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BOL 5 FORMA DE GOBIERNO PROVINCIA DEL CHACO (Art1) la provincia del chaco, estado autónomo, integrante de la nación argentina, organiza sus instituciones bajo el sistema representativo republicano y democrático. PROVINCIA DE CORRIENTES (art1) la provincia de corriente es parte indestructible e inseparable de la nación argentina y la constitución nacional es su ley suprema. Su autonomía es de la esencia de su gobierno y necesaria a la vez a un régimen federal insoluble, por lo tanto organiza su gobierno bajo la forma representativa y republicana, mantiene en su integridad todo el poder no delegado expresamente al gobierno de la nación. PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Art1 La Provincia de Entre Ríos, como parte integrante de la Nación Argentina, organiza su gobierno bajo la forma republicana representativa, como lo establece esta Constitución y en el ejercicio de su soberanía no reconoce más limitación que la Constitución Federal que ha jurado obedecer y las leyes y disposiciones que en su conformidad se dictaren. PROVINCIA DE FORMOSA (Art. 1) la provincia de Fsa. En ejercicio de su autonomía y como parte integrante e inescindible de la nación argentina adopta para su gobierno el sistema representativo, republicano, democrático, participativo y social y se reserva para si todos los poderes no delegados expresamente al gobierno federal en la constitución nacional, incluyendo a los que sean de ejercicio compartido concurrente o conjunto. PROVINCIA DE MISIONES (art1) la provincia de misiones con los limites que históricamente y que por derecho le corresponden y como parte integrante e inseparable de la nación argentina, al restituirse al ejercicio de los derechos no delegados al gobierno de la nación, organiza sus poderes bajo el sistema

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dercho publico provincial y municipal

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BOL 5FORMA DE GOBIERNOPROVINCIA DEL CHACO(Art1) la provincia del chaco, estado autónomo, integrante de la nación argentina, organiza sus instituciones bajo el sistema representativo republicano y democrático.

PROVINCIA DE CORRIENTES(art1) la provincia de corriente es parte indestructible e inseparable de la nación argentina y la constitución nacional es su ley suprema. Su autonomía es de la esencia de su gobierno y necesaria a la vez a un régimen federal insoluble, por lo tanto organiza su gobierno bajo la forma representativa y republicana, mantiene en su integridad todo el poder no delegado expresamente al gobierno de la nación.

PROVINCIA DE ENTRE RÍOSArt1 La Provincia de Entre Ríos, como parte integrante de la Nación Argentina, organiza su gobierno bajo la forma republicana representativa, como lo establece esta Constitución y en el ejercicio de su soberanía no reconoce más limitación que la Constitución Federal que ha jurado obedecer y las leyes y disposiciones que en su conformidad se dictaren.

PROVINCIA DE FORMOSA(Art. 1) la provincia de Fsa. En ejercicio de su autonomía y como parte integrante e inescindible de la nación argentina adopta para su gobierno el sistema representativo, republicano, democrático, participativo y social y se reserva para si todos los poderes no delegados expresamente al gobierno federal en la constitución nacional, incluyendo a los que sean de ejercicio compartido concurrente o conjunto.

PROVINCIA DE MISIONES(art1) la provincia de misiones con los limites que históricamente y que por derecho le corresponden y como parte integrante e inseparable de la nación argentina, al restituirse al ejercicio de los derechos no delegados al gobierno de la nación, organiza sus poderes bajo el sistema republicano, democrático y representativo, de gobierno, deacuerdo con los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la constitución nacional.

ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES:Según zabalia una consecuencia de adoptar el sistema federal es la obligación que tiene las provincias de conformarse a un tipo común de organización gubernativa (Art. 5, 121 y 123)La característica del sistema representativo, republicano es el que corresponde a una comunidad política, organizada sobre la base de igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante él de su administración. Esta idea de del Valle se complementa con la existencia de los tres poderes.Todas las provincias crearon tres poderes. PL, PE y PJ.Las provincias deben organizarse según el Art. 5 de la constitución nacional, para que ellas puedan empezar a actuar como entes autónomos. Deben respetar el régimen representativo republicano y federal. Estas son estados miembros de carácter unitario, por que no hay entes en realidad con el alcance de autonomía que tiene la provincia con el estado federal.

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Si se puede hablar de autonomías municipales, pero para determinados rangos. No todos los municipios son absolutamente autónomos, por que en realidad se les reconoce a los de 1º y 2º grado la posibilidad de darse su carta orgánica.En base a estos uno de los principales principios republicanos es la división de poderes, las provincias si o si deben respetar este principio. Esto no quiere decir que el poder ejecutivo provincial tenga que tener las mismas características que el nacional, este puede ser colegiado mientras sea independiente. El poder legislativo puede ser bicameral o unicameral. El poder judicial puede tener 1, 2 o 3 instancias eso depende de cómo quiera organizarlo la provincia. Esto obedece a una organización política tradición de la provincia.El poder judicial tiene función de representación, cierto tipo de funciones administrativas dentro de su propio ámbito, tiene funciones co-legislativas, de cierto modo a través del control de constitucionalidad.El poder legislativo controla a través del juicio político y a de mas de sus propias funciones tiene otras judiciales por que en ocasiones le toca hacer el papel de contralor.Por lo tanto debe haber en la división de poderes, cierta independencia, coordinación y autonomía entre ellos, funcionan en forma coordinada y ejercen un control reciproco, Ej.El poder legislativo con respecto del poder ejecutivo, con la posibilidad de presentar informes, interpelar y de proceder al juicio político. Etc.

DECLARACIONES DERECHO Y GARANTIASLAS DECLARACIONES DE PRINCIPIOS GENERALES:

1- forma de gobierno : en el estado argentino esta establecido en el Art. 1 de la constitución nacional. En punto a lo representativo cave señalar la aparición en los planos estaduales y municipales de diversas formas semidirectas. Por vía del Art. 5 de la carta federal se impone a los estados miembros en el dictado de sus respectivas cartas, la obligación de respeto al sistema representativo republicano.

2- La declaración de derechos : es la suma de facultades que las cartas fundamentales reconocen a las personas. Atributos que posee una persona por su sola calidad de tal. Se los debe dotar de sus respectivas garantías.

3- Relatividad de los derechos : el Art. 14 expresa que el goce de los derechos acordados se efectiviza de conformidad a las leyes que reglamenten su ejercicio. A ello se une el Art. 28 cuando impone a las leyes reglamentarias de no alterarlos. Para el caso de que esto último no ocurra quedara la vía del poder judicial para obtener el efectivo respeto de los derechos afectados por el legislar reglamentario.

4- Principios de legalidad y de razonabilidad: el Art. 19 de la constitución nacional trae en esta materia 2 grandes enunciados:

-expreso: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.-inferido: todo lo que la ley no prohíbe se debe tener como permitido. El objetivo que se persigue es la seguridad del gobernado por medio de la sujeción del gobernante a las directivas supremas de la ley.A pesar de lo mencionado, la idea de legalidad quedaría en un mero enunciado si no le acoplamos el principio de razonabilidad, esta regla impone la obligatoriedad de justicia a la idea de legalidad. Con ella se elimina la posibilidad cierta de que los gobernados puedan ser sometidos a obediencia de sus gobernantes en virtud de una ley calificable como injusta. También se bloquea la instancia de inseguridad jurídica que supone para los gobernados a sujeción a una ley injusta.

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LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD COMO BASE DE LA DECLARACION DE DERECHOSLA LIBERTAD: la constitucional nacional a constitucionalizado en su preambulo y en los Art. 14 y 14 bis principalmente la libertad.Preámbulo de la CNAsegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentinoArtículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna

LA IGUALDADLa igualdad se expresa en términos tales que existe no solo equiparación de derechos para todos los integrantes del cuerpo social, sino también de oportunidades. Se encuentra tratado por el Art. 16 de la CNArtículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

LAS GARANTIAS:Comprenden los medios instrumentales que crea el sistema para hacer valer los derechos y su efectivo ejercicio. Son elementos que coadyuvan a concretar en los hechos la tan ansiada seguridad. Las garantías son todos aquellos medios y procedimientos procesales, sumarios de protección o reintegración de los derechos y libertades expresa o implícitamente reconocidos por la constitución.Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa

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de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrito de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.

RECURSO DE AMPARO, HABEAS DATA, HABEAS CORPUS Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.

DERECHOS Y GARANTIAS NO ENUMERADOSArtículo 33- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

LIBERTAD DE PRENSA

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Facultad que el ser humano tiene a los fines de hacer trascender el libre pensamiento de su yo intimo, la libertad de prensa aparece como una especie dentro de la libertad de expresión. El Art 14 de la CN otorga este derecho, el Art 32 restringe al congreso federal dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta.

PODER DE POLICIAComprende la facultad o potestad jurídica por parte de la administración publica de establecer limitaciones y ejercer coactivamente su actividad con el fin de regular el uso de la libertad personal y promover el bienestar general.La CN no consagra expresamente el poder de policía, pero surge de todo un sistema de disposiciones. Como ser el preambulo, determinado una serie de facultades a lograrse, el Art 14 expresa, el ejercicio de los derechos es conforme a las leyes que lo reglamentan, y el Art 75 inc 18 refiere a lo conducente a la prosperidad del país, el inc 32 le da poder al congreso para hacer las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en marcha aquellos poderes.