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RAMO: Automóviles Colectivo TOMADOR: RCI ACTIVIDAD ECONÓMICA: Financiera VIGENCIA: Por definir BIENES ASEGURADOS : • Vehículos de propiedad del tomador. • Vehículos financiados por el tomador. Automóviles, Camperos, Camionetas y Pickups AMPAROS 1. Responsabilidad civil extracontractual para automóviles camperos, camionetas y pick up: Daños a bienes de terceros: $ 700.000.000 Lesiones o muerte a una persona: $ 700.000.000 Lesiones o muerte a dos o más personas: $1.400.000.000 Lucro cesante de terceros: Sujeto a acuerdo directo o sentencia judicial 2. Amparo patrimonial: Quedaran incluidos dentro de la cobertura de RCE los perjuicios y daños sufridos, cuando se desatienda normas y señales reglamentarias, conduzca a la velocidad más alta de la permitida, cuando conduzca bajo efectos de bebida alcohólica, drogas toxicas, alucinógenas y heroicas. Cuando el conductor tenga vencida la licencia de conducción o sea falsa o tenga sobrecupo entre otras. 3. Asistencia jurídica en proceso penal y civi l: SE OTORGA POR TIPO DE VEHÍCULO (LIVIANOS, PESADOS). Para Asistencia Penal: Lesiones: Reacción Inmediata 15 SMLDV, Conciliación o mediación (Hasta antes de la audiencia de imputación y que extinga acción penal) 20 SMLDV, Investigación 45 SMLDV, Juicio 45 SMLDV e Incidente de reparación 15 SMLDV. Para Homicidio: Reacción Inmediata 15 SMLDV, Conciliación o mediación (Hasta antes de la audiencia de imputación y que extinga acción penal) 20 SMLDV, Investigación 60 SMLDV, Juicio 60 SMLDV e Incidente de reparación 15 SMLDV. Para Asistencia Civil: Proceso ordinario o ejecutivo: Contestación de la demanda máximo 100 SMLDV, Audiencia de conciliación exitosa 75 SMLDV y audiencia de conciliación no exitosa 25 SMLDV, Alegatos de conclusión máximo 60 SMLDV y Sentencia primera instancia máximo 60 SMLDV.

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RAMO: Automóvi les Colect ivo TOMADOR: RCI ACTIVIDAD ECONÓMICA: Financ iera VIGENCIA: Por def ini r BIENES ASEGURADOS : • Vehículos de propiedad del tomador.

• Vehículos f inanc iados por e l tomador. Automóviles , Camperos, Camionetas y Pickups

AMPAROS

1. Responsabil idad civi l extracontractual para automóviles camperos, camionetas y pick up:

Daños a b ienes de terceros: $ 700.000.000 Les iones o muer te a una persona: $ 700.000.000 Les iones o muer te a dos o más personas: $1.400.000.000 Lucro cesante de terceros: Sujeto a acuerdo d irecto o sentenc ia judic ia l

2. Amparo patr imonial: Quedaran inc lu idos dentro de la cobertura de RCE los per ju ic ios y daños sufr idos, cuando se desat ienda normas y señales reglamentar ias , conduzca a la veloc idad más a lta de la permit ida, cuando conduzca bajo efectos de bebida a lcohól ica, drogas tox icas, a luc inógenas y heroicas. Cuando el conductor tenga venc ida la l icenc ia de conducc ión o sea fa lsa o tenga sobrecupo entre otras.

3. Asistencia jurídica en proceso penal y civ i l : SE OTORGA POR TIPO DE VEHÍCULO (LIVIANOS, PESADOS).

Para Asistencia Penal: Les iones: Reacción Inmediata 15 SMLDV, Conc i l iac ión o mediac ión (Hasta antes de la audiencia de imputac ión y que ext inga acc ión penal) 20 SMLDV, Invest igac ión 45 SMLDV , Juic io 45 SMLDV e Inc idente de reparac ión 15 SMLDV. Para Homic id io : Reacc ión Inmediata 15 SMLDV, Conci l iac ión o mediac ión (Hasta antes de la audienc ia de imputación y que ext inga acción penal) 20 SMLDV, Invest igación 60 SMLDV, Juic io 60 SMLDV e Inc idente de reparac ión 15 SMLDV.

Para Asistencia Civi l : Proceso ord inar io o ejecut ivo: Contestac ión de la demanda máximo 100 SMLDV, Audiencia de conc i l iac ión ex itosa 75 SMLDV y audienc ia de conc i l iac ión no ex itosa 25 SMLDV, Alegatos de conc lus ión máximo 60 SMLDV y Sentencia pr imera instancia máximo 60 SMLDV.

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Para proceso parte civi l dentro de proceso penal: Contestac ión de la demanda máximo 100 SMLDV, Audienc ia de conc i l iación ex i tosa 75 SMLDV y Audienc ia de conci l iac ión No ex itosa 25 SMLDV, Alegatos de conc lus ión máximo 60 SMLDV y Sentencia pr imera instancia máximo 60 SMLDV.

4. Daño Moral y Perjuicio Psicológico: No obstante lo est ipulado en las condic iones de la pól iza , la compañía ampara los per ju ic ios morales y per ju ic ios a la v ida de re lac ión del tercero damnif icado única y exclus ivamente cuando los mismos hayan s ido tasados a través de una sentenc ia judic ia l debidamente ejecutor iada o una conc i l iación debidamente ejecutor iada o aprobada por Axa Colpatr ia seguros o la ins tanc ia competente cuando fuere e l caso, en donde se haya def in ido la responsabi l idad del asegurado.

5. Restablecimiento automático: Se Otorga hasta la causac ión Tota l del

r iesgo. DEM ÁS AMPAROS

Pérdida Total y Parcial por Daños Pérdida Total y Parcia por Hurto Terremoto Asistencia jurídica en proceso penal y civ il: $ 40.000.000, s in l im itar por t ipo de proceso AMIT y HACCOP (Dentro del Amparo de Daños) . Casa Cárcel: SE OTORGA SEGÚN CLAUSULADO POR TIPO DE VEHÍCULO (PESADOS). Asumirá hasta 50 SMLD. En ningún caso se pagará Ningún t ipo de multas . Asistencia en Viaje: SE OTORGA 40.000 SEGUN CLAUSULADO APLICABLE Gastos de Transporte por Perdida Total Daños y Hurto:

Si, $60.000 d iar io hasta por 30 días Para vehículos ut i l i tar ios

Accidentes al Conductor: SE OTORGAN $ 30.000.000 PARA MUERTE ACCIDENTAL

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DEDUCIBLES PARA UTILITARIOS

R.C.E: 10% - Min. (2) SMMLV P.T.D. 15% P.P.D. 10% - Min. (1) SMMLV P.T.H. 15% P.P.H 10% - Min. (1) SMMLV

ASISTENCIA Carro Taller Dentro Del Per ímetro Urbano Limite Grúa HASTA 70 SMLDV Otros Servicios: SE OTORGA SEGÚN CLAUSULADO POR TIPO DE VEHÍCULO (PESADOS). SERVICIOS DE ASISTENCIA VEHICULAR. TERRITORIALIDAD.

- Los servic ios o prestac iones que a cont inuac ión se mencionan se prestarán desde el “KILÓMETRO CERO” entendido este, como el lugar de RESIDENCIA PERMANENTE del ASEGURADO o e l lugar donde habitualmente se encuentra estac ionado el vehículo pesado en Colombi a o a par t ir del k i lómetro 30, según corresponda, extendiéndose a todo el terr i tor io nac ional y paises de Ia Comunidad Andina de Nac iones CAN, en v iajes menores a 20 días calendar io, exceptuando aquel los lugares donde no exis ta un acceso trans i table por ca rretera dado e l caso que se requiera transpor te de grúa para el vehículo o en aquel los lugares que por fuerza mayor o caso fortu i to no se pudiere prestar Ia as is tenc ia.

Para los vehículos con un peso super ior a 13 toneladas e infer ior a 18 toneladas, los servic ios se prestaran únicamente en las c iudades pr inc ipales.

Los servic ios de as istenc ia objeto del presente anexo, no cubren e l transpor te de mercancías.

ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE (GRÚA) POR AVERÍA O ACCIDENTE

(A par t ir del Ki lómetro 0): En caso de que e l vehículo asegurado no pudiera c ircular debido a un acc idente de t ráns i to o avería, “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” se hará cargo de su remolque hasta Ia c iudad más cercana a l lugar del accidente o aver ía, con un l ím ite en caso de aver ía de setenta (70) SMLD por evento y en caso de acc idente de noventa (90) SMLD por evento, s in l ím ite de eventos. “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” se compromete que antes de enviar e l servic io, en caso de

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haber un excedente le comunicará a l ASEGURADO 0 BENEFICIARIO el monto del mismo para su autor izac ión, e l cual será pagado en forma inmediata por el ASEGURADO 0 BENEFICIARIO con sus propios recursos En todos los casos, e l ASEGURADO O BENEFICIARIO deberá acompañar a Ia grua durante todo e l trayecto de tras lado del VEHÍCULO ASEGURADO hasta e l lugar de dest ino, exceptuando los casos en que é l o los ocupantes tengan que ser tras ladados a un centro Hospi talar io o Cl ínica, o que se encuentren imposib i l i tados para acompañar e l vehículo. El servic io de remolque no se prestará a Ia carga, a h er idos, o a aquellos vehículos que hayan s ido inmovi l izados por autor idad. “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” tampoco organizará n i pagará los servic ios que sean requer idos con e l propós i to de sacar o ret irar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, etc . Es decir , todo aquello cons iderado como maniobra adic ional para aux i l iar e l vehículo en e l intento de cargar lo en el remolque (grúa). Esta cobertura contempla únicamente un traslado por evento.

REFERENCIAS DE TALLERES MECÁNICOS. GRÚAS Y CONCESIONARIOS . (A par t i r del Ki lómetro 0) : “AXA COLPATRIA Pesados” por sol ic i tud del BENEFICIARIO proporcionará vía te lefónica información de d irecciones y números te lefónicos de ta l leres mecánicos, de Grúas y de conces ionar ios ubicados dentro de Ia Repúbl ica de Col ombia y en las c iudades más cercanas a l lugar donde se encuentre e l Benef ic iar io.

“AUTO AXA COLPATRIA Pesados” no asumirá n inguna responsabi l idad s i las informaciones proporc ionadas no son exactas, completas o vál idas, ni por e l servic io prestado en los l ugares referenc iados. No hay l ím ite de eventos a l año en e l uso de este servic io.

INFORM ACIÓN DEL ESTADO DE LAS CARRETERAS

(A part ir del KILÓMETRO 0) : “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” proporc ionará a sol ic i tud del ASEGURADO la Información d isponib le sobre e l es tado de las vías en e l terr i tor io nac ional y de hoteles. “AXA COLPATRIA Pesados” no asumirá n inguna responsabi l idad s i las informaciones proporc ionadas no son exactas, completas o vál idas. No hay l ím ite de eventos a l año en e l uso de este servic io.

TRASLADO MÉDICO TERRESTRE POR ACCIDENTE

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Ambulanc ia (A par t i r del KILÓMETRO 0): En e l caso de I legar a neces itar e l ASEGURADO 0 BENEFICIARIO un t ras lado médico terrestre de Emergencia a consecuenc ia de un ACCIDENTE que amer ite su hospita l izac ión, y s iempre y cuando exis ta la inf raestructura de servic io en la local idad correspondiente “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” asumirá los gastos de traslado médico terrestre hasta e l centro hospi ta lar io más cercano, s in l ím ites de eventos a l año.

REFERENCIAS MÉDICAS

(A par t ir del KILÓMETRO 0): En caso de acc idente de tráns ito a enfermedad del ASEGURADO O BENEFICIARIO, “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” le proporc ionará vía te lefónica información general sobre los centros hospi ta lar ios más cercanos a l lugar donde se encuentre e l ASEGURADO. No hay un n ingún c l iente de correo predeterminado o e l c l iente de correo actual no puede l levar a cabo la sol ic i tud de mensajería.

TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

(A par t ir del KILÓMETRO 0) : “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” se encargará de Ia transmis ión de mensajes urgentes, que le sol ic i te e l ASEGURADO O BENEFICIARIO, como consecuenc ia de una s ituac ión de emergenc ia motivo de las prestac iones de este anexo. En caso de impos ibi l idad de comunicac ión del ASEGURADO O BENEFICIARIO por enfermedad o muerte, dicho benef ic io se ext iende a un famil iar en l ínea d irec ta o acompañante.

DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DEL CONDUCTOR POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

(A part ir del k i lómetro “30”) : En caso de fal la mecánica, acc idente de t ráns ito del vehículo o hurto del vehículo, “AUTO AXA COLPATRIA pesados” asumirá uno de los s iguientes gastos, a elecc ión del Benef ic iar io, cuando Ia reparac ión del vehículo usuar io no pueda ser efectuada en e l mismo día de su inmovi l ización y requiera para ta l efecto un t iempo mayor a cuarenta y ocho horas (48) después de ocurr idos los hechos, según concepto del mecánico o tal ler de conocimiento: El desplazamiento del conductor del vehículo desde e l lugar de los hechos hasta su domici l io habitual en Colombia, en e l medio de t ransporte que “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” cons idere más idóneo, con un l ím ite de 90 SMLDV,.

El desplazamiento del conductor a l lugar de dest ino del v iaje dentro de Colombia, en e l medio de transpor te que American Ass is t Colombia

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cons idere más idóneo, hasta un monto equiva lente al máximo del costo del tras lado mencionado en e l l i tera l anter ior .

Cuando la reparac ión del vehículo af i l iado no pueda ser efectuada e l mismo día de su inmovil izac ión y su reparac ión pueda real izarse en un t iempo infer ior a 48 horas, se pagará la es tancia del conductor, en un hotel (alojamiento), con un máximo total de la estadía de 45 SMLDV.

DESPLAZAMIENTO DE CONDUCTOR PROFESIONAL PARA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO

(A par t ir del KILÓMETRO “30”) : En los casos que la reparac ión del vehículo hal la requer ido un t iempo de inmovi l izac ión super ior a cuarenta y ocho (48) horas o s i en caso de hur to, e l vehículo es recuperado después de cuarenta y ocho (48) horas y e l Benef ic iar io se hubiese desplazado a un lugar diferente a l de donde ocurr ió e l hecho, “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” se hará cargo del desplazamiento del Benef ic iar io o de la persona que este designe, en e l medio de transporte que “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” cons idere más idóneo, desde su lugar de domic i l io habitual en Colombia hasta e l lugar donde e l vehículo haya s ido recuperado o donde haya s ido reparado dentro del terr i tor io Colombiano. El costo del tras lado del vehículo hasta e l lugar que indique e l benef ic iar io será máximo de 70 SMLDV.

DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O RECUPERADO (A par t ir del KILÓMETRO 30) : En caso de fal la mecánica, acc idente de tráns ito o hur to del vehículo , s i la respect iva reparac ión del vehículo requiere un t iempo de inmovi l izac ión super ior a setenta y dos (72) horas, o s i en caso de robo, e l vehículo es recuper ado después del t iempo mencionado, “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” se hará cargo del depós ito y custodia del vehículo reparado a recuperado con un costo máxima de 35 SMLDV.

LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE REPUESTOS DE VEHÍCULO PESADO (A part ir del k i lómetro tre inta “30”) . Después de 24 horas de inmovi l izac ión del vehículo por causa de fa l la mecánica o acc idente de tráns ito, “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” se encargará de la local izac ión de p iezas de repuesto del vehículo, necesar ias para la reparac ión del mismo, s iempre y cuando no sea pos ib le su obtenc ión en e l ta l ler o conces ionar io donde se esté reparando, y asumirá los costos de envío o transporte de d ichas p iezas a l ta l ler indicado previamente por el conductor o b enef ic iar io, s iempre que estas se cons igan en Colombi a. El costo de las p iezas de repuesto será por cuenta del benef ic iar io.

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TRASLADO EN CASO DE FALLECIMIENTO O ENTIERRO LOCAL

(A par t ir del KILÓMETRO 30) : En caso de fa l lec imiento del benef ic iar io a consecuenc ia de acc idente de tráns ito dentro del terr i tor io colombiano pero fuera de su c iudad de res idenc ia permanente, “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” real izará las formal idades respect ivas ( incluyendo t rámites legales) y asumirá el costo del: Traslado del cadáver hasta el lugar de ent ierro o inhumación, s iempre y cuando se encuentre dentro del terr i tor io de Colombia, o Traslado de los restos en carro funerar io dentro de la misma ciudad para ent ier ro local, es dec ir , en la misma ciudad donde fa l lec ió, por decis ión de los herederos o representantes del benef ic iar io . Esta cobertura t iene un l ím ite de 500 SMLDV.

SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL: TERRITORIALIDAD.

Las prestac iones que a cont inuac ión se mencionan comenzará a part ir del k i lómetro cero (0) es dec ir , donde quiera que e l ASEGURADO O BENEFICIARIO se encuentre dentro de la Repúbl ica de Colombia. ASESORÍA LEGAL VÍA TELEFÓNICA CIVIL 0 PENAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

“AUTO AXA COLPATRIA Pesados ” , por sol ic i tud del ASEGURADO O BENEFICIARIO br indará, vía te lefónica, los servic ios de Consul tor ía Legal en mater ia c iv i l , penal o de fami l ia , las veint icuatro horas del día los tresc ientos sesenta y c inco días del año, por asuntos der ivados de d i l igenc ias por acc idente de tráns i to del vehículo asegurado; quedando exc lu ida de responsabi l idad “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” de cualquier determinac ión que adopte e l ASE GURADO O BENEFICIARIO por la consulta jur íd ica.

ORIENTACIÓN JURÍDICA PRESENCIAL EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO A t ravés de este servic io “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” prestará a l BENEFICIARIO o a l CONDUCTOR del Ve hículo, las veint icuatro horas del día los trescientos sesenta y c inco días del año, los servic ios de Abogado cuando a consecuenc ia de un acc idente de tráns i to urbano e l BENEFICIARIO o el CONDUCTOR en e l vehículo regis trado ocas io ne daños s imples, lesiones personales u homicid io culposo. Según la valorac ión te lefónica que real ice el Depar tamento Jur íd ico de “AUTO AXA COLPATRIA Pesados”, e l profes ional en Derecho, vía telefónica o

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hac iendo presenc ia en e l lugar de los hechos, or ientará a l BENEFICIARIO o a e l CONDUCTOR en las d i l igenc ias per t inentes que se hacen en Ia pr imera intervenc ión ante las autor idades competentes, procurando de ser pos ib le, según e l ordenamiento jur íd ico, obtener la l iber tad del BENEFICIARIO o a l CONDUCTOR y la no inmovi l izac ión del ve hículo regis trado. ASESORÍA LEGAL VÍA TELEFÓNICA CIVIL O PENAL POR HURTO DE VEHÍCULO “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” , br indará a l ASEGURADO O BENEFICIARIO previa sol ic i tud, vía te lefónica, los servic ios de Consul tor ía Legal en mater ia c iv i l o penal , las vei nt icuatro horas del día los tresc ientos sesenta y c inco días del año, por asuntos der ivados de d i l igenc ias por hur to del vehículo del asegurado; quedando exclu ida “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” de cualquier responsabi l idad por Ia determinación que adopte el ASEGURADO O BENEFICIARIO por la consulta jur íd ica.

ASISTENCIA LEGAL POR ROBO DE VEHÍCULO

Si se presentare e l robo tota l del VEHÍCULO ASEGURADO, “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” previa sol ic i tud del ASEGURADO, formulará directamente o por intermedio de sus abog ados, y en compañía del ASEGURADO O BENEFICIARIO o su representante legal , Ia denunc i a correspondiente al hurto ante Ia autor idad competente. Este servic io no t iene l ím ite de eventos a l año.

GASTOS DE ARRESTO DOMICILIARIO (CASA-CÁRCEL)

“AUTO AXA COLPATRIA Pesados” asumirá hasta el equivalente de cincuenta (50) salar ios mínimos legales d iar ios (SMLD) por concepto de detenc ión especia l o domic i l iar io en los casos en que el ASEGURADO pueda tener este derecho según la autor idad competente que lo permita. Nota: En ningún caso “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” pagará n ingún t ipo de multas.

CLAUSULAS PARTICULARES Forma de tarifación: Tar i fas únicas por Marca, t ipo, c lase, ant igüedad. Se evaluará pos ib i l idad de otro t ipo de tar i fación sujeto a la conect iv idad con la aseguradora. Prima Mínima: $ 800.000 Forma de Pago : Mensual venc ido s in recargo

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Convenio de Pago : Mensual venc ido s in recargo Suma Asegurada : LAS PARTES acuerdan que e l va lor asegurado para e l pr imer año es el va lor regis trado en la factura del vehículo , luego de este año e l va lor asegurado es e l va lor comerc ia l del vehículo. Para vehículos usados e l va lor Comercial . Valor a indemnizar: va lor comerc ia l a l momento del s in iestro , teniendo en cuenta la condic ión de Suma Asegurada. Amparo automático para vehículos 0 Kilómetros: Cobertura Automát ica desde e l momento de en qué se real iza la factura del vehículo a l c l iente. No obstante lo anter ior , se otorga un Plazo Máximo de 30 días (30) días hábi les para presentar todos los documentos requer idos para la expedic ión. Amparo automático de equipos y accesorios : CINCO (5) días para su aviso e inspección. El va lor asegurado de los accesor ios no debe en n ingún momento superar e l 20% del valor del vehículo. Talleres: Se as ignará el ta l ler de un conces ionar io Ren aul t , en pr imera instanc ia se dará la opc ión a l conces ionar io donde se adquir ió e l vehículo Negociación de Salvamentos : La aseguradora no negoc iará salvamentos antes de real izar e l pago tota l a RCI. En caso que se opte por negoc iar e l sa lvamento con e l deudor , en esta negoc iación no puede estar v inculada la indemnizac ión de RCI OTRAS CLAUSULAS Marcación del vehículo: En nuestros centros de inspecc ión Restricción para accesorios : ACCESORIOS EN VEHICULOS PESADOS El valor de los accesor ios incrementa e l va lor asegurado del vehículo, se debe inc lui r e l va lor tota l de los accesor ios s in que éste supere e l 10% del valor asegurado del vehículo. Para e l caso del Thermoking no debe superar e l 20% del valor asegurado Solo se aseguran como equipos adic ionales: Thermoking Exploradoras L icuadoras Luces Guía

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Antigüedad máxima para asegurar vehículos en la póliza: No apl ica s iempre y cuando el vehículo pase la inspecc ión en nuestros centros de inspecc ión Revocación por parte de la aseguradora : A tre inta (30) días calendar io, sa lvo para la cober tura de Asonada, Motín, Conmoción Civi l y Popular y Actos Mal Intenc ionados de Terceros, para la cual se establece en diez (10) días. Terminación o revocación uni lateral por parte del tomador : Quince días (15) días calendar io. Aviso de Siniestro : 30 días Restablecimiento automático del valor asegurado: Para RCI la suma asegurada se restablecerá automát icamente s in sujeción a pago de pr ima alguna. Requisitos para la expedición: Vehículos 0 KM : Tar jeta de propiedad / Matr ícula. Factura de compra. Para usados e l repor te de Inspección y contrato de compraventa. Limitación Territorial: Colombia, Venezuela, Chi le, Perú, Ecuador, Bol iv ia, y demás que tenga cobertura la aseguradora , para eventual movimiento der ivado de su operac ión habitual. RIESGOS NO ASEGURABLES Vehículos de las s iguientes marcas: Aro carpat i , Hafei , Pont iac , Bei j ing, Hummer Rol l Royce, Buick , Kraz, Yugo, Cadi l lac , Lexus W estern Star , Changhe Magirus Deutz, Zhongxing, Daewoo: Damas, Korando, Labo, Leganza, Nubira, Man Marcas Chinas no autor izadas, Ferrar i , Marmon, Porsche, Haima, Mazda: Miata, Maserat i y Jaguar. EXCLUSIONES GENERALES No son objeto de Ia cobertura de este anexo las prestaciones y hechos siguientes: A. Los servic ios que e l ASEGURADO haya contratado s in previo consent imiento de “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar d ichos servic ios. B. Los tras lados médicos por les iones or ig i nadas, d irec ta o indirectamente, de actos real izados por e l ASEGURADO con dolo o mala fe.

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C. Las enfermedades, les iones o tras lados médicos der ivados de tratamientos médicos, padec imientos crónicos o enfermedades pre -ex istentes. D. La as istencia y gastos por enfermedades o estados pato lógicos produc idos por Ia ingest ión voluntar ia de drogas, sustanc ias tóx icas, narcót icos o medicamentos adquir idos s in prescr ipc ión médico, n i por enfermedades mentales. E. Lo relat ivo y der ivado de prótes is , anteojos. F. Las as is tenc ias y gastos der ivados de práct icas deport ivas o competenc ias. G. Los causados por mala fe del ASEGURADO o conductor . H. Los fenómenos de la natura leza de carácter ex traordinar io ta les como inundac iones, ter remoto, erupc iones volcánica s, tempestades c ic lónicas, derrumbes, caídas de cuerpos s iderales y aerol i tos, etc. I . Hechos der ivados de ter ror ismo, motín o tumulto popular. J. Hechos o actuac iones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos de segur idad. K. Los der ivados de Ia energía nuc lear radioact iva. L. Cuando el ASEGURADO o e l conductor hubiesen inf r ingido las d ispos ic iones reglamentar ias en cuanto a requis i tos y números de personas transpor tadas o forma de acondic ionar los s iempre que la inf racc ión haya s ido causa determinante del accidente o evento causante del s in iestro, “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” solo cubr irá los gastos de “SERVICIOS DE ASISTENCIA”, que correspondan al número de pasajeros autor izados en la tar jeta de c irculación del vehículo, los resta ntes gastos los facturará previa aprobación de LA ASEGURADORA como Servic ios adic ionales. M. Los que se produzcan con ocas ión de Ia par t ic ipac ión del VEHÍCULO ASEGURADO en carreras, práct icas deport ivas y pruebas preparator ias o entrenamientos. 0. Los produc idos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las condic iones que se señalan a cont inuac ión: - Bajo inf luenc ia de drogas, tóx icos o estupefacientes.

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- Carenc ia de permiso o l icenc ia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado. P. Cuando el ASEGURADO oculte información a l personal que “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” haya des ignado para la prestac ión de los SERVICIOS DE ASISTENCIA. Q. Cuando el ASEGURADO se n iegue a colaborar con los abogados y en general con el personal des ignado por “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” para Ia prestac ión de los SERVICIOS DE ASISTENCIA. R. Cuando el ASEGURADO no s iga las indicac iones dadas por los abogados designados por AAI para su defensa. S. Cuando el ASEGURADO no at ienda c itac iones o cualquier t ipo de indicac ión de Ia autor idad competente. T . Cuando el ASEGURADO contrate por su cuenta los servic ios de Abogados o cualquier persona para que intervenga o real ice gest ión a lguna ante las autor idades que conozcan del caso que esté s iendo a tendido por los abogados des ignados por “AUTO AXA COLPATRIA Pesados”. U. En los casos en que no ex is ta Ia inf raestructura públ ica o pr ivada en e l lugar correspondiente para poder prestar el servic io o se presenten causas de fuerza mayor o caso for tu i to q ue no permitan las condic iones adecuadas para Ia prestac ión de los , SERVICIOS DE ASISTENCIA, “AUTO AXA COLPATRIA Pesados” prestara los mismo, dentro de los l ím ite de t iempo que d ichas condic iones lo permitan . GARANTÍAS - Legalidad de Matrícula y Tradición del Vehículo Asegurado Con la presente c láusula se deja expresa constancia, que e l seguro contenido en la presente pól iza se otorga con base en la garant ía cons is tente en la manifes tac ión que hace e l tomador o asegurado, que e l vehículo objeto del seguro, ingresó legalmente a l país, que su matr ícula y tradic ión son legales y que por lo tanto, en caso que se compruebe que e l vehículo se matr icu ló o vendió con fac turas o documentos fa lsos o que t iene sus números y s is temas de ident i f icac ión adul terados, o que de cualquier otra manera se establezca que la matr ícula, ingreso al país o enajenac ión del mismo, t ienen antecedentes de or igen f raudulento, ta l c ircunstanc ia, independientemente de que e l tomador o asegurado sean ajenos a la misma, dará lugar a la apl icac ión de la sanción previs ta en e l ar t ícu lo 1061 del código de comerc io. Inspección y Marcación del Vehículo Asegurado.

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Queda expresamente dec larado y convenido que e l amparo de la pól iza se otorga, bajo e l compromiso que adquiere e l tomador o asegurad o, que en un lapso de t iempo no mayor a quince (15) días calendar io, contados a par t ir de la Fecha de expedic ión de la orden de inspección y marcac ión, presentará e l vehículo para lo inspecc ión y para la marcac ión de segur idad en e l s i t io que le indique AX A COLPATRIA SEGUROS S.A En e l evento que e l automotor ya tenga la marcac ión de segur idad, no será necesar ia una nueva y solo deberá presentar e l vehículo para la inspecc ión. En e l caso que e l Tomador o Asegurado no acepte la marcac ión de segur idad en e l vehículo objeto del seguro, el deducib le apl icable a los amparos de Pérdida Tota l o Pérdida Parc ia l por Hurto o Hurto Cal i f icado tendrá un incremento de veinte (20) puntos porcentuales, adic ionales a l deduc ib le establec ido para d ichos amparos en la carátu l a de la pól iza o en sus anexos. El incumpl imiento de este compromiso o garantía en cuanto a la obl igac ión de inspecc ión se ref iere, dará lugar a la apl icac ión de la sanc ión de terminac ión automática de la cober tura, de acuerdo a lo d ispuesto por e l ar t ícu lo 1061 del código de comerc io. INTERMEDIACIÓN W ILLIS 100% GASTOS DE INTERMEDIACION Y RECAUDO + COMISIÓN 22% + IVA OTRA INFORMACIÓN

Pago de la Indemnizac ión . Reglas Apl icables a l Amparo de Responsabi l idad Civ i l Extracontractual . AXA Colpatr ia pagará la indemnizac ión a que esté obl igada dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del s in ies tro y la cuantía de la pérdida, de conformidad con lo es t ipulado en la condic ión, formalizac ión del rec lamo y de acuerdo con las s iguientes reglas: a. El pago de cualquier indemnizac ión a l asegurado o a la víct ima y sus causahabientes se hará con sujec ión al deducible para daños a b ienes y a los demás términos, l ím ites , excepciones y condic iones de este seguro. Cuando AXA Colpatr ia pague la i ndemnizac ión los l ím ites de responsabi l idad se entenderán restablec idos en la cuantía de la indemnizac ión, a part i r del momento en que se efectúe e l pago de la pr ima correspondiente a l monto restablecido. b . AXA Colpatr ia indemnizará a la víc t ima o a sus causahabientes que se const i tuyan en benef ic iar ios de la indemnizac ión, los per ju ic ios que le

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cause e l asegurado cuando este sea responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrenc ia del s in iestro y s u cuant ía, s in per juic io de las prestaciones que deban reconocerse direc tamente a l asegurado. c. Salvo que medie autor izac ión previa de AXA Colpatr ia otorga da por escr i to, e l asegurado no estará facultado para: Reconocer su propia responsabi l idad. Esta prohib ic ión no comprende la dec larac ión del asegurado bajo juramento sobre los hechos const i tut ivos del s inies tro. Hacer pagos, celebrar arreglos, transacc iones o conc i l iac ione s con la víc t ima del daño o sus causahabientes. La prohib ic ión de efectuar pagos no se apl icará cuando el asegurado sea condenado por la autor idad competente a indemnizar a la víc t ima, mediante dec is ión ejecutor iada, n i t ratándose de pagos por atención médica y hospi ta lar ia de la víc t ima siempre y cuando estén cubier tos por e l seguro de daños corporales causados a las personas en acc identes de tráns i to. d. AXA Colpatr ia podrá oponer a la víct ima o a sus causahabientes o benef ic iar ios las excepc iones que hubiere podido a legar contra e l tomador o asegurado. e. AXA Colpatr ia no indemnizará a la víc t ima o a sus causahabientes los per ju ic ios causados por e l asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo. Reglas Apl icables a los Amparos de Pérdida Total y Parcial . Cualquier pago de la indemnizac ión por las cober turas de pérdida tota l y parc ia l por daños y por hurto o hur to cal i f icado del vehículo, quedará sujeto a l deduc ib le pactado en e l cuadro de amparos, a la suma asegurada y a las s iguientes est ipulac iones: a. Piezas, Partes y Accesorios : AXA Colpatr ia pagará al asegurado el costo de las repara ciones por pérdida parc ia l, y, de ser necesar io del reemplazo de aquel las p iezas, par tes o accesor ios del vehículo que no fueren reparables, s in res tar suma alguna por concepto de demeri to, pero se reserva e l derecho de efectuar por su cuenta las reparac iones del vehículo o de a lgunas de sus partes, p iezas o accesor ios y de e legir l ibremente e l ta l ler que deba efectuar las . b. Inexistencia de Partes en el Mercado Si las par tes, p iezas o accesor ios necesar ios para una reparac ión o reemplazo no se encontraren en e l comercio local de repuestos, AXA Colpatr ia pagará a l asegurado e l va lor de las mismas según la ú lt ima

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cot izac ión del representante local autor izado de la fábr ica, y a fal ta de este, del a lmacén que más rec ientemente los hubiese tenido. c. Alcance de la Indemnización en las Reparaciones AXA Colpatr ia no está obl igada a pagar n i a efectuar reparac iones por daños que no hayan s ido causados en el s in iestro rec lamado y en la fecha en que este ocurr ió , n i que represe nten mejoras a l vehículo; habrá cumpl ido sus obl igac iones restablec iendo en lo pos ib le y en forma ta l que e l b ien quede en las mismas condic iones objet ivas que poseía en e l momento inmediatamente anter ior a l s inies tro. d. Opciones para indemnizar AXA Colpatr ia pagará la indemnizac ión en dinero o mediante la repos ic ión, reparac ión o reconstrucc ión del vehículo asegurado, a su elecc ión. Por cons iguiente, e l asegurado no puede hacer le dejación o abandono del vehículo acc identado n i podrá ex ig ir le e l va lor del seguro o reemplazo por otro vehículo, porque optar por a lguna de estas a l ternat ivas es pr ivat ivo de AXA Colpatr ia. Parágrafo : Cuando AXA Colpatr ia haga e l pago de la indemnizac ión en d inero o por repos ic ión, lo hará a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredi te la ocurrenc ia del s in ies tro y la cuantía de la pérdida. e. El pago de una indemnizac ión en caso de pérdida parc ia l no reduce la suma asegurada or ig inal. f . En e l evento de pérdida tota l , a menos que e l acreedor prendar io que f igure en la carátu la de la pól iza como benef ic iar io, autor ice e l pago de la indemnizac ión a l asegurado, esta se dest inará, en pr imer lugar a cubr ir los crédi tos con garant ía prendar ia sobre e l vehículo asegurado y e l excedente s i lo hubiere, se pagara a l asegurado. g. La pérdida parc ia l por daños o por hur to o hur to cal i f icado qu e sufran los equipos de sonido, calefacc ión u ot ros accesor ios o equipos no necesar ios para e l func ionamiento del vehículo sólo se indemnizará s iempre que tales accesor ios o equipos se hayan as egurado específ icamente y hasta por los valores pactados. CLAUSULADO 01/11/2016 1306-P03-P380 OCT/2006

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INFORMACIÓN PARA RECLAMOS Línea de Atenc ión # 247. Es indispensable para la formal ización del rec lamo la presentac ión de los documentos que acrediten la ocurrenc ia del s in ies tro y la cuantía de la pérdida, conforme lo d ispone e l ar t ícu lo 1077 del Código de Comercio. Sin per ju ic io de la l ibertad probator ia, se re lacionan entre otros los s iguientes: a. Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable. b. Copia de la denunc ia penal c. Copia del croquis de c irculac ión o acta de conc i l iac ión en caso de choque o vuelco y de la respect iva resoluc ión de autor idad competente. d. Facturas o cot izac iones del va lor de los daños sufr idos por e l vehículo asegurado. e. Facturas o documentos que acredi ten la cuant ía de los per juic ios causados a terceros. f . Documentos que acredi ten la cal idad de benef ic iar io oneroso y cuant ía de su interés asegurable. g. Car ta de rec lamo previo del tercero, presentado a l asegurado , por per ju ic ios der ivados de la responsabi l idad c iv i l extracontractual .