas ante la Secretaría de

Minas de la Gobernación de Antioquía y los

términos con que cuentan los titulares mineros,

solicitantes y proponentes para cumplir los

requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la

autoridad minera, así como para interponer los

recursos de reposición a que haya lugar, desde el

17 de marzo de 2020 hasta el 1º de abril de 2020,

ambas fechas inclusive.

2. Se exceptúa de la mencionada medida, el

cumplimiento de obligaciones relacionadas con el

pago de regalías, canon superficiario y demás

contraprestaciones económicas, la constitución de

la póliza minero ambiental y el cumplimiento de

normas y requerimientos relacionados con temas

de seguridad e higiene en labores mineras.

3. Suspender las diligencias y trámites de amparo

administrativo, así como las demás diligencias y

visitas de campo que deba adelantar esta

Delegada en ejercicio de sus funciones, por el

mismo periodo.

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Page 10: BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE EL CORONAVIRUS · 1 8 d e m a r z o d e 2 0 2 0 Últimos dos dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información año 2020 Últimos dos dígitos

Adopción de protocolo de atención virtual en el

Ministerio de Minas y Energía:

Mediante Comunicado del 16 de marzo de 2010, el

Ministerio informó al público que:

1. A partir del martes 17 de marzo de 2020, se

realizará la atención de ciudadanos

exclusivamente por líneas de atención y canales

de comunicación digital: a través de la línea

telefónica 2200300 opción 2, de lunes a viernes

entre las 7:00 a.m. a 5:00 p.m., y a través del correo

electrónico [email protected] para

trámites y radicación de documentos.

2. En los casos en los que se requieran encuentros y

reuniones, éstas se desarrollarán por medio de

plataformas digitales, las cuales serán compartidas

mediante enlaces por las áreas competentes para

poder conectarse a dichos espacios.

Suspensión de términos procesales en la

Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca (CAR)

Mediante la Resolución 690 del 17 de marzo de

2020, la CAR resolvió:

1. Suspender a partir del 18 y hasta el 31 de marzo

del 2020, los términos en todas las actuaciones

administrativas, relacionadas con los trámites

permisivos, de licenciamiento ambiental,

concesiones, autorizaciones, planes de manejo

ambiental, planes de restauración y/o

recuperación ambiental, certificaciones entre que

se encuentran establecidos en la Ley 99 de 1993,

así como en el Decreto 1076 de 2015, así como los

procesos sancionatorios que se encuentran en la

Ley 1333 de 2009.

2. Suspender a partir del 18 y hasta el 31 de marzo

del 2020, los términos de los procesos o

actuaciones disciplinarias que se adelantan

conforme a la Ley 734 de 2002 y procesos de

jurisdicción coactiva conforme al Estatuto

Tributario.

La suspensión de términos no ampara los procesos

que por mandato legal son de obligatorio

cumplimiento como lo son los derechos de petición

y tampoco interrumpe la caducidad o prescripción

de los mismos.

Suspensión de términos procesales en la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá

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Mediante la Resolución 769 del 17 de marzo de

2020, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá

resolvió:

1. Suspender desde el 17 hasta el 24 de marzo de

2020 (inclusive) los términos procesales en los

procesos administrativos ambientales en curso que

se relacionan a continuación:

a) Licencias Ambientales, Planes de Manejo

Ambiental y Planes de Manejo, Recuperación

y Restauración Ambiental.

b) Permisos, concesiones o autorizaciones

ambientales para el uso, aprovechamiento y/o

afectación de los recursos naturales

renovables, y demás trámites que se adelanten

ante las subdirecciones, salvo los relacionados

con atención de emergencias.

c) Procesos sancionatorios ambientales, salvo las

actuaciones administrativas relacionadas con

imposición de medidas preventivas e

indagaciones preliminares en los términos y

condiciones establecidos en la Ley 1333 de

2009.

2. Suspender visitas de evaluación, control y

seguimiento ambiental programadas en el marco

de las funciones de la Dirección de Control

Ambiental y sus subdirecciones; salvo las

relacionadas con las declaratorias de alertas por

contaminación atmosférica, y las que traten

situaciones de emergencia.

3. Suspender eventos, reuniones, caminatas

ecológicas y atención al público en las Aulas

Ambientales de los parques ecológicos de

humedal y de montaña.

4. Suspender préstamo de expedientes

administrativos al público.

RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Suspensión de términos judiciales

Mediante Acuerdo PCSJA20-11517 de fecha 15 de

marzo, se suspendieron los términos judiciales en

todo el país, a partir del 16 de marzo y hasta el 20

de marzo de 2020. Se exceptúan de la suspensión

(i) los trámites de tutela, (ii) los despachos judiciales

que cumplen funciones de control de garantías y

(iii) los juzgados penales que tengan programadas

audiencias con persona privada de la libertad.

El 20 de marzo se esperan nuevas decisiones sobre

la continuidad o no de esta medida.

Destacamos que la suspensión de términos

únicamente afecta los términos de días que

estuvieren corriendo, en los cuales, por disposición

legal no se tomarán en cuenta los de vacancia

judicial ni aquellos en que por cualquier

circunstancia permanezca cerrado el juzgado. Es

decir que los términos de meses y años que se

encuentren corriendo (v.g. caducidad de la

acción) no se verán afectados con esta medida y

seguirán contándose de manera normal sin

interrupción.

Es importante tener en cuenta que esta medida no

afecta ni cobija los trámites arbitrales, respecto de

los cuales la suspensión de términos deberá ser

decretada por cada tribunal, en los casos en que

así se lo soliciten las partes de común acuerdo o se

presente alguna causal legal de suspensión.

SEGUROS

Impacto del Covid-19 en los programas de seguros

y las pólizas vigentes

Las circunstancias sociales y económicas

derivadas de a epidemia de COVID-19 sin duda

generarán un impacto importante sobre los

programas de seguros de las compañías, las pólizas

de seguros de vida, los seguros de cumplimiento en

contratos a gran escala entre otros. La situación

actual genera un gran número de preguntas y por

ahora pocas respuestas.

En relación con los seguros de vida, ¿están las

muertes ocasionadas por el virus cubiertas por los

seguros de vida? En general salvo que las pólizas

excluyan de manera expresa las pandemias, el

seguro de vida debería cubrir dicha circunstancia.

De otra parte ¿Los seguros de salud contratados

por las compañías para sus colaboradores cubren

el tratamiento por coronavirus?

Un aspecto importante de analizar es si las

consecuencias adversas derivadas de actos de

autoridad (restricciones a la movilidad y a las

reuniones, cierre obligatorio de establecimientos

de comercio, toques de queda), están cubiertas

por los seguros de cumplimiento. Y más aún, si el

lucro cesante derivado de tales circunstancias

quedaría amparado por las pólizas que ofrecen

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cobertura al lucro cesante, en el entendido de que

tal cobertura solo cubre el lucro cesante derivado

de un daño material amparado bajo la misma

póliza.

Otro tema que ha generado dudas importantes es

si el incumplimiento de contratos por razones

atribuibles a la epidemia o a medidas del gobierno

están o no amparados por los seguros de

contratos, advirtiendo que es muy frecuente que

los actos de autoridad estén excluidos

expresamente de las coberturas. En este análisis

también es muy importante revisar las cláusulas del

contrato asegurado para analizar si ante el evento

de incumplimiento se pueden o no invocar las

cláusulas de exoneración de responsabilidad del

contrato, en cuyo caso la póliza de seguro no se

vería afectada.

El análisis sobre estos asuntos debe partir

necesariamente del texto de las pólizas, sus

coberturas y exclusiones, por lo que es muy

importante que el análisis de coberturas se haga

caso a caso. Y en cualquier caso es fundamental

adoptar las medidas y efectuar las notificaciones a

las entidades aseguradoras dentro de los plazos

señalados por la ley y el respectivo contrato de

seguros.

DERECHO LABORAL Y MIGRATORIO

El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 0021

de 2020, estableció los lineamientos para las

medidas de protección al empleo con ocasión de

la declaración de emergencia sanitaria para la

contención del virus COVID-19. En este sentido, la

Entidad recordó que el ordenamiento jurídico

laboral cuenta con los siguiente mecanismos que

pueden ser implementados con el fin de mitigar el

impacto sobre el empleo y la actividad productiva:

i) Autorizar el trabajo en casa teniendo en cuenta

que se trata de una situación calificada como

ocasional, temporal y excepcional; ii) Implementar

el Teletrabajo dando cumplimiento a los requisitos y

obligaciones derivados de esta modalidad de

prestación de servicio; iii) Implementación de la

jornada flexible que permite distribuir las horas de

trabajo de forma variable durante la semana

teniendo como mínimo 4 horas continuas diarias y

máximo 10 horas diarias, en un lapso máximo de

seis días a la semana, sin superar las 48 horas

semanales, en horarios de 6:00 a.m. a 9.00 p.m.; iv)

implementar turnos sucesivos de trabajo de 6 horas

diarias y máximo 36 horas semanales; v) Otorgar

vacaciones anticipadas, acumuladas o colectivas;

vi) Otorgar permisos remunerados en caso de

grave calamidad doméstica debidamente

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comprobada. Sobre el particular, deberá

analizarse en cada caso concreto si se cumplen los

supuestos de hecho de esta figura jurídica; ó vii)

Que el empleador decida continuar pagando el

salario del trabajador sin que éste preste el servicio.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo reitera que la

aplicación de cualquiera de estos mecanismos no

exonera al empleador de cumplir con sus

obligaciones laborales, específicamente, frente al

pago de salarios y aportes al Sistema de Seguridad

Social Integral.

Aprendices

De otra parte, el SENA expidió la Circular 1-3-2020-

000049, mediante el cual se adoptan medidas de

carácter temporal y extraordinario, y de las cuales

se resaltan las siguientes: i) Los aprendices en

etapa productiva se deben acoger a los

lineamientos adoptados por las empresas

patrocinadoras para afrontar la emergencia

sanitaria y, si la empresa permite la ejecución de la

etapa productiva a través de herramientas o

plataformas digitales, se debe establecer un plan

de trabajo y seguimiento a las actividades del

aprendiz y comunicarlo por escrito a centro de

formación; ii) Se garantizará la recepción de

documentos para la regulación y/o modificación

de la cuota de aprendices por correo electrónico y

la notificación a las empresas se realizará por este

mismo medio; iii) Las solicitudes de aprendices

serán siendo tramitadas a través de herramientas o

plataformas tecnológicas digitales; iv) Las visitas

empresariales se realizarán de forma no presencial

de manera telefónica o a través de herramientas o

plataformas tecnológicas digitales; y finalmente iv)

Del 16 al 20 de marzo de 2020 se suspenden los

términos de las actuaciones administrativas y

procesales del SENA, así como los términos de los

procesos de cobro coactivo.

INFRAESTRUCTURA

Medidas en materia de transporte de pasajeros

El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Salud y

Protección Social emitieron la circular conjunta No.

1 en la cual se establecieron recomendaciones

generales concernientes al manejo del COVID-19,

tanto para las empresas de servicio público de

transporte terrestre como para las terminales de

transporte. Para las terminales de transporte dichas

recomendaciones se enmarcan en la

implementación de medidas de prevención.

Para el caso de los pasajeros se hace referencia al

seguimiento de los protocolos determinados.

Igualmente, puede pensarse que dicha circular

conjunta estableció directrices de obligatorio

cumplimiento en tanto el Ministerio de Transporte y

la Superintendencia de Transporte realizarán

actividades de supervisión referentes al

cumplimiento de la misma.

Por su parte, el Ministerio de Transporte en

Resolución no. 0408 del 15 de marzo de 2020

estableció la suspensión del ingreso de pasajeros

extranjeros por vía aérea al territorio colombiano

hasta el 30 de mayo de 2020, contemplando

excepciones taxativas. En este sentido, establece

una serie de obligaciones tanto para las aerolíneas

como para los pasajeros en el marco del manejo

de la medida.

Derechos de petición y procesos sancionatorios

En lo referente a los términos de derechos de

petición y procesos sancionatorios frente a

entidades estatales es potestad de cada una de

ellas establecer las medidas correspondientes.

Ejemplo de esto es la Contraloría General de la

República que mediante Resolución

Reglamentaria Ejecutiva 0063 suspendió los

términos referentes los procesos mencionados.

Posible suspensión de ejecuciones contractuales.

Algunos proyectos del sector de infraestructura

habrían previsto la posibilidad de reconocer la

suspensión de términos contractuales por la

configuración de un evento de fuerza mayor

consistente en la crisis del COVID-19. Si bien esta es

una medida meramente contractual, se

recomienda examinar si la ejecución de los

contratos en el sector de infraestructura se está

viendo afectada o paralizada de alguna forma

como consecuencia de la crisis del COVID-19 y, de

ser este el caso, revisar la regulación que establece

cada uno de los respectivos contratos ante la

presencia de circunstancias de fuerza mayor, caso

fortuito, eventos eximentes de responsabilidad y

figuras parecidas.

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