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1. Introducción

El pasado 31 de Octubre de 2013, fue aprobado por el Congreso de la Unión, el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2014 propuesto por el Ejecutivo Federal, en el cual se incluye una Reforma Hacendaria que indudablemente dota al Servicio de Administración Tributaria de mayores armas para fiscalizar a los contribuyentes, además de agregar nuevos gravámenes y cargas tanto tributarias como administrativas para estos, en perjuicio de sus garantías jurídicas. El paquete económico incluye: REFORMAS.

Código Fiscal de la Federación. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Ley Aduanera. Ley Federal de Derechos. Ley de Coordinación Fiscal. Ley General de Contabilidad Gubernamental.

NUEVOS ORDENAMIENTOS.

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2014. Presupuesto de Egresos 2014.

ABROGADOS.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

*El 09 de Diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los textos reformados de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, del Código Fiscal de la Federación así como de la Ley Aduanera, quedando pendiente la publicación de las demás reformas aprobadas para el Paquete Económico 2014.

Adicionalmente, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa en la que se contemplaba la creación de la Ley de Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, como medidas de apoyo social a sectores vulnerables, derivado de lo anterior la Cámara de Diputados estimó procedente reformar el artículo 123 Apartado A fracción XXIX de la Constitución, así como adicionar los artículos 4 y 73 del mismo ordenamiento, a efecto de elevar a rango constitucional el derecho de los adultos mayores a contar con una pensión universal, así como un seguro de desempleo. Dicha Reforma Constitucional, está pendiente de aprobación por la Cámara de Senadores, para seguir el procedimiento de ratificación por las legislaturas de los 31 Estados de la República. Al mismo tiempo, están en discusión, las leyes reglamentarias de dicha reforma, que en particular se refieren a la creación de la Ley de Pensión Universal, y las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley del Seguro Social, Ley de los Sistemas de Ahorros para el Retiro, Ley del ISSSTE, Ley del INFONAVIT así como la Ley Federal del Trabajo, las cuales deberán ser aprobadas a mas tardar a los 180 días naturales a la entrada en vigor del Decreto Constitucional de Reformas. Por disposición de la Cámara de Diputados, La Ley Reglamentaria para el Seguro del Desempleo no se expidió, al considerarse que la implementación de dicho Seguro, debía realizarse en la propia Ley del Seguro Social. A continuación nos permitimos enumerar los cambios más importantes introducidos con la reforma de mérito, para su conocimiento.

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Contenido

1.- Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2014.

2.- Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3.- Ley del Impuesto al Valor Agregado.

4.- Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

5.- Ley Federal de Derechos.

6.- Código Fiscal de la Federación.

7.- Ley Aduanera.

8.- Ley de Coordinación Fiscal.

9.- Ordenamientos Abrogados.

10.- Conclusiones.

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1.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2014. INTRODUCCIÓN. La propuesta de Reforma Social y Hacendaria que turnó el Ejecutivo Federal al Poder Legislativo el pasado 8 de Septiembre, busca allegarse recursos para seguir expandiendo el Gasto Público Federal. En esta ocasión, el paquete turnado por el Ejecutivo Federal, además de los $240 mil millones de pesos de recaudación adicional que proponía, incluyó una solicitud para elevar el techo del endeudamiento ya aprobado para 2013, para colocar deuda adicional por un monto de $70 mil millones de pesos, con lo que el endeudamiento interno neto pasaría de $415 mil millones de pesos, a $485 mil millones de pesos para 2013. Para 2014, solicitó una autorización para contratar una deuda aún mayor, la cual, en total, considerando deuda interna y deuda externa, sumará unos $700 mil millones de pesos. Lo anterior es producto de una propuesta expansiva del gasto público, que llevaría el déficit público a niveles superiores al 4% del PIB, cifra 33% superior al tope prudencial de 3% que sugieren los Organismos Financieros Internacionales. Lo preocupante de este incremento propuesto al gasto, es que irá mayoritariamente a gasto corriente regularizable, y el mayor déficit, por su parte, proyectan que se pueda revertir con los mayores ingresos petroleros futuros, producto de la reforma energética en ciernes.

ENTORNO ECONÓMICO Y SUPUESTOS MACROECONÓMICOS. Durante 2013 se ha observado un panorama económico y financiero más complicado a nivel internacional y nacional de lo que se preveía un año atrás. A nivel mundial, se ha percibido una desaceleración de la actividad económica en países industrializados y emergentes. Como muestra, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ajustó a la baja sus expectativas para el crecimiento mundial en 2013 de 3.6 por ciento a 3.1 por ciento, a la vez que lo hizo para la mayoría de los países, destacando las revisiones a la baja de China, Brasil, Rusia, Sudáfrica, Estados Unidos y la zona del euro. Por otro lado, los mercados financieros internacionales han mostrado una elevada volatilidad desde mayo del presente año, derivado de una mayor probabilidad del retiro del estímulo monetario en Estados Unidos y otros países avanzados.

Esta mayor volatilidad e incertidumbre ha ocasionado algunas reversiones en flujos de capital de economías emergentes a avanzadas, debido a la recomposición de portafolios ante la expectativa de un entorno de mayores tasas en Estados Unidos. Entre las consecuencias observadas, se han depreciado las monedas de los Países emergentes y se han incrementado las tasas de largo plazo lo que podría revertir la incipiente recuperación económica en diversas zonas del mundo.

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Nuestra economía no ha estado exenta de la mayor volatilidad e incertidumbre global. Durante 2013 la economía mexicana ha experimentado una marcada desaceleración económica, mayor a la prevista en los Criterios Generales de Política Económica 2013, fundamentalmente por un sector externo que ha perdido dinamismo y por factores internos en la primera mitad de este año como son un menor ritmo de construcción pública y privada, así como una menor producción petrolera. Asimismo, existen otros sectores que han perdido dinamismo como la minería no petrolera, la actividad manufacturera distinta de automóviles, y algunos sectores de servicios, que no pudieron contribuir al crecimiento económico en el primer semestre del año. De esta forma, la expectativa de crecimiento en el Producto Interno Bruto (PIB) para 2013, ha sufrido ajustes a la baja, y actualmente se estima que su crecimiento solo superará ligeramente el 1%, en el mejor de los casos. De tal suerte, el paquete económico turnado por el Ejecutivo Federal, luce optimista, ya que prevé que la economía crezca en un 3.9% para 2014, cuando las reformas tributarias aprobadas operan precisamente en sentido contrario, inhibiendo la inversión privada, y por ende, el crecimiento económico. 1.1.- Indicadores Macroeconómicos. Se estima un crecimiento económico del 3.9 % del Producto Interno Bruto., una inflación del 3.0%, un tipo de cambio de 12.9 y se fija el precio del petróleo en 85.0 dlls / barril.

1.2.- Recaudación Tributaria. Se establece un incremento de un 13% en el total de ingresos presupuestados del Gobierno Federal, en comparación con el ejercicio fiscal de 2013. En materia de recaudación fiscal, el incremento será del 7%, al estimarse una recaudación de 2 billones 820 mil 402 millones de pesos. 1.3.- Endeudamiento. Se prevé un incremento de $85 mil millones de pesos, del endeudamiento interno del Gobierno Federal en relación con el mismo concepto en el ejercicio anterior. 1.4- Recargos. Se mantiene la tasa de recargos para el caso de prórroga en 0.75% mensual, sobre saldos insolutos. 1.5.- Condonación de Multas. Continua la posibilidad de disminuir multas en un 50% o 60%, derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, siempre que las mismas se paguen antes de que se levante el acta final o se notifique el oficio de observaciones. 1.6.- Estímulos: Se mantiene el estimulo consistente en el acreditamiento contra ISR y retenciones, del IEPS pagado en la adquisición de diesel para ser utilizado en maquinaria que se utilice en actividades empresariales, actividades agropecuarias o por vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

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De igual forma sigue vigente el estimulo relativo al acreditamiento del 50% de los pagos que se realicen en la red nacional de autopistas de cuota, tratándose de contribuyentes que solo se dediquen al transporte terrestre de carga o pasajeros. Se incorpora un estímulo, consistente en acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta a cargo, un monto equivalente al que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda, por la cantidad del combustible fósil utilizado en procesos productivos en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión. Asimismo los titulares de concesiones mineras podrán acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta a cargo, el derecho especial sobre minería, cuando sus ingresos brutos anuales sean menores a 50 millones de pesos.

Por último se exenta del pago del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos en la enajenación e importación de autos eléctricos o híbridos, así como del pago del Derecho de Trámite Aduanero por la introducción a México de gas natural. 2.- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Se expide una Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual adopta mayormente el articulado de la ley que se abroga, con algunas modificaciones establecidas con la finalidad de generar más ingresos con este impuesto, debido a la eliminación del IETU y el IDE. 2.1.- Tasa Corporativa. Se establece en la nueva Ley, una tasa a las Personas Morales del Titulo II del 30%, contrariando las disposiciones transitorias que contemplaban la reducción de la tasa a 29% en 2014 y 28% en 2015.

Estimamos que lo anterior deviene inconstitucional pues se traduce en la violación del principio de no retroactividad en perjuicio del gobernado, toda vez que ya se había adquirido el derecho a tributar con una tasa menor.

2.2.- Participación de los Trabajadores en las Utilidades. A partir de 2014, la renta gravable que servirá de base para el reparto de la PTU, se determinará de la siguiente forma: A los ingresos obtenidos en el ejercicio, se le disminuirán las deducciones autorizadas, así como la parte considerada no deducible para ISR de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador (53% o 47% según corresponda). Se precisa que para determinar la renta gravable no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. 2.3.- CUCA y CUFIN. En los Transitorios de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece que el saldo inicial de la Cuenta de Capital de Aportación conforme a la nueva Ley del ISR, será el determinado al 31 de Diciembre de 2013, conforme a la legislación vigente en ese ejercicio.

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Sin embargo, para CUFIN mediante disposición transitoria se establece que para los ejercicios de 2001 a 2013, la utilidad fiscal neta se determinara en los términos de la Ley del ISR vigente en el ejercicio de que se trate, omitiéndose el mecanismo para la determinación de ejercicios anteriores, situación que pareciera perjudicar a los contribuyentes, por cuanto la UFIN determinada durante los ejercicios de 1975 a 2000, se perdería, lo que provocaría una disminución de la CUFIN al 31 de Diciembre de 2013 y en consecuencia el pago de impuestos por dividendos. Esta es una cuestión que tendrá que ser aclarada por el SAT, o en su defecto por los Tribunales, pero a fin de evitar problemas de interpretación que pongan en riesgo el patrimonio de las empresas, sería conveniente que se repartiera la utilidad obtenida entre 1975 y 2000, antes de la entrada en vigor de la nueva Ley. 2.4.- Tratados para evitar doble tributación. A partir del ejercicio 2014, los tratados para evitar la doble tributación solo serán aplicables cuando el residente en el extranjero acredite la residencia fiscal, cumpla las disposiciones del tratado, presente la nueva declaración informativa sobre su situación fiscal y designe representante legal. 2.5.- Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. El impuesto acreditable se determinará de la siguiente manera:

Se separan las transacciones por país de procedencia de los ingresos, a fin de evitar el acreditamiento en México, de impuestos pagados en el extranjero a una mayor tasa impositiva. En el caso de dividendos se identifican los ejercicios en que se generaron las utilidades distribuidas, la falta de identificación llevará a considerar que las primeras utilidades generadas, son las primeras distribuidas. INGRESOS 2.6.- Enajenaciones a plazo. Hasta el ejercicio 2013, se permitió en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tratándose de enajenaciones a plazo se considere como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, la parte del precio que se cobró en el mismo. Con la reforma, se elimina esta última opción, quedando como regla general la aplicación del esquema devengado. Se establece un régimen de transición, para las enajenaciones a plazos realizadas en 2013, que aún tengan cantidades pendientes de acumular por no haber sido cobradas, en virtud del cual los contribuyentes continuarán acumulando los ingresos al momento en que los cobren, teniendo la opción de enterar el impuesto en dos partes iguales, el 50% en el ejercicio en que se acumule el ingreso (cuando se cobre) y el 50% restante en el siguiente.

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2.7.- Costo Fiscal de Acciones. Se establece un procedimiento general, para determinar la ganancia por enajenación de acciones, con independencia del período de tenencia accionaria, en virtud del cual los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las que hayan enajenado conforme a lo siguiente: El costo promedio por acción, se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral, a la fecha de la enajenación. El monto original ajustado de las acciones se determinará sumando al costo comprobado de adquisición actualizado de las mismas, la diferencia de restar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la persona moral emisora a la fecha de la enajenación de las acciones, el saldo que tenía dicha cuenta a la fecha de adquisición, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente. A dicha suma se le restarán, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, así como la diferencia entre la suma del impuesto sobre la renta pagado, las partidas no deducibles, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y el monto a que se refiere el artículo 77 de la Ley, con el resultado fiscal del ejercicio, al resultado obtenido, se le adicionará el monto de las pérdidas fiscales que la persona moral emisora de las acciones haya obtenido con anterioridad a la adquisición de las acciones, y que se hayan amortizado con posterioridad a dicha fecha.

No obstante lo anterior, se establece en la ley un procedimiento opcional para determinar la ganancia en la enajenación de acciones cuando el período de tenencia de las mismas sea de doce meses o inferior, en virtud del cual se podrá considerar como monto original ajustado de las mismas, el costo comprobado de adquisición de las acciones disminuido de los reembolsos y de los dividendos o utilidades pagados por la persona moral emisora de las acciones actualizados. DEDUCCIONES 2.8.- Deducción inmediata. Desaparece el estímulo fiscal de la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, por lo que a partir de 2014, las inversiones solo se podrán deducir aplicando los porcientos máximos anuales de deducción. En congruencia con la eliminación de la deducción inmediata, también desaparece la posibilidad de deducir al 100% en un ejercicio los siguientes activos: 1. Maquinaria y equipo para la generación de energía eléctrica de fuentes renovables. 2. Máquinas registradoras de comprobación fiscal.

2.9- Deducción Cuotas de Seguridad Social. Se incorpora como deducción, la Cuota del seguro de Desempleo, en contrapartida se eliminan como deducción las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, que son a cargo de los trabajadores.

Esta limitante resulta violatoria del principio de proporcionalidad tributaria, por cuanto el pago de dichas cuotas es indispensable para el patrón, en virtud de convenios. 2.10.- Remuneraciones exentas. A partir de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 fracción XXX, solo procederá la deducción de hasta el 47% o 53% de las remuneraciones a trabajadores que para ellos estén exentas, como lo puede ser la previsión social, cajas y fondos de ahorro, gratificación anual, horas extras, prima dominical y PTU. La deducción al 53% se permitirá en el caso de que las prestaciones entregadas por el patrón a sus trabajadores, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior. Esta limitante es notoriamente perjudicial para los contribuyentes, por cuanto se dejan de reconocer gastos estrictamente indispensables, y en algunos casos además obligatorios, que impactan su capacidad económica, obligando al contribuyente a pagar un impuesto en base a una capacidad económica irreal, actualizándose la violación al principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31 fracción IV Constitucional.

2.11.- Pensiones y Jubilaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 fracción X de la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de aportaciones a fondos de pensiones o jubilaciones, la deducción estará limitada al 47% del monto efectivamente erogado, permitiéndose la deducción en un 53% cuando dicha prestación no disminuya.

Al igual que en el caso de las prestaciones exentas, se actualiza la violación al principio de proporcionalidad tributaria, al no permitir la deducción de cantidades efectivamente pagadas en beneficio de los trabajadores, y que por ende son indispensables para obtener los ingresos. 2.12.- Donativos. Continúa la deducibilidad del 7% sobre la utilidad fiscal de los donativos otorgados a las instituciones autorizadas, pero tratándose de donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, se disminuye el monto máximo de deducción, al 4% sobre la utilidad fiscal. Tratándose de donaciones en especie, los bienes deberán estar destinados a subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud; asimismo no se podrá ofrecer en donación bienes que no se puedan enajenar. 2.13.- Vales de despensa. Se condiciona la deducción de los vales de despensa, a que los mismos se entreguen mediante los monederos electrónicos autorizados por el SAT. 2.14.- Automóviles y Aviones. Se disminuye el límite diario de deducción de las rentas de automóviles a $ 200 diarios por vehículo, debiendo además cumplir con los requisitos formales. Por otra parte, el monto deducible por inversión en automóviles pasa de 175,000.00 pesos a sólo 130,000.00 pesos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. 10

Tratándose de aviones, se elimina el límite diario de deducción por pago de arrendamiento de aviones que tienen concesión ó permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente. Al igual que en los casos anteriores, se transgrede el principio de proporcionalidad, al dejar de reconocer gastos efectivamente realizados por la empresa, indispensables para la consecución de los ingresos que causan el impuesto.

2.15.- Consumo en restaurantes. El porcentaje deducible de cuentas en restaurantes disminuye del 12.5% al 8.5% y se permitirá la deducción siempre y cuando el pago se realice con tarjeta de crédito, débito o a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT.

2.16.- Pagos a partes relacionadas. Se prohíbe la deducción de los pagos que efectúe el contribuyente cuando estos también sean deducibles para una parte relacionada residente en México o el extranjero. Esta limitante no aplicará siempre que la parte relacionada que deduce el pago efectuado por el contribuyente, acumule los ingresos generados por este último, en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente. 2.17.- Costo de lo vendido. A partir de 2014, no se podrá utilizar el sistema de costeo directo, para la determinación del costo de las mercancías.

De igual forma se elimina el método de Ultimas Entradas Primeras Salidas para la valuación de inventarios, sin embargo no se dice nada respecto de aquellos contribuyentes que a la entrada en vigor de la nueva ley, estén dentro del período forzoso de 5 años del citado método, por lo que no hay certeza sobre el procedimiento a aplicar. 2.18.- Deducción de sueldos y salarios. Para que proceda la deducción de sueldos y salarios, la persona moral deberá expedir y entregar un comprobante fiscal digital (CFDI) a la persona que preste el servicio personal subordinado. Por otro lado se suprime la opción de entregar el salario en efectivo, por lo que los pagos a trabajadores para ser deducibles, deberán realizarse mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios. 2.19.- Estados de Cuenta. Se elimina la posibilidad de utilizar los Estados de Cuenta Bancarios como documentación comprobatoria de deducciones, siendo necesario entonces contar con el comprobante fiscal digital. 2.20.- Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. Se elimina el Régimen de Consolidación Fiscal, se sustituye por un nuevo régimen de grupos de sociedades, el cual es similar en esencia al esquema de consolidación, lo que permite que cuando se tengan utilidades o pérdidas dentro del grupo de sociedades, existan beneficios en el pago del impuesto.

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Los principales cambios que se presentan consisten en: -El impuesto diferido se calcula con base en un factor promedio. -Se suprime el libre flujo de dividendos y de impuestos. -Período de diferimiento de 3 años en lugar de 5. -Tenencia accionaria mínima de 80% en lugar de 51% Cabe señalar que quienes al 31 de Diciembre de 2013, cuenten con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado y estén en el plazo de los cinco ejercicios obligatorios, podrán determinar el impuesto conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo VI del Título II de la Ley abrogada hasta el momento en que se cumpla el plazo mencionado. 2.21.- Régimen Simplificado. A partir de 2014, queda eliminado el régimen simplificado, pero se crean dos regímenes especiales para el sector primario y de coordinados de autotransporte, los que mayormente otorgan los mismos beneficios, con algunas excepciones. Régimen Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

Aplicará únicamente a contribuyentes que se dediquen en forma exclusiva a actividades de sector primario, quienes tendrán los siguientes beneficios:

Sigue vigente la determinación del impuesto conforme al esquema de flujo de efectivo, sin embargo, ahora le será aplicable a este Régimen la Tasa General. Las personas morales tendrán una exención de 20 veces el salario mínimo general elevado al año por cada integrante, ($ 472,748.00) sin que exceda de 200 veces el salario mínimo general del Distrito Federal elevado al año ($ 4’727,480.00) por la totalidad de sus integrantes.

Se mantiene la exención a las personas físicas, de 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año ($ 945,496.00).

Por el excedente tendrán una reducción del impuesto determinado en un 40%, tratándose de personas físicas y un 30% en personas morales, dando como resultado en ambos casos una tasa efectiva del 21% del impuesto. En las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en específico la fracción XXII del artículo Noveno, se faculta al SAT para que mediante reglas de carácter general, otorgue facilidades administrativas a los contribuyentes del régimen mencionado, sin embargo se establece que dichas facilidades, por concepto de mano de obra, alimentación de ganado y gastos menores no podrá exceder del 10% de los ingresos propios del contribuyente con un límite de $800,000.00.

Coordinados de Personas Morales que administren y operen activos fijos y terrenos relacionados con la actividad de autotransporte de carga o pasajeros.

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Para estos contribuyentes, se mantiene la determinación de ISR con base en flujo de efectivo, siempre que se tribute a través del coordinado. El SAT podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación, hasta por un monto de 4% de sus ingresos propios. 2.22.- Sociedades Cooperativas de Producción. Se establece en el artículo 194 del Titulo VII “Estímulos Fiscales” que las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por personas físicas, en lugar de calcular el impuesto conforme a lo establecido en el Titulo II podrán calcular el impuesto de cada uno de sus socios, determinando la utilidad gravable que a cada uno corresponda con base en su participación en la sociedad. La sociedad podrá diferir el pago del impuesto hasta el ejercicio fiscal en que se distribuya a los socios la utilidad gravable que le corresponda, si en los dos ejercicios siguientes no se distribuye, la sociedad deberá pagar el impuesto.

2.23.- Declaraciones informativas. Se elimina la obligación de presentar la declaración anual informativa de retenciones, la de clientes y proveedores y la de dividendos, no obstante se continuará con la obligación hasta el año 2016, en virtud de un transitorio.

2.24.- Depósitos en efectivo. Debido a la derogación del impuesto a los depósitos en efectivo, se traslada a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la obligación a las Instituciones Financieras de seguir informando de forma anual respecto de los depósitos en efectivo que hayan recibido y que sean superiores a $15,000 en el mes. El aviso se deberá presentar a mas tardar el día 15 del mes de Febrero del ejercicio siguiente al en que se exceda de la cantidad mensual señalada, y dentro de la información se deberá incluir la relativa a las adquisiciones de cheques de caja que se realicen en efectivo. ESTÍMULOS FISCALES. 2.25.- Sibras. A partir de 2014, queda suprimido el estímulo que permitía a los accionistas que aportaran bienes inmuebles a las Sociedades de Inversión en Bienes Inmuebles, diferir el acumulamiento del ingreso por la enajenación de los bienes aportados, al momento en que enajenaran las acciones o se enajenara el bien aportado. A través de un Artículo Transitorio se establece que si al 31 de Diciembre de 2016, los bienes aportados no han sido enajenados, o no se han enajenado las acciones, los accionistas deberán acumular la ganancia actualizada. Con la anterior medida se viola la garantía de no retroactividad prevista en el artículo 14 Constitucional, al modificar el mecanismo de causación del impuesto que se rigió por una ley anterior.

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2.26.- Contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, tendrán la opción de deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que los adquieren siempre que satisfagan los siguientes requisitos: Que sean destinados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios. Cuando menos el 85% de sus ingresos acumulables provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios. Se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación, en lugar de la ganancia. Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo. No incluir el costo de adquisición de los terrenos en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 30 de esta Ley. Asentar en la Escritura Pública en la que conste la adquisición la información prevista en el Reglamento.

Cabe señalar que se establece un requisito adicional, en virtud del cual los terrenos deben ser enajenados a mas tardar en el tercer ejercicio inmediato posterior a su adquisición, de lo contrario se deberá acumular el costo de adquisición del terreno, actualizado por el período transcurrido desde la fecha de adquisición y hasta el último día del mes en que se acumule el ingreso. 2.27.- Adultos mayores. Como una medida para incentivar la contratación de personas de la tercera edad, se estipula que los contribuyentes que contraten personas mayores de 65 años de edad, recibirán un estimulo fiscal equivalente al 25% de salario efectivamente entregado, debiéndose considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular el impuesto sobre la renta del trabajador en el ejercicio que corresponda. 2.28.- Fomento al primer empleo. En el Capítulo VIII del Titulo VII de la LISR vigente hasta 2013, se establece una deducción adicional a quienes contraten trabajadores de primer empleo, para puestos de nueva creación, sin embargo este estímulo no se encuentra en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2.29.- Personas Morales con fines no lucrativos. Con motivo de la reforma, las Instituciones Educativas solo serán considerados como “no contribuyentes” cuando obtengan o mantengan autorización para recibir donativos deducibles de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación ya existía en Impuesto Empresarial a Tasa Única, y con la abrogación de dicha ley, se transfiere el requisito a Renta.

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Respecto de las Instituciones Deportivas, deberán ser reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de lo contrario serán contribuyentes del régimen general. Toda vez que con dichas medidas se obligan a quienes no son contribuyentes y no persiguen un lucro, a tributar en el régimen general de personas morales, se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, además se actualiza la violación al principio de equidad tributaria, por tratar distinto a quienes están en la misma situación haciendo depender el tratamiento a una autorización otorgada por el SAT o la Conade. Tratándose de Asociaciones Religiosas, se condiciona su permanencia en el Titulo Tercero a que estén constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Por otra parte, se adicionan como Personas Morales con fines no lucrativos y autorizadas para recibir donativos deducibles las personas morales que realicen las siguientes actividades: Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. Fomento de acciones para mejorar la economía popular. Promoción de la participación organizada de la población en acciones de beneficio de la comunidad o en materia de seguridad ciudadana.

Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público. Promoción de equidad de género. Apoyo en el aprovechamiento de recursos naturales, protección del ambiente, flora y fauna, preservación y restauración del equilibrio ecológico. . Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. Acciones de protección civil. Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades en términos de la Ley Federal de Fomento. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores. PERSONAS FISICAS. 2.30.- Tarifa ISR personas físicas. En la Nueva Ley se otorga un trato distinto a las personas físicas ya que aquellos que ganen más de 750,mil pesos al año, pagaran el impuesto a la tasa del 32%, llegando inclusive hasta el 35% aquellos que ganen 3 millones de pesos o más (aproximadamente $ 250,000 mensuales).

Este nuevo tratamiento provoca la violación a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, al gravar más a las personas físicas quienes inclusive cuentan con menor capacidad económica que una persona moral.

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Otra inequidad manifiesta es la que se presenta respecto de los asalariados, arrendadores, etc, que deberán de pagar un impuesto con una tasa que puede llegar a ser hasta de un 35% a diferencia de quien enajene en bolsa, que por la ganancia obtenida solo deberá pagar un 10% sin importar el monto. 2.31.- Discrepancia Fiscal. Cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar, las personas físicas podrán ser sujetas a un procedimiento de discrepancia fiscal, en virtud del cual, se presumirán como ingresos omitidos, las erogaciones que sean superiores a los ingresos efectivamente declarados, siempre que se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Para estos efectos, se considerarán erogaciones las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras e inclusive en tarjetas de crédito. 2.32.- Régimen de Incorporación. De todas las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, una de las más importantes, por el número de personas que se verán afectadas, es precisamente la creación del Régimen de Incorporación, el cual vendrá a sustituir tanto al Régimen Intermedio, como al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).

Este Régimen de Incorporación será aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional con ingresos anuales de hasta dos millones de pesos. Sus características principales son:

• Sería cedular y de aplicación temporal

durante un periodo de hasta 10 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al término de dicho período estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.

• El impuesto se pagaría de manera bimestral y definitiva, sobre una base de efectivo, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa del ISR de personas físicas.

• En caso de que las erogaciones excedieran de los ingresos del bimestre se permite deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente bimestre hasta agotarlo.

Se otorgan diversos beneficios a fin de incentivar la adhesión a este régimen a las personas que se encuentran la informalidad:

• Descuento en el pago del ISR del 100% por el primer año. Este descuento irá disminuyendo en un 10% anual, durante los siguientes 9 años, para pagar la totalidad del ISR a partir del onceavo año de su incorporación.

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• Los contribuyentes, a través de la herramienta informática que el SAT ponga a su disposición en su página de Internet, podrán calcular y enterar el pago tanto del ISR, como del IVA. La herramienta permitirá que la declaración se encuentre pre-llenada con la información de ingresos y gastos realizados por el contribuyente, dando la opción en todo momento para realizar correcciones o agregar la información que no hubiere sido considerada.

Por otro lado, se prohíbe entrar a este Régimen a:

• Socios, accionistas o integrantes de personas morales, o sus partes relacionadas.

• Exista vinculación con personas que hubieran tributados en este régimen.

• Quienes realicen actividades de Bienes raíces, capitales inmobiliarios, Negocios inmobiliarios, Financieras, entre otros.

2.33.- Enajenación de casa habitación. Se disminuye la exención del ingreso en la enajenación de casa habitación hasta el monto equivalente a $ 700 mil UDIS (aprox. 3.5 millones de pesos), por el excedente se pagará el impuesto correspondiente. Actualmente, está exento el ingreso en la enajenación de casa habitación que haya sido habitada por más de 5 años, sin importar el monto de la operación –siempre que sea equivalente a precios de mercado- sin embargo, en la nueva Ley nada se regula al respecto, lo que significa que con independencia del tiempo en que se hubiere habitado la propiedad, la exención en la enajenación estará topada en el monto indicado.

A criterio de nuestros especialistas, al obligarse a contribuir por la enajenación de un bien que representa el patrimonio de la persona, cuyo ingreso presumiblemente se utilizará en adquirir otra vivienda o utilizarlo como una jubilación, se transgrede lo dispuesto en los artículos 4 y 31 fracción IV Constitucional. 2.34.- Enajenación de acciones en Bolsa de Valores. Se elimina la exención a personas físicas mexicanas por la ganancia en la venta de acciones a través de la BOLSA MEXICANA DE VALORES, y se determina aplicar una tasa del 10% sobre la ganancia, la cual será determinada por los intermediarios financieros. Las pérdidas en la enajenación solo se podrán aplicar contra las ganancias obtenidas en enajenaciones futuras, mas no respecto de otros ingresos. En disposiciones transitorias, se establece que tratándose de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas adquiridas antes del 01 de Enero de 2014, en lugar de considerar el costo promedio de adquisición, se podrá optar por disminuir del precio de venta de las acciones, (disminuido con las comisiones pagadas por intermediación) el valor promedio de adquisición que resulte de los últimos veintidós precios de cierre de dichas acciones anteriores al 01 de Enero de 2014. Si estos no fueran habituales, se considerarán los observados en los seis meses anteriores, pudiéndose actualizar el valor promedio de adquisición desde el 31 de diciembre de 2013 hasta el mes inmediato anterior a la fecha de la primera enajenación.

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2.35.- Dividendos. Las personas físicas que reciban dividendos de sociedades mexicanas, deberán acumularlos, y podrán acreditar el impuesto pagado por la sociedad, conforme a la mecánica tradicional, sin embargo dependiendo del monto de los ingresos de la persona física, pudiera generarse un diferencial a su cargo, al causar un impuesto a la tasa máxima del 35% y acreditar un impuesto pagado por la sociedad, determinado a la tasa del 30%. Asimismo, se establece la obligación para las personas físicas que obtengan ingresos por dividendos pagados por sociedades residentes en México de pagar un impuesto adicional a la tasa del 10% sobre el monto del dividendo distribuido, el que será retenido por la sociedad que lo pague, y enterado a mas tardar el día 17 del mes siguiente al en que se pague el dividendo. Este impuesto adicional, será definitivo y se causará solo sobre las utilidades que se generen a partir del 01 de Enero de 2014. Tratándose de dividendos pagados por residentes en el extranjero, quien obtenga el ingreso, además de acumularlo al resto de sus ingresos, deberá adicionalmente pagar el equivalente al 10% del dividendo recibido, sin incluir el monto del impuesto retenido que en su caso se hubiere efectuado. Con dicha sobretasa se grava de manera excesiva el ingreso de la persona física, al representar una tasa efectiva del 42%, con lo que no se contribuye de manera proporcional y equitativa como la Constitución dispone.

2.36.- Deducciones Personales. El monto total de las deducciones personales que podrán efectuar los contribuyentes, no podrá ser superior a la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente ($ 94,550 aprox.) o el 10% del total de sus ingresos, incluidos los exentos. A los donativos no les aplica esta limitante. Tratándose de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como las cuotas de transporte escolar, para su deducción deberán efectuarse mediante cheque o transferencia electrónica de fondos de las cuentas del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, salvo cuando se efectúen en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros. 3.- LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 3.1.- Región Fronteriza. Se elimina la tasa preferencial de IVA del 11% aplicable a las operaciones realizadas en la región fronteriza, bajo el argumento de que desaparecieron las circunstancias que justificaron el trato diferenciado, y que la población de esa zona, tiene ingresos 27% superiores al promedio nacional. En transitorios se establece que se podrá aplicar la tasa del 11% en lugar del 16%, durante los primeros diez días del mes de Enero de 2014, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado a mas tardar el 31 de Diciembre de 2013, y el pago de la contraprestación correspondiente, se realice a más tardar el día 10 de Enero mencionado.

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Con esta medida se viola el principio de equidad tributaria, al dar el mismo trato a quienes están en situación de desventaja, en virtud de su ubicación en la frontera con Estados Unidos de América, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 31 fracción IV Constitucional. 3.2.- Transporte Foráneo. A partir de 2014, los servicios de transporte público foráneo de pasajeros estarán gravados a la tasa general de ley, permaneciendo la exención solo en el caso de transporte prestado en aéreas urbanas, suburbanas y zonas metropolitanas. Esta medida transgrede el principio de equidad tributaria, al tratar diferente a sujetos del impuesto que realizan la misma actividad, y hacer depender el tratamiento del lugar en donde se presta. 3.3.- Servicios de Hotelería y Conexos. A partir de 2014, no serán considerados como exportación, los servicios de hotelería y conexos, prestados por empresas hoteleras a extranjeros que acudan a territorio nacional con el fin de participar en Congresos. No obstante los servicios contratados antes del 08 de Septiembre de 2013, que sean pagados durante el primer semestre de 2014, serán afectos a la tasa del 0%.

3.4.- IVA a Importaciones Temporales. Una de las medidas más criticadas de la reforma fue precisamente esta, en virtud de la cual se elimina la exención en la importación temporal de bienes por parte de las empresas con programa IMMEX, así como en la introducción a depósito fiscal automotriz y en la internación de bienes bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, de manera que las importadoras deberán pagar el impuesto al valor agregado, al introducir la mercancía en territorio nacional. Esta disposición coloca a las empresas en una problemática de flujo, ya que si bien podrán recuperar el IVA pagado, a través de una solicitud de devolución o mediante compensación, una vez efectuado el acreditamiento del impuesto conforme al método de cálculo previsto en la ley, en primera instancia deberá asumir la carga del impuesto, lo que se traduce en costos adicionales, máxime que los procedimientos de devolución son tardados y arbitrarios.

No obstante, la propia ley, establece dos casos en los que las empresas quedarán eximidas de pagar el IVA en la importación temporal:

1) Cuando obtengan una certificación por parte del SAT que acredite que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de operaciones, las empresas tendrán derecho a aplicar un crédito equivalente al 100% del IVA.

2) Cuando se garantice el interés fiscal, mediante fianza.

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De conformidad con la fracción III de la disposición transitoria de la Ley del IVA para 2014, la obligación de pago en la importación temporal a que se hace referencia, entrará en vigor un año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre la certificación que se hizo referencia. 3.5.- Mascotas. A partir del 01 de Enero de 2014, tanto la enajenación de mascotas, como de sus alimentos procesados, no serán afectos a la tasa del 0%. Se justifica la medida en la apreciación de que quienes adquieren mascotas, demuestran capacidad contributiva, aunado a que la exención en alimentos, va dirigida únicamente a productos destinados a la alimentación humana. No obstante la justificación, consideramos que en el caso se viola el principio de seguridad jurídica y el de equidad tributaria, por cuanto no todos los que comercien animales, estarán obligados al pago del impuesto. 3.6.- Gomas de mascar. Con motivo de la reforma, se excluyen expresamente a los chicles o gomas de mascar de la tasa del 0%, esto debido a que no participan de la naturaleza propia de un producto destinado a la alimentación.

3.7.- Transportación aérea internacional de carga. Se homologa el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros, permitiendo que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75% y que se pueda acreditar al 100% el impuesto trasladado que reúna los requisitos exigidos por la ley. 3.8.- Régimen de Incorporación. En virtud del establecimiento del “Régimen de incorporación” en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece la presentación de manera bimestral de las declaraciones de IVA, precisándose que no habrá obligación de presentar declaraciones informativas, cuando se presente la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, en términos de la Ley de Renta. 3.9.- Intereses exentos. Se adicionan como intereses exentos, los que reciban o paguen las Sociedades Financieras Populares, Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural; así como los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal y a los Fideicomisos de Fomento Económico del Gobierno Federal, sujetos a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Actualmente se encontraban exentos mediante disposiciones administrativas.

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4.- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. 4.1.- Bebidas saborizadas. Como una medida de protección a la salud, debido a la acentuación del problema de sobrepeso y obesidad en México, los legisladores establecen un impuesto a las bebidas saborizadas con azucares añadidas, el cual se calculará mediante la aplicación de una cuota de $ 1.00 por litro, y tratándose de concentrados, polvos y jarabes, tomando en cuenta el número de litros que se puedan obtener de acuerdo a la información del fabricante. La cuota mencionada se actualizará cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde su última actualización, exceda del 10%, la cual entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento, conforme al procedimiento previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Dicho impuesto es desproporcional puesto que representa un incremento excesivo que tendrá que absorber el consumidor final, lo que impactará las ventas, actualizándose la violación a los artículos 31 fracción IV y 5 Constitucional, además el establecer una cuota fija en base a los litros y no en base al contenido efectivo de azúcar es incongruente con la supuesta finalidad de la medida.

4.2.- Alimentos calóricos. Como otra medida para proteger la salud de los mexicanos se introduce un impuesto dirigido a ciertos alimentos (botanas, productos de confitería, chocolates, productos derivados del cacao, flanes, pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo) que tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o más, por cada 100 gramos. Si se cumplen las disposiciones en materia de etiquetado, se tomarán en cuenta las kilocalorías mostradas en la etiqueta, de lo contrario existirá la presunción legal, que los alimentos contienen más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos. Al igual que el caso anterior, el impuesto resulta inconstitucional toda vez que la cuota carece de justificación, puesto que no es a base de impuestos que se van a solucionar los problemas de obesidad, además de que hay alimentos en estado natural que contienen más calorías y sin embargo no se incluyen. Con esa medida se afecta la actividad comercial. 4.3.- Tabacos labrados. Se exenta del pago del impuesto a los puros y otros tabacos labrados hechos totalmente a mano en territorio nacional.

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4.4.- Impuesto a los combustibles fósiles. A fin de ayudar a limpiar el aire de nuestras ciudades, reducir el índice de enfermedades respiratorias y por ende el gasto en salud, se establece un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo a su contenido de carbono, considerando cuotas por unidad de medida. Los combustibles fósiles gravados son: propano, butano, gasolinas y gas avión, turbosina y otros kerosenos, diesel, combustóleo, coque de petróleo y de carbón y carbón mineral, exceptuando al gas natural, por considerarse de bajo impacto negativo. Los contribuyentes de este impuesto, deberán identificar en su contabilidad, las operaciones que realicen con estos productos, así como presentar de manera trimestral, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores de estos combustibles, su precio de enajenación y volumen respectivo. 4.5.- Impuesto a plaguicidas. Toda vez que el uso de estos productos tiene fuertes riesgos ambientales y sanitarios, se crea un impuesto a la enajenación e importación de estos productos, a fin de inducir a los ciudadanos a utilizar productos más limpios y eficientes. El impuesto se determinará conforme a la clasificación de peligro de toxicidad con tasas que oscilan, entre el 6% al 9%.

4.6.- Importación Temporal de mercancías. En concordancia con la medida implementada en la Ley del IVA, se elimina la exención del IEPS, a la importación temporal de mercancías que causen este último impuesto, cuando se introduzcan a territorio nacional mediante los regímenes de: Importación Temporal por Empresas con Programa IMMEX, Introducción a Depósito Fiscal Automotriz y en la internación de bienes bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, debiéndose pagar el impuesto al presentar el pedimento correspondiente. Los importadores quedarán eximidos de pagar el IEPS correspondiente cuando obtengan una certificación por parte del SAT que acredite que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de operaciones, y de igual forma, se garantice mediante fianza, el interés fiscal. 5.- LEY FEDERAL DE DERECHOS. 5.1.- Servicios Migratorios. A fin de facilitar la movilidad internacional de personas, se suprime el cobro de los derechos por la expedición del documento migratorio que acredite la condición de estancia de “Visitante Regional”, la cual facilitará principalmente a los residentes o nacionales de países como Guatemala y Belice. En el artículo 12, se establece que las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros, recauden y enteren el derecho por el otorgamiento de la condición de estancia de “Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” así como la de “servicios migratorios” a extranjeros que arriben al país vía aérea.

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Asimismo, se adiciona la exención del cobro de derechos por la expedición del documento migratorio que acredite la estancia temporal, cuando sea autorizado bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico, a fin de apoyar a los extranjeros que vienen a estudiar al país, y con ello lograr obtener un beneficio similar en los países a los que los mexicanos acuden a estudiar. En el artículo 13 se incorpora el pago de derechos al Residente temporal para obtener permiso de trabajo, el cual se podrá obtener incluso por estudiantes. 5.2.- Servicios Consulares. Se elimina el pago de derechos por el Certificado de Importación de armas, municiones detonantes y explosivos, en virtud de que dicho certificado ya no se considera documento consular. De igual forma, en el artículo 24 fracción VI, se introduce la exención a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, del derecho por la expedición del certificado de lista de menaje de casa, cuando estos sean traslados a territorio nacional, al ser la propia Secretaría quien cubre dichos derechos.

5.3.-Sanidad Zoosanitaria y Fitosanitaria. Se exenta del pago de derechos por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, siempre que se trate de la importación de productos alimenticios realizada por la Federación o Instituciones de Enseñanza o Investigación, con la finalidad de donarlos a comunidades marginadas, o en situación de emergencia.

De igual forma, se reduce en un 50% la cuota mencionada, en los casos de importación de vegetales, animales vivos, y sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales, cuando con motivo de la inspección física se realice el rechazo individual de animales o parte de la mercancía, ocasionando la cancelación del trámite, a fin de evitar un doble pago al importador. 5.4.- Autotransporte Federal. Para simplificar las cargas tributarias que enfrentan los contribuyentes del sector de Autotransporte Federal, en el Artículo 148 Apartado A inciso a) se establece un único derecho que reúna los trámites de alta vehicular, placas metálicas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación. De igual forma se establece una cuota menor a quienes soliciten los servicios a través de medios electrónicos, en virtud de que el proceso se hace en forma automatizada. 5.5.- Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se elimina el cobro de derechos por el dictamen técnico para determinar los daños o perjuicios ocasionados por la infracción a disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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5.6.- Carreteras y Puentes Federales. Con ánimo de disminuir la carga fiscal a Caminos y Puentes Federales, así como coadyuvar a su crecimiento y desarrollo, se reforma el artículo 213 de la Ley a efecto de disminuir al 1% la tasa sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga por el uso de las carreteras y puentes federales, además se exceptúa de la base para determinar el derecho, los ingresos que el organismo entere a la Federación, por concepto de coordinación fiscal. Esto permitirá a Capufe pagar derechos solo sobre aquellos ingresos que son considerados como propios. 5.7.- Aguas Nacionales. A fin de impulsar y orientar el crecimiento ecológico se actualiza y alinea la legislación fiscal a la ambiental a fin de establecer las acciones que contribuyan a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales. Se plantean reformas en materia de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y de los cuerpos receptos de las descargas, respecto de los siguientes tópicos:

Zonas de disponibilidad. Se reforman los artículos 222, 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos, a fin de establecer la metodología a través de la cual se determinará la clasificación de las zonas de disponibilidad atendiendo a la fuente de extracción, distinguiendo entre una cuenca o acuífero.

Las metodologías permitirán reconocer la disponibilidad del agua tanto superficial como subterráneamente y a cada una de ellas asignarle la zona de disponibilidad que corresponda para efectos del cálculo del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, y permitirán que los contribuyentes puedan determinar por si mismos la zona de disponibilidad que les corresponde. Trasvase de Aguas Nacionales. Se crea el artículo 223 Bis de la LFD, a efecto de establecer una cuota aplicable a quienes usen, exploten o aprovechen aguas nacionales trasvasadas de una cuenca diversa con la cual no existe conexión natural, la cual toma en consideración elementos de índole ambiental y social. Aguas Salobres. Actualmente, en la LFD se exenta del derecho por explotación, uso o aprovechamiento de aguas salobres, cuando el contribuyente obtiene el certificado expedido por CONAGUA, el cual tiene una vigencia de 3 años. Sin embargo, a fin de contar con información real y constante que otorgue certeza de que durante la vigencia del certificado, el volumen que se extrae siga teniendo la calidad de agua salobre, se reforma el artículo 224 fracción VI, para establecer como regla general que el contribuyente acredite que el recurso hídrico contiene más de 2500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales, ya sea mediante muestreo y análisis diario realizado por laboratorio, o medidores de calidad del agua, con validación de CONAGUA.

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Cuerpos receptores de las Descargas de Aguas Residuales. Se reforman diversos artículos relacionados con el uso o aprovechamiento de los cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales. En el artículo 277-A se faculta a la Conagua para instalar medidores volumétricos que le permitan evitar la asimetría en la información de las descargas efectuadas por los contribuyentes, siendo la base del derecho el volumen descargado durante el trimestre. Se establece el monto de las cuotas a cargo de los contribuyentes, a fin de incentivar al usuario al tratamiento de sus descargas de aguas residuales, para ello se deberá considerar el tipo de cuerpo receptor y las concentraciones características. 5.8.- Espectro Radioeléctrico. Se establece el régimen fiscal en materia de derecho por el uso, goce aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia para las bandas de frecuencias de 410 MHZ a 430 MHZ y de 689 MHz a 806 MHz y de 2.5 GHz a 2.69 GHz, a fin de ser congruente con la reforma en telecomunicaciones publicada el 11 de Junio de 2013.

5.9.- Minería. Derecho del 7.5% sobre la utilidad. Esta es una de las reformas más importantes en materia de Derechos, en virtud del costo que puede implicar para los contribuyentes que se dediquen a la extracción de minerales del subsuelo.

De acuerdo con la exposición de motivos, las empresas mineras se han visto beneficiadas por el incremento de los precios de los minerales en los mercados internacionales, lo que se traduce en ganancias económicas para dichas empresas, de las cuales el Estado no ha participado. Bajo esa hipótesis, y con la finalidad de incrementar la retribución al Estado por el aprovechamiento de los recursos no renovables, se estableció el derecho especial sobre minería a los titulares de las concesiones y asignaciones mineras, por la producción de minerales y sustancia sujetos a la Ley Minera, aplicando una tasa del 7.5% a la diferencia que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en la ley del ISR, excepto las contribuciones o aprovechamientos pagados por la actividad, las inversiones, intereses devengados y el ajuste anual por inflación. Para efectos del cálculo del derecho mencionado no serán acumulables: i) intereses devengados a favor ii) el ajuste anual por inflación acumulable iii)las cantidades recibidas en efectivo por préstamos, aportaciones para futuros aumentos o aumentos de capital. En la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2014 se otorga un estímulo a los titulares de concesiones y asignaciones mineras que tengan ingresos brutos anuales menores a 50 millones de pesos por venta o enajenación de minerales y sustancias contempladas por la Ley Minera, en virtud del cual podrán acreditar el derecho especial sobre minería contra el ISR a su cargo.

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Desde nuestra perspectiva, el Derecho en comento es notoriamente injustificado y por ende inconstitucional, ya que en primer lugar, es incorrecta la premisa de que el Estado no participa de la ganancia por la enajenación de minerales, ya que una mayor ganancia para el particular, derivada del aumento internacional de los precios, indudablemente repercute al Estado, ya que aumenta la recaudación por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto personal por excelencia que grava la ganancia obtenida por los contribuyentes. Aunado a que el tratamiento que se está implementando es contrario a la naturaleza de los derechos, ya que estos se deben cuantificar en base al aprovechamiento del particular de los bienes de dominio público, y en el caso la determinación del derecho recae en un factor externo, como lo es la ganancia que el concesionario obtenga con la venta de los minerales, por lo que es inconstitucional, al ser en la práctica una sobretasa del impuesto sobre la renta.

Derecho por la no explotación de concesiones. En el artículo 269, se establece un derecho adicional consistente en el 50% de la cuota máxima del artículo 263 de la Ley Federal de Derechos, (cuota por concesión) a quienes no lleven obras durante dos años continuos, dentro de los primeros once años de vigencia. Siendo del 100% a partir del doceavo año, esto en razón de que la inactividad genera una pérdida para el Estado en tanto que impide la explotación de los minerales y por tanto, detiene el desarrollo de la industria y afecta al erario público, ya que su inactividad no genera el derecho referido ni impuesto sobre la renta.

Derecho por la enajenación de oro, plata y platino. En el artículo 270 se impone un derecho extraordinario a los titulares de concesiones, estableciendo una tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, en tanto que se trata de minerales de considerable extracción y cuyos procesos afectan considerablemente el entorno donde se encuentran. El derecho de mérito es inconstitucional, por cuanto el monto del derecho debe ser equivalente al aprovechamiento del particular de los bienes de dominio público, y en el caso la determinación del derecho recae en un factor externo, como lo es la ganancia que el concesionario obtenga con la venta, siendo inconstitucional por violatorio de lo dispuesto en el artículo 31 fracción IV Constitucional. 6.- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. La Reforma Hacendaria 2014, introduce muchas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, que definitivamente dotan al Servicio de Administración Tributaria, de excesivas facultades de vigilancia, control y fiscalización de los contribuyentes, en detrimento de las garantías constitucionales de los contribuyentes. Si bien la mayoría de las disposiciones no tienen un impacto inmediato en las finanzas de las empresas, es indudable la afectación que provocan, pues generan un clima de inseguridad jurídica y le otorgan facultades prácticamente omnímodas al Ente Fiscalizador, lo que puede desencadenar abusos y arbitrariedades.

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En efecto, entre las medidas propuestas por el Ejecutivo, y adoptadas por el Legislador, podemos encontrar la creación del buzón tributario; la obligación de los particulares de enviar mensualmente y a través de medios electrónicos, su contabilidad, la existencia de revisiones electrónicas con el envío por el buzón tributario de una pre liquidación, la supresión de los métodos alternos de comprobación, para dejar como única opción el comprobante fiscal digital autorizado por el SAT, la modificación de las reglas del secreto fiscal, y la cacería de facturas apócrifas, medidas singulares que se encuentran mal diseñadas e indebidamente reguladas, y que pueden traer más de un dolor de cabeza a los contribuyentes cumplidos. Siendo que el reclamo social era que se implementara una reforma fiscal que estableciera mecanismos para poder fiscalizar a todos aquellos contribuyentes que operan en la informalidad, así como para inhibir las prácticas elusivas o fraudulentas, podemos concluir que la reforma social 2014 es ineficaz y mal direccionada, por cuanto en lugar de ampliar la base de contribuyentes, pretende aumentar la recaudación, en base a excesivos requisitos formales a los contribuyentes cautivos, aunado al aumento generalizado en los impuestos, estableciéndose un clima de inseguridad jurídica y represión que en nada promueve la inversión en nuestro país, lo que repercutirá en la generación de empleos. Si bien algunas medidas como la cacería de facturas, o la publicación de quienes les fue condonado un crédito fiscal, pudieran parecer positivas, la verdad es que la forma en que fueron diseñadas quedaron algunas lagunas que pueden llevar a sancionar a contribuyentes cumplidos, lo que indudablemente desaconseja su implementación.

En tal virtud, para los contribuyentes, es necesario acudir a las instancias jurisdiccionales, a fin de inhibir el efecto nocivo que las mencionadas reformas introducen. En las próximas líneas analizaremos más a fondo cada una de las modificaciones introducidas en este ordenamiento, haciendo énfasis en los efectos nocivos que generan, y las garantías individuales que violan. 6.1.- Certificados de Firma Electrónica y Sello Digital. Un certificado de sello digital, es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública, mismo que es definitivo en el artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación como un documento electrónico, mensaje de datos u otro registro que asocia una clave pública con la identidad de su propietario, confirmando el vínculo entre éste y los datos de creación de una firma electrónica avanzada o de un sello digital En el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se condiciona la expedición de facturas electrónicas, a la obtención del certificado de sello digital, sin el cual, no se podrá expedir factura alguna, al no ser validada por el órgano desconcentrado, o bien por algún organismo de certificación.

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Con motivo de la reforma fiscal, se adicionan como causas para dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales a fin de evitar la emisión de comprobantes fiscales por los contribuyentes, las siguientes:

• Se omita la presentación de 3 o más declaraciones periódicas consecutivas o 6 no consecutivas en un mismo ejercicio fiscal.

• El contribuyente no se localice o desaparezca una vez iniciadas las facultades de comprobación de la Autoridad.

• Los comprobantes fiscales que expidan amparen operaciones inexistentes o nulas.

• El contribuyente cometa infracciones en materia de RFC, presentación de declaraciones o relacionadas con la obligación de llevar contabilidad.

6.2.- Buzón Tributario. Se contempla la asignación de un buzón tributario para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, por medio del cual contribuyentes y Autoridades se podrán comunicar de forma electrónica, ya que los primeros por este medio podrán presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos, y los segundos podrán notificar los actos que emitan las autoridades fiscales, inclusive aquellos que puedan ser recurridos. Dicha disposición entra en vigor para las Personas Morales el 30 de Junio de 2014, y para las personas físicas el 01 de enero de 2015.

A nuestro juicio, este medio de comunicación es inconstitucional y violatorio de garantías de seguridad jurídica y audiencia, por cuanto permite que se tengan por hechas notificaciones que no han sido del conocimiento fehaciente del contribuyente, lo que le afecta en sus defensas, al correr los plazos para contestar o desvirtuar, sin estar enterado de ello. 6.3.- Domicilio Fiscal. En los casos que los contribuyentes no hubieren manifestado domicilio fiscal al Registro Federal de Contribuyentes, o habiéndolo hecho no sean localizados, se considerará como domicilio fiscal aquel que hayan manifestado ante las Entidades Financieras o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo al aperturar una cuenta. 6.4.- Devolución de Contribuciones. Se estableció de manera general el plazo de 40 días para que la Autoridad devuelva los saldos a favor, suprimiéndose el plazo de 25 días que actualmente tienen quienes se dictaminan, no obstante que se restituyó la opción de presentar el dictamen fiscal a quienes obtengan ingresos por más de 100 millones de pesos. Con dicha medida se actualiza la violación al principio de progresividad de derechos humanos, al restringirse (disminuirse) un derecho que actualmente tienen quienes toman la opción de dictaminarse.

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6.5.- Responsabilidad Solidaria. A partir del 2014, serán responsables solidarios los socios o accionistas respecto de las contribuciones que la sociedad hubiere causado, cuando no alcancen a ser garantizadas con los bienes de la misma, en el porcentaje de su participación en el capital social al momento de la causación de las contribuciones correspondientes. Dicha responsabilidad solo será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hubieren tenido el control efectivo de la sociedad al momento en que se causaron las contribuciones, y siempre que la persona moral hubiere incurrido en cualquiera de los siguientes supuestos a).- No solicite su inscripción en el RFC. b).- Después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y antes de que se haya notificado la resolución respectiva, o después de notificado un crédito fiscal, cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente. c).- No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d).- Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio. Cabe señalar que en la legislación mercantil está definida claramente la responsabilidad de los accionistas de una sociedad, la cual es aumentada drásticamente en la reforma en comento, lo que es contrario a la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 Constitucional.

6.6.- Entidades Financieras. Se estipula que las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, estarán obligadas a verificar que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el RFC, y deberán proporcionar al SAT, la información relativa a estos, además deberán informarle ya sea de forma directa, o por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales. 6.7.- Contratación con la Administración Pública Federal. Se establece una sanción notoriamente desmedida a aquellos contribuyentes que por alguna causa no presenten alguna declaración, con independencia de si es provisional o no, en virtud de la cual no podrán celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, así como con la Procuraduría General de la República. Idéntica prohibición se presentará en el supuesto de que no se presente, o se haga de forma incompleta, la información que las Autoridades Fiscales indiquen en las formas oficiales. Estimamos que esta es una medida excesiva toda vez que puede haber muy diferentes causas por las que un contribuyente se hubiera excedido del plazo para no presentar una declaración, sin que esto lo convierta en un contribuyente incumplido o en un evasor, y sin embargo esta situación podría impedirle contratar con la Administración Pública.

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Más aún cuando la obligación incumplida es de carácter formal, como la de presentar la información indicada en la miscelánea fiscal, toda vez que el criterio para negar la contratación debiera ser la reiterada omisión en el pago de contribuciones, y no el incumplimiento a una obligación adjetiva. 6.8.- Contabilidad Se establece que los registros y asientos contables se deberán realizar de forma electrónica conforme a las reglas que emita el SAT, los que deberán estar a disposición de las Autoridades Hacendarias en el domicilio fiscal. Asimismo se establece que la información contable que se determine por el SAT mediante reglas, se deberá presentar mensualmente, a través del portal electrónico de dicha Institución. De conformidad con las disposiciones transitorias, tanto el Reglamento del Código, como las reglas de carácter general, deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones relativas a la contabilidad, diferenciando entre clases de contribuyentes y considerando la cobertura tecnológica en el país, lo que significa que la obligación de tener la contabilidad de forma electrónica y de transmitirla al SAT, pudiese entrar en vigor antes de que el buzón tributario sea obligatorio para los contribuyentes. En nuestra opinión, esta obligación deviene violatoria del artículo 16 Constitucional, por cuanto se exige de los contribuyentes la aportación de documentos privados, sin que medie una facultad de comprobación.

6.9.- Comprobantes Fiscales. A partir del 2014, solo el comprobante fiscal digital será el único documento permitido para efectos fiscales, suprimiendo el comprobante simplificado, el impreso y el estado de cuenta bancario como formas alternas de comprobación fiscal. 6.10.- Información Mensual de Operaciones. En el artículo 31 del Código, se establece la obligación a los contribuyentes de presentar la información de las operaciones que el SAT señale en las formas oficiales aprobadas, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se hayan celebrado. Cabe señalar que este artículo originalmente se creó, debido a la derogación del artículo 32-A propuesta por el Ejecutivo Federal, como información sustituta del dictamen fiscal, sin embargo, al regresar el dictamen por la intervención de la Cámara de Diputados, dicho artículo no fue eliminado de la Reforma. Luego entonces, y toda vez que la citada obligación aplica a todos los contribuyentes por igual, y no solo a los que se dictaminen o estuvieron en obligación de hacerlo hasta 2013, la prevalencia de dicho artículo genera un doble efecto, en razón de que por una parte obliga a quienes no se dictaminaban a aportar información que antes no tenían ninguna obligación de presentar, y por otro lado quienes estén obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 32-H (o hayan tomado la opción de dictaminarse conforme al 32-A) deberán además aportar esta información. Esto se traduce en una carga administrativa mayor para las empresas, y por ende en costos. 30

6.11.- Dictamen Fiscal. A partir de 2014, solo las personas morales o personas físicas con actividad empresarial que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 100’000,000.00, cuenten con activos por valor superior a $ 79’000,000.00 o que hayan contado con al menos 300 trabajadores durante todo el ejercicio anterior, tendrán la opción de dictaminar sus Estados Financieros por Contador Público Autorizado. Quienes tomen la opción de dictaminarse, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del Código. Cabe señalar que con la derogación y posterior reexpedición del artículo 32-A del Código Fiscal, se suprimió la parte respectiva en la que se establecía que se consideraría como una sola persona moral, para efectos de cuantificar el monto de los ingresos que actualicen la obligación de presentar el dictamen, al conjunto de empresas que : que sean poseídas por una misma persona (física o moral) en más de un 50% de las acciones con derecho a voto, cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, o cuando una controladora o controlada tengan una inversión que le permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa, lo que la cuantificación de los ingresos será determinada de manera individual.

6.12.- Medidas de Apremio. Se establece un orden de prelación en la ejecución de las medidas de apremio cuando el contribuyente impida de cualquier forma, el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, el cual se debe seguir estrictamente por las Autoridades Fiscales: -Auxilio de Fuerza Pública. -Imposición de Multas. -Aseguramiento Precautorio de Bienes o Negociación. Solicitar a la Autoridad que proceda por desobediencia o resistencia a un mandato de autoridad. 6.13.- Aseguramiento Precautorio. El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes se practicará con posterioridad al auxilio de la fuerza pública y la imposición de multas al contribuyente renuente, salvo que se de alguno de los supuestos siguientes: a).- Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultadas de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes, no sean localizables en su domicilio fiscal; hayan desaparecido, o se ignore su domicilio. b).- Cuando se practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y estos no acrediten estar inscritos en el RFC, o no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen. c).- Cuando exista riesgo inminente de que los contribuyentes o los responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus bienes.

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El aseguramiento precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que ella misma realice, conforme a los procedimientos de determinación presuntiva previstos en los artículos 56 y 57 de este Código. Se deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza el aseguramiento, la que se notificará al contribuyente. El aseguramiento precautorio se sujetará al siguiente orden: a).- Bienes inmuebles. b).- Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro. c).- Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención, diseños industriales, marcas y avisos comerciales. d).- Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de artes y oficios. e).- Dinero y metales preciosos. f).- Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión. g).- Bienes muebles distintos a los mencionados. h).- La negociación del contribuyente.

Cabe señalar que la Corte ya ha decretado inconstitucional el aseguramiento de cuentas bancarias, cuando se utiliza para garantizar créditos fiscales futuros, en el caso del artículo 40-A que se crea, se busca justificar el embargo, en la imposibilidad de entender las facultades de comprobación con el visitado, para lo cual se hace una determinación provisional, sin embargo habrá que estar atento a lo que la Corte pueda definir sobre este tema, puesto que persiste el aseguramiento de bienes, sin un crédito fiscal determinado exigible. 6.14.- Revisión Electrónica. Se establece una nueva modalidad de fiscalización electrónica, a ejercerse a través del buzón tributario, por la que, con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga una pre liquidación. El particular contará con un plazo de 15 días para aportar las pruebas que desvirtúen las omisiones y una vez recibidas estas, la autoridad contará con un plazo de 40 días para emitir liquidación. En este caso, no hay claridad respecto de cuando se considerarán iniciadas las facultades de comprobación, lo cual es grave ya que la Autoridad va a recibir la contabilidad de los contribuyentes de manera mensual, por lo que va a tener un término indiscriminado para notificar las observaciones, lo cual es contrario a la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 Constitucional.

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Consideramos que dicha revisión transgrede las garantías de seguridad jurídica, toda vez que la ley no establece el momento en que se inician facultades de comprobación, por lo que la Autoridad tiene un plazo excesivo para emitir la pre liquidación, amén de que se propicia la indefensión del contribuyente. 6.15.- Hechos y omisiones notificados a órganos de dirección. Cuando se detecten hechos u omisiones que impliquen el incumplimiento de disposiciones fiscales, las autoridades fiscales deberán notificar durante el desarrollo de todos los procedimientos, a los órganos de dirección de las personas morales, conforme a lo establecido en las reglas de carácter general que emita el SAT. 6.16.- Secreto Fiscal. Se establece una excepción al principio de reserva de la información, al autorizar al SAT a publicar en su página de Internet la denominación o razón social, así como el Registro Federal de Contribuyentes, de aquellos con quienes se considera es riesgoso celebrar actos mercantiles en virtud de que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Podrán ser objeto de publicación por el SAT quienes: I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes. II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados exigibles, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas en el Código. III.- Se encuentren como no localizados.

IV.- Haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal. V.- Tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido cancelados. VI.- Se les hubiere condonado algún adeudo fiscal. Consideramos que esta medida es excesiva e inconstitucional, por cuanto es difamatoria y atenta contra el derecho a la privacidad de las personas, aunado a que transgrede la garantía de audiencia previa, al exhibirse al contribuyente sin haberse cerciorado de su incumplimiento. 6.17.- Comprobantes Apócrifos. Se establece un procedimiento en virtud del cual, el SAT podrá determinar que contribuyentes expiden facturas falsas, en base a ciertos parámetros no del todo objetivos como lo es el no contar con personal, o con activos. Para lo cual primeramente requerirá de manera pública al sospechoso de haber expedido facturas falsas, que aclare su situación, otorgando un plazo de 15 días para ello. Si los argumentos del contribuyente no convencen a la Autoridad, esta procederá a notificar la resolución donde determine la inexistencia de las operaciones así como a publicar en el Diario Oficial de la Federación, 30 días después de la notificación; en este caso, las facturas expedidas por este contribuyente no tendrán efectos fiscales, por lo que quienes pretendan deducir con base en estos documentos, no lo podrán hacer.

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Todo lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que el infractor se haga acreedor en materia penal. Consideramos que el requerir de manera pública al contribuyente, para que demuestre que sus operaciones fueron reales, le puede generar un daño moral irreversible, por cuánto ante terceros se otorgara la presunción de que es infractor, no obstante que aún no se ha comprobado debidamente esta situación, ni se ha dado la oportunidad al contribuyente de desvirtuarla, lo que representa una violación a la garantía de audiencia. 6.18.- Responsabilidad Delitos Fiscales. Se adicionan como responsables penales por la comisión de delitos fiscales:

a) Quienes tengan la calidad de garante, derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, por tener la obligación de evitar la comisión de un delito fiscal. Se puede encuadrar en este supuesto a los administradores, directores, gerentes o comisarios de una sociedad.

b) Quienes derivadas de un contrato o convenio, desarrollen una actividad independiente en la que propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas de cuya ejecución derive directamente la comisión de un delito fiscal.

Originalmente dirigida a Abogados, Contadores y Agentes Aduanales, la Cámara de Diputados modificó la redacción, a efecto de incluir a todo aquel que aconseje o ejecute por si o por medio de terceros, un acto delictivo, con independencia de su profesión o falta de.

Se transgreden las garantías de seguridad jurídica establecidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, en virtud de que se fijan responsabilidades, sin que haya certeza de que el sujeto tuvo conocimiento o pudo haber evitado el acto delictivo (en el caso del inciso a). En el caso del inciso b), se viola la garantía de seguridad jurídica, toda vez que se fincan responsabilidades a profesionistas, sin establecer mecanismos para tener la certeza

de que sus consejos son acordes a la ley. 6.19.- Recurso de Revocación. A partir del 01 de Enero de 2014, el plazo para la interposición del Recurso de Revocación pasa de 45 a 30 días. De igual forma se suprime la oportunidad legal de impugnar las notificaciones, al derogarse el artículo 129. Estas modificaciones son graves ya que atentan contra el derecho fundamental de defensa que tienen los gobernados, además de que implican una regresividad en materia de derechos humanos.

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6.20.- Garantía del Interés Fiscal. En consonancia con la disminución del plazo para impugnar, también se disminuye el plazo para garantizar el interés fiscal para ser ahora de 30 días hábiles a partir de la notificación de la resolución determinante. De igual forma, si se optare por interponer un Recurso Administrativo, una vez resuelto este, el contribuyente contará con un plazo de 10 días para garantizar. 7.- LEY ADUANERA. Objetivos de la Reforma. -Promover las importaciones y exportaciones. -Impulsar la apertura comercial para los usuarios de comercio exterior. -Establecer el intercambio de información entre autoridades de forma ágil a través de sistemas electrónicos. -Posicionar a México como un país altamente competitivo en materia aduanera. 7.1.- Despacho de Mercancías. Se modifica el artículo 10 de la Ley Aduanera, a fin de permitir llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías, en lugar distinto del autorizado, cuando con ello se facilite y eficiente el mismo, con independencia de la naturaleza y volumen de las mercancías.

7.2.- Transporte Ferroviario. Con el fin de promover el uso del transporte ferroviario, y toda vez que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se prevé la creación de nuevos tramos ferroviarios, libramientos, acotamientos y relocalización de vías férreas, se modifica el artículo 11 de la Ley Aduanera, a efecto de permitir la entrada y salida de mercancías mediante el tráfico ferroviario. En el artículo 106 Fr V inciso e) se permite la importación temporal de locomotoras y equipo especializado hasta por 10 años. 7.3.- Recinto Fiscalizado Estratégico. Se reforma el artículo 14-D de la Ley Aduanera, para permitir la habilitación de recintos fiscalizados estratégicos en todo el territorio nacional, aún y cuando los inmuebles no colinden con los recintos fiscales o portuarios, a efecto de promover un régimen facilitador del comercio internacional de productos, a través de su almacenamiento, exhibición, transformación e incluso comercialización. Se propone que puedan ser operados por las personas que cuenten con la concesión o la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. Con la reforma a los artículos 25 y 135-A de la Ley Aduanera, se propone otorgar la facilidad de destinar al régimen de recinto fiscalizado estratégico, mercancías que estando en depósito ante la aduana, el importador desee acondicionarlas, conservarlas o modificarlas para su comercialización.

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7.4.- Prevalidación Electrónica. Con la finalidad de que exista una libre competencia que permita a los usuarios de comercio exterior tener diversas opciones, se reforma el artículo 16-A de la Ley Aduanera, para prever la facilidad para que quienes cumplan con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas, puedan solicitar la autorización para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos, eliminando la exclusividad de Agentes Aduanales y Asociaciones Nacionales en este rubro. 7.5.- Sistema Electrónico Aduanero. Se crea en el artículo 36 de la ley, la figura del Sistema Electrónico Aduanero, mediante el cual se realizará la presentación de la totalidad de los trámites de importación y exportación de forma electrónica; el despacho aduanero se llevaría a cabo con documentos digitales y electrónicos sustituyendo la presentación física de documentos aduaneros y fiscales. Se adiciona el 36-A, en el que se establece el procedimiento para llevar a cabo el despacho aduanero, donde se señala los documentos que se deben aportar de forma electrónica y se elimina la obligación de incorporar facturas, sustituyéndolas por la obligación de señalar la información relativa al valor y demás datos de las mercancías. (actualmente COVE). 7.6.- Notificación Electrónica. En los artículos 9o.-A, 9-B y 9-C se establece el procedimiento de notificación electrónica, el cual se realizará a través del buzón electrónico conforme a lo siguiente:

El sistema electrónico aduanero enviará a las direcciones de correo electrónico proporcionadas por el interesado, un aviso de disponibilidad de notificación, la cual deberá contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que producirá los efectos de firma autógrafa. El interesado o sus autorizados deberán ingresar a su buzón dentro del sistema electrónico aduanero para notificarse, contando para tal efecto con un plazo de cinco días hábiles computados a partir de la fecha de envío del aviso. Una vez que el acto administrativo sea abierto con la fiel o sello digital del interesado, el sistema generará el acuse de notificación respectivo, misma que surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en el que se generó el acuse. Transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contribuyente revise su buzón, se realizara la notificación “por estrados” publicándose el acto administrativo en la página electrónica del sistema electrónico aduanero por un plazo de quince días hábiles, teniéndose como fecha de notificación el décimo sexto día hábil correspondiente. Los interesados podrán autorizar, a un máximo de cinco personas para que en su nombre reciban los avisos de disponibilidad y las notificaciones de los actos administrativos por medio electrónico, manifestando el nombre completo, registro federal de contribuyentes activo, así como la dirección de correo de quienes autoricen.

Para las notificaciones electrónicas se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como de aquéllos que se señalen en el CFF y demás ordenamientos. Los trámites deberán efectuarse entre las siete y las dieciocho horas centro, después de las dieciocho horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente. 36

7.7.- Despacho Aduanero promovido por el Importador. A fin de que el despacho aduanero se vuelva competitivo acorde a estándares internacionales, se modifica el artículo 40 de la Ley Aduanera, permitiendo que los particulares puedan promover directamente el despacho aduanero de sus mercancías, sin la intervención obligatoria de los agentes aduanales, la cual ahora quedará a discreción del importador. Se establece la figura de representante aduanal, quien fungiría como medio para que personas distintas del agente aduanal se encuentren en posibilidad de realizar la elaboración de pedimentos consolidados y el despacho aduanero de mercancías en representación de los importadores y/o exportadores. Como consecuencia de esta reforma, se propone la derogación de la Sección Segunda, Capitulo Único, Titulo Séptimo de la Ley Aduanera, que actualmente regula la figura del apoderado aduanal. 7.8.- Agente Aduanal. Se reforman los artículos 159, 164, 165 y 166 de la Ley, con los que se establece que se realizarán convocatorias para la obtención de patentes de Agente Aduanal, en las que se establecerán los lineamientos a cumplir. Como requisito, se impone el residir en el territorio nacional y mantener la oficina principal en el lugar de adscripción de la Aduana, se permite la suspensión de actividades de Agente Aduanal previa solicitud de este.

Quedan derogados los artículos 163 fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, que hacen referencia al Agente Aduanal sustituto, toda vez que corresponde al Estado la autorización para actuar como agente aduanal, y no a este último. 7.9.- Reconocimiento Aduanero, análisis de riesgo, inspección no intrusiva. Se reforma el artículo 43 de la Ley, y en consecuencia se elimina el segundo reconocimiento aduanero, con la finalidad de optimizar y agilizar el despacho aduanero, lo que permitirá obtener como beneficio una disminución de los costos. Se implementan herramientas de análisis de riesgo, así como tecnologías de inspección no intrusiva, (aquella consistente en el análisis de imágenes de mercancías y medios de transporte generado por equipos tecnológicos, tales como esclusas inteligentes para el control Vehícular y sistemas de videograbación a distancia) que permitan a las autoridades ser más eficientes y asertivas en sus revisiones. Se busca evolucionar de un sistema aduanero que basa su efectividad en la revisión de grandes volúmenes en menos tiempo, hacia uno que efectúe menos revisiones con un alto porcentaje de efectividad en la detección de irregularidades. 7.10.- Responsabilidad Solidaria. En el Artículo 53 se agrega una responsabilidad solidaria en el pago de las contribuciones al comercio exterior, para el representante legal designado por el contribuyente, para tramitar el despacho de las mercancías, en sustitución del Agente Aduanal.

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7.11.- Cuentas Aduaneras. Se reforma el artículo 84-A de la Ley Aduanera, a efecto de permitir que las cuentas aduaneras de garantía de las Instituciones de Crédito o Casas de Bolsa, sirvan no sólo para garantizar el pago de contribuciones y cuotas compensatorias causadas por operaciones de comercio exterior, sino también de aquellos créditos fiscales determinados por la autoridad aduanera a los que hubiere lugar. 7.12.- Empresas Certificadas. Se reforma el artículo 100–A de la Ley , mismo que establece los requisitos para poder ser empresa certificada, eliminando el requisito de haberse dictaminado así como el de designación de Agentes Aduanales. De igual forma se establece que deberán cumplir con los requisitos que el SAT establezca mediante reglas. Respecto de las facilidades, se deroga la fracción que hace referencia a las facilidades otorgadas por el SAT mediante Reglas, así como las relativas a inscripción en el padrón de Sectores Específicos (100-B). 7.13.- Disminución de Sanciones. Se otorga la posibilidad de disminuir cualquier sanción contenida en la Ley Aduanera hasta en 50%, siempre que la misma no derive de la omisión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias o en supuestos en los que no proceda el embargo precautorio. Para obtener el beneficio, las contribuciones se deberán pagar antes de que la Autoridad emita la resolución correspondiente.

7.14.- Beneficios a los Importadores. Se introducen nuevas facilidades a los usuarios del comercio exterior, entre ellas: Rectificar el pedimento antes y con posterioridad a la activación del mecanismo de selección automatizado, salvo en los casos en que se requiera autorización del SAT (art. 89 LA). Regularizar mercancías importadas temporalmente, aún vencido su plazo de permanencia en el país (art 101 LA). 8.- LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. Objetivos de la Reforma Fortalecer la capacidad financiera de los tres órdenes de gobierno mediante los Fondos de Participaciones Federales. Mejorar la distribución, el destino y el ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, a fin de reforzar los objetivos para los que fueron creados. Apoyar a los municipios del país para alcanzar y mantener finanzas públicas sanas.

8.1.- Participaciones Federales. Se sustituye el “Fondo de Fiscalización” por el “Fondo de Fiscalización y Recaudación”. Derivado de la propuesta de derogación del “Régimen de Pequeños Contribuyentes” e “Intermedios” en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se incorporan las variables de “ingresos de libre disposición” y “recaudación de impuestos y derechos locales” para incentivar la recaudación de estos últimos y fortalecer las haciendas públicas locales.

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No se incluirá el impuesto sobre la renta (ISR) causado por los trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios para el cálculo de la recaudación federal participable. Lo anterior, en virtud de que las citadas entidades recibirán en su totalidad el mencionado impuesto causado por los empleados de los gobiernos subnacionales, siempre y cuando el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados.

– Disposición que entra en vigor hasta el 2015.

Se modifica la fórmula del Fondo de Fomento Municipal con el objeto de incentivar a que las entidades federativas puedan asumir, mediante la firma de convenios, la operación del cobro del impuesto predial de sus municipios, con la finalidad de incrementar la eficacia en el mismo.

-Entidades � Igual monto que el 2013 -Excedente� 70% criterios

actuales/30% porcentaje incremento recaudación.

8.2.- Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Se establecen los Organismos a través de los cuales la SHCP y las entidades federativas participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento de dicho Sistema los cuales son:

1. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.

2. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

3. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.

4. La Junta de Coordinación Fiscal.

Asimismo, para contribuir al fortalecimiento de los municipios de México, se contempla la incorporación de la visión municipal en las actividades que se realicen en los trabajos de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. Para tal efecto, se propone incluir al Presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México (CONAMM) como invitado permanente a las reuniones de los Funcionarios Fiscales de la referida Comisión. 8.3.- Fortalecimiento de la transparencia en la distribución, destino y ejercicio de los Fondos de Aportaciones. Todas las dependencias federales responsables de los Fondos de Aportaciones deberán dar a conocer en el DOF las fórmulas y variables de distribución de los recursos. Se otorga a los municipios la posibilidad de destinar los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a la modernización de los sistemas de recaudación locales. Se establece un margen de modificación al programa de gasto de los recursos del Fondo previa justificación y aprobación del Consejo Estatal de Seguridad Pública correspondiente, o la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En relación con el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se establece la obligación para las entidades federativas y municipios de presentar informes relacionados con el uso de los recursos a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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8.4.- Destino de los Recursos. Se establece la Obligación de la Secretaría de Desarrollo Social de publicar un Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de los estados y sus respectivos municipios, el cual servirá como una guía indicativa para que los estados y municipios puedan determinar las obras y acciones prioritarias a realizar con los recursos del citado Fondo. La posibilidad de que el Fondo de Aportaciones Múltiples y el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, puedan afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de obligaciones que se contraigan en términos de los convenios que celebren con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito. 8.5.- Reforma respecto a Aportaciones Federales en materia educativa. Sus objetivos son: Garantizar el 100% del incremento salarial y las prestaciones negociadas. Reducir la brecha entre las plantillas del personal docente de las entidades federales, pues en algunas entidades la proporción es de 19 a uno, mientras que en otras la relación es 29 por uno. Aumentar el Fondo de Ahorro. Evitar la doble negociación salarial de maestros, una con la federación y otra con los Estados. Crear un Fondo Educativo para distribuirse entre todos los estados, enfocándose en las zonas con mucha pobreza.

Re-centralizar el manejo de la nómina educativa. Para la consecución del objeto, se implementarán las siguientes acciones: Creación del Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE). Eliminación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica. Se destinan Recursos para apoyar a entidades federativas. Creación del sistema de administración de nómina. Recursos adicionales para cubrir gastos en servicios personales correspondientes a empleados que ocupan las plazas, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. El monto del Fondo será determinado de acuerdo con las plazas registradas en el Sistema de Información y Gestión Educativa. 9.- ORDENAMIENTOS ABROGADOS. A partir del 01 de Enero de 2014, tanto el Impuesto Empresarial a Tasa Única, como el Impuesto a los Depósitos en Efectivo dejarán de existir, con motivo de las reformas introducidas en la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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10.- CONCLUSIONES. En nuestra opinión, queda mucho camino por recorrer a fin de hacer más efectiva y justa la recaudación en México, ya que de la forma en que está actualmente diseñada, se castiga con excesiva severidad al cautivo, y se descuida la introducción de los informales al régimen tributario, lo que ha llevado a México a ser uno de los países de América Latina con menor recaudación. Las medidas implementadas que entrarán en vigor a partir de 2014, lejos de ayudar, pueden generar un efecto contrario, al ahuyentar la inversión tanto extranjera como nacional, limitar las prestaciones al mercado laboral, y en definitiva provocar una salida de actores formales del comercio. Además de que las excesivas atribuciones otorgadas al SAT, colocan a los contribuyentes a merced de este, ya que aunado a la carga fiscal, tendrán que asumir la carga administrativa que representa el aportar toda la información relacionada con sus operaciones, misma que permitirá a este órgano desconcentrado el practicar auditorías sin necesidad de salir de sus oficinas, en franca violación a las garantías de seguridad jurídica de los gobernados, esto sin mencionar que ahora se permite de manera inexplicable violar el secreto fiscal y exhibir a los contribuyentes. Por todo lo anterior, es claro que a quienes actualmente cuentan con negocios operando en territorio nacional, las reformas de mérito impactarán gravemente, por lo que es necesario adoptar estrategias legales para aminorar las afectaciones económicas, y al mismo tiempo interponer juicios de amparo, a efecto de conseguir la inaplicación de las medidas adoptadas, o al menos atenuarlas. En Pérez Góngora y Asociados contamos con un equipo de especialistas y una experiencia de más de 27 años, en la asesoría, planeación y defensa fiscal, por lo que nos ponemos a sus órdenes para atender la problemática de su negocio y brindarle soluciones con valor.

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