boletin informativo digital 65 cal

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Ilustre Colegio de Abogados de Lima Dirección de Comunicaciones e Informática Jurídica “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015 MARIO AMORETTI PACHAS Decano Lunes 20 de Julio del 2015 Director Fundador JOSÉ LUIS GARCÍA VILLENA Director de Comunicaciones e Informática Jurídica Cal Comunicaciones EVENTOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA EVENTOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA 1 SEDE MIRAFLORES DIRECCIÓN ACADÉMICA Y DE PROMOCIÓN CULTURAL Conferencia NUEVO PLENO CASATORIO CIVIL PROPIEDA NO INSCRITA VS EMBARGO INSCRITO Fecha : Viernes 31 de Julio del 2015 Horario : De 6:30 pm a 09:00 pm Lugar : Sede Miraflores – Auditorio José León Barandiarán Ponentes: Dr. Julio Pozo Sánchez Seminario COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA 2 BECAS INTEGRALES PARA EL DIPLOMADO TALLER EN DIDÁCTICA UNIVERSITARIA Recepción de CV hasta el 3 de agosto Entrevista personal: 5 de agosto LUGAR : Dirección de Comunicaciones e Informáca Jurídica HORA : 5:00 p.m. DIPLOMADO TALLER EN DIDÁCTICA UNIVERSITARIA Inicio: 08 de agosto de 2015 Presencial y Virtual Horario: Sábados del 08 agosto al 28 de noviembre De 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Organizan: Universidad Garcilaso de la Vega Instuto de Capacitación Jurídica DIRECCIÓN DE COMISIONES Y CONSULTAS “Arbitraje en seguro complementario de trabajo de riesgo y arbitraje en salud” Lugar : Sala “José Gálvez Egúsquiza” Av. Santa Cruz N°255 - Miraflores Fecha : Jueves 06 y Viernes 07 de agosto Hora : 5:45 p.m. a 9:00 p.m. Conferencias de Capacitación EVENTOS EXTERNOS DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO HORARIO: 06:30 pm – 10:30 pm ·DIRECCION: Mariscal Sucre 198- Miraflores Estudio Flint Abogados (2do nivel) (Alt. c/9 Av. Santa cruz). www.iagpeu.com · Informes: Srta. Carla Urdanegui Telf.: 221-5062 Campaña Jurídico Médico Social por fiestas patrias ATENCIÓN GRATUITA Fecha: Sábado 25 de julio Lugar: Parque Huiracocha – Jesús María Hora: De 9 a.m. a 1 p.m. DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN SOCIAL COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA 20 BECAS INTEGRALES PARA SEMINARIO Y TALLERES INMOBILIARIOS EN INMOBILEX Recepción de CV :Hasta el 20 de julio Publicación de Resultados : 21 de Julio Lugar :Dirección de Comunicacio- nes e Informáca Jurídica

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Boletín del Colegio de Abogados de Lima, en el que se publica las principales actividades institucionales, noticias del acontecer nacional e internacional y normas legales diarias.

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Page 1: Boletin informativo digital 65 cal

Ilustre Colegio de Abogados de Lima Dirección de Comunicaciones e Informática Jurídica

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

MARIO AMORETTI PACHASDecano

Lunes 20 de Julio del 2015

Director Fundador JOSÉ LUIS GARCÍA VILLENA Director de Comunicaciones e Informática Jurídica Cal Comunicaciones

EVENTOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMAEVENTOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

1

SEDE MIRAFLORES

DIRECCIÓN ACADÉMICA Y DE PROMOCIÓN

CULTURAL

Conferencia

NUEVO PLENO CASATORIO CIVIL PROPIEDA NO

INSCRITA VS EMBARGO INSCRITO

Fecha : Viernes 31 de Julio del 2015

Horario : De 6:30 pm a 09:00 pm

Lugar : Sede Miraflores – Auditorio José León

Barandiarán

Ponentes: Dr. Julio Pozo Sánchez

Seminario

COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA

2 BECAS INTEGRALES PARA EL DIPLOMADO TALLER EN

DIDÁCTICA UNIVERSITARIA

Recepción de CV hasta el 3 de agosto

Entrevista personal: 5 de agosto

LUGAR : D i r e c c i ó n d e

Comunicaciones e Informá�ca Jurídica

HORA : 5:00 p.m.

DIPLOMADO TALLER EN DIDÁCTICA UNIVERSITARIA

Inicio: 08 de agosto de 2015

Presencial y Virtual

Horario: Sábados del 08 agosto al 28 de noviembre

De 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Organizan: Universidad Garcilaso de la Vega

Ins�tuto de Capacitación Jurídica

DIRECCIÓN DE COMISIONES Y CONSULTAS

“Arbitraje en seguro complementario de trabajo de riesgo

y arbitraje en salud”

Lugar : Sala “José Gálvez Egúsquiza”

Av. Santa Cruz N°255 - Miraflores

Fecha : Jueves 06 y Viernes 07 de agosto

Hora : 5:45 p.m. a 9:00 p.m.

Conferencias de Capacitación EVENTOS EXTERNOS

DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN DEL AGENTE

INMOBILIARIO

HORARIO: 06:30 pm – 10:30 pm

·DIRECCION: Mariscal Sucre 198- Miraflores Estudio Flint

Abogados (2do nivel) (Alt. c/9 Av. Santa cruz).

www.iagpeu.com

· Informes: Srta. Carla Urdanegui

Telf.: 221-5062

Campaña Jurídico Médico Social por fiestas patrias

ATENCIÓN GRATUITA

Fecha: Sábado 25 de julio

Lugar: Parque Huiracocha – Jesús María

Hora: De 9 a.m. a 1 p.m.

DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN SOCIAL

COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA

20 BECAS INTEGRALES PARA SEMINARIO Y TALLERES

INMOBILIARIOS EN INMOBILEX

Recepción de CV :Hasta el 20 de julio

Publicación de Resultados : 21 de Julio

Lugar :Dirección de Comunicacio-

nes e Informá�ca Jurídica

Page 2: Boletin informativo digital 65 cal

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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 064-2015

LUNES 20 DE JULIO 2015

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3LUNES 20 DE JULIO 2015

BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 064-2015

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Presentación del libro: “Comentarios a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco de la

Promoción de los Derechos Humanos a la Vida y la Salud”del Dr. Germán Crispín Fernández

l pasado miércoles 15 de julio en la sala José

EGálvez Egúsquiza de la Sede Principal del

Colegio de Abogados de Lima, en ceremonia

abierta y en presencia del Señor Decano de la Orden Dr.

Mario Amoretti Pachas, el Dr. Carlos Ernesto Benites

Saravia (e) Superintendente Nacional de Fiscalización

Laboral de SUNAFIL, el Dr. Luis Alfonso Adrianzén Oje-

da, Viceministro del Ministerio de Trabajo y Promoción

de Empleo y el invitado español Ing. Carlos Araya Gar-

cía, se realizó la presentación del Libro: Cometarios a la

Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el

marco de la promoción de los Derechos Humanos a la

Vida y la Salud” del Autor: Dr. German Crispín Fer-

nández, organizado por la Dirección de Derechos Huma-

nos.

ACTUALIDADINSTITUCIONAL

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BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

LUNES 20 DE JULIO 2015

Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo

del Sr. Decano de la orden, los comentarios a

cargo del Ing. Español Carlos Araya García, las

palabras de agradecimiento del Autor Dr. Germán

Crispín Fernández y el cierre de la ceremonia con

las reflexiones del tema a cargo de la Directora de

Derechos Humanos del CAL, la Dra. Yolanda

Erazo Flores.

Dr. Mario Amoretti Pachas, Decano de la Orden

La Mesa de Honor estuvo conformada por la Dra.

Yolanda Erazo Flores, Directora de Derechos Humanos;

la Dra. Verónica Chávez de la Peña, Directora de Ética

Profesional; el Viceministro de Trabajo y Promoción del

Empleo Dr. Luis Alfonso Adrianzén Ojeda; el Dr. Carlos

Ernesto Benites Saravia(e) Superintendente Nacional

de Fiscalización Laboral de SUNAFIL; el autor del Libro,

el Dr. Germán Crispín Fernández y el Ing. Carlos Araya

Garcia, comentarista español.

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BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

LUNES 20 DE JULIO 2015

ACTUALIDADACTUALIDAD

El legislador Luis Iberico, quien aspira a presidir la

Mesa Directiva del Congreso encabezando una de las

listas de oposición, se refirió a las declaraciones vertidas

por su colega Víctor Andrés García Belaunde en las últi-

mas semanas.

El congresista del PPC-APP estimó no creer que el

titular de la Comisión Orellana sea el candidato de Gana

Perú a la Mesa Directiva.

"Hay estrategias en la política, el disparar por abajo

es una de ellas; sería penoso que después de poner

tanta ametralladora, tanto lanzallamas, lo desembar-

quen y quede en camino, como siempre", dijo al progra-

ma dominical 'Cuarto Poder'.

En línea con ello, indicó que "ya se verán los resulta-

dos y consecuencias" de lo dicho por el congresista de

Acción Popular-Frente Amplio en referencia a él.

Durante los últimos días, Víctor Andrés García

Belaunde había indicado que Rodolfo Orellana le envió

un mensaje a través de Luis Iberico para mantener una

reunión fuera del marco de la comisión que investiga al

encarcelado empresario.

“Esas cositas [en referencia al mensaje de Rodolfo

Orellana que Luis Iberico le transmitió a García Belaun-

de] solo las conocíamos dos personas, 'Vitocho' y yo, y

yo [el dato] no lo solté. Era mi amigo, ahora es mi rival

político, ojalá que luego volvamos a ser amigos", men-

cionó.

Asimismo, señaló que su bancada ha trabajado su

candidatura desde hace mucho tiempo atrás, y que

algunas diferencias con el fujimorismo aún están plausi-

bles a pesar de ser aliados en esta situación.

“Yo tengo el apoyo de Concertación Parlamentaria y

del fujimorismo, fue un trabajo de largo aliento. Aquí no

estamos improvisando una propuesta, esto se trabajó

con mucha tranquilidad. En cuanto al apoyo del fujimo-

rismo esto no quiere decir que tengamos una alianza

ideológica. No quiere decir que tengamos coincidencias

frente a discrepancias y distancias que mantenemos",

precisó.

Según el congresista, Fuerza Popular vive un proce-

so interno de transformación, y añadió, en torno al día de

la elección, que él no tiene una “bola de cristal pero

tengo experiencia política y sé que estas cosas se defi-

nen al límite”.

"Es una fuerza convalidada democráticamente [el

fujimorismo] por los datos de la población y es una ban-

cada de la oposición. Si usted quiere tener una fuerza de

oposición no se va a juntar con Gana Perú", dijo.

Se reafirma

Luis Iberico reiteró no tener ninguna vinculación con

el encarcelado Rodolfo Orellana. Según el parlamenta-

rio, solo lo vio en dos ocasiones, y que en la segunda

oportunidad el empresario le ofreció conducir un progra-

ma televisivo por internet sobre temas jurídicos.

"Me ofreció conducir un programa de corte jurídico,

pero temí que hubiera un conflicto de intereses al ver que

un estudio de abogados criticaba jueces y fiscales. Lo

rechacé", finalizó.

(Fuente: El Comercio)

ACTUALIDADACTUALIDAD

El candidato a presidir la Mesa Directiva añadió que "hay estrategias en la política, el disparar

por abajo es una de ellas”

Luis Iberico: "Sería penoso que desembarquen a García Belaunde”

"Aquí no estamos improvisando una propuesta, esto se trabajó con mucha tranquilidad", estimó Luis Iberico en referencia a su

candidatura a la Mesa Directiva. (Foto: El Comercio/ Video: América TV)

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BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

LUNES 20 DE JULIO 2015

El abogado de la primera dama también cuestionó que la Comisión Belaunde haya decidido indagar

a la empresa Todo Graph

"Yo me pregunto por qué el gerente general de esta compañía, que ganó y realizó las cosas irregularmente, no es incluido como investigado y sí a la señora Nadine Heredia,

que no tiene nada que ver con Antalsis”, señaló hoy Eduardo Roy Gates. (Foto: El Comercio/ Video: América TV)

Eduardo Roy Gates: "Rodrigo Arosemena debe pasar a investigado”

l abogado de la primera

Edama Nadine Heredia,

Eduardo Roy Gates, dijo

hoy no comprender por qué su

defendida se encuentra en calidad de

investigada mientras que el empre-

sario Rodrigo Arosemena, ex gerente

general de Antalsis, no lo está.

“Si hay algún problema con el

señor Rodrigo Arosemena por qué no

te preguntas lo siguiente: ¿Es acaso

Rodrigo Arosemena un investigado

por esta comisión investigadora?

¡No! [¿Rodrigo Arosemena debe

pasar a ser investigado?] Obviamen-

te. Obviamente si es que se está

diciendo que Antalsis ganó [licitacio-

nes]”, manifestó al programa de TV

'Sin peros en la lengua”.

En línea con ello, reclamó el tra-

tamiento que le brinda el menciona-

do grupo congresal a su patrocinada,

y aseguró que la presencia de ella

garantizaría la atención de la prensa,

“especialmente ahora que nos halla-

mos en año preelectoral”.

“[…] Yo me pregunto por qué el

gerente general de esta compañía,

que ganó y realizó las cosas irregu-

larmente, no es incluido como inves-

tigado y sí a la señora Nadine Here-

dia, que no tiene nada que ver con

Antalsis”, estimó.

Asimismo, negó saber cuántas

veces Rodrigo Arosemena se reunió

con Nadine Heredia, así como tam-

bién evitó aclarar si existe una amis-

tad entre ellos.

De igual modo, Eduardo Roy

Gates cuestionó que la Comisión

Belaunde Lossio haya dicidido inda-

gar a la empresa Todo Graph, “sin

tener ninguna vinculación a una

contratación irregular con el Estado”.

“La empresa Todo Graph, donde

el señor Ilan Heredia es el gerente

general, la han pasado como investi-

gada. Ojo, la empresa no tiene un

solo contrato irregular del Estado.

Sin embargo, el hermano de la seño-

ra Nadine va a pasar en esta sema-

na, probablemente, como investiga-

do sin tener ningún vínculo. Y en la

empresa que ganó las licitaciones

[Antalsis] algunos están como inves-

tigados y algunos no. Vamos a hacer

las cosas con justicia y con equidad”,

subrayó.

Por último, dijo que el congresis-

ta fujimorista Segundo Tapia miente

al proferir que él no ha colaborado

con el trabajo de la comisión mencio-

nada.

“Él dio una entrevista afirmando

que yo he obstruido el trabajo de la

comisión. Este señor, que llegó a la

parte final de la reunión, porque mi

transcripción tiene 47 hojas y su

intervención está en la 44, llega,

hace un par de preguntas y después

sale a la prensa a decir que no he

contestado, cuando ni siquiera había

leído mi declaración”, sentenció.

(Fuente: El Comercio)

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BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

LUNES 20 DE JULIO 2015

Piden que esposo de Keiko Fujimori sea investigado por lavado de activos

n voz del Partido Naciona-

Elista, el congresista oficia-

lista Santiago Gastañadui

pidió que la Fiscalía investigue a Mark

Vito Villanella, esposo de Keiko Fuji-

mori, al considerar que podría estar

inmerso en un delito de lavado de

activos.

De acuerdo a una denuncia

periodística del diario La República,

reportes de Infocorp señalan que

Vito Villanella no tiene movimiento

financiero ni bancario, y la Sunat

consigna que su empresa de correta-

je fundada en 2014, MVV Bienes

Raíces SAC, no ha informado de

mayor actividad.

En opinión del legislador, el sala-

rio de 10 mil soles que percibe Fuji-

mori Higuchi como lideresa de su

partido Fuerza Popular, no alcanza

para solventar las giras por el país

que hace con su marido, las cuentas

del hogar y la manutención de las

dos hijas de la pareja.

“No se trata de condenar, pero

Gobierno negó que DINI haga acciones de inteligencia operativa

a Presidencia del Consejo

Lde Ministros (PCM) negó

que la Dirección Nacional

de Inteligencia (DINI) esté realizan-

do acciones de inteligencia operativa

y descartó que este órgano haya

intentado infiltrar a sus agentes a la

Municipalidad de San Isidro.

Según un informe del programa

de TV "Sin peros en la lengua", exis-

ten dos informes secretos que perte-

necerían a la DINI en los que se da

cuenta de las coordinaciones para

infiltrar a dos agentes como trabaja-

dores de la referida comuna limeña.

Según los documentos, la DINI

pretendería tener infiltrados en la

Municipalidad de San Isidro para

poder realizar acciones de inteligen-

cia operativa en este distristo.

Los informes, con fecha de junio

de este año, detallan que los presun-

tos infiltrados de la DINI entrarían a

laborar en la Subgerencia de Catas-

tro, a cargo de la funcionaria Milagri-

tos Bernui Idiáquez.

Los agentes que presuntamente

se iba a infiltrar aparecen en los

informes con los nombres ‘Norma’ y

‘Rita’. De acuerdo al reportaje, ‘Rita’

sería Rosa Palma Tito, SO técnico de

1ra de la Policía Nacional, mientras

‘Norma’, sería identificada como

Rosario Buleje Tito, agente especia-

lizada en temas de inteligencia.

Incluso, se da cuenta de una

supuesta actividad de inteligencia,

en la que la encargada del área de

riesgo, desastre y defensa civil de la

municipalidad, Rosa Díaz Cruz,

habría participado. Al respecto, la

funcionaria no dio detalles sobre el

tema. A partir de la denuncia, la PCM

precisó que en la actualidad la DINI

se encuentra en un proceso de reor-

ganización, anunciado mediante

decreto supremo, que establece que

Tras denuncia periodística, PCM negó que se haya intentado infiltrar personal de inteligencia

en Municipalidad de San Isidro

Informe periodístico denunció que la DINI pretende infiltrar agentes en la municipalidad de San Isidro. (Video:

América TV. Foto: Domingo Garibaldi/Archivo El Comercio)

se suspenderá la ejecución de acciones de

inteligencia operativa, contrainteligencia y

consolidación de apreciaciones.

Sin embargo, la PCM también adelantó

que, pese a que la DINI no estaría realizan-

do ninguna actividad de inteligencia opera-

tiva, se ha dispuesto que se realicen las

investigaciones correspondientes. (Fuen-

te: El Comercio)

Congresista oficialista Santiago Gastañadui opinó que la Fiscalía debe investigar a Mark Vito, esposo de Keiko Fujimori, que no registra movimientos

financieros ni bancarios.

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BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

8 LUNES 20 DE JULIO 2015

Parque de Las Leyendas: sí hubo sacrificio de animalesDocumentos del propio zoológico también confirmaron falta de alimento para animales.

Hay irregularidades en boleterías

uis Castañeda Lossio lo negó. Entre bromas y con

Ltono sarcástico negaba el desabastecimiento de

alimentos para los animales en el Parque de Las

Leyendas. Hacía lo propio con la denuncia del sacrificio de

un búfalo, aparentemente para la alimentación de las espe-

cies. Sin embargo, los oficios y recomendaciones de Serfor,

organismo adscrito del Ministerio de Agricultura y Riego,

fueron confirmados por los propios documentos internos

del Parque de Las Leyendas.

Un informe de “Cuarto Poder” desmiente a la gestión

Castañeda sobre este y otros asuntos. En varios oficios

dirigidos por la ingeniera Erika Zapater del área de Alimen-

tación del Parque de Las Leyendas al ingeniero Carlos

Párraga, jefe de zoología se confirma la falta de alimento y

el sacrificio de varios animales. Pero eso no es todo, un

informe de la Contraloría de la República reveló irregulari-

dades en la boletería e ingresos.

En el informe 043 se da cuenta del desabastecimiento

de alimentos para los animales de la colección y está fecha-

do el 4 de junio del 2015. “No tenemos stock de los alimen-

tos de llegada semanal con respecto a pescado, tampoco se

cuenta con stock de corazón, ni pollo con menudencia, ni

carne de ave deshuesada por lo que no se les está ofrecien-

do dichos insumos a los animales de la colección”, se indica.

En algunos casos se detalla que solo llegó la mitad de

los alimentos requeridos. El informe concluye exhortando a

que con carácter de urgencia, se solucione el desabasteci-

miento para evitar problemas de salud en los animales.

SACRIFICIO DE ANIMALES

En los informes 044 y 046 se confirma la "saca" o sacrifi-

cio de algunos animales durante el mes de mayo. En el

documento se precisa que se obtuvo 90 kilos de carne de

oveja doméstica; 30 kilos de cabra doméstica, 62 kilos de

ganso. Un total de 188 kilos de carne en carcasa (animal ya

sacrificado, desollado, eviscerados, sin cabeza y sin extre-

midades)”. Ahí mismo se asegura que la carne se utilizó

para la alimentación de algunos animales carnívoros.

En el informe 045 al que accedió “Cuarto Poder” se da

cuenta del sacrificio del búfalo el 10 de junio, también para

alimentar a otras especies. Según el veterinario Daniel

Montes la saca es un procedimiento natural en un zoológico

La Oficina de Control Interno de la Contraloría General de la República

detectó irregularidades tras realizar un arqueo en las boleterías.(Archivo El Comercio)

esta denuncia grave amerita no solo

una explicación pública sino que el

Ministerio Público intervenga, porque

al parecer se trataría de un delito de

lavado de activos, donde no se tiene

cuál es el origen lícito del dinero que

tienen para sufragar las necesidades

que tienen como familia", sostuvo en

entrevista con RPP Noticias.

Además, Gastañadui consideró

que Keiko Fujimori si pretende ser

presidenta del Perú debe demostrar

transparencia, tal y como lo ha exigido

a la primera dama Nadine Heredia,

quien actualmente también afronta

una investigación fiscal por el presun-

to delito de lavado de activos.

"Ella ha sido una de las acusadoras

más incisivas de la primera dama, ella

siempre ha exigido transparencia y

que se investigue, nosotros pedimos

lo mismo. Acá al parecer presunta-

mente se habrían cometido algunos

delitos", manifestó.

A juicio de Gastañadui no cabría

una investigación por parte del Con-

greso, porque eso sería "politizar" el

tema. Agregó que Fujimori y Villanella

deben justificar cómo solventan sus

gastos como familia y las giras que

hacen por el interior del país; más aún

sabiendo que este último no tiene

ingresos conocidos, pero sí registra

gastos y constantes salidas al exterior.

“Si el hogar solamente es mante-

nido aparentemente por la señora

Keiko Fujimori, ¿de dónde sale el resto

de ingresos para cubrir todas sus

necesidades?", se preguntó el parla-

mentario. (Fuente:El Comercio)

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BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

9LUNES 20 DE JULIO 2015

Ex alcalde Burgos tiene más de S/. 6 millones de desbalance patrimonial

l ex alcalde de San Juan de Lurigancho, Carlos

EJosé Burgos Horna, tendría un desbalance

patrimonial de 6 millones 413 mil, 740.42

soles, cuyo origen no se sustenta en sus ingresos legales

conocidos, de acuerdo con las indagaciones de la fiscalía

supraprovincial para delitos de corrupción.

Según un dictamen que el fiscal supraprovincial

Walter Delgado Tovar remitió esta semana al Poder Judi-

cial, los peritos del Ministerio Público no han visto o, lo que

es más probable, "alguien" les tapó los ojos para que no

vean los millones de soles que se movieron entre enero

del 2006 hasta junio del 2013.

Los mencionados contadores emitieron un peritaje

que concluye que Burgos tiene un balance favorable de

117,119.00 nuevos soles, con lo cual queda libre de toda

sospecha.

Lo mismo sucede con sus excolaboradores David Elías

Nestares Silva y Jessica Karina Oviedo Alcazar. Sobre

Oviedo, los peritos dicen que tiene un balance favorable

de 149,313 soles y si de Nestares indican que tiene un

desbalance de 330, 113.65 soles, su conclusión es fácil-

mente rebatible.

por tema de hiperpoblación y espacio, pero esta debe ser

programada y justificada.

Entonces, llama la atención que el sacrificio de estos

animales haya sido negado por la gestión de Castañeda.

También es llamativo que la saca se dé tras el informe de

desabastecimiento.

INGRESOS

La Oficina de Control Interno de la Contraloría General

de la Republica detectó irregularidades tras realizar un

arqueo en las boleterías y se dio con la sorpresa de que se

estaban utilizando tickets manuales. Esto se puede dar

cuando el sistema electrónico falla. Sin embrago, la admi-

nistración no ha precisado desde cuando usan boletos

manuales.

“La Contraloría tiene serias sospechas basadas en el

registro histórico de visitas e ingreso sobre todo, en la baja

considerable de visitas ocurridas en Marzo… en el 2013 en

el mes de marzo se registraron más de 185 mil visitantes,

en el 2014 más de 163 mil 500 y en el 2015 99 mil 104”,

señala el informe.

“En marzo del 2013 se recaudó más de 1 millón y 600

mil soles, el 2014 se recaudó cerca de un millón 500 mil

soles y en el 2015 solo 868 mil 759 soles. Eso quiere decir

más de 600 mil soles menos”.

(Fuente: El Comercio).

DENUNCIA. La fiscalía solicita al Poder Judicial un plazo extraordinario de investigación, pues

los peritos contadores no vieron todos los gastos y préstamos realizados por el ex alcalde

de San Juan de Lurigancho, entre el 2007 y el 2013.

INVESTIGADO. Exalcalde de San Juan de Lurigancho, Carlos Burgos Horna, deberá explicar

de dónde salió el dinero que prestó a sus empresas. Esos montos aparecen en libros

contables. Foto: Juan Pablo Ayala

La situación generada por los peritos contadores José

Luis Arca San Martín y Rolando Julca Rodríguez ha creado

un conflicto, pues el peritaje contable y financiero es la

prueba clave en una investigación por enriquecimiento

ilícito.

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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

10 LUNES 20 DE JULIO 2015

Plazos

El problema tiene que ver con los plazos. Burgos

Horna, Nestares Silva y Oviedo Alcazar son investigados

con el nuevo Código Procesal Penal que otorga plazos

fijos para una investigación fiscal.

Al concluir el plazo, el fiscal debe acusar o pedir al

Poder Judicial que archive todo.

Así, con un peritaje contable-financiero a su favor, el

fiscal no puede acusar. Sin embargo, existe una salida a

esta disyuntiva. Una solución complicada y peligrosa,

más, si ese "alguien" vuelve a entrar en escena.

La solución, y eso es lo que el fiscal ha hecho en el

documento que presentó a la Sala Penal Nacional, es

pedir, con una mano el sobreseimiento o archivo del caso

por falta de pruebas, y con la otra mano, buscar que los

jueces abran los ojos y discrepen de su decisión.

Secreto bancario

Si los jueces discrepan pueden disponer y otorgar a la

fiscalía un plazo suplementario de investigación, con el

objetivo de que otros peritos incorruptibles elaboren otro

informe contable y financiero.

Se trataría de un nuevo análisis de los reales ingresos

y gastos de Carlos Burgos, Nestares Silva y Oviedo Alca-

zar, que la fiscalía descubrió al levantar el secreto banca-

rio de los investigados y revisar los libros contables de las

empresas vinculadas al ex alcalde de San de Juan de

Lurigancho.

Esta solución de dos vías está permitida por la norma

legal y es completamente válida, según ha expuesto el

fiscal supraprovincial en el requerimiento que esta sema-

na presentó al Poder Judicial y al que La República ha

tenido acceso.

Lo que no vieron

El fiscal indica que los peritos no tomaron en cuenta,

como gasto, los aportes económicos que Carlos Burgos

hizo a diversas empresas de su propiedad. Al contrario,

toman como reales todos los depósitos que esas mismas

empresas realizan en sus cuentas personales.

Al revisar los libros contables, algo que los peritos no

vieron pero el fiscal halló es que Burgos prestó

2'711,087.15 soles a su empresa Publicidad y Servicios

Generales Boga, S/. 681,166.12 a Publibur, 2/. 2'501,612

a Intermovil, S/. 219,121.64 a los Emprendedores de San

Juan SAC, S/. 288,084.12 a C&D CAR y 27,747.69 a la

empresa Asesoría, Consultoría y Formación Integral

(ACFI), titular del colegio "Saint John's".

Respecto a Nestares Silva, el fiscal indica que los

peritos toman como ingresos la totalidad de diversos

préstamos bancarios, pero no se descuentan los gastos

con tarjetas de crédito ni se verifica de dónde sale el

dinero para pagar los préstamos, con lo cual no vieron

gastos por 233,664.49 soles.

Sobre Karina Oviedo, la fiscalía indica que los peritos

no precisan el monto que se considera su patrimonio base,

a partir del cual se elabora el peritaje, y tampoco excluyen

de los gastos diversas ventas ficticias de vehículos o

prestamos .

La fiscalía considera que, al contrario de lo que dicen

los peritos, Oviedo tiene un desbalance de 334,323.84

soles.

La clave

La fiscalía pidió a los peritos evaluar la totalidad de

ingresos y gastos de Carlos Burgos Horna, David Nestares

Silva y Jessica Oviedo Salazar, del periodo enero del 2007

hasta junio del 2013. Para lo cual se les entregó las decla-

raciones juradas, información bancaria y los libros conta-

bles vinculados al ex alcalde de San Juan de Lurigancho.

Investigarán a peritos contables

El fiscal Walter Delgado Tovar pidió al coordinador de

las fiscalías anticorrupción disponer que se investigue a

los peritos contadores públicos colegiados, José Luis Arca

San Martín y Rolando Julca Rodríguez por su irregular

actuación al elaborar el peritaje en la investigación a Car-

los Burgos Horna.

Resulta inadmisible que los peritos no advirtieran los

más de seis millones de soles que Carlos Burgos prestó a

sus empresas.

La emisión de ese informe fraudulento "solo puede

explicarse dentro de un contexto de corrupción, que

requiere una seria investigación fiscal, en la que sería

importante verificar las comunicaciones y movimientos

bancarios de los citados peritos", señala el fiscal.

La actuación de los mencionados peritos también fue

puesta en conocimiento del despacho de la fiscalía de la

Nación.(Fuente: La República).

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BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

lan Heredia Alarcón y su primo Rullman Pebe Here-

Idia fueron incluidos en la investigación fiscal sobre

el extraño origen de los aportes a la campaña presi-

dencial del Partido Nacionalista en el 2011.

La decisión fue adoptada por el fiscal Germán Juárez,

de la Segunda Fiscalía Especializada en Delito de Lavado de

Activos, quien acusa a los primos de supuesto lavado de

activos y falsedad genérica, según informó ‘Cuarto Poder’.

En su resolución, Juárez señala que Heredia y Pebe

serían los verdaderos responsables del real manejo del dine-

ro (más de S/. 11 millones) utilizado en la campaña que llevó

al poder al nacionalista Ollanta Humala.

“Ilan Heredia no aparece como tesorero del Partido

Nacionalista Gana Perú, pero habría indicios de que este

habría continuado administrando de facto los fondos del

Partido Nacionalista”, dice el fiscal, quien sustenta sus sospe-

chas en testimonios de aportantes, en el marco del proceso

seguido al ex congresista Pedro Santos.

El fiscal ha solicitado el levantamiento del secreto banca-

rio de los investigados. (Fuente: La República).

11LUNES 20 DE JULIO 2015

Heredia y Pebe serían los verdaderos responsables del manejo del

dinero (más de S/. 11 millones) utilizado en la campaña de

Ollanta Humala. Foto: Archivo.

Fiscalía amplía investigación a Ilan Heredia por supuesto lavado de activos

JUDICIALES

Fiscal ha solicitado el levantamiento del secreto bancario de Ilán Heredia y su primo.

IDL: “Alfredo Quispe Pariona no debe jurar como miembro del CNM”

La abogada Cruz Silva indicó que el Consejo Nacional de la Magistratura debe declarar nulo el proceso.

l Instituto de Defensa Legal (IDL), por medio de

Esu abogada Cruz Silva, señaló que el electo

miembro al Consejo Nacional de la Magistratu-

ra (CNM), Alfredo Quispe Pariona, no debe jurar a dicho

cargo.

“Quispe es un peligro para el CNM. Nada impide que

esas prácticas se vayan a repetir por parte del consejero

en la elección de jueces y fiscales. El CNM debe suspender

la juramentación de Quispe y declarar nulo el proceso”,

resaltó, al referirse al audio que Perú21 dio a conocer ayer,

en el que se escucha a Quispe admitir que había hecho

negocios con el rector de la Universidad Inca Garcilaso de

la Vega (UIGV), Luis Cervantes Liñán, investigado por el

presunto delito de lavado de activos.

Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

deberá resolver la apelación hecha por el Colegio de

Obstetras, luego de que este último pidiera la anulación

del proceso de elección de consejeros por falta de partici-

pación de profesionales.

TENGA EN CUENTA

El miembro electo del CNM, Alfredo Quispe, está inha-

bilitado por su colegio profesional por deudas.

(Fuente: Diario Perú 21).

Quispe aún no explica audio. (Andina)

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BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

Caso Ecoteva: Fiscalía emitiría denuncia esta semana

Según fuentes de Perú21, la magistrada Manuela Villar está terminando su dictamen, enfocada en que los

fundamentos sean sólidos antes de pronunciarse.

REITERA INOCENCIA. Insiste en que acusación tiene fin político. (Percy Ramírez)

a fiscal especializada Manuela Villar emitiría

Lesta semana su pronunciamiento respecto del

denominado caso Ecoteva, cuya denuncia

fiscal había sido devuelta por el juez Abel Concha –a

finales de abril– debido a aparentes errores, vacíos,

incongruencias y contradicciones en la resolución que

sindicaba al ex presidente Alejandro Toledo, a su esposa

Eliane Karp y a otros implicados por el presunto delito de

lavado de activos.

Según fuentes de Perú21, la magistrada de la Prime-

ra Fiscalía Supraprovincial contra el Lavado de Activos

estaría terminando su dictamen sobre ese caso, el cual

estuvo en manos de tres fiscales distintos antes de que

Villar lo asumiera, luego de la referida devolución de la

denuncia por parte del titular del 16° Juzgado Penal.

[Caso Ecoteva: Fiscalía evalúa solicitar información

financiera de Josef Maiman en Suiza]

“La fiscal está enfocada principalmente en que el

documento que emita se encuentre bien sustentado y

fundamentado”, indicó otra fuente cercana a las pesqui-

sas.

Como se recuerda, la investigación fiscal respecto

de las operaciones inmobiliarias de Eva Fernenbug,

suegra de Toledo, se inició en febrero del 2013, luego de

una revelación periodística.

Esa indagación primero estuvo a cargo de la fiscal

Elizabeth Parco, después la dirigió el magistrado Marco

Antonio Cárdenas y, en tercer lugar, fue conducida por la

fiscal Cristirosi Morales, quien a fines de marzo hizo el

dictamen que posteriormente devolvió el juez Concha.

PRETENDEN CERRAR EL CASO

De otro lado, en la Sala Penal Permanente Descen-

tralizada de Ate se realizará hoy una audiencia que defi-

niría, en segunda instancia, la procedencia del hábeas

corpus con el que la defensa de la suegra de Alejandro

Toledo trata de archivar la pesquisa fiscal por lavado de

activos.

En la diligencia, que está programada para las 9 de

la mañana, el magistrado superior Fredy Gómez –desig-

nado vocal dirimente el miércoles– podría votar a favor o

en contra del recurso de Fernenbug, en el mismo día o

en un plazo que termina mañana. Se llegó a esta situa-

ción porque la votación inicial de los miembros de la sala

no resolvió el destino del hábeas corpus.

No obstante, si el juez superior Gómez votara por la

improcedencia del recurso legal, la investigación del

caso Ecoteva seguiría abierta; si lo hiciera en sentido

contrario, se tendría que llamar a otro vocal que dirima

sobre el tema.

SABÍA QUE

Alejandro Toledo insistió en que la investigación del

Ministerio Público y las acusaciones en su contra por el

llamado caso Ecoteva tienen el objetivo de bloquear su

candidatura presidencial para los comicios del próximo

año, de acuerdo con una entrevista que dio al programa

Al punto, de Univisión (EE.UU.).

Perú21 intentó comunicarse con la defensa legal del

ex mandatario Toledo y de Eva Fernenbug, para conocer

la postura correspondiente, pero el contacto telefónico

no fue posible.

(Fuente: El Comercio)

12 LUNES 20 DE JULIO 2015

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BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

Fiscalía acusa al ex jefe de inteligencia del CCFFAA por delito de proxenetismo

Mala fama. Mujeres detenidas en el negocio del general EP (r) Gualberto Zevallos, “La Gruta Azul”,

en el Centro de Lima, afirman que ofrecían servicios sexuales.

Defensa. Durante el interrogatorio fiscal, el general EP (r)

Gualberto Zevallos lo negó todo..

arecía una escena de Pantaleón y las visitado-

Pras. El sábado 11 de julio, a las 3:30 a.m., un

equipo de agentes de la Dirección de Investiga-

ción de Trata de Personas incursionó en el local llamado La

Gruta Azul, en la cuadra 3 del Jr. Quilca. La Policía había

recibido información de que ahí se ejercía la prostitución.

Encubiertos como clientes, los agentes encontraron a

diez mujeres, entre 18 y 40 años de edad. Algunas se les

acercaron y les ofrecieron licor. Poco después, les propusie-

ron relaciones sexuales a cambio de dinero. En ese

momento, los agentes, al mando del comandante PNP

Manuel Díaz Barco, intervinieron a todos en el local.

La administradora del lugar, Ítala Landeo Ruiz, amena-

zó a los policías con denunciarlos y llamó por teléfono a

quien, dijo, era una persona influyente. A los minutos

apareció un personaje fornido y prepotente que se identifi-

caría como el general de brigada en retiro Gualberto Zeva-

llos Rodríguez, quien intentó impedir la detención de las

mujeres bajo el argumento de que contaba con licencias.

Allegados a Gualberto Zevallos manifestaron a La Repú-

blica que no daría declaraciones sobre el caso en el que se

encuentra involucrado.

Por mandato del fiscal Martín Apaza Chirinos, el

comandante Manuel Díaz cumplió con el arresto de las

mujeres y empleados del local, incluido el propietario, el

general en retiro Gualberto Zevallos.

Después de recoger los testimonios de las trabajado-

ras sexuales y evaluar los resultados de la operación, la

fiscal Silvia Calle Miranda denunció a Gualberto Zevallos

por el delito de proxenetismo, en la modalidad de promo-

ción y favorecimiento de la prostitución.

Entre las mujeres explotadas sexualmente se encon-

traban una de 18 años, dos de 20 años, dos de 21 años, dos

de 26 años, y otras de 27, 29 y 40 años de edad.

Perfil conocido

La fiscalía dispuso comparecencia restringida para el

general Zevallos y ocho empleados implicados en el nego-

cio de La Gruta Azul.

En 2012, después de cumplir funciones como jefe de

inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma-

das, Zevallos fue pasado al retiro por la causal de renova-

ción. Al enterarse, se presentó en algunos medios de comu-

13LUNES 20 DE JULIO 2015

nicación y acusó al entonces asesor presidencial, coronel

EP (r) Adrián Villafuerte Macha, de haber alentado su salida

como represalia por haber denunciado la manipulación de

los ascensos de grado en el Ejército.

Pero para esa fecha el perfil del general Zevallos ya era

controvertido. En 2009, fue acusado de haber presionado a

tres testigos para dar falso testimonio cuando se desempe-

ñaba como jefe de la Tercera Brigada de Fuerzas Especia-

les, con sede en Tarapoto. En 2011, la revista Caretas reve-

ló que Zevallos era dueño de la discoteca Divas Club, en

Puente Piedra, donde se ejercía la prostitución. El general,

que ocupaba la Dirección de Bienestar del Ejército, desmin-

tió la versión. Y en 2011, el diario La Primera atribuyó a

Zevallos formar parte del "Plan Sábana", para destruir la

candidatura de Ollanta Humala. El militar desestimó la

acusación.

Según el acta del interrogatorio, al momento de la

detención el general Zevallos, este reconoció que era

dueño de la discoteca La Gruta Azul; y sobre la presencia de

las mujeres, afirmó: "Las féminas se desempeñan como

bailarinas y anfitrionas. Su horario es de 10 de la noche a las

4 de la mañana. Diario se les paga su salario y se les otorga

un bono por incentivo de venta".

Preguntado si ellas ejercían la prostitución, dijo: "Se-

gún el reglamento del local, está prohibida la prostitución y

los tocamientos indebidos". Entonces, la fiscal le aclaró que

las detenidas han dicho que se dedicaban a captar clientes

para ofrecer servicios sexuales.

“Dudo de que el personal haya dado esa información

porque nunca se ha permitido que realicen esa actividad (la

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BOLETÍN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

14 LUNES 20 DE JULIO 2015

INTERNACIONALES

Liberan a mujer que terminó presa por denunciar robo de su gato

Sara Elvira Casas Maza dejó el penal Virgen de Fátima de Chorrillos tras casi tres meses

uego de pasar casi tres meses en el penal

LVirgen de Fátima de Chorrillos, Sara Elvira

Casas Maza recuperó su libertad. La mujer fue

sentenciada a nueve meses de prisión preventiva por

violencia y resistencia a la autoridad tras denunciar el

robo de su gato.

En imágenes difundidas por "24 Horas", se observa a la

mujer en un emotivo reecuentro con su esposo y padre a la

salida de la cárcel.

Sara Casas Maza fue apresada tras verse envuelta en

una gresca con dos mujeres policías de Chacra Colorada de

Breña que se negaron a recibir a su denuncia.

Al hacerse público su caso, su abogado denunció que el

celular con el que Sara grabó la agresión no le fue devuelto.

Además, que el fiscal basó su pedido de encarcelamiento en

el supuesto nivel de peligrosidad de la mujer por sus uñas

largas.

(Fuente:EFE para El Comercio)

Sara Casas Maza afrontará en libertad el proceso en su contra por desacato a la autoridad. (Video: Panamericana TV)

prostitución). Y reitero que ni siquiera se permiten los toca-

mientos indebidos", dijo el ex militar.

Pero algunas detenidas (ver recuadro) desmintieron a

Zevallos, por lo que la fiscal Calle resolvió denunciarlo y le

impuso comparecencia restringida.

Testimonios confirmatorios

-Ante la fiscalía, G.C.H., una de las detenidas en "La

Gruta Azul", confirmó que se dedicaban a la prostitución.

-"Los shows son al desnudo. Algunas sí ofrecen sus

servicios sexuales, pero no en este establecimiento (sino

en los hoteles aledaños)", dijo.

-F.A.J. confirmó el método. "Los clientes entran y yo me

acerco para ofrecerles alcohol y los acompaño a tomar.

Como quiero más dinero, dejo que me toquen, pero no

toda la plata es para mí", dijo.(Fuente: La República)

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LUNES 20 DE JULIO 2015

Gerald Oropeza: casa que costó 800 mil intis acabó a su nombre

a casa ubicada en la cuadra 25 de la calle

LGeneral Córdova en Lince fue la primera que

se le incautó al prófugo Gerald Oropeza. El

llamado ‘Tony Montana’ había adquirido meses antes

una propiedad hoy valorizada en medio millón de

dólares a un precio mucho menor, apenas US$160 mil.

Pero lo que más sorprende es que antes esta fue com-

prada de manera irregular y medio de un escándalo de

firmas falsas a nada menos de 800 mil intis.

La historia se inicia en 1995 con la muerte de Laura

Estremadoyro Bustamante de Páez, dueña del inmue-

ble de 255 metros cuadrados. Zoila Jiménez y su hija

María Isabel a cuidaron de ella y esta en agradecimien-

to les heredó la casa antes de su muerte.

“Cuarto Poder” reveló que Laura Estremadoyro no

hizo testamento. Lo único que dejó fue un documento

en el que escribió su último deseo.

Zoila y María Isabel vivían allí sin contratiempos

hasta que, se enteraron, vía judicial, que la casa había

sido adquirida por el policía en retiro y abogado, Marco

Antonio Vásquez Matto, quien aseguraba haberla

comprado a la mismísima Laura Estremadoyro Busta-

mante de Páez, en 1990 en 800 mil intis.

Según la memoria 1991 del MEF, el tipo de cambio

promedio en 1990 fue cercano a los 200 mil intis por

dólar, por lo que de haberse vendido en esa época

habría costado cuatro dólares.

Lo curioso es que el policía reclamó la casa como

suya recién en 2012, es decir 22 años después. Ade-

más, según los documentos Laura Estremadoyro, con

73 años a cuestas, habría ido hasta la ciudad de Chi-

quián, en Ancash, para hacer la supuesta venta.

Otro dato importante es que el notario que validó

la compra fue Pablo Velásquez Julca, quien en el 2001,

fue despedido de su cargo por falsificación de docu-

mentos.

Con la casa de Lince legalmente a su nombre, el

policía en retiro, Marco Antonio Vásquez Matto, vendió

inmediatamente el inmueble a Gerald Oropeza López a

160 mil dólares.

Zoila y María Isabel fueron desalojadas de la casa

donde cuidaron de su jefa y hoy viven en a la casa de

una amiga. Han denunciado a Marco Antonio Vásquez

Matto y Gerald Oropeza. El paradero de ambos es

desconocido.

(Fuente: El Comercio)

El inmueble está valorizado medio millón de dólares y Oropeza la compró de forma irregular en un

escándalo de firmas falsas

(América TV.)

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LUNES 20 DE JULIO 2015

INTERNACIONALES

EE.UU. y Cuba reanudan relaciones tras 54 años

a Habana / Washington. Estados Unidos y

LCuba reanudaron a partir de la medianoche de

hoy (05:01 GMT) relaciones diplomáticas tras

más de 54 años de ruptura. La reapertura hoy de sus

respectivas embajadas es un paso más en el acercamien-

to entre los dos países anunciado el 17 de diciembre del

año pasado.

Tal como se dispuso en los acuerdos firmados por

Barack Obama y Raúl Castro el 30 de junio, a las 12:01 en

Washington y La Habana las respectivas secciones de

Interés se transformaron en embajadas de pleno poder,

cuyo funcionamiento se ceñirá a la Convención de Viena.

El ministro cubano de Relaciones Exteriores, Bruno

Rodríguez, presidirá la ceremonia de reapertura de la

embajada en Washington, con el izado de la bandera, y

posteriormente se reunirá con el secretario de Estado

John Kerry para una conferencia de prensa conjunta.

Por fuerza de los acuerdos sellados por Barack

Obama y Raúl Castro el 30 de junio, la relaciones diplo-

máticas quedarán automáticamente restablecidas en el

primer minuto del lunes, y las respectivas secciones de

Interés se transformarán en embajadas de pleno poder,

con funcionamiento pautado por la Convención de Viena.

La ceremonia en Washington contará con unos 700

invitados, incluyendo una delegación venida desde La

Habana y que incluye al cantautor Silvio Rodríguez y al

primer jefe de la Sección de Intereses, Ramón Sánchez

Parodi.

Comenzará a las 10:33 locales (14:33 GMT) con una

marcha de la bandera. Luego se izará la enseña, se can-

tará el himno nacional y se descorrerá la tela de la placa

de bronce con el nuevo título: Embajada de la República

de Cuba.

“Será una ceremonia breve, solemne y emotiva", dijo

al portal oficialista Cubadebate uno de los funcionarios

que participaban el domingo en los preparativos.

El Gobierno Estadounidense estará representado por

Roberta Jacobson, subsecretaria de Estado para el

Hemisferio Occidental, y el diplomático Jeffrey deLau-

rentis, actual jefe de la Sección de Intereses de Estados

Unidos en La Habana.

En tanto, en La Habana por el momento no hay previ-

sión de cualquier ceremonia para marcar la reapertura

de la embajada, dijo el viernes un alto funcionario del

Departamento de Estado, ya que esa cancillería prefiere

esperar un viaje del propio Kerry para izar la bandera

estadounidense frente al Malecón.

“Es una ocasión histórica, pero legalmente la emba-

jada estará funcionando el lunes. No hay una exigencia

legal de izar la bandera, pero el secretario de Estado

quiere estar allí para presidir un evento tan importante",

dijo la fuente.

El lunes, dijo ese funcionario, "todos los empleados

de la Sección de Intereses serán reacreditados como

empleados de la embajada, y el jefe de la misión será

reacreditado como Chargé d'Affaires. Eso quiere decir

que todo el personal será incorporado al cuerpo diplomá-

tico en La Habana".

En tanto, en la mañana del lunes el Departamento de

Estado procederá a incluir la bandera de Cuba en el hall

de entrada del edificio, junto a las de los países con los

que Washington mantiene relaciones diplomáticas.

Sin embargo, dijo la fuente de la cancillería, esa

operación será realizada "fuera de las horas de oficina",

es decir lejos de los ojos del público o de la prensa.

Según trabajadores portuarios, Juan Manuel Collazos Valderrama era extorsionado

por presuntos narcotraficantes

El simbolismo estará sobre todo en lo que ocurra hoy en la legación de Cuba

en Washington. (Foto: AP - Video: EFE)

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LUNES 20 DE JULIO 2015

MUCHO TRABAJO POR DELANTE

El restablecimiento de las relaciones diplomáticas y

la reapertura de las embajadas representa un salto de

gigantescas dimensiones respecto a la situación impe-

rante desde 1961, cuando Estados Unidos rompió rela-

ciones con Cuba y las dos representaciones diplomáticas

fueran cerradas.

Recién en 1977 los dos países acordaron abrir Sec-

ción de Intereses en cada capital (bajo protección de

Suiza, en el caso de La Habana; bajo la protección de la

entonces Checoslovaquia en Washington, hasta que con

la partición de ese país Suiza también adoptó responsa-

bilidades).

Y sin embargo, los dos países aún tienen por delante

un camino largo y sinuoso para resolver problemas acu-

mulados en medio siglo, un proceso centrado en "norma-

lización" de las relaciones bilaterales.

Desde los anuncios de reaproximación, los dos paí-

ses han destacado que las diferencias seguramente no

van a desaparecer como por arte de magia, pero tener emba-

jadas operativas permitirá negociar esas diferencias y hallar

salida a los problemas acumulados.

El levantamiento del embargo estadounidense, la devo-

lución de la base naval de Guantánamo y la solución a las

multimillonarias demandas recíprocas de compensación son

algunos de esos temas.

En todo Estados Unidos ciudadanos cubanos se preparan

para una nueva fase en la que tendrán a su disposición vuelos

diarios o ferrys para visitar Cuba, pero los estadounidenses

aún deberán esperar, ya que todavía rigen prohibiciones de

viaje excepto para 12 categorías de autorización, estricta-

mente controladas.

De acuerdo con el vocero del Departamento de Estado,

John Kirby, Kerry y Rodríguez tendrán una primera conversa-

ción "substantiva" en su reunión prevista para poco después

del mediodía del lunes, aunque la agenda contempla un

encuentro de apenas 45 minutos.

(Fuente: AFP para El Comercio)

Presidente Peña Nieto asume responsabilidad por la fuga de “El Chapo”

Declaración. Mandatario mexicano dice entender la frustración de la población

por el escape del narco. Fiscalía lleva al juez a siete funcionarios implicados en lo ocurrido.

Mea culpa. En medio de críticas y sorpresa internacional, Peña asumió

su responsabilidad.

l presidente Enrique Peña Nieto afirmó que

Eel Gobierno mexicano asume su responsa-

bilidad en la fuga del narcotraficante

Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera de un penal de

máxima seguridad hace seis días y recalcó que entien-

de y comparte la “frustración” de la sociedad mexica-

na.

“El Gobierno no ha evadido su responsabilidad,

asume plenamente la tarea que implicaba mantener

plena vigilancia sobre este delincuente”, afirmó Peña,

para quien la única forma de revertir ese “agravio” a

México es recapturando al jefe del cartel de Sinaloa.

En un acto público en el estado occidental de

Michoacán, Peña reconoció que la noticia de la fuga de

Guzmán “marcó el ánimo” de los mexicanos.

Explicó que desde que supo del suceso, que le

tomó camino de Francia, donde esta semana realizó

una visita oficial concluida el jueves, estuvo “dando

puntual seguimiento” a las investigaciones que inme-

diatamente ordenó para dar con el paradero del crimi-

nal y a las acciones para buscar a los cómplices de la

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LUNES 20 DE JULIO 2015

huida. “He recogido puntualmente el sentir que hay

en amplios sectores de la sociedad (de) que esto ha

sido un hecho que ha indignado, que marca frustra-

ción, que ha marcado enojo”, entre los mexicanos,

emociones que dijo compartir.

“La única manera de poder revertir este agravio

será la recaptura” de Guzmán y “asegurar que quienes

eventualmente hayan incurrido en un acto de compli-

cidad sean castigados con el peso de la ley”, apuntó.

7 funcionarios al juez

La Procuraduría General de la República (PGR,

fiscalía) mexicana puso a disposición de un juez a 7

funcionarios públicos de entre las 41 personas interro-

gadas tras la fuga del capo “El Chapo” Guzmán.

“Siete servidores públicos fueron consignados

(llevados ante el juez), lo que significa que hay ele-

mentos suficientes para presumir su responsabilidad”,

indicó la fuente.

Una vez presentados ante él, el juez encargado del

caso “tendrá 72 horas para determinar su situación

jurídica, es decir, si procede su puesta en libertad o

hay que dictar un auto de formal prisión para que sean

procesados”, agregó.

Los funcionarios serán recluidos en el Centro

Federal de Readaptación Social Número 12, situado

en Guanajuato.

“El Ministerio Público continúa con la investiga-

ción, en la que actuará en contra de todas aquellas

personas, servidores públicos o no, que participaron

en los hechos del pasado 11 de julio”, puntualizó la

PGR.

La fiscal comentó que existen “avances significati-

vos”. Se localizaron y levantaron 186 indicios, 143 de

ellos se encontraron en el túnel y predio, los 43 restan-

tes, en la celda número 20.

Clave

búsqueda. El exdirector de la DEA en Chicago,

Jack Riley, participa en la búsqueda de “El Chapo” y

contó que ha dormido poco desde la fuga del narco.

Dijo que la fuga de Guzmán fue tan devastadora como

emocionante su captura el año pasado. “Este tipo me

dio uno de los mejores y los peores días de mi vida en

un año”.

(Fuente: AFP para El Comercio)

"El Chapo" y el estado subterráneo que lo sacó de prisiónNueve días después, los cuestionamientos por la fuga de 'El Chapo' Guzmán socavan los

cimientos de la política mexicana

El Chapo Guzmán escapó por un túnel de 1,5 km. (AP).

n junio de 1993, cuando fue capturado por pri-

Emera vez en Guatemala, Joaquín ‘El Chapo’

Guzmán, entonces de 36 años, era un pobre

diablo que trabajaba para la organización criminal de

Amado Carrillo Fuentes, ‘El Señor de los Cielos’. Veintiún

años después, al ser cazado por segunda vez, su nombre

figuraba entre los criminales más buscados del mundo.

El mayor trofeo del régimen de Enrique Peña Nieto

tiene ahora tanto poder que luego de solo 17 meses se fue

de la prisión más segura de México, dejando en ridículo al

Gobierno y dando señales contundentes de la influencia

que tiene el crimen organizado en la política, los cuerpos

policiales y el sistema penitenciario de ese país.

Repasemos algo de su historia. ¿Qué hacía ‘El Chapo’

en 1993 en Guatemala y por qué su captura era importante

para México? El 24 de mayo de 1993, el gatillero (así llaman

a los pistoleros en México) de ‘El Señor de los Cielos’ había

participado en un crimen mediático. Aquel día, en el aero-

puerto internacional de Jalisco se desató una balacera

entre la organización que integraba ‘El Chapo’ y la de los

hermanos Arellano Félix. En medio del fuego cruzado una

bala mató al cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo. El cri-

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men conmocionó al país.

Por ese hecho fue relevante la captura de ‘El Chapo’.

Oxigenaba al gobierno de Carlos Salinas de Gortari, que

estaba bajo presión para resolver el caso.

Dueño de Puente Grande

‘El Chapo’ fue recluido en el penal de máxima seguridad

de Almoloya (hoy llamado El Altiplano, el mismo del que

escapó hace ocho días). Tres años después, cuando purga-

ba una condena de ocho años, consiguió ser trasladado a

Puente Grande, reservado para los criminales más peligro-

sos del país, entre ellos varios de sus viejos socios.

En la prisión, este hombre, que solo había estudiado

hasta el tercer grado de primaria y que estaba relegado a un

papel secundario en el mundo del narcotráfico, empezaría a

forjar su meteórica carrera criminal, que lo llevaría a con-

vertirse en uno de los cabecillas del poderoso cártel de Sina-

loa, con una fortuna personal estimada en US$1.000 millo-

nes. De acuerdo con el libro “Los señores del narco”, de la

periodista Anabel Hernández, en el perfil psicológico que se

le hizo al ingresar al penal se decía que ‘El Chapo’ era “ego-

céntrico, narcisista, astuto, perseverante, tenaz, meticulo-

so, selectivo y hermético... ingenioso, manipulador y

encantador...con una capacidad criminal alta que le ha

permitido crear redes de lealtad y complicidad”.

Con la llegada de ‘El Chapo’, la máxima seguridad de

Puente Grande quedó en el papel. El capo en ascenso tejió

una red de complicidades que terminó enredando a policías

y autoridades penitenciarias corruptas. Él y sus compinches

lo controlaban todo en la cárcel.

¿El colofón de la historia? El 19 de enero del 2001 ‘El

Chapo’ se escapó de Puente Grande escondido en un carrito

de lavandería que fue empujado hasta el exterior del penal

por un trabajador. Por lo menos esa es la cuestionada ver-

sión oficial.

El crimen manda

El sábado, ‘El Chapo’ se fue del penal El Altiplano por un

túnel de 1,5 kilómetros. Escapó por un hueco hecho en el

piso de la ducha de su celda.

¿Qué revela esta segunda fuga? Para Agustín Basave,

analista político mexicano, el hecho reafirma la existencia

de un Estado subterráneo en México. “Voy a usar la metáfo-

ra del túnel. Debajo de la superficie del Estado formal

mexicano hay un Estado subyacente, clandestino, subrepti-

cio, que se mueve como las aguas negras en el drenaje. Y

ese Estado informal es el que en buena medida rige a este

país y está conectado con el formal. Esa es la triste realidad.

La corrupción es el cáncer de México”, sentencia a El Comer-

cio. Jorge Chabat, especialista en temas de crimen organiza-

do, le dice a este Diario que la fuga confirma la existencia de

un problema estructural de las instituciones de seguridad.

“Es un problema que abarca toda la cadena de seguri-

dad: policía, procuradurías, sistema judicial y prisiones.

Tiene que ver con la falta de mecanismos de supervisión en

las instituciones de seguridad y con la impunidad. Tenemos

un problema estructural serio que viene de hace muchos

años, pero que ahora se hace más evidente porque el poder

del crimen organizado ha crecido”, según Chabat.

Para Chabat, aún hay partes del Estado no penetradas

por el crimen organizado, y eso permite cierta capacidad de

respuesta, como el rescate parcial de Michoacán, que esta-

ba en manos de los criminales.

Consultada por El Comercio, la Embajada de México en

el Perú nos remitió a la declaración del secretario de Gober-

nación, Miguel Osorio Chong, quien señaló que la fuga

habría sido por corrupción carcelaria.

Tras su captura en febrero del 2014, la justicia abrió dos

procesos a ‘El Chapo’ por crimen organizado, pero rechazó

encausar por narcotráfico al cabecilla del cártel más podero-

so del mundo. Para no creerlo.

LA INTOCABLE MAFIA MÁS PODEROSA DE

MÉXICO

El poder del cártel de Sinaloa, organización criminal

encabezada por ‘El Chapo’ Guzmán, no se vio debilitado en

estos 17 meses que el capo estuvo en la cárcel. Y hay más de

una explicación para ello. De acuerdo con Jorge Chabat,

analista mexicano en temas de crimen organizado, a lo largo

de sus tres décadas de existencia, esta mafia mantiene una

estructura operativa encabezada por las mismas familias.

Además, a diferencia de sus enemigos, se dedica solo al

narcotráfico y no ha incursionado en la extorsión o el

secuestro, crímenes de gran impacto en la opinión pública

mexicana y cuyo combate es prioridad en la lucha del Estado

contra la delincuencia.

Para el analista político Agustín Basave, hay dos asuntos

que no ha hecho el Gobierno: meter a la cárcel a los políticos

que han ayudado a los capos de esta organización y atacar

sus redes financieras. “Se debe golpearlos por el lado del

dinero a través de la extinción de dominio, de la confisca-

ción”, remarca Basave.

Chabat indica que no está claro si las empresas del cártel

han sido golpeadas. “Es probable que por eso siga siendo

una organización que está operando”.

(Fuente: El Comercio)

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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

LUNES 20 DE JULIO 2015

PODER LEGISLATIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

SÁBADO 18 DE JULIOSUMARIO DE NORMAS LEGALES

557575

AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

NORMAS LEGALESDirector (e): Felix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 18D E JULIO DE 2015

SUMARIO

Año XXXII - Nº 13329

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1177.- Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda 557578

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 188-2015-PCM.- Resolución Suprema que constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta de diseño del mecanismo de intercambio de datos relacionado a la articulación e integración de los Servicios, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social 557582

DEFENSA

R.S. N° 293-2015-DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército a EE.UU., en comisión de servicios 557584R.S. N° 294-2015-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios 557586RR.MM. N°s. 629, 639 y 640-2015-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Brasil 557587

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 189-2015-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU 557588D.S. N° 190-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 557589

EDUCACION

R.M. N° 345-2015-MINEDU.- Acreditan a los Comités de Recepción de los Kits de Educación Inicial para la atención a niños de 0 a 2 años 557591

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 023-2015-EM.- Modifican el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM 557591

R.S. N° 037-2015-EM.- Designan Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A. 557599R.M. N° 329-2015-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión ubicada en el departamento de Huancavelica, a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Cerro del Aguila S.A. 557599R.M. N° 333-2015-MEM/DM.- Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a Consorcio Transmantaro S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Línea de Transmisión 220 Kv Friaspata - Mollepata” 557599R.M. N° 334-2015-MEM/DM.- Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a Consorcio Transmantaro S.A., por el desarrollo del proyecto “Subestación Orcotuna 220/60 kV y Línea de Derivación Asociada” 557601R.M. N° 335-2015-MEM/DM.- Declaran extinguida parcialmente servidumbre correspondiente a la Subestación de Distribución Eléctrica N° 8003, respecto de predio ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima 557602R.M. N° 336-2015-MEM/DM.- Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Cerro del Águila S.A., la servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión, ubicada en el departamento de Huancavelica 557602

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 134-2015-JUS.- Designan Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD 557603R.S. N° 135-2015-JUS.- Designan Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN 557604R.M. N° 0191-2015-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia 557604

PRODUCE

R.M. N° 244-2015-PRODUCE.- Designan Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero 557604R.M. N° 246-2015-PRODUCE.- Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral 557605

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 145-2015-RE.- Autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 557607

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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

LUNES 20 DE JULIO 2015

PODER LEGISLATIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

557576 Sábado 18 de julio de 2015/NORMAS LEGALES

El Peruano

R.S. N° 146-2015-RE.- Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 557608R.M. N° 0641/2015-RE.- Autorizan viaje de funcionaria a España, en comisión de servicios 557609

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 013-2015-TR.- Autorizan viaje de servidor del Instituto Nacional Cardiovascular de ESSALUD a los EE.UU., en comisión de servicios 557609

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 413-2015 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de predio afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y el valor total de la tasación 557610R.D. N° 2899-2015-MTC/15.- Autorizan a Star Gas Company S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima 557612R.D. N° 3126-2015-MTC/15.- Disponen restricciones en la circulación de vehículos que transportan mercancías no perecibles, mercancía especial, de vehículos especiales, de las combinaciones vehiculares y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga, durante los días 25 y 29 de julio, en tramo de la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) 557613

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 197-2015-VIVIENDA.- Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de los departamentos de Huancavelica y Huánuco 557614

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

R.J. N° 388-2013-AGN/J.- Designan funcionarios responsables de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación 557615R.J. N° 202-2014-AGN/J.- Designan funcionario responsable alterno de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación 557615

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 156-2015-OS/CD.- Declaran no ha lugar solicitud de nulidad contenida en el recurso de apelación interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Osinergmin 037, en extremo referido al Costo Total por Gestión Administrativa,y declaran infundado recurso de apelación 557615Res. N° 157-2015-OS/CD.- Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 029-2015-OS/CD, en extremo referido al Costo Unitario de Reparto de Vales a Domicilio para la zona urbano - provincias, y declaran infundado el recurso en extremo referido al Costo Total por Gestión Administrativa 557617

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. N° 212-2015-SERVIR/PE.- Formalizan asignación de Gerente Público en cargo de destino del FONDEPES 557619

COMISION DE PROMOCION DEL PERU

PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO

RR. N°s. 142 y 150-2015-PROMPERU/SG.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Colombia y Brasil, en comisión de servicios 557620

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Res. N° 250-2015-INEI.- Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales 2015” 557621R.J. N° 251-2015-INEI.- Autorizan la ejecución del “Estudio de Impacto del Programa Beca 18“ 557622R.J. N° 255-2015-INEI.- Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de junio de 2015 557622R.J. N° 256-2015-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondiente a las seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado, producidas en el mes de junio de 2015 557623

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 033-2015-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 557624

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 231-2015-CE-PJ.- Establecen el Plan Piloto “Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia Delictiva” en el Distrito Judicial de Tumbes 557625Queja N° 1004-2013-LAMBAYEQUE.- Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación de Illimo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque 557627Queja N° 786-2012-SAN MARTIN.- Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Tres Unidos, provincia de Picota, Corte Superior de Justicia de San Martín 557628

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

R.J. N° 017-2015-JGR-ODECMA-LE/PJ.- Reprograman Visitas Judiciales Ordinarias a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

557629

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 046-2015-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionaria a Brasil, en comisión de servicios 557630

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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

LUNES 20 DE JULIO 2015

PODER LEGISLATIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

557577Sábado 18 de julio de 2015 NORMAS LEGALES El Peruano /

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0484.- Aprueban expedición de duplicado de Título Profesional de Ingeniero Electricista de la Universidad Nacional de Ingeniería 557630Res. N° 4699-2015-UN/JBG.- Autorizan viaje de personal administrativo de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a España, en comisión de servicios 557631

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 106-2015-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Penal Titular de Chincha del Distrito Judicial de Ica 557631Res. N° 107-2015-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Superior Mixto Titular del Distrito Judicial de Huancavelica 557632Res. N° 108-2015-MP-FN-JFS.- Crean el Distrito Fiscal de Ventanilla 557632Res. N° 109-2015-MP-FN-JFS.- Crean el Distrito Fiscal de Lima Este 557633Res. N° 3489-2015-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad 557633RR. N°s. 3490, 3491, 3493, 3495 y 3496-2015-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos y designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 557634Res. N° 3492-2015-MP-FN.- Convierten fiscalías mixtas en Fiscalía Superior Penal Transitoria de Ventanilla y en la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ventanilla 557636Res. N° 3494-2015-MP-FN.- Convierten fiscalía mixta en la Segunda Fiscalía Superior Penal Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho 557636

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2416-2015.- Autorizan a Citibank del Perú S.A. el cierre de agencias ubicadas en el departamento de Lima 557637Res. N° 4109-2015.- Autorizan viaje de funcionarias a Canadá, en comisión de servicios 557637Res. N° 4174-2015.- Aprueban el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios 557638Res. N° 4175-2015.- Modifican Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, y otras normas conexas 557640Res. N° 4196-2015.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU., en comisión de servicios 557645

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE COMAS

D.A. N° 006-2015/MC.- Disponen el embanderamiento general y limpieza adecuada de los predios del distrito 557645

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. N° 011-2015-MDL.- Disponen el embanderamiento general en el distrito 557646

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo N° 050-2015-MPL.- Autorizan viaje de Regidor a EE.UU., en comisión de servicios 557646

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

D.A. N° 003-2015-MDPH.- Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito 557647

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza N° 394-MSI.- Ordenanza que regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de San Isidro 557647Ordenanza N° 395-MSI.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro 557652Ordenanza N° 396-MSI.- Ordenanza que modifica los artículos 8° y 13° de la Ordenanza N° 298-MSI, que aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de San Isidro 557672

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 014-2015-A/MDSJL.- Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de

Residuos Sólidos Domiciliarios del distrito 557673

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

D.A. N° 006-2015/MSJM.- Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza N° 299/MSJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial a contribuyentes del distrito 557674

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

R.A. N° 173-2015/MDSMP.- Rectifican error material y modifican la R.A. N° 261-2014/MDSMP 557674

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

D.A. N° 005-2015-MDS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 339-MDS, que aprobó amnistía general tributaria y no tributaria denominada “Pasa la Voz” 557675

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

D.A. N° 10-2015-ALC/MVES.- Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones y locales comerciales del distrito 557676

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza N° 010-2015-CDB.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 557676Ordenanza N° 011-2015-CDB.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 557677

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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

LUNES 20 DE JULIO 2015

NORMAS DE INTERÉS JURÍDICOSÁBADO 18 DE JULIO

PODER LEGISLATIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO

557578 Sábado 18 de julio de 2015/NORMAS LEGALES El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVONº 1177

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO

PARA VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30335, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia administrativa, económica y f nanciera, con el f n, entre otros, de establecer medidas que promuevan el acceso a la vivienda, así como otorgar incentivos f scales para el arrendamiento de inmuebles con f nes de vivienda, conforme lo señala el literal e) del artículo 2 de la citada Ley;

Que, con el f n de reducir el déf cit cuantitativo y cualitativo habitacional en el Perú es necesario implementar mecanismos que faciliten el acceso a la vivienda de personas con bajos recursos económicos y de segmentos medios, a través del arrendamiento, arrendamiento con opción de compra y arrendamiento f nanciero (leasing) de inmuebles destinados a vivienda; así como reactivar el mercado de construcción a través de la promoción de la inversión en inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO

PARA VIVIENDA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece un régimen

especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda; así como promover la inversión en la construcción de inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda, en el marco de la política de Estado de reducción del déf cit cualitativo y cuantitativo de viviendas en el país.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto Legislativo se aplica, de manera

específ ca, al arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda y a los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Legislativo.

Artículo 3.- Def nición de ViviendaPara efectos del presente Decreto Legislativo, se

entiende por vivienda a la edif cación independiente o parte de una edif cación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene; cuando en el arrendamiento se incluye el estacionamiento de vehículos o depósito, éstos forman parte de la vivienda.

Artículo 4.- Formularios

4.1 Para los f nes del presente Decreto Legislativo, créanse los Formularios siguientes:

a. Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda - FUA.

b. Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de inmueble destinado a vivienda - FUAO.

c. Formulario Único de Arrendamiento - f nanciero (leasing) de inmueble destinado a vivienda - FUAL.

Mediante dichos Formularios se celebran y suscriben los Contratos: de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda; de Arrendamiento con Opción de Compra de inmueble destinado a vivienda y de Arrendamiento - Financiero de inmueble destinado a vivienda; regulados en el presente Decreto Legislativo.

4.2 El contenido de los Formularios es aprobado en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, el cual establece; entre otros aspectos; los términos y condiciones esenciales bajo los cuales se celebran los respectivos contratos, los derechos y obligaciones de las partes, así como las causales de desalojo que les resultan aplicables, además de la información necesaria para el adecuado control f scal, para lo cual se debe requerir la opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

4.3 Los Formularios tienen mérito de ejecución, siempre que estén suscritos ante un Notario, debidamente habilitado, o en su defecto ante un Juez de Paz Letrado, de acuerdo a la normatividad vigente. La copia certif cada de los Formularios suscritos ante un Notario, se inscribe en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda - RAV y tiene mérito inscribible en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, sin necesidad de formalidad adicional alguna, salvo que las partes la acuerden. El trámite de inscripción en los registros antes indicados se realiza de forma independiente la una de la otra.

4.4 Para acceder al régimen establecido en el presente Decreto Legislativo, los contratos contenidos en los FUA, FUAO y FUAL deben registrarse en el RAV.

4.5 Los Formularios deben contener el asentimiento expreso e irrevocable del Arrendatario a favor del Arrendador, para dar a conocer la puntualidad o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, cuotas periódicas, y conceptos complementarios del inmueble arrendado, proporcionando dicha información al Registro a que se ref ere el artículo 5 del presente Decreto Legislativo y a cualquier otro registro de historiales crediticios que lo soliciten.

Artículo 5.- Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda - RAV.

5.1 Créase, a cargo y bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, el RAV, en el que se registra electrónicamente:

a. Los contratos contenidos en los FUA, FUAO y FUAL, remitidos por los Notarios o Jueces de Paz Letrados, de ser el caso, cuyas f rmas certif quen, así como su prórroga, de corresponder.

b. Las resoluciones judiciales que ordenen el desalojo que se emitan en los Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo regulados en el presente Decreto Legislativo; para lo cual, además de notif car de manera regular a las partes, el Juzgado de la causa comunicará estas resoluciones al RAV.

Esta comunicación la realiza el juez, sin perjuicio de la comunicación que deba realizar al Registro de Deudores Judiciales Morosos a que se ref ere el artículo 1 de la Ley N° 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos.

En adición a lo anterior, también se podrán brindar los servicios adicionales que determine el FMV.

5.2 El acceso a la información del RAV es de carácter público, pudiendo ésta ser utilizada para evaluar la capacidad f nanciera de los Arrendatarios por parte de las empresas del Sistema Financiero y para evaluar el otorgamiento de benef cios en programas de vivienda a cargo del Estado. Sin perjuicio de lo señalado, la SUNAT puede requerir al FMV la información del RAV en la forma, plazo y condiciones que se señale mediante Resolución de SUNAT.

5.3 La información contenida en el RAV, debe ser sistematizada de tal forma que los potenciales Arrendadores o Arrendatarios que pretendan celebrar un contrato de arrendamiento en cualquiera de las modalidades contempladas en la presente norma, puedan acceder al RAV para, previamente, verif car la buena conducta contractual de éstos. El acceso a la información

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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

LUNES 20 DE JULIO 2015

557579Sábado 18 de julio de 2015 NORMAS LEGALES El Peruano /

del RAV requiere de la identif cación del requirente de dicha información.

5.4 El RAV no sustituye ni reemplaza en modo alguno las inscripciones que correspondan realizarse en el Registro de Predios de la SUNARP.

5.5 El FMV aprueba los lineamientos que se requieran para el mejor funcionamiento del RAV.

5.6 El FMV se encuentra facultado a efectuar el cobro de los costos administrativos por los trámites que realicen los interesados ante el RAV. Los procedimientos, requisitos y costos administrativos del RAV se aprueban mediante Decreto Supremo, con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV, los que serán compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del FMV.

Artículo 6.- Intervención del Notario

6.1 Se requiere la intervención de un Notario, para los siguientes casos:

a. Certif cación de f rmas en los Formularios.b. Expedición de copia certif cada de los Formularios. c. Certif cación de f rmas ante la prórroga del contrato,

en los casos que corresponda.d. Remisión de copia certif cada de los Formularios al

RAV.e. Extender el acta notarial protocolizada o de la

escritura pública conforme a los supuestos previstos en el presente Decreto Legislativo.

6.2 El Notario debe verif car la identidad de las personas que suscriban los Formularios, mediante el Sistema de Identif cación por Comparación Biométrica. Asimismo, es responsabilidad del Notario enviar al RAV los contratos referidos en el numeral 4.1 del artículo 4 así como llevar un Registro extraprotocolar de los Formularios cuyas f rmas haya certif cado, de tal manera que obre en su poder un original del Formulario. En dicho Registro extraprotocolar se anotará en orden cronológico la fecha de suscripción, los intervinientes y la fecha de remisión del documento al RAV.

6.3 En defecto de Notario, se puede acudir al Juez de Paz Letrado para los f nes del presente artículo.

6.4 Es competente el Notario, o en su defecto el Juez de Paz Letrado, del distrito o provincia donde se encuentra ubicado el inmueble arrendado.

Artículo 7.- Cuenta de Abono

7.1 El Arrendador debe indicar la cuenta de abono (número, tipo y moneda de la cuenta), en una empresa del sistema f nanciero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, en la que el Arrendatario debe abonar, al inicio del Contrato, el importe que haya acordado con el Arrendador en calidad de garantía por los eventuales daños al inmueble, y, mensualmente, la renta o cuota convenida y los siguientes conceptos complementarios, según lo acuerden el Arrendador y el Arrendatario en el respectivo contrato:

(i) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento.(ii) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio

de agua.(iii) Cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida,

en los casos previstos en el Título II del presente Decreto Legislativo.

(iv) Otros conceptos def nidos como tales en el correspondiente contrato.

7.2 El monto total que el Arrendatario, a través de un único pago, abonará mensualmente en la cuenta del Arrendador, comprende el pago de la renta o cuota convenida y de los conceptos complementarios, en el caso de estos últimos, conforme hayan pactado las partes.

7.3 Una vez abonados los conceptos complementarios en la cuenta, conforme a lo indicado en los numerales precedentes, el Arrendador es responsable de su pago al órgano, entidad o empresa que corresponda, según sea el caso.

7.4 El importe entregado en garantía es usado por el Arrendador para reponer, a la terminación del Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble arrendado en el estado en que se entregó, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. Asimismo, puede ser usada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta o por los conceptos complementarios.

La garantía, o su remanente, luego de ser aplicada

conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se devuelve al Arrendatario, sin intereses y contra la devolución del inmueble.

7.5 Es responsabilidad del Arrendador mantener la cuenta de abono habilitada con las características y para los f nes indicados en el numeral 7.1 precedente. Dicha cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el Arrendador tenga contratos de arrendamiento vigentes y suscritos en el marco del presente Decreto Legislativo, salvo en aquellos supuestos previstos en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta.

7.6 En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el Arrendador debe comunicar al Arrendatario, mediante carta notarial, la información de la nueva cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual. En caso, el Arrendador no cumpla con comunicar el cambio de cuenta en el plazo antes indicado, el Arrendatario puede consignar extrajudicialmente en el Banco de la Nación la renta pactada. Si la notif cación de la referida carta notarial comunicando la nueva cuenta, se produce fuera del plazo antes indicado, impidiendo al Arrendatario realizar el abono respectivo en la fecha acordada en el contrato de arrendamiento, no podrá considerarse como incumplimiento de pago.

7.7 Las condiciones establecidas en este artículo son aplicables a los contratos especiales de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda regulados en el Título II del presente Decreto Legislativo, salvo lo dispuesto en el numeral 7.6 para el Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda.

Artículo 8.- Terminación del Contrato Cualquiera de los contratos suscritos en el marco del

presente Decreto Legislativo se termina por la ocurrencia de alguna de las causales señaladas en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Decreto Legislativo, así como por cualquier otra causal que acuerden las partes.

TÍTULO II

DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Capítulo I

Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda

Artículo 9.- El Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda.

9.1 Por el contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, el Arrendador se obliga a ceder temporalmente al Arrendatario, el uso de un inmueble de su propiedad, para destinarlo única y exclusivamente a vivienda, por cierta renta convenida y por un plazo pactado. De no indicarse el plazo de duración del arrendamiento, se presume que éste es de 1 año contado desde la legalización notarial del Formulario respectivo.

9.2 El contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, regulado por el presente Decreto Legislativo, se celebra por escrito, únicamente con el FUA a que se ref ere el artículo 4 del presente Decreto Legislativo, el cual debe ser obligatoriamente inscrito en el RAV, quedando a voluntad de las partes su inscripción en el Registro de Predios de la SUNARP.

9.3 El Arrendatario es responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe del Arrendador hasta su devolución.

9.4 En el marco del presente Decreto Legislativo, además, pueden celebrarse los contratos especiales de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda siguientes: contrato de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra y contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de inmueble destinado a vivienda.

Capítulo II

Contratos especiales de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

Subcapítulo I

Del Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda con Opción de Compra

Artículo 10.- Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda con Opción de Compra

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10.1 Por el Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra, las partes acuerdan que, el Arrendador se obliga a ceder temporalmente al Arrendatario, el uso de un inmueble de su propiedad, para destinarlo a vivienda, por el pago de la renta convenida y de los conceptos complementarios según lo indicado en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo, por un plazo determinado, al f nal del cual, el Arrendatario tiene el derecho de ejercer la opción de compra del inmueble, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 11 del presente Decreto Legislativo.

10.2 El Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra, regulado por el presente Decreto Legislativo, se celebra por escrito, únicamente con el FUAO, en el que debe consignarse, según cronograma, el precio de la opción de compra del inmueble.

10.3 El FUAO, y su prórroga de ser el caso, debe ser inscrito obligatoriamente en el Registro de Predios de la SUNARP y caduca un (01) mes después del vencimiento del contrato. La vigencia de dicha inscripción impide la inscripción de actos de disposición del inmueble o que afecten el derecho de opción de compra del arrendatario, el mismo que tiene prelación respecto de cualquier carga o gravamen registrada con posterioridad a la celebración del FUAO.

10.4 El Arrendador debe disponer de una cuenta que reúna las características y sirva para los f nes indicados en el artículo 7 del presente Decreto Legislativo.

10.5 El Arrendador puede ceder sus derechos sin autorización del Arrendatario, si así lo pactaron en el FUAO, surtiendo efectos ésta con la sola celebración de la cesión, sin perjuicio de comunicarla al Arrendatario por carta notarial al domicilio consignado en el FUAO.

10.6 El Arrendatario es responsable por el uso y los daños que cause al bien inmueble desde el momento en que lo recibe del Arrendador.

10.7 Los pagos de la renta convenida no constituyen pagos a cuenta para la adquisición del inmueble.

10.8 El no ejercicio de la opción de compra por parte del Arrendatario o en caso éste no cumpla con las condiciones para su ejercicio, no conlleva a la devolución de ningún concepto dinerario a su favor, ya que los pagos realizados por el Arrendatario en el marco del presente contrato, no constituyen pagos a cuenta para la adquisición del inmueble, por lo que al término del contrato debe proceder a la devolución del inmueble, conforme al presente Decreto Legislativo.

Artículo 11.- Ejercicio de la opción de compra del inmueble

11.1 Para ejercer la opción de compra, el Arrendatario debe haber cumplido con el pago de las rentas mensuales, conceptos complementarios e intereses, de corresponder, según se indique en el FUAO; y, pagar el precio de compra pactado, en la cuenta de abono señalada por el Arrendador, según el cronograma contenido en el FUAO, comunicándoselo por carta notarial al Arrendador, para la f rma de la minuta de compraventa respectiva.

11.2 Para los casos en que se f nancie el ejercicio de la opción de compra del inmueble a través del sistema f nanciero, debe tenerse en cuenta en la evaluación, el comportamiento de pago del Arrendatario a lo largo del Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra, entre otros aspectos que la entidad f nanciera considere pertinente.

11.3 Asimismo, en caso el ejercicio de la opción de compra constituya compra de vivienda única y está dentro del rango y cumplimiento de parámetros para el f nanciamiento a través de un Crédito MIVIVIENDA o del Programa Techo Propio; el que los reemplace o resulte aplicable; el Arrendatario, al ejercer la opción de compra, tiene derecho a acceder al Bono del Buen Pagador - BBP o al Bono Familiar Habitacional - BFH, respectivamente, previo cumplimiento de los requisitos para su calif cación como benef ciario y procedimientos para su asignación establecidos en la normativa que regula su otorgamiento.

11.4 En caso el arrendatario ejerza la opción de compra, el Notario solicita, a pedido de cualquiera de las partes, el Bloqueo de la Partida Registral del inmueble hasta que se inscriba el acto de transferencia de propiedad, adjuntando copia de la minuta correspondiente.

11.5 Para que la transferencia de propiedad efectuada en mérito de la minuta de compraventa, se inscriba en el

Registro de Predios de la SUNARP debe extenderse la escritura pública respectiva.

11.6 Si el Arrendatario no ejerce la opción de compra según se haya pactado en el FUAO, debe devolver el inmueble al Arrendador a la fecha de vencimiento del contrato, salvo que las partes de mutuo acuerdo y en forma expresa prorroguen el arrendamiento, con o sin dicha opción. De prorrogarse el arrendamiento sin ejercer la opción de compra ni considerarse la misma en el contrato prorrogado, se le aplican las disposiciones señaladas en el Capítulo I del Título II del presente Decreto Legislativo, debiendo f rmar el FUA respectivo.

11.7 Si el Arrendatario ejerciera el derecho de opción de compra antes de la fecha pactada para dicho ejercicio, al pago del precio de la opción de compra, se acumulará el pago del importe total de las rentas mensuales por vencer conforme al cronograma incluido en el FUAO, salvo pacto en contrario de las partes.

Subcapítulo II

Del Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a Vivienda

Artículo 12.- Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a Vivienda

12.1 El Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda, es un contrato por el cual, el Arrendador Financiero f nancia el acceso del Arrendatario al uso de un inmueble para destinarlo a vivienda, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor del arrendatario de comprar dicho bien por un valor pactado. Las cuotas periódicas pueden incluir los conceptos complementarios indicados en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo.

12.2 A efectos de f nanciar el acceso al uso de un inmueble destinado a vivienda, el Arrendador Financiero, quien deberá ser una empresa del sistema f nanciero autorizada por la SBS, adquiere la propiedad del inmueble para ceder su uso al Arrendatario.

12.3 El Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda regulado por la presente norma, se celebra por escrito, mediante el FUAL, en el que debe consignarse el precio de compra del inmueble en caso el Arrendatario ejerciera dicha opción. El FUAL debe ser inscrito obligatoriamente en el Registro de Predios de la SUNARP y caduca un (01) mes después del vencimiento del contrato. Asimismo, la prórroga del Contrato, debidamente certif cada, puede ser inscrita a pedido de cualquiera de las partes.

12.4 El arrendamiento f nanciero puede ser f nanciado con un f nanciamiento del FMV que incluya un BBP, en cuyo caso, el contrato de arrendamiento f nanciero recibe el mismo tratamiento que los créditos hipotecarios f nanciados con dicho bono, en cuanto a la evaluación y clasif cación del deudor, exigencia de provisiones y requerimientos patrimoniales, regulados por la SBS.

12.5 En caso el Arrendador Financiero solicite al Arrendatario el pago de una Prima por Leasing al inicio del Contrato, éste puede f nanciarlo con cargo al BBP o al BFH, previo cumplimiento de los requisitos para la calif cación como benef ciario del mismo y de los procedimientos para su asignación establecidos en la normativa que regula su otorgamiento.

12.6 El Arrendatario, en virtud al Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a vivienda, recibe el inmueble para usarlo como vivienda por un periodo determinado, teniendo a su cargo el pago de una cuota periódica y los demás conceptos pactados en el FUAL, teniendo, al vencimiento del arrendamiento f nanciero, el derecho de ejercer la opción de comprar el inmueble.

12.7 El Arrendador Financiero podrá ceder sus derechos sin requerir la autorización o consentimiento del arrendatario, si así lo pactaron en el FUAL, surtiendo efectos dicha cesión con su sola celebración.

12.8 El Arrendatario es responsable de los daños que pudiera causar al bien inmueble desde el momento en que lo recibe del Arrendador Financiero. En el marco del contrato de arrendamiento f nanciero (leasing), el Arrendador no asume responsabilidad alguna por la idoneidad del inmueble y características.

12.9 Las cuotas periódicas por Arrendamiento - Financiero (Leasing), deben ser abonadas por el Arrendatario en la cuenta que indique el Arrendador

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Financiero, de acuerdo a las características y condiciones indicadas en el artículo 7 del presente Decreto Legislativo.

Artículo 13.- Ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento f nanciero

13.1 El Arrendatario tiene derecho a ejercer la opción de compra siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en el FUAL.

13.2 Para ejercer la opción de compra, el Arrendatario debe haber cumplido con el pago de las cuotas periódicas, conceptos complementarios, intereses, gastos y comisiones de corresponder, según se indique en el FUAL; y, pagar el precio de compra pactado, abonándolo en la cuenta señalada por el Arrendador Financiero, y en la fecha señalada en el FUAL, comunicándole a este último de dicho abono.

13.3 Si el Arrendatario ejerciera el derecho de opción de compra antes de la fecha pactada para dicho ejercicio, al pago del precio de la opción de compra, se acumulará el pago del importe total de las cuotas periódicas por vencer, salvo pacto distinto de las partes.

13.4 Para que la transferencia de propiedad efectuada se inscriba en el Registro de Predios de la SUNARP debe extenderse la escritura pública respectiva.

TÍTULO III

DEL DESALOJO

Artículo 14.- Procedencia y Causales de Desalojo

14.1 En cualquiera de los contratos regulados por el presente Decreto Legislativo, el Arrendador puede demandar contra el Arrendatario o contra quien posea el inmueble arrendado, la restitución del mismo a través del Proceso Único de Ejecución de Desalojo.

14.2 El desalojo procede por terminación del contrato, por cualquiera de las siguientes causales:

a. Conclusión del Contrato por vencimiento del plazo contractual, sustentada en el Formulario respectivo.

b. Resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con f rmas legalizadas.

c. Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono.

d. Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa respectiva.

e. Uso del inmueble a f n distinto al de vivienda, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constatación policial respectivo.

14.3 El desalojo de un inmueble arrendado en el marco del presente Decreto Legislativo, se tramitará en la vía del Proceso Único de Ejecución de Desalojo, a que se ref ere el artículo 15 de la presente norma.

14.4 A la pretensión de desalojo se le puede acumular la pretensión de pago de las rentas convenidas adeudadas, de las cuotas periódicas adeudadas y los conceptos complementarios adeudados señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo siempre que el Arrendador haya asumido la obligación de realizar dichos pagos a nombre del arrendatario, en el contrato respectivo. Sin perjuicio de ello, la ejecución de desalojo no se supeditará a la resolución de cualquier otra pretensión acumulada.

Artículo 15.- Proceso Único de Ejecución de Desalojo

15.1 El Proceso Único de Ejecución de Desalojo de un inmueble arrendado en el marco del presente Decreto Legislativo, se tramitará contra el Arrendatario se encuentre ocupando o no el inmueble arrendado y, de ser el caso, contra quien se encuentre en el referido inmueble, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a. El Arrendador, demandará el desalojo, a través del Proceso Único de Ejecución de Desalojo, indicando la(s) causal(es) en que sustenta su pretensión, pudiendo acumular a ésta, la pretensión de pago de ser el caso, en los términos del artículo 14 del presente Decreto Legislativo.

b. A la demanda de Desalojo se debe acompañar el Formulario respectivo, el Reporte del RAV y el documento sustentatorio respectivo conforme al numeral 14.2 del artículo del presente Decreto Legislativo, además de los requisitos y anexos previstos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil.

c. El Proceso Único de Ejecución de Desalojo que se promueva al amparo del presente Decreto Legislativo, se tramita ante el Juez de Paz Letrado o ante el Juzgado que haga sus veces, de la jurisdicción donde se ubique el inmueble arrendado.

d. El juez notif ca la demanda en el inmueble materia de desalojo para que el Arrendatario o quien se encuentre ocupándolo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, se allane o conteste la demanda acreditando de ser el caso, la vigencia del contrato de arrendamiento, la cancelación de la rentas convenidas adeudadas o cuotas periódicas adeudadas, o el cumplimiento de cualquier otra obligación que le hubiese sido requerida, según corresponda.

e. Son admisibles con la contestación de la demanda las excepciones y defensas previas reguladas por el Código Procesal Civil, las mismas que serán resueltas con la sentencia. Únicamente, son admisibles los medios probatorios que no requieren actuación. La subsanación por el Arrendatario de la condición que generó la interposición de la demanda, no enerva la causal de incumplimiento de pago ni, consecuentemente, el desalojo, por haberse resuelto el contrato de pleno derecho.

f. Vencido el plazo para contestar, con la contestación o sin ésta, el Juez debe sentenciar en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, bajo responsabilidad. La invocación a la carga procesal, no exime al Juez de su responsabilidad por incumplimiento del plazo previsto, debiéndose determinar dicha responsabilidad a través de las instancias pertinentes del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

g. De declararse fundada la demanda, la resolución judicial dispone el desalojo, el descerraje en caso de resistencia al cumplimiento del mandato judicial o en caso de encontrarse cerrado el inmueble, contra el demandado o contra quien se encuentre en el inmueble; así como la orden de cumplimiento de la obligación demandada. Asimismo el Juez cursará of cio a la dependencia correspondiente de la Policía Nacional del Perú y demás autoridades correspondientes, para que en el plazo de tres (03) días hábiles contados desde la notif cación, obligatoriamente y bajo responsabilidad presten asistencia y garantía para la ejecución del desalojo en la forma y plazo indicados en su resolución judicial

h. Si la autoridad competente de la Policía Nacional del Perú, en los casos a que se ref ere el literal g. del presente numeral no presta asistencia y garantía para la ejecución del desalojo en la forma y plazo indicados en la resolución judicial, el Juez a cargo del proceso de desalojo remite copias certif cadas al Fiscal Provincial de turno de forma inmediata, para que con arreglo a sus atribuciones formalice la denuncia penal correspondiente por la desobediencia incurrida.

i. Si el Arrendatario impide o se resiste a cumplir la orden judicial de desalojo, el Juez pondrá en conocimiento de tal hecho al Fiscal de turno para que inicie las acciones legales que correspondan.

j. La resolución judicial que dispone el desalojo y la orden de cumplimiento de la obligación demandada, son remitidas por el Juez al RAV en el plazo de tres (03) días hábiles, para su correspondiente inscripción, bajo responsabilidad.

k. El recurso de apelación contra la sentencia se interpone dentro del plazo de tres (03) días hábiles y se concede sin efecto suspensivo.

l. Concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contado desde la concesión del recurso.

m. El Juez superior, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de recibido el expediente, admitirá o no el recurso de apelación y notif cará de su decisión a las partes, siendo esta decisión inimpugnable. De haber admitido el Recurso de Apelación, el Juez comunicará a las partes que el proceso ha quedado expedito para ser resuelto dentro del plazo de los tres (03) días hábiles siguientes.

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n. En caso de proceder el desalojo, los costos y costas del proceso son asumidos por el Arrendatario.

15.2 Los Arrendatarios u ocupantes que se apropien de los bienes integrantes de los inmuebles arrendados (acabados, aparatos, muebles empotrados, servicios higiénicos, llaves de agua y luz, puntos de luz, entre otros), son denunciados y sancionados penalmente conforme a lo dispuesto en el Título V - Delitos contra el patrimonio del Código Penal.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

DESTINADO A VIVIENDA DEL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO

Artículo 16.- Régimen Tributario EspecialLos contribuyentes personas jurídicas que se dediquen

a las actividades de construcción, de arrendamiento f nanciero o inmobiliaria comprendidas en los CIIUs (revisión 3) 4520, 6591 y 7010 respectivamente, gozarán por un plazo tres (03) años de la exoneración del Impuesto General a las Ventas contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, por los servicios de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda que presten a favor de personas naturales en virtud de contratos celebrados en el marco de la presente norma.

Para efecto de la exoneración antes señalada se entiende por vivienda la def nición contenida en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo.

Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 17.- Activo f jo del Contrato de Arrendamiento - Financiero

Para efectos tributarios, los bienes inmuebles destinados a vivienda objeto del contrato de arrendamiento - f nanciero (leasing) a que se ref ere el presente Decreto Legislativo, no se consideran activo f jo del Arrendador.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Supletoriedad de la NormaEn todo lo no regulado en el presente Decreto

Legislativo y su Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones del Código Civil, del Código Procesal Civil y del Decreto Legislativo Nº 299, y sus normas reglamentarias y complementarias, según corresponda.

Segunda.- ReglamentaciónMediante decreto supremo refrendado por el Ministro

de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de su publicación.

Tercera.- Autorización al Fondo MIVIVIENDA S.A.Autorízase al Fondo MIVIVIENDA S.A. a implementar

los mecanismos necesarios para salvaguardar los derechos de las partes sobre los inmuebles otorgados en Arrendamiento con Opción de Compra y Arrendamiento Financiero (Leasing), que en el marco del presente Decreto Legislativo sean f nanciados con cargo al BBP y demás instrumentos en administración del FMV.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Adecuación de Contratos de ArrendamientosLos contratos de arrendamiento de inmuebles para

vivienda vigentes, los contratos de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con opción de compra vigentes incluso los f nanciados, y los contratos de arrendamiento f nanciero (leasing) de inmuebles destinados para vivienda vigentes, siempre y cuando Arrendador y Arrendatario lo acuerden, pueden adecuarse y someterse a los alcances del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modif cación de la Ley N° 29033, Ley de Creación del bono del Buen Pagador.

Modif case el artículo 1 de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador:

“Artículo 1.- CreaciónCréase el Bono del Buen Pagador - BBP como una

de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles.

El BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A., por medio de las empresas del sistema financiero. Los valores de la vivienda y los valores del Bono del Buen Pagador son los siguientes:

Valor de la Vivienda Valor de BBP (S/.)

Hasta 17 UIT 17,000.00

Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT 16,000.00

Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT 14,000.00

Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT 12,500.00

Los valores antes indicados podrán ser actualizados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del Fondo MIVIVIENDA S.A.

Las condiciones, procedimientos y oportunidad para el otorgamiento del citado Bono serán establecidas por el Fondo MIVIVIENDA S.A”.

Toda referencia en la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador a Crédito MIVIVIENDA, debe entenderse a Crédito MIVIVIENDA o f nanciamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A.”

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del años dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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LUNES 20 DE JULIO 2015

SUMARIO

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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

NORMAS LEGALESDirector (e): Felix Alberto Paz Quiroz DOMINGO 19D E JULIO DE 2015

Año XXXII - Nº 13330

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 050-2015-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, por Heladas 557728

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 211-2015-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales a Ecuador, en comisión de servicios 557733

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 024-2015-EM.- Apueban Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II 557735R.S. N° 037-2015-EM.- Otorgan a favor de EGEJUNIN TULUMAYO-V S.A.C. concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en futura Central Hidroeléctrica ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción y en los distritos de Apata y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín 557736

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0192-2015-JUS.- Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar proyectos y actividades 557737

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE

SERVICIOS DE SALUD

R.J. N° 334-2015/IGSS.- Designan Asesor de la Dirección General del Hospital Nacional Dos de Mayo 557739R.J. N° 336-2015/IGSS.- Designan Director Adjunto de la Dirección General del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” 557739R.J. N° 338-2015/IGSS.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Oftalmología 557739R.J. N° 340-2015/IGSS.- Designan Director/a de Instituto Especializado del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 557740

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 073-2015-OS/PRES.- Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del OSINERGMIN

557741

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Res. N° 077-2015-CD/OSIPTEL.- Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Red de Energía del Perú S.A. 557741Res. N° 078-2015-CD/OSIPTEL.- Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Consorcio Transmantaro S.A.. 557742Res. N° 079-2015-CD/OSIPTEL.- Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. e Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. 557743

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 194-2015/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y encargan y designan en cargos de confianza de la SUNAT 557745Res. N° 195-2015/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a EE.UU., en comisión de servicios 557745Res. N° 02-2015-SUNAT/5F0000.- Modifican el Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) INTA-IT.00.04 (versión 2) 557746

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 283-2015-P-PJ.- Encargan la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 557747

DOMINGO 19 DE JULIOSUMARIO DE NORMAS LEGALES

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LUNES 20 DE JULIO 2015

557728 NORMAS LEGALES Domingo 19 de julio de 2015/ El Peruano

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 048-2015-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a Paraguay, en comisión de servicios 557747

COMISION AD HOC - LEY N° 29625

Res. Adm. N° 02059-2015/CAH-Ley N° 29625.-

Aprueban el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios -Tercer Grupo de Pago 557747

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0407.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería 557751Res. N° 01509-R-15.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2013 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 557751Res. N° 02672-R-15.- Aprueban reconversión de plaza docente en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 557751Res. N° 02886-R-15.- Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 557752

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 4173-2015.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios 557753

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza N° 432-MDB.- Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo del Personal Empleado de la Municipalidad de Barranco 557754

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 024-MDMM.- Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos y el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos del distrito de Magdalena del Mar 557754

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza N° 442-MPL.- Aprueban Programa Temporal Especial para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el distrito de Pueblo Libre 557755

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza N° 262-MDPP.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad distrital de Puente Piedra 557757Ordenanza N° 263-MDPP.- Ratifican el Plan de Seguridad Ciudadana del Año 2015 del distrito de Puente Piedra

557758

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. N° 730-2015-RASS.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad, en relación a los servicios que se brindan a través de la Secretaría General, correspondientes a la celebración de Matrimonios Civiles 557759

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 006-2015.- Exoneran del pago de derechos administrativos a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2015 557760R.A. N° 671-2015-MPC-AL.- Rectifican error material contenido en el artículo segundo de la R.A. N° 1028-2014-MPC-AL 557760

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA

Acuerdo N° 026-2015-CM/MPJ.- Fijan remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores 557761

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 01-2015/SUNAT/5F0000.- Modificación al Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6)

557681

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BOLETIN INFORMATIVO DIGITAL N° 065-2015

LUNES 20 DE JULIO 2015

LUNES 20 DE JULIOSUMARIO DE NORMAS LEGALES

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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

NORMAS LEGALESLUNESDirector (e): 20 DE JULIO DE 2015Félix Alberto Paz Quiroz

SUMARIO

Año XXXII - Nº 13331

PODER EJECUTIVO

CULTURA

R.M. Nº 233-2015-MC.- Autorizan viaje de servidores a México, en comisión de servicios 557764

RELACIONES

EXTERIORES

R.M. Nº 0633/2015-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios 557765

TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 387, 388 y 416-2015 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiaciones de predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera, Lima - Canta - La Viuda - Unish” y sus valores totales de Tasación

557766

R.M. Nº 401-2015-MTC/01.- Designan fedatarios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 557771

RR.MM. Nºs. 418 y 419-2015 MTC/01.03.- Otorgan a personas natural y jurídica concesiones únicas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú

557772

RR.MM. Nºs. 420, 421 y 422-2015 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 557774

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 073-2015-CD/OSIPTEL.- Fijan cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en redes del servicio de telefonía fija local, por transporte conmutado local y de larga distancia nacional, y por enlaces de interconexión 557777Res. Nº 081-2015-CD/OSIPTEL.- Precisan que los períodos anuales del cronograma de reducción gradual establecido en la Res. Nº 073-2015-CD/OSIPTEL, se basan en la fecha de entrada en vigencia prevista para dicha resolución 557782

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 117-2015-SUNAFIL.- Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa 557783Res. Nº 118-2015-SUNAFIL.- Designan Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de Cajamarca de la Sunafil 557784Res. Nº 119-2015-SUNAFIL.- Designan Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Huánuco de la Sunafil 557784

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 192-2015-P-CSJV/PJ.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Juez de Paz Urbano de la Asociación de Vivienda Casa Taller Santa Margarita del distrito de Ventanilla 557785